El caso Portu - Sarasola, Los encubridores de la tortura al desnudo, Xabier Makazaga, 2015
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1 caso Portu - Sarclsola Los enc�brilores de 1'a tortura al desnudo abier Makazaga • El caso Portu - Sarasola Los encubridores de la tortura al desnudo Xabier Makazaga Indice: Introducción ................................................................................................... 1 I Un caso bien excepcional .......................................................................... 7 II Planificada manipulación ......................................................................... 12 III Nueva falsificación .................................................................................. 19 IV Coartadas y Kantadas ............................................................................. 26 V Las coartadas en la práctica ...................................................................... 33 VI El Manual de Manchester ........................................................................ 39 VII Un “manual” más que sospechoso ........................................................ 45 VIII Los encubridores de ABC ...................................................................... 52 IX El caso Egunkaria .................................................................................... 59 X Las mentiras del juez Marlaska ................................................................ 66 XI Sentencia en Donostia ........................................................................... . 73 XII Sentencia del Supremo .......................................................................... 79 XIII Incidente de nulidad ............................................................................ 85 XIV Mentiras y más mentiras ....................................................................... 91 Anexos Anexo 1 Promesas rotas y mentiras de las autoridades españolas al CPT .............. 99 Anexo 2 Falta del control judicial recomendado por el CPT .................................. 108 Anexo 3 Casos de torturas por motivos políticos .................................................... 114 Anexo 4 Impulso político de la tortura ..................................................................... 122 Anexo 5 Un problema crónico .................................................................................. 126 Anexo 6 Medias y tortura .......................................................................................... 130 Anexo 7 Haciendo frente a la detención .................................................................. 134 Anexo 8 Sobre las denuncias de torturas ("manual" falso) ..................................... 154 Anexo 9 Hipótesis sobre la falsificación ....................................................................159 Anexo 10 Los tres correos falsos .............................................................................. 163 Anexo 11 Dos manuales de ETA .................................................................................167 Anexo 12 Artículo de Antonio Santos ....................................................................... 174 Anexo 13 Manual de Manchester .............................................................................. 181 Anexo 14 Normas a tener en cuenta ante una detención ..................................... 184 Anexo 15 Primera declaración policial de Mattin Sarasola ...................................... 187 Introducción Desde que el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT) efectuó su primera visita a España, en 1991, el Gobierno español han prometido varias veces a sus representantes que iban a implementar dos salvaguardias esenciales demandadas por dicho comité. Se comprometió a ello en tres ocasiones, en 1995, 1998 y 2003, pero no sólo ha roto siempre sus promesas, sino que ha mentido otras tantas veces al CPT en relación a la más sencilla de las salvaguardias, la de comunicar a un familiar del detenido incomunicado el lugar en el que éste se encuentra. Véase al respecto el Anexo 1. Aparte de mentir e incumplir una tras otra sus promesas, el Gobierno ha solido repetir al CPT que el ordenamiento jurídico español proporciona dos instrumentos procesales específicos para prevenir que no les ocurra nada irregular a las personas que han decidido incomunicar: la facultad que tienen de presentarse personalmente en dependencias policiales, para interesarse por su situación, y la de aplicarles el “habeas corpus”. En efecto, tienen ambas facultades, pero no las ejercen nunca 1 en el caso de detenciones incomunicadas. Ni una, ni otra, como se puede comprobar en el Anexo 2. Desde 1987, ningún magistrado ha visitado jamás a un detenido incomunicado en dependencias policiales. Ninguno. Y la última vez que un juez aplicó el “habeas corpus” a un detenido incomunicado fue en 1985. Desde entonces, ha habido un único caso con penas firmes contra agentes de la autoridad por torturar a detenidos incomunicados. Se trató del caso de Kepa Urra, torturado en enero de 1992, y que fue la excepción que confirma la regla que ha regido desde 1985. No fue, en cambio, un caso excepcional en lo que respecta a los indultos. Los tres guardias civiles condenados fueron de inmediato indultados por el Gobierno, como ha sucedido en más del 60% de los casos de vascos detenidos por motivos políticos en los que ha terminado por haber condenas firmes por torturas. Como se puede ver en el Anexo 3, hasta noviembre de 1984 hubo no pocos casos de torturas en los que numerosos agentes terminaron por ser condenados en firme. Ello se debió a que, tras el franquismo, los torturadores siguieron sin dar mayor importancia a no dejar marcas. Lo único que hacían era procurar hacerlas desaparecer durante los últimos días de detención, aplicando todo tipo de pomadas. Dichos casos de torturas, bastantes de ellos muy escandalosos, pusieron en verdaderos aprietos a las autoridades, y fue seguramente ésa la causa por la que los torturadores empezaron a dejar de lado varios viejos métodos franquistas que dejaban no pocas señales, como la “barra”, el “quirófano” y el “potro”, y a 2 perfeccionar técnicas más sofisticadas, que no dejan huella física alguna, como la “bolsa”. Fue entonces cuando no poca gente empezó a negar credibilidad a las alegaciones de malos tratos / torturas. Un cambio de actitud que explicaron diciendo que la tortura dejó de ser un grave problema heredado del franquismo, porque se acabó prácticamente con esa lacra. Ahora bien, según los datos recopilados por Euskal Memoria, más de 2.300 vascos han alegado haber sufrido malos tratos / torturas por motivos políticos desde 1985. Unas torturas con un evidente impulso político, como se explica en el Anexo 4. Cuando, debido a las circunstancias políticas, las autoridades así lo han decidido, los casos de tortura han descendido, y vuelto a ascender en cuanto el impulso político ha sido de signo contrario. Además, como se explica en el Anexo 5, es fácil de comprobar que el problema de le tortura, lejos de desaparecer, se volvió crónico. Prueba de ello es que los organismos internacionales de prevención de la tortura han seguido denunciando hasta hoy día prácticamente lo mismo que denunciaban a principios de los ochenta esas personas que después se empezaron a desentender de la lacra de la tortura. Y otro tanto han hecho, entre otros, Amnistía Internacional y el Defensor del Pueblo de la Comunidad Autónoma Vasca, Ararteko, dejando bien claro que la tortura ha seguido siendo un muy grave problema. Desde que Kepa Urra fuese torturado en enero de 1992, ha habido más de 1.500 alegaciones de malos tratos / torturas de 3 detenidos sometidos al régimen de incomunicación, pero ningún agente de las Fuerzas de Seguridad ha sido condenado en firme a consecuencia de dichas alegaciones. Lo único que ha habido, en tres casos, son sentencias condenatorias en primera instancia que después anuló el Tribunal Supremo. Las dos primeras, fueron dictadas por la Audiencia de Bizkaia en sendos casos de personas detenidas junto con Kepa Urra. Y la tercera, se dictó a raíz de un caso que se produjo dieciséis años después, en enero del 2008, el conocido como caso Portu-Sarasola, que es del que va a tratar este libro. De nuevo, fue un tribunal de Euskal Herria el que dictó el fallo condenatorio en primera instancia, la Audiencia de Gipuzkoa; de nuevo, fueron agentes de la Guardia Civil los condenados; y de nuevo, el Supremo anuló las condenas y absolvió a todos los agentes. En ese caso, se volvió a utilizar profusamente el argumento de los supuestos manuales de ETA en los que se darían instrucciones para denunciar torturas inexistentes de modo sistemático. Y el primero en echar mano de ese falaz argumento fue el entonces Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, quien afirmó que «la denuncia de torturas forma parte del “manual” de los etarras una vez que son detenidos». Ése fue el punto de partida de un enorme montaje en el que participaron las más diversas estructuras del Estado. Unas estructuras que quedaron una y otra vez en clara evidencia, como se irá viendo en el libro, donde he analizado la actuación en ese caso 4 de las Fuerzas de Seguridad, los media (especialmente ciertos periodistas), la judicatura, las autoridades… He llevado a cabo un pormenorizado análisis de su actuación persuadido de que ha de servir para arrojar aún más luz sobre la realidad de la tortura en el Estado español, aunque, de todos modos, considero que ya de por sí hay suficientes datos objetivos que muestran bien a las claras esa realidad. Sobre todo, el dato incontestable de que, durante las últimas décadas, ha habido una enorme diferencia entre lo sucedido en los estados español y francés con el mismo tipo de militantes cuando, tras ser detenidos, se han visto confrontados a una misma situación de incomunicación. Los mismos militantes que han mantenido un «mutismo habitual» en Francia, según expresión consagrada por los media, han confesado todo lo habido y por haber cuando han sido las Fuerzas de Seguridad españolas las encargadas de realizar los “interrogatorios”. En especial, cuando ha sido la Guardia Civil la encargada. Por eso, considero que basta con aplicar la pura lógica para deducir qué es lo que ha pasado durante décadas en las dependencias policiales españolas con los detenidos incomunicados. Ese enorme contraste entre lo que sucede en el Estado español y en el francés señala claramente a la tortura. 5 6 I Un caso bien excepcional La detención en Arrasate, el 6 de enero del 2008, de los vecinos de Lesaka Igor Portu y Mattin Sarasola dio inicio a un caso de torturas al que los grandes medios de comunicación españoles prestaron una atención considerable. Se trató de un hecho excepcional, porque la actitud habitual de esos medios de comunicación en casos similares ha sido bien otra, como se puede comprobar en el Anexo 6 donde se recogen un par de estudios al respecto. En esa ocasión, los media sí que le prestaron una notable atención al caso y el motivo parece obvio, la rápida aparición pública del parte médico de Portu que, dieciséis horas después de su detención, tuvo que ser ingresado en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Donostia. Igor Portu ingresó con múltiples hematomas, fractura de una costilla, un pulmón perforado y neumotórax. El Ministro del Interior Rubalcaba afirmó que, según la 7 Guardia Civil, las gravísimas heridas de Portu, y también las de Sarasola, se habían producido durante su detención, porque se habían resistido a la misma, y que él avalaba sin reservas dicha versión. Eso sí, no dio explicación alguna de por qué, de ser cierta esa versión, los agentes no llevaron de inmediato al hospital a Portu y lo mantuvieron en sus manos durante dieciséis horas en semejante estado. Las pruebas que ponían en cuestión aquella versión exculpatoria empezaron a llegar casi de inmediato. La primera de ellas, cuando un testigo de la detención aseguró en sede judicial que ésta fue absolutamente «limpia». Según dicho testigo, que presenció todo lo sucedido en el momento del arresto, no hubo resistencia alguna por parte de los detenidos. La segunda prueba importante llegó cuando Mattin Sarasola prestó declaración ante el Juez instructor de la Audiencia Nacional Fernando Grande-Marlaska. El magistrado reconoció que las coincidencias con lo declarado por Igor Portu, habiendo estado ambos totalmente incomunicados, eran abundantes y detalladas: los dos negaron que opusieran resistencia alguna a la detención y narraron que los llevaron por una pista a un paraje boscoso con un pequeño río en el que los sometieron a torturas por inmersión. Más tarde, surgió otra evidencia importante, la referida a los horarios reflejados en los tickets de los peajes de la autopista por los que transcurrió el convoy de la Guardia Civil que practicó los arrestos, desde Arrasate hasta Donostia. Unos horarios que contradijeron la versión de los agentes que afirmaban haber 8 trasladado de inmediato a los dos jóvenes al cuartel de Intxaurrondo en cuanto los detuvieron. Portu y Sarasola llegaron al cuartel de Intxaurrondo bien marcados, pero en cuanto pasaron a disposición de los especialistas, éstos pusieron buen cuidado de no dejar más huellas, usando para ello métodos mucho más sofisticados que los empleados por los agentes que los detuvieron. Unos métodos que, tal y como afirma el médico forense y criminólogo vasco Benito Morentín, «La intervención médico forense no es capaz de demostrar». Según el Dr. Morentín, dicha intervención «no es capaz de demostrar las técnicas de asfixia como la bolsa, la bañera; no es capaz de probar los golpes "bien dados" que no dejen hematoma; no es capaz de evidenciar la obligación a realizar actividades físicas hasta el agotamiento, el mantenimiento en posturas fijas no naturales durante largos periodos de tiempo; no es capaz de diagnosticar la privación de agua, de comida, de luz, de sueño; no es capaz de objetivar la desnudez forzada, el acoso sexual, la tortura psicológica, las amenazas, las humillaciones, los simulacros de ejecución, las intimidaciones, etc.». Métodos, todos ellos, que esos especialistas dominan a la perfección. Eso sí, los forenses de la Audiencia de Donostia pudieron al menos examinar las huellas físicas que dejaron en los cuerpos de los detenidos los guardias civiles que practicaron los arrestos. La conclusión que reflejaron en su informe fue que, gran parte de aquellas lesiones, «no hubieran podido producirse nunca» de ser cierta la versión de los agentes. 9 Esa importante prueba, como las restantes que se han mencionado, fueron todas ellas relativas a las dos primeras horas tras el arresto, antes de que los dos detenidos llegaran al cuartel de Intxaurrondo. A partir de entonces, la losa de la incomunicación cayó por completo sobre ellos, haciendo imposible toda nueva prueba material. Igor Portu se libró relativamente pronto de aquel infierno, gracias a que tuvo que ser hospitalizado, pero no así Mattin Sarasola. Pese al escándalo que se produjo al hacerse público el parte médico de Portu, ese último pasó cinco interminables días incomunicado en manos de los especialistas de la Guardia Civil, que le hicieron sufrir hasta lo indecible sin dejar nuevas huellas. Fue bien significativo que Igor Portu, desde la cama del hospital, no respondiera a las preguntas, ni de la Guardia Civil, ni del juez Marlaska, ante quien denunció haber sido torturado. Mattin Sarasola, en cambio, realizó en manos de la Guardia Civil detalladísimas confesiones. Entre ellas, la autoría del atentado en la terminal T4 del aeropuerto de Barajas, que causó dos víctimas mortales. El Ministro del Interior afirmó orgulloso que Sarasola lo había contado todo «con pelos y señales». Lo que no explicó es el motivo por el que los militantes de ETA son tan propensos a contarlo todo «con pelos y señales» en manos de la Guardia Civil y, en cambio, se niegan siempre a declarar cuando son detenidos por la Policía francesa. Los media, que dedicaron durante días un sinnúmero de 10 grandes titulares a las declaraciones de Sarasola en dependencias policiales, acostumbran a dar una gran importancia a ese tipo de confesiones filtradas por “fuentes antiterroristas”. Unas confesiones que, en ese caso, sirvieron a las mil maravillas para amortiguar el escándalo de torturas. Esos mismos media también han solido resaltar en no pocas ocasiones el «mutismo habitual» de los militantes detenidos en Francia. Sin embargo, siempre han evitado hacer la más mínima mención a lo bien difícil que es explicar el hecho de que el absoluto mutismo en el Estado francés se transforme por arte de magia en el español en un torrente de detalladas confesiones. Un contraste de lo más llamativo que no ha merecido nunca el más mínimo espacio en esos media. 11 II Planificada manipulación Seis días después de la detención de Igor Portu y Mattin Sarasola, el 12 de enero del 2008, el diario La Razón tituló un artículo “El etarra Portu sigue el manual de la banda al denunciar malos tratos”. Al día siguiente, el mismo periódico informó en portada de que el comando de Portu y Sarasola disponía de «un nuevo manual, elaborado por el departamento de “formación” de la banda, sobre la forma de actuar en caso de detención y las denuncias que, como ha ocurrido en este caso, deben ser presentadas». Fue una primicia que llevaba la firma del periodista Jesús María Zuloaga. Su título, “El comando de la T4 tenía un manual de ETA para denunciar supuestas torturas”. En días posteriores, todos los grandes medios de comunicación informaron sobre el manual, redactado en euskara y titulado Atxiloketari Aurre Eginez (Haciendo frente a la detención), dando todos a conocer los mismos extractos, incluidos en una única hoja cuya fotocopia salió publicada en El País del 16 de enero, junto 12 con el artículo titulado “El manual criminal de Portu y Sarasola”. Esa hoja era la traducción al español de una pequeña parte escogida del manual, que consta de 37 páginas. Una traducción que contenía, además, un “error” bien difícil de admitir como tal. No es en absoluto creíble que alguien pueda equivocarse al traducir algo tan sencillo como «jarri dezakezu», que significa «puedes poner», y en lugar de la traducción correcta, que era «ahí mismo puedes poner la denuncia sobre torturas», escriba «ahí mismo debes poner la denuncia sobre torturas». En vista de ello, he decidido incluir la traducción correcta del manual en el Anexo 7. Los titulares y contenidos que los grandes medios de comunicación dedicaron a la filtración de aquella pequeña parte manipulada del manual fueron harto significativos. Valga como muestra el artículo de El País antes mencionado, “El manual criminal de Portu y Sarasola”, en el que se decía que ambos «se han acogido sin fisuras al manual para denunciar torturas que les fue facilitado por la organización terrorista». Un artículo que se volverá a citar en el último capítulo, porque contenía una flagrante mentira sobre los croquis gracias a los cuales la Guardia Civil localizó los zulos y puntos de entrega del comando. Aunque en los media se alegara que el manual contenía instrucciones para denunciar falsas torturas, cualquiera puede darse cuenta, de leerlo en su totalidad, que su contenido real es bien diferente. Así se puede comprobar desde el inicio, en el que se habla del objetivo que persigue el manual. Se trata de «intentar explicar las características generales de la detención de manera que […] el 13 tener información sobre lo que podemos padecer sea de ayuda para que, en lugar de hacer frente a un "desconocido", en cierto modo se haga frente a un "conocido"». Busca, por lo tanto, «estar lo más preparado posible ante una situación de detención e incomunicación, porque el tener el máximo de información ante dicha situación es muy útil de cara a hacerle frente». Para ello, en el manual se analizan una por una las diferentes fases de esa situación de detención e incomunicación. Primero, la de la detención misma y el traslado al centro policial. En ese apartado, se habla, por ejemplo, «de los sucesos que están volviéndose comunes en el viaje a Madrid: El viaje es largo y nos meterán miedo acerca de lo que nos harán padecer en adelante, diciendo que los enemigos que están en Madrid son mucho más violentos, "ofreciendo" mientras tanto algunos adelantos: golpes, gritos, amenazas, la bolsa... intercalándolo todo con preguntas (ya que para ellos el interrogatorio empieza en el momento mismo de la detención)». Después, se analiza lo que puede suceder en el centro policial, dando numerosos consejos, algunos de los cuales cabe remarcar que se basan en el mismo principio: rechazar desnudarse uno mismo («Nos sentiremos mucho más humillados si nos desnudamos nosotros mismos y mucho más fuertes si son ellos los que nos desnudan»), rechazar hacer flexiones («Es muy distinto que ellos nos den una paliza o machacarnos a nosotros mismos»), rechazar elegir entre distintos métodos de tortura («Nos harán creer que está en nuestra mano acabar con esa situación y eso causará culpabilidad en nosotros»)… En todos esos casos, el consejo es el mismo: «debemos 14 negarnos a todas las cosas que dejen en nuestra mano o si no, “aparentar” que no tenemos ni fuerzas para hacerlo». Tras esos consejos, que en la práctica son muy pero que muy difíciles de seguir bajo torturas, el manual aborda en otro apartado el análisis de lo que puede pasar durante el último día de incomunicación y el traslado al juzgado. Ahí, en el último parágrafo, se remarca que entonces «aumentan las presiones psicológicas, para que confirmemos las declaraciones policiales ante el juez, no denunciemos las torturas, etc… Nos chantajearán, que si no confirmamos ante el juez o si denunciamos las torturas, volveremos de nuevo a sus manos, que detendrán a algún familiar, etc…». ETA asegura a sus militantes que esas amenazas que van a sufrir son falsas: «No te creas nada. Todo ES MENTIRA. Después de pasar ante el juez es imposible volver a donde ellos [los torturadores]». Sin embargo, en realidad sí que ha habido casos en los que, tras comparecer ante el Juez instructor de la Audiencia Nacional, los detenidos han vuelto a ser de inmediato torturados. Eso es lo que les sucedió, por ejemplo, a los dos militantes liberados del comando Araba a los que la Guardia Civil dice haber incautado en 1998 un “manual” muy utilizado desde entonces por los negacionistas de la tortura. Ese “manual”, a todas luces falsificado, es el único que se puede encontrar en Internet y se hablará en detalle del mismo más adelante, en el capítulo VII. Se incluye íntegro en el Anexo 8 y en el 9 se apunta una hipótesis sobre el motivo por el que se realizó dicha falsificación. Aquellos dos militantes de ETA detenidos en 1998, Iñaki 15 Garcés y Aitor Bores, fueron vueltos a torturar una vez de comparecer ante el juez Gómez de Liaño en la Audiencia Nacional. Los volvieron a llevar a la Dirección General de la Guardia Civil, y allí pagaron con creces el haber osado denunciar las torturas al juez y al forense de la Audiencia Nacional. Cuando ingresó en la cárcel, Iñaki Garcés estaba tan destrozado que el médico penitenciario puso motu propio una denuncia. Un par de meses después, fue a visitarle un juez, acompañado de su secretaria y un médico forense, pero para entonces ya habían desaparecido las marcas de la tortura. Posteriormente, lo llamaron a declarar a un juzgado de Madrid pero como casi siempre la denuncia resultó archivada. Supongo que, a la hora de redactar el manual Haciendo frente a la detención, ETA prefirió no revelar esa cruda realidad. ¿Cómo hubiese podido, si no, preservar entre sus militantes la esperanza de que una vez en la Audiencia Nacional podían sentirse relativamente a salvo de las amenazas y chantajes, y osar negar ante el juez las declaraciones policiales y denunciar las torturas? Resaltar, por último, que en ese manual se dice que, tanto los abogados de oficio, normalmente madrileños, como los médicoforenses, casi siempre los de la Audiencia Nacional, realizan «trabajo de enemigo». Además, se añade que que el médico-forense «es uno de ellos». Por eso, recomienda a los militantes no hablar con él, «pues nos sacará cómo nos sentimos y después los enemigos jugarán con eso para machacarnos». Y remarca que «es importantísimo no darle ninguna confianza al médico y no 16 exteriorizar de ninguna manera nuestros puntos débiles». Eso sí, ETA indica a sus militantes que, una vez de llegar al edificio de la Audiencia Nacional, pueden al fin hacer «escribir al forense las torturas que te han hecho, tanto las físicas como las psicológicas», ya que «la pesadilla ha terminado». Algo que, como se ha visto, no es del todo cierto, porque en realidad sus militantes nunca podrán tener la absoluta seguridad de que dicha pesadilla ha llegado a su fin. Ése es el contenido real del manual de ETA Haciendo frente a la detención: descripción de algunos métodos de tortura que vienen siendo utilizados contra sus militantes; recomendaciones sobre cómo hacerles frente; la gran importancia que tiene el negar ante el juez las confesiones arrancadas bajo malos tratos / torturas y denunciar cómo han sido obtenidas, pese a las amenazas y chantajes que se habrán recibido para abstenerse de hacer nada semejante... Lo que desde luego no se encuentra en dicho manual es ninguna consigna para denunciar falsas torturas ni nada que se le parezca. Basta con leerlo completo para comprobarlo, pero ésa es precisamente la baza con la que juegan los negacionistas de la tortura, el que haya que leer el manual completo para comprobar que ahí no se dice absolutamente nada de lo que pretenden. Su manera de proceder es siempre la misma: eligen un mensaje sencillo y fácil de socializar, poniendo buen cuidado en que la mentira sea lo suficientemente complicada de desmontar. Y a partir de ahí, la eficacia del montaje depende única y 17 exclusivamente de la cantidad de medios de comunicación que lo reproduzcan. En este caso, ya se ha visto que fueron legión los que dieron absoluta credibilidad a esa filtración de “fuentes antiterroristas”, sin contrastarla en absoluto. Sin embargo, era bien simple de contrastar. Bastaba con pedir que les fuera mostrado el manual completo y no tan sólo la parte manipulada que le interesaba enseñar a esas fuentes. ¿Por qué no lo hicieron? A ellos les corresponde dar las debidas explicaciones al respecto. 18 III Nueva falsificación El objetivo de la bien planificada filtración de una pequeña parte manipulada del manual Haciendo frente a la detención fue a todas luces contrarrestar las numerosas pruebas que echaban por tierra la versión de los agentes que detuvieron a Igor Portu y Mattin Sarasola. Ello no impidió, sin embargo, que el juzgado de Donostia encargado de investigar el caso fuera dando pasos que conducían de modo inexorable al procesamiento por torturas de dichos agentes. Fue precisamente en ese contexto judicial, muy desfavorable para ellos, cuando se produjo una segunda filtración de “fuentes antiterroristas”, trece meses después de la primera. Y fue de nuevo La Razón quien se encargó de filtrar la noticia, una vez más de la mano de Jesús María Zuloaga. El 18 de febrero de 2009, informó que «una carta encontrada en poder del que fuera jefe de los comandos, Garikoitz Aspiazu, “Txeroki”, confirmaba que dichas denuncias [de Portu y Sarasola] eran falsas». Se trató de una nueva falsificación de la Guardia Civil como la 19 del “manual” mencionado en el capítulo anterior. En este caso, falsificaron unos correos en soporte electrónico que introdujeron dentro de una llave USB en el apartamento que ocupaba Aspiazu cuando fue detenido en el Estado francés el 17 de noviembre del 2008. En concreto, falsificaron tres escuetos correos que adjudicaron a Aspiazu, entre los que había uno donde se decía que «lo relacionado con las torturas falsas sufridas por Igor [Portu] en manos del enemigo está en buen camino». Una frase que la defensa de los agentes acusados de torturar a Portu y Sarasola utilizó para desacreditar las denuncias de ambos. En 50 años de existencia de ETA, las Fuerzas de Seguridad nunca habían descubierto un documento de esa naturaleza, donde supuestamente se reconocía la falsedad de una denuncia de torturas, y para una vez que dijeron haber descubierto uno resulta que hablaba justo del caso en que más pruebas había habido de dichas torturas en los últimos cinco lustros. Significativo, ¿no? Los grandes medios de comunicación españoles dieron absoluta credibilidad a ese correo, pero son muy numerosas las razones que apuntan claramente a su falsedad, entre los que cabe citar las siguientes: 1. El currículum de Garikoitz Aspiazu “Txeroki” no deja lugar a dudas sobre su dominio del euskara, del todo incompatible con el bien pobre nivel del empleado en los correos, que se incluyen en el Anexo 10. Cualquier conocedor del euskara puede certificarlo. La diferencia entre su euskara y el de los correos es demasiado 20 evidente. 2. Aspiazu siempre encriptaba los documentos que escribía, y así lo remarcó la agencia Efe, citando “fuentes antiterroristas”, cuatro días después de su detención: “La Policía se estrella contra la encriptación de los ordenadores de Txeroki”. Algo que casa muy mal con el hecho de que precisamente esos tres correos no estuvieran encriptados. 3. La Policía Judicial francesa realizó un inventario de los efectos intervenidos en el apartamento, entre los que se encontraban diez llaves USB. A nueve de ellas les pusieron sellos cuya numeración iba del 13 al 53 y a la décima el 91. Esa última llevaba el penúltimo sello, ya que fueron en total 92, y fue precisamente en ella, bien alejada en cuanto a numeración de las otras nueve, en la que se encontraba ese supuesto correo de Aspiazu tan conveniente para los intereses de la Guardia Civil. En las otras nueve llaves USB no encontraron absolutamente nada de interés que no estuviera encriptado. Huelga decir que la probabilidad estadística de que aquello fuera fruto del azar es ínfima. 4. Aspiazu nunca mencionaba los verdaderos nombres de nadie que tuviera relación con ETA. Mucho menos en un correo que podía caer en manos de la Policía. Nunca hubiese escrito de ninguna de las maneras dos nombres reales y fáciles de identificar, Txetxu y Esti, como los que se mencionan en ese correo falsificado. Otro de los datos a tener en cuenta es que la Guardia Civil tenía absolutamente controlado a Aspiazu antes de su detención. 21 Así lo prueba un video donde se le ve días antes de su detención, que obtuvo una vez más en primicia el periodista Jesús María Zuloaga y publicó La Razón. Estando Aspiazu tan controlado como estaba, para los agentes resultaba sencillo fabricar esos correos de antemano e introducirlos en el último momento en su apartamento. Señalar, para terminar, un último dato que apunta también a la falsedad del correo atribuido a Garikoitz Aspiazu. Se trata de que la Guardia Civil realizara ese montaje justo el mismo día que otro que se explicará a continuación y fue aún más burdo que el primero. Consistió en difundir a los cuatro vientos una descarada mentira, la de que la Policía francesa había intervenido cien gramos de hachís en el apartamento donde se alojaban Aspiazu y Leire López, detenida junto con él. Poniendo en Google “100 gramos de hachís” (o “cien gramos de hachís”) y “Txeroki” se obtienen más de 10.000 entradas. Fue el Ministro español del Interior Rubalcaba quien así lo afirmó a los periodistas al día siguiente de que detuvieran a Aspiazu. El Movimiento Pro-Amnistía denunció que lo del hachís era «una gran mentira inventada por Rubalcaba» y entonces el periodista Fernando Iturribarria pretendió que el hallazgo de aquellos supuestos «cien gramos de hachís» había sido corroborado por «fuentes judiciales francesas». Una mentira destinada sin duda a cubrir la inicial de Rubalcaba, dándole un manto judicial, y tratar al mismo tiempo de mentiroso al Movimiento Pro-Amnistía. Así comenzó su artículo Iturribarria, que vive en París y escribe habitualmente para el grupo Vocento: «Los cien gramos de 22 hachís hallados en el escondite de Garikoitz Aspiazu y Leire López han sido destruidos por orden de la Fiscalía Antiterrorista de París, según informaron a este periódico fuentes judiciales francesas». Ahora bien, ni «la Fiscalía Antiterrorista de París» tuvo nada que ver, ni esas «fuentes judiciales francesas» aducidas por Fernando Iturribarria hablaron jamás de «cien gramos de hachís». Cuando le acusé de haber mentido al respecto, Iturribarria pretendió que no era él sino yo quien faltaba a la verdad, esgrimiendo como supuesta prueba el inventario de objetos que la Policía Judicial francesa intervino en el apartamento ocupado por Aspiazu y López. Sin embargo, en ese inventario no se mencionaba en absoluto que hubiesen intervenido «cien gramos de hachís». Lo que se decía es que hallaron «una bolsita de plástico transparente que contiene una pequeña cantidad de hierbas de cannabis», y que «por instrucción de la Fiscalía de Tarbes [no la Antiterrorista de París] se procedió en el acto a la destrucción de esta materia estupefaciente». Eso sí, no deja de ser muy extraño que los policías franceses lo hicieran constar de ese modo en el inventario, ya que lo que sucedió exactamente fue que encontraron esa bolsita de marihuana y al tratarse de una cantidad insignificante la arrojaron directamente a la basura, delante de Aspiazu y López. Que se sepa, es el único caso en que la Policía francesa ha hecho constar en el inventario algo arrojado sin más a la basura, y encima ha descrito el hecho en semejantes términos: «se procedió en el acto a la destrucción de esta materia estupefaciente». 23 Es muy probable que tenga que ver con ello un incidente sucedido poco después de que detuvieran a López y Aspiazu. Tras su detención, llegaron al apartamento unos encapuchados, seguramente guardias civiles, y dijeron a los policías presentes que apuntaran en el inventario que habían intervenido cien gramos de hachís. Los policías que practicaron la detención y estaban efectuando el inventario respondieron que no podían hacer constar semejante falsedad y se pusieron a discutir entre ellos delante de Aspiazu y López. Cabe sospechar que, más tarde, llegaron al acuerdo de anotar en el inventario lo que después se encargaron de explicar Rubalcaba e Iturribarria “a su manera”. Como una bolsita que contenía una cantidad insignificante de marihuana no daba desde luego nada de juego, Rubalcaba, con la ayuda de Iturribarria, la transformó en «cien gramos de hachís» que sí que lo daba. Sobre todo, contando como contaron con la difusión que dieron a la noticia los grandes medios de comunicación. Iturribarria siempre ha solido evitar cuidadosamente recurrir a mentiras flagrantes que lo puedan poner en evidencia, y fue cuando menos sorprendente que en esa ocasión cometiera la torpeza de servirse de una mentira que era bien fácil de evitar. En lugar de mentir como mintió, hubiese podido afirmar que fuentes judiciales francesas corroboraban que en el apartamento se halló «droga», sin más precisiones. Con una adecuada redacción, no hubiese sido para él nada difícil de conseguir que los lectores entendieran que la droga hallada eran los «cien gramos de hachís» mencionados por Rubalcaba. Hubiese conseguido un efecto muy 24 similar, por no decir idéntico, y evitado pillarse los dedos. Así es como proceden de modo habitual los especialistas en la materia, evitando cuidadosamente utilizar mentiras que sean sencillas de desmontar. Y en todo caso, dejando siempre una vía de escape de manera que, si se les reprocha haber mentido, puedan alegar que se había tratado de un “error” involuntario de su parte, no de una mentira. 25 IV Coartadas y Kantadas Cuando el 18 Febrero del 2009 Jesús María Zuloaga filtró en un artículo en La Razón la existencia de ese correo que supuestamente habría redactado Txeroki, también escribió otro artículo en el que afirmó que «Ha tenido que cumplir ETA 50 años para que haya quedado al descubierto una de sus más siniestras estrategias, que algunos hemos denunciado repetidamente». Una «siniestra estrategia» que, según Zuloaga, habría sido puesta al descubierto gracias a «la carta de “Txeroki”, en la que se reconoce que los miembros de los “comandos” preparan juntos, con el fin de “repetirlas” en caso de detención, las “kantadas”, en las que se incluyen las denuncias falsas de torturas». Para empezar, es absolutamente falso que ni Zuloaga ni nadie hubiese «denunciado repetidamente» tal cosa. Es más, hasta ese momento, nunca nadie en el Estado español había ni tan siquiera insinuado tal posibilidad. Por eso, las Fuerzas de Seguridad españolas deberían de explicar cómo es posible que necesitaran 50 26 largos años, no para poner «al descubierto» esa supuesta estrategia, sino para darse cuenta de que las coartadas-kantadas que preparaban desde siempre los militantes de ETA, para utilizarlas en caso de ser detenidos y torturados, incluían «denuncias falsas de torturas». Según el diccionario de la Real Academia Española, uno de los significados del verbo CANTAR es el de «Descubrir o confesar, generalmente bajo presión» y el ejemplo que se menciona en el mismo es «El detenido lo ha cantado todo». De ahí surgió el uso del término “cantada” para referirse a lo que se “cantaba” en manos de la Policía, un término que entre los militantes políticos vascos se ha escrito también con k:“kantada”. Más tarde, empezó también a tener otras dos acepciones: 1. El informe que los militantes detenidos escribían, normalmente desde la cárcel, explicando lo sucedido durante los días de incomunicación en dependencias policiales. En especial, lo referente a todo lo que habían “cantado” (tanto gente, como infraestructuras: casas, vehículos…), para que su organización supiera exactamente lo que estaba “quemado”. El periodista Jesús María Zuloaga, un gran experto en ese tipo de “cantadas”, lleva décadas hablando de ellas y cuando filtró en La Razón la existencia del manual Haciendo frente a la detención, siete días después de que detuvieran a Portu y Sarasola, mencionó que los militantes de ETA detenidos «tienen que escribir una “cantada” en la que informan de todo lo que han declarado a las Fuerzas de Seguridad y lo que han logrado ocultar». 27 2. Las coartadas que los militantes preparaban para el caso de ser detenidos y sometidos a torturas. Unas coartadas destinadas a intentar ocultar a los torturadores las informaciones reales que quieren arrancar éstos. Es decir, las mentiras que iban a intentar “cantar” en lugar de la verdad. Las organizaciones clandestinas que se enfrentan a la tortura acostumbran a adiestrar a sus militantes en el empleo de esas coartadas-kantadas, y lo mismo ha hecho ETA durante décadas. En la primera acepción, los militantes vascos siempre han empleado el término “cantada”, o “kantada”. En la segunda, el término utilizado ha sido ante todo “coartada”, pero también, aunque mucho menos, “cantada”, o “kantada”. Véase, al respecto, el Anexo 11, donde se recoge todo lo que se dice referido a las coartadas en los dos manuales de ETA intervenidos al comando de Portu y Sarasola. La palabra “coartada” aparece en ellos 25 veces, “cantada” tan sólo una, y la palabra “kantada” ni una sola vez. Ni en esos dos manuales, ni en ningún otro documento de ETA, se menciona absolutamente nada que pueda argüirse como prueba de que exista una ligazón entre las coartadas-kantadas y las supuestas denuncias falsas de torturas de que hablan. Ni siquiera en el tan sospechoso correo que pretenden atribuir a Txeroki, porque lo único que se indica ahí es la conveniencia de preparar “kantadas”, pero no se especifica para nada en qué consisten dichas “kantadas”. Sin embargo, a partir de que Zuloaga filtrara en La Razón lo de ese falso correo de Txeroki, han repetido sin cesar esa mentira. Y lo han hecho, además, empleando una y otra vez el término “kantada”, 28 aunque el término más utilizado por ETA en sus documentos sea, con muchísima diferencia, el de “coartada”. La defensa de los agentes acusados de torturas alegó que en el manual Haciendo frente a la detención ETA ordenaba a sus militantes «formular, siempre, falsas denuncias por torturas». Como ya se ha explicado en el capítulo II, en ese manual no se dice nada en absoluto que pueda ser interpretado en ese sentido. Basta con leerlo para comprobarlo. La defensa también adujo que en ese manual se daban «unas órdenes concretas para la circunstancia concreta en que se encontraban Portu y Sarasola, esto es, dos activistas “legales” que se encontraban en la situación de recoger material cerca de la “muga” estableciéndose una táctica de coordinar previamente a recoger el material un falso relato de hecho, coordinadamente, para el caso de poder hacer una denuncia falsa y coincidente, caso de ser detenidos». En el manual Haciendo frente a la detención no se menciona nada similar. Nada de nada. En el otro manual intervenido al comando de Portu y Sarasola, ESKULIBURUA, sí que hay un párrafo donde se habla de «dos activistas “legales” que se encontraban en la situación de recoger material cerca de la “muga”», pero nada de lo que se menciona en el mismo se puede interpretar, ni por asomo, en el sentido de «hacer una denuncia falsa y coincidente, caso de ser detenidos». Como se puede ver en el Anexo 11, el párrafo aludido por la defensa está en el subapartado 3.7.3, y dice que «La coartada puede 29 servir también para que en caso de caída caiga lo menos posible. Supongamos por ejemplo que dos compañer@s caen recogiendo material cerca de la muga… si no preparan de antemano una coartada diciendo, por poner un caso, que el material es para dejarlo en tal o cual sitio (que también de antemano debe preverse), la policía les hará cantar el siguiente eslabón: a quién tienen que entregarlo». Ahí no se habla en absoluto de concertar de antemano denuncias falsas de torturas sino una coartada. A decir verdad, la redacción es confusa, pero leyendo el párrafo siguiente, que se refiere a la necesidad de tener previsto un falso buzón para poderlo cantar en lugar del verdadero, no cabe la menor duda de lo que se recomienda en ambos: «Lo mismo puede aplicarse a los buzones: si caéis, podéis dirigir la policía hacia un buzón que no utilicemos y que hayamos expresamente preparado para una caída eventual. Acaso conseguiremos que un/a compañer@ se escape. Por supuesto el falso buzón debe ser común a todo el talde o para quienes habitualmente suelan ir y también hay que cuidarlo, de forma que no se vea claramente que se trata de un zulo abandonado». El mecanismo de esas coartadas-kantadas consiste, por lo tanto, en tener preparado de antemano un lugar o buzón falso pero creíble que se pueda cantar, en caso de ser sometido a torturas. Una mentira destinada a tratar de preservar el verdadero lugar donde acostumbran a dejar el material, o el correo, para que lo recojan otros militantes. 30 Según la manera de funcionar de ETA, la función de l@s «dos compañer@s» que se mencionan en ese párrafo aducido por la defensa sería la de llevar el material escondido que recogen «cerca de la muga» a otro sitio preciso. Un lugar adecuado en donde lo recogerían a su vez otr@s militantes. Ni l@s primer@s conocen a l@s segund@s, ni viceversa. Si se conocieran, el paso del material de unas manos a otras sería mucho más sencillo, por supuesto, pero toda organización que se enfrenta a la tortura debe hacer todo lo posible para que sus militantes conozcan sólo lo estrictamente necesario. De ahí que se compartimente compartimentación tanto le como acarree puede, innumerables aunque dicha problemas de funcionamiento. Lo que buscan los torturadores es que, una vez detenido un militante, la cadena de detenciones sea lo más larga posible y lo que busca cualquier militante que se enfrenta a la tortura es romper a toda costa esa cadena. Su principal arma para romperla, aparte de la buena compartimentación, es y serán siempre las coartadaskantadas. En ese caso concreto, el que ambos grupos no se conozcan entre sí busca evitar que en caso de detención y tortura puedan cantarse mutuamente. Sin embargo, si los primeros son detenidos al ir a recoger o una vez recogido el material escondido «cerca de la muga», y los torturadores les hacen cantar dónde tienen que dejar exactamente ese material, cuando los segundos se presenten al lugar acordado para recogerlo, serán a su vez detenidos. 31 Lo que se recomienda en el manual al respecto es preparar un falso punto de entrega de material, que es el que se cantaría en caso de torturas, para preservar el verdadero y evitar así que se produzca una cadena de detenciones. Con los buzones y zulos ocurre otro tanto. Algo que no tiene absolutamente nada que ver con falsas denuncias de torturas, como puede comprobar con suma facilidad cualquiera. También es bien fácil de comprobar en qué consisten las coartadas-kantadas que han solido preparar los militantes de ETA para el caso de ser detenidos y torturados. Mattin Sarasola lo explicó perfectamente el en el juicio por torturas celebrado en Donostia, y por eso me resulta imposible de creer que no lo entendiera un periodista como Antonio Santos, que escribe en el diario El Correo del grupo Vocento, como Fernando Iturribarria. Ninguno de los dos tiene un pelo de tonto, y por eso estoy persuadido de que Santos manipuló a conciencia las bien claras explicaciones que dio Sarasola respecto a las coartadas que preparaban para el caso de ser detenidos y torturados. Unas coartadas que, como bien explicó, nada tenían que ver en absoluto con supuestas falsas denuncias de torturas. Véase al respecto el Anexo 12, en el que se explica que Antonio Santos basó su artículo en una manifiesta falsedad. Ahora bien, seguro que el periodista aducirá que no mintió, sino que se trató de un “error” involuntario por su parte. Que cada cual saque sus conclusiones tras leer el anexo. 32 V Las coartadas en la práctica ETA ha solido recomendar a sus militantes que, a la hora de preparar zulos, buzones y puntos de entrega falsos, hagan todo lo posible por elegir sitios lógicos y creíbles, para que, en caso de que los torturen y canten esos falsos lugares, las mentiras resistan el mayor tiempo posible. En el caso de los puntos de entrega, si la coartada-kantada está bien preparada y los militantes detenidos consiguen resistir el tiempo suficiente sin cantar el verdadero sitio, la cadena de detenciones se habrá roto. En cambio, si no han previsto un falso lugar para cantar, o la preparación de dicho lugar deja que desear, o no son capaces de mantener el tiempo necesario la coartadakantada, los torturadores se saldrán con la suya. Desconozco el motivo por el que los militantes de ETA del caso real que voy a mencionar a continuación no consiguieron romper en un principio la cadena de detenciones. En todo caso, es un buen exponente de la importancia de las coartadas-kantadas a la hora de 33 hacer frente a la tortura. Sucedió el domingo 24 de octubre de 1993. La Policía española detuvo a un par de militantes legales de ETA, que fueron a recoger material de la organización escondido cerca de la muga, y les hicieron cantar el verdadero lugar en el que debían dejar a su vez dicho material. A raíz de ello, cuando otro militante legal de un segundo grupo fue a recoger dicho material, fue a su vez detenido. También a este último le hicieron cantar no pocas cosas, lo cual condujo a nuevas detenciones, y a que la Policía supiera a dónde debía llevar exactamente el material ese segundo grupo. Su misión era dejarlo en Madrid, en el interior de un vehículo, para que lo recogieran a su vez los miembros del comando que allí tenía ETA. El desarrollo y resultado de la operación policial se puede consultar en el diario El País de los días 26 y 27 de octubre de aquel año. En ese último ejemplar se menciona el modo en que ETA consiguió romper en aquel caso la cadena de detenciones. Lo hizo efectuando diversas llamadas telefónicas a varios diarios madrileños con un falso aviso de bomba. Ubicó el falso aviso en la calle donde los militantes liberados del comando Madrid tenían que recoger el vehículo cargado de material, y así consiguió que éstos no se acercaran a dicha calle. Supongo que era el único modo que tenían de alertarles, ya que, debido a la compartimentación, seguro que les era del todo imposible contactar directamente con ellos. Si no llega a ser por aquellas llamadas telefónicas de alerta, la Policía hubiese detenido con toda probabilidad a los miembros del comando, y no sólo eso 34 sino que hubiera podido continuar con la cadena de detenciones, gracias a las informaciones que sin duda les hubiese arrancado a su vez bajo torturas. Ni los primeros militantes legales detenidos cerca de la muga sabían nada del segundo grupo, ni éstos tenían información alguna sobre los miembros del comando Madrid, pero la detención de los primeros a punto estuvo de acabar con la detención de los últimos. Y no precisamente porque ni el primer ni el segundo grupo tuvieran apuntado el lugar donde tenían que dejar el material para que lo recogiera el siguiente eslabón de la cadena. Así es como las Fuerzas de Seguridad españolas han conseguido encadenar la mayoría de las veces las detenciones de militantes y colaboradores de ETA, a pesar de las estrictas medidas de compartimentación adoptadas por dicha organización. Lo han conseguido gracias a la tortura. Por su parte, ETA hace tiempo que comprendió que la manera más eficaz de enfrentar esa temible arma eran las coartadaskantadas y empezó a poner un gran empeño en que sus militantes aprendieran a servirse de ellas. En el manual Haciendo frente a la detención se insiste, por ejemplo, en que «Debemos creernos nuestra propia coartada, visualizarla, no es sólo algo para aprender de memoria… hay que hacer esquemas, escribirlo, decirlo oralmente, etc… es un “examen” que hay que preparar mejor que el examen más difícil. Una vez bien preparada y aprendida, tenemos que hacer de vez en cuando el ejercicio de repetir la coartada (sin obsesionarnos), si no, se nos irá olvidando con el paso del tiempo». 35 Eso sí, todo eso es mucho más fácil decirlo y recomendarlo que llevarlo a la práctica. Ante un buen profesional de la tortura, no es nada fácil que ese tipo de coartadas resistan hasta el fin de la incomunicación. En la práctica, dichos especialistas han conseguido hacer cantar gran parte de la verdad, o de la mentira que a ellos les interesa, a la mayoría de los militantes de ETA que han caído en sus manos. Otro tipo de coartadas sí que han sido siempre muy eficaces, porque no deben enfrentarse a la tortura. Son las que se menciona en el manual ESKULIBURUA intervenido al comando de Portu y Sarasola. Unas coartadas a las que los militantes de ETA nunca han llamado kantadas, y que sirven para evitar las detenciones. Por ejemplo, las destinadas a salir bien parado de los controles policiales: «Supongamos, por ejemplo, que siendo legales vamos en coche a ver algo y caemos en un control. Si no tenemos una pequeña coartada preparada de antemano (“vamos a tal sitio, a fiestas, al cine…”) y nos preguntan por separado, podríamos incurrir en contradicciones». Todos los militantes de ETA, sin distinción alguna, han solido preparar ese tipo de coartadas destinadas a evitar las detenciones en controles y similares. En cambio, las destinadas a ser usadas en dependencias policiales tan sólo las han acostumbrado a preparar los militantes que corrían riesgo de ser detenidos en el Estado español. No hay más que ver, al respecto, la gran diferencia que existe entre lo que ETA recomienda a sus militantes en caso de ser 36 detenidos, por un lado, en el Estado francés, y por otro, en el español. Una diferencia que se puede apreciar a la perfección en el apartado 3.7.4 del manual ESKULIBURUA, titulado “Comportamiento en comisaría”, que se encuentra en el Anexo 11. En el caso de Estado francés, no se habla para nada de coartadas y se insiste en cerrar la boca. En cambio, si las detenciones se producen en el español, se recalca que «Debemos quitarnos de la cabeza aquello de que “estamos obligados a hablar y no cabe otra salida”». Se insiste en tratar de persuadir a la militancia de que la batalla por intentar no cantar cuando los sometan a torturas no está perdida de antemano. Que no es cierto que «no merece la pena resistirse, puesto que al final se acaba hablando». ETA insiste en la importancia de las coartadas-kantadas para conseguir superar con éxito esa durísima prueba y recalca a sus militantes que «En caso de tortura física, y sólo en éste, utilizaremos las coartadas. Pero no hay que echarlas enseguida, por supuesto. Debemos utilizarlas solamente cuando ya no podamos más. Nunca sabremos si servirán para algo, pero al menos pueden servir para ganar tiempo y, si son cantadas bien preparadas, fáciles y lógicas, servirán para librar algunas cosas». Ésa es la única ocasión en la que se utiliza el término “cantada” en los dos manuales de ETA intervenidos al comando de Portu y Sarasola. Desconozco si ese término es o no empleado en algún otro manual de dicha organización en el que se hable de las coartadas a utilizar en caso de torturas. En todo caso, lo que sí está clarísimo es que, a partir de la filtración del supuesto correo de 37 Txeroki, el término “kantada” ha sido utilizado de manera harto frecuente por los medios de comunicación y la judicatura española. 38 VI El Manual de Manchester Hay otro dato que arroja aún más luz sobre la manipulación consistente en ligar las coartadas-kantadas de los militantes de ETA a supuestas denuncias falsas de torturas. Se trata del hecho, fácilmente verificable, de que en los EEUU recurrieron a esa misma manipulación, en los mismos términos, bastantes años antes que en el Estado español. Utilizaron para ello el conocido como Manual de Manchester, así denominado por haberlo descubierto la Policía en la ciudad inglesa de Manchester. Fue descubierto el año 2000 en un ordenador, está redactado en árabe y, según los especialistas, parece ser una compilación de material proveniente de varios manuales de seguridad interna, guerrilla y operaciones encubiertas provenientes de todo el mundo. Aunque en él no se mencione en absoluto a Al-Qaeda (su título traducido es ''Estudios Militares en la Yihad Contra los Tiranos''), las autoridades estadounidenses lo han utilizado para 39 refutar las denuncias de torturas de los miembros de Al-Qaeda; sobre todo, durante los peores momentos del escándalo de las torturas por las fotos de Abu Ghraib. Sirva como ejemplo la respuesta que dieron al Comité contra la Tortura, CAT, de la ONU el 5 de mayo de 2006 en Ginebra: «Es bien sabido que los miembros de Al-Qaeda están entrenados para mentir. El “Manual de Manchester” da instrucciones a todos sus miembros para que, cuando son capturados, aleguen torturas, incluso si no son sometidos a abusos». Algo que en absoluto se dice en ese manual. La alegación estándar empleada en los EEUU ha sido que «Es importante tener en cuenta que los manuales de entrenamiento de Al-Qaeda enfatizan la táctica de hacer falsas alegaciones de abuso». Exactamente la misma alegación, sustituyendo Al-Qaeda por ETA, que han utilizado durante décadas en el Estado español. La razón por la que esa mentira ha sido tan eficaz la apuntó bien certeramente el añorado periodista Javier Ortiz en una conferencia titulada “Tortura y doble moral”. Una conferencia en la que recalcó que «La sociedad española –y generalizo sabiendo que dejo aparte dignísimas minorías– no sabe nada de la tortura. Y no sabe de la tortura porque no quiere saber nada de la tortura. Porque le viene muy bien no saber nada de la tortura». Según Ortiz, el motivo por el que la sociedad española opta por desentenderse de ese grave problema es que «No quiere saber nada de ningún mal que no esté en condiciones de superar, de suprimir». Algo que no le ocurre sólo a dicha sociedad, por 40 supuesto. Lo de no querer saber nada de ningún mal que no se esté en condiciones de afrontar, de remediar, es una actitud muy humana. Los negacionistas de la tortura lo saben de sobra y han sacado el máximo provecho de ello, socializando un mensaje tan sencillo como eficaz: «las denuncias de torturas son puras invenciones de los terroristas y sus cómplices». Una mentira goebbelsiana destinada a que los ciudadanos puedan tranquilizar fácilmente sus conciencias. Para la manipulación mencionada al principio, consistente en pretender que las coartadas-kantadas incluyen falsas denuncias de torturas, en EEUU utilizaron la parte final del capítulo 9 del Manual de Manchester, titulado “Plan de seguridad”. En concreto, una frase que, traducida, dice «Antes de ejecutar una operación, quien la dirige debe instruir a sus operativos en cuanto a lo que deben decir si son capturados». Fue en 2005 cuando empezaron a pretender que esa frase podía significar que, en ocasiones, las denuncias de tortura de los miembros de Al Qaeda eran aprendidas de antemano de memoria. Por lo tanto, empezaron a usar ese argumento bastantes años antes que en el Estado español, donde parece obvio que terminaron por copiarles en vista de los buenos resultados que obtuvieron los estadounidenses. En realidad, ni en esa parte final del capítulo 9 del Manual de Manchester, que se recoge en el Anexo 13, ni en ninguna otra, hay absolutamente nada relacionado con falsas denuncias de tortura. De 41 lo que se habla en ese noveno capítulo, al igual que en los manuales de ETA, es de la preparación de las coartadas-kantadas que se deben emplear en caso de detención, para intentar ocultar la verdad a los captores. En todos esos manuales se trata de lograr que las personas a los que van dirigidos estén preparadas para que, en caso de ser torturadas, intenten ocultar a los torturadores las informaciones que éstos tratan de arrancarles, dando en su lugar informaciones falsas que deben estar bien preparadas de antemano para poder superar la prueba de la tortura. Lo que desde luego no se encuentra en esos manuales es ninguna consigna para denunciar falsas torturas ni nada que se le parezca, por mucho que insistan en ello los negacionistas de la tortura; ni en el Manual de Manchester, ni en los de ETA, ni en los de ninguna organización que se enfrenta al problema de la tortura. Se puede comprobar leyéndolos completos. Precisamente por ello, han hecho todo lo posible para que esos manuales no se conozcan en su totalidad. Por ejemplo, cuando el Departamento de Justicia de los EEUU publicó en 2001 algunos capítulos del Manual de Manchester en su página web de Internet, manifestó que no publicaba el resto para no ayudar a los terroristas. Ahora bien, aunque la supresión de algunos contenidos sí podía justificarse por ese motivo, en ningún caso cabía apelar a él para justificar la supresión del capítulo 17, que es el que trata en detalle el tema de la tortura. Hoy día las 14 páginas de dicho capítulo, inaccesibles durante 42 muchos años, pueden consultarse en algunos pocos sitios en la red, en inglés, y su lectura no deja lugar a dudas sobre las verdaderas recomendaciones de ese manual con respecto a la tortura. Desde luego, no hay en él absolutamente nada que tenga que ver con las supuestas instrucciones para que se hagan falsas alegaciones de abuso de que hablan las autoridades estadounidenses. Haciendo abstracción de ciertos detalles, como los referentes a algunos métodos de tortura especialmente brutales que menciona, y al tipo de militantes al que va dirigido, cuya cosmovisión es muy diferente de la occidental, lo cierto es que la filosofía que emana de ese capítulo del manual puede ser suscrita por cualquier organización que tiene que hacer frente a la tortura, pues refleja bien los problemas y preocupaciones a los que se enfrentan todas ellas. Una de esas preocupaciones es la de que, como se dice en el Manual de Manchester, el detenido «puede verse obligado a confesar bajo tortura mientras se encuentra en custodia policial. Una vez ante el juez, sin embargo, debe decir que ha sido torturado, negar todas las anteriores confesiones, y pedir que se repita el interrogatorio». Una preocupación que también se refleja en los manuales de ETA. Tanto en estos últimos como en el Manual de Manchester se remarca a las personas a los que están dirigidos que deben procurar hacer caso omiso de las amenazas que sufran para que ratifiquen ante el juez la declaración policial y para que se abstengan de denunciar las torturas a que han sido sometidos. No es nada de 43 extrañar que insistan en ello, porque esas amenazas son bien eficaces si están precedidas de una sesión intensiva de torturas. Los negacionistas de la tortura han repetido una y otra vez que «ETA recomienda a sus militantes denunciar torturas», ocultando sistemáticamente que dicha recomendación se refiere única y exclusivamente a los casos en que éstas se produzcan. Y también ocultan a toda costa el por qué de dicha recomendación. El motivo es bien diáfano y no sólo concierne al Estado español, sino a todos los estados en que se practica la tortura. Se trata de las habituales amenazas y chantajes a la que someten los torturadores a sus víctimas para que no osen negar ante el juez la declaración policial y denunciar las torturas a que han sido sometidos. Por eso han insistido siempre todos cuantos luchan contra la tortura en la importancia de denunciarla, si se produce. 44 VII Un “manual” más que sospechoso Como se acaba de ver en el capítulo anterior, la manipulación y tergiversación de documentos auténticos para restar credibilidad a las denuncias de torturas no es en absoluto un procedimiento exclusivo del Estado español. Se ha mostrado el ejemplo de los EEUU, y otro tanto hacen en otros estados donde se practica la tortura. En cambio, lo que sí parece ser exclusivo de los españoles es lo de recurrir a las falsificaciones para el mismo fin. Por mucho que lo he intentado, no he podido encontrar ningún ejemplo concreto de que en los EEUU, o en otras partes del mundo, se hayan servido de falsificaciones. Nadie discute, que yo sepa, la autoría de los documentos que han utilizado. En el Estado español también se limitaron a manipular y tergiversar documentos auténticos, tanto de ETA como de 45 organismos populares, hasta que dieron el gran salto cualitativo de falsificar uno. Supongo que lo hicieron porque su estrategia manipuladora respecto a los documentos auténticos ya no daba más de sí; sobre todo, de cara al exterior. El caso es que hay sólidos indicios de que, en 1998, falsificaron ese famoso “manual” que la Guardia Civil dijo haber incautado al comando Araba de ETA. Un documento del que ya se ha hablado en los capítulos II y III y al que han recurrido en múltiples ocasiones desde entonces. Sobre todo, cuando los organismos internacionales les han pedido cuentas y explicaciones sobre la tortura en el Estado español. También hay muy sólidos indicios de que diez años después, en 2008, volvieron a recurrir a la falsificación. En ese caso, fabricando un correo que introdujeron en una llave USB en el apartamento donde fue detenido el militante de ETA Garikoitz Aspiazu “Txeroki” en el Estado francés. Se ha tratado el tema en el capítulo III. Aparte de ese supuesto correo de Txeroki y del famoso “manual”, ambos fabricados con toda probabilidad de arriba abajo por la Guardia Civil, no hay ningún otro documento, ni de ETA ni de organismos populares como las Gestoras Pro-Amnistía, que puedan ser aducidos con un mínimo de seriedad como pruebas de que se ha incitado a los detenidos a que presenten denuncias falsas de malos tratos o torturas. Absolutamente ninguno. Cualquier análisis imparcial y riguroso sobre el tema no podría sino corroborarlo. Los negacionistas de la tortura hablan de “manuales de ETA” 46 en plural, pero a la hora de concretar siempre se refieren al mismo, a ese “manual” tan famoso como falso, supuestamente intervenido a ETA en 1998. Una simple hoja, que no manual, que se transcribe en el Anexo 8 y es el único “manual” de ETA que se puede encontrar íntegro en la red. Suele ser citado a menudo por quienes niegan toda credibilidad a las alegaciones de malos tratos / torturas, tanto completo como sobre todo algunos de sus extractos. Ahora bien, basta con transcribir un extracto del mismo para mostrar que no es en absoluto creíble que lo haya redactado nadie de ETA. El apartado “¿Qué denunciar?” comienza así: «Ante una detención, por corta e insignificante que sea, aunque nos pongan en libertad sin cargos, ni fianza, ni ninguna otra medida represora, hay que denunciar torturas». Y prosigue así: «Esta campaña de denuncia debe abarcar todo el estado español. Allí donde se produzca una detención (aunque sea de tráfico,…) tiene que haber una denuncia y no parar hasta conseguir sentarlos a todos ante “su señoría”». Si algo ha remarcado siempre ETA a sus militantes es que deben pasar lo más desapercibidos posible; es decir, que deben evitar todo aquello que pueda atraer la atención sobre ellos. Por eso, siendo la discreción tan de rigor, es muy difícilmente imaginable que ETA recomendara a sus militantes que denunciaran torturas ante cualquier detención, «por corta e insignificante que sea», incluso «aunque sea de tráfico». Choca contra toda lógica. Las autoridades españolas saben de sobra que cualquier análisis mínimamente riguroso de los documentos redactados por ETA, durante sus más de 50 años de existencia, no puede sino 47 mostrar que ese supuesto “manual” es completamente diferente de cualquier otro documento de ETA que se refiera al tema de las torturas. Por eso se niegan categóricamente a que se haga ningún estudio independiente al respecto y consideran un verdadero anatema el mero hecho de que se ponga en duda la autenticidad de ese “manual”. Al respecto, son de destacar los reproches que dichas autoridades dirigieron en 2009 a Martin Scheinin, entonces Relator Especial de la ONU sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo. Unos reproches debidos al informe muy crítico que redactó el Relator tras realizar una visita a España en 2008 (A/HRC/10/3/Add.2). En la extensa respuesta (A/HRC/10/G/2) del Gobierno español, éste reprochó a Scheinin, entre otras cosas, que expresara «abiertamente sus dudas sobre la veracidad de la información facilitada por las autoridades españolas» respecto a «una estrategia específica definida por la banda terrorista ETA de denunciar de modo sistemático la ocurrencia de torturas». El Gobierno español subrayó que «La certeza de que tal consigna ha sido difundida por ETA es completa y se sustenta tanto en los documentos incautados por las fuerzas policiales españolas como en la ratificación de su autenticidad por los jueces y tribunales españoles». Nótese que, aunque el Gobierno hablara de «documentos», en plural, tan sólo mencionó uno en concreto, ese “manual” 48 supuestamente incautado a ETA en 1998. No es nada de extrañar, porque en el resto de documentos a que hacen mención genérica en ningún caso se pide denunciar malos tratos / torturas que no se hayan producido. No cabe duda alguna de a qué se refirió el Gobierno cuando a continuación afirmó que «Cuestionar tal autenticidad implica, por lo tanto, rebatir la verdad formal establecida por los tribunales sobre la que se construye nuestro estado de derecho, lo que, en último término, conduce al cuestionamiento global de nuestro sistema democrático». Se refería, sin duda, a cuestionar la autenticidad de ese famoso “manual”. El hecho es que las autoridades españolas no están dispuestas a admitir la más mínima sospecha al respecto. Y ello a pesar de las más que esclarecedoras conclusiones de un Dictamen que La Dirección de Derechos Humanos del Gobierno Vasco publicó en marzo del 2009. Un Dictamen titulado “Documentación de la Tortura en Detenidos incomunicados en el País Vasco desde el 2000 al 2008: Abordaje científico”, uno de cuyos objetivos era «el aportar datos que nos permitieran explicar si existen evidencias estadísticas para defender que las denuncias [de malos tratos/tortura] en su globalidad son o no falsas». Partieron para ello, como hipótesis de trabajo, «de la postura de las autoridades de España que señala que las denuncias de tortura son falsas y obedecen a unas instrucciones de ETA a sus militantes de que deben de denunciar sistemáticamente torturas». Postura ésa que, según el Dictamen, dichas autoridades sustentan 49 en ese famoso “manual” que la Guardia Civil dice haber incautado a ETA en 1998. Los autores del Dictamen analizaron un total de 957 detenciones incomunicadas producidas entre el 2000 y el 2008. Comprobaron que en 634 de ellas se alegaron malos tratos / tortura, el 66%, y compararon los hallazgos esperables en base a la argumentación de las autoridades españolas y los hallazgos realmente encontrados, utilizando instrumentos epidemiológicos y estadísticos de reconocida solvencia. Su principal conclusión fue muy clara: los hallazgos observados no permitían soportar la hipótesis de la falsedad de las alegaciones, ni que éstas obedecieran a instrucciones genéricas, porque «Existen numerosos indicadores estadísticos que son contrarios a dicha hipótesis». Una conclusión que reforzaron otros dos estudios similares. Uno encargado por el Ararteko, y el otro por el Instituto Vasco de Criminología. No cabe duda que esos tres estudios restaron no poca credibilidad al tantas veces repetido argumento sobre unos supuestos “manuales de ETA para denunciar falsas torturas”. En todo caso, fueron bien clarificadores y por eso sería muy conveniente que se realizaran nuevos estudios, imparciales y rigurosos, que siguieran la senda marcada por esos tres. Por ejemplo, un estudio en que se analizara de modo exhaustivo, desde al menos 1980, la utilización de ese manido argumento, según el cual “ETA y su entorno” siguen instrucciones, para denunciar de manera sistemática torturas inexistentes. Un 50 estudio que podría realizar un mecanismo independiente para la averiguación de la verdad que ayude a todas las víctimas de violaciones de derechos humanos a que puedan decir su verdad. También a las de la tortura. 51 VIII Los encubridores de ABC Entre los documentos que las autoridades españolas se dedicaron a enviar a instancias internacionales, como supuesta prueba de la falsedad de las denuncias de tortura, había no pocos redactados por organismos populares. Unos documentos en los que no se decía absolutamente nada de lo alegado por las autoridades. Como es bien sencillo de verificar, en ellos tan solo se recalcaban los derechos que asisten a las personas detenidas, y la necesidad de denunciar malos tratos / torturas en caso de que se produjeran. Además de advertir de la existencia de numerosos interrogatorios ilegales, en dichos documentos se señalaba la diferencia entre las declaraciones prestadas en dependencias policiales y la que se prestaba ante el juez. Se decía que en las primeras el abogado era de oficio, mientras que ante el juez el abogado presente era el de confianza, aunque, de todos modos, no se podía consultar con él hasta finalizada la declaración. Sin embargo, hace ya muchos años que también empezaron a impedir la presencia del abogado de confianza en la gran mayoría de las declaraciones ante el juez de detenidos incomunicados. En ese 52 aspecto, como en otros, las condiciones, lejos de mejorar, no ha hecho sino empeorar con el tiempo. Otro claro ejemplo de empeoramiento fue el que se refiere al traslado a Madrid de esos detenidos para presentarlos ante el juez de la Audiencia Nacional. Durante décadas, incluido el franquismo, eran trasladados a Madrid justo al final de la incomunicación, pero a partir de finales de la década de los ochenta empezaran a trasladarlos lo antes posible. Con toda probabilidad, porque los jueces y forenses de Madrid actuaban de manera bien diferente a los de Euskal Herria, donde las Audiencias de Donostia y Bilbao condenaron a numerosos torturadores. Además, preferían también, sin duda, a los abogados de oficio de Madrid, aunque de todos modos dichos abogados bien poco han podido hacer en ese tipo de casos, porque la legislación reduce prácticamente su función a la de meros convidados de piedra. No tengo nada claro por qué enviaban a instancias internacionales todos esos documentos de organismos populares, que en absoluto servían para restar credibilidad a las denuncias de torturas. Supongo que pretendían mostrar que esas consignas que atribuyen a “ETA y su entorno”, de hacer falsas alegaciones de torturas, estaban incluidas en numerosos documentos diferentes. Es decir, incluir un montón de documentos y luego poner el foco siempre en el mismo, el famoso “manual” que la Guardia Civil dice haber intervenido a ETA en 1998, dando a entender que el resto eran similares. Aunque no lo fueran en absoluto. Antes de sacarse de la manga aquel “manual” que tanto juego 53 les ha dado desde entonces, quienes negaban la tortura se limitaban a manipular y tergiversar documentos auténticos y un buen ejemplo de ello fueron los artículos que publicó el diario ABC justo el día anterior y posterior a que se conociera la sentencia dictada por la Audiencia de Donostia condenando por torturas a cinco guardias civiles, el 16 de julio de 1987. Téngase en cuenta que el diario La Razón, el preferido por las “fuentes antiterroristas” para esos menesteres, se creó bastantes años después, en 1998. La sentencia que “contextualizó” ABC fue la del caso de Juanita Goikoetxea, que tenía más de 50 años cuando fue detenida el 7 de enero de 1982, y a la que aplicaron todo tipo de torturas: la “bañera”, la “barra”, electricidad, golpes... Fue puesta en libertad sin cargos, como la gran mayoría de las miles de personas torturadas en aquella época, y las fotos que le sacaron no dejaron lugar a dudas sobre el calvario que sufrió: su cabeza estaba deformada por la hinchazón, llena de calvas; tenía un impresionante hematoma en la zona occipital, una gran bolsa de oreja a oreja que borraba su nuca, extensas manchas oscuras en su tórax y piernas... El diario ABC presionó claramente a los magistrados donostiarras que juzgaron el caso, como se puede comprobar en el ejemplar del 26 de junio de 1987. Estaba celebrándose el juicio y ABC dedicó su portada de ese día, “La Justicia en el País Vasco y la dictadura del miedo”, la editorial y un par de páginas más a presionar a dichos jueces. El diario mencionó en especial al que era entonces presidente de la Audiencia de Gipuzkoa, Joaquín Giménez, del que sacó la foto en portada, e insinuó que los magistrados no estaban actuando con imparcialidad por miedo a ETA. 54 A raíz de ello, los integrantes del tribunal hicieron pública una nota de protesta, en la que rechazaban las insinuaciones que ponían en duda su independencia e imparcialidad y pidieron la tutela del Consejo General del Poder Judicial. También Jueces para la Democracia y la Unión Progresista de Fiscales del País Vasco descalificaron con dureza las insinuaciones del diario ABC. Aquellas presiones no surtieron efecto y cabe sospechar que ABC supo que la sentencia iba a ser condenatoria. Justo el día anterior de que se diera a conocer, el 15 de julio de 1987, anunció la “Inminente sentencia en el «caso Juana Goicoechea»” junto con el siguiente gran titular: “ETA ha dado instrucciones para que se denuncien torturas en interrogatorios”. En dicho artículo, aparte de mencionar extractos seleccionados, y totalmente manipulados, de algunos documentos de ETA, también sacó a colación una información del clausurado diario EGIN. Una información, publicada el 7 de mayo de 1982, en la que se hablaba de un documento de las Gestoras Pro-Amnistía. Es bien fácil de verificar que en ninguno de los aludidos documentos de ETA se incitaba en absoluto a presentar falsas denuncias de torturas y tampoco se hacía nada similar en el mencionado documento de Gestoras. Ni por asomo. Lo único que se hacía era dar una serie de consejos y advertencias en caso de ser detenido, como se puede ver en el Anexo 14 en que se ha reproducido íntegro dicho documento. En él se advertía, por ejemplo, de las precauciones a tomar al pasar ante el juez. Se decía, en concreto, que era necesario 55 cerciorarse, «mediante la identificación de los que se hallan presentes, de que las diligencias que se van a cumplimentar constituyen la declaración ante el juez de instrucción de la Audiencia Nacional». En el manual Haciendo frente a la detención, ETA también puso especial interés en mostrar a sus militantes cómo podían cerciorarse de que estaban realmente en la Audiencia Nacional. Lo hizo al principio del apartado titulado “Comparecencia ante el juez”, donde se remarca que «los calabozos de allí están mejor habilitados (suelen estar limpios, tienen un “banco” de piedra pegado a la pared y tienen aseo)». Después, dice a sus militantes que, una vez allí, «La pesadilla ha terminado, por lo tanto, no pienses que te van a volver a dejar en manos del enemigo y/o que cumplirán alguno de los chantajes o amenazas que te han hecho en comisaría; todo eso es mentira. Después de pasar ante el juez te llevarán a prisión». Algo que no ha sido nunca del todo cierto, como se ha explicado en el capítulo II. En realidad, si que ha habido militantes de ETA que tras comparecer ante el juez han vuelto a manos de los torturadores, pagando así con creces el haber osado denunciar torturas ante el magistrado. Una posibilidad que tanto ETA como las Gestoras ProAmnistía parecen haber obviado siempre en sus documentos, donde se insite en que «una vez puesto a disposición judicial no te pueden volver a llevar a comisaría». Lo han repetido una y otra vez, y me imagino que lo han hecho para no cerrar todo resquicio a la esperanza entre los candidatos a la tortura. 56 En un documento de las Gestoras, titulado “Qué hacer ante una detención”, reconocían que «por desgracia, una cosa son los derechos que vienen recogidos en las leyes y otra muy distinta la realidad. Y si ya es difícil reclamar el respeto de los derechos de cada uno en la calle, más aún resulta en comisaría, sobre todo si tenemos en cuenta la extensión y brutalidad que encierra la tortura». En otro documento, titulado “Algunas notas sobre los derechos de los detenidos en cuartelillos y comisarías”, también decían algo similar: «Sabemos que para muchos eso de hablar de los derechos de los detenidos puede sonar a una grotesca burla debido a su experiencia personal. Pero como ya hemos señalado la única manera de poder “defender” nuestros derechos es conociéndolos». El principal objetivo de esos documentos de Gestoras era sin duda el de dar a conocer esos derechos y al mismo tiempo también remarcaban la necesidad de denunciar los malos tratos / torturas si se producían. No hay un solo documento en el que tan siquiera se insinue denunciar nada que no se hubiese producido. Por ejemplo, en el mencionado por ABC, y recogido en el Anexo 14, se dice que «En caso de existencia de torturas y malos tratos acaecidos en comisaría de policía o cuartel de la Guardia Civil, denunciarlos ante el juez y exigir su constancia en la declaración que en su momento se practica. Hacer constar tales torturas y malos tratos de la manera más detallada posible, enumerando las distintas prácticas a las que ha sido sometido. Solicitar en esos casos del juez que ordene un reconocimiento médico por parte del médico forense del Juzgado». 57 La lectura de todos esos documentos de organismos populares no deja ningún resquicio a la duda. En ellos no hay instrucción alguna para que se denuncien falsos malos tratos o torturas, por mucho que se empeñen en afirmar lo contrario las autoridades españolas, y los negacionistas de la tortura en general. Otro tanto sucede con los documentos de ETA, excepción hecha del falso “manual” que pretenden haber intervenido a dicha organización en 1998. En ninguno de ellos hay nada mínimamente sospechoso, como podría verificar con suma facilidad cualquier estudio imparcial y riguroso sobre el tema. 58 IX El caso Egunkaria Otro de los aspectos que sería conveniente analizara el estudio sobre la tortura que propongo es el contenido de ese “manual” tan famoso como falso que la Guardia Civil dice haber incautado a ETA en 1998 y el uso que se ha hecho del mismo. En especial, el modo en que se utilizó en el bien conocido caso Egunkaria.. En la madrugada del 19 al 20 de febrero del 2003, la Guardia Civil arrestó en sus casas a diez personas relacionadas con el diario Egunkaria, que era entonces el único escrito íntegramente en euskara, y clausuraron dicho diario. Una actuación que causó honda conmoción en Euskal Herria. Entre los diez detenidos esa madrugada se encontraban personas de gran renombre de la cultura vasca y la gran mayoría de ellas denunciaron haber sufrido malos tratos / torturas durante los cinco días en que estuvieron sometidas al régimen de incomunicación. El Director del diario, Martxelo Otamendi, manifestó tras ser puesto en libertad que: «Si a Joan Mari Torrealdai, que es una 59 eminencia de la cultura vasca, con 60 años, le han apaleado como le han apaleado, si a mi me han aplicado dos veces la bolsa, qué no harán con un joven o con una persona mayor que no tiene la capacidad de poder reunir como yo, como Egunkaria, a tantos medios de comunicación, y cuyas denuncias de torturas quedan absolutamente en el olvido». Torrealdai, sin embargo, no se atrevió a denunciar lo que sufrió entonces, ni en sede judicial, ni en público ni en privado. Sólo cinco años más tarde, en una intervención en la radio pública vasca Euskadi Irratia, habló finalmente por primera vez de tortura: reconoció que él también la sufrió, y que una de las secuelas de ello fue su incapacidad para reconocerlo durante tantos años. Cuando se produjeron las detenciones y el cierre de Egunkaria, en los media españoles se pudieron leer y oír auténticas barbaridades sobre el diario y los detenidos que denunciaron malos tratos / torturas. Unas barbaridades, vertidas por periodistas tanto cercanos al PP como al PSOE, que bien pocos de ellos han rectificado nunca, y de las cuales voy a dar un par de ejemplos: José Mari Calleja: «El señor Martxelo Otamedi, que es un etarra en comisión de servicios, que ha hecho una denuncia de presuntas torturas siguiendo el manual de los etarras y que, desde luego, el relato que ha hecho el otro día en El Mundo es el de un cobarde, que colaboraba con la propia policía. 'Se me baja la venda de los ojos y yo le digo que se me está bajando la venda, que me la suban...' ¡Es un cobarde! Con el Dodotis todo el día puesto». Edurne Uriarte: «Martxelo Otamendi, con un aspecto de 60 haber regresado de unas vacaciones en el Caribe, denunciaba torturas, siguiendo la orden de la dirección etarra conocida por cualquiera que sepa lo mínimo sobre terrorismo, una orden que dice que todos los detenidos deben denunciar torturas». Ni Calleja, ni Uriarte, ni muchos otros han rectificado nunca lo que dijeron entonces sobre Martxelo Otamendi. Ni siquiera cuando el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo dio toda la razón al que fuera Director de Egunkaria. En concreto, en octubre del 2012, falló que el Estado español había vulnerado en ese caso el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prohíbe el trato inhumano o degradante. También lo condenó a indemnizar a Otamendi con 24.000 euros por no investigar suficientemente su denuncia de torturas. Era la tercera vez en un par de años que TDH de Estrasburgo fallaba contra el Estado español en casos de denuncias de torturas de detenidos vascos que habían sido incomunicados, y ha vuelto a hacerlo en otros dos casos en octubre del 2014. En el caso de Martxelo Otamendi, la sentencia de Estrasburgo sostuvo que el Juzgado Central de Instrucción 6 de la Audiencia Nacional «permaneció pasivo» ante sus denuncias y estimó que las investigaciones de la juez de instrucción número 5 de Madrid «no fueron lo suficientemente profundas y efectivas». Por su parte, la Audiencia Nacional concluyó en 2010 que «Las acusaciones no han probado que los procesados [del caso Egunkaria] tengan la más mínima relación con ETA, lo que por sí determina la absolución con 61 todos los pronunciamientos favorables». Además, reconoció que sus denuncias sobre malos tratos y torturas «-que fueron relatadas con detalle en la vista oral y antes ante el instructor y objeto de denuncia en los tribunales- son compatibles con lo expuesto en los informes médico-forenses emitidos tras ser reconocidos en el centro de detención». Los magistrados que dictaron la sentencia también denunciaron que «no hubo un control judicial suficiente y eficiente de las condiciones de incomunicación» a la que fueron sometidos, pero como en la inmensa mayoría de los casos las denuncias de malos tratos / torturas que interpusieron no progresaron lo más mínimo y fueron todas ellas sobreseídas. El Ararteko resaltó entonces que aquella clarificadora sentencia de la Audiencia Nacional estableció «la inocencia y honorabilidad de personas que, sin embargo, denunciaron haber sufrido viles torturas a manos de los agentes bajo cuya custodia habían permanecido incomunicadas, mientras el Ministerio del Interior atribuía sus denuncias al seguimiento de consignas terroristas». En efecto, cuando los detenidos denunciaron haber sido torturados, el entonces Ministro del Interior, Ángel Acebes, declaró que «Lo que han hecho estos presuntos terroristas, imputados en un procedimiento por colaboración o pertenencia a una organización terrorista, es aplicar el manual de ETA y denunciar de manera falsa torturas». Al mismo tiempo, Acebes anunció que había dado tajantes instrucciones a los servicios jurídicos de su Ministerio para 62 «interponer todas las acciones legales, denuncias o querellas, contra quienes han formulado estas acusaciones falsas». Y pocos días después, el 10 de marzo del 2003, las interpuso contra cuatro de los detenidos que habían denunciado torturas. Unas querellas en las que se afirmaba que esas personas podían haber incurrido en «delitos de calumnias e injurias contra la Guardia Civil, de denuncia falsa y de obstrucción a la justicia, todos ellos con fines terroristas, y de delito de colaboración con banda armada». Fue ese día cuando Acebes presentó por primera vez en público ese “manual” tan sospechoso que dicen haber intervenido en 1998 a ETA, y sería conveniente que el análisis que he propuesto sobre la utilización de dicho “manual” analizara especialmentebg el bien planificado modo en que fue utilizado entonces. Uno de los aspectos a analizar podría ser el del papel jugado por ciertos medios de comunicación. Por ejemplo, el diario ABC que en el ejemplar del día siguiente publicó las fotos de los cuatro detenidos de Egunkaria contra los que Interior presentó las querellas, y bajo cada una de las fotos una frase de su denuncia de torturas asociada a una frase del falso “manual”. En el artículo, a doble página y firmado por un especialista en “fuentes antiterroristas”, J. Pagola, se decía que en las querellas se aportaban las declaraciones de los detenidos, «así como un documento incautado al “comando Araba” en 1998», y que «Un análisis comparativo lleva a Interior a la conclusión de que han seguido “a pies juntillas” el manual de la banda». Torturaren Aurkako Taldea, TAT, analizó dicho “manual” en su 63 Informe de ese año y llegó a la conclusión de que era falso. En concreto, reprodujo en su “Informe 2003, Tortura en Euskal Herria” una fotocopia en tamaño reducido de ese “manual”, y tras enumerar diversas pruebas que apuntaban claramente a su falsedad, denunció con firmeza que había sido fabricado de arriba abajo por las Fuerzas de Seguridad. Ese “manual” que tanto protagonismo tuvo en el caso Egunkaria, lo volvió a tener en el caso Portu-Sarasola, y lo tuvo además de una manera todavía más increíble. Resulta que el Tribunal Supremo se valió de que TAT lo reprodujera en su “Informe 2003”, y que dicho informe fuese intervenido al comando del que formaban parte Portu y Sarasola, para desacreditar las denuncias de torturas de ambos y absolver a todos los agentes acusados de haberlos torturado. Se explicará en detalle todo ello en el capítulo XIII, porque realmente es bien difícil de entender cómo se pudo valer el Alto Tribunal de un informe de TAT en el que precisamente se denunciaba la absoluta falsedad de ese “manual” para afirmar que el comando lo tenía y por lo tanto Portu y Sarasola hicieron exactamente lo que en él se decía. Como ese argumento no tenía ni pies ni cabeza, lo que hizo el Supremo fue pretender que las frases del “manual” de que se sirvió para desacreditar las denuncias de torturas de Portu y Sarasola estaban incluidas, no en ese “manual”, denunciado una y otra vez como falso, sino en el manual Haciendo frente a la detención también intervenido al comando. Y cuando la abogada Amaia Izko 64 interpuso un incidente de nulidad de actuaciones a la sentencia absolutoria, remarcando que dicha frases no eran en absoluto de ese manual, el Supremo, en lugar de rectificar, rechazó el incidente de nulidad volviendo a faltar gravemente a la verdad. Increíble, pero cierto. 65 X Las mentiras del juez Marlaska La actuación de la Justicia española ante las alegaciones de malos tratos / torturas por parte de detenidos vascos incomunicados ha sido en general nefasta. En la inmensa mayoría de esos casos, las causas no han progresado lo más mínimo ante la exigencia de pruebas que la incomunicación hace casi siempre imposibles de obtener. Y cuando, a pesar de todo, las víctimas han podido presentar pruebas, casi nunca les ha servido de nada. El caso en que más pruebas ha habido durante los últimos 25 años ha sido sin duda el de Portu y Sarasola y por eso pienso que el proceso judicial seguido en dicho paradigmático caso es un perfecto exponente del comportamiento de la Justicia española en lo que respecta a la tortura. Empezando por el juez que ratifica la incomunicación, que es siempre de la Audiencia Nacional, cuyos jueces ya se ha explicado cómo actúan en el Anexo 2, y terminando por el Tribunal Supremo. En ese caso, el magistrado responsable de la incomunicación 66 fue Fernando Grande-Marlaska quien más tarde afirmó que él actuó desde la ética en ése y en todos los casos de detenciones y denuncias de tortura. Entonces, la abogada de la acusación, Amaia Izko, le recordó en un artículo cuál había sido su verdadera actuación: «Esto es lo que realmente ocurrió en el caso de Igor Portu y Mattin Sarasola. Ambos fueron detenidos e incomunicados por la Guardia Civil el día 6 de enero de 2008, ratificando esa misma mañana el juez Grande-Marlaska, que sustituía al juez titular del juzgado número seis, esa incomunicación. Hacia las tres de la madrugada del día 7 de enero ambos detenidos fueron conducidos a la clínica médico forense de Donostia donde se les apreciaron graves lesiones. Tan graves en el caso de Igor Portu que tuvo que ser trasladado e ingresado en la UCI del Hospital Donostia. Pero también serias lesiones en el caso de Mattin Sarasola del que, además, el informe recogía que se encontraba en deplorable estado psicológico y afectado de fuerte ansiedad. Con esto, el juez de guardia de Donostia incoó procedimiento por torturas y lesiones en el caso de los dos detenidos. Pero, ¿qué hizo Fernando Grande-Marlaska? Pues, conocedor obviamente del contenido de los informes médico-forenses, de las graves lesiones, del ingreso en la UCI del Hospital y de la denuncia de uno de los detenidos de ser todas esas lesiones fruto del maltrato y la tortura, su única actuación fue la de prorrogarles la incomunicación. Mantenerles en esta grave situación, que en el juzgado de guardia de Donostia había encendido la luz roja por una más que razonable sospecha de torturas, nada más y nada menos 67 que por un total de cinco días. No pidió, por supuesto, ningún informe a la fuerza policial actuante, ni visitó a los detenidos en el calabozo o en el hospital. Cuando la familia de Mattin Sarasola por dos veces le pidió, a través de sendos procedimientos de habeas corpus, que terminara con la situación de detención y ordenase su puesta a disposición judicial, la respuesta fue, por supuesto, y en un impreso estereotipado, que no. Eso sí, sin realizar ninguna indagación. Ni una sola medida acordó, por supuesto, de las aconsejadas por distintas instituciones internacionales para garantizar los derechos de los detenidos, a pesar de que estas concretas medidas -grabación del detenido durante el tiempo de la detención y asistencia por médico de su confianza- también le fueron solicitadas en el caso de Mattin Sarasola, que permanecía en dependencias de la Guardia Civil. Pero la cosa no terminó ahí. El sr. Instructor tomó declaración a los dos detenidos sin alzarles la incomunicación, y en el caso de Igor Portu todavía la prorrogó por otros cinco días más una vez acordado el ingreso en prisión. Solo en el último instante, cuando Mattin Sarasola en la comparecencia judicial que pone fin a la detención le relata el infierno por el que le habían hecho pasar durante el tiempo de la incomunicación que él había acordado y prorrogado, acuerda remitir su declaración a las diligencias que el juzgado de Donostia había abierto ya para investigar un presunto delito de torturas que, por lo demás, habían saltado ya a la luz pública a través de su filtración a los medios de comunicación. […] 68 Si analizamos los últimos cinco años de su actuación como juez instructor en la Audiencia Nacional comprobaremos que: 157 han sido los detenidos incomunicados que han pasado por su despacho en el marco de procedimientos instruidos por él y de detenciones incomunicadas autorizadas por él. De ellos, 142 le han relatado haber sido objeto de maltrato o tortura durante el tiempo de la incomunicación. Los testimonios, lógicamente, son tantos como personas en cuanto a las situaciones vividas, al concreto trato recibido, a lo que cada uno o una cuenta que le ha ocurrido. Sin embargo, salvo en el ya mencionado de Igor Portu y Mattin Sarasola, en absolutamente ninguno de todos estos casos el juez ha debido de ver esta «mínima verosimilitud», ya que en ninguno de ellos ha acordado actuación alguna destinada a la investigación de lo ocurrido durante la detención. Y si esto es así en el caso de la investigación, no digamos nada en el momento en que cabría la prevención. En el momento en el que cabría su actuación como garante de la salvaguarda de los derechos de los detenidos. Durante el tiempo, en definitiva, en que se desarrolla la detención. Aquí los datos son igual de claros. Desde que Grande-Marlaska actúa como juez instructor en la Audiencia Nacional, nunca ha admitido solicitudes de aplicación del procedimiento de habeas corpus. Nunca ha llevado a cabo indagaciones antes de denegar este procedimiento. Nunca ha accedido a la aplicación de las medidas para la protección del detenido recogidas en los diversos protocolos internacionales. Nunca ha acudido a un centro de detención a interesarse por la situación de una persona detenida, aunque los informes médico- 69 forenses que le pongan encima de la mesa los médicos que él dice enviar para asegurar los derechos del detenido recojan que la persona detenida refiera estar siendo objeto de maltrato, o incluso recojan lesiones que puedan hacer dudar del respeto a su integridad. Nunca, por supuesto, ha ordenado ante ningún tipo de sospecha que se ponga fin a una detención y se lleve al detenido a sede judicial. Tal y como decía, los datos hablan por sí solos y por sí solos replican al sr. Juez cuando éste afirma actuar desde la ética en los casos de detenciones y denuncias de tortura. Por eso, sólo me queda terminar como empezaba esta reflexión, diciendo ¡Qué valor! Y si la ética es un valor, que sin duda lo es, ¡qué poco valor el del sr. Juez! Y si la verdad también es un valor, que sin duda lo es, ¡qué poco valor el de las palabras del sr. Juez!». A todo lo dicho por la abogada Amaia Izko, cabe añadir que Fernando Grande-Marlaska también mintió en el auto en que dictó prisión contra Mattin Sarasola. Lo hizo cuando afirmó que los zulos del comando no habían sido localizados gracias a las declaraciones de éste. En concreto, escribió: «Zulos localizados, no por su declaración, sino por la ingente y encomiable labor de la Guardia Civil, que ha sabido interpretar la documentación aprehendida». Ahora bien, antes de dictar aquel auto de prisión, el juez Marlaska sabía que, un día después de ser detenido, Sarasola “accedió” a dibujar cuatro croquis en los que ubicaba los cuatro diferentes lugares en los que se encontraban los dos zulos y los dos puntos de entrega del comando. Los dibujó en su primera 70 declaración policial, y el juez Marlaska los tuvo en sus manos, ya que iban adjuntos a dicha declaración. Como se puede comprobar en el Anexo 15, en el registro de dicha declaración se dice con toda claridad que se pregunta al detenido «por su conformidad para realizar los croquis de los diferentes puntos de entrega y localización de zulos, respondiendo de forma afirmativa y aportándose a continuación como anexos 1, 2, 3 y 4». Más claro, agua. Uno de esos croquis era el de un zulo ubicado en Nocito, y bien es verdad que la Guardia Civil intervino en los registros unas fotos de la zona en que se encontraba, pero sin la “ayuda” de Sarasola en ningún caso se hubiese localizado dicho zulo con la celeridad con la que se localizó. Antes de que el juez Marlaska mintiera como mintió sobre el modo en que la Guardia Civil localizó los zulos del comando, el Ministro del Interior Rubalcaba había hecho otro tanto. Lo hizo al día siguiente de que detuvieran a Portu y Sarasola, cuando dijo en una rueda de prensa que la Guardia Civil acababa de localizar un zulo con detonadores y explosivos, el de Nocito, «por un croquis que llevaba uno de los dos detenidos en Mondragón en la tarde de ayer». Fueron sus palabras textuales que están registradas en video y audio. Es bien fácil de probar que ni Portu ni Sarasola llevaban croquis alguno cuando fueron detenidos, y parece obvio el motivo por el que Rubalcaba mintió al respecto. ¿Y el juez Marlaska? ¿Por qué mintió él? ¿Por qué decidió incluir la antes mencionada falsedad 71 en su auto de prisión de Sarasola, a pesar de que no era en absoluto necesaria para argumentar su encarcelamiento? El contexto en que tomó dicha decisión fue bien claro. Cuando se conoció el parte de hospitalización de Igor Portu, se montó un considerable revuelo que aumentó al aparecer un testigo que contradecía absolutamente la versión oficial sobre su detención. A ello se sumaron los informes forenses de la Audiencia donostiarra, también discrepantes con la versión oficial, y el que las descripciones de Portu y Sarasola sobre las torturas a que fueron sometidos, y el lugar donde las sufrieron, fuesen coincidentes, a pesar de haber estado ambos incomunicados. ¿Influyó todo ello, que Marlaska conocía perfectamente cuando dictó el mencionado auto de prisión, en su decisión de afirmar en el mismo, contra toda evidencia, que el descubrimiento de los zulos nada tenía que ver con las declaraciones policiales de Sarasola? 72 XI Sentencia en Donostia Los magistrados donostiarras que juzgaron el caso decidieron condenar a cuatro de los once guardias civiles que participaron en la detención de Portu y Sarasola. Una condena que, al ser la primera que se producía en casos similares después de largos años, produjo una indudable satisfacción a quienes llevan décadas denunciando y luchando contra esa lacra. Ahora bien, el fallo incluía no pocos aspectos claramente negativos que ensombrecieron esa primera valoración positiva. Sobre todo, el que los magistrados dieran por probado que los militantes de ETA denuncian de modo sistemático torturas inexistentes, y que dichas denuncias se producen «dentro de las “kantadas” que aprende a preparar todo activista en la eskola o lo que es lo mismo, en periodo de formación». Así de categóricos se mostraron, en el apartado de la valoración de las pruebas, pero lo que no hicieron en absoluto fue explicar ni argumentar cómo llegaron a semejante conclusión. Ni lo 73 hicieron ellos, ni lo ha hecho jamás nadie de los que ligan las coartadas-kantadas a las supuestas denuncias falsas de torturas. Ni jueces, ni periodistas, ni autoridades... Como se ha explicado en el capítulo IV, esa supuesta ligazón no existe en absoluto. Es una mentira goebbelsiana, construida sobre la base del correo falsificado que atribuyeron a Txeroki. Una mentira fue esencial en la estrategia manipuladora destinada a desacreditar la denuncia de torturas de Portu y Sarasola. La bien planificada manipulación urdida en relación al manual Haciendo frente a la detención también tuvo una gran importancia en dicha estrategia y cuando se celebró el juicio en Donostia, en octubre del 2010, la defensa de los guardia civiles argumentó que en ese manual «se enseña a los terroristas a concertar, antes de cada acción, un posible relato de malos tratos». Es bien fácil de verificar que ni en ése, ni en ningún otro manual de ETA, se dice ni por asomo nada similar. Ni siquiera en el tan famoso como falso que dijeron haber intervenido al comando Araba en 1998. Sin embargo, incomprensiblemente, los magistrados de la Audiencia de Donostia dieron por válido ese argumento, y basándose en él concluyeron que los militantes de ETA acostumbran a denunciar torturas que no se producen. Ahora bien, en el caso Portu-Sarasola hubo gran cantidad de pruebas, debidas a la excepcional presencia de testigos y pruebas materiales hasta que ambos detenidos llegaron al cuartel de Intxaurrondo, y esas pruebas contradecían abiertamente la versión de los agentes que los detuvieron. Una más que sólida base, sobre la 74 que los jueces donostiarras concluyeron que, en aquel caso particular, excepcionalmente, sí que se habían producido torturas. Sin embargo, los magistrados no avalaron ni una sola de las declaraciones de los detenidos sobre lo que les hicieron los especialistas en dependencias policiales. Y ello, pese a que en su sentencia dieron por probados diversos hechos que, en pura lógica, deberían haberles llevado a concluir que los cinco días en que Mattin Sarasola estuvo incomunicado en manos de la Guardia Civil fueron para él un verdadero infierno. Por ejemplo, en su sentencia dieron por probado que Sarasola «estaba coaccionado, amenazado, sobre todo en relación a la amenaza de detención a su hermano. Es por eso que tanto al Médico-Forense de San Sebastián y posteriormente al MédicoForense de Madrid les manifestó que las lesiones se las había ocasionado en el forcejeo producido al intentar escapar. Éste es el discurso que los propios guardias civiles le dijeron que debía mantener». Ahora bien, tras dar por probado que Sarasola estuvo contándole a los forenses las mentiras que le obligaban a contar los agentes, los magistrados donostiarras dictaminaron que no se podía probar que sucediese nada ilegal durante esos cinco días en que lo tuvieron incomunicado. Además, los jueces pusieron especial énfasis en recalcar que las torturas «tuvieron por finalidad única y última» la venganza, y no el obtener información, sin que justificaran en absoluto dicha aseveración. Difícilmente podían hacerlo, porque no encajaba con 75 nada de lo que se decía en el procedimiento ni de lo que pasó en el juicio. La Guardia Civil no tardó en felicitarse por aquella afirmación de los jueces. Lo hizo remarcando que «El fallo dice que se produjo una violencia excesiva tras la detención por parte de los agentes que intervinieron en ella, pero no en el periodo de incomunicación ni por parte de los agentes que participaron en la investigación». El meollo del problema es, a mi entender, el de la terrible eficacia de la tortura a la hora de obtener informaciones, o falsas confesiones, según interese. Una incuestionable eficacia que es la que hace tan difícil erradicar esa lacra, o al menos sus manifestaciones más graves. Por desgracia, lo que ha hecho la Justicia española, en lugar de abordar de una vez por todas esa espinosa cuestión, es dar por probado que ETA dispone desde hace décadas de una supuesta estrategia para denunciar de modo sistemático torturas que en realidad no se han producido. Y ha sentado jurisprudencia al respecto, dictaminando que ese tipo de denuncias obedecerían a consignas de “ETA y su entorno”, haciendo caso omiso a un hecho más que llamativo que muestra, por pura lógica, todo lo contrario. El hecho de que el mismo tipo de militantes que guarda un absoluto mutismo en dependencias policiales francesas lo cuente todo con pelos y señales en las españolas. Los magistrados donostiarras tampoco tomaron en absoluto en cuenta ese hecho, y pasaron sobre puntillas ante la profusión de detalladas confesiones que realizó Mattin Sarasola durante los cinco 76 días en que estuvo incomunicado en manos de la Guardia Civil. La gran mayoría de sus confesiones no se sustentaban en prueba material alguna, pero ello no fue óbice para que los jueces dictaminaran que no se podía probar que hubiese sucedido nada ilegal a partir de que éste llegara a Intxaurrondo. En cambio, avalaron la tesis de que las supuestas denuncias falsas de torturas se producen «dentro de las “kantadas” que aprende a preparar todo activista en la eskola». Además, no fue ésa la única ocasión en la que ni tan siquiera mencionaron la hipótesis más lógica, mientras avalaban sin más otra que era muchísimo más ilógica. También actuaron así, por ejemplo, a la hora de explicar la obvia contradicción entre lo que supuestamente decía Garikoitz Aspiazu “Txeroki” en ese famoso correo, del que se ha hablado en detalle en el capítulo III, y lo que dictaminaron en su fallo condenatorio. Txeroki decía en ese correo que la denuncia de torturas de Igor Portu era falsa. Algo que estaba en completa contradicción con lo que dieron por probado en su sentencia los magistrados donostiarras, ya que dictaminaron que dichas torturas, lejos de ser falsas, se produjeron realmente. La abogada de Portu y Sarasola insistió en la absoluta falsedad de ese correo y, como ya se ha explicado, hay múltiples y sólidas evidencias que muestran la imposibilidad de que Aspiazu escribiera nunca nada parecido, pero los jueces donostiarras ni siquiera mencionaron esa hipótesis, que era con mucho la más lógica. En lugar de ello, los magistrados arguyeron que «Es evidente que “Txeroki” pudo pensar que estas torturas, como otras más a 77 miembros de la banda, eran falsas, no llegando a conocer, a través de los canales internos de comunicación que la banda utiliza (abogados, medios de comunicación, familiares), la realidad subyacente en los hechos enjuiciados». Una explicación muchísimo más ilógica que la de la falsedad del correo que pretenden atribuir, contra toda evidencia, a Txeroki. El Supremo se basó precisamente en la falta de lógica de esa explicación para argumentar que era «absolutamente inaceptable que en el plano valorativo» los jueces donostiarras arguyeran lo que arguyeron al respecto, y utilizó esa falta de lógica para reprocharles que con dicha valoración perjudicaban a los acusados, ya que se trataba, según el Alto Tribunal, de «una interpretación gratuita en contra del reo». Poca discusión cabe respecto a que la hipótesis más lógica fuera la de la falsedad de ese correo supuestamente escrito por Txeroki, pero una vez descartada sin más dicha hipótesis, desde luego era mucho más lógica la interpretación del Supremo (Txeroki no podía sino decir la verdad en ese correo) que la de los magistrados donostiarras. Eso de que Txeroki no habría llegado a enterarse de lo que en realidad había pasado, y por eso dio por hecho que la denuncia de torturas de Portu era falsa, aunque no lo fuera, no tenía mucha lógica que se diga. Y bien que lo recalcó el Alto Tribunal a la hora de invalidar la sentencia condenatoria del tribunal donostiarra. 78 XII Sentencia del Supremo La actuación del Supremo respecto a las sentencias por torturas dictadas en primera instancia en Euskal Herria fue más o menos equilibrada hasta 1998. Por ejemplo, anuló en 1994 una prescripción pronunciada por la Audiencia de Gipuzkoa, en el caso de Juan Karlos Garmendia, y un año antes hizo lo contrario, al declarar prescrito un caso, el de Kepa Olabarria, en el que la Audiencia de Bizkaia había dictado sentencia condenatoria. El cambio en la actuación del Supremo en casos similares se puede decir que se inició con la decisión que tomó en un caso que he mencionado en la Introducción, el de Kepa Urra. En dicho caso, la Audiencia de Bizkaia impuso a tres guardias civiles una condena de cuatro años de cárcel a cada uno y en septiembre de 1998 el Alto Tribunal decidió rebajar aquella pena a tan sólo un año, que ya no era efectivo. Unos meses después, declaró prescrito el delito por el que fueron condenados en primera instancia siete guardias civiles por el 79 caso Linaza, y con el nuevo milenio ese cambio en su actuación se acentuó claramente, como se puede apreciar en el Anexo 3, donde se recogen 24 casos de torturas por motivos políticos en los que se dictaron sentencias condenatorias, algunas de ellas anuladas por el Supremo. En 2001 y 2002, el Supremo anuló sendas sentencias condenatorias dictadas en casos de detenidos junto con Kepa Urra en enero de 1992, absolviendo a todos los agentes de la Guardia Civil condenados en primera instancia por la Audiencia de Bizkaia. Y en 2003, anuló las penas impuestas a la mayoría de los condenados, también en Bizkaia, por un caso de 1980 referido a siete jóvenes detenidos en Zornotza. Con toda probabilidad, los magistrados donostiarras que dictaron la sentencia condenatoria en el caso Portu-Sarasola tuvieron muy en cuenta esas actuaciones del Alto Tribunal e intentaron blindar cuanto pudieron su sentencia, para intentar evitar que les sucediera otro tanto. De nada les sirvió, porque se toparon con una actuación del Supremo realmente escandalosa. Una actuación que no reparó en absoluto en medios para absolver a los cuatro agentes condenados en primera instancia. Prueba de ello es que el Alto Tribunal dio por válidos todos y cada uno de los argumentos que esgrimió la defensa para alegar que las denuncias de Portu y Sarasola eran falsas, incluyendo uno que fue retirado por la propia defensa durante el juicio, por haberse demostrado completamente falso. En efecto, en su fallo absolutorio el Supremo argumentó que 80 una de las fotografías incluida en el sumario como correspondiente a Igor Portu y en el que se percibían diversas lesiones en su cuero cabelludo no era en realidad de él(1). Eso es lo que había afirmado en un principio en su dictamen pericial el Dr. Villanueva, especialista presentado por la defensa de los guardias civiles, pero en el juicio celebrado en Donostia quedó plenamente demostrado que aquella fotografía correspondía sin duda alguna a Portu. La demostración corrió a cargo del médico-forense de Donostia que tomó las fotos, el cual mostró toda la secuencia fotográfica en Power Point. Entonces, el Dr. Villanueva, que se había abstenido de consultar dicha secuencia de fotografías, incluida en un DVD en el sumario, reconoció que se había equivocado y retiró lo que había afirmado al respecto en su dictamen. Ésa fue precisamente una de las razones en que se apoyaron los jueces donostiarras para dar mayor credibilidad a los forenses de su audiencia que a los presentados por la defensa. En concreto, acusaron al Dr. Villanueva de haber actuado «con una ligereza metodológica censurable pues, sin ambages y ayuno de una mínima comprobación, afirma en su dictamen que las fotografías del cuero cabelludo de Portu habían sido alteradas, extremo que quedó totalmente refutado en el juicio». En su sentencia, explicaron con detalle las razones por las cuales daban credibilidad a los forenses de la Audiencia donostiarra y no se la daban, en cambio, a los Drs. Villanueva y Resines, que fue el forense de la Audiencia Nacional que arguyó que Unai Romano, cuyo rostro desfigurado causó gran conmoción, se había 81 autolesionado. Los magistrados decidieron no dar credibilidad a los forenses presentados por la defensa de los agentes acusados de torturar a Portu y Sarasola, entre otros motivos, porque las conclusiones de sus informes periciales «no cohonestan con la propia información procedente de los acusados». Al respecto, cabe recordar la gran diferencia que ha existido siempre entre la actuación de los forenses de Euskal Herria, salvo algunas excepciones, y los de la Audiencia Nacional, que son los que han reconocido en la inmensa mayoría de los casos a los detenidos vascos incomunicados desde la segunda mitad de la década de los ochenta; es decir, desde que las Fuerzas de Seguridad empezaron a llevar lo antes posible a ese tipo de detenidos a Madrid. Los forenses de la Audiencia Nacional han dado sobradas muestras de a qué intereses sirven. Lo dejaron bien claro cuando en 2007 se especuló con la posibilidad de que un médico externo les acompañara en la exploración del detenido incomunicado. De inmediato, emitieron una protesta, afirmando que una segunda opinión facultativa, tan habitual en el ámbito médico ordinario, suponía «poner en cuestión» el trabajo que llevaban a cabo para «avalar el buen estado de salud de los detenidos tras su estancia en dependencias policiales». Dieron así a entender que su labor consistía en avalar el «buen» estado de salud de los detenidos, y no en acreditar su estado de salud, fuera éste bueno o malo y, en el caso de que éste fuera «malo», describirlo (lesiones, dolencias...) e indicar sus causas. Y al rechazar y denunciar la ayuda de un médico externo, dejaron 82 claro cuál es la función que interiorizan. Un conocido médico forense vasco, Francisco Etxeberria, ha denunciado repetidamente la actuación de dichos forenses de la Audiencia Nacional. Por ejemplo, afirmó en una entrevista que «no ejercían ni ética ni deontolágicamente». Y añadió que «son y han sido siempre encubridores. Y yo que les he conocido personalmente, se lo puedo decir a la cara tranquilamente»1. En otra entrevista, publicada en portada del diario Gara con el título “Los forenses de la Audiencia Nacional han hecho informes para encubrir la tortura”, volvió a hablar bien claro, acusándolesles de que «no solo han mirado para otro lado, sino que han estado haciendo informes para encubrir esta situación». Todas esas acusaciones han sido de lo más contundentes, pero nunca han osado presentar una querella contra él. No lo han hecho, ni cuando ha acusado tan gravemente a dichos forenses, ni cuando ha afirmado que las Fuerzas de Seguridad españolas han practicado sistemáticamente la tortura durante décadas. Por eso, no fue nada de extrañar que el forense de la Audiencia Nacional que se encargó de examinar a Sarasola cuando éste fue trasladado a Madrid, Juan Miguel Monge, pusiera gran cuidado en no contradecir lo más mínimo la versión oficial sobre el origen de las lesiones que presentaba. Tal y como filtró de inmediato el diario El País(9), dictaminó que todas sus lesiones de Sarasola eran compatibles «con una detención violenta, tanto de sujeción como de contención». Todo lo contrario de lo que dictaminaron en su informe los forenses de la Audiencia de Gipuzkoa. 83 Teniendo en cuenta estos hechos, es más que significativo que el Supremo hiciera caso omiso de todas y cada uno de los argumentos esgrimidos tanto por los forenses como por los magistrados donostiarras para poner más que en duda los informes periciales de los Drs. Villanueva y Resines. En lugar de ello, lo que hizo fue concederles sin más plena credibilidad. Y por si ello fuera poco, el Alto Tribunal dio increiblemente validez en su sentencia a un argumento de la defensa de los agentes que se demostró absolutamente falso en el juicio celebrado en Donostia. Un argumento, basado en una afirmación del dictamen pericial del Dr. Villanueva, que la defensa se vio obligada a retirar tras lo sucedido en el juicio. Los jueces donostiarras remarcaron todo ello en su sentencia y es harto significativo que el Supremo lo ignorase por completo, y a la hora de dar validez a todos y cada uno de los argumentos de la defensa, incluyera también ése en su fallo absolutorio. 1. Arzuaga, Julen. Oso latza izan da. La tortura en Euskal Herria Euskal Memoria fundazioa, 2012 p. 243 84 XIII Incidente de nulidad La falsedad recién mencionada en el capítulo anterior no fue la única en la que el Supremo basó su fallo absolutorio. También pretendió que numerosas frases que entrecomilló en su sentencia eran parte del manual Haciendo frente a la detención, «que los querellantes en esta causa dijeron conocer perfectamente», y se basó en esas frases para sacar múltiples conclusiones tendentes a invalidar las pruebas contra los agentes que los detuvieron. Ahora bien, en ese manual no se dice nada de lo que el Supremo mantuvo que decía. Nada en absoluto. Y eso fue precisamente lo que remarcó la abogada de Portu y Sarasola, Amaia Izko, en el incidente de nulidad de actuaciones que interpuso a la sentencia absolutoria. Un recurso en el que argumentó que «Estas expresiones entrecomilladas no pertenecen a este documento incautado al comando y conocido por ellos, siendo que el Tribunal erróneamente lo atribuye al mismo –extrayendo de dicha atribución además conclusiones determinantes». 85 La abogada añadió que la adjudicación al manual de frases que en absoluto se encuentran en el mismo «no puede interpretarse como un simple error, ya que de dicho contenido erróneo deriva también este Tribunal la falsedad del contenido de las denuncias que originaron el procedimiento». Sin embargo, el Alto Tribunal rechazó el incidente de nulidad, afirmando en su auto que «Con carácter artificial se nos dice que en la página 23 de la sentencia las frases transcritas no reflejan textualmente las instrucciones del documento incautado a Mikel San Sebastián, llamado "Haciendo frente a la detención"». Nótese que lo aducido por la abogada no fue que el Supremo no hubiera reflejado «textualmente» lo que decía ese manual, sino que ni una sola de aquellas frases se encontraba en el mismo. Ninguna. Y es de remarcar también que, según el Supremo, Amaia Izko se valió de un recurso de «carácter artificial» cuando utilizó ese impecable argumento. El Alto Tribunal insistió asimismo en que tan sólo «desde una interpretación estricta» cabía hablar de que no hubiese citado el documento «con la precisión debida». Y tras esa introducción tan significativa, pretendió que las frases que recogió en su sentencia, y que atribuyó al manual Haciendo frente a la detención, en realidad estaban recogidas en tres documentos que obraban en la causa, entre los que incluyó de nuevo ese manual: «De dichos documentos se extrajo fielmente las expresiones entrecomilladas». El Supremo volvió a faltar gravemente a la verdad, porque no era en absoluto cierto que los entrecomillados que recogía en su 86 sentencia fueran extraídos de esos tres documentos. Lo fueron única y exclusivamente del último que mencionó, el tan famoso como falso que la Guardia Civil dijo haber intervenido al comando Araba en 1998. El Alto Tribunal remarcó que ese último documento fue también intervenido al comando de Portu y Sarasola, como los otros dos, pero lo que se cuidó muy mucho de aclarar fue que lo intervenido en concreto por los agentes fue un informe en el que se denunciaba que ese “manual” era total y absolutamente falso. Lo que la Guardia Civil intervino al comando fueron varios informes anuales editados por Torturaren Aurkako Taldea, TAT, entre los que se encontraba el “Informe 2003, Tortura en Euskal Herria”. Un informe en el que, como se ha explicado en el capítulo IX, TAT reprodujo una fotocopia en tamaño reducido de ese “manual”, y tras enumerar diversas pruebas que apuntaban claramente a su falsedad, denunció con firmeza que había sido falsificado por las Fuerzas de Seguridad. Se ha tratado sin duda de una falsificación a la que han sacado un enorme provecho, gracias a las valiosas complicidades con que han contado. Unas complicidades que volvieron a quedar muy en evidencia en la increíble amalgama que hicieron entre ese falso “manual” y el que realmente incautaron al comando de Portu y Sarasola, Haciendo frente a la detención. El que dio inicio a la amalgama, nada más filtrar las “fuentes antiterroristas” ese último manual, fue el medio digital La Tribuna de Navarra. Dicho medio publicó primero un artículo de Juan 87 Frommknecht Lizarraga, donde decía que «la biblia de denuncias de tortura para miembros detenidos de la banda sigue siendo el manual de denuncia de estos hechos intervenido al comando Araba por la Guardia Civil el 18 de marzo de 1998». Tras ello, La Tribuna de Navarra reprodujo literalmente ese “manual” tan famoso como falso, diciendo que era «similar» al manual Haciendo frente a la detención, del que “fuentes antiterroristas” acababan de filtrar una pequeña parte manipulada. Eso sí, se abstuvo por completo de tratar de argumentar la pretendida similitud entre ambos documentos, sencillamente porque no se parecen en absoluto. Pocos meses después, el 6 de junio del 2008, la Asociación de Víctimas del Terrorismo, AVT, dio un paso más. En un comunicado dado a conocer ese día, empezó por citar frases reales del manual Haciendo frente a la detención, para después pasar a recoger sin más numerosas frases del falso, pretendiendo que también estaban incluidos en el verdadero. Y el que puso la guinda a esa descarada manipulación fue, como ya se ha mencionado, el Tribunal Supremo. Lo hizo dando el paso definitivo, que consistió en prescindir por completo de las frases reales del manual que la AVT mencionó en su comunicado. Tan sólo utilizó los del falso “manual” pretendiendo que todos ellos pertenecían al manual incautado al comando de Portu y Sarasola Haciendo frente a la detención. La abogada Amaia Izko lo denunció de inmediato en su recurso de nulidad, interpuesto en diciembre del 2011, pero ello no 88 fue óbice para que las autoridades españolas insistieran en repetir esa flagrante mentira. Lo hicieron en la respuesta que dieron tres meses después al último informe sobre España del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, CPT. La cantidad de mentiras incluída en esa respuesta al CPT fue aún mayor que en ocasiones anteriores y una de ellas fue precisamente ésa. Un periodista del que ya he hablado, Fernando Iturribarria, también volvió a servirse de la misma mentira en un artículo que publicó el diario El Correo el 2 de marzo del 2013. Lo hizo volviendo a adjudicar al manual Haciendo frente a la detención una frase del falso “manual”. Iturribarria escribió aquel artículo a raíz de un juicio celebrado en París contra Garikoitz Aspiazu “Txeroki” y otros militantes de ETA y en él mencionó el significativo papel que jugó en el juicio un alto oficial de la Policía francesa, el comandante Laurent Hury, que ejercía entonces en la Subdirección Antiterrorista de la Policía Judicial francesa (SDAT). Dicho oficial leyó ante los magistrados el correo a todas luces falsificado que pretenden escribió Txeroki, remarcó que era una valiosa prueba de que los militantes de ETA tenían consignas de denunciar falsas torturas, y rechazó ofendido la «acusación grave» de haber introducido la llave USB que contenía ese correo entre el material intervenido en el piso que ocupaba dicho militante de ETA. En la misma ocasión, el comandante Hury también sacó a colación el manual Haciendo frente a la detención, para volver a manipular y tergiversar su contenido real. Una muestra más de hasta 89 qué punto han colaborado ciertos responsables de las Fuerzas de Seguridad francesas, y también de la judicatura, a la hora de encubrir la realidad de la tortura en el Estado español. 90 XIV Mentiras y más mentiras No dudo en absoluto que las famosas “fuentes antiterroristas” sean muy duchas en la manipulación de los profesionales del periodismo, pero tampoco albergo duda alguna sobre la intencionalidad de varios periodistas que he mencionado a lo largo de este libro y que están especializados en noticias filtradas por esas fuentes. A esos periodistas no cabe aplicarles en absoluto el beneficio de la duda. Saben perfectamente lo que hacen. En cambio, a otros sí que sería conveniente preguntarles si intentan contrastar lo que les filtran esas “fuentes antiterroristas”, y si aplican una mínima lógica para juzgar la credibilidad de las mismas y la intención de los filtradores. Es decir, preguntarles si toman o no precauciones para evitar ser manipulados. Uno de esos periodistas a los que convendría interpelar es Jorge A. Rodríguez Arroyo. En concreto, sería conveniente preguntarle acerca de un artículo suyo publicado por El País el 16 de 91 enero del 2008. Un artículo en el que, entre otras cosas, se informaba sobre el modo en que la Guardia Civil encontró los zulos y puntos de entrega del comando de Portu y Sarasola. Según dicho artículo, todos ellos fueron localizados gracias a varios croquis que El País publicó en primicia ese día. Unos croquis que habría dibujado Portu («gráficos hechos por Igor Portu»), y que la Guardia Civil habría «localizado en los registros». Tanto lo uno como lo otro era absolutamente falso. De arriba abajo. Para comprobarlo, basta con echar un vistazo, en el Anexo 15, al último folio del registro de la primera declaración policial de Mattin Sarasola. En dicho registro, se dice bien claramente que esos croquis los dibujó él durante esa declaración que empezó a las 20:12 del 7 de enero, 34 horas después de ser detenido, y finalizó a las 02:00 del día siguiente. Fue en esa declaración policial cuando Sarasola, y no Portu, se vio obligado a dibujar los croquis. Es obvio por qué le interesaba a las “fuentes antiterroristas” difundir la versión de que los croquis, gracias a los cuales encontraron los zulos, habían sido intervenidos en los registros. Y otro tanto se puede decir en relación al interés que tenían por adjudicar los croquis a Igor Portu y no a quien realmente los dibujó, después de que los especialistas de la Guardia Civil lograra “convencerlo” de que más le valía hacerlo. La mentira sobre el modo en que la Guardia Civil localizó los zulos del comando la inició el Ministro del Interior Rubalcaba cuando, al día siguiente de que fueran detenidos Portu y Sarasola, afirmó literalmente a la prensa que los agentes acababan de 92 localizar un zulo con detonadores y explosivos, «por un croquis que llevaba uno de los dos detenidos». Por si alguien albergara dudas de si no se trataría, en realidad, de un simple error o malentendido de su parte, que repase lo ocurrido en días posteriores. Lo sucedido después dejó bien clara su intencionalidad al hacer mención a aquel croquis que la Guardia Civil no obtuvo desde luego como él afirmó, sino de otro modo bien diferente que convenía ocultar. No hay más que ver cómo cogió el juez Grande-Marlaska el relevo de Rubalcaba para apuntalar aquella flagrante mentira. Lo hizo afirmando, en el auto de prisión de Mattin Sarasola, que los zulos del comando no habían sido localizados gracias a las declaraciones de éste, «sino por la ingente y encomiable labor de la Guardia Civil, que ha sabido interpretar la documentación aprehendida». Y pocos días después, fueron las tantas veces mencionadas “fuentes antiterroristas”, a través El País, quienes remataron la faena. Tres protagonistas y tres diferentes modos de divulgar la misma mentira con el mismo objetivo: esconder que la Guardia Civil localizó los zulos y puntos de entrega del comando gracias a las declaraciones que arrancó bajo torturas a Mattin Sarasola y a los croquis que le obligó a dibujar estando incomunicado. Cuando una mentira se repite tanto, de diferentes formas y de modo tan sospechoso, hace falta ser muy ingenuo para creer que se trata de un error, o malentendido. Ser muy ingenuo, o estar muy interesado en creérselo. Tanto ese caso de los croquis, como el de la 93 mentira que utilizó el Supremo para anular la sentencia dictada por los magistrados donostiarras y absolver a los cuatro agentes condenados en primera instancia, y tantos otros, han sido lo suficientemente claros como para no dejar resquicio alguno a la duda. En lo que se refiere al papel que los media juegan en esos casos, recuérdese la descarada mentira de Rubalcaba sobre los supuestos cien gramos de hachís que la Policía francesa habría intervenido a Garikoitz Aspiazu “Txeroki”. Se ha tratado el tema en el capítulo III. Entonces, el encargado de apuntalar aquella mentira fue el periodista Fernando Iturribarria, en el grupo Vocento. En el caso de los croquis, quien puede haber cumplido idéntica función fue Jorge A. Rodríguez en El País. Y digo “puede”, porque en su caso sí que cabe concederle el beneficio de la duda. Tal vez, lo manipularon. A Iturribarria seguro que no. Ni por asomo. La función que cumplieron Iturribarria y El País está bien clara, dar credibilidad a esas fuentes sin nombre ni apellidos que por lo que se ve manejan a su antojo a buen número de medios y periodistas. ¿A cambio de qué? En el caso de El País, salta a la vista lo que obtuvo de esas “fuentes antiterroristas”. Pudo publicar en absoluta primicia los mencionados croquis. En el caso de Iturribarria, él sabrá. Las “fuentes antiterroristas” acostumbran a filtrar sus primicias sobre todo a los diarios La Razón y ABC, pero esa vez escogieron a El País. Una elección en la que seguramente tuvo mucho que ver la actuación que tuvo ese diario cuando estalló el 94 escándalo del caso Portu-Sarasola. En efecto, El País publicó un artículo en el que introdujo un muy significativo recuadro bajo el epígrafe de “Las normas de actuación de la Policía y de ETA en caso de arresto”. Un recuadro en el que reprodujo, por una parte, extractos de una instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad, con el titular "Propiciar la menor lesividad al detenido". Por otra, extractos del falso “manual” de ETA reproducido en el Anexo 8, con el titular "Ante una detención, denunciar torturas". El contraste entre ambas “normas de actuación” era, desde luego, enorme. Y la manipulación también. Esos mismos días, El País publicó una editorial en la que se decía que la Guardia Civil había conseguido detener a Portu y Sarasola, y requisar los explosivos del comando, «seguramente tras meses de investigaciones calladas y arriesgadas». Algo a todas luces falso, ya que la detención inicial de ambos militantes de ETA fue del todo casual y ya se ha visto cómo localizaron los explosivos. En cuanto a los diarios preferidos por las “fuentes antiterroristas”, cabe mencionar un artículo publicado por el diario ABC el 17 de enero del 2008, justo un día después de que El País publicara la flagrante mentira sobre los croquis que sirvieron a la Guardia Civil para localizar los zulos y puntos de entrega del comando. En ese artículo, un periodista identificado con las iniciales J. A. afirmó que «Fuentes de la lucha antiterrorista consultadas por ABC señalaron ayer que el estado de Martín Sarasola antes de ingresar en prisión era de «abatimiento», porque con su detallada 95 declaración ha aportado a la Guardia Civil valiosa información y ha delatado abiertamente a varios de sus compañeros de «comando». Y seguía así: «Con toda seguridad, en su “kantada” -carta que los presos etarras envían a la cúpula a fin de darles cuenta de lo que han confesado ante la Policía para que sepan lo que puede estar “quemado”- Sarasola intentará justificar su prolífera declaración asegurando que ha sido objeto de torturas, lo que «es absolutamente falso», afirman en medios de la Benemérita». A ése y a otros muchos periodistas convendría preguntarles por qué consideran tan normal que la Guardia Civil consiga, empleando «técnicas no agresivas», algo que la Policía francesa jamás consigue; es decir, que los militantes vascos detenidos realicen detalladas confesiones y «delaten abiertamente» a sus compañeros. He ahí otro cometido que también podría realizar ese mecanismo independiente para la averiguación de la verdad tan necesario para que miles de víctimas de la tortura empiecen a recibir al fin la verdad, justicia y reparación, con garantías de no repetición, que tanto necesitan. 96 Anexos 97 98 Anexo 1 Mentiras y promesas rotas del Gobierno español al CPT El Gobierno español ha roto tres veces las promesas hechas al Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT) que aseguraría la aplicación de dos sencillas salvaguardias solicitadas por dicho organismo para prevenir los malos tratos y la tortura. Prometió hacerlo en 1995, 1998 y 2003, e incumplió sus promesas en todas las ocasiones. También ha mentido tres veces al CPT, en 1995, 2009/2010 y 2012, respecto a la más sencilla de esas medidas, la consistente en comunicar a un familiar de las personas sometidas a incomunicación el lugar en el que se encuentran detenidas. Desde su primera visita a España, en abril de 1991, el CPT ha solicitado repetidamente al Gobierno español que asegure la aplicación de dos salvaguardias fundamentales de las que se priva a 99 las personas detenidas bajo régimen de incomunicación: que se comunique a alguien de su familia el lugar en que se encuentran detenidas, y que puedan, «desde el comienzo mismo del periodo de detención, consultar en privado con un abogado»1. 1. Transcurridos más de veinte años, el Gobierno español no sólo no ha asegurado la aplicación de esas salvaguardias, sino que ha incumplido en tres ocasiones las promesas hechas al CPT de que iba a hacerlo. Las promesas las realizó en 1995, 1998 y 2003: a) En 1995, la primera vez que el Gobierno español respondió a los informes del CPT, éste reconoció que, una vez que las detenciones incomunicadas eran de dominio público, la notificacíón a los familiares del lugar en que se encontraban los detenidos no suponía riesgo alguno para las investigaciones policiales2. Tras dicho reconocimiento, prometió al CPT que, «tan pronto como una detención incomunicada sea públicamente conocida, el instructor policial deberá requerir de inmediato una autorización judicial para permitir que el detenido informe directamente a una persona de su elección de su detención y del lugar donde se encuentra detenido»2. (El 99% de las detenciones incomunicadas eran y son de dominio público antes de las primeras 24 horas). Ese mismo año, 1995, el Gobierno español también se comprometió a aplicar la salvaguardia concerniente a la asistencia letrada en los términos demandados por el CPT. En concreto, respondió que el detenido podría, «desde el comienzo mismo del periodo de detención», comunicarse con el abogado «de manera 100 que se garantizara la confidencialidad de sus conversaciones»3. b) En 1998, el Gobierno español4 volvió a compremeterse ante el CPT a asegurar la aplicación de ambas salvaguardias. Así lo hizo saber el CPT en su informe sobre la visita efectuada ese año, donde pidió al Gobierno «detalles completos sobre las acciones concretas adoptadas al respecto»5, sin que hubiese respuesta alguna al respecto por parte de éste. El Comité volvió a recordar ese compromiso del Gobierno en el informe sobre su visita a España en julio del 20016, y dado que éste no cumplió en absoluto lo prometido, el Comité se quejó por ello: «el CPT no puede sino reprobar la actitud adoptada por las autoridades españolas (…) en particular porque hace tres años se comprometieron de modo claro a poner en práctica las recomendaciones del Comité»7. c) En 2003, volvió a suceder lo mismo, tal y como se puede comprobar en el informe del CPT sobre su visita a España de julio del 2003. En él, se decía que «el CPT toma nota con satisfacción de que, durante los debates celebrados en el inicio de la visita de 2003, el Ministro del Interior declaró que el Gobierno español tomará "todas las medidas necesarias" para asegurar que los derechos fundamentales de las personas detenidas, tal como lo entiende el Comité, sean garantizados tanto en la legislación como en la práctica, desde el mismo inicio de la detención»8. El CPT añadió que «le gustaría recibir información detallada respecto a las medidas concretas adoptadas en virtud de ese firme e 101 inequívoco compromiso de aplicar en su totalidad las recomendaciones del Comité sobre los derechos de acceso a un abogado y la notificación de la detención»8. Por desgracia, el Gobierno español volvió a negarse a adoptar medida concreta alguna para asegurar la aplicación de esas recomendaciones9. Y ha seguido negándose cada vez que el CPT lo ha vuelto a solicitar. 2) El Gobierno español no sólo ha incumplido en tres ocasiones sus compromisos de asegurar la aplicación de esas dos salvaguardias fundamentales, demandadas por el CPT para evitar los malos tratos y torturas, sino que le ha mentido en otras tantas ocasiones en relación a la más sencilla de esas salvaguardias, la notificación de la custodia. Ha mentido al respecto en 1995, 2010 y 2012, en tres diferentes respuestas a informes del CPT: a) En 1995, el Gobierno pretendió que era «una práctica común la de informar a los familiares del hecho de la detención y del lugar en que se encuentra su familiar cuando éstos se dirigen a dependencias policiales»2. Era mentira, porque lo cierto es que se les negaba de modo sistemático la información sobre el lugar en que se encontraba su familiar. b) En 2009/2010, utilizó otra flagrante mentira al responder al informe del CPT sobre su visita a España en septiembre del 2007. Un informe en el que el CPT remarcó que dos de los jueces de instrucción de la Audiencia Nacional estaban aplicando la 102 salvaguardia referida a la notificación de la detención, pero los otros cuatro no lo hacían10. En su respuesta, publicada en 2011, el Gobierno español pretendió que, en los casos en que esos dos jueces aplicaron la salvaguardia, «parece claro que, una vez que, por otros medios, se tuvo constancia de la detención y del lugar de custodia, no parecía preciso mantener la incomunicación respecto a la familia y amigos, sin que sea esta situación habitual, debiendo, por tanto, examinar cada caso individualizadamente y adoptar, en consecuencia, las medidas que el Juez estime convenientes»11. Era otra mentira, porque los casos mencionados en el informe del CPT no eran en absoluto diferentes de aquellos en que la salvaguardia no fue aplicada. De hecho, la decisión de aplicar o no dicha salvaguardia, y otra más que permite que un médico de confianza de los detenidos incomunicados acompañe al forense al reconocerlos, no dependía ni depende en absoluto de cada caso particular sino de quién es el juez instructor. A partir del 2007, algunos jueces de instrucción de la Audiencia Nacional empezaron a aplicar siempre esas salvaguardias y otros, en cambio, nunca. Desde 2009, tres de los seis jueces lo han hecho siempre, uno más que antes, pero en lugar de incrementarse el número de detenidos incomunicados que ha disfrutado de dichas salvaguardias, ha disminuido claramente. En 2010, los tres jueces que aplicaban las salvaguardias fueron responsables de tan solo 9 de los 78 casos de detenidos incomunicados12. Y a partir de 2010, todas las detenciones incomunicadas han sido autorizadas por jueces que no 103 aplican esas dos salvaguardias. Apuntar al respecto que en el informe sobre su visita a España en junio de 2011, publicado en abril del 2013, el CPT remarcó que, «durante los cinco primeros meses de 2011 todas las detenciones en régimen de incomunicación fueron autorizadas por un juez que no aplica ninguna de esas salvaguardias, una situación que resulta sorprendente»13. c) En su informe sobre su visita a España en junio de 2011, el CPT anotó que el Gobierno dio a su delegación la misma justificación que durante la anterior visita respecto a la implementación de la salvaguardia sobre la notificación de la detención. El Gobierno arguyó que, para hacer obligatoria esa salvaguardia, eran necesarios «cambios legislativos»13. Ahora bien, tal y como subrayó el CPT en su informe, la Policía Vasca, Ertzaintza, estaba aplicando esa salvaguardia, desde 2003, a todas las personas detenidas en régimen de incomunicación, sin necesidad alguna de «enmendar la legislación pertinente»13. (La Ertzaintza está sometida a la misma legislación que el resto de cuerpos policiales españoles). A pesar de ello, en su respuesta al informe del CPT, redactada en 2012, el Gobierno español volvió a argüir que la implementación de las salvaguardias solicitadas por el Comité «exigiría una reforma legislativa»14 y que «no es posible su inmediata aplicación puesto que la reforma de las leyes, como es sabido por ese Organismo, conlleva un procedimiento largo y participativo que no se puede obviar y que es prolongado»15. 104 Esas tres mentiras del Gobierno se referían a la notificación de la custodia. En sus respuestas a los informes del CPT, no he encontrado ninguna mentira referida a la asistencia letrada, pero véase, por ejemplo, el argumento que utilizó el Gobierno español en 2012 para justificar que no se permitiera al detenido hablar en privado con el abogado: «respecto a la restricción de la posibilidad de que el abogado de oficio lleve a cabo una entrevista privada con el detenido, la limitación se explica por el carácter ampliamente organizado de las bandas terroristas, que llevaría a que los detenidos integrantes de éstas amenazaran y coaccionaran a los abogados de oficio, obligándoles a funcionar como correos portadores de información cuya difusión podría hacer fracasar la operación antiterrorista»16. Sin comentarios. El PSOE ha sido responsable de tres de las mencionadas mentiras y promesas incumplidas; de las otras tres, el PP: Mentiras: 1995 y 2009/2010, PSOE / 2012, PP Promesas incumplidas: 1995, PSOE / 1998 y 2003, PP 1. [CPT/Inf (96) 9] Part 1. para. 52. El CPT consideró que «el hecho de que el detenido no pueda consultar en privado con el abogado de oficio, ni antes ni después de prestar declaración, es de lo más inhabitual. En tales circunstancias, resulta difícil hablar de un derecho efectivo a la asistencia letrada». para. 51. 105 2. [CPT/Inf (96) 10] Part 2. pp. 134-135. La redactó y firmó Juan Luís Ibarra Robles, entonces Director General del Ministerio de Justicia e Interior y hoy día Presidente del Tribunal Supremo de Justicia del País Vasco. 3. [CPT/Inf (96) 10] Part 1. p. 55. 4. En concreto, el Secretario General Técnico del Ministerio del Interior ("autoridad competente" en virtud del artículo 15 de la Convención) y el Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior. 5. [CPT/Inf (2000) 5] paras. 21 y 23. 6. [CPT/Inf (2003) 22] para. 8. 7. Ibid, para. 17. El representante de la Policía Judicial con el que la delegación de CPT departió en dicha visita, José María de las Cuevas Carretero, fue condenado por torturar a Kepa Urra en 1992. El mismo año en que fue condenado, 1997, el Presidente del Gobierno, José María Aznar, lo recibió en su residencia oficial de la Moncloa y tras ratificar el Tribunal Supremo la condena, fue indultado por el Gobierno, para evitar su expulsión de la Guardia Civil. El Comité contra la Tortura (CAT) de la ONU decidió que dicho indulto constituía «una violación de los artículos, 2, 4 y 14 de la Convención contra la Tortura». Kepa Urra Guridi v. Spain, CAT/C/34/D/212/2002 (2005). 8. [CPT/Inf (2007) 28] para. 23. 9. [CPT/Inf (2007) 29] pgs. 10-15. 10. [CPT/Inf (2011) 11] para. 26. 11. [CPT/Inf (2011) 12] p. 30. 12. Datos recopilados por TAT, una ONG que trabaja para prevenir la tortura en el País Vasco: un mero 11,5 % 106 Las autoridades españolas dijeron al CPT que, desde diciembre de 2006, esas salvaguardias «se han aplicado aproximadamente a un 32,5%» de los detenidos en régimen de incomunicación ([CPT/Inf (2013) 7] p. 24). Al mismo tiempo, dijeron a la ONU que las salvaguardias «se han aplicado aproximadamente al 90%» (ver resolución, publicada el 16 de mayo de 2013, en la que el Comité de Derechos Humanos de la ONU condena a España por un caso de torturas: CCPR/C/107/D/1945/2010 para. 5.11). 13. [CPT/Inf (2013) 6] para. 18. 14. [CPT/Inf (2013) 7] p. 9. 15. Ibid, p. 10. 16. Ibid, p. 37. 107 Anexo 2 Falta del control judicial recomendado por el CPT El CPT ha venido recomendando una y otra vez al Gobierno español otra sencilla salvaguardia para prevenir malos tratos y torturas que éste tampoco ha adoptado hasta hoy día. Se trata de que el juez vea personalmente a los detenidos incomunicados antes de decidir prolongar su incomunicación más allá de las 72 horas. El Gobierno insiste en que el ordenamiento jurídico español proporciona dos instrumentos procesales específicos para que los jueces puedan tomar contacto personal con las personas que han decidido incomunicar: la facultad que tienen de presentarse personalmente en dependencias policiales, para interesarse por su situación, y la de aplicarles el “habeas corpus”. En efecto, tienen ambas facultades, pero no las ejercen nunca en el caso de detenciones incomunicadas. Ni una, ni otra. 108 En el parágrafo 60 del informe de su primera visita a España, en abril de 1991, el CPT dijo haber «tomado nota con interés del párrafo 3 del artículo 520 bis, según el cual "durante la detención, el juez podrá en todo momento solicitar información y conocer la situación del detenido personalmente o delegando la responsabilidad al juez de instrucción del distrito en la que se halla la persona detenida"». El CPT subrayó que «Esto es potencialmente una protección muy importante frente a los malos tratos; si fuera debidamente explotada, tendría entre otros un significativo efecto en cadena de carácter preventivo. Sin embargo, la delegación del CPT recibió información de que era raro que un juez recurriera al párrafo 3 del artículo 520 bis, por lo menos en lo que se refiere a la posibilidad de visitar a los detenidos»1. Por eso, consideró que «sería muy conveniente que los jueces recurrieran con mayor frecuencia» a dicha posibilidad2. En el informe de su segunda visita a España, en abril de 1994, el CPT volvió a insistir en que «los jueces rara vez visitan a estas personas durante su período de detención», y ello «incluso cuando llegan a su conocimiento denuncias de malos tratos (p. e., del médico forense)»3. Por eso, solicitó al Gobierno «que se alentara a las autoridades judiciales competentes a recurrir más a menudo al párrafo 3 del artículo 520 bis»3. Al mismo tiempo, el CPT recomendó al Gobierno que, «en aras de la prevención de los malos tratos, sería muy conveniente que las personas detenidas sean sistemáticamente conducidas ante 109 el juez competente antes de que éste adopte una decisión, en virtud del artículo 520 bis, apartado 1, sobre sobre la extensión del periodo de custodia por un plazo superior a 72 horas»4. En su respuesta, el Gobierno expresó con toda claridad «un firme compromiso de estudiar en profundidad las recomendaciones del CPT»5, y «muy en especial» la que se viene de mencionar5, pero veinte años después esa sencilla salvaguardia para prevenir los malos tratos y la tortura sigue sin ser aplicada, a pesar de que el CPT la ha recomendado una y otra vez al Gobierno6. El CPT también ha insistido en múltiples ocasiones para que el Gobierno alentara a los jueces a visitar a los detenidos incomunicados en dependencias policiales. Como ya se ha mencionado, lo hizo ya en sus primeras visitas a España, en 1991 y 1994, y lo ha continuado haciendo una y otra vez hasta nuestros días7. Sin resultado alguno. En el informe de su visita de septiembre del 2007, el CPT remarcó que «las visitas del médico forense no son un sustituto de un apropiado control judicial»8. Y denunció que «el examen de la delegación de la documentación relativa a las detenciones de marzo-abril 2007 indica que, al menos en los casos examinados, el juez correspondiente de la Audiencia Nacional no ha adoptado ninguna medida en respuesta a las denuncias de malos tratos»8. Volvió a insistir en ello en el informe de su siguiente visita a España, en 2011, en el que resaltó que, incluso «en los casos en los que el médico forense había dejado constancia de quejas por supuestos malos tratos, el juez de instrucción no ejercitó su facultad 110 de visita a la persona con vistas a comprobar la veracidad de las acusaciones»9. De ahí la insistencia del CPT en recomendar que «el Consejo General del Poder Judicial invite a los jueces a adoptar una actitud más proactiva en relación con los poderes de supervisión que les atribuye el art. 520 bis, 3 párrafo de la Ley Enjuiciamiento Criminal»9. En su respuesta, las autoridades españolas reprocharon al CPT que recomendara «que el CGPJ invite a los jueces a adoptar una actitud más proactiva», porque según las mismas resultaba difícil compatibilizar dicha recomendación con la independencia del Poder Judicial «consagrada como ya se ha visto en la propia LOPJ y en la Constitución»10. Remarcaron asimismo que «El propio Consejo así lo destaca en su informe de respuesta, donde recuerda su deber de abstenerse de dictar instrucciones, de carácter general o particular»10. Y tras considerar inapropiada la recomendación del CPT para que el CGPJ invitara a los jueces a adoptar una actitud más proactiva, dichas autoridades subrayaron que «la facultad prevista en el apartado tercero del artículo 520 bis de la LECrim es eso, una «facultad» que ostenta el Juez en el ejercicio de su función jurisdiccional, que ejercerá cuando, a través de la ponderación de intereses que efectúe, entienda que es preciso»10. El caso es que, desde que el CPT les empezara a animar a ejercer dicha facultad, en 1991, los jueces de la Audiencia Nacional no la han ejercido nunca, pese a las numerosas denuncias de malos 111 tratos y torturas que les han hecho llegar los forenses que examinaban a los detenidos incomunicados. No han ejercido esa facultad ni una sola vez1. En sus respuestas a los informes del CPT, el Gobierno español también ha insistido una y otra vez en que los jueces disponen de otro instrumento procesal específico para tomar contacto personal con los detenidos incomunicados, aplicarles el “habeas corpus”11. En efecto, podrían hacerlo, pero según los datos de que dispongo, no lo han aplicado nunca a ningún detenido incomunicado desde 198512. Los jueces de la Audiencia Nacional no aplican nunca el “habeas corpus” en detenciones incomunicadas. Tampoco llevan nunca a cabo las visitas que están facultados a realizar a los detenidos incomunicados en dependencias policiales. 1. Desde 1987, no ha habido un sólo juez que haya visitado a detenidos incomunicados en dependencias policiales. El último magistrado en hacerlo fue Juan Piqueras, de la Audiencia de Donostia, que acudió al cuartel de Intxaurrondo. Todo indica que las aceradas críticas que recibió disuadieron a cualquier otro de hacer nada similar. 2. [CPT/Inf (96) 9] Part 1, para. 61. 3. [CPT/Inf (96) 9] Part 2, para. 73. 4. Ibid, para. 74. 5. [CPT/Inf (96) 10] Part 1. p. 59. 112 6. [CPT/Inf (2003) 22] para. 24. [CPT/Inf (2011) 11] para. 49. [CPT/Inf (2013) 6] para. 20. 7. [CPT/Inf (2000) 3] para. 52. [CPT/Inf (2003) 22] para. 23. [CPT/Inf (2011) 11] para. 48 [CPT/Inf (2013) 6] para. 27 y 28. 8. [CPT/Inf (2011) 11] para. 48. 9. [CPT/Inf (2013) 6] para. 28. 10. [CPT/Inf (2013) 7] p. 56. 11. [CPT/Inf (2000) 6] pp. 20 y 32. [CPT/Inf (2003) 23] pp. 4-6. [CPT/Inf (2007) 29] pp. 11 y 20. [CPT/Inf (2011) 12] pp. 34 y 41. [CPT/Inf (2013) 7] pp. 21 y 34. El Gobierno sostuvo que «en la práctica judicial desde el año 2009 no ha habido ningún caso al que se aplicara una incomunicación de más de 5 días». Y más adelante insistió en que «no existen incomunicaciones que duren más de 5 días». No era cierto. En 2010 hubo un caso en el que cinco de los detenidos en una operación de la Ertzaintza, desarrollada en Ondarroa y sus alrededores, estuvieron incomunicados durante ocho días. Cinco en dependencias policiales, más tres en prisión. 12. El último juez que aplicó el “habeas corpus” a un detenido incomunicado fue el magistrado de Iruñea Fermín Zubiri, en el caso de Julián Nazar, en 1985. 113 Anexo 3 Casos de torturas por motivos políticos Año y mes 79 06 80 02 80 07 80 11 81 02 81 05 81 11 TORTURADOS 1. X. Onaindia 2. Josu Torre 3. Juan J. Cazalis 4. J. J. Larrinaga 5. Ernesto Alberdi 6. Roberto Zabala 7. Joxe Arregi 8. Tomás Linaza 9. Mikel Ruiz Audiencia Bizkaia 29/03/83 Bizkaia 20/07/87 Gipuzkoa 26/05/84 Bizkaia 24/07/01 Madrid 13/09/85 Bizkaia 16/11/90 28/07/98 Bizkaia 18/04/95 Supremo Cuerpo Sentencias condenatorias firmes PN 19/06/85 GC 23/04/90 GC TORTURADORES 1-M. Amadeo Abonjo 2-G. García Balbuena 3-J. Vázquez Domínguez 4-Lucio de Sosa Robledo 5-José Velasco Ciudad 6-Miguel Pollán Pérez 27/03/87 GC 19/11/03 PN 25/09/89 GC 16/12/93 11/12/98 PN 17/07/97 114 7-José García Maldonado 8-Antonio Airas Carnero Lucio de Sosa Robledo 9-Julián Marín Ríos 10-Juan A. Gil Rubiales 11-Alfredo Serrano Pastor Lucio Sosa Robledo 12-José Martín Llevot 13-José Luís Fraile Ayuso 14-Luciano García Gómez 82 01 10. J. Goikoetxea Gipuzkoa 15/07/87 GC 04/04/91 30/01/92 82 04 82 08 82 09 83 08 83 10 83 11 83 11 84 02 84 11 92 01 11. Ana Ereño 12. JK. Garmendia 13. E. Erregerena 14. Jokin Olano 15. Jose M. Olarra 16. Lucio Olarra 17. Víctor Olarra 18. I. Olaetxea 19. Iker Eguskizaga 20. J. Fernández 21. Kepa Otero 22. J. R. Quintana 23. L. Barrenetxea 24. J. Sánchez 25. Kepa Urra Bizkaia 28/01/97 Gipuzkoa 28/09/93 02/11/94 Madrid 21/01/97 PN 25/01/99 GC 20/06/94 20/11/95 PN 03/07/98 Gipuzkoa 22/09/92 01/02/94 Gipuzkoa 21/11/86 24/02/90 Bizkaia 05/04/95 Bizkaia 18/02/97 Bizkaia 17/02/97 Bizkaia 26/10/94 Bizkaia 07/11/97 GC GC PN 18/03/97 PN 02/06/98 PN 31/05/99 GC 19/12/96 GC 30/09/98 PN: Policía 15-José Pérez Navarrete 16-J. Hernandez del Barco 17-Emilio Parra Moreno 18-A. Iglesias Blanco 19-Julio Saavedra Mariño 20-Leoncio Castro López 21-A. Asensio Martínez 22-José Paz Casas 23-Julio Hierro Mosset 24- M. J. Fanegas Veiga 25-Emilio Mariño Martín 26-Carlos Prieto Bragado 27-I. Martínez Villota 28-Aníbal Machin Llamas 29-J. Fernández Lagunilla 30-Abel Alberto Núñez 31- Jesús Castaño de Lis 32-M. Barroso Caballero 33-E. Dorado Villalobos 34-José Domínguez Tuda 35-Felipe Bayo Leal 36-Manuel Macías Ramos José Domínguez Tuda Manuel Macías Ramos 37-José A. Román Diaz 38-Pedro Laiz González 39- J. Hernández Santos 40-J. M. Rodriguez 41-D.Vinayo Gutierrez Pedro Laiz González 42-Paulino Navarro Julio Hierro Mosset 43-G. López Fernández 44-A. Santamaría Linuesa 45-J. M. Cuevas Carretero 46-Manuel Sánchez Corbi 47-Antonio Lozano García GC: Guardia Civil 115 Prescripción anulada por el Supremo Año mes TORTURADOS Audiencia TORTURADORES Supremo 82 08 J. K. Garmendia Gipuzkoa GC 28/09/93 02/11/94 20/06/94 20/11/95 Emilio Mariño Martín Carlos Prieto Bragado I. Martínez Villota Condenas anuladas por el Supremo Año mes 80 03 81 05 80 11 92 01 92 01 08 01 TORTURADOS Audiencia Supremo Kepa Olabarria Bizkaia 14/10/91 10/07/93 Bizkaia 16/11/90 28/07/98 16/12/93 11/12/98 Juan J. Larrinaga Fernando Irakulis Juan Luis Irakulis Ernesto Alberdi Roberto Zabala Agustín Gisasola Juan A. Urrutia Bizkaia 24/07/01 19/11/03 J. R. Rojo Xabier Arriaga F. Palacios Juantxu Tobalina Aitor Olabarria Igor Portu Mattin Sarasola Bizkaia 04/04/99 Tomás Linaza AGENTES GC José Expósito Benítez GC Rafael Masa González Ángel Fuentes Romero J. Pérez Montesinos Diego Cerón García Santiago López Rico M. Caballero Sánchez José Martín Llevot GC J. Vázquez Rodríguez P. Santos Campaña Felipe Mateos Robles A. Beltrán Alcántara Antonio Tocón Díaz Bizkaia 15/02/01 Gipuzkoa 30/12/10 116 GC Arturo Prieto Bozec D. Simón Santamaría GC Arturo Prieto Bozec D. Simón Santamaría Juan J. Casas García José Manuel Escamilla Sergio García Andrade Sergio Martínez Tomé 02/04/01 11/11/02 GC 02/11/11 Auto: 19/01/12 Sentencias condenatorias firmes y anuladas por el Supremo Ha habido 24 casos de torturas por motivos políticos en los que se dictaron sentencias condenatorias, algunas de ellas anuladas por el Supremo. En dos de ellas, que fueron firmes, no aparecía la palabra tortura en las sentencias, aunque fueran casos en todo punto similares a los otros 22. Se trata del caso de Idefonso Salazar, detenido en julio de 1984 (la condena en Gipuzkoa, en 1988, fue por “trato vejatorio”), y la de Bixente Malaxetxeberria, detenido en enero de 1986 (la condena en Araba, en 1988, fue por “un delito contra el ejercicio de los derechos de las personas reconocidos por las leyes”). En cada uno de los casos fue condenado un solo agente, a un mes y dos de arresto respectivamente. Los casos recogidos en las tablas son los 22 en los que sí se mencionaba expresamente la tortura en las sentencias condenatorias. 18 fueron ratificadas por el Supremo y 4 anuladas por el Alto Tribunal (uno de los casos sucedió en marzo de 1980, Kepa Olabarria, dos en enero de 1992, detenidos junto con Kepa Urra, y el cuarto en enero de 2008, el caso Portu-Sarasola). Hay un caso, el de Tomás Linaza en 1981, en el que el Supremo declaró prescrito el delito de 7 de los condenados en primera instancia y ratificó la condena de otros tres. Y otro más, el de 7 jóvenes de Zornotza detenidos en 1980, en el que el Supremo anuló la mayoría de las condenas. Los dos casos aparecen en las tablas tanto de condenas firmes como de anuladas por el Supremo. 117 La distribución de sentencias condenatorias según la audiencia que las dictó: 2 en Madrid: 1 condena PN en 97 y 1 absolución PN en 85 con condena del TS en 1989 6 en Gipuzkoa: 5 GC (80, 82, 82, 83, 83) ratificadas por TS y Portu-Sarasola GC en 2008 14 en Bizkaia: 5 GC (80, 80, 81, 84, 92 Urra) y 6 PN (79, 81, 82, 83, 83, 84) ratificadas por el TS y 3 GC (Kepa Olabarria en 80, 2 casos de detenidos junto con Urra en 92) anuladas. De los 18 casos con condenas firmes, 17 tuvieron lugar entre junio de 1979 y noviembre de 1984. El último, en enero de 1992, el de Kepa Urra. Desde noviembre de 1984 hasta hoy día, Euskal Memoria dispone de la filiación de no menos de 2.300 personas que manifiestan haber sufrido malos tratos / torturas. De ellos, más de 1.500 los sufrieron después de Kepa Urra y quienes detuvieron con él, pero no ha habido ni una sola sentencia firme referida a ninguno de esos casos. Y no firme, sólo ha habido una, la de Portu-Sarasola, detenidos en enero del 2008. Los años en que se dictaron las sentencias condenatorias en las respectivas audiencias: Condenas en Gipuzkoa: 84, 86, 87, 92, 93(94) y (PortuSarasola en 2010, Abs TS) Condenas en Bizkaia: 83, 87, 90(98), (91 Olabarria, Prescrip TS), 94, 95, 95, 97, 97, 97, 97 Urra (detenidos con Urra, en 99 y 2001, Abs TS), 2001 Zornotza 118 Antes de la de Portu-Sarasola, la Audiencia de Gipuzkoa dictó la última de sus 5 sentencias condenatoria por torturas en 1994. La de Bizkaia siguió dictándolas hasta el 2001. Entre 1995 y 2001 dictó 9 sentencias condenatorias, dos de ellas anuladas por el Supremo. Antes, otras 5. Condenas firmes e indultos PN GC TORTURADORES 1-M. Amadeo Abonjo 2-G. García Balbuena 3-J. Vázquez Domínguez 4-Lucio de Sosa Robledo 5-José Velasco Ciudad GC 6-Miguel Pollán Pérez GC 7-José García Maldonado 8-Antonio Airas Carnero Lucio de Sosa Robledo PN 9-Julián Marín Ríos 10-Juan A. Gil Rubiales 11-Alfredo Serrano Pastor Lucio Sosa Robledo 12-José Martín Llevot GC PN GC 13-José Luís Fraile Ayuso 14-Luciano García Gómez 15-José Pérez Navarrete 16-J. Hernandez del Barco 17-Emilio Parra Moreno 18-A. Iglesias Blanco 19-Julio Saavedra Mariño CONDENAS TS firme 10 meses de arresto y 10 años inhabilitación 5 meses de arresto y 6 años inhabilitación 6 meses de arresto y 6 años inhabilitación Seis meses de arresto/ seis años inhabilitación 3 meses de arresto y 6 de suspensión para uno/ Un mes de arresto y 2 de suspensión para dos 4 y 3 meses arresto/ 3 y 2 años de suspensión 7 meses de arresto Indultos 6 años de prisión por falsedad documento 2 meses de arresto y 10 meses suspensión 4 meses de arresto y 4 años suspensión Belloch 20/06/94 Acebes 01/12/00 Corcuera 12/02/93 119 PN GC PN GC 20-Leoncio Castro López 21-A. Asensio Martínez 22-José Paz Casas 23-Julio Hierro Mosset 24- M. J. Fanegas Veiga 25-Emilio Mariño Martín 26-Carlos Prieto Bragado 27-I. Martínez Villota 28-Aníbal Machin Llamas 29-J. Fernández Lagunilla 30-Abel Alberto Núñez 31- Jesús Castaño de Lis 32-M. Barroso Caballero Un año de prisión menor (en Bizkaia 4 años) y 6 de inhabilitación José Domínguez Tuda PN Manuel Macías Ramos 37-José A. Román Diaz 38-Pedro Laiz González 39- José Hernández Santos GC Acebes 01/12/00 45-J. M. Cuevas Carretero 46-Manuel Sánchez Corbi 47-Antonio Lozano García GC GC 3 meses de arresto y un año de suspensión. 40-J. M. Rodriguez 41-D.Vinayo Gutierrez Pedro Laiz González 42-Paulino Navarro Julio Hierro Mosset 43-G. López Fernández 44-A. Santamaría Linuesa 35-Felipe Bayo Leal 36-Manuel Macías Ramos PN 2 meses de arresto y otros 2 de suspensión Acebes 01/12/00 Acebes 01/12/00 7 meses de arresto, 6 años inhabilitación y uno de suspensión 7 meses de arresto, 6 años inhabilitación y uno de suspensión 2 meses de arresto y un año de suspensión 6 meses de arresto y 3 años de suspensión 4 meses de arresto y2 años de suspensión 2 meses de arresto y un año de suspensión Un mes de arresto y 8 meses de suspensión Un mes de arresto y 3 meses de suspensión 2 meses de arresto y 8 años de suspensión 4 meses de arresto 2 y un mes de arresto / 7 y 6 años inhabilitación 33-E. Dorado Villalobos 34-José Domínguez Tuda PN 2 meses y un día de arresto y 8 años y un día de inhabilitación 10 meses de inhabilitación 120 fallecido Belloch 03/03/95 Belloch 03/03/95 Corcuera 08/02/91 Acebes 01/12/00 Acebes 01/12/00 Mariscal de Gante 16/07/99 Indultos Ha habido 28 indultos, concedidos a 27 torturadores (16 GC y 11 PN). Uno de ellos, José Dominguez Tuda, GC del cuartel de Intxaurrondo, fue indultado dos veces. Indultos concedidos por: Gobiernos del PSOE: 11 indultos, todos GC (casos Hermanos Olarra, Juana Goikoetxea, Linaza, Jokin Olano), en 1991, 93, 94 y 95 respectivamente. Gobiernos del PP: 17 indultos: 3 GC del caso Urra en 1999 y en diciembre del 2000 otros 14 (11 PN, casos Mikel Ruiz, Erregerena, Otero-Quintana, Ana Ereño y Javi Fernandez, y 3 GC, caso Juan Karlos Garmendia). Aparte de los dos indultos concedidos a Domínguez Tuda, ha habido otros tres torturadores indultados que fueron condenados en un par de casos diferentes: GC Manuel Macías Ramos, condenado en los casos Hermanos Olarra (I) y Jokin Olano. PN Julio Hierro Mosset, condenado en los casos Ana Ereño (I) y Otero-Quintana. PN Pedro Laiz González, condenado en los casos OteroQuintana (I) e Iker Eguskizaga. Han sido 47 los agentes condenados en firme por torturas en los 18 casos censados. De ellos, 27 han sido indultados. 121 Anexo 4 Impulso político de la tortura He aquí el número de casos censados por Euskal Memoria, hasta mediados de 2014, de personas, con sus nombres y apellidos, que alegan haber sufrido malos tratos / torturas, año por año, a partir de 1985: 1985 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 157 148 169 71 61 57 73 144 74 104 Total 1.058 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 78 119 126 118 45 92 85 146 108 59 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 Total 974 Total denuncias desde 1985: 2.317 Total denuncias desde 1992: 1.581 122 52 5 37 64 47 65 13 2 0 0 Total 285 Hasta que el 5 de septiembre del 2010 ETA anunció el cese de sus acciones armadas ofensivas, sólo había acordado en un par de ocasiones treguas de su actividad armada de una duración de más de un año. La primera vez, en 1998; la segunda, en 2006: 1. Tregua acordada en septiembre de 1998, con PNV y EA, ligada el acuerdo de Lizarra-Garazi (el Gobierno español no tuvo ni arte ni parte): El número de denuncias de detenidos incomunicados por malos tratos / torturas contra la Policía bajo responsabilidad del PNV, la Ertzaintza, fue bien escaso. Durante los 15 meses que duró la tregua, hubo tan sólo cuatro denuncias de ese tipo, mientras que tanto antes como después de la misma la media anual de denuncias similares contra la Ertzaintza fue de una treintena. El número de denuncias contra la Guardia Civil y la Policía Nacional durante la tregua también fue menor, pero ni muchísimo menos sufrió semejante alteración. 2. Tregua acordada en 2006, en Oslo, con las autoridades españolas del PSOE: Euskal Memoria tiene censadas ese año tan sólo 5 denuncias contra las Fuerzas de Seguridad bajo el mando de dichas autoridades, Policía Nacional y Guardia Civil. Una cifra exigua comparada a la de los precedentes y posteriores, en los que la media fue diez veces superior. Después de que ETA diera por finalizada la tregua ligada al acuerdo de Lizarra-Garazi, a finales de 1999, también se disparó el número de denuncias por torturas contra la Policía bajo responsabilidad del PNV. Tras los dos únicos casos del año 1999, fueron 112 las personas incomunicadas por la Ertzaintza que 123 denunciaron haber sufrido malos tratos / torturas durante los cuatro años posteriores, del 2000 al 2003. Ahora bien, tras aquella media de 28 denuncias anuales, durante más de cinco años no hubo una sola denuncia contra la Ertzaintza debido a malos tratos / torturas formulados por detenidos incomunicados. No hubo ninguna denuncia desde finales del 2003 a marzo del 2009, a pesar de continuar las acusaciones contra la Ertzaintza por otros motivos. Durante aquellos años, los dirigentes del PNV hicieron posible que se aprobaran dos importantes proposiciones en el Parlamento de Gasteiz. La del 1 de diciembre de 2006 instando al Gobierno español a derogar la legislación antiterrorista, y a eliminar el régimen de incomunicación y la Audiencia Nacional. Y la del 16 de noviembre de 2007 instando a las Cortes españolas a una modificación de la Ley de Enjuiciamento Criminal que permitiera eliminar el régimen de incomunicación. Torturaren Aurkako Taldea formuló entonces una pregunta muy pertinente: ¿Por qué pedían al Gobierno español que eliminara la incomunicación y sin embargo se negaban a declarar que la Policía bajo su responsabilidad, la Ertzaintza, no iba a hacer uso en adelante, en ningún caso, de dicha medida? La respuesta llegó en marzo del 2009 cuando la Ertzaintza volvió a incomunicar a una persona, Manex Castro, que fue la primera que denunció torturas tras más de cinco años sin que nadie lo hiciera en ese tipo de detenciones. Cabe precisar, eso sí, que mientras el PNV continuó en el 124 Gobierno Vasco no se produjeron más denuncias de torturas. Fue al acceder el PSOE a la Lehendakaritza cuando el número de denuncias se incrementó notablemente. Sirva como ejemplo un caso que tuvo lugar a finales de enero del 2010, con nueve detenidos por la Ertzaintza en Ondarroa y sus alrededores que denunciaron haber sido sometidos a malos tratos y torturas. El Departamento de Interior adujo haber grabado a los detenidos en comisaría como prueba de la falsedad de las denuncias, pero cuando tanto el Ararteko como una juez de instrucción de Durango solicitaron las grabaciones no les fueron mostradas. El Ararteko, que intentó llevar a cabo una investigación y tuvo que desistir ante la abierta actitud obstruccionista del Departamento de Interior, dictó una dura resolución al respecto. Señalar, por último, la drástica reducción de denuncias tras el año 2011 en el que ETA anunció que renunciaba definitivamente a su actividad armada. 125 Anexo 5 Un problema crónico El 23 de junio de 1981 se celebró en el Congreso un debate en el que el diputado de Euskadiko Ezkerra, EE, Juan María Bandrés defendió la supresión de la Ley Antiterrorista1. Para ello, empezó por recalcar diversos casos de torturas que se habían producido los meses anteriores. Unos casos muy sonados, entre los que destacó la muerte de Joxe Arregi, tras nueve horribles días en comisaría. También mencionó a los tres jóvenes santanderinos torturados hasta la muerte (el “caso Almería”), y el conocido caso de torturas de Tomás Linaza. El diputado de EE subrayó asimismo las declaraciones que efectuó unos días antes el líder del PNV Xabier Arzalluz: «A estas alturas nadie puede ignorar ya que existe una tortura sistemática, aunque los interesados se callen a menudo por miedo a consecuencias posteriores». Un hecho que, como los anteriormente citados, sacó a colación para contextualizar su denuncia de las condiciones en las que se desarrollaban las detenciones incomunicadas. 126 En su intervención, Bandrés denunció los contenidos de la Ley Antiterrorista que hacían posible que los torturadores actuaran con total impunidad, y la falta de medidas preventivas para evitarlo. Y más de tres décadas después, los organismos internacionales de prevención de la tortura siguen denunciando prácticamente lo mismo que él denunció entonces. Y otro tanto ha hecho el Ararteko, como se puede comprobar, por ejemplo, en un estudio que publicó en enero del 2011: “Estudio sobre el sistema de garantías en el ámbito de la detención incomunicada y propuestas de mejora”. He aquí algunas de las coincidencias entre lo que denunciaba entonces Bandrés y lo que han seguido denunciado posteriormente, hasta nuestros días, esos prestigiosos organismos: 1. No se respeta el derecho del detenido a no declarar. Bandrés recalcó mucho la vulneración de ese derecho. Nótese que los detenidos incomunicados en España se autoinculpan y confiesan mayoritariamente mientras que el mismo tipo de detenido guarda un «mutismo habitual» en las comisarías francesas, y de cualquier otro país, tal y como han remarcado una y otra vez los media españoles. 2. No sólo no se permite la presencia de un abogado desde el mismo momento de la detención sino que se limita muchísimo la función del abogado de oficio impuesto a las personas incomunicadas, que tan sólo asiste a las declaraciones legales y no puede comunicarse con el detenido. El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, CPT, estimó tras su primera visita a 127 España, del 1 al 12 de abril de 1991, que «en tales circunstancias, resulta difícil hablar de un derecho efectivo a la asistencia letrada; puede decribirse al abogado de oficio como un mero observador»2. Aquella denuncia del CPT sigue teniendo plena vigencia, como se puede comprobar en el estudio antes mencionado del Ararteko, que contiene amplia información sobre esa falta de asistencia letrada efectiva. Una asistencia efectiva que brilla por su ausencia, debido a que las autoridades españolas se niegan obstinadamente a seguir las recomendaciones al respecto de los organismos internacionales de prevención de la tortura. 3. Tras su segunda visita a España, del 10 al 22 de abril de 1994, el CPT redactó un informe en el que denunció que «los cuerpos encargados de hacer cumplir la ley solicitan sistemáticamente el régimen de incomunicación para las personas detenidas en relación con actividades terroristas, y los jueces competentes conceden sistemáticamente esas peticiones». Y añadió que «las razones dadas por el juez para ordenar la detención incomunicada tienden a ser breves y estereotipadas, y la decisión se otorga para el periodo máximo de detención»3. Bandrés había denunciado prácticamente lo mismo en aquel debate celebrado en el Congreso en 1981. Basta con leer la transcripción del debate para comprobarlo. Casi veinte años después, Amnistía Internacional volvió a denunciar lo mismo en un importante informe que publicó en 2009, “España: Salir de las sombras. Es hora de poner fin a la detención en régimen de incomunicación”, y el Ararteko lo volvió a hacer en 2011, 128 en el estudio antes mencionado. Y tras denunciarlo, subrayó que bien poco se había avanzado al respecto desde que el CPT realizó aquella visita a España en 1994, añadiendo que «Por el contrario, el problema parece haberse cronificado». Buena prueba de que en 2011 el problema ya se había vuelto crónico es que, 30 años antes de que así se expresara el Ararteko en su informe, Juan Mari Bandrés había denunciado prácticamente lo mismo que después volvieron a denunciar, entre otros, el CPT, Amnistía Internacional y el propio Ararteko. 1. Diario de sesiones n° 179 pp. 10731-35 2. [CPT/Inf (96) 9] Part 1, para. 51. 3. [CPT/Inf (96) 9] Part 2, para. 62. 129 Anexo 6 Medias y Tortura El estudio “Medios de comunicación y Tortura”, realizado en 1992, ha sido hasta nuestros días el más completo en lo que se refiere a la actuación de los media del Estado español en casos de detenciones incomunicadas en las que se han denunciado torturas. Dicho estudio se realizó a raíz de una amplia operación de la Guardia Civil en Bizkaia con 36 personas detenidas, que en su gran mayoría denunciaron malos tratos / torturas, y en el mismo se compararon las noticias reflejadas al respecto en varios diarios. En concreto, las noticias que publicaron al respecto dichos diarios entre el 29 de enero de 1992, fecha de las primeras detenciones, y el 25 de marzo, fecha en la que el Parlamento Europeo admitió un informe sobre las torturas sufridas por uno de los detenidos, Kepa Urra. Los diarios objeto del estudio fueron: El Correo Español, Egin y Deia que eran los tres de más venta en Bizkaia (donde tuvieron lugar las detenciones); el único redactado entonces en euskara: Egunkaria; y el de mayor tirada en el Estado español: El País. Se trató 130 de un análisis tanto cuantitativo, comparando el volumen de información referido por un lado a la operación policial y por el otro a las torturas, como de contenidos de las portadas y páginas interiores. Una de las conclusiones del estudio fue que, de los diarios analizados, sólo Egin y Egunkaria tenían una postura activa de condena de la tortura, motivo por el cual «una gran parte de la sociedad vasca tiene un desconocimiento casi absoluto de la práctica de la tortura o de su dimensión real». Otra conclusión fue que El País, y los demás diarios de ámbito estatal, ejercían un silencio informativo de la tortura en Euskal Herria, lo cual provocaba «el desconocimiento total que tienen los ciudadanos del Estado español de la práctica de la tortura», añadiendo que «entre el vacío informativo de El País y la denuncia de Egin y Egunkaria, se sitúan El Correo Español y Deia con una limitación informativa, tanto en la omisión de noticias como en el contenido de las mismas». El estudio concluyó asimismo que «El silencio informativo que Deia, El Correo Español y El País hacen de los testimonios directos de los detenidos evidencia que la denuncia de los detenidos para estos periódicos no es suficiente indicio para la condena de la tortura. Han de esperar a malos tratos apreciados en informes forenses para dar cierta credibilidad a las torturas y a la resolución judicial para constatar su existencia». Otro de los aspectos que también analizó el estudio fue el posicionamiento ante la tortura de las autoridades, partidos 131 políticos, asociaciones pro Derechos Humanos, organismos institucionales… Por ello, fue un buen reflejo de la situación al respecto hace una veintena de años. Diez años después, Torturaren Aurkako Taldea, TAT, publicó en su informe de 2002 un detallado estudio comparado del tratamiento dado por los media a la rueda de prensa que ofreció el 15 de marzo de 2002 Unai Romano, en la que se mostró por primera vez la espeluznante foto que le tomaron tras su detención incomunicada. Una foto de su cabeza tan hinchada y deformada que difícimente se podía creer fuera del mismo Romano, cuya foto antes de la detención también fue mostrada como contraste. En un significativo gráfico, TAT comparó el espacio dedicado por diversos periódicos, por un lado, a la rueda de prensa donde Unai Romano dio a conocer aquella espeluznante foto, y por otro a la tala de dos de los pinos del famoso bosque de Oma, pintado por Agustín Ibarrola. Un gráfico en el que quedaba muy claro que, en la prensa de mayor difusión, el caso del bosque de Oma tuvo muchísima más importancia que el de Romano. Esos dos estudios, muy especialmente el primero, sirven para hacerse una buena idea sobre el modo en que los grandes medios de comunicación han tratado el tema de las denuncias de torturas de personas a las que se ha aplicado el régimen de incomunicación en detenciones de motivación política. Ahora bien, hace tiempo que no se ha hecho ningún estudio similar y sería muy conveniente que se hiciera lo antes posible. Ese mecanismo independiente para la averiguación de la verdad que he 132 mencionado como tan necesario sería el ideal para hacerlo. Por ejemplo, profundizando en la materia con un estudio más actualizado, que a la vez de analizar el comportamiento de los medios de comunicación también analizara la actuación de determinados periodistas, para arrojar aún más luz al respecto. 133 Anexo 7 Haciendo frente a la detención INTRODUCCION Este segundo pequeño trabajo que tenemos en nuestras manos, como el primero, tiene como objetivo poder estar lo más preparado posible ante una situación de detención e incomunicación, porque el tener el máximo de información ante dicha situación es muy útil de cara a hacerle frente. Está claro que cada detención es diferente, es decir, que tiene sus especificidades y que cada persona las vive de modo diferente, pero hay características que son comunes a todas ellas, porque al fin y al cabo el objetivo de los enemigos es el mismo. Sea la “Guardia Civil”, sea el “Cuerpo Nacional de Policía”, “Gendarmería”, “Policía Judicial” o “Ertzaintza”: conseguir el máximo posible de información del detenido. Dado que nuestro objetivo es que no consigan información de nuestra parte y sobre todo hacer frente a la detención con la mayor preparación posible, esperamos que este pequeño trabajo 134 sea útil para ello. Así, este segundo trabajo, que hemos podido completar con las aportaciones de más compañeros de lucha que han sido detenidos, lo hemos dividido en cuatro apartados, respetando el índice del trabajo original: 1.- Incomunicación/Interrogatorios 2.- Preguntas 3.- Testimonios de compañeros de lucha 4.- Anexo = Dossier de la detención – guión Nota: Queremos recordar que este librito no hay que tomarlo como algo fijado para siempre jamás, sino como un proyecto que se debe enriquecer con las aportaciones de todos. Por lo tanto, hacernos saber los errores y las posibilidades de mejora que veáis. INCOMUNICACIÓN/INTERROGATORIOS: Aunque este apartado está orientado principalmente al Estado español, como se ha dicho en la introducción el objetivo del enemigo es el mismo en ambos estados y la Policía francesa no se está quedando atrás a la hora de infligir torturas psicológicas y malos tratos para conseguir esos objetivos. Permaneciendo en silencio, no diciendo una palabra, no haciendo declaraciones policiales conseguiremos hacer frente positivamente a la detención. Por lo tanto, en lo que respecta a los enemigos, aunque a veces sí que hay diferencias en cuanto a la violencia que emplean, hemos metido en el mismo "saco" a los diferentes tipos de policía (Guardia Civil, Policía Francesa, CNP español y Policía Autonómica 135 española, es decir, la Ertzaintza), porque todos utilizan el mismo guión en su esfuerzo por conseguir información. Por tanto, más que hacer frente a un tipo de enemigo, el objetivo debe ser hacer frente a la detención, y en eso no podemos hacer diferencias. Vamos a intentar explicar las características generales de la detención de manera que, aunque como hemos mencionado todas las detenciones son diferentes, el tener información sobre lo que podemos padecer sea de ayuda para que, en lugar de hacer frente a un "desconocido", en cierto modo se haga frente a un "conocido", porque eso nos ayudará un montón para salir fuertes de la detención. La primera cosa que tenemos que tener clara es que todo NO se ha acabado cuando nos detienen. La lucha continúa y hacer frente a esa situación de incomunicación es una ACCIÓN, una batalla que hay que superar/ganar de la mejor manera posible. Los enemigos nos dirán una y otra vez que hemos "caído" y que por lo tanto todo se ha acabado, pero es todo lo contrario: debemos resistir para que esta "acción" nos salga lo mejor posible. En primer lugar, dos menciones o claves principales sobre la actitud que hay que tener ante una detención: - Es importantísimo creer que no vamos a "cantar". Es inaceptable pensar que por haber "caído" todo está "perdido" de antemano, y por tanto, creyendo que vamos a decir lo que quieran los enemigos, empezar a hablar desde el principio. ES POSIBLE NO DECIR LO QUE ELLOS QUIEREN. Debemos interiorizar eso. Y cuando decimos interiorizar, decimos que debemos estar realmente seguros 136 de ello, debemos creerlo, porque la experiencia nos enseña que es posible no decir nada durante los cinco días pasados en incomunicación. Y si otros lo han conseguido, también nosotros tenemos que ser capaces de ello. Partir de esa base tiene una importancia vital para hacer frente a la detención. - PERMANECER EN SILENCIO. Tomando como base el punto anterior, lo mejor es permanecer en silencio el mayor tiempo posible. O si no, en lo que se refiere al Estado Español, tomar una frase del tipo "no sé" y obstinarse con ella. Responder a todo con eso. No decir nada más. Meterse esa frase en la cabeza y obstinarse: "No sé". "No sé". "No sé"... A.- EL MOMENTO DE LA DETENCIÓN Y EL VIAJE AL CUARTEL: "Hacia las cinco de la mañana tiraron la puerta de mi casa, me tiraron de la cama, me pusieron bridas en las manos y pisándome el cuello con la pierna me preguntaban dónde estaba mi amigo". - El hecho de que el momento de la detención sea violento y por sorpresa (de madrugada...) busca un doble efecto, por un lado realizar la detención claro, pero por otro lado, producir ya desde ese momento desgaste psicológico en el detenido. Sin tener tiempo de reaccionar, ya que pasa un tiempo hasta que nos damos cuenta de qué ha pasado y quién nos lleva y, por tanto, para poner en marcha los "mecanismos de defensa" psicológicos para hacer frente a esa situación. Con esto no queremos decir, de ningún modo, que debamos pensar en todo momento en la detención, ni mucho 137 menos, pero saber esto y sobre todo saber lo que se nos va a presentar en adelante nos ayudará a hacer frente a esa situación, ya que si estamos preparados psicológicamente, nos saldrá inconscientemente el reflejo de reaccionar al momento o, dicho de otro modo, no nos desgastarán tanto psicológicamente desde el principio. "Se pararon en una gasolinera, Salió un picolo y entró el “jefe” diciendo que me vería obligado a hablar en Madrid. Le respondí que tenía derecho a guardar silencio, se encolerizó, me dio unas hostias y me dijo que no le tomara el pelo. Después vino la frase que repetía durante todo el interrogatorio, ‘Opción A = hablas y te tratamos correctamente. Opción B = callas y te reventamos y hablas igualmente’. Se bajó del auto en otra área y entró otro picolo". - El viaje al cuartel lo hacen con el mismo objetivo que la detención, buscan desgastar psicológicamente lo más posible desde el principio, borrando desde el primer momento las referencias espaciales y temporales utilizando una capucha o antifaz, golpes en el coche, amenazas, etc..., pero nosotros vamos a hablar sobre todo de los sucesos que están volviéndose comunes en el viaje a Madrid: - El viaje es largo y nos meterán miedo acerca de lo que nos harán padecer en adelante, diciendo que los enemigos que están en Madrid son mucho más violentos, "ofreciendo" mientras tanto algunos adelantos: golpes, gritos, amenazas, la bolsa... intercalándolo todo con preguntas (ya que para ellos el interrogatorio empieza en el momento mismo de la detención). Quizá detendrán el coche a mitad de camino y harán teatro: dirán 138 que estamos en el monte y que nos matarán allí mismo, mencionando a los compañeros Basajaun, Ttotto o Anuk... Nos harán salir del coche, harán un simulacro de ejecución, dirán que corramos y que nos tirotearán con la excusa de que huíamos etc... Después, en el momento de tensión máxima (aunque en realidad todo pasa bastante rápido) cogerán y nos meterán en el coche, diciendo que viene gente y que de buena nos hemos librado. B.- EN LA COMISARÍA O EL CUARTEL "Al llegar, 2 horas contra la pared en una celda, continuas amenazas a través de la mirilla, no nos dejan sentarnos. Luego me sacan para el interrogatorio". - Al hilo del primer punto, al llegar al cuartel o comisaría, pueden suceder dos cosas: que nos lleven directamente a una sala de interrogatorios y empiecen con los interrogatorios o a un calabozo, dejándonos solos durante un tiempo, para que los miedos y amenazas que nos han metido tengan efecto en nosotros y cuando vengan a buscarnos estemos completamente atemorizados de lo que vamos a sufrir. - En el Estado Español también suele suceder que, nada más llegar, los enemigos de allí nos estén esperando y nos den la "bienvenida" con una paliza. Para que nos creamos lo que nos han dicho en el viaje (que los de allí son peores, etc.). Es de gran importancia saber qué día es, etc., ya que tener referencias temporales nos dará la sensación de que controlamos la situación, para no perder el equilibrio..., pero para aguantar no 139 debemos calcular el tiempo que nos falta. Cinco días y cinco noches se hace muy largo, porque son muchas horas y en nuestros momentos más débiles podemos pensar que no vamos a aguantar cinco días. El maratonista no piensa en el kilómetro 41, va kilómetro a kilómetro... Lo importante es afrontar cada kilómetro y al final llegaremos al último día (sin dejar de intentar mantener la referencia general - en qué día estamos). Se ha dado el caso de algunos compañeros que, siempre a la espera de una situación más dura, se dan cuenta de que el interrogatorio se termina y piensan entonces: "podía haber aguantado". - Para conseguir su objetivo, los enemigos quieren borrar nuestra personalidad, destruir nuestra dignidad, destrozar nuestro ser... tienen por objetivo ROMPERNOS psicológicamente (para lo que nos machacarán física y psicológicamente), porque conseguido eso, saben que conseguirán toda la información que quieran. Ahí está la clave: no deben conseguir rompernos. Y para ello hay actitudes que se deben mantener ante algunas características que se dan en la mayoría de las detenciones, las cuales aunque parezcan detalles, sirven para asirnos a nuestra dignidad interior y, por tanto, hacer frente a la situación: a. DESNUDARSE: Su objetivo es claramente buscar nuestro rebajamiento o humillación. Es muy importante que no lo hagamos nosotros mismos. Aunque parezca una tontería, es muy diferente desnudarse uno mismo o que nos desnuden los enemigos por la fuerza. Nos sentiremos mucho más humillados si nos desnudamos nosotros mismos y mucho más fuertes si son ellos los que nos desnudan. 140 b. FLEXIONES: Con esto sucede lo mismo que pasa con el desnudarse. Es muy distinto que ellos nos den una paliza o machacarnos a nosotros mismos, en este caso mediante flexiones. Quebrarnos físicamente facilitará nuestro "ruptura” psicológica, por lo tanto es muy importante también que nos neguemos a hacer flexiones, o si no, "simular" que no nos quedan ni fuerzas para hacerlas. Las Policías Autonómica Españolas son las que más utilizan el tipo de tortura de las flexiones y las posturas forzadas. c. AMENAZAS: En general, las amenazas son el “método" que más efecto tiene sobre el detenido. Por supuesto, las amenazas no vienen solas; es uno de los factores dentro del sistema de torturas, pero nuestro objetivo debe ser superar el miedo que nos producen las amenazas. Hay dos tipos de amenazas. La primera, sobre lo que le va a pasar o le van a hacer a uno mismo. Y la segunda, las amenazas acerca de amigos o familiares. En lo que respecta a la primera, debemos tener claro que las torturas no van a disminuir según lo que digamos. Eso es lo que ellos querrán hacernos creer. ESO ES MENTIRA. Digamos o no digamos lo que ellos quieren, nos torturarán igual. Más aún, normalmente, cuando empezamos a decir lo que ellos quieren empiezan a endurecerse las torturas. Porque cuando empezamos a hablar ven que hemos empezado a "rompernos" y por tanto, se aplicarán con más dureza, para que se dé en nosotros una "ruptura" total. En lo que respecta a las segundas, son sistemáticas las amenazas respecto al novio, la novia, los hijos, la hermana, el hermano o cualquiera que nos sea muy cercano. Que lo que nos están haciendo a nosotros se lo harán a ellos, que los van a detener 141 y meterles algún marrón, nos harán oír gritos haciéndonos creer que son suyos... La mayoría de las veces todo eso es MENTIRA. Pero aun así, realmente hay que tener en cuenta lo siguiente: como en el punto anterior, sus amenazas no se cumplirán según lo que digamos. Eso es realmente lo que tenemos que tener claro: hablar no cambiará la situación. Así pues, si quisieran detener a nuestros allegados no estarían esperando a lo que quieren oír de nosotros. Por tanto, esas amenazas tienen el objetivo de "rompernos" y lo que nosotros debemos conseguir es no caer en ese juego. ES IMPRESCINDIBLE INTERIORIZAR ESTO. Si superamos esas amenazas, si no entramos en ese juego, será una victoria extraordinaria, señal de que aguantamos la situación. d. OTRAS HUMILLACIONES: Debemos tener claro que la humillación será constante... intentarán encontrar nuestros puntos más débiles y machacarnos con ellos... nos harán creer que no valemos para nada, que somos una mierda, se reirán de nosotros, sea por nuestro cuerpo, sea por nuestra vida personal, la buena o mala relación que podamos tener con diferentes personas etc… Nos mandarán cantar “Pajaritos”, “Cara al sol”, “Itziarren semea”, “Betizu” etc… Buscarán nuestra humillación total y debemos conseguir no caer en ello. Aunque a ellos les demos otra imagen, debemos sentir que interiormente estamos fuertes, que no nos humillan, sentir eso tiene una importancia esencial... nos tiene que importar un pimiento lo que digan los enemigos, es todo mentira y nosotros, como personas y militantes, valemos mucho y sin caer en su juego, resistiremos!! Eso es lo que debemos pensar y conseguir, para que sus humillaciones no tengan ningún efecto en nosotros. 142 Tenemos que ganarles esa batalla. e. Dejar en nuestras manos LA ELECCIÓN DEL MÉTODO DE TORTURA: puede suceder que nos den a elegir entre distintos métodos de tortura y nos ordenen que elijamos uno nosotros. Nos harán creer que está en nuestra mano acabar con esa situación y eso causará culpabilidad en nosotros. Debemos tener claro que todo lo hacen para rompernos y por tanto, tal y como hemos mencionado con las flexiones y el desnudamiento, debemos negarnos a todas las cosas que dejen en nuestra mano o si no, “aparentar” que no tenemos ni fuerzas para hacerlo. Sucede lo mismo con los “tratos”. Quizá intentarán que lleguemos a un trato, sea colaboración, sea una oferta de dinero, sea acabar con la tortura física… emplearán todas las artimañas, a ver si caemos en alguna. Pero el objetivo para ellos no será cumplir ese trato, sino rompernos y así conseguir toda la información posible de nosotros. f. “POLICÍA BUENO/POLICÍA MALO”: Esto lo utilizan SIEMPRE. Siempre habrá entre los enemigos salvajes y torturadores uno que jugará el papel de “policía bueno”. Debemos tener claro que es todo un teatro. Se nos acercará y nos hará creer que está de nuestro lado, que los otros son unos salvajes, pero que él puede conseguir acabar con todo eso etc… Claro, (nos dirá) siempre y cuando hablemos. Puede actuar de muchas maneras, pidiendo a los otros que paren, acercándose como si fuera un amigo y hablando muy suavemente, ofreciendo comida o bebida, acompañándonos a los calabozos y diciendo que durmamos etc… al fin y al cabo, se esforzará para que sintamos que tenemos un amigo (alguien que nos ayudará) en esa situación. Tenemos que conseguir que todo ese teatro no tenga 143 efecto en nosotros. Representar el papel del poli bueno y el malo es un método de tortura, por tanto, es importantísimo no creerlo y no entrar en ese juego. Si no entramos en ese juego, nos demostraremos a nosotros mismos que estamos fuertes psicológicamente y, por tanto, que le estamos haciendo frente a la situación. Absolutamente todos los enemigos usan el papel del policía bueno/malo, pero hay que subrayar lo que hace la Policía Autonómica Española, es decir, los ERTZAINAS, usando la “ventaja” del idioma. Además de lo mencionado anteriormente, los ertzainas emplean el euskera para que el detenido tenga la sensación de cercanía, ya que si nos hablan en euskera los sentiremos más cercano, “de casa” y no como “enemigo”, así nos romperán los “mecanismos de defensa” y nos harán hablar. Por lo tanto, ¡cuidado! Al igual que la Ertzaintza, sobre todo los Policías de Francia también intentan consiguir tanto opiniones políticas como datos sobre el funcionamiento de la Organización, empezando por hablar sobre un tema sin importancia y más de un compañero, sin querer, ha solido entrar en ese juego sin darse cuenta. Nos amenazarán con llevarnos a España, o con que recibiremos una pena de cárcel mayor si no hablamos, etc… ¡No debemos caer en ese juego! ¡NI UNA PALABRA! Además, si nuestra actitud es permanecer callados, su objetivo consistirá en romper ese silencio y, por tanto, empezarán a hablarnos de cualquier cosa, de algo que no tenga que ver con la detención: fútbol, cine, distintas aficiones… nos contarán su vida (mentira claro). Que son de Euskal Herria, que tienen familia en 144 Euskal Herria etc… todo para que tengamos la sensación de cercanía y por tanto, para hacernos hablar, primero sobre cualquier tontería, y poco a poco, llevarnos al terreno que ellos quieren, para cuando nos demos cuenta nos habrán sacado alguna información que les sea valiosa. No es broma, y aunque parece fácil hacer frente a todo eso, son muy hábiles en hacer hablar al detenido sobre las cosas que ellos quieren sin que éste se dé cuenta. - EL MÉDICO DEL JUZGADO (EL FORENSE): Debemos tener claro que el forense es uno de ellos. A veces sucede que nos presentan médicos forenses “falsos” (que son enemigos) y su único objetivo será sacar cuáles pueden ser nuestros puntos débiles, para machacarnos después con eso. Cuando son médicos de verdad, también realizan su trabajo en tanto que enemigos, por tanto, es importantísimo no darle ninguna confianza al médico y no exteriorizar de ninguna manera nuestros puntos débiles. No hablar con él/ella, pues nos sacará cómo nos sentimos y después los enemigos jugarán con eso para machacarnos. Querrá tomarnos la tensión, auscultarnos etc… los enemigos emplearán eso para controlar nuestro estado físico y por tanto para medir hasta dónde pueden llegar. - NO COMAS NI BEBAS absolutamente nada de lo que te ofrezcan. Si bebemos agua, que sea del grifo y sólo del grifo. Al ir al baño (si tenemos esa posibilidad), o si no cuando estemos con el forense (a veces hay un grifo en la sala en la que estamos con el forense). Pero sólo del grifo. No comas nada. - INTENTA DORMIR: No será fácil porque intentarán impedir 145 que durmamos, pero es importantísimo intentar dormir. Porque no dormir, además de debilitarnos más físicamente, también nos debilita psicológicamente. Si no dormimos podemos tener la sensación de que se nos va la cabeza, perderemos el “control” de la situación y puede suceder que no seamos dueños de lo que hagamos o digamos, que se nos “vaya la cabeza”. - LA DECLARACIÓN POLICIAL: En el tiempo que estamos incomunicados, nos obligarán a hacer declaraciones policiales. Seguramente, nos obligarán a aprendernos de antemano toda la declaración de memoria, ensayando una y otra vez. Después, nos llevarán a una sala y allí nos “presentarán” al abogado de oficio. Ten claro que ese abogado también realiza trabajo de enemigo. Muchas veces pensamos que como ya hemos dicho lo que ellos quieren, da igual hacer la declaración, porque al fin y al cabo daremos la misma información que nos han sacado los enemigos, pero tenemos que tener claro que son esas declaraciones lo que luego emplearán contra nosotros y contra otros, por tanto, siempre en la medida de lo posible claro, debemos negarnos a realizar declaraciones policiales. En el Estado francés, los interrogatorios y las declaraciones policiales suelen darse al mismo tiempo, por lo tanto, como ya hemos mencionado antes, hay que permanecer callados y negarse a declarar. D.- EL ÚLTIMO DÍA y EL VIAJE AL JUZGADO: “Salir del edificio de la poli, se sentía el aire fresco, tenía el antifaz quitado pero con la cabeza gacha y los ojos cerrados, estaba 146 acostumbrado a estar en esa posición, entonces al subir a la furgoneta de los picoletos me dijo “pero abra eze ojo”; ahí me di cuenta que todo había acabado”. - Si el secuestro ha sido realizado por la Policía francesa, normalmente estaremos en el mismo París y, por tanto, el viaje para llevarnos ante el juez será corto. En este caso no será difícil saber dónde estamos o a dónde nos llevan, porque desde el momento de la detención no tendremos normalmente problemas para hacer un seguimiento de los días y las fechas y pasados cuatro días nos llevarán ante el juez. - Si son los Policías Autonómicos de España los que han realizado la detención, el viaje será de Euskal Herria a Madrid, por tanto, un viaje largo. Sin embargo, como la situación de incomunicación está sin acabar [probablemente el redactor quiso decir que la situación de incomunicación está “a punto de acabar”, bukatzear, en lugar de “sin acabar”, bukatzeke, como está escrito], este viaje no tiene el mismo objetivo que el viaje que hemos explicado al principio, ya que será un viaje de trámite a punto de acabar el tiempo de la detención, aunque eso no quiere decir que vaya a ser un viaje cómodo o tranquilo, pero todo va ya camino de terminar, así que será el último tramo. - Si los que han realizado la detención son de la Guardia Civil o del Cuerpo Nacional de Policía de España, el último día estaremos normalmente en su sede de Madrid, por tanto, el viaje será corto, porque nos llevarán en el último momento a la Audiencia Nacional. Cabe mencionar el último día en manos de éstos. Hay dos opciones 147 principales: A veces el último día suele ser el peor, porque se desahogan o divierten a hostias con nosotros. Ya no quieren conseguir más información, sino zurrarnos sin más. Otras veces, el último día aumentan las presiones psicológicas, para que confirmemos las declaraciones policiales ante el juez, no denunciemos las torturas, etc… Nos chantajearán, que si no confirmamos ante el juez o si denunciamos las torturas, volveremos de nuevo a sus manos, que detendrán a algún familiar, etc… Intentarán “comernos la cabeza”. No te creas nada. Todo ES MENTIRA. Después de pasar ante el juez es imposible volver a donde ellos, así que es muy importante, aunque les demos a ellos una imagen diferente, tener muy claro en nuestro interior que cuando vayamos ante el juez lo negaremos todo o que no haremos ninguna declaración. E.- COMPARECENCIA ANTE EL JUEZ: “Estuve esperando en los calabozos de la Audiencia; ahí estaba escrito en la pared ‘niégalo todo’, ‘esto se ha acabado amigo’ y cosas así…” - Nos daremos cuenta de que estamos en la Audiencia Nacional de España porque, aparte del viaje, los calabozos de allí están mejor habilitados (suelen estar limpios, tienen un “banco” de piedra pegado a la pared y tienen aseo). - Normalmente vendrá a visitarte el médico de la Audiencia (el forense) antes de pasar ante el juez. Ten claro que no volverás de 148 nuevo a la comisaría. De ahí irás a prisión, así que lo peor ha pasado. Por tanto, hazle escribir al forense las torturas que te han hecho, tanto las físicas como las psicológicas. - Cuando nos lleven ante el juez hay dos opciones, una, NO DECLARAR y la otra NEGAR TODAS LAS ACUSACIONES: “Me niego a declarar sin la presencia de mi abogado de confianza” (en caso de pasar ante el juez incomunicado). “Niego todas las acusaciones”. “Todo lo declarado en dependencias policiales es mentira. Son declaraciones hechas bajo tortura” (si se han hecho declaraciones policiales). Lo mejor es no declarar. Echa la frase y no respondas a ninguna pregunta. Ni siquiera a las de tu nombre y apellidos. El juez o el fiscal intentarán “marearte”, así que NO RESPONDAS A NINGUNA PREGUNTA. - Por otra parte, después de negar las acusaciones o decir que no vas a declarar, puedes poner una denuncia por torturas allí mismo. Denuncia las torturas y da a conocer lo que te han hecho, para que aparezca en la denuncia. - Es muy importante no hacer declaraciones ante del juez. La pesadilla ha terminado, por lo tanto, no pienses que te van a volver a dejar en manos del enemigo y/o que cumplirán alguno de los chantajes o amenazas que te han hecho en comisaría; todo eso es mentira. Después de pasar ante el juez te llevarán a prisión y después de pasar el primer o los primeros días en el módulo de ingresos, te pondrán normalmente con otros compañeros. 149 - Enseguida nos daremos cuenta de que estamos en el “Palais de Justice” de Francia. Y después de pasar un tiempo en los calabozos nos llevarán ante el juez pasando por corredores subterráneos y subiendo muchas escaleras. F.- EN PRISIÓN: - Antes que nada tenemos que mencionar que las explicaciones y consejos anteriores tienen como objetivo hacer frente a la detención lo mejor preparados posible, pero sabemos que muchas de las estancias en comisaría son muy duras y por tanto, también debemos saber que, si a pesar de haber hecho todos los intentos y esfuerzos hemos dicho lo que quería el enemigo, somos al fin y al cabo personas y que a un compañero que en esa situación ha hablado ante los enemigos no se le reprochará en modo alguno haber hablado. - Por otra parte, tiene una enorme importancia salir de esa situación de detención o incomunicación con una sensación de “victoria” a la hora de empezar fuertes el periodo de encarcelamiento. Será muy importante haber salido de comisaría con unas “pequeñas” victorias. Esas sensaciones de victoria pueden depender de lo que hayamos hablado y lo que no, pero aun habiendo hablado, dependerá también de la actitud que hayamos tenido para hacer frente a la situación de incomunicación. Eso que hemos mencionado más de una vez a lo largo del trabajo, “que no nos rompan completamente psicológicamente”. -Al ingresar en prisión nos ayudará mucho en esa situación la 150 relación que tendremos con los compañeros allí recluidos y con la Organización misma para superar lo pasado y hacer frente al periodo de encarcelamiento. - Decir por último que en cuanto entremos en prisión, tiene una enorme importancia hacer llegar los pormenores de la detención (“Informe de Detención”) (ver el anexo). PREGUNTAS Cuando hemos hablado de los pormenores de la detención y el periodo de incomunicación, hemos explicado también lo referente a los interrogatorios porque todo va junto. Aun así, en este apartado más que el modo en que hacen las preguntas vamos a intentar explicar la información que desean sacar los enemigos de un modo general, enumerando las preguntas que suelen hacer. Porque en base a ello nos daremos cuenta hasta qué punto van en su demanda de detalles y, por tanto, a qué tipo de preguntas tenemos que enfrentarnos. Hay que decir que querrán conocer todo sobre TODA nuestra vida militante. Desde que nos capta la Organización hasta que nos detienen. Primero, normalmente, nos harán preguntas dependiendo del tipo de detención (si ha sido casual, o debida a un largo seguimiento, o porque alguien detenido anteriormente ha dado nuestro nombre etc…): El nombre de los miembros del comando, el nombre del comando, las relacionadas con la infraestructura (dónde están los pisos, dónde están los garajes, dónde están las armas etc…). Dependiendo de cada detención, empezarán con unas 151 preguntas u otras, pero siempre, tarde o temprano, tratarán de sacarnos la cronología completa de nuestra vida militante. Dependiendo de las personas, harán un tipo de preguntas u otras (por ejemplo, a un “legal” no le preguntarán sobre su estancia en Acogida y en cambio a un “ilegal” lo machacarán con eso) pero nosotros vamos a mezclarlas todas, y que cada cual reflexione sobre las preguntas que le corresponden. [A continuación, el manual detalla numerosísimas preguntas que suelen hacer las Fuerzas de Seguridad. Pueden ser consultadas en la traducción hecha por la Guardia Civil. Y tras las preguntas vienen “Algunos consejos” que se recogen en el Anexo 7, porque se refieren al tema de las coartadas-kantadas que se trata en un capítulo posterior del libro. Tras el apartado PREGUNTAS, viene el de TESTIMONIOS – EXPERIENCIAS en el que se recogen extractos de testimonios de personas detenidas e incomunicadas por la Policía española, la Guardia Civil, la Ertzaintza y finalmente la Policía francesa. Puede consultarse en la traducción de la Guardia Civil, de escasa calidad pero donde de todas formas se ve claramente la diferencia entre los diferentes cuerpos policiales. En el caso de la Policía francesa se habla de trato correcto excepto en uno de los testimonios en el que se habla de una detención violenta, pero el maltrato se queda ahí, en el momento de la detención. En cambio, los testimonios referidos a detenciones ocurridos en el Estado español casi siempre 152 mencionan malos tratos y torturas; muy especialmente, en el caso de la Guardia Civil que se distingue por la dureza de los métodos empleados. En cuanto al ANEXO, también puede consultarse la traducción de la Guardia Civil. Obsérvese que, en ese informe que se pide a los militantes que redacten para dar cuenta de los pormenores de la detención, piden que se relate el «Trato sufrido durante el tiempo de la detención, con la mayor concreción posible y su cronología». Este manual de ETA está datado en enero del 2004] 153 Anexo 8 Sobre las denuncias de torturas (“manual” falso) ¿Por qué denunciar? Esta campaña ha sido y debe ser siempre una norma de todo militante que lucha por Euskal Herria, allí donde se encuentre y en toda forma de lucha. Pensamos que no se prepara como es debido la detención. Ni el miedo, ni la importancia de una caída, ni las amenazas que recibamos, deben hacernos olvidar este deber que todo militante tiene. Esta obligación de todo militante ha pasado por varias épocas, a veces se cumple a rajatabla y en otros períodos no. Hacemos autocrítica, como algún militante nos ha apuntado, a veces nosotros no hemos mentalizado lo suficiente a las posibles víctimas (que somos todos), queda anotado para corregirlo. Tod@s debemos estar siempre muy mentalizad@s. Con la denuncia de torturas, siempre que pasemos por las manos de la txakurrada, se pretenden varias cosas: Aportar testimonios vivos e impactantes de la represión que el pueblo de Euskal Herria sufre, sin caer en el victimismo pero expresando el sufrimiento que sentimos desde hace 30 años. 154 Crear vías para que organismos internacionales se interesen del problema de la falta de libertad de nuestro pueblo, internacionalizar y hacer oír la represión; aunque no se consiga el fin último que se persigue con la denuncia individual. Hacer partícipes a partidos políticos, órganos e instituciones parlamentarias, organismos y colectivos locales, de la vulneración de los más elementales derechos humanos. Hay que conseguir que estos tomen parte en la denuncia y posterior seguimiento. Crear tensiones y contradicciones entre los partidos “democráticos”, conseguir que éstos se pronuncien. Desgastar al enemigo militar mediante todo el “matxake judicial” que se pueda. Está comprobado que las denuncias, aunque no acaben en condenas hace mucho daño a los de la trinchera de enfrente. Si se consigue alguna condena, en ellos cunde la desesperación y además retroalimenta nuestra campaña. Mostrar la represión de la legislación antiterrorista, impropia de los que denominan el Estado de derecho, que legitima la tortura. ¿Qué denunciar? Ante una detención, por corta e insignificante que sea, aunque se pongan en libertad sin cargos, ni fianza, ni ninguna otra medida represora, hay que denunciar torturas. Es muy importante que se denuncie, cualquiera que sea el color de los txakurras, además sabemos que todos acostumbrar a emplear la violencia como norma contra nuestro pueblo. Esta campaña de denuncia debe abarcar todo el estado español. Allí donde se produzca una 155 detención (aunque sea de tráfico...) tiene que haber una denuncia y no parar hasta conseguir sentarlos a todos ante “su señoría”. Aquí os damos unas ideas que os pueden servir de ayuda aunque todo lo que a un@ se le ocurra es bueno, luego no os olvidéis de hacérnoslo llegar, así lo podremos emplear tod@s: Fijarse en las descripciones físicas de l@s txakurras, eso ya aporta veracidad a la denuncia posterior. Recibir golpes desde el mismo momento de la detención, y sólo por ser de Euskal Herria. Si la detención se produce en la calle y es normal, dejar los golpes para la entrada en comisaría o en el vehículo policial. Pero en este caso gritar como si os mataran, gritar también el nombre, y forcejear lo que podáis luego ya sacaremos testigos, además hará creíble todo lo que contéis. Fijarse en la descripción de las dependencias policiales, igual que antes, es aportar datos reales de la denuncia. Según como se desarrolle la detención (tiempo, lugar, violencia) intentar conseguir que se produzcan efectos que se puedan utilizar para aumentar y concienciar al pueblo, por ejemplo: que se sangre abundantemente, aunque sea por la nariz, ingreso en clínicas y hospitales, que resulten herid@s ancian@s o niñ@s... todo esto facilita la tarea posterior de medios de comunicación, abogad@s, kale borroka... Denunciar a cuant@s más txakurras podáis, aquí la imaginación no tiene límites y podéis desarrollarla sin miedo, nunca os van a represaliar por una denuncia falsa; aunque no se pueda 156 comprobar ya habremos conseguido parte de lo que pretendemos, y sin coste alguno. Hablar de interrogatorios, golpes, bolsa, bañera, potro, tortura psicológica... leer bien el resto de documentos que tenéis, todos son necesarios y complementarios. Intentar involucrar en la denuncia a algún político, tiene mucha mas repercusión y crecen las contradicciones entre partidos. Negar siempre vuestros marrones y achacárselos a trampas de los txakurras (en caso de aparecer armas, documentos, cantadas de militantes...). Podíamos seguir pero aquí tenéis lo más importante, el resto lo dejamos a vuestra imaginación aunque no olvidéis pasarnos las ideas. Cómo y dónde denunciar Aquí todo vale y cuantas más denuncias mejor, estaremos seguros de que llegan a ser oídas y atendidas. Aprovecha todo contacto con personas ajenas a los txakurras para iniciar la denuncia, desde el primer momento de la detención hasta que nos pongan en libertad o nos dejen en el mako (denunciar también los contactos con los carceleros). Ya en el mako el colectivo os indicará la estrategia a seguir en cada momento. Ante el Juez negar todo y tan sólo hablar de torturas, no os importe ser pesad@s, al final veremos los frutos. L@s txakurras os amenazarán e intimidarán para que no denunciéis, darles largas cuando estéis en sus manos, y luego caña. 157 Ahí les duele, hemos comprobado con el tiempo que la denuncia, aunque sea como estrategia ha retirado a muchos enemigos de valor, hay que seguir por esa línea y explotar “la grandeza de la democracia”. Ecos de tu denuncia Tras la denuncia ponemos en marcha toda una maquinaria, tanto del aparato judicial del Estado como de los diversos colectivos abertzales. Toda la presión que podamos meter es buena, pero no olvidéis que tú eres el/la actor/actriz principal, y que sin ti no hay película. Una vez que tú hayas denunciado, otros colectivos apoyarán tu acción, y así, todos en la misma corriente, llegaremos hasta el final de nuestros objetivos. No olvidéis que detrás de ti está la prensa, colectivos locales, juveniles, internacionales (AI . … ), comités mundiales contra la tortura, mako..., y con suerte algún partido oportunista y dubitativo. Como ves tu aportación nunca será estéril. GORA EUSKADI ASKATUTA! GORA EUSKADI SOCIALISTA ! JO TA KE IRIBAZI ARTE ! Euskadi Ta Askatasuna 158 Anexo 9 Hipótesis sobre la falsificación Según las autoridades españolas, la Guardia Civil incautó el documento recogido en el anexo anterior a los integrantes del comando Araba de ETA detenidos el 19 de marzo de 1998. En concreto, afirman que dicho documento estaba incluido en las «diligencias número 01/98 del SIGC de Álava, entregadas el 23.03.98 en el J. C. I. número 1 de la Audiencia Nacional y que constan en dicho juzgado como Diligencias Previas 4/98». Sin embargo, en ninguno de los inventarios realizados por la Guardia Civil de efectos incautados a raíz de aquellas detenciones se menciona documento alguno relacionado con la tortura, ni nada similar. Por mucho que he buscado en todos ellos, no he encontrado nada que se le asemeje. Absolutamente nada. Por eso, pienso que las autoridades españolas deberían responder con claridad a una pregunta bien sencilla al respecto: ¿Dónde y cómo consta la incautación de dicho documento al comando Araba, detenido el 19 de marzo de 1998, en el inventario correspondiente? Mientras no respondan convincentemente a dicha pregunta, es más que lícita la sospecha de que sea absolutamente falso que ese documento figurara en las «diligencias número 01/98 del SIGC de 159 Álava», y que, en realidad, ese documento se fabricara e incluyera a posteriori en el sumario 4/98, relativo a dichas detenciones. Sería el colmo de la chapuza, pero viendo la manera chapucera como han falsificado el correo en soporte electrónico que pretenden atribuir a Garikoitz Aspiazu, no creo que se pueda descartar de antemano esa sospecha. Por eso, en espera de esa respuesta, me atrevo a emitir una hipótesis al respecto. Es una mera hipótesis, pero pienso que debería de ser tenida en cuenta a la hora de investigar todo lo relativo a ese documento al que tanto se aferran quienes niegan la tortura. Un documento clave. Mi hipótesis parte de la constatación de que la primera vez que las autoridades españolas utilizaron ese documento fue cuando se vieron en la imperiosa necesidad de desacreditar las denuncias de torturas para obtener la extradición de los EEUU de un presunto militante de ETA, Ramón Aldasoro, y pienso que cabe sospechar que fue entonces cuando lo falsificaron, varios meses después de la fecha en que dicen haberlo intervenido al comando Araba de ETA. Cuando Aldasoro fue detenido en EEUU, a finales de 1997, la Justicia española reclamó su extradición, acusándolo de tres asesinatos cometidos siendo miembro del comando Araba. Al principio, la petición fue admitida, pero a finales de agosto de 1998 un juez federal, Lawrence King, aceptó la petición de hábeas corpus de su defensa y anuló la orden de extradición dictada por otro juez de rango inferior. Al mismo tiempo, dio un mes al Gobierno español para que probara que los testimonios incriminatorios aportados por 160 la Justicia española contra Aldasoro no habían sido obtenidos bajo torturas. En caso contrario, decretaría su puesta en libertad. El diario El País tituló entonces: “30 días para probar que las torturas son cosa del pasado”. Transcurrido ese plazo, el juez King se volvió a pronunciar contra la extradición, pero los españoles recurrieron, consiguieron llevar el caso a otros tribunales, y en diciembre de 1999 terminaron por conseguir que lo extraditaran. El caso Aldasoro, que tuvo una enorme importancia para las autoridades españoles, se les puso muy cuesta arriba cuando el juez King reclamó, a finales de agosto de 1998, pruebas de que las Fuerzas de Seguridad no se servían de la tortura. De ahí la urgente necesidad que tuvieron de presentar pruebas convincentes al respecto, lo que bien les pudo llevar a decidir falsificar ese documento. Una decisión que, de ser cierta esa hipótesis, debieron tomar al menos cinco meses después de la fecha oficial en la que la Guardia Civil pretende haber incautado ese famoso documento al comando Araba. Como Ramón Aldasoro estaba acusado de haber tomado parte de ese mismo comando en los años 80, la elección del comando Araba detenido en marzo de 1998 para adjudicarles el falso manual también encaja. Necesitaban un documento que probara que las denuncias de torturas eran falsas y tanto mejor si dicho documento se ligaba con el comando al que supuestamente había pertenecido Aldasoro. Si esta hipótesis fuese cierta, a partir de la decisión que tomó el juez King, a finales de agosto de 1998, las autoridades españolas 161 se habrían visto en la urgente necesidad de fabricar una prueba que descalificara las denuncias de torturas y habrían procedido, más o menos, así: 1. Fabricar el falso documento. 2. Dada la urgencia, no podían estar esperando a metérselo a algún comando que detuvieran. Además, les convenía que fuera el comando Araba, al que supuestamente había pertenecido Aldasoro. 3. Debieron de buscar la forma de introducirlo en el sumario 4/98 relativo al comando Araba. Habría que preguntar a la Justicia española por el modo en que consta inventariado ese documento en el sumario 4/98 para saber cómo lo hicieron. 162 Anexo 10 Los tres correos falsos La transcripción exacta de los tres correos atribuidos a Txeroki, respetando errores gramaticales y tipográficos, es la siguiente (el correo incriminatorio, el único traducido, es el último): 1. Aupa lagunok Ezer baino lehen jasan ezazue besarkada handi bat gure partez. Ondo egotea espero dugu, orain goazen mamiara. Ez dugu ulertzen zelan galdu dira azken bidalketaren dokumentu guziak, ez da lehenengo aldia, dena birusekin betetzen da. Berriro bidali beharko dugu koordinatua dagoen planifikazioa pikutara ez joateko. Beno lagunak, bidalketa puta honekin agurtzen gara eskerrak emanez zuei Aiooooooooooo!! JOTAKE IRABAZI ARTE!! TINKA 163 2. Kaixo lagun! Zelan zaude? Ondo? Espero dut ala izatea, baina ezer aurretik jaso ezazu besarkada beroa bat. Ez naiz asko luzatuko. Proposatzen dizut bukatu ez genuen hitzorduarekin jarraitzea zurekin lasai hitz egiteko EGUNA: abenduak 21 ORDUA: goizeko 9 etan (seguritatea 10:00 etan) LEKUA: beste aparatua ikusi genuen lekuan, zubiaren beste aldean. Espero dut arazoak ez eukitzea egun horretan, ala izando balitz, abisatu, arreglatuko giñateke. Momentuz ezer gehiago. Zaindu, eman gogor eta aurrera. Borroka da bide bakarra! Lortuko dugu! Txk 3. Aupa zu!! Lehenik eta behin besarkada eta iraultzaile bat igortzen dizut. Oharra txiki honen bidez Lesakakoe i buruzko gaiaz hitz egin nahi dizuet, hain zuzen ere kide legal horretaz, zeina behin baino gehiagotan igorrekin elkartu zena, Komunikazio bat jaso dugu honen arabera erru egin genuen izena bidaltzeko orduan eta antza denez herrian eta auzoan aurkitzen ahalegindu zineten, hurrengoan zahat zagoak izango gara... 164 Bestaldetik, nahiz eta erorketa nahiko larria izan den bai lesakakoentzat bai Txetu eta Estirentzat, erorketari buruzkoa eta etsaiaren eskuetan igorrek jasandako tortura faltsuei buruzkoa bide onean dago... erorketaren aurrean hauxe da jarraitu beharreko estrategia, beti. Izaten ari garen emaitza ona eta etsaiari egiten diogun mina ikusirik, oso garrantzitsua da eskolan kideek ondo barnera dezatela kantadak presturik edukitzeak daukan garrantzia, igorren taldeak egitenzuen moduan; elkarrekin prestatu eta errepikatzea. Torturak salatu behar dira beti, eta inoiz ez berretsi epailearen aurrean. Borroka da bide bakarra!! Lortuko dugu!! Ondo segi, segi aurrera eta GORA ETA beti!! Txk Traducción: «¡Aupa tú! En primer lugar te envío un abrazo revolucionario. Mediante esta pequeña nota quiero hablaros del tema relacionado con los de Lesaka, concretamente sobre ese militante legal, el cual se juntó en más de una ocasión con Igor, hemos recibido una comunicación según la cual nos equivocamos a la hora de enviar el nombre y parece ser que intentasteis buscarle en su localidad y en su barrio, en la próxima seremos más precisos… 165 Por otro lado, aunque la caída ha sido bastante grave tanto para los de Lesaka como para Txetxu y para Esti, todo lo relacionado con la caída y lo relacionado con las torturas falsas sufridas por Igor en mano del enemigo está en buen camino… esta es la estrategia que hay que seguir ante las caídas, siempre. Visto el buen resultado que estamos obteniendo y el daño que le causamos al enemigo, es muy importante que los militantes interioricen bien en la eskola la importancia que tiene el tener preparada la cantada, igual que hacía el talde de Igor, prepararla juntos y repetirla. Siempre hay que denunciar torturas, y nunca ratificarse ante el Juez. ¡La lucha es la única vía! ¡Lo conseguiremos! ¡Sigue bien, sigue adelante y VIVA ETA siempre! Txk» 166 Anexo 11 Dos manuales de ETA He aquí lo que se dice sobre las coartadas y kantadas en los dos manuales de ETA intervenidos al comando de Portu y Sarasola: 1. En el apartado “3.7 Normas de funcionamiento” del manual ESKULIBURUA: 3.7.3 COARTADAS Son también medidas de seguridad que en unos casos nos ayudarán a pasar desapercibidos y en otros, si hubiera caída y fuésemos torturad@s, a salvar compañer@s y cosas organizativas. El equilibrio al que hacíamos referencia al hablar de las medidas de seguridad en general es también aplicable en este caso. El truco consiste en utilizar coartadas sencillas y lógicas. La coartada complicada puede justificarse por la necesidad de librar algo, pero la policía puede pillarnos más fácil en contradicción. Utilizad la imaginación y la lógica. Tened en cuenta lo que 167 pueda conocer la policía y preparad coartadas adecuadas a esa realidad. Las explicaciones extrañas y difíciles de recordar podrían servir cuando lo que tratemos de librar tiene una importancia extraordinaria, en otro supuesto no merece la pena. Además si realmente es importante lo que queremos ocultar, razón de más para buscar una explicación lógica y fácil de recordar. Por supuesto, la coartada tiene que ser común a tod@s l@s miembros del talde. La coartada debe servirnos, en primer lugar, para no caer. Supongamos, por ejemplo, que siendo legales vamos en coche a ver algo y caemos en un control. Si no tenemos una pequeña coartada preparada de antemano (“vamos a tal sitio, a fiestas, al cine…”) y nos preguntan por separado, podríamos incurrir en contradicciones. También es aplicable en este caso lo de mirar bien los bolsillos. La coartada puede servir también para que en caso de caída caiga lo menos posible. Supongamos por ejemplo que dos compañer@s caen recogiendo material cerca de la muga… si no preparan de antemano una coartada diciendo, por poner un caso, que el material es para dejarlo en tal o cual sitio (que también de antemano debe preverse), la policía les hará cantar el siguiente eslabón: a quién tienen que entregarlo. [El subrayado es propio, no del original. Se subraya a fin de señalar la frase utilizada por la defensa de los agentes acusados de torturar a Portu y Sarasola para pretender que éstos habían memorizado de antemano sus denuncias de torturas] Lo mismo puede aplicarse a los buzones: si caéis, podéis dirigir la policía hacia un buzón que no utilicemos y que hayamos 168 expresamente preparado para una caída eventual. Acaso conseguiremos que un/a compañer@ se escape. Por supuesto el falso buzón debe ser común a todo el talde o para quienes habitualmente suelan ir y también hay que cuidarlo, de forma que no se vea claramente que se trata de un zulo abandonado. La preparación de coartadas se adquiere en la práctica: cuándo algo merece una coartada y cuándo no, cuál es la más fácil y lógica, etc. Pero siempre, repetimos, hay que utilizar la imaginación y la lógica. Si las medidas que hemos tomado son adecuadas, conseguiremos obstaculizar el trabajo de la policía y las consecuencias de nuestra caída serán menores. [Se da un ejemplo práctico en el que se ofrecen dos opciones y se razona cuál de las dos es, sin duda, la que deberían de adoptar los militantes] En caso de tortura física, y sólo en éste, utilizaremos las coartadas. Pero no hay que echarlas enseguida, por supuesto. Debemos utilizarlas solamente cuando ya no podamos más. Nunca sabremos si servirán para algo, pero al menos pueden servir para ganar tiempo y, si son cantadas bien preparadas, fáciles y lógicas, servirán para librar algunas cosas. Y que quede claro que siempre habrá amenazas de torturas, pero que no se debe abrir la boca con tortura física [es evidente que el redactor quiere referirse a la tortura psicológica, aunque haya escrito, por error, “física”]. Y más aún, debemos pensar que se puede resistir también a la tortura física. Y siempre, si se tiene la posibilidad de consultar sobre las 169 dudas que surjan en la aplicación de estas ideas, es buena costumbre exponerlas, hablar con l@s compañer@s del talde o de la Organización, comentar las cosas, analizar las situaciones, pensar y aplicar las soluciones más lógicas y prácticas. Un buen método para el contraste puede ser el siguiente: exponer un ejemplo que pueda ocurrir en la realidad y darle algunas alternativas. Luego debatir en el talde entre todas esas alternativas y elegir la más adecuada. [Se emplean los dos términos, “coartada” y “cantada”; la primera, 12 veces y la segunda una sola. Queda claro que las coartadas pueden ser utilizadas o para evitar detenciones o para intentar guardar información en caso de ser detenido y torturado. Sólo a estas últimas se les llama también, a veces, “cantadas” o “kantadas”. A las coartadas para prevenir detenciones se les llama siempre “coartadas”] 3.7.4 COMPORTAMIENTO EN COMISARÍA En el Estado francés: ¡NI UNA PALABRA! Frente a los txakurras franceses, debemos mantener la boca cerrada. Tienen por costumbre tratar de sonsacar información sobre opiniones políticas y sobre la organización, y más de un militante ha caído en esa trampa sin darse cuenta. El tema no puede ser más claro: permanecer callados ¡y punto! Normalmente, los txakurras amenazarán con la expulsión al otro lado, pero es evidente que la posibilidad de la extradición no está en función de tal o cual comportamiento en comisaría. Y mismo si así fuera, no hay 170 por qué entrar en ese juego. Tampoco hay que entrar en “pactos políticos” de ninguna clase, ya que la txakurrada maneja la situación mucho mejor que nosotros y puede acabar consiguiendo información que luego utilizará en contra nuestra. En el Estado español: En nuestra opinión, no se prepara como es debido la eventualidad de la detención. Ni a nivel de coartada, ni a nivel de la preparación psicológica precisa para afrontar la tortura. Debemos quitarnos de la cabeza aquello de que “estamos obligados a hablar y no cabe otra salida”. Esta es otra batalla que hay que ganar. Es posible no hablar, incluso si resulta totalmente normal y admisible el responder de manera diferente ante la tortura. Lo que en cambio es inadmisible es esa idea generalizada de que “una vez caídos, no hay nada que hacer” y “no merece la pena resistirse, puesto que al final se acaba hablando”. Hay que tener presentes varias cosas. En primer lugar, que debemos tratar de no hablar e incluso, si posible, persuadirnos de ello. En segundo lugar, que a nadie se le va a reprochar el que haya hablado: somos humanos, cada cual con sus limitaciones; que quede claro. En tercer lugar, reviste suma importancia el llegar a la prisión con un “pequeño sentimiento de victoria”. No es ninguna bobada, sino algo muy importante para afrontar la situación carcelaria. Y este sentimiento de victoria puede tenerse al margen de que se haya o no hablado. La cuestión sería tratar de resistir frente a los txakurras (aunque, desde luego, corresponde a cada cual el encontrar sus 171 propios métodos de comportamiento y resistencia). Y, unido a esto, un cuarto punto se refiere a la realidad en relación con los compañeros y con la Organización, una vez salidos de comisaría. Esto es lo que ayuda a afrontar la cárcel. Sostenemos que es posible no hablar, y aquí ofrecemos algunos métodos: -Ante todo, preparar debidamente la coartada. Conviene que sea simple, para evitar el contradecirse. Aunque generalmente la preparamos, también tenemos por costumbre el olvidarla enseguida. La posibilidad de la detención debe estar siempre presente y, por consiguiente, conviene refrescar de vez en cuando la coartada. -Las respuestas deben ser cortas, si posible monosílabas. Cuando se intenta ofrecer una respuesta larga (tratando de hacer la coartada más creíble) suelen dejarse inconscientemente ciertos huecos que luego aprovechará la txakurrada. […] [Nótese la enorme diferencia entre lo que se plantea para el Estado francés y para el español. “Coartada” 4 veces, todas en “Estado español” / “cantada” ninguna] 2. En “Haciendo frente a la detención”, datado en enero del 2004. Original en euskara. Algunos consejos Es imprescindible tener la coartada muy bien preparada, con absolutamente todos los detalles. Especialmente acerca de la 172 huida, las citas, los cursos, el paso fronterizo y la estancia en la Acogida. Debemos creernos nuestra propia coartada, visualizarla, no es sólo algo para aprender de memoria… hay que hacer esquemas, escribirlo, decirlo oralmente, etc… es un “examen” que hay que preparar mejor que el examen más difícil. Una vez bien preparada y aprendida, tenemos que hacer de vez en cuando el ejercicio de repetir la coartada (sin obsesionarnos), si no, se nos irá olvidando con el paso del tiempo. Cuando en una caída más de un compañero tienen la misma coartada, los atraparán mintiendo porque, entre tantos detalles, los atraparán en alguna contradicción, por tanto, lo mejor es que cada compañero tenga su propia coartada y que la coartada sobre el tiempo pasado juntos sea mínima. Así será mucho más difícil caer en contradicciones (si la coartada está muy bien preparada) y por tanto, hay enormes posibilidades de salir bien parado. Entre los compañeros no se debe hablar de historias de antes de conocerse. Suele ser difícil, porque siempre salen ese tipo de temas, pero esto es fundamental. Ha sucedido que un compañero tuviera una coartada muy bien preparada, que todo haya salido bien en el periodo de incomunicación (a pesar de recibir muchos palos) y que la coartada entera se venga abajo porque unos días antes le había dicho a un compañero con quién estuvo en la Acogida y, por tanto, porque los enemigos se lo sacaron a este último. [“coartada” 9 veces / “cantada” ninguna] 173 Anexo 12 Artículo de Antonio Santos Sarasola admite que milita en ETA y pone en aprietos a su defensa Demasiada sinceridad. La declaración de Mattin Sarasola puso ayer en apuros la estrategia de su defensa, no tanto en este juicio como en la causa que se sigue contra él y Portu por el atentado de la T-4, en el que murieron los ciudadanos Diego Armando Estacio y Carlos Alberto Palate. Los dos etarras han sido condenados por la Audiencia Nacional a más de mil años de cárcel, sentencia que ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo. Sus abogados sostienen la impugnación con un argumento: Sarasola confesó bajo torturas ser miembro de ETA, integrar el 'comando Lesaka' y haber participado, junto a Igor Portu y Mikel San Sebastián, en la acción de Barajas. El terrorista, sin embargo, reconoció ayer su militancia ante el tribunal y admitió haberse reunido «en Francia» con Garikoitz Aspiazu, 'Txeroki', cuando éste era el jefe militar de ETA. Dijo formar 174 parte del talde con Portu y que, los dos, eran miembros 'legales' de la banda. Hasta aseguró que tienen órdenes de mentir en los interrogatorios y, cuando le preguntaron si la cúpula etarra les recomendaba denunciar maltrato, no contestó directamente, pero sí advirtió que, por norma, los terroristas suelen inventar algunos relatos, consensuados con sus compañeros de comando, para despistar a los investigadores. «Sabemos que algo vamos a acabar diciendo», dijo. Sus explicaciones fueron de tal calado que el presidente de la Sala, Iñaki Subijana, se vio en la obligación de recordarle uno de sus derechos: podía negarse a contestar a alguna pregunta si creía que le resultaría perjudicial en otros procesos penales. Ya era tarde. Hasta aquí el artículo que escribió el periodista Antonio Santos y publicó el grupo Vocento el 27 de octubre del 2010. Un artículo basado en una manifiesta falsedad, ya que no era en absoluto cierto que la sentencia por el atentado de la T-4 hubiese sido recurrida ante el Tribunal Supremo. Los abogados de Portu y Sarasola jamás impugnaron esa sentencia por mucho que el periodista pretendiera lo contrario. Cuando Santos escribió ese artículo, hacía cinco meses que la condena que les habían impuesto a Portu y Sarasola, de «más de mil años de cárcel», era firme e inamovible. Por eso, la declaración de Sarasola no pudo poner en lo más mínimo en aprietos a su defensa. A pesar de ello, el periodista insistió una y otra vez en ello. Lo hizo de principio a fin del artículo, y también en el título, basándose en 175 un hecho absolutamente falso. Supongo que si le preguntan por aquella supuesta impugnación que nunca existió de la sentencia por el atentado de la T-4, aducirá que no se trató en absoluto de una mentira, sino de un error involuntario de su parte. Ahora bien, a mi entender, hay suficientes indicios de que en aquel artículo de Santos había de todo menos errores involuntarios. Estaba todo bien medido y calculado, y como se suele decir, «no había puntada sin hilo». En efecto, se las arregló muy bien para centrar la atención del lector en aquella supuesta metedura de pata de Sarasola que, según el periodista, puso «en aprietos a su defensa», pero que en realidad jamás existió. Aquellos elocuentes «Demasiada sinceridad» inicial y «Ya era tarde» final fueron sin duda muy buenos recursos periodísticos. Sabía lo que quería conseguir y cómo conseguirlo. Y no reparó en medios para ello. Santos suele escribir de una manera clara y concisa, y así lo hizo también en ese artículo… excepto para referirse a las diáfanas explicaciones que dio Sarasola sobre las coartadas que preparaban para el caso de ser detenidos y torturados. Entonces, adoptó de pronto un estilo enrevesado y confuso en la frase que he subrayado en el artículo. Una frase que Santos centró en una pregunta que le hicieron ese día en el juicio a Sarasola. Le preguntaron «si la cúpula etarra les recomendaba denunciar maltrato». La respuesta a esa pregunta es bien sencilla: ETA siempre ha recomendado a sus militantes que denuncien malos tratos / torturas si se producen, pese a las amenazas y chantajes que van a sufrir para 176 que no lo hagan. Subrayo ese «si se producen», porque ahí está la clave que los negacionistas de la tortura han tenido siempre un extremado interés en ocultar. Y también han hecho lo posible y lo imposible por ocultar el motivo por el que ETA ha solido recomendar que se denuncien las torturas sufridas. Lo ha recomendado, porque los torturadores han acostumbrado a amenazar y chantajear a las víctimas para que no osen denunciar lo que les han hecho. Los negacionistas de la tortura han repetido una y otra vez la primera parte de la sentencia, «ETA recomienda a sus militantes denunciar torturas», ocultando sistemáticamente la segunda. Una segunda parte, en la que se especifica que la recomendación de denunciar torturas se refiere en exclusiva a los casos en que éstas se produzcan, y sobre todo explica el por qué de dicha recomendación. Hecha esta importante aclaración, obsérvese cómo redactó Santos aquella confusa frase del artículo: «Hasta aseguró que tienen órdenes de mentir en los interrogatorios y, cuando le preguntaron si la cúpula etarra les recomendaba denunciar maltrato, no contestó directamente, pero sí advirtió que, por norma, los terroristas suelen inventar algunos relatos, consensuados con sus compañeros de comando, para despistar a los investigadores». El periodista inició la frase con un «Hasta» que venía a reforzar el argumento estrella del artículo, el de que Sarasola se fue de la lengua. Una coletilla, como varias más del texto, destinada a meter a machamartillo esa interpretación tan interesada como falsa. Después, Antonio Santos mencionó de manera bien sibilina lo de que «tienen órdenes de mentir», algo que tampoco respondía a 177 la realidad de los hechos, porque quien con toda probabilidad deberá enfrentarse a la tortura no tiene necesidad alguna de que le ordenen mentir. La mentira es la única arma eficaz de que va a disponer para evitar que le arranquen informaciones en los interrogatorios, e intentará por supuesto mentir todo lo que pueda. Lo único que ha solido recomendar al respecto ETA a sus militantes es que preparen de modo adecuado las coartadas de las que se tendrán que servir en caso de ser detenidos y torturados. Es una tarea sin duda engorrosa, y es por ello que ETA ha solido insistir a sus militantes que siempre la tengan en cuenta. La defensa de los agentes acusados de torturar a Portu y Sarasola, y los peritos de la Guardia Civil, pretendían que dichas coartadas incluían relatos falsos de torturas que en realidad no se habían producido. Fue esa descarada mentira la que desmontó Sarasola en su declaración de aquel día, dejando bien claro que las coartadas nada tenían que ver en absoluto con supuestas falsas denuncias de torturas. Sin embargo, a la hora de hablar de las explicaciones que dio Mattin Sarasola al respecto, Antonio Santos ni siquiera mencionó la palabra “coartada”. Afirmó que, según Sarasola, «por norma, los terroristas suelen inventar algunos relatos, consensuados con sus compañeros de comando, para despistar a los investigadores». Escondió así que la función evidente de esos relatos inventados que mencionó Sarasola era la de preservar informaciones que las Fuerzas de Seguridad tratarían de arrancar mediante torturas. Su función era la de evitar cantar la verdad, 178 haciendo uso de la única arma de que dispone quien es sometido a torturas: la mentira. Un arma que tan sólo funciona, a veces, si las mentiras son bien elaboradas y consensuadas de antemano. Un manual de ETA que el periodista Jesús Duvá sacó a colación en el diario El País, en mayo de 1998, describía de forma bien precisa cuál era la función de esas coartadas. Según Duvá, en ese manual, denominado “Lehen urratsak” (“Primeros pasos”), ETA aconsejaba a sus militantes preparar de antemano «historias inventadas que, bajo torturas, daremos al enemigo como respuestas lógicas y que al mismo tiempo protegerán la realidad». Lo que hizo Antonio Santos en esa larga frase subrayada de su artículo fue una estudiada amalgama entre las coartadas para hacer frente a la tortura y las denuncias de maltrato / torturas de los militantes de ETA. Una estudiada amalgama para la que no escatimó recursos como el de mencionar de pasada, aunque en absoluto viniera a cuento y no respondiera en absoluto a la realidad de los hechos, lo de que «tienen órdenes de mentir». Otro eficaz recurso fue el «no contestó directamente» que encajó en la frase. En concreto, tras formular la pregunta que le hicieron a Sarasola, escribió que el militante de ETA «no contestó directamente, pero sí advirtió que…». Una enrevesada expresión que no me cabe duda utilizó siendo bien consciente de qué iba a entender el lector medio: que Sarasola evitó responder directamente a la pregunta que le formularon. Algo absolutamente falso, porque dicha pregunta era bien sencilla de responder, como he explicado antes. 179 A mi entender, Santos se las arregló muy bien para que los lectores de aquel artículo asociaran las coartadas que preparan los militantes de ETA con supuestas falsas denuncias de torturas, que es lo que interesaba sobremanera a la Guardia Civil y a la defensa de los agentes acusados de torturas. Y en todo caso, estoy persuadido de que los lectores no tuvieron posibilidad alguna de enterarse de lo que había declarado en realidad Mattin Sarasola y de la repercusión real de dicha declaración. 180 Anexo 13 Manual de Manchester Capítulo 9 PLAN DE SEGURIDAD Definición de Plan de Seguridad: Se trata de un conjunto de medidas coordinadas, coherentes e integradas que están relacionadas con una determinada actividad y diseñadas para confundir y sorprender al enemigo, y si somos descubiertos, para minimizar la pérdida de trabajo tanto como sea posible. […] D. Interrogatorio e investigación: Antes de ejecutar una operación, quien la dirige debe instruir a sus operativos sobre qué decir si son capturados. Debe explicarlo más de una vez, con el fin de garantizar que lo han asimilado. Ellos deben, a su vez, explicarlo de vuelta al comandante. El comandante también debe sentarse con cada uno de ellos individualmente y abordar los asuntos que podrían presentarse durante el interrogatorio: 181 1. El que concibió, planeó y ejecutó esta operación fue un hermano que está fichado por este tipo de cosas por el enemigo. 2. Durante el interrogatorio, cada hermano debe mencionar una historia que se adapte a su situación personal y su provincia de residencia. La historia debe ser acordada con el comandante. 3. Cada hermano que es sometido a interrogatorios y torturas, debería declarar todo lo que acordó con el comandante y no desviarse de ello. Debe mantenerse la coordinación con todos los hermanos conectados a la operación. Nota: El hermano ficticio, que dicen los hermanos que concibió, planificó, entrenó, y ejecutó la operación, debe ser enviado a un viaje (fuera del país). [El subrayado es propio, no del original. Se subraya para señalar la frase del manual que se ha utilizado para pretender que, en ocasiones, las denuncias de tortura de los miembros de Al Qaeda eran aprendidas de antemano de memoria] El texto es farragoso de entender. Explicación de los diferentes puntos: 1. En caso de ser detenidos, deben cargar la responsabilidad de la operación sobre alguien que ya es conocido por el enemigo por haber dirigido operaciones similares, pero que no es el verdadero responsable. Es decir, que deben cantar algo creíble, pero falso. 182 2. Se vuelve a insistir en que la mentira debe ser creíble. 3. Se deben atener a la coartada-kantada prevista de antemano, sin desviarse de ella. Nota: la persona sobre la cual se carga la responsabilidad en falso (según el punto primero) debe ser alguien que esté fuera del alcance del enemigo. En el caso de ETA, no hay comandante alguno de la operación que, además de instruir a los operativos sobre lo que deben decir si los torturan, “les toma la lección”. Son los propios militantes de ETA los que deben preparar las coartadas-kantadas. Sea en grupo, poniéndose de acuerdo todos los miembros del comando, sea en solitario. Y serán ellos mismos los que se “tomen la lección” de vez en cuando. 183 Anexo 14 Normas a tener en cuenta ante una detención (Gestoras Pro-Amnistía de Euskadi, 1982) La tortura no cesa en las comisarías y cuarteles de la Guardia Civil de Euskadi. En las últimas fechas las constantes y masivas detenciones están demostrando una vez más que los torturadores tienen vía libre para su práctica y los detenidos luego puestos en libertad o encarcelados son machacados en la mayoría de los casos. Esta situación por desgracia se ha transformado en normal entre la gente. Hasta ahora las denuncias, querellas presentadas no han tenido ninguna eficacia jurídica, ni la tendrán en esta situación política totalmente antidemocrática. Aún y así entendemos que a pesar de tener que superar las amenazas terroristas a que somos sometidos todos los detenidos debemos de superar esta situación y denunciar cada uno de los hechos que se producen tanto en las detenciones, manifestaciones etc. para desenmascarar y limpiar esa imagen democrática que 184 tanto la policía y el sistema político tienen en el exterior como en algunas partes ciegas de nuestro pueblo. Siendo conscientes que es difícil superar las amenazas pero que entendiendo que la denuncia es una forma de nuestra lucha damos unas pequeñas orientaciones: Detenidos puestos en libertad -Acudir al médico de su residencia para que certifique las contusiones o lesiones. -Realizar en los casos de malos tratos denuncia ante el Juzgado de Distrito o el Ayuntamiento de residencia. -Fotografiar en cualquier estudio público los hematomas, heridas, calvas producidas, así como la ropa si presenta huellas de sangre. -Enviar copia de Certificado médico, con denuncia y fotografías a los medios de información, así como a abogados, médicos y propias Gestoras Pro Amnistía. Detenidos a su paso por el juez 1.-Cerciorarse mediante la identificación de los que se hallan presentes, de que las diligencias que se van a cumplimentar constituyen la declaración ante el Juez de Instrucción de la Audiencia Nacional. 2.-Requerir la presencia del abogado, pudiendo negarse a prestar declaración si no asiste, por lo que en ese caso ha de ser 185 conducido a Carabanchel o Yeserías incomunicado hasta que comparezca el letrado. 3.-Solicitar ser informado de sus derechos (Artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículo 17-3 de la Constitución). No obligación de declarar y no obligación de declararse culpable. 4.-Leer la declaración policial, o solicitar al Juez que se le lea literalmente. 5.-En caso de existencia de torturas y malos tratos acaecidos en comisaría de policía o cuartel de la Guardia Civil, denunciarlos ante el juez y exigir su constancia en la declaración que en su momento se practica. 6.-Hacer constar tales torturas y malos tratos de la manera más detallada posible, enumerando las distintas prácticas a las que ha sido sometido. 7.-Solicitar en esos casos del juez que ordene un reconocimiento médico por parte del médico forense del Juzgado. 186 Anexo 15 Primera declaración policial de Mattin Sarasola 187 188 Otras publicaciones del autor sobre la tortura: TORTURADORES & CIA Santurtziko Torturaren Aurkako Taldea, 2008 199 páginas Descargar el libro en formato PDF: http://ttiki.com/114373 LA RED Txalaparta, 2008 262 páginas Descargar fragmento (53 pag.) del libro en formato PDF: http://ttiki.com/90961 MANUAL DEL TORTURADOR ESPAÑOL Txalaparta, 2009 210 páginas Descargar el libro en formato PDF: http://ttiki.com/90963 30 AÑOS DE TORTURA Y DEMOCRACIA Matxingunea, 2013 114 páginas Descargar el libro en formato PDF / ePUB / HTML: http://ttiki.com/115597 Textos de Xabier Makazaga en: Berria [eu] : http://tinyurl.com/lb8q6xu Gara [es] : http://ttiki.com/114397 Boltxe [es] : http://ttiki.com/114405 Euskal Herria, 2015eko urtarrila