Asylum Seekers - A Supplement to First Steps, in Spanish, LIRS
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Solicitantes de asilo Complemento para los Primeros pasos: una guía del LIRS (Lutheran Immigration and Refugee Service, Servicio Luterano de Inmigración y Refugiados) para refugiados, solicitantes de asilo y emigrantes puestos en libertad Edición 2014 DEDICACIÓN “Esta guía está dedicada a aquellos que huyen de la persecución, la tortura y las violaciones de los derechos humanos fundamentales y la dignidad. A los innumerables refugiados, solicitantes de asilo, sobrevivientes de la tortura y la persecución y emigrantes que demostraron una valentía que la mayoría de los seres humanos nunca será capaz de entender: pueden encontrar la seguridad, la libertad de dirigir su propia vida y un espíritu de acogida aquí en los Estados Unidos”. —Angela Edman, Abogada del Personal del LIRS Servicio Luterano de Inmigración y Refugiados 2014 La información en este manual puede reproducirse con la siguiente nota: Reimpreso con el permiso de la red de Soporte Legal de los Detenidos Sobrevivientes a la Tortura, un programa del Servicio Luterano de Inmigración y Refugiados. Para obtener más información o hacer pedidos al por mayor, comuníquese con: firststeps@lirs.org “A todos los sobrevivientes, quiero que sepan que somos más fuertes y más resistentes que nunca. Sobrevivimos, lo que debería ser suficiente, pero no lo es. Tenemos que esforzarnos para volver a estar completos una vez más, a fin de llenar nuestra alma de amor e inspiración, para vivir la vida que estaba destinada para nosotros antes de haberse visto interrumpida por la guerra y los horrores, y ayudar a reconstruir un mundo que sea mejor que el que nos ha quedado”. —Loung Ung, Activista de Derechos Humanos CamboyanoEstadounidense LIRS.org Impreso por LIRS Press Impreso en los EE. UU. Número Internacional Estandarizado de Libros: 978-0 -9908689-7-2 Iniciado por comunidades luteranas en 1939, el Servicio Luterano de Inmigración y Refugiados (LIRS) es una organización nacional que acompaña a los emigrantes y los refugiados a través de los ministerios de servicio y justicia, y transforma las comunidades estadounidenses al garantizar que los recién llegados no solo sean autosuficientes, sino que también se conviertan en miembros conectados y contribuyentes para sus comunidades adoptivas en los Estados Unidos. SOLICITANTES DE ASILO C ómo utilizar este folleto Este folleto proporciona información sobre derechos, responsabilidades y beneficios disponibles específicamente para las personas que buscan asilo en los Estados Unidos. Analiza temas, problemas y preguntas importantes que surgen en todo el proceso de búsqueda de asilo. Este folleto proporciona un breve resumen de la información incluida en la publicación del LIRS titulada Primeros pasos: una guía del LIRS (Lutheran Immigration and Refugee Services, Servicio Luterano de Inmigración y Refugiados) para refugiados, solicitantes de asilo y emigrantes puestos en libertad, a la que aquí se le dice la “Guía”. La Guía es un documento mucho más extenso que proporciona importante información detallada para los solicitantes de asilo, así como los refugiados, los asilados y los que buscan o tienen “retención de deportación” o protección en virtud de la Convención contra la Tortura. Otros suplementos y folletos estarán disponibles para las personas con diferentes condiciones, como residentes 5 SOLICITANTES DE ASILO SOLICITANTES DE ASILO permanentes legales, y las personas que buscan protección de otros crímenes, abusos o trata de seres humanos. Para obtener información más detallada sobre los temas que aparecen en esta publicación, consulte las siguientes secciones de la Guía: Si es una solicitante de asilo: utilice esta guía para responder a las preguntas y encontrar recursos. Para obtener información más detallada, consulte la Guía principal, disponible en www.lirs.org/ firststeps. Debe pedir a su abogado, asistente social, trabajador social u otro experto que pueda estar consultando para servicios comunitarios o sociales, que utilice la Guía para encontrar recursos e información para usted. Es posible que ya tenga una copia, pero puede que tenga que mostrarle el vínculo a un sitio web. Importante: Esta guía proporciona información acerca de la ley; sin embargo, siempre debe consultar con un abogado en cuestiones jurídicas. No confíe en esta guía en lugar de buscar el asesoramiento de un abogado. Si es un proveedor de servicios legales, sociales, médicos o comunitarios: este folleto es una guía de referencia para sus clientes. Utilice la guía, que se encuentra en www.lirs.org/firststeps, para ayudar a los clientes a encontrar información y recursos más detallados. Si es una iglesia u organización basada en la fe: distribuya este folleto a los solicitantes de asilo en su congregación. Comparta este folleto con otras iglesias y grupos religiosos, grupos de las comunidades étnicas y las organizaciones de las comunidades y redes, en particular con los que reciben solicitantes de asilo y emigrantes. Ayúdenos también a distribuir este folleto a refugios para personas sin hogar, colegios y otras instituciones u organizaciones en su comunidad que pueden atraer solicitantes de asilo y emigrantes. Puede comunicarse con nosotros para obtener más copias en firststeps@lirs.org. 6 • • • • Sección uno: información general y recursos para vivir en los EE. UU. Como inmigrante, qué hacer en caso de una emergencia y cómo encontrar recursos importantes. Sección dos: derechos y responsabilidades legales, incluida la información sobre los servicios jurídicos, las consecuencias de la inmigración de las condenas penales, los derechos en el momento de ser arrestado o detenido, y los requisitos para los cambios de dirección, entre otros temas. Sección tres: necesidades y servicios básicos, como información sobre beneficios, salud, educación y vivienda; Sección cuatro: integración y apoyo de la comunidad, incluidos los grupos religiosos y culturales, apoyo emocional, consejos financieros y listas de recursos útiles. ¿Qué es el asilo y cómo lo puedo solicitar? El asilo es una forma de protección a las personas que huyeron de su país de origen para venir a los EE. UU. Para ser elegible para asilo, debe demostrar que encaja en la definición jurídica de refugiado. Debe demostrar que: 1. Huyó de su país de origen, 2. Porque sufrió persecución en el pasado o tiene un temor bien fundado de persecución futura y 3. Esta persecución se basa en al menos una de cinco cosas; su: a. raza, b. religión, 7 SOLICITANTES DE ASILO c. nacionalidad, d. opinión política o e. pertenencia a un grupo social determinado, y 4. Su gobierno no está dispuesto o no es capaz de protegerla de la persecución. La “persecución” es una violación grave de los derechos humanos, lo que significa que experimentó o está en peligro de ser asesinada, golpeada, amenazada, torturada, detenida, encarcelada, sometida a abusos sexuales, secuestros o le han quitado los derechos o libertades de otra manera. Incluso el tratamiento que no es potencialmente mortal puede constituir un acto de persecución cuando se produce varias veces, como por ejemplo la discriminación, el acoso o el impedimento para trabajar, ir a la escuela o ser propietario de tierras. Hay dos maneras de solicitar asilo: 1. Puede solicitar “afirmativamente”, con USCIS (Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos) solo si llegó a los EE. UU. legalmente con otro tipo de visa o se le otorgó libertad condicional en el puerto de entrada y no se encuentra en proceso de deportación en un tribunal. En este caso, presentará una solicitud y será entrevistada por un Funcionario de Asilo. 2. Debe solicitar asilo “defensivamente” con un juez de inmigración en los tribunales si se encuentra en proceso de deportación, ya sea porque se llegó a los EE. UU. sin una visa válida (y probablemente fue colocada en los centros de detención de inmigrantes hasta pasar una entrevista de temor creíble, lo que se analiza a continuación), fue detenida por un delito o su condición de inmigración caducó. 8 SOLICITANTES DE ASILO En cualquier caso, debe presentar el Formulario I-589, la solicitud de asilo y la suspensión de deportación, ubicada en www.uscis. gov/i-589. Responderá preguntas acerca de su identidad, su historia, su familia y las razones por las que dejó su país. Tendrá que escribir una “declaración personal”, que es como una historia de su vida, que se centra en las razones por las que dejó su país y que muestra por qué califica como refugiada. También se le pedirá que proporcione las pruebas o la documentación de su identidad y la persecución que sufrió o teme poder sufrir. Importante: Este folleto no incluye instrucciones detalladas sobre cómo llenar la solicitud y qué documentos y pruebas debe incluir. Le recomendamos que busque un abogado para que le ayude, porque el proceso de solicitud es muy confuso y las posibilidades de éxito son mucho mayores con un abogado. Si no puede encontrar un abogado, use la guía de autoayuda del Proyecto para Inmigrantes y Refugiados Florence sobre cómo solicitar asilo, disponible en http://www.firrp.org/media/Asylum_WOR_CATGuide-2013.pdf. ¿Qué debo hacer si mi caso no fue concedido? Después de presentar su solicitud de asilo, el juez de inmigración o de asilo podrá aprobar la solicitud y concesión de asilo. Si su caso no es aprobado, varias cosas pueden ocurrir, dependiendo de si presentó la solicitud afirmativamente (con un funcionario de asilo en el USCIS) o defensivamente (corte de inmigración). Si solicitó afirmativamente, el USCIS puede • Consultar su caso al Tribunal de Inmigración si no están en condiciones de tomar una decisión, y no tienen estado legal en los EE. UU.. No tiene que volver a presentar su solicitud y 9 SOLICITANTES DE ASILO • • • el USCIS le dará instrucciones. Esta recomendación incluirá también a su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años que también se encuentren en los EE. UU. sin estado legal y se hayan incluido en su solicitud de asilo. Recomendar la aprobación si USCIS solo está a la espera de los controles de seguridad. Su cónyuge y los hijos solteros que estén presentes en los EE. UU. y se hayan incluido en su solicitud de asilo se incluirán también, siempre que haya establecido su relación con ellos. Durante este tiempo, usted y su cónyuge pueden solicitar un permiso de trabajo. Después de pasar los controles de seguridad, se le concederá asilo. Emitir un Aviso de intención para negar si usted está en los EE. UU. con condición legal válida, pero USCIS no cree que usted es elegible para asilo. Tendrá 16 días para apelar al explicar por escrito las razones por las que debe concederse el reclamo o al presentar nuevas pruebas en apoyo del reclamo, o ambos. Emitir un Aviso final de intención de negar si no envió su apelación dentro de 16 días, o si su motivación no demostró que era elegible para recibir asilo. Si solicitó defensivamente: • El Juez de Inmigración puede denegar su caso si cree que usted no es elegible para asilo. Al final de la audiencia, el juez le preguntará si desea apelar la decisión. Es importante que diga que “sí”. El juez le proporcionará los papeles con instrucciones sobre cómo apelar su caso ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (Board of Immigration Appeals, BIA). Debe presentar esta documentación para apelar dentro de un plazo de 30 días o perderá el derecho a 10 SOLICITANTES DE ASILO • • apelar. Este es un proceso muy difícil y debe consultar a un abogado para obtener ayuda. Consulte también la guía del Proyecto Florence para apelar su caso en www.firrp.org/media/BIA-Appeal-Guide-2013_new-BIAaddress-2013.pdf. Si ya hizo una apelación ante la BIA y la BIA también negó su reclamo, puede apelar a un Tribunal del Circuito de Apelaciones de los EE. UU. Vea a un abogado para que la ayude con esto. Así como tiene 30 días para apelar si no está de acuerdo con la decisión del juez, el fiscal del estado de la Aplicación de las Leyes de Inmigración y Aduanas (Immigration and Customs Enforcement, ICE) también tiene 30 días para apelar si está en desacuerdo con la decisión del juez. El Juez de Inmigración puede conceder el asilo, pero tenga en cuenta que el abogado de ICE puede apelar y, si es así, tendrá que volver a la corte en respuesta a la apelación. Nota: detención de los solicitantes de asilo y entrevistas de temor creíble Como solicitante de asilo, a menos que haya venido a los EE. UU. con una visa válida, es probable que la hayan arrestado en la frontera y colocado en detención inmigratoria para esperar una “entrevista de temor creíble” (Credible Fear Interview, CFI). Esto significa que un Funcionario de asilo la entrevista a fin de determinar si es posible que usted tema regresar a su país por una razón que la hace elegible para asilo, en otras palabras, si usted tiene la oportunidad de ganar su caso ante un juez. Nota: si anteriormente fue retirada y volvió a los EE. UU., se le ordenó el deportación, pero nunca se fue o fue condenada por un 11 SOLICITANTES DE ASILO SOLICITANTES DE ASILO crimen agravado, será sometida a un proceso similar llamado un “entrevista de temor razonable” (Reasonable Fear Interview, RFI), pero debe esperar más tiempo para eso. condicional. Sin embargo, si estuvo detenida por más de seis meses, comuníquese con un abogado de inmigración. Si no aprueba la CFI o RFI, puede apelar a un juez de inmigración. Si el juez no está de acuerdo con el Funcionario de asilo y decide que existe la posibilidad de persecución en el regreso a su país, se le permitirá continuar con su solicitud. Si el juez decide que usted no tiene un temor de persecución fundado, será llevada de vuelta ante los Funcionarios de inmigración para el retiro. No hay apelación de la decisión del juez. Aquellos que no aprueban la CFI deben solicitar asilo “defensivamente” ante un tribunal de inmigración. Si ha aprobado la CFI, es importante recordar que usted no ha conseguido asilo, pero ha obtenido la oportunidad de solicitar asilo. Todavía está en proceso de deportación y debe asistir a todas las audiencias de la corte hasta que su caso se complete. Si aprueba la CFI, varias cosas pueden suceder en relación con su detención mientras prepara la defensa de su caso de asilo. Si fue detenida mientras ingresaba a los EE. UU. en un puerto de entrada, puede solicitar la liberación con “libertad condicional”, lo cual significa que está pidiendo al gobierno que la libere de la detención mientras su caso inmigratorio sigue adelante. Debe tener documentos de identificación y debe demostrar a las autoridades de inmigración que tiene un patrocinador o vínculo en la comunidad que se comprometerá a suministrar alimentos y vivienda si usted es liberada, que asistirá a todos las audiencias de inmigración en el tribunal y que no es un peligro para la comunidad. Por desgracia, no hay forma de apelar una decisión negativa de libertad 12 Si fue detenida en algún lugar que no sea un puerto de entrada a los EE.UU., no ha sido condenada por ciertos delitos y aprobó su entrevista de temor creíble o razonable, puede pedir su liberación bajo fianza. Está solicitando que un juez de inmigración la exima de la detención mientras su caso inmigratorio sigue adelante y que le permita a usted (o a uno de los patrocinadores) pagar una “fianza”, o una suma importante de dinero para garantizar que asistirá a las audiencias de inmigración si es liberada. Si asiste a sus audiencias y obedece la orden del juez, la fianza se devolverá cuando el caso haya terminado. Debe demostrarle al juez que no es un peligro para la comunidad y que asistirá a las audiencias del tribunal de inmigración. Si se rechaza la solicitud de fianza, puede apelar. Para obtener más información, consulte la guía para fianzas del Proyecto Florence, en www.firrp.org/media/Bond-Guide-2013.pdf. Para obtener más información sobre decisiones negativas sobre fianzas, vea la guía del Proyecto Florence sobre recursos de apelación y comience en la página 12 recursos para las fianzas, en www.firrp.org/media/BIA-Appeal-Guide-2013.pdf. Muchas solicitantes de asilo desean obtener la libertad tan pronto como sea posible, ya que es más fácil encontrar un abogado y enfocarse en el caso sin tener que hacer frente a las tensiones de la detención. Sin embargo, algunas prefieren permanecer en detención, porque los casos de solicitantes de asilo detenidas se mueven más rápido que los casos de las que han sido puestas en libertad. Si no está segura de qué hacer o ha estado esperando para la CFI más de 14 días, solicite a los Funcionarios de detención inmigratoria 13 SOLICITANTES DE ASILO SOLICITANTES DE ASILO la lista de abogados de inmigración gratuitos o de bajo costo, y comuníquese con uno. Por desgracia, quienes están a la espera de las RFI a menudo deben esperar varios meses. Si se perdió el año de plazo para la solicitud o si tiene arrestos o condenas penales, es especialmente importante que pueda encontrar un abogado para que la ayude con su solicitud. Para obtener más información sobre el proceso de temor creíble, consulte la guía del Proyecto Florence en: http://www.firrp.org/media/ CF-RF-Guide-2013.pdf. ¿Soy una solicitante de asilo? ¿Qué pasa si no soy elegible para obtener asilo? Se le considera una “solicitante de asilo” si (1) ha solicitado asilo, (2) ha indicado un plan para solicitar el asilo o (3) ha indicado un plan para solicitar para la suspensión de la deportación. La suspensión de deportación (withholding of removal, WOR) es una forma de protección similar al asilo, pero con menos derechos, para la que puede ser elegible si no es elegible para asilo debido a alguna de las razones arriba mencionadas. Cuando solicita asilo, también puede solicitar la WOR al mismo tiempo con este formulario. Debe hacer esto en el caso de que un juez encuentre que perdió su derecho al asilo. Si es una sobreviviente de la tortura, también puede solicitar su protección en el marco de la Convención Contra la Tortura (Convention Against Torture, CAT). Consulte la Guía para obtener información sobre protección de WOR y CAT. ¿Hay algo que me impida pedir asilo? Importante: Debe solicitar asilo dentro de un año de entrar a los EE. UU. Si ha estado en los EE. UU. durante más de un año, no es elegible para asilo. Solo hay dos excepciones: las circunstancias de su país deben haber cambiado de modo tal que ahora está en riesgo de una persecución nueva o mayor o hubo circunstancias extraordinarias que evitaron que solicite el asilo dentro de un año. No será elegible para asilo si: • • • • • • • perdió el plazo de un año para la solicitud (con las pocas excepciones), cometió o fue condenada por un delito agravado, cometió o fue condenada por un delito especialmente grave en los EE. UU. y es un peligro para la comunidad, tiene fuertes vínculos con otro país y se asentó firmemente allí, alguna vez persiguió a otra persona sobre la base de su raza, religión, nacionalidad, opinión política o grupo social determinado, cometió un delito grave no político en su país, o se considera una terrorista o de cualquier otro modo peligrosa para los EE. UU. 14 ¿El gobierno o las personas de mi país descubrirán que solicité asilo? ¿Al solicitar asilo, mi familia y yo estaremos en peligro? Todo lo que le diga al gobierno estadounidense sobre las razones que la llevan a solicitar asilo, la persecución que ha enfrentado en el pasado, la persecución futura a la que teme o los miembros de la familia que permanecen en su país de origen, será confidencial. Esto significa que el gobierno de los EE. UU. no se comunica con la gente o el gobierno de su país de origen, o cualquier otra persona, acerca de su solicitud. Es importante ser completamente honesta y contar su historia al gobierno de los EE. UU. al solicitar asilo, porque si el gobierno considera que fue deshonesta, podría perder su caso. Si tiene miedo de hablar sobre las cosas que le han ocurrido, 15 SOLICITANTES DE ASILO SOLICITANTES DE ASILO explique esto a su abogado y su Funcionario de asilo o Juez de Inmigración, pero asegúrese de responder a todas sus preguntas de forma completa y honesta, o en su caso podría estar en peligro. fraude o estafa, y los verdaderos proveedores de servicios legales para inmigración. Es importante asegurarse de que la persona que le esté ayudando sea un abogado de inmigración o un representante acreditado de BIA. Lo mismo se aplica para su abogado u otro proveedor de servicios legales. Todo lo que le diga a su abogado será confidencial. Es muy importante que sea completamente honesta con su abogado acerca de todo, incluso los delitos y otras cosas por las que pueda estar avergonzada. Esto le permite a su abogado averiguar la mejor forma de ayudarla. ¿Cómo puedo encontrar un buen abogado? Solicitar asilo es difícil y confuso, y lo mejor es buscar un abogado (también llamado letrado patrocinante), o un representante acreditado de BIA. Los representantes acreditados de BIA (también llamados representantes BIA) no son abogados, pero están aprobados como expertos en inmigración por la Junta de Apelaciones de Inmigración, la cual forma parte del sistema judicial inmigratorio de los EE. UU. Los servicios jurídicos para los solicitantes de asilo se encuentran a menudo disponibles por menos dinero, o a veces de forma gratuita. ¿Cómo puedo evitar estafas y falso asesoramiento jurídico en inmigración? Tenga cuidado. Hay muchas personas que fingen ser expertos en inmigración o abogados. Su objetivo son los inmigrantes que están en necesidad desesperada de ayuda legal mediante la promesa de resultados rápidos prometedores, cobran una gran cantidad de dinero pero a veces no hacen nada o completan los papeles incorrectamente. Esto puede poner su caso en peligro real. Puede resultar difícil notar la diferencia entre este tipo de 16 Lamentablemente, muchas veces la información falsa puede venir desde el interior de las comunidades de inmigrantes. La información falsa y los rumores acerca de cómo solicitar asilo u otros beneficios, como la tarjeta de seguro social o un permiso de trabajo, o qué decir en su solicitud se difunde, se difundió en las comunidades de inmigrantes. Muchas veces, otros inmigrantes le indicarán que mienta, que oculte información importante o que cuente historias específicas para los jueces, los Funcionarios de asilo o abogados. Si sigue este consejo, pondrá su caso en gran peligro. Es importante recordar que mientras que otros inmigrantes a menudo están tratando de ayudarlo, puede que también hayan recibido información falsa y solo debe tomar consejos de un proveedor de servicios de inmigración legítimo. El sitio web de los Servicios de Inmigración y Ciudadanía de los EE. UU. (U.S. Citizenship and Immigration Services, USCIS) tiene información muy importante sobre las estafas. • • • Para obtener información general sobre cómo evitar estafas, consulte http://www.uscis.gov/avoid-scams. Para obtener consejos sobre la forma de identificar las estafas comunes, consulte www.uscis.gov/avoid-scams/ common-scams. Para obtener consejos sobre dónde encontrar auténticos servicios legales, consulte www.uscis.gov/avoid-scams/ find-legal-services. 17 SOLICITANTES DE ASILO ¿Cómo puedo identificar posibles fraudes o engaños? • Conozca los nombres de importantes organismos del gobierno. Solo debe recibir comunicación de las siguientes agencias gubernamentales sobre su caso: o El Departamento de Seguridad Nacional (Department of Homeland Security, DHS) es la agencia federal que supervisa la inmigración. Dentro del DHS, los Servicios de Inmigración y Ciudadanía de los EE. UU. (US Citizenship and Immigration Services, USCIS) está a cargo de los servicios de inmigración, Inmigración y Control de Aduanas (Immigration and Customs Enforcement, ICE) aplica las leyes de inmigración en los EE.UU., y Aduanas y Protección Fronteriza (Customs and Border Protection, CBP) hace cumplir las leyes de inmigración en la frontera. o La Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (Executive Office of Immigration Review, EOIR) se encuentra dentro del Departamento de Justicia (Department of Justice, DOJ), y está a cargo del sistema judicial de inmigración. • Los delincuentes pueden llamarla haciéndose pasar por el IRS u otro organismo gubernamental, y puede decir que le debe dinero al gobierno y debe pagar inmediatamente o será demandada o deportada. Esta es una estafa. No envíe dinero, ni dé su número de seguro social o información personal a cualquier persona que no conozca por teléfono. • Escuche para ver si se hace referencia al INS (Servicio de Inmigración y Naturalización). Algunos estafadores dicen que son del INS, o le pueden ayudar con una solicitud del INS. El INS ya no existe, por lo que esta es una estafa. • Si alguien se comunica con usted por teléfono y dice que es 18 SOLICITANTES DE ASILO • • • • un funcionario del USCIS que le informa de un problema con su solicitud y pide un pago o información personal como su número A o de seguro social, esto es probablemente una estafa. Cuelgue y no les dé ninguna información o dinero. Si no está segura de si USCIS la llamó, cuelgue y haga una cita con Infopass para informar de la llamada telefónica y pregunte si USCIS ha intentado comunicarse con usted. Para hacerlo, visite https://infopass.uscis.gov/. No acepte las ofertas de ayuda legal de notarios públicos. En algunos países de América Latina, los notarios públicos (notarios) son abogados. En los EE.UU., los notarios públicos no son abogados y no tienen formación jurídica; solamente están aprobados para testificar oficialmente la firma de documentos. Algunos notarios saben que los inmigrantes no conocen esto y pretenden tener conocimientos jurídicos. No vea a un notario público para obtener ayuda inmigratoria. Las empresas locales a veces anuncian que pueden obtenerle asilo, una tarjeta de residencia, permiso de trabajo u otros beneficios más rápidamente que si solicita directamente a USCIS, si les paga una tasa mayor que la que cobra USCIS. Esta es una estafa. Algunos sitios web ofrecen instrucciones y formularios de USCIS por una tarifa. Algunos también pretenden formar parte de USCIS. Nunca pague para descargar el formulario, ya que usted puede descargarlo de forma gratuita en el sitio web oficial. Recuerde que el sitio web de USCIS termina en “.gov”, no en “.com”. Tenga cuidado con los correos electrónicos de lotería de visas. Puede recibir los correos electrónicos que informen que usted ganó la lotería de visas de diversidad o lotería de tarjetas verdes, o que alguien puede ayudarte a ganar por una tarifa. Estas estafas son cada vez más, especialmente 19 SOLICITANTES DE ASILO para las personas que han solicitado la lotería de visas. La lotería de visas de diversidad es un programa que permite a 50.000 solicitantes de países con bajos niveles de emigración ser elegidos cada año y solo está administrada por el Departamento de Estado de los EE. UU.. Visite http://travel. state.gov/content/visas/english/immigrate/diversity-visa.html para obtener información si ha solicitado la lotería de visas. SOLICITANTES DE ASILO • • • Otros consejos para evitar fraudes y estafas Incluso si usted es muy cuidadosa, aún puede ser víctima de una estafa. O puede recibir los servicios de un abogado inexperto o negligente o un representante que comete errores que podrían dañar el caso, como no hablar de los plazos de solicitud. Asegúrese de tomar los pasos que se indican a continuación mientras trabaja con cualquier proveedor de servicios jurídicos, por lo que si se cometen errores, usted puede mostrar posteriormente a un juez que tomó todas las medidas adecuadas para su solicitud. Sugerencia: un buen proveedor le sugerirá seguir estos pasos. • • • • Obtenga recibos con fechas y cantidades en el caso de los pagos que realice a cualquier proveedor de servicios legales. Pídale a su abogado que le entregue una copia de cada solicitud o documento que presente para usted. Mantenga un calendario o documento en el que anote cada fecha en la que se visita a su abogado y lo que ocurre durante esta visita. Anote cada vez que llama, especialmente si a menudo no devuelve las llamadas. Tome nota de cualquier incumplimiento de los plazos de entrega o si su abogado no le da copias de las solicitudes. USCIS le enviará por correo a usted o a su abogado un recibo después de recibir su solicitud. Pídale a su 20 • abogado una copia de este recibo. Mantenga todos los documentos, recibos, copias de las solicitudes en un lugar seguro. No firme ningún formulario en blanco, ni firme nada sin comprender plenamente lo que se firma. Si su abogado le pide firmar documentos sin explicar lo que son, esto puede ser una señal de advertencia de fraude o mala práctica. Si está viendo a un abogado, usted puede verificar en www.justice.gov/eoir/discipline.htm para ver una lista de los abogados que han sido sancionados por la EOIR por mala práctica de la ley de inmigración. (Nota: este sitio web solo lista a los abogados que han tenido problemas). También puede comprobar con el “colegio de abogados” de su estado (que permite la práctica de los abogados) para asegurarse de que su abogado esté autorizado y no ha sido objeto de sanciones disciplinarias. Si está viendo a un representante acreditado de BIA, puede asegurarse de que la organización está acreditada si visita www.justice.gov/eoir/ra/raroster.htm y hace clic en “Recognized Organizations List (Lista de organizaciones reconocidas)”. ¿Cómo puedo encontrar un abogado o representante acreditado de BIA? Hay diferentes maneras de encontrar un experto para que le ayude con su caso migratorio. Muchas organizaciones ofrecen representación gratis o a bajo costo a los inmigrantes que no pueden pagar un abogado. Para obtener una lista de los proveedores de servicios jurídicos de inmigración de bajo costo o gratuitos en su estado, visite los siguientes sitios web: 21 SOLICITANTES DE ASILO • • • • AILA (American Immigration Lawyers Association, Asociación estadounidense de abogados de inmigración), Servicio de Referencia de Abogados de Inmigración: www.ailalawyer.com, (202-216 -2400) Asociación Nacional de Abogados, Proyecto Nacional de Inmigración: www.nationalimmigrationproject.org, (617-227 -9727) Ayuda sobre la Ley de Inmigración: www. immigrationlawhelp.org (buscar por estado) Lista de Proveedores de Servicios Jurídicos Gratuitos de la EOIR: www.justice.gov/eoir/probono/states.htm (buscar por estado) La Guía incluye una lista de proveedores por estado en el Capítulo 27, “Directory of Immigration Legal Services Providers” (Directorio de Proveedores de Servicios Jurídicos de Inmigración), y sugiere los recursos generales, incluidas las organizaciones que le pueden ayudar a encontrar servicios legales para sus necesidades específicas, en el Capítulo 28, “Important Phone Numbers and Websites” (Números telefónicos y sitios web importantes). Puede encontrar una lista de organizaciones acreditadas por la BIA cerca de usted; visite www.justice.gov/eoir/ra/raroster.htm y haga clic en “Recognized Organizations List” (Lista de organizaciones reconocidas). También puede encontrar organizaciones acreditadas por la BIA si llama a su organismo de reubicación local (consulte el Capítulo 25, “Directory of Resettlement Agencies”, Directorio de organismos de reubicación). SOLICITANTES DE ASILO ¿Cómo puedo verificar el estado de mi solicitud? Si usted solicitó asilo afirmativamente, puede comprobar el estado de su caso en https://egov.uscis.gov/cris/Dashboard/CaseStatus. do, o si llama al Centro Nacional de Atención al Cliente de USCIS al 1-800 -375-5283. Probablemente se le pedirá su nombre, fecha de nacimiento, el número A y el número de recibo de la solicitud en trámite. Si tiene preguntas acerca de su solicitud, puede hacer una cita Infopass gratuita para hablar con un representante de USCIS en https://infopass.uscis.gov/. Si solicita de manera defensiva, su caso es ante un tribunal de inmigración y recibirá las actualizaciones sobre el proceso. Si desea comprobar la fecha de su próxima audiencia, el estado del caso u otra información, llame al Sistema de Información de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración del caso al 240-314-1500 o al 1-800 -898-7180. Necesitará su número A. ¿Cómo puedo probar mi estado? Si solicitó asilo afirmativamente con USCIS, obtendrá un recibo después de su presentación, que sirve como prueba de su solicitud de asilo mientras se revisa su caso. Si no puede encontrar un experto en inmigración, puede utilizar la guía de autoayuda del Proyecto Florence, disponible en www.firrp.org/media/HowToApplyForAsylumWithholding-en.pdf. Si presentó su solicitud ante el tribunal, por desgracia no obtendrá un recibo y es más difícil de probar su estado como solicitante de asilo. Si necesita probar su estado ante los funcionarios de inmigración, el uso de un número de documento o cualquier documento u orden del tribunal de los jueces de inmigración, incluyendo su Aviso de Comparecencia (Notice to Appear, NTA), el documento en el que explica por qué se la está llamando a los tribunales para los procedimientos de deportación. 22 23 SOLICITANTES DE ASILO Algunos solicitantes de asilo también podrán obtener un EAD, o un permiso de trabajo. Si recibe uno, su permiso tendrá el código (c)(8) de solicitante de asilo y debe usar esta opción para probar su estado. Los Permisos de trabajo se explican más adelante en este folleto. ¿Qué sucede en mi caso si soy detenida o acusada de un crimen? Puede haber consecuencias muy graves si viola la ley en los EE. UU. No solo se puede ir a la cárcel, sino que muchos de los crímenes cometidos en los EE. UU. que puedan no parecer graves pueden hacer que pierda su derecho de asilo y puede ser deportada incluso si obtuvo asilo y tiene una tarjeta verde. Algunos actos que no son ilegales en otros países pueden ser ilegales en los EE.UU., tales como el daño físico a un hijo o cónyuge, seguir a alguien que no desea que lo sigan o tener relaciones sexuales con una persona menor de 18 años si usted es mayor de edad. Si es condenada por un “delito agravado”, no califica para asilo. (Sin embargo, aún puede ser elegible para la suspensión de deportación, si fue condenada a menos de cinco años en total y se puede demostrar ante el juez que no se trataba de un delito especialmente grave y que no es un peligro para la comunidad). Para obtener una lista completa de delitos agravados, véase § 101 (43) de la INA (Immigration and Nationality Act, Ley de Inmigración y Nacionalidad), que puede encontrar en www.uscis.gov/iframe/ ilink/docView/SLB/HTML/SLB/act.html, o pídale a un abogado o representante de la BIA. Algunos delitos agravados, que la hacen no elegible para el asilo si recibió una pena de un año o más (incluso si usted no tuvo que cumplir el año completo) son 24 SOLICITANTES DE ASILO los delitos de violencia, asesinato, robo, violación, abuso sexual de un menor de edad, delitos cometidos con armas de fuego, delitos de juegos de azar, fraude y evasión fiscal, fraude de documentos, no presentarse en el tribunal penal en determinadas circunstancias y delito de contrabando (traer a otros inmigrantes a los EE. UU. ilegalmente). * Muchos delitos relacionados con las drogas (incluso relacionados con la marihuana) y el tráfico de drogas, de armas de fuego (pistolas) o explosivos, la harán no elegible para el asilo, no importa qué pena haya recibido. Si a se la encuentra culpable de un “delito particularmente grave”, no es elegible para el asilo. La ley no define “delito específicamente grave”, pero la decisión depende del Juez de Inmigración. El juez tendrá en cuenta la naturaleza del delito, la duración de la condena, si el crimen fue contra una persona o sus bienes, y si el delito la convierte en un peligro para la comunidad. Importante: Si ha sido detenida y acusada o condenada por actividades delictivas, es probable que necesite un abogado de inmigración y un abogado defensor. Asegúrese de que su abogado defensor conozca su estado de inmigración, de lo contrario podría aconsejarle que tome medidas que puedan perjudicar su estado. Pídale a su abogado de inmigración que se comunique con su abogado defensor para asegurarse de que ambos tengan toda la información que necesitan para ayudarla de la mejor manera. Para obtener más información importante sobre lo que se debe saber antes de comenzar a abordar las cuestiones criminales, mientras enfrenta acusaciones penales y después de su proceso 25 SOLICITANTES DE ASILO SOLICITANTES DE ASILO penal, consulte el Capítulo 4, “¿Cuáles son las consecuencias de inmigración por condenas penales?” en la Guía. ¿Qué sucede si Inmigraciones me arresta? Los funcionarios del ICE pueden pedir ver su documentación inmigratoria. Muéstreles la identificación o documentos mencionados en la sección “¿Cómo puedo probar mi estado?”. Si no lo hace, ellos la pueden detener. No mienta sobre su situación, ni presente documentos falsos o documentos que pertenezcan a otra persona. Si tiene un abogado, solicite comunicarse con ellos inmediatamente. ¿Cuáles son mis derechos si estoy detenida? Es muy importante que sepa cuáles son sus derechos si es arrestada. Lea la Guía, en el Capítulo 5, “¿Cuáles son sus derechos si ha sido detenida?” un breve resumen a continuación. Si es arrestada porque se la acusa de un delito Tiene derecho a permanecer en silencio Si la policía, la ICE, la Oficina Federal de Investigaciones (Federal Bureau of Investigations, FBI) o cualquier agente encargado del cumplimiento de la ley se le acerca por un asunto penal, tiene derecho a permanecer en silencio. Esto significa que no tiene que responder a las preguntas hasta que hable con su abogado. Sin embargo, no tendrá derecho a mentir ante la policía o los agentes de inmigración. Este es un delito y podría resultar en su deportación y su incapacidad para volver a los EE. UU. Si no desea responder a las preguntas, es muy importante que no mienta y, en su lugar, pida hablar con un abogado antes de contestar cualquier pregunta. No firme nada, en especial, una “Order of Voluntary Departure” (Orden de salida voluntaria) o cualquier cosa que admita que usted utiliza identificación falsa o documentos de viaje, sin hablar con un abogado primero. Si el ICE la detiene, pueden decidir iniciar los procedimientos de deportación (deportación), activar una antigua orden de deportación (si tiene una contra usted), detenerla bajo custodia o liberarla. La ICE debe tomar esta decisión dentro de las 48 horas de su detención. Si no es así, solicite una lista de asistencia jurídica gratuita. ¿Cómo puedo obtener mis bienes personales después de ser liberada de la detención? Tiene el derecho de ser libre de incautaciones y allanamientos irrazonables Si la policía la para en la calle, un funcionario puede cachearla, lo que significa tocar la ropa para ver si está llevando algo ilegal. Si la paran en un auto, pueden buscar sin una orden judicial si tienen una buena razón para sospechar actividad ilegal. Por lo general, para buscar o entrar en su casa, la policía debe mostrar una orden. Si no la tienen, no debe dejarlos entrar. Incluso si tienen una orden y entran, todavía tiene el derecho de permanecer en silencio. Cuando entró en detención, un oficial tomó su propiedad y le dio dos recibos. El Formulario G-589 se describe la propiedad personal,como los documentos y el dinero en efectivo. El Formulario I-77 es el billete de su equipaje y describe lo que hay en su interior. Cuando salió de la detención, usted y el oficial deben haber verificado que haya recibido todo lo escrito en los formularios G-589 e I-77. Hay tres razones por las que podría no salir con todos sus bienes: 26 27 SOLICITANTES DE ASILO • • • Dio una dirección de envío para equipaje grande. La dirección a la que su equipaje fue enviado y la fecha en la que se envió también se deben escribir en el formulario I-77 correspondiente. ICE puede mantener los documentos originales en su archivo A (el archivo con la información del caso) hasta que su caso se termine. Si su caso ya terminó, la ICE puede reservarse el derecho de apelación y retener sus documentos a lo largo del proceso de apelación. Algo se ha perdido. Si ICE retiene sus documentos Si la ponen en libertad condicional o bajo fianza antes de que reciba una decisión en su caso, los abogados de ICE podrían no devolver su pasaporte o identificación hasta después de que su caso termine. Es posible que deseen utilizar sus documentos como prueba en su caso. Esto puede hacer que sea difícil que pueda acceder a los servicios básicos. A veces, su abogado será capaz de convencer a la ICE de que acepte hacer copias de seguridad de sus documentos para sus registros y darle a usted los originales. Si gana el caso, la ICE puede decidir apelar la decisión del juez. La ICE debe apelar dentro de un plazo de 30 días. Si no se le ha notificado del recurso de apelación en un plazo de 30 días, puede recuperar sus documentos. Para averiguar si su caso es objeto de apelación, llame a la línea directa de información de USCIS al 1-800-375-5283, o verifique el estado de su caso en línea en https:// egov.uscis.gov/cris/Dashboard/CaseStatus.do. SOLICITANTES DE ASILO Si ICE envió los documentos a otro lugar Si su oficial de deportación envió los documentos a otra oficina del ICE, puede ser más difícil encontrarlos. Pídale a su oficial de deportación que le dé la dirección de la oficina del ICE donde se enviaron sus documentos. Llene un Formulario G-884, Request for the Return of Original Documents (Solicitud de devolución de los documentos originales), en www.uscis.gov/g-884. Haga una fotocopia para guardar. Envíe el formulario original completo por correo con un acuse de recibo, disponible en la oficina de correos, a la oficina del ICE que contiene los documentos que desee. Llame al Centro Nacional de Atención al Cliente de USCIS al 1-800-375-5283 si no sabe la dirección de la oficina del ICE que contiene los documentos. Obtenga una copia de su expediente médico Si vio al médico mientras estaba en detención, pida una copia de su expediente médico. Si estaba recibiendo atención médica cuando fue liberada de su detención, se debería haber dado un “plan de salida para asegurar la continuidad de la atención médica”. Esta es una copia escrita de su historial médico y lo que tiene que hacer para recibir atención médica después de que la liberen. Si no tiene su historial médico, llame al centro de detención y pídales que le envíen una copia a usted o a su abogado. Para obtener más información, consulte el Capítulo 6, “Cómo obtener su propiedad personal después de ser puesto en libertad”, en la Guía. Para obtener los documentos, llame al centro de detención y pida ayuda. Si recuerda el nombre de su oficial de deportación, pregunte por él o ella directamente. Si no, pregunte por la unidad de procesamiento. 28 29 SOLICITANTES DE ASILO ¿Debo notificar al Gobierno cuando me mude o cambie mi dirección? Debe notificar a USCIS dentro de los 10 días de haber cambiado su dirección. De lo contrario, podría ser arrestada, recibir una multa, estar obligada a servir un tiempo en la cárcel y posiblemente ser deportada. Notifique a USCIS de su cambio de dirección, rellene el Formulario AR-11, Cambio de dirección, que puede encontrar en www.uscis.gov/ar-11. Si su caso es ante un tribunal de inmigración o la BIA, también debe notificar al sistema judicial que se está mudando, por separado. Debe notificar a la corte dentro de los cinco días siguientes a su mudanza. Puede obtener el formulario de cambio de dirección de la Corte de Inmigración o en línea en www.justice.gov/eoir/ eoirforms/eoir33/ICadr33.htm si su caso es ante un tribunal de inmigración y www.justice.gov/eoir/eoirforms/eoir33bia.pdf si su caso es ante la BIA. Para obtener más información, consulte la Guía, en el Capítulo 8, “Qué debe hacer cuando cambia de dirección”. ¿Me puedo reunir con mi familia? Por desgracia, no puede traer a su familia a los EE. UU. mientras espera que se decida su reclamo de asilo. Sin embargo, debe incluir en la lista a su cónyuge y sus hijos en el formulario I-589, Solicitud de asilo y suspensión de la deportación, cuando solicite el asilo. Si su cónyuge y sus hijos solteros menores de 21 años están ya en los EE.UU., puede agregarlos y ellos se incluirán en su solicitud. Si su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años no se encuentran en los EE.UU., puede solicitar para traerlos si 30 SOLICITANTES DE ASILO recibe asilo, en el plazo de dos años de recibir asilo. Si se le ha concedido asilo, puede solicitar un año después obtener el estado de residente legal permanente (lawful permanent resident, LPR, o la tarjeta verde). Una vez que se otorgue el estado de LPR, puede solicitar traer a su cónyuge o hijos solteros de cualquier edad. Si en el futuro desea convertirse en ciudadana estadounidense, puede solicitar traer a su cónyuge y sus hijos de cualquier edad, si son solteros o casados; y también puede solicitar traer a sus padres y hermanos (hermanos y hermanas) una vez que sean mayores de 21 años. ¿Puedo viajar fuera de los Estados Unidos? Los solicitantes de asilo no deben viajar, sobre todo a países en donde teman la persecución, porque USCIS probablemente supondrá que han abandonado su solicitud de asilo, incluso si usted dice que no lo ha hecho. Si necesita viajar por razones de urgencia, se debe obtener el permiso previamente, llamado “Advance Parole” (Permiso de viaje), rellene el Formulario I-131, Solicitud de documento de viaje, disponible en www.uscis.gov/i-131. Seleccione la casilla que indica que está solicitando un Permiso de viaje. Si se aprueba, esta le permitirá volver a los EE. UU. después de un breve viaje al extranjero. Debe consultar a un abogado antes de hacer esto y debería hacerlo únicamente en situaciones de urgencia. ¿Puedo votar? No se permite votar en las elecciones federales. La votación podría poner en peligro la solicitud y hacer que se someta a la deportación. 31 SOLICITANTES DE ASILO ¿Qué es el Servicio Selectivo y estoy obligada a firmarlo? Todos los hombres que viven en los EE. UU. entre las edades de 18 y 25 años, independientemente de su situación migratoria, deben registrarse para el servicio selectivo. Este no es un proyecto militar. Registrarse le dice al gobierno que está disponible para servir en las fuerzas armadas de los EE. UU. si el gobierno alguna vez ordenara un proyecto militar. Sin embargo, el proyecto es altamente improbable. Si usted tiene un número de Seguro Social, entre a Internet para registrarse en el Servicio Selectivo en https://www.sss.gov/RegVer/ wfRegistration.aspx. Puede también traer su tarjeta de Seguro Social a cualquier oficina de correos y llenar el formulario de Servicio Selectivo. Si no tiene un número de Seguro Social, debe enviar una copia de su tarjeta de Seguro Social cuando obtenga una. Cuando la envíe, coloque también su nombre completo, fecha de nacimiento, número de registro de Servicio Selectivo y dirección actual. Envíela a: Selective Service System P.O. Box 94636 Palatine, IL 60094-4636 Para hablar con alguien del Servicio Selectivo, llame al 847-688-6888. ¿Me puedo unir al Ejército? Los solicitantes de asilo no pueden unirse al Ejército de los EE. UU. 32 SOLICITANTES DE ASILO ¿Tengo derecho a trabajar? Las solicitantes de asilo no tienen automáticamente el derecho al trabajo. Puede solicitar un permiso de trabajo, o “Employment Authorization Document”, (Documento de Autorización de Empleo, EAD) 150 días después de haber solicitado asilo. Si se aprueba, será elegible para recibir su permiso de trabajo 180 días después de haber solicitado asilo. Si recibe una “aprobación recomendada para la concesión del asilo” antes de los 150 días, puede solicitar un permiso de trabajo inmediatamente. Sin embargo, USCIS y EOIR (los Tribunales de Inmigración) usan algo conocido como “reloj de asilo de EAD” para determinar cuando concluye el período de 180 días y se vuelve elegible para obtener un permiso de trabajo. El reloj se pone en marcha cuando presenta (o “solicita”, más información sobre esto abajo) una solicitud de asilo completa. Deja de correr (los días dejan de contarse para crédito hacia elegibilidad) cuando usted o su abogado causan un retraso. Una vez que se resuelve el retraso, el reloj debe reiniciarse. Las solicitantes de asilo a menudo terminan esperando años para conseguir un permiso de trabajo, porque muchas acciones inesperadas y comunes cuentan como retrasos “causados por los candidatos” y detienen el reloj. Algunos de estos retrasos son necesarios para construir un caso, como pedir más tiempo para encontrar un abogado, reunir pruebas y a trabajar en un caso, o rechazar una fecha de audiencia inicial a la que usted no puede asistir. Por desgracia, la EOIR no considera que estos retrasos se resuelvan (y permitan que el reloj se reinicie) hasta la siguiente fecha de audiencia. Por lo tanto, si a la solicitante de asilo se le concedió una audiencia dentro de 14 días y pide más tiempo para encontrar un abogado, o el abogado pide 33 SOLICITANTES DE ASILO SOLICITANTES DE ASILO más tiempo para trabajar en el caso, el tribunal no puede programar la próxima audiencia durante meses o incluso años. El reloj de EAD no corre durante todo este tiempo, así que las solicitantes siguen sin ser elegibles para obtener permisos de trabajo. tiene una solicitud en archivo, de modo que su reloj comenzó). Aquellas que son elegibles para presentar solo pueden hacerlo una vez y deben hacerlo antes de presentarse ante un Tribunal de inmigración. Asegúrese de presentar su solicitud ante el Tribunal de Inmigración, donde su caso está pendiente. Además, los retrasos cada vez mayores ante un tribunal de inmigración han llevado a la programación de audiencias iniciales para las solicitantes de asilo después de meses e incluso años, lo que significa que no han tenido la oportunidad de presentar una solicitud de asilo, para iniciar el reloj de EAD. Debido a todos los problemas que causó el reloj de asilo, las nuevas normas se pusieron en marcha recientemente para que sea más fácil para las solicitantes de asilo obtener permisos de trabajo. Para obtener más información sobre estas normas y obtener un permiso de trabajo, consulte el Capítulo 15, “Cómo obtener un permiso de trabajo”, en la Guía. Lo más importante que hay que saber sobre las nuevas reglas es que un nuevo proceso llamado “presentación” le permite a una solicitante de asilo presentar una solicitud de asilo ante el Secretario del Tribunal de inmigración antes de la audiencia, a los efectos de la puesta en marcha del reloj de EAD, de modo que no tenga que esperar a una audiencia con el fin de comenzar a acumular tiempo del reloj. Cómo “presentar” una solicitud de asilo No todo el mundo podrá presentar una solicitud. Solo las solicitantes de asilo que planeen presentar una solicitud de asilo defensivo (que están en los procedimientos de deportación del Tribunal de Inmigración), pero aún no lo han hecho, pueden presentar. No se puede presentar si se solicita afirmativamente mediante USCIS (los que no están en los procedimientos de deportación), o si USCIS remitió su caso a un Juez de inmigración (porque ya 34 Hay dos maneras de presentar una solicitud de asilo: • • Las solicitantes pueden llevar la solicitud de asilo completa a la ventana pública de su Tribunal de Inmigración y presentar en persona con la Secretaría. O, las solicitantes pueden presentar una solicitud de asilo completa por correo o mensajería. Si está enviando por correo o mensajería, debe incluir lo siguiente: o Un sobre franqueado (o paquete de entrega devuelta similar), Y o Una página de portada, o una nota destacada en la parte superior de la primera página de la solicitud de asilo, en la que afirme que se envía con el fin de presentar. El secretario de la corte le sellará la solicitud “lodged not filed” (presentada pero no archivada), devolverá la solicitud a la solicitante de asilo y dará a la solicitante de asilo un Aviso de reloj de asilo de EAD de 180 días. El empleado envía una notificación al DHS de que se ha presentado una solicitud y el reloj de EAD se pone en marcha. Importante: Una solicitud presentada no se considera archivada. El Tribunal de Inmigración no permite mantener una copia de la solicitud. Debe presentar una solicitud de asilo ante un tribunal de inmigración en su audiencia. La presentación es solo a los efectos de notificar al DHS que una solicitante estará archivando una solicitud 35 SOLICITANTES DE ASILO SOLICITANTES DE ASILO en el futuro, por lo que la solicitante puede comenzar a acumular los 180 días necesarios para ser elegible para un permiso de trabajo. abogados conozcan las consecuencias de pedir retrasos en el caso por razones diversas y si se detiene el reloj de asilo y se retrasa su permiso de trabajo. Nota: asegúrese de que su solicitud esté completa. Esto significa que deben contestarse todas las preguntas sobre la I-589, debe estar firmada y debe incluir cualquier material de apoyo que se requiera en la solicitud. Sin embargo, puede presentar pruebas adicionales más tarde en su entrevista de asilo o en la audiencia si no tiene todo lo que desea para presentar la solicitud. Otros cambios importantes en el nuevo Reglamento La nueva normativa ha hecho otros cambios importantes. Si su caso es “acelerado”, los jueces ahora deben darle una audiencia individual que es por lo menos 45 días después de su calendario maestro, a fin de dar más tiempo para preparar el caso y por lo tanto, no tiene que pedir una fecha posterior y, por tanto, retrasar aún más la elegibilidad de EAD. Sin embargo, debe aceptar esta fecha, o el reloj se detiene debido a que un retraso causado por la solicitante. Si perdió su caso ante un juez y un llamamiento ante la BIA, ahora su reloj de asilo empezará de nuevo si la BIA envía su caso al juez para que tome una nueva decisión. Por desgracia, aún se detiene cuando pierde su caso y no empieza de nuevo hasta que la apelación se haya completado en la BIA y solo si la BIA la envía de vuelta al Tribunal de Inmigración. Si esto sucede, sin embargo, se le acreditarán todos los días que perdió mientras su apelación estuvo pendiente. Otros tipos de retrasos comunes Los tribunales consideran muchas otras cuestiones de interés común provocadas por los solicitantes, por lo cual se detiene el reloj de EAD. Si demora su caso al hacer sus huellas dactilares tarde o si se encuentra en un procedimiento afirmativo y no puede conseguir los servicios de un intérprete para traer a su entrevista de USCIS, el reloj se detiene. (Aunque, si su caso se encuentra ante un tribunal de inmigración, se le proveerá un intérprete). Si USCIS o el tribunal piden más pruebas, el reloj se detendrá desde el momento de la solicitud hasta la siguiente audiencia, que podría estar muy lejos en el futuro. Además se detendrá si retrasa su caso al solicitar tiempo para reunir pruebas adicionales. Las solicitudes de transferencia para entrevistas de USCIS a una oficina distinta, incluso si se muda, causan retrasos. Del mismo modo, las solicitudes de transferencia de un caso a otro tribunal de inmigración pueden causar retrasos; sin embargo, el reloj no se detendrá si las dos ubicaciones de la audiencia comparten el “control administrativo” del caso. A veces el reloj se detiene si un solicitante de asilo defensivo “rechaza la acusación de deportación” (es decir, si le dice a un tribunal que no está de acuerdo con los cargos en su contra), o solicitar otra forma de ayuda, como, por ejemplo, una visa T o U. Además, si falta a una audiencia (cosa que no debe hacer a menos que se produzca una emergencia), USCIS le enviará por correo una carta que le dará 45 días para dar una buena razón. (debe tener una buena razón, como una emergencia fuera de su control). Por último, los jueces ahora deben permitir que las solicitantes y sus Forma de hacer frente a estos problemas del reloj de EAD A pesar de que debe tratar de evitar los retrasos innecesarios, a veces estos retrasos son necesarios y ofrecen la mejor oportunidad para el alivio, tales como la solicitud de otra forma de alivio. Su abogado puede ser capaz de argumentar que el reloj no se debe detener para ciertos tipos de retrasos. Usted y su abogado pueden tomar 36 37 SOLICITANTES DE ASILO SOLICITANTES DE ASILO los siguientes pasos si tiene problemas o preguntas sobre el reloj: debido a cualquiera de los problemas descritos anteriormente, pida ayuda a un representante o abogado acreditado por la BIA. El Capítulo 27 de la Guía puede apuntarle a un proveedor de servicios legales. También puede comunicarse con el Centro para la Acción Legal en asylumclock@immcouncil.org, o el Proyecto de Derechos del Inmigrante del Noroeste en asylumclock@nwirp.org. Si se encuentra en procedimientos affirmativo (su caso ante USCIS) • Todas las preguntas sobre el reloj de la EAD deben estar dirigidas a los puntos de contacto (Points of Contact, POC) en la Oficina de asilo con jurisdicción sobre el caso. Estas se pueden encontrar en la página de la División de Asilo de USCIS sobre la Autorización de empleo de asilo y los Contactos del reloj, en www.uscis.gov/sites/default/files/ files/nativedocuments/EAD_and_KLOK_POCs_4_30_14.pdf. Si está en trámites de deportación y están solicitando en forma defensiva (el caso es ante un Tribunal de Inmigración) • • • • Aborde el problema ante el juez de la audiencia. Si considera que el juez no aborda el problema, elévelo al administrador judicial por escrito. Si considera que el administrador judicial no soluciona el problema, comuníquese con el Juez de Inmigración Adjunto por escrito. Si su caso está en apelación (tiempo durante el cual el reloj no funcionará) y, a su juicio, debería haber tenido más tiempo acumulado antes de que el reloj se detuviera cuando el Tribunal de Inmigración rechazó su caso, comuníquese con la Oficina del Consejero General de EIOR por escrito. Puede encontrar la información de contacto de las oficinas mencionadas arriba en la página del Listado de tribunales de inmigración del EOIR, en: www.justice.gov/eoir/sibpages/ICadr.htm. Cómo solicitar un permiso de trabajo (EAD) Para solicitar un permiso de trabajo, rellene el Formulario I-765, disponible en www.uscis.gov/i-765. No tiene que pagar por su primer permiso de trabajo. Presente los siguientes documentos: • • • • Copia del Registro de Llegada/Partida I-94 Copia de una identificación emitida por un organismo oficial, como un pasaporte o tarjeta de identificación estatal Dos fotografías suyas idénticas de 2x2 en color, dentro de los 30 días siguientes a la solicitud, con su nombre y número A escrito en la parte trasera. Pruebas de presentó una solicitud de asilo, como por ejemplo: o Una copia del acuse de recibo de USCIS que haya recibido por correo o cualquier otra prueba de que su solicitud de asilo fue presentada ante USCIS, o o Pruebas de que presentó el formulario I-589 (solicitud de asilo) ante un juez de inmigración, o o Pruebas de que presentó su solicitud de asilo ante el Tribunal de Inmigración, o o Prueba de que la solicitud permanece bajo revisión administrativa o judicial. Si piensa que no pudo obtener su permiso de trabajo en el pasado 38 39 SOLICITANTES DE ASILO SOLICITANTES DE ASILO ¿Puedo obtener un Número de Seguro Social (Social Security Number, SSN)? ¿Cómo puedo solicitar? Debe rellenar el formulario SS-5, solicitud de la tarjeta de Seguro Social, disponible en www.ssa.gov/online/ss-5.pdf. Debe completar y firmar el formulario en persona en una oficina del Seguro Social. Encuentre su oficina local en www.socialsecurity.gov/locator. También debe traer los documentos originales o copias certificadas por el organismo emisor que demuestre 1) ciudadanía o estado de inmigración de los EE. UU. (incluido el permiso de trabajo del DHS), 2) la edad y 3) la identidad. ¿Qué es el Número de Seguro Social (SSN)? Un Número de Seguro Social es un número de 9 dígitos que el gobierno de los EE. UU. asigna a los ciudadanos estadounidenses y a algunos inmigrantes. Es necesario para acceder a determinados servicios públicos y conseguir un empleo. El gobierno lo usa para realizar el seguimiento de los ingresos de su trabajo a fin de determinar qué cantidad de impuestos usted debe. Tenga mucho cuidado en mantener su tarjeta de Seguro Social en un lugar seguro y no deje que otras personas conozcan tu SSN para reducir el riesgo de robo de identidad (cuando alguien roba su información personal y la utiliza sin su permiso). ¿Puedo solicitar el Número de Seguro Social? Los solicitantes pueden solicitar un SSN, pero recibirán una tarjeta de Seguro Social, que establecerá que es “VALID FOR WORK ONLY WITH DHS AUTHORIZATION” (válida para trabajar solo con autorización del DHS), o “NOT VALID FOR WORK” (no válido para trabajar), en función de si es elegible para trabajar. Puede ser difícil para las solicitantes de asilo para obtener un SSN, debido a que la Seguro Social requiere de dos formas de identificación y el ICE (Inmigración y Control de Aduanas) podrá retener los pasaportes de las solicitantes de asilo hasta que el caso esté terminado. Si ICE tiene su pasaporte o algún otro tipo de identificación, su abogado puede convencer a ICE para hacer una fotocopia de los registros y devolver el original, a fin de que lo lleve al Seguro Social. 1. Para obtener una lista de los documentos que se pueden utilizar para demostrar su estado, vea lista de Seguro Social en www.ssa.gov/pubs/EN-05-10096.pdf y consulte la sección “¿Cómo puedo probar mi estado?” más arriba. 2. Para demostrar su edad, puede presentar su certificado de nacimiento, los registros hospitalarios estadounidenses de su nacimiento, el pasaporte o el documento de inmigración de los EE. UU.. 3. Con el fin de probar su identidad, debe presentar un documento que se encuentre en curso y que demuestre su nombre, información de identificación y si es posible una fotografía. Para obtener más información, llame al Seguro Social al 1-800 -772-1213. Si usted es sorda o tiene problemas de audición, llame al número TTY 1-800 -325-0778. Véase también el Capítulo 16, “Cómo obtener un Número de Seguro Social”, en la Guía. ¿Puedo obtener una tarjeta de identificación (ID) estatal? Un tarjeta de ID estatal muestra su fotografía, firma, dirección, fecha de nacimiento, sexo, color de ojos, color de pelo, altura 40 41 SOLICITANTES DE ASILO SOLICITANTES DE ASILO y peso. Puede mostrarla a los empleadores, patrones, bancos y otras empresas u organismos que pidan ver una “identificación con foto” para demostrar quién es usted. Cada estado tiene sus propias reglas en cuanto a si los solicitantes de asilo pueden obtener identificaciones estatales. Llame a una organización de servicios para inmigrantes o a un abogado de su estado para averiguar. ¿A qué asistencia de dinero o alimentos puedo acceder? Si es elegible para solicitar una identificación estatal, llame a su oficina local del Departamento de Vehículos Motorizados (Department of Motor Vehicles, DMV) para saber qué documentos necesitará traer. La división de vehículos motorizados de su estado puede llamarse ”administración de vehículos motorizados” (motor vehicle administration, MVA) o la ”división de vehículos de motor” o algo similar. Dependiendo de su estado, también puede estar permitido obtener una licencia de conducir. Esto resultará costoso e implicará tomar clases y pasar un examen de conducir. No se puede conducir en los EE. UU. a menos que tenga una licencia de conducir. Tampoco se puede beber alcohol y conducir mientras está todavía bajo la influencia del alcohol. Conducir sin una licencia y conducir bajo la influencia del alcohol puede llevar a su detención y deportación. Dado que se tarda mucho tiempo en aprender a conducir y obtener la licencia, es posible que desee obtener primero una ID estatal y preocuparse por conducir más tarde. Nota: si usted es elegible para un permiso de trabajo, el permiso tendrá su fotografía y otra información importante. Utilice esto como una identificación con fotografía. 42 Lamentablemente, el gobierno federal no tiene muchos programas de asistencia alimentaria o dinero disponibles para las solicitantes de asilo. Muchas solicitantes de asilo encuentran más ayuda de las iglesias, mezquitas, sinagogas u de otras comunidades de fe u organizaciones basadas en la fe. Estas organizaciones pueden ser capaces de ayudarle con dinero, alimentos y un lugar donde alojarse. Pregúntele a la gente de su comunidad los nombres de las organizaciones comunitarias, que ayudan a los solicitantes de asilo y a los emigrantes. A pesar de que el gobierno federal no proporciona muchos beneficios, debe verificar siempre con el estado, ya que cada estado tiene sus propias reglas sobre quién es elegible para beneficios del estado y algunos estados tienen ciertas ventajas para las solicitantes de asilo. Siempre opte por los siguientes servicios, independientemente de su estado: • • Asistencia de corto plazo, no en efectivo para emergencia en casos de desastre Otros servicios de pago necesarios para proteger la vida y la seguridad en el trabajo (en la medida en que no se requieran calificaciones de ingresos para la elegibilidad), entre los que se incluyen: o Servicios de protección de niños/adultos o Los programas federales que abordan la emergencia meteorológica y la falta de hogares o Refugios para las víctimas de la violencia doméstica, 43 SOLICITANTES DE ASILO o o o o o o o los niños que se fugan y las personas sin hogar Comedores Bancos comunitarios de alimentos Comidas sobre ruedas Médicos, servicios de salud pública y salud mental necesarios para proteger la seguridad pública Prevención de la violencia y las vejaciones Servicios para discapacidad y abuso de sustancias necesarios para proteger la vida y la seguridad Programas que protegen a los niños, los trabajadores y los residentes de la comunidad. Programas adicionales para las familias Si está embarazada o tiene un bebé o un niño pequeño, puede ser elegible para el programa “Women, Infants and Children” (mujeres, infantes y niños, WIC). WIC ofrece cupones o vales de comida, remisiones de atención médica y educación en materia de nutrición para mujeres embarazadas de bajos ingresos, madres hasta un año después de haber tenido un niño y niños menores de cinco años. Llame al 1-800-WIC-WINS (1-800 -942-9467) o visite el sitio web de www.fns.usda.gov/wic/ para encontrar la oficina más cercana. Si tiene niños, puede ser elegible para el programa Early Head Start (buen comienzo temprano) y Head Start (buen comienzo). Estos son programas de atención infantil que se centran en educación, salud y desarrollo social. Para obtener más información, comuníquese con su escuela local o el Head Start Bureau en línea en www.acf.hhs.gov/programs/ohs o al teléfono 1-202 -205-8572. Si tiene niños inscritos en la escuela, pueden ser elegibles para programas de desayuno y almuerzo gratis, que ofrecen algunas 44 SOLICITANTES DE ASILO escuelas. Comuníquese con su escuela pública local para obtener más información o preguntas sobre este tema cuando los matricule en la escuela. ¿Tengo acceso a la asistencia sanitaria? Lamentablemente, los solicitantes de asilo tampoco son elegibles para asistencia sanitaria para tantas opciones de atención sanitaria como quienes han ganado sus casos, pero tienen algunas opciones. Si alguna vez tiene una emergencia médica que pone en peligro la vida, llame al 911 desde cualquier teléfono. Dé su nombre y la dirección desde la que está llamando y describa los síntomas que tiene. Si es necesario, una ambulancia la llevará a un hospital para recibir tratamiento. No importa si puede pagar o no. Algunos ejemplos de una situación de emergencia son un herida mortal o el parto. Es elegible para recibir los siguientes servicios médicos: • Asistencia médica para la atención de emergencia, que incluye Medicaid de emergencia, atención en la sala de urgencias y de parto. • Asistencia de salud pública para inmunizaciones (vacunas para prevenir las enfermedades) y pruebas de detección y tratamiento de las enfermedades transmisibles. Seguro de salud La atención médica en los EE. UU. puede ser muy costosa. Muchos estadounidenses tienen seguro de salud, un sistema que le permite pagar una cierta cantidad cada mes a una compañía de seguros de salud para recibir descuentos en servicios de atención de la salud, como las citas al médico, procedimientos médicos y medicamentos. 45 SOLICITANTES DE ASILO SOLICITANTES DE ASILO El seguro de salud también puede ser costoso. Algunos estados tienen programas de descuento para las personas que no ganan suficiente dinero, llamado Medicaid. Las solicitantes de asilo por lo general no son elegibles para Medicaid, pero debe verificar con su estado, ya que cada estado tiene sus propias reglas. Algunos estados tienen Medicaid disponible para los solicitantes de asilo que son niños o mujeres embarazadas. de Atención Asequible (Affordable Care Act, ACA), también llamada “Obamacare“. La ACA ha creado nuevos “mercados“ o “intercambios“, donde se pueden comparar los planes uno al otro. Ningún plan puede rechazarlo por enfermedades o condiciones médicas que tenga. Programas de tratamiento por tortura Muchas solicitantes de asilo fueron víctimas de torturas en sus países de origen. Si ya ha experimentado la tortura, existen programas de tratamiento por tortura en muchos estados que proporcionan ayuda médica, así como otros programas de tratamiento físico, mental y emocional. Las siguientes organizaciones pueden proporcionar información sobre los programas de tratamiento por tortura cercano. Además, consulte el Capítulo 26, “Directorio de Proveedores de Tratamiento por Tortura“, en la guía, para obtener una lista de los programas por estado. • • • • Heal Torture: www.healtorture.org National Consortium of Torture Treatment Programs: www.ncttp.org Torture Abolition and Survivors Support Coalition International (TASSC): 202-529-2991, www.tassc.org Substance Abuse and Mental Health Services Administration: servicio de consulta sobre salud mental las 24 horas: 1-800662-HELP (4357), TTY: 1-800-487-4889, www.samhsa.gov/ treatment/index.aspx Tendrá que llenar una solicitud única para el Mercado y hay muchos recursos disponibles para ayudarlo. Puede acceder al Mercado en www.healthcare.gov, o llamando al 1-800-318-2596. La aplicación para el seguro Mercado aparece ahora en más de 30 idiomas en http://marketplace.cms.gov/applications-and-forms/individuals-andfamilies-forms.html. Su estado puede ejecutar su propio mercado, o puede usar el Mercado Federal. Puede obtener más información acerca del sistema de su estado y la oportunidad de aplicar en su estado en www.healthcare.gov/what-is-the-marketplace-in-my-state. Debe tener a alguien que le ayude a examinar y solicitar planes. Puede encontrar una ayuda de un “navegador” del mercado, o a alguien cuyo trabajo es ayudarle a entender el mercado, al presentar la solicitud donde vive en https://localhelp.healthcare.gov. Para obtener más información acerca de la ACA, visite www. healthcare.gov/immigration-status-and-the-marketplace/. Opciones para las solicitantes de asilo con permiso de trabajo Las solicitantes de asilo con permisos de trabajo son elegibles para solicitar planes de seguros de salud en virtud de la Ley Otros consejos sobre cómo encontrar Asistencia sanitaria Los centros de salud aprobados federalmente proporcionan atención médica a las personas, independientemente de su estado de inmigración y a menudo trabajan en una escala móvil. Esto significa que paga solo lo que puede, en base a sus ingresos. Vaya a www.bphc.hrsa.gov y escriba su código postal en el cuadro “find 46 47 SOLICITANTES DE ASILO SOLICITANTES DE ASILO a Health Center” (encontrar un centro de salud) para encontrar un centro de salud. Mental y Abuso de Sustancias (SAMHSA, por sus siglas en inglés) proporciona información sobre los proveedores de servicios en todo el país. Puede usar el buscador de proveedores de servicios en línea http://store.samhsa.gov/mhlocator o puede llamar al 1-877-726-4727 (1-877-SAMHSA7). Un “Kit de herramientas para la vida sana”, que incluye información sobre la asistencia médica, la higiene y la salud física y mental, se puede encontrar en www.refugees.org/resources/for-refugees-immigrants/health/. Además, la Oficina de Reasentamiento de Refugiados (Office of Refugee Resettlement, ORR) tiene recursos útiles sobre la atención sanitaria de los inmigrantes aquí: www.acf. hhs.gov/programs/orr/health. El cuidado dental es el cuidado de sus dientes. Es importante hacer chequeos dentales con regularidad dos veces al año y llamar al dentista si tiene dolor de muela, ya que los problemas con los dientes pueden causar muchos otros problemas de salud peligrosos, que incluyen la cardiopatía. A menudo las escuelas donde los estudiantes estudian para ser dentistas ofrecen un precio asequible o incluso trabajo dental gratis. Busque en la guía telefónica o en línea el listado de las universidades y colegios de la región que tengan escuelas de odontología o clínicas dentales gratis o de bajo costo. Pregunte si hay programas gratuitos o con descuento para las solicitantes de asilo. A veces las personas se vuelven tan deprimidas, que consideran suicidarse (matarse). Si usted o alguien que usted conoce tiene tendencias suicidas, debe llamar a la Línea Nacional de Prevención del Suicidio inmediatamente al 1-800-SUICIDE (1-800 -784-2433) o 1-888-SUICIDE (1-888 -784-2433). Para español, marque: 1-877-SUICIDA (1-877 -784-2432). ¿Tengo acceso a una vivienda asequible? La obtención de vivienda es también muy difícil y a veces muy costosa para las solicitantes de asilo. A veces las iglesias, mezquitas, sinagogas y otras comunidades de fe u organizaciones basadas en la fe tienen refugios o casas de acogida para solicitantes de asilo. También pueden ayudarle a encontrar una habitación para alquilar o a quedarse en casa de alguien. La salud emocional y mental se considera tan importante como la salud física en los Estados Unidos. Si se siente deprimido, ansioso, con temor, o abrumado, es importante que busque ayuda de un terapeuta, trabajador social o de otro proveedor de servicios de salud mental. La Administración de Servicio de Salud Las organizaciones de servicios comunitarios o inmigratorios pueden ayudarle a encontrar vivienda. Su abogado también puede ser de ayuda. Pida a la gente de su comunidad los nombres de las organizaciones comunitarias, que ayudan a los solicitantes de asilo y a los emigrantes. Pueden existir organizaciones de comunidad étnica en su comunidad que cuentan con especialistas que hablan su idioma y ofrecen ayuda a los inmigrantes. Pueden ofrecer asesoramiento en materia de vivienda. Visite www.acf.hhs.gov/ programs/orr/resource/ethnic-community-self-help-grants para encontrar una organización de comunidad étnica cerca de usted, 48 49 Si se encontraba en detención de inmigrantes y vio a un médico mientras estaba detenida, es importante que tome el historial médico de su detención y se lo entregue a los médicos que consulte. SOLICITANTES DE ASILO o comuníquese con una para pedir referencia en su zona. Si está sin hogar y necesita refugio, consulte www. homelessshelterdirectory.org/ para una lista de refugios para personas sin hogar en su estado. Si usted o sus hijos son víctimas de los abusos cometidos por su pareja o cónyuge y tiene miedo de permanecer en su casa, llame a la Línea Nacional de Violencia Doméstica al 1-800-799-7233 o 1-800-787-3224 o visite el sitio web www. thehotline.org. Para obtener más información, consulte el Capítulo 20, “Cómo acceder a una vivienda”, en la Guía. ¿Puedo acceder al cuidado infantil y a la educación? En los Estados Unidos, dejar a sus hijos solos en casa es a menudo considerado como una “negligencia”, una forma de maltrato infantil. Si deja a su niño en casa solo, el gobierno del estado puede llevar a su niño y alejarlo de usted. Verifique con la agencia de bienestar del niño de su estado para aprender los requisitos de edad en su estado: www.childwelfare.gov/pubs/reslist/rl_dsp_ website.cfm?rs_ID=16&rate_chno=AZ-0004E. Si su familia o sus amigos no están disponibles para el cuidado de sus hijos mientras usted trabaja, Head Start es un programa federal que se ocupa de los niños y los prepara para la escuela. Los criterios de selección se basan en la necesidad económica. Para obtener más información, consulte http://eclkc.ohs.acf.hhs. gov/hslc/hs/about. 50 SOLICITANTES DE ASILO En los Estados Unidos, todos los niños, independientemente de su estado de inmigración, tienen derecho a una educación pública gratuita en un jardín de niños hasta el grado 12. Si es un padre de familia o tutor de un niño menor de 18 años de edad, por ley debe enviar a su hijo a la escuela. Algunos estados requieren asistencia a la escuela solo hasta los 16 años. Visite la página web de la Junta de Educación de su estado para obtener más información. Para obtener más información, consulte el Capítulo 21, “Cómo acceder a educación y cuidado infantil”, en la Guía. ¿Cuándo puedo solicitar una tarjeta verde o la ciudadanía de los EE. UU.? No puede solicitar una tarjeta verde, o un estado de residente permanente legal (LPR), a menos que gane su caso de asilo. Puede solicitar una tarjeta verde un año después de ganar su caso de asilo. Para obtener más información, consulte el Capítulo 10, “Cómo obtener su tarjeta verde”, en la Guía. Además de cumplir con muchos otros requisitos, puede solicitar la ciudadanía estadounidense después de haber retenido un estado de LPR durante cinco años. Para obtener más información, consulte el Capítulo 11, “Cómo convertirse en un ciudadano estadounidense”, en la Guía. Más información y recursos Consulte la Guía para obtener información más detallada sobre otros temas que le pueden ser de utilidad en el proceso de asilo. Para obtener información sobre seguridad financiera, incluidas las cuentas bancarias, tarjetas de crédito, presupuestos financieros y la prevención de fraudes, consulte el Capítulo 22, “Cómo mantener 51 SOLICITANTES DE ASILO su dinero seguro y hacer que crezca”. En el Capítulo 23, “Cómo obtener apoyo emocional“, para buscar el apoyo a cuestiones difíciles y sentimentales que tenga como solicitante de asilo. Para encontrar grupos de su comunidad que compartan culturas o creencias similares, consulte el Capítulo 24, “Grupos religiosos, culturales y comunitarios”. La siguiente lista de organizaciones también puede ser útil: Capítulo 26: Directorio de Proveedores de Tratamiento por Tortura Capítulo 27: Directorio de Proveedores de Servicios Jurídicos sobre la Inmigración Capítulo 28: Números de teléfono y sitios web Si tiene alguna pregunta, duda o comentario acerca de este suplemento, o la guía Primeros Pasos, comuníquese con la Red de Soporte Legal para Detenidos Sobrevivientes de la Tortura en el Servicio Luterano de Inmigración y Refugiados en firststeps@lirs.org. RECONOCIMIENTOS E ste suplemento de Primeros Pasos ha sido traído a usted por la Red de Apoyo Jurídico de los Sobrevivientes de Tortura Detenidos, un programa de la Unidad de acceso a la justicia de LIRS. Este suplemento fue investigado y escrito por Angela Edman, Abogada del programa Acceso a la Justicia (Access to Justice, ATJ) del LIRS. Gracias en especial a los residentes de Reservoir Hill House of Peace en Baltimore, MD por proporcionar comentarios y sugerencias extremadamente útiles desde la perspectiva de la solicitante de asilo. LIRS alienta la impresión y distribución de este suplemento. La información en este manual puede reproducirse con la siguiente nota: Reimpreso con el permiso de la red de Soporte Legal de los Detenidos Sobrevivientes a la Tortura, un programa del Servicio Luterano de Inmigración y Refugiados. Impreso en 2014 52 53