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El caso Portu - Sarasola, Los encubridores de la tortura al desnudo, Xabier Makazaga, 2015

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1 caso
Portu - Sarclsola
Los enc�brilores de 1'a tortura
al desnudo

abier Makazaga
•

El caso Portu - Sarasola
Los encubridores de la tortura
al desnudo

Xabier Makazaga

Indice:
Introducción ................................................................................................... 1
I Un caso bien excepcional .......................................................................... 7
II Planificada manipulación ......................................................................... 12
III Nueva falsificación .................................................................................. 19
IV Coartadas y Kantadas ............................................................................. 26
V Las coartadas en la práctica ...................................................................... 33
VI El Manual de Manchester ........................................................................ 39
VII Un “manual” más que sospechoso ........................................................ 45
VIII Los encubridores de ABC ...................................................................... 52
IX El caso Egunkaria .................................................................................... 59
X Las mentiras del juez Marlaska ................................................................ 66
XI Sentencia en Donostia ........................................................................... . 73
XII Sentencia del Supremo .......................................................................... 79
XIII Incidente de nulidad ............................................................................ 85
XIV Mentiras y más mentiras ....................................................................... 91

Anexos
Anexo 1 Promesas rotas y mentiras de las autoridades españolas al CPT .............. 99
Anexo 2 Falta del control judicial recomendado por el CPT .................................. 108
Anexo 3 Casos de torturas por motivos políticos .................................................... 114
Anexo 4 Impulso político de la tortura ..................................................................... 122
Anexo 5 Un problema crónico .................................................................................. 126
Anexo 6 Medias y tortura .......................................................................................... 130
Anexo 7 Haciendo frente a la detención .................................................................. 134
Anexo 8 Sobre las denuncias de torturas ("manual" falso) ..................................... 154
Anexo 9 Hipótesis sobre la falsificación ....................................................................159
Anexo 10 Los tres correos falsos .............................................................................. 163
Anexo 11 Dos manuales de ETA .................................................................................167
Anexo 12 Artículo de Antonio Santos ....................................................................... 174
Anexo 13 Manual de Manchester .............................................................................. 181
Anexo 14 Normas a tener en cuenta ante una detención ..................................... 184
Anexo 15 Primera declaración policial de Mattin Sarasola ...................................... 187

Introducción
Desde que el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura
(CPT) efectuó su primera visita a España, en 1991, el Gobierno
español han prometido varias veces a sus representantes que iban a
implementar dos salvaguardias esenciales demandadas por dicho
comité. Se comprometió a ello en tres ocasiones, en 1995, 1998 y
2003, pero no sólo ha roto siempre sus promesas, sino que ha
mentido otras tantas veces al CPT en relación a la más sencilla de las
salvaguardias, la de comunicar a un familiar del detenido
incomunicado el lugar en el que éste se encuentra. Véase al respecto
el Anexo 1.
Aparte de mentir e incumplir una tras otra sus promesas, el
Gobierno ha solido repetir al CPT que el ordenamiento jurídico
español proporciona dos instrumentos procesales específicos para
prevenir que no les ocurra nada irregular a las personas que han
decidido incomunicar: la facultad que tienen de presentarse
personalmente en dependencias policiales, para interesarse por su
situación, y la de aplicarles el “habeas corpus”.
En efecto, tienen ambas facultades, pero no las ejercen nunca

1

en el caso de detenciones incomunicadas. Ni una, ni otra, como se
puede comprobar en el Anexo 2. Desde 1987, ningún magistrado ha
visitado jamás a un detenido incomunicado en dependencias
policiales. Ninguno. Y la última vez que un juez aplicó el “habeas
corpus” a un detenido incomunicado fue en 1985.
Desde entonces, ha habido un único caso con penas firmes
contra agentes de la autoridad por torturar a detenidos
incomunicados. Se trató del caso de Kepa Urra, torturado en enero
de 1992, y que fue la excepción que confirma la regla que ha regido
desde 1985. No fue, en cambio, un caso excepcional en lo que
respecta a los indultos. Los tres guardias civiles condenados fueron
de inmediato indultados por el Gobierno, como ha sucedido en más
del 60% de los casos de vascos detenidos por motivos políticos en
los que ha terminado por haber condenas firmes por torturas.
Como se puede ver en el Anexo 3, hasta noviembre de 1984
hubo no pocos casos de torturas en los que numerosos agentes
terminaron por ser condenados en firme. Ello se debió a que, tras el
franquismo, los torturadores siguieron sin dar mayor importancia a
no dejar marcas. Lo único que hacían era procurar hacerlas
desaparecer durante los últimos días de detención, aplicando todo
tipo de pomadas.
Dichos

casos

de

torturas,

bastantes

de

ellos

muy

escandalosos, pusieron en verdaderos aprietos a las autoridades, y
fue seguramente ésa la causa por la que los torturadores empezaron
a dejar de lado varios viejos métodos franquistas que dejaban no
pocas señales, como la “barra”, el “quirófano” y el “potro”, y a

2

perfeccionar técnicas más sofisticadas, que no dejan huella física
alguna, como la “bolsa”.
Fue entonces cuando no poca gente empezó a negar
credibilidad a las alegaciones de malos tratos / torturas. Un cambio
de actitud que explicaron diciendo que la tortura dejó de ser un
grave problema heredado del franquismo, porque se acabó
prácticamente con esa lacra.
Ahora bien, según los datos recopilados por Euskal Memoria,
más de 2.300 vascos han alegado haber sufrido malos tratos /
torturas por motivos políticos desde 1985. Unas torturas con un
evidente impulso político, como se explica en el Anexo 4. Cuando,
debido a las circunstancias políticas, las autoridades así lo han
decidido, los casos de tortura han descendido, y vuelto a ascender
en cuanto el impulso político ha sido de signo contrario.
Además, como se explica en el Anexo 5, es fácil de comprobar
que el problema de le tortura, lejos de desaparecer, se volvió
crónico. Prueba de ello es que los organismos internacionales de
prevención de la tortura han seguido denunciando hasta hoy día
prácticamente lo mismo que denunciaban a principios de los
ochenta esas personas que después se empezaron a desentender de
la lacra de la tortura. Y otro tanto han hecho, entre otros, Amnistía
Internacional y el Defensor del Pueblo de la Comunidad Autónoma
Vasca, Ararteko, dejando bien claro que la tortura ha seguido siendo
un muy grave problema.
Desde que Kepa Urra fuese torturado en enero de 1992, ha
habido más de 1.500 alegaciones de malos tratos / torturas de

3

detenidos sometidos al régimen de incomunicación, pero ningún
agente de las Fuerzas de Seguridad ha sido condenado en firme a
consecuencia de dichas alegaciones.
Lo único que ha habido, en tres casos, son sentencias
condenatorias en primera instancia que después anuló el Tribunal
Supremo. Las dos primeras, fueron dictadas por la Audiencia de
Bizkaia en sendos casos de personas detenidas junto con Kepa Urra.
Y la tercera, se dictó a raíz de un caso que se produjo dieciséis años
después, en enero del 2008, el conocido como caso Portu-Sarasola,
que es del que va a tratar este libro.
De nuevo, fue un tribunal de Euskal Herria el que dictó el fallo
condenatorio en primera instancia, la Audiencia de Gipuzkoa; de
nuevo, fueron agentes de la Guardia Civil los condenados; y de
nuevo, el Supremo anuló las condenas y absolvió a todos los
agentes.
En ese caso, se volvió a utilizar profusamente el argumento de
los supuestos manuales de ETA en los que se darían instrucciones
para denunciar torturas inexistentes de modo sistemático. Y el
primero en echar mano de ese falaz argumento fue el entonces
Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, quien afirmó que «la
denuncia de torturas forma parte del “manual” de los etarras una
vez que son detenidos».
Ése fue el punto de partida de un enorme montaje en el que
participaron las más diversas estructuras del Estado. Unas
estructuras que quedaron una y otra vez en clara evidencia, como se
irá viendo en el libro, donde he analizado la actuación en ese caso

4

de las Fuerzas de Seguridad, los media (especialmente ciertos
periodistas), la judicatura, las autoridades…
He llevado a cabo un pormenorizado análisis de su actuación
persuadido de que ha de servir para arrojar aún más luz sobre la
realidad de la tortura en el Estado español, aunque, de todos
modos, considero que ya de por sí hay suficientes datos objetivos
que muestran bien a las claras esa realidad.
Sobre todo, el dato incontestable de que, durante las últimas
décadas, ha habido una enorme diferencia entre lo sucedido en los
estados español y francés con el mismo tipo de militantes cuando,
tras ser detenidos, se han visto confrontados a una misma situación
de incomunicación. Los mismos militantes que han mantenido un
«mutismo habitual» en Francia, según expresión consagrada por los
media, han confesado todo lo habido y por haber cuando han sido
las Fuerzas de Seguridad españolas las encargadas de realizar los
“interrogatorios”. En especial, cuando ha sido la Guardia Civil la
encargada.
Por eso, considero que basta con aplicar la pura lógica para
deducir qué es lo que ha pasado durante décadas en las
dependencias policiales españolas con los detenidos incomunicados.
Ese enorme contraste entre lo que sucede en el Estado español y en
el francés señala claramente a la tortura.

5

6

I
Un caso bien excepcional
La detención en Arrasate, el 6 de enero del 2008, de los
vecinos de Lesaka Igor Portu y Mattin Sarasola dio inicio a un caso
de torturas al que los grandes medios de comunicación españoles
prestaron una atención considerable. Se trató de un hecho
excepcional, porque la actitud habitual de esos medios de
comunicación en casos similares ha sido bien otra, como se puede
comprobar en el Anexo 6 donde se recogen un par de estudios al
respecto.
En esa ocasión, los media sí que le prestaron una notable
atención al caso y el motivo parece obvio, la rápida aparición pública
del parte médico de Portu que, dieciséis horas después de su
detención, tuvo que ser ingresado en la Unidad de Cuidados
Intensivos del Hospital Donostia. Igor Portu ingresó con múltiples
hematomas, fractura de una costilla, un pulmón perforado y
neumotórax.
El Ministro del Interior Rubalcaba afirmó que, según la

7

Guardia Civil, las gravísimas heridas de Portu, y también las de
Sarasola, se habían producido durante su detención, porque se
habían resistido a la misma, y que él avalaba sin reservas dicha
versión. Eso sí, no dio explicación alguna de por qué, de ser cierta
esa versión, los agentes no llevaron de inmediato al hospital a Portu
y lo mantuvieron en sus manos durante dieciséis horas en
semejante estado.
Las pruebas que ponían en cuestión aquella versión
exculpatoria empezaron a llegar casi de inmediato. La primera de
ellas, cuando un testigo de la detención aseguró en sede judicial que
ésta fue absolutamente «limpia». Según dicho testigo, que
presenció todo lo sucedido en el momento del arresto, no hubo
resistencia alguna por parte de los detenidos.
La segunda prueba importante llegó cuando Mattin Sarasola
prestó declaración ante el Juez instructor de la Audiencia Nacional
Fernando Grande-Marlaska. El magistrado reconoció que las
coincidencias con lo declarado por Igor Portu, habiendo estado
ambos totalmente incomunicados, eran abundantes y detalladas: los
dos negaron que opusieran resistencia alguna a la detención y
narraron que los llevaron por una pista a un paraje boscoso con un
pequeño río en el que los sometieron a torturas por inmersión.
Más tarde, surgió otra evidencia importante, la referida a los
horarios reflejados en los tickets de los peajes de la autopista por los
que transcurrió el convoy de la Guardia Civil que practicó los
arrestos, desde Arrasate hasta Donostia. Unos horarios que
contradijeron la versión de los agentes que afirmaban haber

8

trasladado de inmediato a los dos jóvenes al cuartel de Intxaurrondo
en cuanto los detuvieron.
Portu y Sarasola llegaron al cuartel de Intxaurrondo bien
marcados, pero en cuanto pasaron a disposición de los especialistas,
éstos pusieron buen cuidado de no dejar más huellas, usando para
ello métodos mucho más sofisticados que los empleados por los
agentes que los detuvieron. Unos métodos que, tal y como afirma el
médico forense y criminólogo vasco Benito Morentín, «La
intervención médico forense no es capaz de demostrar».
Según el Dr. Morentín, dicha intervención «no es capaz de
demostrar las técnicas de asfixia como la bolsa, la bañera; no es
capaz de probar los golpes "bien dados" que no dejen hematoma;
no es capaz de evidenciar la obligación a realizar actividades físicas
hasta el agotamiento, el mantenimiento en posturas fijas no
naturales durante largos periodos de tiempo; no es capaz de
diagnosticar la privación de agua, de comida, de luz, de sueño; no es
capaz de objetivar la desnudez forzada, el acoso sexual, la tortura
psicológica, las amenazas, las humillaciones, los simulacros de
ejecución, las intimidaciones, etc.». Métodos, todos ellos, que esos
especialistas dominan a la perfección.
Eso sí, los forenses de la Audiencia de Donostia pudieron al
menos examinar las huellas físicas que dejaron en los cuerpos de los
detenidos los guardias civiles que practicaron los arrestos. La
conclusión que reflejaron en su informe fue que, gran parte de
aquellas lesiones, «no hubieran podido producirse nunca» de ser
cierta la versión de los agentes.

9

Esa importante prueba, como las restantes que se han
mencionado, fueron todas ellas relativas a las dos primeras horas
tras el arresto, antes de que los dos detenidos llegaran al cuartel de
Intxaurrondo. A partir de entonces, la losa de la incomunicación
cayó por completo sobre ellos, haciendo imposible toda nueva
prueba material.
Igor Portu se libró relativamente pronto de aquel infierno,
gracias a que tuvo que ser hospitalizado, pero no así Mattin
Sarasola. Pese al escándalo que se produjo al hacerse público el
parte médico de Portu, ese último pasó cinco interminables días
incomunicado en manos de los especialistas de la Guardia Civil, que
le hicieron sufrir hasta lo indecible sin dejar nuevas huellas.
Fue bien significativo que Igor Portu, desde la cama del
hospital, no respondiera a las preguntas, ni de la Guardia Civil, ni del
juez Marlaska, ante quien denunció haber sido torturado. Mattin
Sarasola, en cambio, realizó en manos de la Guardia Civil
detalladísimas confesiones. Entre ellas, la autoría del atentado en la
terminal T4 del aeropuerto de Barajas, que causó dos víctimas
mortales.
El Ministro del Interior afirmó orgulloso que Sarasola lo había
contado todo «con pelos y señales». Lo que no explicó es el motivo
por el que los militantes de ETA son tan propensos a contarlo todo
«con pelos y señales» en manos de la Guardia Civil y, en cambio, se
niegan siempre a declarar cuando son detenidos por la Policía
francesa.
Los media, que dedicaron durante días un sinnúmero de

10

grandes titulares a las declaraciones de Sarasola en dependencias
policiales, acostumbran a dar una gran importancia a ese tipo de
confesiones filtradas por “fuentes antiterroristas”. Unas confesiones
que, en ese caso, sirvieron a las mil maravillas para amortiguar el
escándalo de torturas.
Esos mismos media también han solido resaltar en no pocas
ocasiones el «mutismo habitual» de los militantes detenidos en
Francia. Sin embargo, siempre han evitado hacer la más mínima
mención a lo bien difícil que es explicar el hecho de que el absoluto
mutismo en el Estado francés se transforme por arte de magia en el
español en un torrente de detalladas confesiones. Un contraste de lo
más llamativo que no ha merecido nunca el más mínimo espacio en
esos media.

11

II
Planificada manipulación
Seis días después de la detención de Igor Portu y Mattin
Sarasola, el 12 de enero del 2008, el diario La Razón tituló un
artículo “El etarra Portu sigue el manual de la banda al denunciar
malos tratos”. Al día siguiente, el mismo periódico informó en
portada de que el comando de Portu y Sarasola disponía de «un
nuevo manual, elaborado por el departamento de “formación” de la
banda, sobre la forma de actuar en caso de detención y las
denuncias que, como ha ocurrido en este caso, deben ser
presentadas». Fue una primicia que llevaba la firma del periodista
Jesús María Zuloaga. Su título, “El comando de la T4 tenía un manual
de ETA para denunciar supuestas torturas”.
En

días

posteriores,

todos

los

grandes

medios

de

comunicación informaron sobre el manual, redactado en euskara y
titulado Atxiloketari Aurre Eginez (Haciendo frente a la detención),
dando todos a conocer los mismos extractos, incluidos en una única
hoja cuya fotocopia salió publicada en El País del 16 de enero, junto

12

con el artículo titulado “El manual criminal de Portu y Sarasola”.
Esa hoja era la traducción al español de una pequeña parte
escogida del manual, que consta de 37 páginas. Una traducción que
contenía, además, un “error” bien difícil de admitir como tal. No es
en absoluto creíble que alguien pueda equivocarse al traducir algo
tan sencillo como «jarri dezakezu», que significa «puedes poner», y
en lugar de la traducción correcta, que era «ahí mismo puedes
poner la denuncia sobre torturas», escriba «ahí mismo debes poner
la denuncia sobre torturas». En vista de ello, he decidido incluir la
traducción correcta del manual en el Anexo 7.
Los titulares y contenidos que los grandes medios de
comunicación dedicaron a la filtración de aquella pequeña parte
manipulada del manual fueron harto significativos. Valga como
muestra el artículo de El País antes mencionado, “El manual criminal
de Portu y Sarasola”, en el que se decía que ambos «se han acogido
sin fisuras al manual para denunciar torturas que les fue facilitado
por la organización terrorista». Un artículo que se volverá a citar en
el último capítulo, porque contenía una flagrante mentira sobre los
croquis gracias a los cuales la Guardia Civil localizó los zulos y puntos
de entrega del comando.
Aunque en los media se alegara que el manual contenía
instrucciones para denunciar falsas torturas, cualquiera puede darse
cuenta, de leerlo en su totalidad, que su contenido real es bien
diferente. Así se puede comprobar desde el inicio, en el que se habla
del objetivo que persigue el manual. Se trata de «intentar explicar
las características generales de la detención de manera que […] el

13

tener información sobre lo que podemos padecer sea de ayuda para
que, en lugar de hacer frente a un "desconocido", en cierto modo se
haga frente a un "conocido"». Busca, por lo tanto, «estar lo más
preparado

posible

ante

una

situación

de

detención

e

incomunicación, porque el tener el máximo de información ante
dicha situación es muy útil de cara a hacerle frente».
Para ello, en el manual se analizan una por una las diferentes
fases de esa situación de detención e incomunicación. Primero, la de
la detención misma y el traslado al centro policial. En ese apartado,
se habla, por ejemplo, «de los sucesos que están volviéndose
comunes en el viaje a Madrid: El viaje es largo y nos meterán miedo
acerca de lo que nos harán padecer en adelante, diciendo que los
enemigos que están en Madrid son mucho más violentos,
"ofreciendo" mientras tanto algunos adelantos: golpes, gritos,
amenazas, la bolsa... intercalándolo todo con preguntas (ya que para
ellos el interrogatorio empieza en el momento mismo de la
detención)».
Después, se analiza lo que puede suceder en el centro policial,
dando numerosos consejos, algunos de los cuales cabe remarcar
que se basan en el mismo principio: rechazar desnudarse uno
mismo («Nos sentiremos mucho más humillados si nos desnudamos
nosotros mismos y mucho más fuertes si son ellos los que nos
desnudan»), rechazar hacer flexiones («Es muy distinto que ellos nos
den una paliza o machacarnos a nosotros mismos»), rechazar elegir
entre distintos métodos de tortura («Nos harán creer que está en
nuestra mano acabar con esa situación y eso causará culpabilidad en
nosotros»)… En todos esos casos, el consejo es el mismo: «debemos

14

negarnos a todas las cosas que dejen en nuestra mano o si no,
“aparentar” que no tenemos ni fuerzas para hacerlo».
Tras esos consejos, que en la práctica son muy pero que muy
difíciles de seguir bajo torturas, el manual aborda en otro apartado
el análisis de lo que puede pasar durante el último día de
incomunicación y el traslado al juzgado. Ahí, en el último parágrafo,
se remarca que entonces «aumentan las presiones psicológicas, para
que confirmemos las declaraciones policiales ante el juez, no
denunciemos las torturas, etc… Nos chantajearán, que si no
confirmamos ante el juez o si denunciamos las torturas, volveremos
de nuevo a sus manos, que detendrán a algún familiar, etc…».
ETA asegura a sus militantes que esas amenazas que van a
sufrir son falsas: «No te creas nada. Todo ES MENTIRA. Después de
pasar ante el juez es imposible volver a donde ellos [los
torturadores]». Sin embargo, en realidad sí que ha habido casos en
los que, tras comparecer ante el Juez instructor de la Audiencia
Nacional, los detenidos han vuelto a ser de inmediato torturados.
Eso es lo que les sucedió, por ejemplo, a los dos militantes
liberados del comando Araba a los que la Guardia Civil dice haber
incautado en 1998 un “manual” muy utilizado desde entonces por
los negacionistas de la tortura. Ese “manual”, a todas luces
falsificado, es el único que se puede encontrar en Internet y se
hablará en detalle del mismo más adelante, en el capítulo VII. Se
incluye íntegro en el Anexo 8 y en el 9 se apunta una hipótesis sobre
el motivo por el que se realizó dicha falsificación.
Aquellos dos militantes de ETA detenidos en 1998, Iñaki

15

Garcés y Aitor Bores, fueron vueltos a torturar una vez de
comparecer ante el juez Gómez de Liaño en la Audiencia Nacional.
Los volvieron a llevar a la Dirección General de la Guardia Civil, y allí
pagaron con creces el haber osado denunciar las torturas al juez y al
forense de la Audiencia Nacional.
Cuando ingresó en la cárcel, Iñaki Garcés estaba tan
destrozado que el médico penitenciario puso motu propio una
denuncia. Un par de meses después, fue a visitarle un juez,
acompañado de su secretaria y un médico forense, pero para
entonces ya habían desaparecido las marcas de la tortura.
Posteriormente, lo llamaron a declarar a un juzgado de Madrid pero
como casi siempre la denuncia resultó archivada.
Supongo que, a la hora de redactar el manual Haciendo frente
a la detención, ETA prefirió no revelar esa cruda realidad. ¿Cómo
hubiese podido, si no, preservar entre sus militantes la esperanza de
que una vez en la Audiencia Nacional podían sentirse relativamente
a salvo de las amenazas y chantajes, y osar negar ante el juez las
declaraciones policiales y denunciar las torturas?
Resaltar, por último, que en ese manual se dice que, tanto los
abogados de oficio, normalmente madrileños, como los médicoforenses, casi siempre los de la Audiencia Nacional, realizan «trabajo
de enemigo». Además, se añade que que el médico-forense «es uno
de ellos». Por eso, recomienda a los militantes no hablar con él,
«pues nos sacará cómo nos sentimos y después los enemigos
jugarán con eso para machacarnos». Y remarca que «es
importantísimo no darle ninguna confianza al médico y no

16

exteriorizar de ninguna manera nuestros puntos débiles».
Eso sí, ETA indica a sus militantes que, una vez de llegar al
edificio de la Audiencia Nacional, pueden al fin hacer «escribir al
forense las torturas que te han hecho, tanto las físicas como las
psicológicas», ya que «la pesadilla ha terminado». Algo que, como
se ha visto, no es del todo cierto, porque en realidad sus militantes
nunca podrán tener la absoluta seguridad de que dicha pesadilla ha
llegado a su fin.
Ése es el contenido real del manual de ETA Haciendo frente a
la detención: descripción de algunos métodos de tortura que vienen
siendo utilizados contra sus militantes; recomendaciones sobre
cómo hacerles frente; la gran importancia que tiene el negar ante el
juez las confesiones arrancadas bajo malos tratos / torturas y
denunciar cómo han sido obtenidas, pese a las amenazas y
chantajes que se habrán recibido para abstenerse de hacer nada
semejante...
Lo que desde luego no se encuentra en dicho manual es
ninguna consigna para denunciar falsas torturas ni nada que se le
parezca. Basta con leerlo completo para comprobarlo, pero ésa es
precisamente la baza con la que juegan los negacionistas de la
tortura, el que haya que leer el manual completo para comprobar
que ahí no se dice absolutamente nada de lo que pretenden.
Su manera de proceder es siempre la misma: eligen un
mensaje sencillo y fácil de socializar, poniendo buen cuidado en que
la mentira sea lo suficientemente complicada de desmontar. Y a
partir de ahí, la eficacia del montaje depende única y

17

exclusivamente de la cantidad de medios de comunicación que lo
reproduzcan.
En este caso, ya se ha visto que fueron legión los que dieron
absoluta credibilidad a esa filtración de “fuentes antiterroristas”, sin
contrastarla en absoluto. Sin embargo, era bien simple de contrastar.
Bastaba con pedir que les fuera mostrado el manual completo y no
tan sólo la parte manipulada que le interesaba enseñar a esas
fuentes. ¿Por qué no lo hicieron? A ellos les corresponde dar las
debidas explicaciones al respecto.

18

III
Nueva falsificación
El objetivo de la bien planificada filtración de una pequeña
parte manipulada del manual Haciendo frente a la detención fue a
todas luces contrarrestar las numerosas pruebas que echaban por
tierra la versión de los agentes que detuvieron a Igor Portu y Mattin
Sarasola. Ello no impidió, sin embargo, que el juzgado de Donostia
encargado de investigar el caso fuera dando pasos que conducían de
modo inexorable al procesamiento por torturas de dichos agentes.
Fue precisamente en ese contexto judicial, muy desfavorable
para ellos, cuando se produjo una segunda filtración de “fuentes
antiterroristas”, trece meses después de la primera. Y fue de nuevo
La Razón quien se encargó de filtrar la noticia, una vez más de la
mano de Jesús María Zuloaga. El 18 de febrero de 2009, informó que
«una carta encontrada en poder del que fuera jefe de los comandos,
Garikoitz Aspiazu, “Txeroki”, confirmaba que dichas denuncias [de
Portu y Sarasola] eran falsas».
Se trató de una nueva falsificación de la Guardia Civil como la

19

del “manual” mencionado en el capítulo anterior. En este caso,
falsificaron unos correos en soporte electrónico que introdujeron
dentro de una llave USB en el apartamento que ocupaba Aspiazu
cuando fue detenido en el Estado francés el 17 de noviembre del
2008.
En

concreto,

falsificaron

tres

escuetos

correos

que

adjudicaron a Aspiazu, entre los que había uno donde se decía que
«lo relacionado con las torturas falsas sufridas por Igor [Portu] en
manos del enemigo está en buen camino». Una frase que la defensa
de los agentes acusados de torturar a Portu y Sarasola utilizó para
desacreditar las denuncias de ambos.
En 50 años de existencia de ETA, las Fuerzas de Seguridad
nunca habían descubierto un documento de esa naturaleza, donde
supuestamente se reconocía la falsedad de una denuncia de
torturas, y para una vez que dijeron haber descubierto uno resulta
que hablaba justo del caso en que más pruebas había habido de
dichas torturas en los últimos cinco lustros. Significativo, ¿no?
Los grandes medios de comunicación españoles dieron
absoluta credibilidad a ese correo, pero son muy numerosas las
razones que apuntan claramente a su falsedad, entre los que cabe
citar las siguientes:
1. El currículum de Garikoitz Aspiazu “Txeroki” no deja lugar a
dudas sobre su dominio del euskara, del todo incompatible con el
bien pobre nivel del empleado en los correos, que se incluyen en el
Anexo 10. Cualquier conocedor del euskara puede certificarlo. La
diferencia entre su euskara y el de los correos es demasiado

20

evidente.
2. Aspiazu siempre encriptaba los documentos que escribía, y
así lo remarcó la agencia Efe, citando “fuentes antiterroristas”,
cuatro días después de su detención: “La Policía se estrella contra la
encriptación de los ordenadores de Txeroki”. Algo que casa muy mal
con el hecho de que precisamente esos tres correos no estuvieran
encriptados.
3. La Policía Judicial francesa realizó un inventario de los
efectos intervenidos en el apartamento, entre los que se
encontraban diez llaves USB. A nueve de ellas les pusieron sellos
cuya numeración iba del 13 al 53 y a la décima el 91. Esa última
llevaba el penúltimo sello, ya que fueron en total 92, y fue
precisamente en ella, bien alejada en cuanto a numeración de las
otras nueve, en la que se encontraba ese supuesto correo de
Aspiazu tan conveniente para los intereses de la Guardia Civil. En las
otras nueve llaves USB no encontraron absolutamente nada de
interés que no estuviera encriptado. Huelga decir que la
probabilidad estadística de que aquello fuera fruto del azar es
ínfima.
4. Aspiazu nunca mencionaba los verdaderos nombres de
nadie que tuviera relación con ETA. Mucho menos en un correo que
podía caer en manos de la Policía. Nunca hubiese escrito de ninguna
de las maneras dos nombres reales y fáciles de identificar, Txetxu y
Esti, como los que se mencionan en ese correo falsificado.
Otro de los datos a tener en cuenta es que la Guardia Civil
tenía absolutamente controlado a Aspiazu antes de su detención.

21

Así lo prueba un video donde se le ve días antes de su detención,
que obtuvo una vez más en primicia el periodista Jesús María
Zuloaga y publicó La Razón. Estando Aspiazu tan controlado como
estaba, para los agentes resultaba sencillo fabricar esos correos de
antemano e introducirlos en el último momento en su apartamento.
Señalar, para terminar, un último dato que apunta también a
la falsedad del correo atribuido a Garikoitz Aspiazu. Se trata de que
la Guardia Civil realizara ese montaje justo el mismo día que otro
que se explicará a continuación y fue aún más burdo que el primero.
Consistió en difundir a los cuatro vientos una descarada mentira, la
de que la Policía francesa había intervenido cien gramos de hachís
en el apartamento donde se alojaban Aspiazu y Leire López,
detenida junto con él. Poniendo en Google “100 gramos de hachís”
(o “cien gramos de hachís”) y “Txeroki” se obtienen más de 10.000
entradas.
Fue el Ministro español del Interior Rubalcaba quien así lo
afirmó a los periodistas al día siguiente de que detuvieran a Aspiazu.
El Movimiento Pro-Amnistía denunció que lo del hachís era «una
gran mentira inventada por Rubalcaba» y entonces el periodista
Fernando Iturribarria pretendió que el hallazgo de aquellos
supuestos «cien gramos de hachís» había sido corroborado por
«fuentes judiciales francesas». Una mentira destinada sin duda a
cubrir la inicial de Rubalcaba, dándole un manto judicial, y tratar al
mismo tiempo de mentiroso al Movimiento Pro-Amnistía.
Así comenzó su artículo Iturribarria, que vive en París y
escribe habitualmente para el grupo Vocento: «Los cien gramos de

22

hachís hallados en el escondite de Garikoitz Aspiazu y Leire López
han sido destruidos por orden de la Fiscalía Antiterrorista de París,
según informaron a este periódico fuentes judiciales francesas».
Ahora bien, ni «la Fiscalía Antiterrorista de París» tuvo nada que ver,
ni esas «fuentes judiciales francesas» aducidas por Fernando
Iturribarria hablaron jamás de «cien gramos de hachís».
Cuando le acusé de haber mentido al respecto, Iturribarria
pretendió que no era él sino yo quien faltaba a la verdad,
esgrimiendo como supuesta prueba el inventario de objetos que la
Policía Judicial francesa intervino en el apartamento ocupado por
Aspiazu y López. Sin embargo, en ese inventario no se mencionaba
en absoluto que hubiesen intervenido «cien gramos de hachís». Lo
que se decía es que hallaron «una bolsita de plástico transparente
que contiene una pequeña cantidad de hierbas de cannabis», y que
«por instrucción de la Fiscalía de Tarbes [no la Antiterrorista de
París] se procedió en el acto a la destrucción de esta materia
estupefaciente».
Eso sí, no deja de ser muy extraño que los policías franceses lo
hicieran constar de ese modo en el inventario, ya que lo que sucedió
exactamente fue que encontraron esa bolsita de marihuana y al
tratarse de una cantidad insignificante la arrojaron directamente a la
basura, delante de Aspiazu y López. Que se sepa, es el único caso en
que la Policía francesa ha hecho constar en el inventario algo
arrojado sin más a la basura, y encima ha descrito el hecho en
semejantes términos: «se procedió en el acto a la destrucción de
esta materia estupefaciente».

23

Es muy probable que tenga que ver con ello un incidente
sucedido poco después de que detuvieran a López y Aspiazu. Tras su
detención,

llegaron

al

apartamento

unos

encapuchados,

seguramente guardias civiles, y dijeron a los policías presentes que
apuntaran en el inventario que habían intervenido cien gramos de
hachís. Los policías que practicaron la detención y estaban
efectuando el inventario respondieron que no podían hacer constar
semejante falsedad y se pusieron a discutir entre ellos delante de
Aspiazu y López.
Cabe sospechar que, más tarde, llegaron al acuerdo de anotar
en el inventario lo que después se encargaron de explicar Rubalcaba
e Iturribarria “a su manera”. Como una bolsita que contenía una
cantidad insignificante de marihuana no daba desde luego nada de
juego, Rubalcaba, con la ayuda de Iturribarria, la transformó en
«cien gramos de hachís» que sí que lo daba. Sobre todo, contando
como contaron con la difusión que dieron a la noticia los grandes
medios de comunicación.
Iturribarria siempre ha solido evitar cuidadosamente recurrir
a mentiras flagrantes que lo puedan poner en evidencia, y fue
cuando menos sorprendente que en esa ocasión cometiera la
torpeza de servirse de una mentira que era bien fácil de evitar. En
lugar de mentir como mintió, hubiese podido afirmar que fuentes
judiciales francesas corroboraban que en el apartamento se halló
«droga», sin más precisiones. Con una adecuada redacción, no
hubiese sido para él nada difícil de conseguir que los lectores
entendieran que la droga hallada eran los «cien gramos de hachís»
mencionados por Rubalcaba. Hubiese conseguido un efecto muy

24

similar, por no decir idéntico, y evitado pillarse los dedos.
Así es como proceden de modo habitual los especialistas en la
materia, evitando cuidadosamente utilizar mentiras que sean
sencillas de desmontar. Y en todo caso, dejando siempre una vía de
escape de manera que, si se les reprocha haber mentido, puedan
alegar que se había tratado de un “error” involuntario de su parte,
no de una mentira.

25

IV
Coartadas y Kantadas
Cuando el 18 Febrero del 2009 Jesús María Zuloaga filtró en
un artículo en La Razón la existencia de ese correo que
supuestamente habría redactado Txeroki, también escribió otro
artículo en el que afirmó que «Ha tenido que cumplir ETA 50 años
para que haya quedado al descubierto una de sus más siniestras
estrategias, que algunos hemos denunciado repetidamente». Una
«siniestra estrategia» que, según Zuloaga, habría sido puesta al
descubierto gracias a «la carta de “Txeroki”, en la que se reconoce
que los miembros de los “comandos” preparan juntos, con el fin de
“repetirlas” en caso de detención, las “kantadas”, en las que se
incluyen las denuncias falsas de torturas».
Para empezar, es absolutamente falso que ni Zuloaga ni nadie
hubiese «denunciado repetidamente» tal cosa. Es más, hasta ese
momento, nunca nadie en el Estado español había ni tan siquiera
insinuado tal posibilidad. Por eso, las Fuerzas de Seguridad
españolas deberían de explicar cómo es posible que necesitaran 50

26

largos años, no para poner «al descubierto» esa supuesta estrategia,
sino para darse cuenta de que las coartadas-kantadas que
preparaban desde siempre los militantes de ETA, para utilizarlas en
caso de ser detenidos y torturados, incluían «denuncias falsas de
torturas».
Según el diccionario de la Real Academia Española, uno de los
significados del verbo CANTAR es el de «Descubrir o confesar,
generalmente bajo presión» y el ejemplo que se menciona en el
mismo es «El detenido lo ha cantado todo». De ahí surgió el uso del
término “cantada” para referirse a lo que se “cantaba” en manos de
la Policía, un término que entre los militantes políticos vascos se ha
escrito también con k:“kantada”.
Más tarde, empezó también a tener otras dos acepciones:
1. El informe que los militantes detenidos escribían,
normalmente desde la cárcel, explicando lo sucedido durante los
días de incomunicación en dependencias policiales. En especial, lo
referente a todo lo que habían “cantado” (tanto gente, como
infraestructuras: casas, vehículos…), para que su organización
supiera exactamente lo que estaba “quemado”.
El periodista Jesús María Zuloaga, un gran experto en ese tipo
de “cantadas”, lleva décadas hablando de ellas y cuando filtró en La
Razón la existencia del manual Haciendo frente a la detención, siete
días después de que detuvieran a Portu y Sarasola, mencionó que
los militantes de ETA detenidos «tienen que escribir una “cantada”
en la que informan de todo lo que han declarado a las Fuerzas de
Seguridad y lo que han logrado ocultar».

27

2. Las coartadas que los militantes preparaban para el caso de
ser detenidos y sometidos a torturas. Unas coartadas destinadas a
intentar ocultar a los torturadores las informaciones reales que
quieren arrancar éstos. Es decir, las mentiras que iban a intentar
“cantar” en lugar de la verdad. Las organizaciones clandestinas que
se enfrentan a la tortura acostumbran a adiestrar a sus militantes en
el empleo de esas coartadas-kantadas, y lo mismo ha hecho ETA
durante décadas.
En la primera acepción, los militantes vascos siempre han
empleado el término “cantada”, o “kantada”. En la segunda, el
término utilizado ha sido ante todo “coartada”, pero también,
aunque mucho menos, “cantada”, o “kantada”. Véase, al respecto, el
Anexo 11, donde se recoge todo lo que se dice referido a las
coartadas en los dos manuales de ETA intervenidos al comando de
Portu y Sarasola. La palabra “coartada” aparece en ellos 25 veces,
“cantada” tan sólo una, y la palabra “kantada” ni una sola vez.
Ni en esos dos manuales, ni en ningún otro documento de
ETA, se menciona absolutamente nada que pueda argüirse como
prueba de que exista una ligazón entre las coartadas-kantadas y las
supuestas denuncias falsas de torturas de que hablan. Ni siquiera en
el tan sospechoso correo que pretenden atribuir a Txeroki, porque lo
único que se indica ahí es la conveniencia de preparar “kantadas”,
pero no se especifica para nada en qué consisten dichas “kantadas”.
Sin embargo, a partir de que Zuloaga filtrara en La Razón lo de
ese falso correo de Txeroki, han repetido sin cesar esa mentira. Y lo
han hecho, además, empleando una y otra vez el término “kantada”,

28

aunque el término más utilizado por ETA en sus documentos sea,
con muchísima diferencia, el de “coartada”.
La defensa de los agentes acusados de torturas alegó que en
el manual Haciendo frente a la detención ETA ordenaba a sus
militantes «formular, siempre, falsas denuncias por torturas». Como
ya se ha explicado en el capítulo II, en ese manual no se dice nada
en absoluto que pueda ser interpretado en ese sentido. Basta con
leerlo para comprobarlo.
La defensa también adujo que en ese manual se daban «unas
órdenes concretas para la circunstancia concreta en que se
encontraban Portu y Sarasola, esto es, dos activistas “legales” que se
encontraban en la situación de recoger material cerca de la “muga”
estableciéndose una táctica de coordinar previamente a recoger el
material un falso relato de hecho, coordinadamente, para el caso de
poder hacer una denuncia falsa y coincidente, caso de ser
detenidos».
En el manual Haciendo frente a la detención no se menciona
nada similar. Nada de nada. En el otro manual intervenido al
comando de Portu y Sarasola, ESKULIBURUA, sí que hay un párrafo
donde se habla de «dos activistas “legales” que se encontraban en la
situación de recoger material cerca de la “muga”», pero nada de lo
que se menciona en el mismo se puede interpretar, ni por asomo, en
el sentido de «hacer una denuncia falsa y coincidente, caso de ser
detenidos».
Como se puede ver en el Anexo 11, el párrafo aludido por la
defensa está en el subapartado 3.7.3, y dice que «La coartada puede

29

servir también para que en caso de caída caiga lo menos posible.
Supongamos por ejemplo que dos compañer@s caen recogiendo
material cerca de la muga… si no preparan de antemano una
coartada diciendo, por poner un caso, que el material es para
dejarlo en tal o cual sitio (que también de antemano debe preverse),
la policía les hará cantar el siguiente eslabón: a quién tienen que
entregarlo».
Ahí no se habla en absoluto de concertar de antemano
denuncias falsas de torturas sino una coartada. A decir verdad, la
redacción es confusa, pero leyendo el párrafo siguiente, que se
refiere a la necesidad de tener previsto un falso buzón para poderlo
cantar en lugar del verdadero, no cabe la menor duda de lo que se
recomienda en ambos:
«Lo mismo puede aplicarse a los buzones: si caéis, podéis
dirigir la policía hacia un buzón que no utilicemos y que hayamos
expresamente

preparado

para

una

caída

eventual.

Acaso

conseguiremos que un/a compañer@ se escape. Por supuesto el
falso buzón debe ser común a todo el talde o para quienes
habitualmente suelan ir y también hay que cuidarlo, de forma que
no se vea claramente que se trata de un zulo abandonado».
El mecanismo de esas coartadas-kantadas consiste, por lo
tanto, en tener preparado de antemano un lugar o buzón falso pero
creíble que se pueda cantar, en caso de ser sometido a torturas. Una
mentira destinada a tratar de preservar el verdadero lugar donde
acostumbran a dejar el material, o el correo, para que lo recojan
otros militantes.

30

Según la manera de funcionar de ETA, la función de l@s «dos
compañer@s» que se mencionan en ese párrafo aducido por la
defensa sería la de llevar el material escondido que recogen «cerca
de la muga» a otro sitio preciso. Un lugar adecuado en donde lo
recogerían a su vez otr@s militantes. Ni l@s primer@s conocen a
l@s segund@s, ni viceversa.
Si se conocieran, el paso del material de unas manos a otras
sería mucho más sencillo, por supuesto, pero toda organización que
se enfrenta a la tortura debe hacer todo lo posible para que sus
militantes conozcan sólo lo estrictamente necesario. De ahí que se
compartimente
compartimentación

tanto
le

como
acarree

puede,
innumerables

aunque

dicha

problemas

de

funcionamiento.
Lo que buscan los torturadores es que, una vez detenido un
militante, la cadena de detenciones sea lo más larga posible y lo que
busca cualquier militante que se enfrenta a la tortura es romper a
toda costa esa cadena. Su principal arma para romperla, aparte de la
buena compartimentación, es y serán siempre las coartadaskantadas.
En ese caso concreto, el que ambos grupos no se conozcan
entre sí busca evitar que en caso de detención y tortura puedan
cantarse mutuamente. Sin embargo, si los primeros son detenidos al
ir a recoger o una vez recogido el material escondido «cerca de la
muga», y los torturadores les hacen cantar dónde tienen que dejar
exactamente ese material, cuando los segundos se presenten al
lugar acordado para recogerlo, serán a su vez detenidos.

31

Lo que se recomienda en el manual al respecto es preparar un
falso punto de entrega de material, que es el que se cantaría en caso
de torturas, para preservar el verdadero y evitar así que se produzca
una cadena de detenciones. Con los buzones y zulos ocurre otro
tanto. Algo que no tiene absolutamente nada que ver con falsas
denuncias de torturas, como puede comprobar con suma facilidad
cualquiera.
También es bien fácil de comprobar en qué consisten las
coartadas-kantadas que han solido preparar los militantes de ETA
para el caso de ser detenidos y torturados. Mattin Sarasola lo explicó
perfectamente el en el juicio por torturas celebrado en Donostia, y
por eso me resulta imposible de creer que no lo entendiera un
periodista como Antonio Santos, que escribe en el diario El Correo
del grupo Vocento, como Fernando Iturribarria.
Ninguno de los dos tiene un pelo de tonto, y por eso estoy
persuadido de que Santos manipuló a conciencia las bien claras
explicaciones que dio Sarasola respecto a las coartadas que
preparaban para el caso de ser detenidos y torturados. Unas
coartadas que, como bien explicó, nada tenían que ver en absoluto
con supuestas falsas denuncias de torturas.
Véase al respecto el Anexo 12, en el que se explica que
Antonio Santos basó su artículo en una manifiesta falsedad. Ahora
bien, seguro que el periodista aducirá que no mintió, sino que se
trató de un “error” involuntario por su parte. Que cada cual saque
sus conclusiones tras leer el anexo.

32

V
Las coartadas en la práctica
ETA ha solido recomendar a sus militantes que, a la hora de
preparar zulos, buzones y puntos de entrega falsos, hagan todo lo
posible por elegir sitios lógicos y creíbles, para que, en caso de que
los torturen y canten esos falsos lugares, las mentiras resistan el
mayor tiempo posible.
En el caso de los puntos de entrega, si la coartada-kantada
está bien preparada y los militantes detenidos consiguen resistir el
tiempo suficiente sin cantar el verdadero sitio, la cadena de
detenciones se habrá roto. En cambio, si no han previsto un falso
lugar para cantar, o la preparación de dicho lugar deja que desear, o
no son capaces de mantener el tiempo necesario la coartadakantada, los torturadores se saldrán con la suya.
Desconozco el motivo por el que los militantes de ETA del caso
real que voy a mencionar a continuación no consiguieron romper en
un principio la cadena de detenciones. En todo caso, es un buen
exponente de la importancia de las coartadas-kantadas a la hora de

33

hacer frente a la tortura.
Sucedió el domingo 24 de octubre de 1993. La Policía
española detuvo a un par de militantes legales de ETA, que fueron a
recoger material de la organización escondido cerca de la muga, y
les hicieron cantar el verdadero lugar en el que debían dejar a su vez
dicho material. A raíz de ello, cuando otro militante legal de un
segundo grupo fue a recoger dicho material, fue a su vez detenido.
También a este último le hicieron cantar no pocas cosas, lo
cual condujo a nuevas detenciones, y a que la Policía supiera a
dónde debía llevar exactamente el material ese segundo grupo. Su
misión era dejarlo en Madrid, en el interior de un vehículo, para que
lo recogieran a su vez los miembros del comando que allí tenía ETA.
El desarrollo y resultado de la operación policial se puede
consultar en el diario El País de los días 26 y 27 de octubre de aquel
año. En ese último ejemplar se menciona el modo en que ETA
consiguió romper en aquel caso la cadena de detenciones. Lo hizo
efectuando diversas llamadas telefónicas a varios diarios madrileños
con un falso aviso de bomba. Ubicó el falso aviso en la calle donde
los militantes liberados del comando Madrid tenían que recoger el
vehículo cargado de material, y así consiguió que éstos no se
acercaran a dicha calle.
Supongo que era el único modo que tenían de alertarles, ya
que, debido a la compartimentación, seguro que les era del todo
imposible contactar directamente con ellos. Si no llega a ser por
aquellas llamadas telefónicas de alerta, la Policía hubiese detenido
con toda probabilidad a los miembros del comando, y no sólo eso

34

sino que hubiera podido continuar con la cadena de detenciones,
gracias a las informaciones que sin duda les hubiese arrancado a su
vez bajo torturas.
Ni los primeros militantes legales detenidos cerca de la muga
sabían nada del segundo grupo, ni éstos tenían información alguna
sobre los miembros del comando Madrid, pero la detención de los
primeros a punto estuvo de acabar con la detención de los últimos.
Y no precisamente porque ni el primer ni el segundo grupo tuvieran
apuntado el lugar donde tenían que dejar el material para que lo
recogiera el siguiente eslabón de la cadena.
Así es como las Fuerzas de Seguridad españolas han
conseguido encadenar la mayoría de las veces las detenciones de
militantes y colaboradores de ETA, a pesar de las estrictas medidas
de compartimentación adoptadas por dicha organización. Lo han
conseguido gracias a la tortura.
Por su parte, ETA hace tiempo que comprendió que la manera
más eficaz de enfrentar esa temible arma eran las coartadaskantadas y empezó a poner un gran empeño en que sus militantes
aprendieran a servirse de ellas. En el manual Haciendo frente a la
detención se insiste, por ejemplo, en que «Debemos creernos
nuestra propia coartada, visualizarla, no es sólo algo para aprender
de memoria… hay que hacer esquemas, escribirlo, decirlo
oralmente, etc… es un “examen” que hay que preparar mejor que el
examen más difícil. Una vez bien preparada y aprendida, tenemos
que hacer de vez en cuando el ejercicio de repetir la coartada (sin
obsesionarnos), si no, se nos irá olvidando con el paso del tiempo».

35

Eso sí, todo eso es mucho más fácil decirlo y recomendarlo
que llevarlo a la práctica. Ante un buen profesional de la tortura, no
es nada fácil que ese tipo de coartadas resistan hasta el fin de la
incomunicación. En la práctica, dichos especialistas han conseguido
hacer cantar gran parte de la verdad, o de la mentira que a ellos les
interesa, a la mayoría de los militantes de ETA que han caído en sus
manos.
Otro tipo de coartadas sí que han sido siempre muy eficaces,
porque no deben enfrentarse a la tortura. Son las que se menciona
en el manual ESKULIBURUA intervenido al comando de Portu y
Sarasola. Unas coartadas a las que los militantes de ETA nunca han
llamado kantadas, y que sirven para evitar las detenciones.
Por ejemplo, las destinadas a salir bien parado de los
controles policiales: «Supongamos, por ejemplo, que siendo legales
vamos en coche a ver algo y caemos en un control. Si no tenemos
una pequeña coartada preparada de antemano (“vamos a tal sitio, a
fiestas, al cine…”) y nos preguntan por separado, podríamos incurrir
en contradicciones».
Todos los militantes de ETA, sin distinción alguna, han solido
preparar ese tipo de coartadas destinadas a evitar las detenciones
en controles y similares. En cambio, las destinadas a ser usadas en
dependencias policiales tan sólo las han acostumbrado a preparar
los militantes que corrían riesgo de ser detenidos en el Estado
español.
No hay más que ver, al respecto, la gran diferencia que existe
entre lo que ETA recomienda a sus militantes en caso de ser

36

detenidos, por un lado, en el Estado francés, y por otro, en el
español. Una diferencia que se puede apreciar a la perfección en el
apartado 3.7.4 del manual ESKULIBURUA, titulado “Comportamiento
en comisaría”, que se encuentra en el Anexo 11.
En el caso de Estado francés, no se habla para nada de
coartadas y se insiste en cerrar la boca. En cambio, si las detenciones
se producen en el español, se recalca que «Debemos quitarnos de la
cabeza aquello de que “estamos obligados a hablar y no cabe otra
salida”». Se insiste en tratar de persuadir a la militancia de que la
batalla por intentar no cantar cuando los sometan a torturas no está
perdida de antemano. Que no es cierto que «no merece la pena
resistirse, puesto que al final se acaba hablando».
ETA insiste en la importancia de las coartadas-kantadas para
conseguir superar con éxito esa durísima prueba y recalca a sus
militantes que «En caso de tortura física, y sólo en éste, utilizaremos
las coartadas. Pero no hay que echarlas enseguida, por supuesto.
Debemos utilizarlas solamente cuando ya no podamos más. Nunca
sabremos si servirán para algo, pero al menos pueden servir para
ganar tiempo y, si son cantadas bien preparadas, fáciles y lógicas,
servirán para librar algunas cosas».
Ésa es la única ocasión en la que se utiliza el término
“cantada” en los dos manuales de ETA intervenidos al comando de
Portu y Sarasola. Desconozco si ese término es o no empleado en
algún otro manual de dicha organización en el que se hable de las
coartadas a utilizar en caso de torturas. En todo caso, lo que sí está
clarísimo es que, a partir de la filtración del supuesto correo de

37

Txeroki, el término “kantada” ha sido utilizado de manera harto
frecuente por los medios de comunicación y la judicatura española.

38

VI
El Manual de Manchester
Hay otro dato que arroja aún más luz sobre la manipulación
consistente en ligar las coartadas-kantadas de los militantes de ETA
a supuestas denuncias falsas de torturas. Se trata del hecho,
fácilmente verificable, de que en los EEUU recurrieron a esa misma
manipulación, en los mismos términos, bastantes años antes que en
el Estado español.
Utilizaron para ello el conocido como Manual de Manchester,
así denominado por haberlo descubierto la Policía en la ciudad
inglesa de Manchester. Fue descubierto el año 2000 en un
ordenador, está redactado en árabe y, según los especialistas, parece
ser una compilación de material proveniente de varios manuales de
seguridad interna, guerrilla y operaciones encubiertas provenientes
de todo el mundo.
Aunque en él no se mencione en absoluto a Al-Qaeda (su
título traducido es ''Estudios Militares en la Yihad Contra los
Tiranos''), las autoridades estadounidenses lo han utilizado para

39

refutar las denuncias de torturas de los miembros de Al-Qaeda;
sobre todo, durante los peores momentos del escándalo de las
torturas por las fotos de Abu Ghraib.
Sirva como ejemplo la respuesta que dieron al Comité contra
la Tortura, CAT, de la ONU el 5 de mayo de 2006 en Ginebra: «Es
bien sabido que los miembros de Al-Qaeda están entrenados para
mentir. El “Manual de Manchester” da instrucciones a todos sus
miembros para que, cuando son capturados, aleguen torturas,
incluso si no son sometidos a abusos». Algo que en absoluto se dice
en ese manual.
La alegación estándar empleada en los EEUU ha sido que «Es
importante tener en cuenta que los manuales de entrenamiento de
Al-Qaeda enfatizan la táctica de hacer falsas alegaciones de abuso».
Exactamente la misma alegación, sustituyendo Al-Qaeda por ETA,
que han utilizado durante décadas en el Estado español.
La razón por la que esa mentira ha sido tan eficaz la apuntó
bien certeramente el añorado periodista Javier Ortiz en una
conferencia titulada “Tortura y doble moral”. Una conferencia en la
que recalcó que «La sociedad española –y generalizo sabiendo que
dejo aparte dignísimas minorías– no sabe nada de la tortura. Y no
sabe de la tortura porque no quiere saber nada de la tortura.
Porque le viene muy bien no saber nada de la tortura».
Según Ortiz, el motivo por el que la sociedad española opta
por desentenderse de ese grave problema es que «No quiere saber
nada de ningún mal que no esté en condiciones de superar, de
suprimir». Algo que no le ocurre sólo a dicha sociedad, por

40

supuesto. Lo de no querer saber nada de ningún mal que no se esté
en condiciones de afrontar, de remediar, es una actitud muy
humana.
Los negacionistas de la tortura lo saben de sobra y han sacado
el máximo provecho de ello, socializando un mensaje tan sencillo
como eficaz: «las denuncias de torturas son puras invenciones de
los terroristas y sus cómplices». Una mentira goebbelsiana
destinada a que los ciudadanos puedan tranquilizar fácilmente sus
conciencias.
Para la manipulación mencionada al principio, consistente en
pretender que las coartadas-kantadas incluyen falsas denuncias de
torturas, en EEUU utilizaron la parte final del capítulo 9 del Manual
de Manchester, titulado “Plan de seguridad”. En concreto, una frase
que, traducida, dice «Antes de ejecutar una operación, quien la
dirige debe instruir a sus operativos en cuanto a lo que deben decir
si son capturados».
Fue en 2005 cuando empezaron a pretender que esa frase
podía significar que, en ocasiones, las denuncias de tortura de los
miembros de Al Qaeda eran aprendidas de antemano de memoria.
Por lo tanto, empezaron a usar ese argumento bastantes años antes
que en el Estado español, donde parece obvio que terminaron por
copiarles en vista de los buenos resultados que obtuvieron los
estadounidenses.
En realidad, ni en esa parte final del capítulo 9 del Manual de
Manchester, que se recoge en el Anexo 13, ni en ninguna otra, hay
absolutamente nada relacionado con falsas denuncias de tortura. De

41

lo que se habla en ese noveno capítulo, al igual que en los manuales
de ETA, es de la preparación de las coartadas-kantadas que se deben
emplear en caso de detención, para intentar ocultar la verdad a los
captores.
En todos esos manuales se trata de lograr que las personas a
los que van dirigidos estén preparadas para que, en caso de ser
torturadas, intenten ocultar a los torturadores las informaciones que
éstos tratan de arrancarles, dando en su lugar informaciones falsas
que deben estar bien preparadas de antemano para poder superar
la prueba de la tortura.
Lo que desde luego no se encuentra en esos manuales es
ninguna consigna para denunciar falsas torturas ni nada que se le
parezca, por mucho que insistan en ello los negacionistas de la
tortura; ni en el Manual de Manchester, ni en los de ETA, ni en los
de ninguna organización que se enfrenta al problema de la tortura.
Se puede comprobar leyéndolos completos.
Precisamente por ello, han hecho todo lo posible para que
esos manuales no se conozcan en su totalidad. Por ejemplo, cuando
el Departamento de Justicia de los EEUU publicó en 2001 algunos
capítulos del Manual de Manchester en su página web de Internet,
manifestó que no publicaba el resto para no ayudar a los terroristas.
Ahora bien, aunque la supresión de algunos contenidos sí podía
justificarse por ese motivo, en ningún caso cabía apelar a él para
justificar la supresión del capítulo 17, que es el que trata en detalle
el tema de la tortura.
Hoy día las 14 páginas de dicho capítulo, inaccesibles durante

42

muchos años, pueden consultarse en algunos pocos sitios en la red,
en inglés, y su lectura no deja lugar a dudas sobre las verdaderas
recomendaciones de ese manual con respecto a la tortura. Desde
luego, no hay en él absolutamente nada que tenga que ver con las
supuestas instrucciones para que se hagan falsas alegaciones de
abuso de que hablan las autoridades estadounidenses.
Haciendo abstracción de ciertos detalles, como los referentes
a algunos métodos de tortura especialmente brutales que
menciona, y al tipo de militantes al que va dirigido, cuya
cosmovisión es muy diferente de la occidental, lo cierto es que la
filosofía que emana de ese capítulo del manual puede ser suscrita
por cualquier organización que tiene que hacer frente a la tortura,
pues refleja bien los problemas y preocupaciones a los que se
enfrentan todas ellas.
Una de esas preocupaciones es la de que, como se dice en el
Manual de Manchester, el detenido «puede verse obligado a
confesar bajo tortura mientras se encuentra en custodia policial.
Una vez ante el juez, sin embargo, debe decir que ha sido torturado,
negar todas las anteriores confesiones, y pedir que se repita el
interrogatorio». Una preocupación que también se refleja en los
manuales de ETA.
Tanto en estos últimos como en el Manual de Manchester se
remarca a las personas a los que están dirigidos que deben procurar
hacer caso omiso de las amenazas que sufran para que ratifiquen
ante el juez la declaración policial y para que se abstengan de
denunciar las torturas a que han sido sometidos. No es nada de

43

extrañar que insistan en ello, porque esas amenazas son bien
eficaces si están precedidas de una sesión intensiva de torturas.
Los negacionistas de la tortura han repetido una y otra vez
que «ETA recomienda a sus militantes denunciar torturas»,
ocultando sistemáticamente que dicha recomendación se refiere
única y exclusivamente a los casos en que éstas se produzcan. Y
también ocultan a toda costa el por qué de dicha recomendación.
El motivo es bien diáfano y no sólo concierne al Estado
español, sino a todos los estados en que se practica la tortura. Se
trata de las habituales amenazas y chantajes a la que someten los
torturadores a sus víctimas para que no osen negar ante el juez la
declaración policial y denunciar las torturas a que han sido
sometidos. Por eso han insistido siempre todos cuantos luchan
contra la tortura en la importancia de denunciarla, si se produce.

44

VII
Un “manual”
más que sospechoso
Como se acaba de ver en el capítulo anterior, la manipulación
y tergiversación de documentos auténticos para restar credibilidad a
las denuncias de torturas no es en absoluto un procedimiento
exclusivo del Estado español. Se ha mostrado el ejemplo de los
EEUU, y otro tanto hacen en otros estados donde se practica la
tortura.
En cambio, lo que sí parece ser exclusivo de los españoles es
lo de recurrir a las falsificaciones para el mismo fin. Por mucho que
lo he intentado, no he podido encontrar ningún ejemplo concreto de
que en los EEUU, o en otras partes del mundo, se hayan servido de
falsificaciones. Nadie discute, que yo sepa, la autoría de los
documentos que han utilizado.
En el Estado español también se limitaron a manipular y
tergiversar documentos auténticos, tanto de ETA como de

45

organismos populares, hasta que dieron el gran salto cualitativo de
falsificar uno. Supongo que lo hicieron porque su estrategia
manipuladora respecto a los documentos auténticos ya no daba más
de sí; sobre todo, de cara al exterior.
El caso es que hay sólidos indicios de que, en 1998,
falsificaron ese famoso “manual” que la Guardia Civil dijo haber
incautado al comando Araba de ETA. Un documento del que ya se ha
hablado en los capítulos II y III y al que han recurrido en múltiples
ocasiones desde entonces. Sobre todo, cuando los organismos
internacionales les han pedido cuentas y explicaciones sobre la
tortura en el Estado español.
También hay muy sólidos indicios de que diez años después,
en 2008, volvieron a recurrir a la falsificación. En ese caso,
fabricando un correo que introdujeron en una llave USB en el
apartamento donde fue detenido el militante de ETA Garikoitz
Aspiazu “Txeroki” en el Estado francés. Se ha tratado el tema en el
capítulo III.
Aparte de ese supuesto correo de Txeroki y del famoso
“manual”, ambos fabricados con toda probabilidad de arriba abajo
por la Guardia Civil, no hay ningún otro documento, ni de ETA ni de
organismos populares como las Gestoras Pro-Amnistía, que puedan
ser aducidos con un mínimo de seriedad como pruebas de que se ha
incitado a los detenidos a que presenten denuncias falsas de malos
tratos o torturas. Absolutamente ninguno. Cualquier análisis
imparcial y riguroso sobre el tema no podría sino corroborarlo.
Los negacionistas de la tortura hablan de “manuales de ETA”

46

en plural, pero a la hora de concretar siempre se refieren al mismo,
a ese “manual” tan famoso como falso, supuestamente intervenido
a ETA en 1998. Una simple hoja, que no manual, que se transcribe
en el Anexo 8 y es el único “manual” de ETA que se puede encontrar
íntegro en la red. Suele ser citado a menudo por quienes niegan
toda credibilidad a las alegaciones de malos tratos / torturas, tanto
completo como sobre todo algunos de sus extractos.
Ahora bien, basta con transcribir un extracto del mismo para
mostrar que no es en absoluto creíble que lo haya redactado nadie
de ETA. El apartado “¿Qué denunciar?” comienza así: «Ante una
detención, por corta e insignificante que sea, aunque nos pongan en
libertad sin cargos, ni fianza, ni ninguna otra medida represora, hay
que denunciar torturas». Y prosigue así: «Esta campaña de denuncia
debe abarcar todo el estado español. Allí donde se produzca una
detención (aunque sea de tráfico,…) tiene que haber una denuncia y
no parar hasta conseguir sentarlos a todos ante “su señoría”».
Si algo ha remarcado siempre ETA a sus militantes es que
deben pasar lo más desapercibidos posible; es decir, que deben
evitar todo aquello que pueda atraer la atención sobre ellos. Por
eso, siendo la discreción tan de rigor, es muy difícilmente imaginable
que ETA recomendara a sus militantes que denunciaran torturas
ante cualquier detención, «por corta e insignificante que sea»,
incluso «aunque sea de tráfico». Choca contra toda lógica.
Las autoridades españolas saben de sobra que cualquier
análisis mínimamente riguroso de los documentos redactados por
ETA, durante sus más de 50 años de existencia, no puede sino

47

mostrar que ese supuesto “manual” es completamente diferente de
cualquier otro documento de ETA que se refiera al tema de las
torturas. Por eso se niegan categóricamente a que se haga ningún
estudio independiente al respecto y consideran un verdadero
anatema el mero hecho de que se ponga en duda la autenticidad de
ese “manual”.
Al respecto, son de destacar los reproches que dichas
autoridades dirigieron en 2009 a Martin Scheinin, entonces Relator
Especial de la ONU sobre la promoción y la protección de los
derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra
el terrorismo. Unos reproches debidos al informe muy crítico que
redactó el Relator tras realizar una visita a España en 2008
(A/HRC/10/3/Add.2).
En la extensa respuesta (A/HRC/10/G/2) del Gobierno español,
éste reprochó a Scheinin, entre otras cosas, que expresara
«abiertamente sus dudas sobre la veracidad de la información
facilitada por las autoridades españolas» respecto a «una estrategia
específica definida por la banda terrorista ETA de denunciar de
modo sistemático la ocurrencia de torturas».
El Gobierno español subrayó que «La certeza de que tal
consigna ha sido difundida por ETA es completa y se sustenta tanto
en los documentos incautados por las fuerzas policiales españolas
como en la ratificación de su autenticidad por los jueces y tribunales
españoles».
Nótese que, aunque el Gobierno hablara de «documentos»,
en plural, tan sólo mencionó uno en concreto, ese “manual”

48

supuestamente incautado a ETA en 1998. No es nada de extrañar,
porque en el resto de documentos a que hacen mención genérica en
ningún caso se pide denunciar malos tratos / torturas que no se
hayan producido.
No cabe duda alguna de a qué se refirió el Gobierno cuando a
continuación afirmó que «Cuestionar tal autenticidad implica, por lo
tanto, rebatir la verdad formal establecida por los tribunales sobre la
que se construye nuestro estado de derecho, lo que, en último
término, conduce al cuestionamiento global de nuestro sistema
democrático». Se refería, sin duda, a cuestionar la autenticidad de
ese famoso “manual”.
El hecho es que las autoridades españolas no están dispuestas
a admitir la más mínima sospecha al respecto. Y ello a pesar de las
más que esclarecedoras conclusiones de un Dictamen que La
Dirección de Derechos Humanos del Gobierno Vasco publicó en
marzo del 2009. Un Dictamen titulado “Documentación de la Tortura
en Detenidos incomunicados en el País Vasco desde el 2000 al 2008:
Abordaje científico”, uno de cuyos objetivos era «el aportar datos
que nos permitieran explicar si existen evidencias estadísticas para
defender que las denuncias [de malos tratos/tortura] en su
globalidad son o no falsas».
Partieron para ello, como hipótesis de trabajo, «de la postura
de las autoridades de España que señala que las denuncias de
tortura son falsas y obedecen a unas instrucciones de ETA a sus
militantes de que deben de denunciar sistemáticamente torturas».
Postura ésa que, según el Dictamen, dichas autoridades sustentan

49

en ese famoso “manual” que la Guardia Civil dice haber incautado a
ETA en 1998.
Los autores del Dictamen analizaron un total de 957
detenciones incomunicadas producidas entre el 2000 y el 2008.
Comprobaron que en 634 de ellas se alegaron malos tratos / tortura,
el 66%, y compararon los hallazgos esperables en base a la
argumentación de las autoridades españolas y los hallazgos
realmente encontrados, utilizando instrumentos epidemiológicos y
estadísticos de reconocida solvencia.
Su principal conclusión fue muy clara: los hallazgos
observados no permitían soportar la hipótesis de la falsedad de las
alegaciones, ni que éstas obedecieran a instrucciones genéricas,
porque «Existen numerosos indicadores estadísticos que son
contrarios a dicha hipótesis». Una conclusión que reforzaron otros
dos estudios similares. Uno encargado por el Ararteko, y el otro por
el Instituto Vasco de Criminología.
No cabe duda que esos tres estudios restaron no poca
credibilidad al tantas veces repetido argumento sobre unos
supuestos “manuales de ETA para denunciar falsas torturas”. En todo
caso, fueron bien clarificadores y por eso sería muy conveniente que
se realizaran nuevos estudios, imparciales y rigurosos, que siguieran
la senda marcada por esos tres.
Por ejemplo, un estudio en que se analizara de modo
exhaustivo, desde al menos 1980, la utilización de ese manido
argumento, según el cual “ETA y su entorno” siguen instrucciones,
para denunciar de manera sistemática torturas inexistentes. Un

50

estudio que podría realizar un mecanismo independiente para la
averiguación de la verdad que ayude a todas las víctimas de
violaciones de derechos humanos a que puedan decir su verdad.
También a las de la tortura.

51

VIII
Los encubridores de ABC
Entre los documentos que las autoridades españolas se
dedicaron a enviar a instancias internacionales, como supuesta
prueba de la falsedad de las denuncias de tortura, había no pocos
redactados por organismos populares. Unos documentos en los que
no se decía absolutamente nada de lo alegado por las autoridades.
Como es bien sencillo de verificar, en ellos tan solo se recalcaban los
derechos que asisten a las personas detenidas, y la necesidad de
denunciar malos tratos / torturas en caso de que se produjeran.
Además de advertir de la existencia de numerosos
interrogatorios ilegales, en dichos documentos se señalaba la
diferencia entre las declaraciones prestadas en dependencias
policiales y la que se prestaba ante el juez. Se decía que en las
primeras el abogado era de oficio, mientras que ante el juez el
abogado presente era el de confianza, aunque, de todos modos, no
se podía consultar con él hasta finalizada la declaración. Sin
embargo, hace ya muchos años que también empezaron a impedir
la presencia del abogado de confianza en la gran mayoría de las
declaraciones ante el juez de detenidos incomunicados. En ese

52

aspecto, como en otros, las condiciones, lejos de mejorar, no ha
hecho sino empeorar con el tiempo.
Otro claro ejemplo de empeoramiento fue el que se refiere al
traslado a Madrid de esos detenidos para presentarlos ante el juez
de la Audiencia Nacional. Durante décadas, incluido el franquismo,
eran trasladados a Madrid justo al final de la incomunicación, pero a
partir de finales de la década de los ochenta empezaran a
trasladarlos lo antes posible. Con toda probabilidad, porque los
jueces y forenses de Madrid actuaban de manera bien diferente a
los de Euskal Herria, donde las Audiencias de Donostia y Bilbao
condenaron a numerosos torturadores. Además, preferían también,
sin duda, a los abogados de oficio de Madrid, aunque de todos
modos dichos abogados bien poco han podido hacer en ese tipo de
casos, porque la legislación reduce prácticamente su función a la de
meros convidados de piedra.
No tengo nada claro por qué enviaban a instancias
internacionales todos esos documentos de organismos populares,
que en absoluto servían para restar credibilidad a las denuncias de
torturas. Supongo que pretendían mostrar que esas consignas que
atribuyen a “ETA y su entorno”, de hacer falsas alegaciones de
torturas, estaban incluidas en numerosos documentos diferentes.
Es decir, incluir un montón de documentos y luego poner el foco
siempre en el mismo, el famoso “manual” que la Guardia Civil dice
haber intervenido a ETA en 1998, dando a entender que el resto
eran similares. Aunque no lo fueran en absoluto.
Antes de sacarse de la manga aquel “manual” que tanto juego

53

les ha dado desde entonces, quienes negaban la tortura se limitaban
a manipular y tergiversar documentos auténticos y un buen ejemplo
de ello fueron los artículos que publicó el diario ABC justo el día
anterior y posterior a que se conociera la sentencia dictada por la
Audiencia de Donostia condenando por torturas a cinco guardias
civiles, el 16 de julio de 1987. Téngase en cuenta que el diario La
Razón, el preferido por las “fuentes antiterroristas” para esos
menesteres, se creó bastantes años después, en 1998.
La sentencia que “contextualizó” ABC fue la del caso de
Juanita Goikoetxea, que tenía más de 50 años cuando fue detenida
el 7 de enero de 1982, y a la que aplicaron todo tipo de torturas: la
“bañera”, la “barra”, electricidad, golpes... Fue puesta en libertad sin
cargos, como la gran mayoría de las miles de personas torturadas en
aquella época, y las fotos que le sacaron no dejaron lugar a dudas
sobre el calvario que sufrió: su cabeza estaba deformada por la
hinchazón, llena de calvas; tenía un impresionante hematoma en la
zona occipital, una gran bolsa de oreja a oreja que borraba su nuca,
extensas manchas oscuras en su tórax y piernas...
El diario ABC presionó claramente a los magistrados
donostiarras que juzgaron el caso, como se puede comprobar en el
ejemplar del 26 de junio de 1987. Estaba celebrándose el juicio y
ABC dedicó su portada de ese día, “La Justicia en el País Vasco y la
dictadura del miedo”, la editorial y un par de páginas más a
presionar a dichos jueces. El diario mencionó en especial al que era
entonces presidente de la Audiencia de Gipuzkoa, Joaquín Giménez,
del que sacó la foto en portada, e insinuó que los magistrados no
estaban actuando con imparcialidad por miedo a ETA.

54

A raíz de ello, los integrantes del tribunal hicieron pública una
nota de protesta, en la que rechazaban las insinuaciones que ponían
en duda su independencia e imparcialidad y pidieron la tutela del
Consejo General del Poder Judicial. También Jueces para la
Democracia y la Unión Progresista de Fiscales del País Vasco
descalificaron con dureza las insinuaciones del diario ABC.
Aquellas presiones no surtieron efecto y cabe sospechar que
ABC supo que la sentencia iba a ser condenatoria. Justo el día
anterior de que se diera a conocer, el 15 de julio de 1987, anunció la
“Inminente sentencia en el «caso Juana Goicoechea»” junto con el
siguiente gran titular: “ETA ha dado instrucciones para que se
denuncien torturas en interrogatorios”.
En

dicho

artículo,

aparte

de

mencionar

extractos

seleccionados, y totalmente manipulados, de algunos documentos
de ETA, también sacó a colación una información del clausurado
diario EGIN. Una información, publicada el 7 de mayo de 1982, en la
que se hablaba de un documento de las Gestoras Pro-Amnistía.
Es bien fácil de verificar que en ninguno de los aludidos
documentos de ETA se incitaba en absoluto a presentar falsas
denuncias de torturas y tampoco se hacía nada similar en el
mencionado documento de Gestoras. Ni por asomo. Lo único que se
hacía era dar una serie de consejos y advertencias en caso de ser
detenido, como se puede ver en el Anexo 14 en que se ha
reproducido íntegro dicho documento.
En él se advertía, por ejemplo, de las precauciones a tomar al
pasar ante el juez. Se decía, en concreto, que era necesario

55

cerciorarse, «mediante la identificación de los que se hallan
presentes, de que las diligencias que se van a cumplimentar
constituyen la declaración ante el juez de instrucción de la Audiencia
Nacional».
En el manual Haciendo frente a la detención, ETA también
puso especial interés en mostrar a sus militantes cómo podían
cerciorarse de que estaban realmente en la Audiencia Nacional. Lo
hizo al principio del apartado titulado “Comparecencia ante el juez”,
donde se remarca que «los calabozos de allí están mejor habilitados
(suelen estar limpios, tienen un “banco” de piedra pegado a la pared
y tienen aseo)».
Después, dice a sus militantes que, una vez allí, «La pesadilla
ha terminado, por lo tanto, no pienses que te van a volver a dejar en
manos del enemigo y/o que cumplirán alguno de los chantajes o
amenazas que te han hecho en comisaría; todo eso es mentira.
Después de pasar ante el juez te llevarán a prisión». Algo que no ha
sido nunca del todo cierto, como se ha explicado en el capítulo II.
En realidad, si que ha habido militantes de ETA que tras
comparecer ante el juez han vuelto a manos de los torturadores,
pagando así con creces el haber osado denunciar torturas ante el
magistrado. Una posibilidad que tanto ETA como las Gestoras ProAmnistía parecen haber obviado siempre en sus documentos, donde
se insite en que «una vez puesto a disposición judicial no te pueden
volver a llevar a comisaría». Lo han repetido una y otra vez, y me
imagino que lo han hecho para no cerrar todo resquicio a la
esperanza entre los candidatos a la tortura.

56

En un documento de las Gestoras, titulado “Qué hacer ante
una detención”, reconocían que «por desgracia, una cosa son los
derechos que vienen recogidos en las leyes y otra muy distinta la
realidad. Y si ya es difícil reclamar el respeto de los derechos de cada
uno en la calle, más aún resulta en comisaría, sobre todo si tenemos
en cuenta la extensión y brutalidad que encierra la tortura».
En otro documento, titulado “Algunas notas sobre los
derechos de los detenidos en cuartelillos y comisarías”, también
decían algo similar: «Sabemos que para muchos eso de hablar de los
derechos de los detenidos puede sonar a una grotesca burla debido
a su experiencia personal. Pero como ya hemos señalado la única
manera de poder “defender” nuestros derechos es conociéndolos».
El principal objetivo de esos documentos de Gestoras era sin
duda el de dar a conocer esos derechos y al mismo tiempo también
remarcaban la necesidad de denunciar los malos tratos / torturas si
se producían. No hay un solo documento en el que tan siquiera se
insinue denunciar nada que no se hubiese producido.
Por ejemplo, en el mencionado por ABC, y recogido en el
Anexo 14, se dice que «En caso de existencia de torturas y malos
tratos acaecidos en comisaría de policía o cuartel de la Guardia Civil,
denunciarlos ante el juez y exigir su constancia en la declaración que
en su momento se practica. Hacer constar tales torturas y malos
tratos de la manera más detallada posible, enumerando las distintas
prácticas a las que ha sido sometido. Solicitar en esos casos del juez
que ordene un reconocimiento médico por parte del médico
forense del Juzgado».

57

La lectura de todos esos documentos de organismos
populares no deja ningún resquicio a la duda. En ellos no hay
instrucción alguna para que se denuncien falsos malos tratos o
torturas, por mucho que se empeñen en afirmar lo contrario las
autoridades españolas, y los negacionistas de la tortura en general.
Otro tanto sucede con los documentos de ETA, excepción
hecha del falso “manual” que pretenden haber intervenido a dicha
organización en 1998. En ninguno de ellos hay nada mínimamente
sospechoso, como podría verificar con suma facilidad cualquier
estudio imparcial y riguroso sobre el tema.

58

IX
El caso Egunkaria
Otro de los aspectos que sería conveniente analizara el
estudio sobre la tortura que propongo es el contenido de ese
“manual” tan famoso como falso que la Guardia Civil dice haber
incautado a ETA en 1998 y el uso que se ha hecho del mismo. En
especial, el modo en que se utilizó en el bien conocido caso
Egunkaria..
En la madrugada del 19 al 20 de febrero del 2003, la Guardia
Civil arrestó en sus casas a diez personas relacionadas con el diario
Egunkaria, que era entonces el único escrito íntegramente en
euskara, y clausuraron dicho diario. Una actuación que causó honda
conmoción en Euskal Herria.
Entre los diez detenidos esa madrugada se encontraban
personas de gran renombre de la cultura vasca y la gran mayoría de
ellas denunciaron haber sufrido malos tratos / torturas durante los
cinco

días en

que estuvieron sometidas al régimen de

incomunicación.
El Director del diario, Martxelo Otamendi, manifestó tras ser
puesto en libertad que: «Si a Joan Mari Torrealdai, que es una

59

eminencia de la cultura vasca, con 60 años, le han apaleado como le
han apaleado, si a mi me han aplicado dos veces la bolsa, qué no
harán con un joven o con una persona mayor que no tiene la
capacidad de poder reunir como yo, como Egunkaria, a tantos
medios de comunicación, y cuyas denuncias de torturas quedan
absolutamente en el olvido».
Torrealdai, sin embargo, no se atrevió a denunciar lo que
sufrió entonces, ni en sede judicial, ni en público ni en privado. Sólo
cinco años más tarde, en una intervención en la radio pública vasca
Euskadi Irratia, habló finalmente por primera vez de tortura:
reconoció que él también la sufrió, y que una de las secuelas de ello
fue su incapacidad para reconocerlo durante tantos años.
Cuando se produjeron las detenciones y el cierre de
Egunkaria, en los media españoles se pudieron leer y oír auténticas
barbaridades sobre el diario y los detenidos que denunciaron malos
tratos / torturas. Unas barbaridades, vertidas por periodistas tanto
cercanos al PP como al PSOE, que bien pocos de ellos han rectificado
nunca, y de las cuales voy a dar un par de ejemplos:
José Mari Calleja: «El señor Martxelo Otamedi, que es un
etarra en comisión de servicios, que ha hecho una denuncia de
presuntas torturas siguiendo el manual de los etarras y que, desde
luego, el relato que ha hecho el otro día en El Mundo es el de un
cobarde, que colaboraba con la propia policía. 'Se me baja la venda
de los ojos y yo le digo que se me está bajando la venda, que me la
suban...' ¡Es un cobarde! Con el Dodotis todo el día puesto».
Edurne Uriarte: «Martxelo Otamendi, con un aspecto de

60

haber regresado de unas vacaciones en el Caribe, denunciaba
torturas, siguiendo la orden de la dirección etarra conocida por
cualquiera que sepa lo mínimo sobre terrorismo, una orden que dice
que todos los detenidos deben denunciar torturas».
Ni Calleja, ni Uriarte, ni muchos otros han rectificado nunca lo
que dijeron entonces sobre Martxelo Otamendi. Ni siquiera cuando
el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo dio toda la razón al
que fuera Director de Egunkaria. En concreto, en octubre del 2012,
falló que el Estado español había vulnerado en ese caso el artículo 3
del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prohíbe el trato
inhumano o degradante. También lo condenó a indemnizar a
Otamendi con 24.000 euros por no investigar suficientemente su
denuncia de torturas. Era la tercera vez en un par de años que TDH
de Estrasburgo fallaba contra el Estado español en casos de
denuncias de torturas de detenidos vascos que habían sido
incomunicados, y ha vuelto a hacerlo en otros dos casos en octubre
del 2014.
En el caso de Martxelo Otamendi, la sentencia de Estrasburgo
sostuvo que el Juzgado Central de Instrucción 6 de la Audiencia
Nacional «permaneció pasivo» ante sus denuncias y estimó que las
investigaciones de la juez de instrucción número 5 de Madrid «no
fueron lo suficientemente profundas y efectivas».
Por su parte, la Audiencia Nacional concluyó en 2010 que «Las
acusaciones no han probado que los procesados [del caso
Egunkaria] tengan la más mínima relación con ETA, lo que por sí
determina

la

absolución

con

61

todos

los

pronunciamientos

favorables». Además, reconoció que sus denuncias sobre malos
tratos y torturas «-que fueron relatadas con detalle en la vista oral y
antes ante el instructor y objeto de denuncia en los tribunales- son
compatibles con lo expuesto en los informes médico-forenses
emitidos tras ser reconocidos en el centro de detención».
Los magistrados

que

dictaron

la

sentencia también

denunciaron que «no hubo un control judicial suficiente y eficiente
de las condiciones de incomunicación» a la que fueron sometidos,
pero como en la inmensa mayoría de los casos las denuncias de
malos tratos / torturas que interpusieron no progresaron lo más
mínimo y fueron todas ellas sobreseídas.
El Ararteko resaltó entonces que aquella clarificadora
sentencia de la Audiencia Nacional estableció «la inocencia y
honorabilidad de personas que, sin embargo, denunciaron haber
sufrido viles torturas a manos de los agentes bajo cuya custodia
habían permanecido incomunicadas, mientras el Ministerio del
Interior atribuía sus denuncias al seguimiento de consignas
terroristas».
En efecto, cuando los detenidos denunciaron haber sido
torturados, el entonces Ministro del Interior, Ángel Acebes, declaró
que «Lo que han hecho estos presuntos terroristas, imputados en un
procedimiento por colaboración o pertenencia a una organización
terrorista, es aplicar el manual de ETA y denunciar de manera falsa
torturas».
Al mismo tiempo, Acebes anunció que había dado tajantes
instrucciones a los servicios jurídicos de su Ministerio para

62

«interponer todas las acciones legales, denuncias o querellas, contra
quienes han formulado estas acusaciones falsas». Y pocos días
después, el 10 de marzo del 2003, las interpuso contra cuatro de los
detenidos que habían denunciado torturas. Unas querellas en las
que se afirmaba que esas personas podían haber incurrido en
«delitos de calumnias e injurias contra la Guardia Civil, de denuncia
falsa y de obstrucción a la justicia, todos ellos con fines terroristas, y
de delito de colaboración con banda armada».
Fue ese día cuando Acebes presentó por primera vez en
público ese “manual” tan sospechoso que dicen haber intervenido
en 1998 a ETA, y sería conveniente que el análisis que he propuesto
sobre la utilización de dicho “manual” analizara especialmentebg el
bien planificado modo en que fue utilizado entonces.
Uno de los aspectos a analizar podría ser el del papel jugado
por ciertos medios de comunicación. Por ejemplo, el diario ABC que
en el ejemplar del día siguiente publicó las fotos de los cuatro
detenidos de Egunkaria contra los que Interior presentó las
querellas, y bajo cada una de las fotos una frase de su denuncia de
torturas asociada a una frase del falso “manual”.
En el artículo, a doble página y firmado por un especialista en
“fuentes antiterroristas”, J. Pagola, se decía que en las querellas se
aportaban las declaraciones de los detenidos, «así como un
documento incautado al “comando Araba” en 1998», y que «Un
análisis comparativo lleva a Interior a la conclusión de que han
seguido “a pies juntillas” el manual de la banda».
Torturaren Aurkako Taldea, TAT, analizó dicho “manual” en su

63

Informe de ese año y llegó a la conclusión de que era falso. En
concreto, reprodujo en su “Informe 2003, Tortura en Euskal Herria”
una fotocopia en tamaño reducido de ese “manual”, y tras enumerar
diversas pruebas que apuntaban claramente a su falsedad, denunció
con firmeza que había sido fabricado de arriba abajo por las Fuerzas
de Seguridad.
Ese “manual” que tanto protagonismo tuvo en el caso
Egunkaria, lo volvió a tener en el caso Portu-Sarasola, y lo tuvo
además de una manera todavía más increíble. Resulta que el
Tribunal Supremo se valió de que TAT lo reprodujera en su “Informe
2003”, y que dicho informe fuese intervenido al comando del que
formaban parte Portu y Sarasola, para desacreditar las denuncias de
torturas de ambos y absolver a todos los agentes acusados de
haberlos torturado.
Se explicará en detalle todo ello en el capítulo XIII, porque
realmente es bien difícil de entender cómo se pudo valer el Alto
Tribunal de un informe de TAT en el que precisamente se
denunciaba la absoluta falsedad de ese “manual” para afirmar que
el comando lo tenía y por lo tanto Portu y Sarasola hicieron
exactamente lo que en él se decía.
Como ese argumento no tenía ni pies ni cabeza, lo que hizo el
Supremo fue pretender que las frases del “manual” de que se sirvió
para desacreditar las denuncias de torturas de Portu y Sarasola
estaban incluidas, no en ese “manual”, denunciado una y otra vez
como falso, sino en el manual Haciendo frente a la detención
también intervenido al comando. Y cuando la abogada Amaia Izko

64

interpuso un incidente de nulidad de actuaciones a la sentencia
absolutoria, remarcando que dicha frases no eran en absoluto de
ese manual, el Supremo, en lugar de rectificar, rechazó el incidente
de nulidad volviendo a faltar gravemente a la verdad. Increíble, pero
cierto.

65

X
Las mentiras del juez Marlaska
La actuación de la Justicia española ante las alegaciones de
malos tratos / torturas por parte de detenidos vascos incomunicados
ha sido en general nefasta. En la inmensa mayoría de esos casos, las
causas no han progresado lo más mínimo ante la exigencia de
pruebas que la incomunicación hace casi siempre imposibles de
obtener. Y cuando, a pesar de todo, las víctimas han podido
presentar pruebas, casi nunca les ha servido de nada.
El caso en que más pruebas ha habido durante los últimos 25
años ha sido sin duda el de Portu y Sarasola y por eso pienso que el
proceso judicial seguido en dicho paradigmático caso es un perfecto
exponente del comportamiento de la Justicia española en lo que
respecta a la tortura. Empezando por el juez que ratifica la
incomunicación, que es siempre de la Audiencia Nacional, cuyos
jueces ya se ha explicado cómo actúan en el Anexo 2, y terminando
por el Tribunal Supremo.
En ese caso, el magistrado responsable de la incomunicación

66

fue Fernando Grande-Marlaska quien más tarde afirmó que él actuó
desde la ética en ése y en todos los casos de detenciones y
denuncias de tortura. Entonces, la abogada de la acusación, Amaia
Izko, le recordó en un artículo cuál había sido su verdadera
actuación:
«Esto es lo que realmente ocurrió en el caso de Igor Portu y
Mattin Sarasola. Ambos fueron detenidos e incomunicados por la
Guardia Civil el día 6 de enero de 2008, ratificando esa misma
mañana el juez Grande-Marlaska, que sustituía al juez titular del
juzgado número seis, esa incomunicación. Hacia las tres de la
madrugada del día 7 de enero ambos detenidos fueron conducidos a
la clínica médico forense de Donostia donde se les apreciaron graves
lesiones. Tan graves en el caso de Igor Portu que tuvo que ser
trasladado e ingresado en la UCI del Hospital Donostia. Pero también
serias lesiones en el caso de Mattin Sarasola del que, además, el
informe recogía que se encontraba en deplorable estado psicológico
y afectado de fuerte ansiedad. Con esto, el juez de guardia de
Donostia incoó procedimiento por torturas y lesiones en el caso de
los dos detenidos.
Pero, ¿qué hizo Fernando Grande-Marlaska? Pues, conocedor
obviamente del contenido de los informes médico-forenses, de las
graves lesiones, del ingreso en la UCI del Hospital y de la denuncia
de uno de los detenidos de ser todas esas lesiones fruto del maltrato
y la tortura, su única actuación fue la de prorrogarles la
incomunicación. Mantenerles en esta grave situación, que en el
juzgado de guardia de Donostia había encendido la luz roja por una
más que razonable sospecha de torturas, nada más y nada menos

67

que por un total de cinco días. No pidió, por supuesto, ningún
informe a la fuerza policial actuante, ni visitó a los detenidos en el
calabozo o en el hospital. Cuando la familia de Mattin Sarasola por
dos veces le pidió, a través de sendos procedimientos de habeas
corpus, que terminara con la situación de detención y ordenase su
puesta a disposición judicial, la respuesta fue, por supuesto, y en un
impreso estereotipado, que no. Eso sí, sin realizar ninguna
indagación. Ni una sola medida acordó, por supuesto, de las
aconsejadas por distintas instituciones internacionales para
garantizar los derechos de los detenidos, a pesar de que estas
concretas medidas -grabación del detenido durante el tiempo de la
detención y asistencia por médico de su confianza- también le
fueron solicitadas en el caso de Mattin Sarasola, que permanecía en
dependencias de la Guardia Civil.
Pero la cosa no terminó ahí. El sr. Instructor tomó declaración
a los dos detenidos sin alzarles la incomunicación, y en el caso de
Igor Portu todavía la prorrogó por otros cinco días más una vez
acordado el ingreso en prisión. Solo en el último instante, cuando
Mattin Sarasola en la comparecencia judicial que pone fin a la
detención le relata el infierno por el que le habían hecho pasar
durante el tiempo de la incomunicación que él había acordado y
prorrogado, acuerda remitir su declaración a las diligencias que el
juzgado de Donostia había abierto ya para investigar un presunto
delito de torturas que, por lo demás, habían saltado ya a la luz
pública a través de su filtración a los medios de comunicación.
[…]

68

Si analizamos los últimos cinco años de su actuación como
juez instructor en la Audiencia Nacional comprobaremos que: 157
han sido los detenidos incomunicados que han pasado por su
despacho en el marco de procedimientos instruidos por él y de
detenciones incomunicadas autorizadas por él. De ellos, 142 le han
relatado haber sido objeto de maltrato o tortura durante el tiempo
de la incomunicación. Los testimonios, lógicamente, son tantos
como personas en cuanto a las situaciones vividas, al concreto trato
recibido, a lo que cada uno o una cuenta que le ha ocurrido. Sin
embargo, salvo en el ya mencionado de Igor Portu y Mattin Sarasola,
en absolutamente ninguno de todos estos casos el juez ha debido de
ver esta «mínima verosimilitud», ya que en ninguno de ellos ha
acordado actuación alguna destinada a la investigación de lo
ocurrido durante la detención.
Y si esto es así en el caso de la investigación, no digamos nada
en el momento en que cabría la prevención. En el momento en el
que cabría su actuación como garante de la salvaguarda de los
derechos de los detenidos. Durante el tiempo, en definitiva, en que
se desarrolla la detención. Aquí los datos son igual de claros. Desde
que Grande-Marlaska actúa como juez instructor en la Audiencia
Nacional, nunca ha admitido solicitudes de aplicación del
procedimiento de habeas corpus. Nunca ha llevado a cabo
indagaciones antes de denegar este procedimiento. Nunca ha
accedido a la aplicación de las medidas para la protección del
detenido recogidas en los diversos protocolos internacionales.
Nunca ha acudido a un centro de detención a interesarse por la
situación de una persona detenida, aunque los informes médico-

69

forenses que le pongan encima de la mesa los médicos que él dice
enviar para asegurar los derechos del detenido recojan que la
persona detenida refiera estar siendo objeto de maltrato, o incluso
recojan lesiones que puedan hacer dudar del respeto a su
integridad. Nunca, por supuesto, ha ordenado ante ningún tipo de
sospecha que se ponga fin a una detención y se lleve al detenido a
sede judicial.
Tal y como decía, los datos hablan por sí solos y por sí solos
replican al sr. Juez cuando éste afirma actuar desde la ética en los
casos de detenciones y denuncias de tortura. Por eso, sólo me
queda terminar como empezaba esta reflexión, diciendo ¡Qué valor!
Y si la ética es un valor, que sin duda lo es, ¡qué poco valor el del sr.
Juez! Y si la verdad también es un valor, que sin duda lo es, ¡qué
poco valor el de las palabras del sr. Juez!».
A todo lo dicho por la abogada Amaia Izko, cabe añadir que
Fernando Grande-Marlaska también mintió en el auto en que dictó
prisión contra Mattin Sarasola. Lo hizo cuando afirmó que los zulos
del comando no habían sido localizados gracias a las declaraciones
de éste. En concreto, escribió: «Zulos localizados, no por su
declaración, sino por la ingente y encomiable labor de la Guardia
Civil, que ha sabido interpretar la documentación aprehendida».
Ahora bien, antes de dictar aquel auto de prisión, el juez
Marlaska sabía que, un día después de ser detenido, Sarasola
“accedió” a dibujar cuatro croquis en los que ubicaba los cuatro
diferentes lugares en los que se encontraban los dos zulos y los dos
puntos de entrega del comando. Los dibujó en su primera

70

declaración policial, y el juez Marlaska los tuvo en sus manos, ya que
iban adjuntos a dicha declaración.
Como se puede comprobar en el Anexo 15, en el registro de
dicha declaración se dice con toda claridad que se pregunta al
detenido «por su conformidad para realizar los croquis de los
diferentes puntos de entrega y localización de zulos, respondiendo
de forma afirmativa y aportándose a continuación como anexos 1, 2,
3 y 4». Más claro, agua.
Uno de esos croquis era el de un zulo ubicado en Nocito, y
bien es verdad que la Guardia Civil intervino en los registros unas
fotos de la zona en que se encontraba, pero sin la “ayuda” de
Sarasola en ningún caso se hubiese localizado dicho zulo con la
celeridad con la que se localizó.
Antes de que el juez Marlaska mintiera como mintió sobre el
modo en que la Guardia Civil localizó los zulos del comando, el
Ministro del Interior Rubalcaba había hecho otro tanto. Lo hizo al día
siguiente de que detuvieran a Portu y Sarasola, cuando dijo en una
rueda de prensa que la Guardia Civil acababa de localizar un zulo
con detonadores y explosivos, el de Nocito, «por un croquis que
llevaba uno de los dos detenidos en Mondragón en la tarde de
ayer». Fueron sus palabras textuales que están registradas en video
y audio.
Es bien fácil de probar que ni Portu ni Sarasola llevaban
croquis alguno cuando fueron detenidos, y parece obvio el motivo
por el que Rubalcaba mintió al respecto. ¿Y el juez Marlaska? ¿Por
qué mintió él? ¿Por qué decidió incluir la antes mencionada falsedad

71

en su auto de prisión de Sarasola, a pesar de que no era en absoluto
necesaria para argumentar su encarcelamiento?
El contexto en que tomó dicha decisión fue bien claro.
Cuando se conoció el parte de hospitalización de Igor Portu, se
montó un considerable revuelo que aumentó al aparecer un testigo
que contradecía absolutamente la versión oficial sobre su detención.
A ello se sumaron los informes forenses de la Audiencia donostiarra,
también discrepantes con la versión oficial, y el que las
descripciones de Portu y Sarasola sobre las torturas a que fueron
sometidos, y el lugar donde las sufrieron, fuesen coincidentes, a
pesar de haber estado ambos incomunicados.
¿Influyó todo ello, que Marlaska conocía perfectamente
cuando dictó el mencionado auto de prisión, en su decisión de
afirmar en el mismo, contra toda evidencia, que el descubrimiento
de los zulos nada tenía que ver con las declaraciones policiales de
Sarasola?

72

XI
Sentencia en Donostia
Los magistrados donostiarras que juzgaron el caso decidieron
condenar a cuatro de los once guardias civiles que participaron en la
detención de Portu y Sarasola. Una condena que, al ser la primera
que se producía en casos similares después de largos años, produjo
una indudable satisfacción a quienes llevan décadas denunciando y
luchando contra esa lacra.
Ahora bien, el fallo incluía no pocos aspectos claramente
negativos que ensombrecieron esa primera valoración positiva.
Sobre todo, el que los magistrados dieran por probado que los
militantes de ETA denuncian de modo sistemático torturas
inexistentes, y que dichas denuncias se producen «dentro de las
“kantadas” que aprende a preparar todo activista en la eskola o lo
que es lo mismo, en periodo de formación».
Así de categóricos se mostraron, en el apartado de la
valoración de las pruebas, pero lo que no hicieron en absoluto fue
explicar ni argumentar cómo llegaron a semejante conclusión. Ni lo

73

hicieron ellos, ni lo ha hecho jamás nadie de los que ligan las
coartadas-kantadas a las supuestas denuncias falsas de torturas. Ni
jueces, ni periodistas, ni autoridades...
Como se ha explicado en el capítulo IV, esa supuesta ligazón
no existe en absoluto. Es una mentira goebbelsiana, construida
sobre la base del correo falsificado que atribuyeron a Txeroki. Una
mentira fue esencial en la estrategia manipuladora destinada a
desacreditar la denuncia de torturas de Portu y Sarasola.
La bien planificada manipulación urdida en relación al manual
Haciendo frente a la detención también tuvo una gran importancia
en dicha estrategia y cuando se celebró el juicio en Donostia, en
octubre del 2010, la defensa de los guardia civiles argumentó que en
ese manual «se enseña a los terroristas a concertar, antes de cada
acción, un posible relato de malos tratos».
Es bien fácil de verificar que ni en ése, ni en ningún otro
manual de ETA, se dice ni por asomo nada similar. Ni siquiera en el
tan famoso como falso que dijeron haber intervenido al comando
Araba en 1998. Sin embargo, incomprensiblemente, los magistrados
de la Audiencia de Donostia dieron por válido ese argumento, y
basándose en él concluyeron que los militantes de ETA acostumbran
a denunciar torturas que no se producen.
Ahora bien, en el caso Portu-Sarasola hubo gran cantidad de
pruebas, debidas a la excepcional presencia de testigos y pruebas
materiales hasta que ambos detenidos llegaron al cuartel de
Intxaurrondo, y esas pruebas contradecían abiertamente la versión
de los agentes que los detuvieron. Una más que sólida base, sobre la

74

que los jueces donostiarras concluyeron que, en aquel caso
particular, excepcionalmente, sí que se habían producido torturas.
Sin embargo, los magistrados no avalaron ni una sola de las
declaraciones de los detenidos sobre lo que les hicieron los
especialistas en dependencias policiales. Y ello, pese a que en su
sentencia dieron por probados diversos hechos que, en pura lógica,
deberían haberles llevado a concluir que los cinco días en que
Mattin Sarasola estuvo incomunicado en manos de la Guardia Civil
fueron para él un verdadero infierno.
Por ejemplo, en su sentencia dieron por probado que Sarasola
«estaba coaccionado, amenazado, sobre todo en relación a la
amenaza de detención a su hermano. Es por eso que tanto al
Médico-Forense de San Sebastián y posteriormente al MédicoForense de Madrid les manifestó que las lesiones se las había
ocasionado en el forcejeo producido al intentar escapar. Éste es el
discurso que los propios guardias civiles le dijeron que debía
mantener».
Ahora bien, tras dar por probado que Sarasola estuvo
contándole a los forenses las mentiras que le obligaban a contar los
agentes, los magistrados donostiarras dictaminaron que no se podía
probar que sucediese nada ilegal durante esos cinco días en que lo
tuvieron incomunicado.
Además, los jueces pusieron especial énfasis en recalcar que
las torturas «tuvieron por finalidad única y última» la venganza, y no
el obtener información, sin que justificaran en absoluto dicha
aseveración. Difícilmente podían hacerlo, porque no encajaba con

75

nada de lo que se decía en el procedimiento ni de lo que pasó en el
juicio.
La Guardia Civil no tardó en felicitarse por aquella afirmación
de los jueces. Lo hizo remarcando que «El fallo dice que se produjo
una violencia excesiva tras la detención por parte de los agentes que
intervinieron en ella, pero no en el periodo de incomunicación ni
por parte de los agentes que participaron en la investigación».
El meollo del problema es, a mi entender, el de la terrible
eficacia de la tortura a la hora de obtener informaciones, o falsas
confesiones, según interese. Una incuestionable eficacia que es la
que hace tan difícil erradicar esa lacra, o al menos sus
manifestaciones más graves.
Por desgracia, lo que ha hecho la Justicia española, en lugar
de abordar de una vez por todas esa espinosa cuestión, es dar por
probado que ETA dispone desde hace décadas de una supuesta
estrategia para denunciar de modo sistemático torturas que en
realidad no se han producido. Y ha sentado jurisprudencia al
respecto, dictaminando que ese tipo de denuncias obedecerían a
consignas de “ETA y su entorno”, haciendo caso omiso a un hecho
más que llamativo que muestra, por pura lógica, todo lo contrario. El
hecho de que el mismo tipo de militantes que guarda un absoluto
mutismo en dependencias policiales francesas lo cuente todo con
pelos y señales en las españolas.
Los magistrados donostiarras tampoco tomaron en absoluto
en cuenta ese hecho, y pasaron sobre puntillas ante la profusión de
detalladas confesiones que realizó Mattin Sarasola durante los cinco

76

días en que estuvo incomunicado en manos de la Guardia Civil.
La gran mayoría de sus confesiones no se sustentaban en
prueba material alguna, pero ello no fue óbice para que los jueces
dictaminaran que no se podía probar que hubiese sucedido nada
ilegal a partir de que éste llegara a Intxaurrondo. En cambio,
avalaron la tesis de que las supuestas denuncias falsas de torturas se
producen «dentro de las “kantadas” que aprende a preparar todo
activista en la eskola».
Además, no fue ésa la única ocasión en la que ni tan siquiera
mencionaron la hipótesis más lógica, mientras avalaban sin más otra
que era muchísimo más ilógica. También actuaron así, por ejemplo,
a la hora de explicar la obvia contradicción entre lo que
supuestamente decía Garikoitz Aspiazu “Txeroki” en ese famoso
correo, del que se ha hablado en detalle en el capítulo III, y lo que
dictaminaron en su fallo condenatorio. Txeroki decía en ese correo
que la denuncia de torturas de Igor Portu era falsa. Algo que estaba
en completa contradicción con lo que dieron por probado en su
sentencia los magistrados donostiarras, ya que dictaminaron que
dichas torturas, lejos de ser falsas, se produjeron realmente.
La abogada de Portu y Sarasola insistió en la absoluta falsedad
de ese correo y, como ya se ha explicado, hay múltiples y sólidas
evidencias que muestran la imposibilidad de que Aspiazu escribiera
nunca nada parecido, pero los jueces donostiarras ni siquiera
mencionaron esa hipótesis, que era con mucho la más lógica.
En lugar de ello, los magistrados arguyeron que «Es evidente
que “Txeroki” pudo pensar que estas torturas, como otras más a

77

miembros de la banda, eran falsas, no llegando a conocer, a través
de los canales internos de comunicación que la banda utiliza
(abogados, medios de comunicación, familiares), la realidad
subyacente en los hechos enjuiciados». Una explicación muchísimo
más ilógica que la de la falsedad del correo que pretenden atribuir,
contra toda evidencia, a Txeroki.
El Supremo se basó precisamente en la falta de lógica de esa
explicación para argumentar que era «absolutamente inaceptable
que en el plano valorativo» los jueces donostiarras arguyeran lo que
arguyeron al respecto, y utilizó esa falta de lógica para reprocharles
que con dicha valoración perjudicaban a los acusados, ya que se
trataba, según el Alto Tribunal, de «una interpretación gratuita en
contra del reo».
Poca discusión cabe respecto a que la hipótesis más lógica
fuera la de la falsedad de ese correo supuestamente escrito por
Txeroki, pero una vez descartada sin más dicha hipótesis, desde
luego era mucho más lógica la interpretación del Supremo (Txeroki
no podía sino decir la verdad en ese correo) que la de los
magistrados donostiarras. Eso de que Txeroki no habría llegado a
enterarse de lo que en realidad había pasado, y por eso dio por
hecho que la denuncia de torturas de Portu era falsa, aunque no lo
fuera, no tenía mucha lógica que se diga. Y bien que lo recalcó el
Alto Tribunal a la hora de invalidar la sentencia condenatoria del
tribunal donostiarra.

78

XII
Sentencia del Supremo
La actuación del Supremo respecto a las sentencias por
torturas dictadas en primera instancia en Euskal Herria fue más o
menos equilibrada hasta 1998. Por ejemplo, anuló en 1994 una
prescripción pronunciada por la Audiencia de Gipuzkoa, en el caso
de Juan Karlos Garmendia, y un año antes hizo lo contrario, al
declarar prescrito un caso, el de Kepa Olabarria, en el que la
Audiencia de Bizkaia había dictado sentencia condenatoria.
El cambio en la actuación del Supremo en casos similares se
puede decir que se inició con la decisión que tomó en un caso que
he mencionado en la Introducción, el de Kepa Urra. En dicho caso, la
Audiencia de Bizkaia impuso a tres guardias civiles una condena de
cuatro años de cárcel a cada uno y en septiembre de 1998 el Alto
Tribunal decidió rebajar aquella pena a tan sólo un año, que ya no
era efectivo.
Unos meses después, declaró prescrito el delito por el que
fueron condenados en primera instancia siete guardias civiles por el

79

caso Linaza, y con el nuevo milenio ese cambio en su actuación se
acentuó claramente, como se puede apreciar en el Anexo 3, donde
se recogen 24 casos de torturas por motivos políticos en los que se
dictaron sentencias condenatorias, algunas de ellas anuladas por el
Supremo.
En 2001 y 2002, el Supremo anuló sendas sentencias
condenatorias dictadas en casos de detenidos junto con Kepa Urra
en enero de 1992, absolviendo a todos los agentes de la Guardia
Civil condenados en primera instancia por la Audiencia de Bizkaia. Y
en 2003, anuló las penas impuestas a la mayoría de los condenados,
también en Bizkaia, por un caso de 1980 referido a siete jóvenes
detenidos en Zornotza.
Con toda probabilidad, los magistrados donostiarras que
dictaron la sentencia condenatoria en el caso Portu-Sarasola
tuvieron muy en cuenta esas actuaciones del Alto Tribunal e
intentaron blindar cuanto pudieron su sentencia, para intentar
evitar que les sucediera otro tanto. De nada les sirvió, porque se
toparon con una actuación del Supremo realmente escandalosa.
Una actuación que no reparó en absoluto en medios para absolver a
los cuatro agentes condenados en primera instancia.
Prueba de ello es que el Alto Tribunal dio por válidos todos y
cada uno de los argumentos que esgrimió la defensa para alegar que
las denuncias de Portu y Sarasola eran falsas, incluyendo uno que
fue retirado por la propia defensa durante el juicio, por haberse
demostrado completamente falso.
En efecto, en su fallo absolutorio el Supremo argumentó que

80

una de las fotografías incluida en el sumario como correspondiente
a Igor Portu y en el que se percibían diversas lesiones en su cuero
cabelludo no era en realidad de él(1). Eso es lo que había afirmado
en un principio en su dictamen pericial el Dr. Villanueva, especialista
presentado por la defensa de los guardias civiles, pero en el juicio
celebrado en Donostia quedó plenamente demostrado que aquella
fotografía correspondía sin duda alguna a Portu.
La demostración corrió a cargo del médico-forense de
Donostia que tomó las fotos, el cual mostró toda la secuencia
fotográfica en Power Point. Entonces, el Dr. Villanueva, que se había
abstenido de consultar dicha secuencia de fotografías, incluida en
un DVD en el sumario, reconoció que se había equivocado y retiró lo
que había afirmado al respecto en su dictamen.
Ésa fue precisamente una de las razones en que se apoyaron
los jueces donostiarras para dar mayor credibilidad a los forenses de
su audiencia que a los presentados por la defensa. En concreto,
acusaron al Dr. Villanueva de haber actuado «con una ligereza
metodológica censurable pues, sin ambages y ayuno de una mínima
comprobación, afirma en su dictamen que las fotografías del cuero
cabelludo de Portu habían sido alteradas, extremo que quedó
totalmente refutado en el juicio».
En su sentencia, explicaron con detalle las razones por las
cuales daban credibilidad a los forenses de la Audiencia donostiarra
y no se la daban, en cambio, a los Drs. Villanueva y Resines, que fue
el forense de la Audiencia Nacional que arguyó que Unai Romano,
cuyo rostro desfigurado causó gran conmoción, se había

81

autolesionado. Los magistrados decidieron no dar credibilidad a los
forenses presentados por la defensa de los agentes acusados de
torturar a Portu y Sarasola, entre otros motivos, porque las
conclusiones de sus informes periciales «no cohonestan con la
propia información procedente de los acusados».
Al respecto, cabe recordar la gran diferencia que ha existido
siempre entre la actuación de los forenses de Euskal Herria, salvo
algunas excepciones, y los de la Audiencia Nacional, que son los que
han reconocido en la inmensa mayoría de los casos a los detenidos
vascos incomunicados desde la segunda mitad de la década de los
ochenta; es decir, desde que las Fuerzas de Seguridad empezaron a
llevar lo antes posible a ese tipo de detenidos a Madrid.
Los forenses de la Audiencia Nacional han dado sobradas
muestras de a qué intereses sirven. Lo dejaron bien claro cuando en
2007 se especuló con la posibilidad de que un médico externo les
acompañara en la exploración del detenido incomunicado. De
inmediato, emitieron una protesta, afirmando que una segunda
opinión facultativa, tan habitual en el ámbito médico ordinario,
suponía «poner en cuestión» el trabajo que llevaban a cabo para
«avalar el buen estado de salud de los detenidos tras su estancia en
dependencias policiales».
Dieron así a entender que su labor consistía en avalar el
«buen» estado de salud de los detenidos, y no en acreditar su
estado de salud, fuera éste bueno o malo y, en el caso de que éste
fuera «malo», describirlo (lesiones, dolencias...) e indicar sus causas.
Y al rechazar y denunciar la ayuda de un médico externo, dejaron

82

claro cuál es la función que interiorizan.
Un conocido médico forense vasco, Francisco Etxeberria, ha
denunciado repetidamente la actuación de dichos forenses de la
Audiencia Nacional. Por ejemplo, afirmó en una entrevista que «no
ejercían ni ética ni deontolágicamente». Y añadió que «son y han
sido siempre encubridores. Y yo que les he conocido personalmente,
se lo puedo decir a la cara tranquilamente»1.
En otra entrevista, publicada en portada del diario Gara con el
título “Los forenses de la Audiencia Nacional han hecho informes
para encubrir la tortura”, volvió a hablar bien claro, acusándolesles
de que «no solo han mirado para otro lado, sino que han estado
haciendo informes para encubrir esta situación».
Todas esas acusaciones han sido de lo más contundentes,
pero nunca han osado presentar una querella contra él. No lo han
hecho, ni cuando ha acusado tan gravemente a dichos forenses, ni
cuando ha afirmado que las Fuerzas de Seguridad españolas han
practicado sistemáticamente la tortura durante décadas.
Por eso, no fue nada de extrañar que el forense de la
Audiencia Nacional que se encargó de examinar a Sarasola cuando
éste fue trasladado a Madrid, Juan Miguel Monge, pusiera gran
cuidado en no contradecir lo más mínimo la versión oficial sobre el
origen de las lesiones que presentaba. Tal y como filtró de inmediato
el diario El País(9), dictaminó que todas sus lesiones de Sarasola
eran compatibles «con una detención violenta, tanto de sujeción
como de contención». Todo lo contrario de lo que dictaminaron en
su informe los forenses de la Audiencia de Gipuzkoa.

83

Teniendo en cuenta estos hechos, es más que significativo que
el Supremo hiciera caso omiso de todas y cada uno de los
argumentos esgrimidos tanto por los forenses como por los
magistrados donostiarras para poner más que en duda los informes
periciales de los Drs. Villanueva y Resines. En lugar de ello, lo que
hizo fue concederles sin más plena credibilidad.
Y por si ello fuera poco, el Alto Tribunal dio increiblemente
validez en su sentencia a un argumento de la defensa de los agentes
que se demostró absolutamente falso en el juicio celebrado en
Donostia. Un argumento, basado en una afirmación del dictamen
pericial del Dr. Villanueva, que la defensa se vio obligada a retirar
tras lo sucedido en el juicio.
Los jueces donostiarras remarcaron todo ello en su sentencia
y es harto significativo que el Supremo lo ignorase por completo, y a
la hora de dar validez a todos y cada uno de los argumentos de la
defensa, incluyera también ése en su fallo absolutorio.

1. Arzuaga, Julen. Oso latza izan da. La tortura en Euskal Herria Euskal
Memoria fundazioa, 2012 p. 243

84

XIII
Incidente de nulidad
La falsedad recién mencionada en el capítulo anterior no fue
la única en la que el Supremo basó su fallo absolutorio. También
pretendió que numerosas frases que entrecomilló en su sentencia
eran parte del manual Haciendo frente a la detención, «que los
querellantes en esta causa dijeron conocer perfectamente», y se
basó en esas frases para sacar múltiples conclusiones tendentes a
invalidar las pruebas contra los agentes que los detuvieron.
Ahora bien, en ese manual no se dice nada de lo que el
Supremo mantuvo que decía. Nada en absoluto. Y eso fue
precisamente lo que remarcó la abogada de Portu y Sarasola, Amaia
Izko, en el incidente de nulidad de actuaciones que interpuso a la
sentencia absolutoria. Un recurso en el que argumentó que «Estas
expresiones entrecomilladas no pertenecen a este documento
incautado al comando y conocido por ellos, siendo que el Tribunal
erróneamente lo atribuye al mismo –extrayendo de dicha atribución
además conclusiones determinantes».

85

La abogada añadió que la adjudicación al manual de frases
que en absoluto se encuentran en el mismo «no puede interpretarse
como un simple error, ya que de dicho contenido erróneo deriva
también este Tribunal la falsedad del contenido de las denuncias que
originaron el procedimiento».
Sin embargo, el Alto Tribunal rechazó el incidente de nulidad,
afirmando en su auto que «Con carácter artificial se nos dice que en
la página 23 de la sentencia las frases transcritas no reflejan
textualmente las instrucciones del documento incautado a Mikel San
Sebastián, llamado "Haciendo frente a la detención"».
Nótese que lo aducido por la abogada no fue que el Supremo
no hubiera reflejado «textualmente» lo que decía ese manual, sino
que ni una sola de aquellas frases se encontraba en el mismo.
Ninguna. Y es de remarcar también que, según el Supremo, Amaia
Izko se valió de un recurso de «carácter artificial» cuando utilizó ese
impecable argumento.
El Alto Tribunal insistió asimismo en que tan sólo «desde una
interpretación estricta» cabía hablar de que no hubiese citado el
documento «con la precisión debida». Y tras esa introducción tan
significativa, pretendió que las frases que recogió en su sentencia, y
que atribuyó al manual Haciendo frente a la detención, en realidad
estaban recogidas en tres documentos que obraban en la causa,
entre los que incluyó de nuevo ese manual: «De dichos documentos
se extrajo fielmente las expresiones entrecomilladas».
El Supremo volvió a faltar gravemente a la verdad, porque no
era en absoluto cierto que los entrecomillados que recogía en su

86

sentencia fueran extraídos de esos tres documentos. Lo fueron única
y exclusivamente del último que mencionó, el tan famoso como
falso que la Guardia Civil dijo haber intervenido al comando Araba
en 1998.
El Alto Tribunal remarcó que ese último documento fue
también intervenido al comando de Portu y Sarasola, como los otros
dos, pero lo que se cuidó muy mucho de aclarar fue que lo
intervenido en concreto por los agentes fue un informe en el que se
denunciaba que ese “manual” era total y absolutamente falso.
Lo que la Guardia Civil intervino al comando fueron varios
informes anuales editados por Torturaren Aurkako Taldea, TAT, entre
los que se encontraba el “Informe 2003, Tortura en Euskal Herria”.
Un informe en el que, como se ha explicado en el capítulo IX, TAT
reprodujo una fotocopia en tamaño reducido de ese “manual”, y tras
enumerar diversas pruebas que apuntaban claramente a su
falsedad, denunció con firmeza que había sido falsificado por las
Fuerzas de Seguridad.
Se ha tratado sin duda de una falsificación a la que han sacado
un enorme provecho, gracias a las valiosas complicidades con que
han contado. Unas complicidades que volvieron a quedar muy en
evidencia en la increíble amalgama que hicieron entre ese falso
“manual” y el que realmente incautaron al comando de Portu y
Sarasola, Haciendo frente a la detención.
El que dio inicio a la amalgama, nada más filtrar las “fuentes
antiterroristas” ese último manual, fue el medio digital La Tribuna de
Navarra. Dicho medio publicó primero un artículo de Juan

87

Frommknecht Lizarraga, donde decía que «la biblia de denuncias de
tortura para miembros detenidos de la banda sigue siendo el
manual de denuncia de estos hechos intervenido al comando Araba
por la Guardia Civil el 18 de marzo de 1998».
Tras ello, La Tribuna de Navarra reprodujo literalmente ese
“manual” tan famoso como falso, diciendo que era «similar» al
manual Haciendo frente a la detención, del que “fuentes
antiterroristas” acababan de filtrar una pequeña parte manipulada.
Eso sí, se abstuvo por completo de tratar de argumentar la
pretendida similitud entre ambos documentos, sencillamente
porque no se parecen en absoluto.
Pocos meses después, el 6 de junio del 2008, la Asociación de
Víctimas del Terrorismo, AVT, dio un paso más. En un comunicado
dado a conocer ese día, empezó por citar frases reales del manual
Haciendo frente a la detención, para después pasar a recoger sin
más numerosas frases del falso, pretendiendo que también estaban
incluidos en el verdadero.
Y el que puso la guinda a esa descarada manipulación fue,
como ya se ha mencionado, el Tribunal Supremo. Lo hizo dando el
paso definitivo, que consistió en prescindir por completo de las
frases reales del manual que la AVT mencionó en su comunicado.
Tan sólo utilizó los del falso “manual” pretendiendo que todos ellos
pertenecían al manual incautado al comando de Portu y Sarasola
Haciendo frente a la detención.
La abogada Amaia Izko lo denunció de inmediato en su
recurso de nulidad, interpuesto en diciembre del 2011, pero ello no

88

fue óbice para que las autoridades españolas insistieran en repetir
esa flagrante mentira. Lo hicieron en la respuesta que dieron tres
meses después al último informe sobre España del Comité Europeo
para la Prevención de la Tortura, CPT. La cantidad de mentiras
incluída en esa respuesta al CPT fue aún mayor que en ocasiones
anteriores y una de ellas fue precisamente ésa.
Un periodista del que ya he hablado, Fernando Iturribarria,
también volvió a servirse de la misma mentira en un artículo que
publicó el diario El Correo el 2 de marzo del 2013. Lo hizo volviendo
a adjudicar al manual Haciendo frente a la detención una frase del
falso “manual”.
Iturribarria escribió aquel artículo a raíz de un juicio celebrado
en París contra Garikoitz Aspiazu “Txeroki” y otros militantes de ETA
y en él mencionó el significativo papel que jugó en el juicio un alto
oficial de la Policía francesa, el comandante Laurent Hury, que
ejercía entonces en la Subdirección Antiterrorista de la Policía
Judicial francesa (SDAT).
Dicho oficial leyó ante los magistrados el correo a todas luces
falsificado que pretenden escribió Txeroki, remarcó que era una
valiosa prueba de que los militantes de ETA tenían consignas de
denunciar falsas torturas, y rechazó ofendido la «acusación grave»
de haber introducido la llave USB que contenía ese correo entre el
material intervenido en el piso que ocupaba dicho militante de ETA.
En la misma ocasión, el comandante Hury también sacó a
colación el manual Haciendo frente a la detención, para volver a
manipular y tergiversar su contenido real. Una muestra más de hasta

89

qué punto han colaborado ciertos responsables de las Fuerzas de
Seguridad francesas, y también de la judicatura, a la hora de
encubrir la realidad de la tortura en el Estado español.

90

XIV
Mentiras y más mentiras
No dudo en absoluto que las famosas “fuentes antiterroristas”
sean muy duchas en la manipulación de los profesionales del
periodismo, pero tampoco albergo duda alguna sobre la
intencionalidad de varios periodistas que he mencionado a lo largo
de este libro y que están especializados en noticias filtradas por esas
fuentes.
A esos periodistas no cabe aplicarles en absoluto el beneficio
de la duda. Saben perfectamente lo que hacen. En cambio, a otros sí
que sería conveniente preguntarles si intentan contrastar lo que les
filtran esas “fuentes antiterroristas”, y si aplican una mínima lógica
para juzgar la credibilidad de las mismas y la intención de los
filtradores. Es decir, preguntarles si toman o no precauciones para
evitar ser manipulados.
Uno de esos periodistas a los que convendría interpelar es
Jorge A. Rodríguez Arroyo. En concreto, sería conveniente
preguntarle acerca de un artículo suyo publicado por El País el 16 de

91

enero del 2008. Un artículo en el que, entre otras cosas, se
informaba sobre el modo en que la Guardia Civil encontró los zulos y
puntos de entrega del comando de Portu y Sarasola.
Según dicho artículo, todos ellos fueron localizados gracias a
varios croquis que El País publicó en primicia ese día. Unos croquis
que habría dibujado Portu («gráficos hechos por Igor Portu»), y que
la Guardia Civil habría «localizado en los registros». Tanto lo uno
como lo otro era absolutamente falso. De arriba abajo.
Para comprobarlo, basta con echar un vistazo, en el Anexo 15,
al último folio del registro de la primera declaración policial de
Mattin Sarasola. En dicho registro, se dice bien claramente que esos
croquis los dibujó él durante esa declaración que empezó a las 20:12
del 7 de enero, 34 horas después de ser detenido, y finalizó a las
02:00 del día siguiente. Fue en esa declaración policial cuando
Sarasola, y no Portu, se vio obligado a dibujar los croquis.
Es obvio por qué le interesaba a las “fuentes antiterroristas”
difundir la versión de que los croquis, gracias a los cuales
encontraron los zulos, habían sido intervenidos en los registros. Y
otro tanto se puede decir en relación al interés que tenían por
adjudicar los croquis a Igor Portu y no a quien realmente los dibujó,
después de que los especialistas de la Guardia Civil lograra
“convencerlo” de que más le valía hacerlo.
La mentira sobre el modo en que la Guardia Civil localizó los
zulos del comando la inició el Ministro del Interior Rubalcaba
cuando, al día siguiente de que fueran detenidos Portu y Sarasola,
afirmó literalmente a la prensa que los agentes acababan de

92

localizar un zulo con detonadores y explosivos, «por un croquis que
llevaba uno de los dos detenidos».
Por si alguien albergara dudas de si no se trataría, en realidad,
de un simple error o malentendido de su parte, que repase lo
ocurrido en días posteriores. Lo sucedido después dejó bien clara su
intencionalidad al hacer mención a aquel croquis que la Guardia
Civil no obtuvo desde luego como él afirmó, sino de otro modo bien
diferente que convenía ocultar.
No hay más que ver cómo cogió el juez Grande-Marlaska el
relevo de Rubalcaba para apuntalar aquella flagrante mentira. Lo
hizo afirmando, en el auto de prisión de Mattin Sarasola, que los
zulos del comando no habían sido localizados gracias a las
declaraciones de éste, «sino por la ingente y encomiable labor de la
Guardia Civil, que ha sabido interpretar la documentación
aprehendida». Y pocos días después, fueron las tantas veces
mencionadas “fuentes antiterroristas”, a través El País, quienes
remataron la faena.
Tres protagonistas y tres diferentes modos de divulgar la
misma mentira con el mismo objetivo: esconder que la Guardia Civil
localizó los zulos y puntos de entrega del comando gracias a las
declaraciones que arrancó bajo torturas a Mattin Sarasola y a los
croquis que le obligó a dibujar estando incomunicado.
Cuando una mentira se repite tanto, de diferentes formas y de
modo tan sospechoso, hace falta ser muy ingenuo para creer que se
trata de un error, o malentendido. Ser muy ingenuo, o estar muy
interesado en creérselo. Tanto ese caso de los croquis, como el de la

93

mentira que utilizó el Supremo para anular la sentencia dictada por
los magistrados donostiarras y absolver a los cuatro agentes
condenados en primera instancia, y tantos otros, han sido lo
suficientemente claros como para no dejar resquicio alguno a la
duda.
En lo que se refiere al papel que los media juegan en esos
casos, recuérdese la descarada mentira de Rubalcaba sobre los
supuestos cien gramos de hachís que la Policía francesa habría
intervenido a Garikoitz Aspiazu “Txeroki”. Se ha tratado el tema en
el capítulo III. Entonces, el encargado de apuntalar aquella mentira
fue el periodista Fernando Iturribarria, en el grupo Vocento. En el
caso de los croquis, quien puede haber cumplido idéntica función
fue Jorge A. Rodríguez en El País. Y digo “puede”, porque en su caso
sí que cabe concederle el beneficio de la duda. Tal vez, lo
manipularon. A Iturribarria seguro que no. Ni por asomo.
La función que cumplieron Iturribarria y El País está bien
clara, dar credibilidad a esas fuentes sin nombre ni apellidos que por
lo que se ve manejan a su antojo a buen número de medios y
periodistas. ¿A cambio de qué? En el caso de El País, salta a la vista
lo que obtuvo de esas “fuentes antiterroristas”. Pudo publicar en
absoluta primicia los mencionados croquis. En el caso de
Iturribarria, él sabrá.
Las “fuentes antiterroristas” acostumbran a filtrar sus
primicias sobre todo a los diarios La Razón y ABC, pero esa vez
escogieron a El País. Una elección en la que seguramente tuvo
mucho que ver la actuación que tuvo ese diario cuando estalló el

94

escándalo del caso Portu-Sarasola.
En efecto, El País publicó un artículo en el que introdujo un
muy significativo recuadro bajo el epígrafe de “Las normas de
actuación de la Policía y de ETA en caso de arresto”. Un recuadro en
el que reprodujo, por una parte, extractos de una instrucción de la
Secretaría de Estado de Seguridad, con el titular "Propiciar la menor
lesividad al detenido". Por otra, extractos del falso “manual” de ETA
reproducido en el Anexo 8, con el titular "Ante una detención,
denunciar torturas". El contraste entre ambas “normas de
actuación” era, desde luego, enorme. Y la manipulación también.
Esos mismos días, El País publicó una editorial en la que se
decía que la Guardia Civil había conseguido detener a Portu y
Sarasola, y requisar los explosivos del comando, «seguramente tras
meses de investigaciones calladas y arriesgadas». Algo a todas luces
falso, ya que la detención inicial de ambos militantes de ETA fue del
todo casual y ya se ha visto cómo localizaron los explosivos.
En cuanto a los diarios preferidos por las “fuentes
antiterroristas”, cabe mencionar un artículo publicado por el diario
ABC el 17 de enero del 2008, justo un día después de que El País
publicara la flagrante mentira sobre los croquis que sirvieron a la
Guardia Civil para localizar los zulos y puntos de entrega del
comando.
En ese artículo, un periodista identificado con las iniciales J. A.
afirmó que «Fuentes de la lucha antiterrorista consultadas por ABC
señalaron ayer que el estado de Martín Sarasola antes de ingresar
en prisión era de «abatimiento», porque con su detallada

95

declaración ha aportado a la Guardia Civil valiosa información y ha
delatado abiertamente a varios de sus compañeros de «comando».
Y seguía así: «Con toda seguridad, en su “kantada” -carta que
los presos etarras envían a la cúpula a fin de darles cuenta de lo que
han confesado ante la Policía para que sepan lo que puede estar
“quemado”- Sarasola intentará justificar su prolífera declaración
asegurando que ha sido objeto de torturas, lo que «es
absolutamente falso», afirman en medios de la Benemérita».
A ése y a otros muchos periodistas convendría preguntarles
por qué consideran tan normal que la Guardia Civil consiga,
empleando «técnicas no agresivas», algo que la Policía francesa
jamás consigue; es decir, que los militantes vascos detenidos
realicen detalladas confesiones y «delaten abiertamente» a sus
compañeros.
He ahí otro cometido que también podría realizar ese
mecanismo independiente para la averiguación de la verdad tan
necesario para que miles de víctimas de la tortura empiecen a
recibir al fin la verdad, justicia y reparación, con garantías de no
repetición, que tanto necesitan.

96

Anexos

97

98

Anexo 1
Mentiras y promesas rotas
del Gobierno español al CPT
El Gobierno español ha roto tres veces las promesas
hechas al Comité Europeo para la Prevención de la Tortura
(CPT)

que

aseguraría la aplicación de

dos sencillas

salvaguardias solicitadas por dicho organismo para prevenir los
malos tratos y la tortura. Prometió hacerlo en 1995, 1998 y
2003, e incumplió sus promesas en todas las ocasiones.
También ha mentido tres veces al CPT, en 1995,
2009/2010 y 2012, respecto a la más sencilla de esas medidas,
la consistente en comunicar a un familiar de las personas
sometidas a incomunicación el lugar en el que se encuentran
detenidas.

Desde su primera visita a España, en abril de 1991, el CPT ha
solicitado repetidamente al Gobierno español que asegure la
aplicación de dos salvaguardias fundamentales de las que se priva a

99

las personas detenidas bajo régimen de incomunicación: que se
comunique a alguien de su familia el lugar en que se encuentran
detenidas, y que puedan, «desde el comienzo mismo del periodo de
detención, consultar en privado con un abogado»1.
1. Transcurridos más de veinte años, el Gobierno español no
sólo no ha asegurado la aplicación de esas salvaguardias, sino que
ha incumplido en tres ocasiones las promesas hechas al CPT de que
iba a hacerlo. Las promesas las realizó en 1995, 1998 y 2003:
a) En 1995, la primera vez que el Gobierno español respondió
a los informes del CPT, éste reconoció que, una vez que las
detenciones incomunicadas eran de dominio público, la notificacíón
a los familiares del lugar en que se encontraban los detenidos no
suponía riesgo alguno para las investigaciones policiales2.
Tras dicho reconocimiento, prometió al CPT que, «tan pronto
como una detención incomunicada sea públicamente conocida, el
instructor policial deberá requerir de inmediato una autorización
judicial para permitir que el detenido informe directamente a una
persona de su elección de su detención y del lugar donde se
encuentra detenido»2. (El 99% de las detenciones incomunicadas
eran y son de dominio público antes de las primeras 24 horas).
Ese mismo año, 1995, el Gobierno español también se
comprometió a aplicar la salvaguardia concerniente a la asistencia
letrada en los términos demandados por el CPT. En concreto,
respondió que el detenido podría, «desde el comienzo mismo del
periodo de detención», comunicarse con el abogado «de manera

100

que se garantizara la confidencialidad de sus conversaciones»3.
b) En 1998, el Gobierno español4 volvió a compremeterse
ante el CPT a asegurar la aplicación de ambas salvaguardias. Así lo
hizo saber el CPT en su informe sobre la visita efectuada ese año,
donde pidió al Gobierno «detalles completos sobre las acciones
concretas adoptadas al respecto»5, sin que hubiese respuesta alguna
al respecto por parte de éste.
El Comité volvió a recordar ese compromiso del Gobierno en
el informe sobre su visita a España en julio del 20016, y dado que
éste no cumplió en absoluto lo prometido, el Comité se quejó por
ello: «el CPT no puede sino reprobar la actitud adoptada por las
autoridades españolas (…) en particular porque hace tres años se
comprometieron de modo claro a poner en práctica las
recomendaciones del Comité»7.
c) En 2003, volvió a suceder lo mismo, tal y como se puede
comprobar en el informe del CPT sobre su visita a España de julio
del 2003. En él, se decía que «el CPT toma nota con satisfacción de
que, durante los debates celebrados en el inicio de la visita de 2003,
el Ministro del Interior declaró que el Gobierno español tomará
"todas las medidas necesarias" para asegurar que los derechos
fundamentales de las personas detenidas, tal como lo entiende el
Comité, sean garantizados tanto en la legislación como en la
práctica, desde el mismo inicio de la detención»8.
El CPT añadió que «le gustaría recibir información detallada
respecto a las medidas concretas adoptadas en virtud de ese firme e

101

inequívoco

compromiso

de

aplicar

en

su

totalidad

las

recomendaciones del Comité sobre los derechos de acceso a un
abogado y la notificación de la detención»8. Por desgracia, el
Gobierno español volvió a negarse a adoptar medida concreta
alguna para asegurar la aplicación de esas recomendaciones9. Y ha
seguido negándose cada vez que el CPT lo ha vuelto a solicitar.
2) El Gobierno español no sólo ha incumplido en tres
ocasiones sus compromisos de asegurar la aplicación de esas dos
salvaguardias fundamentales, demandadas por el CPT para evitar los
malos tratos y torturas, sino que le ha mentido en otras tantas
ocasiones en relación a la más sencilla de esas salvaguardias, la
notificación de la custodia. Ha mentido al respecto en 1995, 2010 y
2012, en tres diferentes respuestas a informes del CPT:
a) En 1995, el Gobierno pretendió que era «una práctica
común la de informar a los familiares del hecho de la detención y
del lugar en que se encuentra su familiar cuando éstos se dirigen a
dependencias policiales»2. Era mentira, porque lo cierto es que se
les negaba de modo sistemático la información sobre el lugar en que
se encontraba su familiar.
b) En 2009/2010, utilizó otra flagrante mentira al responder al
informe del CPT sobre su visita a España en septiembre del 2007. Un
informe en el que el CPT remarcó que dos de los jueces de
instrucción de la Audiencia Nacional estaban aplicando la

102

salvaguardia referida a la notificación de la detención, pero los otros
cuatro no lo hacían10.
En su respuesta, publicada en 2011, el Gobierno español
pretendió que, en los casos en que esos dos jueces aplicaron la
salvaguardia, «parece claro que, una vez que, por otros medios, se
tuvo constancia de la detención y del lugar de custodia, no parecía
preciso mantener la incomunicación respecto a la familia y amigos,
sin que sea esta situación habitual, debiendo, por tanto, examinar
cada caso individualizadamente y adoptar, en consecuencia, las
medidas que el Juez estime convenientes»11.
Era otra mentira, porque los casos mencionados en el informe
del CPT no eran en absoluto diferentes de aquellos en que la
salvaguardia no fue aplicada. De hecho, la decisión de aplicar o no
dicha salvaguardia, y otra más que permite que un médico de
confianza de los detenidos incomunicados acompañe al forense al
reconocerlos, no dependía ni depende en absoluto de cada caso
particular sino de quién es el juez instructor. A partir del 2007,
algunos jueces de instrucción de la Audiencia Nacional empezaron a
aplicar siempre esas salvaguardias y otros, en cambio, nunca.
Desde 2009, tres de los seis jueces lo han hecho siempre, uno
más que antes, pero en lugar de incrementarse el número de
detenidos incomunicados que ha disfrutado de dichas salvaguardias,
ha disminuido claramente. En 2010, los tres jueces que aplicaban las
salvaguardias fueron responsables de tan solo 9 de los 78 casos de
detenidos incomunicados12. Y a partir de 2010, todas las
detenciones incomunicadas han sido autorizadas por jueces que no

103

aplican esas dos salvaguardias.
Apuntar al respecto que en el informe sobre su visita a España
en junio de 2011, publicado en abril del 2013, el CPT remarcó que,
«durante los cinco primeros meses de 2011 todas las detenciones en
régimen de incomunicación fueron autorizadas por un juez que no
aplica ninguna de esas salvaguardias, una situación que resulta
sorprendente»13.
c) En su informe sobre su visita a España en junio de 2011, el
CPT anotó que el Gobierno dio a su delegación la misma justificación
que durante la anterior visita respecto a la implementación de la
salvaguardia sobre la notificación de la detención. El Gobierno
arguyó que, para hacer obligatoria esa salvaguardia, eran necesarios
«cambios legislativos»13.
Ahora bien, tal y como subrayó el CPT en su informe, la Policía
Vasca, Ertzaintza, estaba aplicando esa salvaguardia, desde 2003, a
todas las personas detenidas en régimen de incomunicación, sin
necesidad alguna de «enmendar la legislación pertinente»13. (La
Ertzaintza está sometida a la misma legislación que el resto de
cuerpos policiales españoles).
A pesar de ello, en su respuesta al informe del CPT, redactada
en 2012, el Gobierno español volvió a argüir que la implementación
de las salvaguardias solicitadas por el Comité «exigiría una reforma
legislativa»14 y que «no es posible su inmediata aplicación puesto
que la reforma de las leyes, como es sabido por ese Organismo,
conlleva un procedimiento largo y participativo que no se puede
obviar y que es prolongado»15.

104

Esas tres mentiras del Gobierno se referían a la notificación de
la custodia. En sus respuestas a los informes del CPT, no he
encontrado ninguna mentira referida a la asistencia letrada, pero
véase, por ejemplo, el argumento que utilizó el Gobierno español en
2012 para justificar que no se permitiera al detenido hablar en
privado con el abogado: «respecto a la restricción de la posibilidad
de que el abogado de oficio lleve a cabo una entrevista privada con
el detenido, la limitación se explica por el carácter ampliamente
organizado de las bandas terroristas, que llevaría a que los
detenidos integrantes de éstas amenazaran y coaccionaran a los
abogados de oficio, obligándoles a funcionar como correos
portadores de información cuya difusión podría hacer fracasar la
operación antiterrorista»16. Sin comentarios.

El PSOE ha sido responsable de tres de las mencionadas
mentiras y promesas incumplidas; de las otras tres, el PP:
Mentiras: 1995 y 2009/2010, PSOE / 2012, PP
Promesas incumplidas: 1995, PSOE / 1998 y 2003, PP

1. [CPT/Inf (96) 9] Part 1. para. 52.
El CPT consideró que «el hecho de que el detenido no pueda consultar en
privado con el abogado de oficio, ni antes ni después de prestar
declaración, es de lo más inhabitual. En tales circunstancias, resulta difícil
hablar de un derecho efectivo a la asistencia letrada». para. 51.

105

2. [CPT/Inf (96) 10] Part 2. pp. 134-135.
La redactó y firmó Juan Luís Ibarra Robles, entonces Director General del
Ministerio de Justicia e Interior y hoy día Presidente del Tribunal Supremo
de Justicia del País Vasco.
3. [CPT/Inf (96) 10] Part 1. p. 55.
4. En concreto, el Secretario General Técnico del Ministerio del Interior
("autoridad competente" en virtud del artículo 15 de la Convención) y el
Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior.
5. [CPT/Inf (2000) 5] paras. 21 y 23.
6. [CPT/Inf (2003) 22] para. 8.
7. Ibid, para. 17.
El representante de la Policía Judicial con el que la delegación de CPT
departió en dicha visita, José María de las Cuevas Carretero, fue condenado
por torturar a Kepa Urra en 1992. El mismo año en que fue condenado,
1997, el Presidente del Gobierno, José María Aznar, lo recibió en su
residencia oficial de la Moncloa y tras ratificar el Tribunal Supremo la
condena, fue indultado por el Gobierno, para evitar su expulsión de la
Guardia Civil.
El Comité contra la Tortura (CAT) de la ONU decidió que dicho indulto
constituía «una violación de los artículos, 2, 4 y 14 de la Convención contra
la Tortura». Kepa Urra Guridi v. Spain, CAT/C/34/D/212/2002 (2005).
8. [CPT/Inf (2007) 28] para. 23.
9. [CPT/Inf (2007) 29] pgs. 10-15.
10. [CPT/Inf (2011) 11] para. 26.
11. [CPT/Inf (2011) 12] p. 30.
12. Datos recopilados por TAT, una ONG que trabaja para prevenir la tortura
en el País Vasco: un mero 11,5 %

106

Las autoridades españolas dijeron al CPT que, desde diciembre de 2006,
esas salvaguardias «se han aplicado aproximadamente a un 32,5%» de los
detenidos en régimen de incomunicación ([CPT/Inf (2013) 7] p. 24). Al
mismo tiempo, dijeron a la ONU que las salvaguardias «se han aplicado
aproximadamente al 90%» (ver resolución, publicada el 16 de mayo de
2013, en la que el Comité de Derechos Humanos de la ONU condena a
España por un caso de torturas: CCPR/C/107/D/1945/2010 para. 5.11).
13. [CPT/Inf (2013) 6] para. 18.
14. [CPT/Inf (2013) 7] p. 9.
15. Ibid, p. 10.
16. Ibid, p. 37.

107

Anexo 2
Falta del control judicial recomendado por el CPT
El CPT ha venido recomendando una y otra vez al
Gobierno español otra sencilla salvaguardia para prevenir
malos tratos y torturas que éste tampoco ha adoptado
hasta hoy día. Se trata de que el juez vea personalmente a
los detenidos incomunicados antes de decidir prolongar su
incomunicación más allá de las 72 horas.
El Gobierno insiste en que el ordenamiento jurídico
español

proporciona

dos

instrumentos

procesales

específicos para que los jueces puedan tomar contacto
personal con las personas que han decidido incomunicar:
la facultad que tienen de presentarse personalmente en
dependencias policiales, para interesarse por su situación,
y la de aplicarles el “habeas corpus”.
En efecto, tienen ambas facultades, pero no las
ejercen nunca en el caso de detenciones incomunicadas.
Ni una, ni otra.

108

En el parágrafo 60 del informe de su primera visita a España,
en abril de 1991, el CPT dijo haber «tomado nota con interés del
párrafo 3 del artículo 520 bis, según el cual "durante la detención, el
juez podrá en todo momento solicitar información y conocer la
situación

del

detenido

personalmente

o

delegando

la

responsabilidad al juez de instrucción del distrito en la que se halla
la persona detenida"».
El CPT subrayó que «Esto es potencialmente una protección
muy importante frente a los malos tratos; si fuera debidamente
explotada, tendría entre otros un significativo efecto en cadena de
carácter preventivo. Sin embargo, la delegación del CPT recibió
información de que era raro que un juez recurriera al párrafo 3 del
artículo 520 bis, por lo menos en lo que se refiere a la posibilidad de
visitar a los detenidos»1. Por eso, consideró que «sería muy
conveniente que los jueces recurrieran con mayor frecuencia» a
dicha posibilidad2.
En el informe de su segunda visita a España, en abril de 1994,
el CPT volvió a insistir en que «los jueces rara vez visitan a estas
personas durante su período de detención», y ello «incluso cuando
llegan a su conocimiento denuncias de malos tratos (p. e., del
médico forense)»3. Por eso, solicitó al Gobierno «que se alentara a
las autoridades judiciales competentes a recurrir más a menudo al
párrafo 3 del artículo 520 bis»3.
Al mismo tiempo, el CPT recomendó al Gobierno que, «en
aras de la prevención de los malos tratos, sería muy conveniente
que las personas detenidas sean sistemáticamente conducidas ante

109

el juez competente antes de que éste adopte una decisión, en virtud
del artículo 520 bis, apartado 1, sobre sobre la extensión del periodo
de custodia por un plazo superior a 72 horas»4.
En su respuesta, el Gobierno expresó con toda claridad «un
firme compromiso de estudiar en profundidad las recomendaciones
del CPT»5, y «muy en especial» la que se viene de mencionar5, pero
veinte años después esa sencilla salvaguardia para prevenir los
malos tratos y la tortura sigue sin ser aplicada, a pesar de que el CPT
la ha recomendado una y otra vez al Gobierno6.
El CPT también ha insistido en múltiples ocasiones para que el
Gobierno alentara a los jueces a visitar a los detenidos
incomunicados en dependencias policiales. Como ya se ha
mencionado, lo hizo ya en sus primeras visitas a España, en 1991 y
1994, y lo ha continuado haciendo una y otra vez hasta nuestros
días7. Sin resultado alguno.
En el informe de su visita de septiembre del 2007, el CPT
remarcó que «las visitas del médico forense no son un sustituto de
un apropiado control judicial»8. Y denunció que «el examen de la
delegación de la documentación relativa a las detenciones de
marzo-abril 2007 indica que, al menos en los casos examinados, el
juez correspondiente de la Audiencia Nacional no ha adoptado
ninguna medida en respuesta a las denuncias de malos tratos»8.
Volvió a insistir en ello en el informe de su siguiente visita a
España, en 2011, en el que resaltó que, incluso «en los casos en los
que el médico forense había dejado constancia de quejas por
supuestos malos tratos, el juez de instrucción no ejercitó su facultad

110

de visita a la persona con vistas a comprobar la veracidad de las
acusaciones»9.
De ahí la insistencia del CPT en recomendar que «el Consejo
General del Poder Judicial invite a los jueces a adoptar una actitud
más proactiva en relación con los poderes de supervisión que les
atribuye el art. 520 bis, 3 párrafo de la Ley Enjuiciamiento
Criminal»9.
En su respuesta, las autoridades españolas reprocharon al CPT
que recomendara «que el CGPJ invite a los jueces a adoptar una
actitud más proactiva», porque según las mismas resultaba difícil
compatibilizar dicha recomendación con la independencia del Poder
Judicial «consagrada como ya se ha visto en la propia LOPJ y en la
Constitución»10. Remarcaron asimismo que «El propio Consejo así lo
destaca en su informe de respuesta, donde recuerda su deber de
abstenerse de dictar instrucciones, de carácter general o
particular»10.
Y tras considerar inapropiada la recomendación del CPT para
que el CGPJ invitara a los jueces a adoptar una actitud más
proactiva, dichas autoridades subrayaron que «la facultad prevista
en el apartado tercero del artículo 520 bis de la LECrim es eso, una
«facultad» que ostenta el Juez en el ejercicio de su función
jurisdiccional, que ejercerá cuando, a través de la ponderación de
intereses que efectúe, entienda que es preciso»10.
El caso es que, desde que el CPT les empezara a animar a
ejercer dicha facultad, en 1991, los jueces de la Audiencia Nacional
no la han ejercido nunca, pese a las numerosas denuncias de malos

111

tratos y torturas que les han hecho llegar los forenses que
examinaban a los detenidos incomunicados. No han ejercido esa
facultad ni una sola vez1.
En sus respuestas a los informes del CPT, el Gobierno español
también ha insistido una y otra vez en que los jueces disponen de
otro instrumento procesal específico para tomar contacto personal
con los detenidos incomunicados, aplicarles el “habeas corpus”11. En
efecto, podrían hacerlo, pero según los datos de que dispongo, no lo
han aplicado nunca a ningún detenido incomunicado desde 198512.

Los jueces de la Audiencia Nacional no aplican nunca
el “habeas corpus” en detenciones incomunicadas.
Tampoco llevan nunca a cabo las visitas que están
facultados a realizar a los detenidos incomunicados en
dependencias policiales.

1. Desde 1987, no ha habido un sólo juez que haya visitado a detenidos
incomunicados en dependencias policiales. El último magistrado en hacerlo
fue Juan Piqueras, de la Audiencia de Donostia, que acudió al cuartel de
Intxaurrondo. Todo indica que las aceradas críticas que recibió disuadieron
a cualquier otro de hacer nada similar.
2. [CPT/Inf (96) 9] Part 1, para. 61.
3. [CPT/Inf (96) 9] Part 2, para. 73.
4. Ibid, para. 74.
5. [CPT/Inf (96) 10] Part 1. p. 59.

112

6. [CPT/Inf (2003) 22] para. 24.
[CPT/Inf (2011) 11] para. 49.
[CPT/Inf (2013) 6] para. 20.
7. [CPT/Inf (2000) 3] para. 52.
[CPT/Inf (2003) 22] para. 23.
[CPT/Inf (2011) 11] para. 48
[CPT/Inf (2013) 6] para. 27 y 28.
8. [CPT/Inf (2011) 11] para. 48.
9. [CPT/Inf (2013) 6] para. 28.
10. [CPT/Inf (2013) 7] p. 56.
11. [CPT/Inf (2000) 6] pp. 20 y 32.
[CPT/Inf (2003) 23] pp. 4-6.
[CPT/Inf (2007) 29] pp. 11 y 20.
[CPT/Inf (2011) 12] pp. 34 y 41.
[CPT/Inf (2013) 7] pp. 21 y 34.
El Gobierno sostuvo que «en la práctica judicial desde el año 2009 no ha
habido ningún caso al que se aplicara una incomunicación de más de 5
días». Y más adelante insistió en que «no existen incomunicaciones que
duren más de 5 días».
No era cierto. En 2010 hubo un caso en el que cinco de los detenidos en
una operación de la Ertzaintza, desarrollada en Ondarroa y sus alrededores,
estuvieron incomunicados durante ocho días. Cinco en dependencias
policiales, más tres en prisión.
12. El último juez que aplicó el “habeas corpus” a un detenido
incomunicado fue el magistrado de Iruñea Fermín Zubiri, en el caso de
Julián Nazar, en 1985.

113

Anexo 3
Casos de torturas
por motivos políticos

Año
y
mes
79 06
80 02

80 07
80 11

81 02
81 05

81 11

TORTURADOS
1. X. Onaindia
2. Josu Torre

3. Juan J. Cazalis
4. J. J. Larrinaga
5. Ernesto Alberdi
6. Roberto Zabala
7. Joxe Arregi
8. Tomás Linaza

9. Mikel Ruiz

Audiencia
Bizkaia
29/03/83
Bizkaia
20/07/87
Gipuzkoa
26/05/84
Bizkaia
24/07/01
Madrid
13/09/85
Bizkaia
16/11/90
28/07/98
Bizkaia
18/04/95

Supremo

Cuerpo

Sentencias condenatorias firmes

PN
19/06/85
GC
23/04/90
GC

TORTURADORES
1-M. Amadeo Abonjo
2-G. García Balbuena
3-J. Vázquez Domínguez
4-Lucio de Sosa Robledo
5-José Velasco Ciudad
6-Miguel Pollán Pérez

27/03/87
GC
19/11/03
PN
25/09/89
GC
16/12/93
11/12/98
PN
17/07/97

114

7-José García Maldonado
8-Antonio Airas Carnero
Lucio de Sosa Robledo
9-Julián Marín Ríos
10-Juan A. Gil Rubiales
11-Alfredo Serrano Pastor
Lucio Sosa Robledo
12-José Martín Llevot
13-José Luís Fraile Ayuso
14-Luciano García Gómez

82 01

10. J. Goikoetxea

Gipuzkoa
15/07/87

GC
04/04/91
30/01/92

82 04

82 08

82 09

83 08

83 10

83 11
83 11
84 02

84 11
92 01

11. Ana Ereño

12. JK. Garmendia

13. E. Erregerena

14. Jokin Olano

15. Jose M. Olarra
16. Lucio Olarra
17. Víctor Olarra
18. I. Olaetxea
19. Iker Eguskizaga
20. J. Fernández
21. Kepa Otero
22. J. R. Quintana
23. L. Barrenetxea
24. J. Sánchez
25. Kepa Urra

Bizkaia
28/01/97

Gipuzkoa
28/09/93
02/11/94
Madrid
21/01/97

PN
25/01/99

GC
20/06/94
20/11/95
PN
03/07/98

Gipuzkoa
22/09/92

01/02/94

Gipuzkoa
21/11/86

24/02/90

Bizkaia
05/04/95
Bizkaia
18/02/97
Bizkaia
17/02/97
Bizkaia
26/10/94
Bizkaia
07/11/97

GC

GC

PN
18/03/97
PN
02/06/98
PN
31/05/99
GC
19/12/96
GC
30/09/98

PN: Policía

15-José Pérez Navarrete
16-J. Hernandez del Barco
17-Emilio Parra Moreno
18-A. Iglesias Blanco
19-Julio Saavedra Mariño
20-Leoncio Castro López
21-A. Asensio Martínez
22-José Paz Casas
23-Julio Hierro Mosset
24- M. J. Fanegas Veiga
25-Emilio Mariño Martín
26-Carlos Prieto Bragado
27-I. Martínez Villota
28-Aníbal Machin Llamas
29-J. Fernández Lagunilla
30-Abel Alberto Núñez
31- Jesús Castaño de Lis
32-M. Barroso Caballero
33-E. Dorado Villalobos
34-José Domínguez Tuda
35-Felipe Bayo Leal
36-Manuel Macías Ramos
José Domínguez Tuda
Manuel Macías Ramos
37-José A. Román Diaz
38-Pedro Laiz González
39- J. Hernández Santos
40-J. M. Rodriguez
41-D.Vinayo Gutierrez
Pedro Laiz González
42-Paulino Navarro
Julio Hierro Mosset
43-G. López Fernández
44-A. Santamaría Linuesa
45-J. M. Cuevas Carretero
46-Manuel Sánchez Corbi
47-Antonio Lozano García

GC: Guardia Civil

115

Prescripción anulada por el Supremo
Año
mes

TORTURADOS

Audiencia

TORTURADORES

Supremo

82 08 J. K. Garmendia Gipuzkoa

GC

28/09/93
02/11/94

20/06/94
20/11/95

Emilio Mariño Martín
Carlos Prieto Bragado
I. Martínez Villota

Condenas anuladas por el Supremo
Año
mes
80 03
81 05

80 11

92 01

92 01
08 01

TORTURADOS

Audiencia

Supremo

Kepa Olabarria

Bizkaia
14/10/91

10/07/93

Bizkaia
16/11/90
28/07/98

16/12/93
11/12/98

Juan J. Larrinaga
Fernando Irakulis
Juan Luis Irakulis
Ernesto Alberdi
Roberto Zabala
Agustín Gisasola
Juan A. Urrutia

Bizkaia
24/07/01

19/11/03

J. R. Rojo
Xabier Arriaga
F. Palacios
Juantxu Tobalina
Aitor Olabarria
Igor Portu
Mattin Sarasola

Bizkaia
04/04/99

Tomás Linaza

AGENTES
GC

José Expósito Benítez

GC

Rafael Masa González
Ángel Fuentes Romero
J. Pérez Montesinos
Diego Cerón García
Santiago López Rico
M. Caballero Sánchez
José Martín Llevot

GC

J. Vázquez Rodríguez
P. Santos Campaña
Felipe Mateos Robles
A. Beltrán Alcántara
Antonio Tocón Díaz

Bizkaia
15/02/01
Gipuzkoa
30/12/10

116

GC

Arturo Prieto Bozec
D. Simón Santamaría

GC

Arturo Prieto Bozec
D. Simón Santamaría
Juan J. Casas García
José Manuel Escamilla
Sergio García Andrade
Sergio Martínez Tomé

02/04/01

11/11/02
GC
02/11/11
Auto:
19/01/12

Sentencias condenatorias firmes
y anuladas por el Supremo
Ha habido 24 casos de torturas por motivos políticos en los
que se dictaron sentencias condenatorias, algunas de ellas anuladas
por el Supremo. En dos de ellas, que fueron firmes, no aparecía la
palabra tortura en las sentencias, aunque fueran casos en todo
punto similares a los otros 22. Se trata del caso de Idefonso Salazar,
detenido en julio de 1984 (la condena en Gipuzkoa, en 1988, fue por
“trato vejatorio”), y la de Bixente Malaxetxeberria, detenido en
enero de 1986 (la condena en Araba, en 1988, fue por “un delito
contra el ejercicio de los derechos de las personas reconocidos por
las leyes”). En cada uno de los casos fue condenado un solo agente,
a un mes y dos de arresto respectivamente.
Los casos recogidos en las tablas son los 22 en los que sí se
mencionaba

expresamente

la

tortura

en

las

sentencias

condenatorias. 18 fueron ratificadas por el Supremo y 4 anuladas
por el Alto Tribunal (uno de los casos sucedió en marzo de 1980,
Kepa Olabarria, dos en enero de 1992, detenidos junto con Kepa
Urra, y el cuarto en enero de 2008, el caso Portu-Sarasola).
Hay un caso, el de Tomás Linaza en 1981, en el que el
Supremo declaró prescrito el delito de 7 de los condenados en
primera instancia y ratificó la condena de otros tres. Y otro más, el
de 7 jóvenes de Zornotza detenidos en 1980, en el que el Supremo
anuló la mayoría de las condenas. Los dos casos aparecen en las
tablas tanto de condenas firmes como de anuladas por el Supremo.

117

La distribución de sentencias condenatorias según la
audiencia que las dictó:
2 en Madrid: 1 condena PN en 97 y 1 absolución PN en 85 con
condena del TS en 1989
6 en Gipuzkoa: 5 GC (80, 82, 82, 83, 83) ratificadas por TS y
Portu-Sarasola GC en 2008
14 en Bizkaia: 5 GC (80, 80, 81, 84, 92 Urra) y 6 PN (79, 81, 82,
83, 83, 84) ratificadas por el TS y 3 GC (Kepa Olabarria en 80, 2 casos
de detenidos junto con Urra en 92) anuladas.
De los 18 casos con condenas firmes, 17 tuvieron lugar entre
junio de 1979 y noviembre de 1984. El último, en enero de 1992, el
de Kepa Urra. Desde noviembre de 1984 hasta hoy día, Euskal
Memoria dispone de la filiación de no menos de 2.300 personas que
manifiestan haber sufrido malos tratos / torturas. De ellos, más de
1.500 los sufrieron después de Kepa Urra y quienes detuvieron con
él, pero no ha habido ni una sola sentencia firme referida a ninguno
de esos casos. Y no firme, sólo ha habido una, la de Portu-Sarasola,
detenidos en enero del 2008.
Los años en que se dictaron las sentencias condenatorias en
las respectivas audiencias:
Condenas en Gipuzkoa: 84, 86, 87, 92, 93(94) y (PortuSarasola en 2010, Abs TS)
Condenas en Bizkaia: 83, 87, 90(98), (91 Olabarria, Prescrip
TS), 94, 95, 95, 97, 97, 97, 97 Urra (detenidos con Urra, en 99 y 2001,
Abs TS), 2001 Zornotza

118

Antes de la de Portu-Sarasola, la Audiencia de Gipuzkoa dictó
la última de sus 5 sentencias condenatoria por torturas en 1994. La
de Bizkaia siguió dictándolas hasta el 2001. Entre 1995 y 2001 dictó
9 sentencias condenatorias, dos de ellas anuladas por el Supremo.
Antes, otras 5.

Condenas firmes e indultos
PN
GC

TORTURADORES
1-M. Amadeo Abonjo
2-G. García Balbuena
3-J. Vázquez Domínguez
4-Lucio de Sosa Robledo
5-José Velasco Ciudad

GC

6-Miguel Pollán Pérez

GC

7-José García Maldonado
8-Antonio Airas Carnero
Lucio de Sosa Robledo

PN

9-Julián Marín Ríos
10-Juan A. Gil Rubiales
11-Alfredo Serrano Pastor
Lucio Sosa Robledo
12-José Martín Llevot

GC

PN
GC

13-José Luís Fraile Ayuso
14-Luciano García Gómez
15-José Pérez Navarrete
16-J. Hernandez del Barco
17-Emilio Parra Moreno
18-A. Iglesias Blanco
19-Julio Saavedra Mariño

CONDENAS TS firme
10 meses de arresto y 10
años inhabilitación
5 meses de arresto y
6 años inhabilitación
6 meses de arresto y 6 años
inhabilitación
Seis meses de arresto/ seis
años inhabilitación
3 meses de arresto y 6 de
suspensión para uno/
Un mes de arresto y 2 de
suspensión para dos
4 y 3 meses arresto/ 3 y 2
años de suspensión
7 meses de arresto

Indultos

6 años de prisión por
falsedad documento
2 meses de arresto y 10
meses suspensión
4 meses de arresto y 4 años
suspensión

Belloch
20/06/94
Acebes
01/12/00
Corcuera
12/02/93

119

PN

GC

PN

GC

20-Leoncio Castro López
21-A. Asensio Martínez
22-José Paz Casas
23-Julio Hierro Mosset
24- M. J. Fanegas Veiga
25-Emilio Mariño Martín
26-Carlos Prieto Bragado
27-I. Martínez Villota
28-Aníbal Machin Llamas
29-J. Fernández Lagunilla
30-Abel Alberto Núñez
31- Jesús Castaño de Lis
32-M. Barroso Caballero

Un año de prisión menor
(en Bizkaia 4 años)
y 6 de inhabilitación

José Domínguez Tuda

PN

Manuel Macías Ramos
37-José A. Román Diaz
38-Pedro Laiz González
39- José Hernández Santos

GC

Acebes
01/12/00

45-J. M. Cuevas Carretero
46-Manuel Sánchez Corbi
47-Antonio Lozano García

GC

GC

3 meses de arresto y un año
de suspensión.

40-J. M. Rodriguez
41-D.Vinayo Gutierrez
Pedro Laiz González
42-Paulino Navarro
Julio Hierro Mosset
43-G. López Fernández
44-A. Santamaría Linuesa

35-Felipe Bayo Leal
36-Manuel Macías Ramos

PN

2 meses de arresto y
otros 2 de suspensión

Acebes
01/12/00
Acebes
01/12/00

7 meses de arresto, 6 años
inhabilitación y uno de
suspensión
7 meses de arresto, 6 años
inhabilitación y uno de
suspensión
2 meses de arresto y un año
de suspensión
6 meses de arresto y 3 años
de suspensión
4 meses de arresto y2 años
de suspensión
2 meses de arresto y un año
de suspensión
Un mes de arresto y 8
meses de suspensión
Un mes de arresto y 3
meses de suspensión
2 meses de arresto y 8 años
de suspensión
4 meses de arresto
2 y un mes de arresto /
7 y 6 años inhabilitación

33-E. Dorado Villalobos
34-José Domínguez Tuda

PN

2 meses y un día de arresto
y 8 años y un día de
inhabilitación
10 meses de inhabilitación

120

fallecido
Belloch
03/03/95
Belloch
03/03/95

Corcuera
08/02/91

Acebes
01/12/00
Acebes
01/12/00

Mariscal
de Gante
16/07/99

Indultos
Ha habido 28 indultos, concedidos a 27 torturadores (16 GC y
11 PN). Uno de ellos, José Dominguez Tuda, GC del cuartel de
Intxaurrondo, fue indultado dos veces.
Indultos concedidos por:
Gobiernos del PSOE: 11 indultos, todos GC (casos Hermanos
Olarra, Juana Goikoetxea, Linaza, Jokin Olano), en 1991, 93, 94 y 95
respectivamente.
Gobiernos del PP: 17 indultos: 3 GC del caso Urra en 1999 y
en diciembre del 2000 otros 14 (11 PN, casos Mikel Ruiz, Erregerena,
Otero-Quintana, Ana Ereño y Javi Fernandez, y 3 GC, caso Juan
Karlos Garmendia).
Aparte de los dos indultos concedidos a Domínguez Tuda, ha
habido otros tres torturadores indultados que fueron condenados
en un par de casos diferentes:
GC Manuel Macías Ramos, condenado en los casos Hermanos
Olarra (I) y Jokin Olano.
PN Julio Hierro Mosset, condenado en los casos Ana Ereño (I)
y Otero-Quintana.
PN Pedro Laiz González, condenado en los casos OteroQuintana (I) e Iker Eguskizaga.
Han sido 47 los agentes condenados en firme por torturas en
los 18 casos censados. De ellos, 27 han sido indultados.

121

Anexo 4
Impulso político de la tortura
He aquí el número de casos censados por Euskal Memoria,
hasta mediados de 2014, de personas, con sus nombres y apellidos,
que alegan haber sufrido malos tratos / torturas, año por año, a
partir de 1985:
1985
1986
1987
1988
1989
1990
1991
1992
1993
1994

157
148
169
71
61
57
73
144
74
104
Total
1.058

1995
1996
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004

78
119
126
118
45
92
85
146
108
59

2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014

Total
974

Total denuncias desde 1985: 2.317
Total denuncias desde 1992: 1.581

122

52
5
37
64
47
65
13
2
0
0
Total
285

Hasta que el 5 de septiembre del 2010 ETA anunció el cese de
sus acciones armadas ofensivas, sólo había acordado en un par de
ocasiones treguas de su actividad armada de una duración de más
de un año. La primera vez, en 1998; la segunda, en 2006:
1. Tregua acordada en septiembre de 1998, con PNV y EA,
ligada el acuerdo de Lizarra-Garazi (el Gobierno español no tuvo ni
arte ni parte): El número de denuncias de detenidos incomunicados
por malos tratos / torturas contra la Policía bajo responsabilidad del
PNV, la Ertzaintza, fue bien escaso. Durante los 15 meses que duró la
tregua, hubo tan sólo cuatro denuncias de ese tipo, mientras que
tanto antes como después de la misma la media anual de denuncias
similares contra la Ertzaintza fue de una treintena.
El número de denuncias contra la Guardia Civil y la Policía
Nacional durante la tregua también fue menor, pero ni muchísimo
menos sufrió semejante alteración.
2. Tregua acordada en 2006, en Oslo, con las autoridades
españolas del PSOE: Euskal Memoria tiene censadas ese año tan
sólo 5 denuncias contra las Fuerzas de Seguridad bajo el mando de
dichas autoridades, Policía Nacional y Guardia Civil. Una cifra exigua
comparada a la de los precedentes y posteriores, en los que la media
fue diez veces superior.
Después de que ETA diera por finalizada la tregua ligada al
acuerdo de Lizarra-Garazi, a finales de 1999, también se disparó el
número de denuncias por torturas contra la Policía bajo
responsabilidad del PNV. Tras los dos únicos casos del año 1999,
fueron 112 las personas incomunicadas por la Ertzaintza que

123

denunciaron haber sufrido malos tratos / torturas durante los cuatro
años posteriores, del 2000 al 2003.
Ahora bien, tras aquella media de 28 denuncias anuales,
durante más de cinco años no hubo una sola denuncia contra la
Ertzaintza debido a malos tratos / torturas formulados por detenidos
incomunicados. No hubo ninguna denuncia desde finales del 2003 a
marzo del 2009, a pesar de continuar las acusaciones contra la
Ertzaintza por otros motivos.
Durante aquellos años, los dirigentes del PNV hicieron posible
que se aprobaran dos importantes proposiciones en el Parlamento
de Gasteiz. La del 1 de diciembre de 2006 instando al Gobierno
español a derogar la legislación antiterrorista, y a eliminar el
régimen de incomunicación y la Audiencia Nacional. Y la del 16 de
noviembre de 2007 instando a las Cortes españolas a una
modificación de la Ley de Enjuiciamento Criminal que permitiera
eliminar el régimen de incomunicación.
Torturaren Aurkako Taldea formuló entonces una pregunta
muy pertinente: ¿Por qué pedían al Gobierno español que eliminara
la incomunicación y sin embargo se negaban a declarar que la Policía
bajo su responsabilidad, la Ertzaintza, no iba a hacer uso en
adelante, en ningún caso, de dicha medida? La respuesta llegó en
marzo del 2009 cuando la Ertzaintza volvió a incomunicar a una
persona, Manex Castro, que fue la primera que denunció torturas
tras más de cinco años sin que nadie lo hiciera en ese tipo de
detenciones.
Cabe precisar, eso sí, que mientras el PNV continuó en el

124

Gobierno Vasco no se produjeron más denuncias de torturas. Fue al
acceder el PSOE a la Lehendakaritza cuando el número de denuncias
se incrementó notablemente. Sirva como ejemplo un caso que tuvo
lugar a finales de enero del 2010, con nueve detenidos por la
Ertzaintza en Ondarroa y sus alrededores que denunciaron haber
sido sometidos a malos tratos y torturas.
El Departamento de Interior adujo haber grabado a los
detenidos en comisaría como prueba de la falsedad de las
denuncias, pero cuando tanto el Ararteko como una juez de
instrucción de Durango solicitaron las grabaciones no les fueron
mostradas. El Ararteko, que intentó llevar a cabo una investigación y
tuvo que desistir ante la abierta actitud obstruccionista del
Departamento de Interior, dictó una dura resolución al respecto.
Señalar, por último, la drástica reducción de denuncias tras el
año 2011 en el que ETA anunció que renunciaba definitivamente a
su actividad armada.

125

Anexo 5
Un problema crónico
El 23 de junio de 1981 se celebró en el Congreso un debate en
el que el diputado de Euskadiko Ezkerra, EE, Juan María Bandrés
defendió la supresión de la Ley Antiterrorista1. Para ello, empezó por
recalcar diversos casos de torturas que se habían producido los
meses anteriores. Unos casos muy sonados, entre los que destacó la
muerte de Joxe Arregi, tras nueve horribles días en comisaría.
También mencionó a los tres jóvenes santanderinos torturados
hasta la muerte (el “caso Almería”), y el conocido caso de torturas
de Tomás Linaza.
El diputado de EE subrayó asimismo las declaraciones que
efectuó unos días antes el líder del PNV Xabier Arzalluz: «A estas
alturas nadie puede ignorar ya que existe una tortura sistemática,
aunque los interesados se callen a menudo por miedo a
consecuencias posteriores». Un hecho que, como los anteriormente
citados, sacó a colación para contextualizar su denuncia de las
condiciones en las que se desarrollaban las detenciones
incomunicadas.

126

En su intervención, Bandrés denunció los contenidos de la Ley
Antiterrorista que hacían posible que los torturadores actuaran con
total impunidad, y la falta de medidas preventivas para evitarlo. Y
más de tres décadas después, los organismos internacionales de
prevención de la tortura siguen denunciando prácticamente lo
mismo que él denunció entonces.
Y otro tanto ha hecho el Ararteko, como se puede comprobar,
por ejemplo, en un estudio que publicó en enero del 2011: “Estudio
sobre el sistema de garantías en el ámbito de la detención
incomunicada y propuestas de mejora”.
He aquí algunas de las coincidencias entre lo que denunciaba
entonces Bandrés y lo que han seguido denunciado posteriormente,
hasta nuestros días, esos prestigiosos organismos:
1. No se respeta el derecho del detenido a no declarar.
Bandrés recalcó mucho la vulneración de ese derecho. Nótese que
los detenidos incomunicados en España se autoinculpan y confiesan
mayoritariamente mientras que el mismo tipo de detenido guarda
un «mutismo habitual» en las comisarías francesas, y de cualquier
otro país, tal y como han remarcado una y otra vez los media
españoles.
2. No sólo no se permite la presencia de un abogado desde el
mismo momento de la detención sino que se limita muchísimo la
función del abogado de oficio impuesto a las personas
incomunicadas, que tan sólo asiste a las declaraciones legales y no
puede comunicarse con el detenido. El Comité Europeo para la
Prevención de la Tortura, CPT, estimó tras su primera visita a

127

España, del 1 al 12 de abril de 1991, que «en tales circunstancias,
resulta difícil hablar de un derecho efectivo a la asistencia letrada;
puede decribirse al abogado de oficio como un mero observador»2.
Aquella denuncia del CPT sigue teniendo plena vigencia,
como se puede comprobar en el estudio antes mencionado del
Ararteko, que contiene amplia información sobre esa falta de
asistencia letrada efectiva. Una asistencia efectiva que brilla por su
ausencia, debido a que las autoridades españolas se niegan
obstinadamente a seguir las recomendaciones al respecto de los
organismos internacionales de prevención de la tortura.
3. Tras su segunda visita a España, del 10 al 22 de abril de
1994, el CPT redactó un informe en el que denunció que «los
cuerpos

encargados

de

hacer

cumplir

la

ley

solicitan

sistemáticamente el régimen de incomunicación para las personas
detenidas en relación con actividades terroristas, y los jueces
competentes conceden sistemáticamente esas peticiones». Y añadió
que «las razones dadas por el juez para ordenar la detención
incomunicada tienden a ser breves y estereotipadas, y la decisión se
otorga para el periodo máximo de detención»3. Bandrés había
denunciado prácticamente lo mismo en aquel debate celebrado en
el Congreso en 1981. Basta con leer la transcripción del debate para
comprobarlo.
Casi veinte años después, Amnistía Internacional volvió a
denunciar lo mismo en un importante informe que publicó en 2009,
“España: Salir de las sombras. Es hora de poner fin a la detención en
régimen de incomunicación”, y el Ararteko lo volvió a hacer en 2011,

128

en el estudio antes mencionado. Y tras denunciarlo, subrayó que
bien poco se había avanzado al respecto desde que el CPT realizó
aquella visita a España en 1994, añadiendo que «Por el contrario, el
problema parece haberse cronificado».
Buena prueba de que en 2011 el problema ya se había vuelto
crónico es que, 30 años antes de que así se expresara el Ararteko en
su informe, Juan Mari Bandrés había denunciado prácticamente lo
mismo que después volvieron a denunciar, entre otros, el CPT,
Amnistía Internacional y el propio Ararteko.

1. Diario de sesiones n° 179 pp. 10731-35
2. [CPT/Inf (96) 9] Part 1, para. 51.
3. [CPT/Inf (96) 9] Part 2, para. 62.

129

Anexo 6
Medias y Tortura
El estudio “Medios de comunicación y Tortura”, realizado en
1992, ha sido hasta nuestros días el más completo en lo que se
refiere a la actuación de los media del Estado español en casos de
detenciones incomunicadas en las que se han denunciado torturas.
Dicho estudio se realizó a raíz de una amplia operación de la
Guardia Civil en Bizkaia con 36 personas detenidas, que en su gran
mayoría denunciaron malos tratos / torturas, y en el mismo se
compararon las noticias reflejadas al respecto en varios diarios. En
concreto, las noticias que publicaron al respecto dichos diarios entre
el 29 de enero de 1992, fecha de las primeras detenciones, y el 25
de marzo, fecha en la que el Parlamento Europeo admitió un
informe sobre las torturas sufridas por uno de los detenidos, Kepa
Urra.
Los diarios objeto del estudio fueron: El Correo Español, Egin y
Deia que eran los tres de más venta en Bizkaia (donde tuvieron lugar
las detenciones); el único redactado entonces en euskara:
Egunkaria; y el de mayor tirada en el Estado español: El País. Se trató

130

de un análisis tanto cuantitativo, comparando el volumen de
información referido por un lado a la operación policial y por el otro
a las torturas, como de contenidos de las portadas y páginas
interiores.
Una de las conclusiones del estudio fue que, de los diarios
analizados, sólo Egin y Egunkaria tenían una postura activa de
condena de la tortura, motivo por el cual «una gran parte de la
sociedad vasca tiene un desconocimiento casi absoluto de la
práctica de la tortura o de su dimensión real».
Otra conclusión fue que El País, y los demás diarios de ámbito
estatal, ejercían un silencio informativo de la tortura en Euskal
Herria, lo cual provocaba «el desconocimiento total que tienen los
ciudadanos del Estado español de la práctica de la tortura»,
añadiendo que «entre el vacío informativo de El País y la denuncia
de Egin y Egunkaria, se sitúan El Correo Español y Deia con una
limitación informativa, tanto en la omisión de noticias como en el
contenido de las mismas».
El estudio concluyó asimismo que «El silencio informativo que
Deia, El Correo Español y El País hacen de los testimonios directos
de los detenidos evidencia que la denuncia de los detenidos para
estos periódicos no es suficiente indicio para la condena de la
tortura. Han de esperar a malos tratos apreciados en informes
forenses para dar cierta credibilidad a las torturas y a la resolución
judicial para constatar su existencia».
Otro de los aspectos que también analizó el estudio fue el
posicionamiento ante la tortura de las autoridades, partidos

131

políticos,

asociaciones pro

Derechos

Humanos,

organismos

institucionales… Por ello, fue un buen reflejo de la situación al
respecto hace una veintena de años.
Diez años después, Torturaren Aurkako Taldea, TAT, publicó en
su informe de 2002 un detallado estudio comparado del tratamiento
dado por los media a la rueda de prensa que ofreció el 15 de marzo
de 2002 Unai Romano, en la que se mostró por primera vez la
espeluznante foto que le tomaron tras su detención incomunicada.
Una foto de su cabeza tan hinchada y deformada que difícimente se
podía creer fuera del mismo Romano, cuya foto antes de la
detención también fue mostrada como contraste.
En un significativo gráfico, TAT comparó el espacio dedicado
por diversos periódicos, por un lado, a la rueda de prensa donde
Unai Romano dio a conocer aquella espeluznante foto, y por otro a
la tala de dos de los pinos del famoso bosque de Oma, pintado por
Agustín Ibarrola. Un gráfico en el que quedaba muy claro que, en la
prensa de mayor difusión, el caso del bosque de Oma tuvo
muchísima más importancia que el de Romano.
Esos dos estudios, muy especialmente el primero, sirven para
hacerse una buena idea sobre el modo en que los grandes medios
de comunicación han tratado el tema de las denuncias de torturas
de personas a las que se ha aplicado el régimen de incomunicación
en detenciones de motivación política.
Ahora bien, hace tiempo que no se ha hecho ningún estudio
similar y sería muy conveniente que se hiciera lo antes posible. Ese
mecanismo independiente para la averiguación de la verdad que he

132

mencionado como tan necesario sería el ideal para hacerlo. Por
ejemplo, profundizando en la materia con un estudio más
actualizado, que a la vez de analizar el comportamiento de los
medios de comunicación también analizara la actuación de
determinados periodistas, para arrojar aún más luz al respecto.

133

Anexo 7
Haciendo frente a la detención
INTRODUCCION

Este segundo pequeño trabajo que tenemos en nuestras
manos, como el primero, tiene como objetivo poder estar lo más
preparado

posible

ante

una

situación

de

detención

e

incomunicación, porque el tener el máximo de información ante
dicha situación es muy útil de cara a hacerle frente. Está claro que
cada detención es diferente, es decir, que tiene sus especificidades y
que cada persona las vive de modo diferente, pero hay
características que son comunes a todas ellas, porque al fin y al cabo
el objetivo de los enemigos es el mismo. Sea la “Guardia Civil”, sea el
“Cuerpo Nacional de Policía”, “Gendarmería”, “Policía Judicial” o
“Ertzaintza”: conseguir el máximo posible de información del
detenido.
Dado que nuestro objetivo es que no consigan información
de nuestra parte y sobre todo hacer frente a la detención con la
mayor preparación posible, esperamos que este pequeño trabajo

134

sea útil para ello. Así, este segundo trabajo, que hemos podido
completar con las aportaciones de más compañeros de lucha que
han sido detenidos, lo hemos dividido en cuatro apartados,
respetando el índice del trabajo original:
1.- Incomunicación/Interrogatorios
2.- Preguntas
3.- Testimonios de compañeros de lucha
4.- Anexo = Dossier de la detención – guión
Nota: Queremos recordar que este librito no hay que tomarlo
como algo fijado para siempre jamás, sino como un proyecto que se
debe enriquecer con las aportaciones de todos. Por lo tanto,
hacernos saber los errores y las posibilidades de mejora que veáis.

INCOMUNICACIÓN/INTERROGATORIOS:
Aunque este apartado está orientado principalmente al
Estado español, como se ha dicho en la introducción el objetivo del
enemigo es el mismo en ambos estados y la Policía francesa no se
está quedando atrás a la hora de infligir torturas psicológicas y
malos tratos para conseguir esos objetivos. Permaneciendo en
silencio, no diciendo una palabra, no haciendo declaraciones
policiales conseguiremos hacer frente positivamente a la detención.
Por lo tanto, en lo que respecta a los enemigos, aunque a
veces sí que hay diferencias en cuanto a la violencia que emplean,
hemos metido en el mismo "saco" a los diferentes tipos de policía
(Guardia Civil, Policía Francesa, CNP español y Policía Autonómica

135

española, es decir, la Ertzaintza), porque todos utilizan el mismo
guión en su esfuerzo por conseguir información. Por tanto, más que
hacer frente a un tipo de enemigo, el objetivo debe ser hacer frente
a la detención, y en eso no podemos hacer diferencias.
Vamos a intentar explicar las características generales de la
detención de manera que, aunque como hemos mencionado todas
las detenciones son diferentes, el tener información sobre lo que
podemos padecer sea de ayuda para que, en lugar de hacer frente a
un "desconocido", en cierto modo se haga frente a un "conocido",
porque eso nos ayudará un montón para salir fuertes de la
detención.
La primera cosa que tenemos que tener clara es que todo NO
se ha acabado cuando nos detienen. La lucha continúa y hacer
frente a esa situación de incomunicación es una ACCIÓN, una
batalla que hay que superar/ganar de la mejor manera posible. Los
enemigos nos dirán una y otra vez que hemos "caído" y que por lo
tanto todo se ha acabado, pero es todo lo contrario: debemos
resistir para que esta "acción" nos salga lo mejor posible. En primer
lugar, dos menciones o claves principales sobre la actitud que hay
que tener ante una detención:
- Es importantísimo creer que no vamos a "cantar". Es
inaceptable pensar que por haber "caído" todo está "perdido" de
antemano, y por tanto, creyendo que vamos a decir lo que quieran
los enemigos, empezar a hablar desde el principio. ES POSIBLE NO
DECIR LO QUE ELLOS QUIEREN. Debemos interiorizar eso. Y cuando
decimos interiorizar, decimos que debemos estar realmente seguros

136

de ello, debemos creerlo, porque la experiencia nos enseña que es
posible no decir nada durante los cinco días pasados en
incomunicación. Y si otros lo han conseguido, también nosotros
tenemos que ser capaces de ello. Partir de esa base tiene una
importancia vital para hacer frente a la detención.
- PERMANECER EN SILENCIO. Tomando como base el punto
anterior, lo mejor es permanecer en silencio el mayor tiempo
posible. O si no, en lo que se refiere al Estado Español, tomar una
frase del tipo "no sé" y obstinarse con ella. Responder a todo con
eso. No decir nada más. Meterse esa frase en la cabeza y obstinarse:
"No sé". "No sé". "No sé"...

A.- EL MOMENTO DE LA DETENCIÓN Y EL VIAJE AL CUARTEL:
"Hacia las cinco de la mañana tiraron la puerta de mi casa,
me tiraron de la cama, me pusieron bridas en las manos y
pisándome el cuello con la pierna me preguntaban dónde estaba mi
amigo".
- El hecho de que el momento de la detención sea violento y
por sorpresa (de madrugada...) busca un doble efecto, por un lado
realizar la detención claro, pero por otro lado, producir ya desde ese
momento desgaste psicológico en el detenido. Sin tener tiempo de
reaccionar, ya que pasa un tiempo hasta que nos damos cuenta de
qué ha pasado y quién nos lleva y, por tanto, para poner en marcha
los "mecanismos de defensa" psicológicos para hacer frente a esa
situación. Con esto no queremos decir, de ningún modo, que
debamos pensar en todo momento en la detención, ni mucho

137

menos, pero saber esto y sobre todo saber lo que se nos va a
presentar en adelante nos ayudará a hacer frente a esa situación, ya
que

si

estamos

preparados

psicológicamente,

nos

saldrá

inconscientemente el reflejo de reaccionar al momento o, dicho de
otro modo, no nos desgastarán tanto psicológicamente desde el
principio.
"Se pararon en una gasolinera, Salió un picolo y entró el “jefe”
diciendo que me vería obligado a hablar en Madrid. Le respondí que
tenía derecho a guardar silencio, se encolerizó, me dio unas hostias y
me dijo que no le tomara el pelo. Después vino la frase que repetía
durante todo el interrogatorio, ‘Opción A = hablas y te tratamos
correctamente. Opción B = callas y te reventamos y hablas
igualmente’. Se bajó del auto en otra área y entró otro picolo".
- El viaje al cuartel lo hacen con el mismo objetivo que la
detención, buscan desgastar psicológicamente lo más posible desde
el principio, borrando desde el primer momento las referencias
espaciales y temporales utilizando una capucha o antifaz, golpes en
el coche, amenazas, etc..., pero nosotros vamos a hablar sobre todo
de los sucesos que están volviéndose comunes en el viaje a Madrid:
- El viaje es largo y nos meterán miedo acerca de lo que nos
harán padecer en adelante, diciendo que los enemigos que están en
Madrid son mucho más violentos, "ofreciendo" mientras tanto
algunos

adelantos:

golpes,

gritos,

amenazas,

la

bolsa...

intercalándolo todo con preguntas (ya que para ellos el
interrogatorio empieza en el momento mismo de la detención).
Quizá detendrán el coche a mitad de camino y harán teatro: dirán

138

que estamos en el monte y que nos matarán allí mismo,
mencionando a los compañeros Basajaun, Ttotto o Anuk... Nos
harán salir del coche, harán un simulacro de ejecución, dirán que
corramos y que nos tirotearán con la excusa de que huíamos etc...
Después, en el momento de tensión máxima (aunque en realidad
todo pasa bastante rápido) cogerán y nos meterán en el coche,
diciendo que viene gente y que de buena nos hemos librado.

B.- EN LA COMISARÍA O EL CUARTEL
"Al llegar, 2 horas contra la pared en una celda, continuas
amenazas a través de la mirilla, no nos dejan sentarnos. Luego me
sacan para el interrogatorio".
- Al hilo del primer punto, al llegar al cuartel o comisaría,
pueden suceder dos cosas: que nos lleven directamente a una sala
de interrogatorios y empiecen con los interrogatorios o a un
calabozo, dejándonos solos durante un tiempo, para que los miedos
y amenazas que nos han metido tengan efecto en nosotros y cuando
vengan a buscarnos estemos completamente atemorizados de lo
que vamos a sufrir.
- En el Estado Español también suele suceder que, nada más
llegar, los enemigos de allí nos estén esperando y nos den la
"bienvenida" con una paliza. Para que nos creamos lo que nos han
dicho en el viaje (que los de allí son peores, etc.).
Es de gran importancia saber qué día es, etc., ya que tener
referencias temporales nos dará la sensación de que controlamos la
situación, para no perder el equilibrio..., pero para aguantar no

139

debemos calcular el tiempo que nos falta. Cinco días y cinco noches
se hace muy largo, porque son muchas horas y en nuestros
momentos más débiles podemos pensar que no vamos a aguantar
cinco días. El maratonista no piensa en el kilómetro 41, va kilómetro
a kilómetro... Lo importante es afrontar cada kilómetro y al final
llegaremos al último día (sin dejar de intentar mantener la
referencia general - en qué día estamos). Se ha dado el caso de
algunos compañeros que, siempre a la espera de una situación más
dura, se dan cuenta de que el interrogatorio se termina y piensan
entonces: "podía haber aguantado".
- Para conseguir su objetivo, los enemigos quieren borrar
nuestra personalidad, destruir nuestra dignidad, destrozar nuestro
ser... tienen por objetivo ROMPERNOS psicológicamente (para lo
que nos machacarán física y psicológicamente), porque conseguido
eso, saben que conseguirán toda la información que quieran. Ahí
está la clave: no deben conseguir rompernos. Y para ello hay
actitudes que se deben mantener ante algunas características que
se dan en la mayoría de las detenciones, las cuales aunque parezcan
detalles, sirven para asirnos a nuestra dignidad interior y, por tanto,
hacer frente a la situación:
a. DESNUDARSE: Su objetivo es claramente buscar nuestro
rebajamiento o humillación. Es muy importante que no lo hagamos
nosotros mismos. Aunque parezca una tontería, es muy diferente
desnudarse uno mismo o que nos desnuden los enemigos por la
fuerza. Nos sentiremos mucho más humillados si nos desnudamos
nosotros mismos y mucho más fuertes si son ellos los que nos
desnudan.

140

b. FLEXIONES: Con esto sucede lo mismo que pasa con el
desnudarse. Es muy distinto que ellos nos den una paliza o
machacarnos a nosotros mismos, en este caso mediante flexiones.
Quebrarnos físicamente facilitará nuestro "ruptura” psicológica, por
lo tanto es muy importante también que nos neguemos a hacer
flexiones, o si no, "simular" que no nos quedan ni fuerzas para
hacerlas. Las Policías Autonómica Españolas son las que más utilizan
el tipo de tortura de las flexiones y las posturas forzadas.
c. AMENAZAS: En general, las amenazas son el “método" que
más efecto tiene sobre el detenido. Por supuesto, las amenazas no
vienen solas; es uno de los factores dentro del sistema de torturas,
pero nuestro objetivo debe ser superar el miedo que nos producen
las amenazas. Hay dos tipos de amenazas. La primera, sobre lo que
le va a pasar o le van a hacer a uno mismo. Y la segunda, las
amenazas acerca de amigos o familiares.
En lo que respecta a la primera, debemos tener claro que las
torturas no van a disminuir según lo que digamos. Eso es lo que ellos
querrán hacernos creer. ESO ES MENTIRA. Digamos o no digamos lo
que ellos quieren, nos torturarán igual. Más aún, normalmente,
cuando empezamos a decir lo que ellos quieren empiezan a
endurecerse las torturas. Porque cuando empezamos a hablar ven
que hemos empezado a "rompernos" y por tanto, se aplicarán con
más dureza, para que se dé en nosotros una "ruptura" total.
En lo que respecta a las segundas, son sistemáticas las
amenazas respecto al novio, la novia, los hijos, la hermana, el
hermano o cualquiera que nos sea muy cercano. Que lo que nos
están haciendo a nosotros se lo harán a ellos, que los van a detener

141

y meterles algún marrón, nos harán oír gritos haciéndonos creer que
son suyos... La mayoría de las veces todo eso es MENTIRA. Pero aun
así, realmente hay que tener en cuenta lo siguiente: como en el
punto anterior, sus amenazas no se cumplirán según lo que digamos.
Eso es realmente lo que tenemos que tener claro: hablar no
cambiará la situación. Así pues, si quisieran detener a nuestros
allegados no estarían esperando a lo que quieren oír de nosotros.
Por tanto, esas amenazas tienen el objetivo de "rompernos" y lo que
nosotros debemos conseguir es no caer en ese juego. ES
IMPRESCINDIBLE INTERIORIZAR ESTO. Si superamos esas amenazas,
si no entramos en ese juego, será una victoria extraordinaria, señal
de que aguantamos la situación.
d. OTRAS HUMILLACIONES: Debemos tener claro que la
humillación será constante... intentarán encontrar nuestros puntos
más débiles y machacarnos con ellos... nos harán creer que no
valemos para nada, que somos una mierda, se reirán de nosotros,
sea por nuestro cuerpo, sea por nuestra vida personal, la buena o
mala relación que podamos tener con diferentes personas etc… Nos
mandarán cantar “Pajaritos”, “Cara al sol”, “Itziarren semea”,
“Betizu” etc… Buscarán nuestra humillación total y debemos
conseguir no caer en ello. Aunque a ellos les demos otra imagen,
debemos sentir que interiormente estamos fuertes, que no nos
humillan, sentir eso tiene una importancia esencial... nos tiene que
importar un pimiento lo que digan los enemigos, es todo mentira y
nosotros, como personas y militantes, valemos mucho y sin caer en
su juego, resistiremos!! Eso es lo que debemos pensar y conseguir,
para que sus humillaciones no tengan ningún efecto en nosotros.

142

Tenemos que ganarles esa batalla.
e. Dejar en nuestras manos LA ELECCIÓN DEL MÉTODO DE
TORTURA: puede suceder que nos den a elegir entre distintos
métodos de tortura y nos ordenen que elijamos uno nosotros. Nos
harán creer que está en nuestra mano acabar con esa situación y
eso causará culpabilidad en nosotros. Debemos tener claro que todo
lo hacen para rompernos y por tanto, tal y como hemos mencionado
con las flexiones y el desnudamiento, debemos negarnos a todas las
cosas que dejen en nuestra mano o si no, “aparentar” que no
tenemos ni fuerzas para hacerlo. Sucede lo mismo con los “tratos”.
Quizá intentarán que lleguemos a un trato, sea colaboración, sea
una oferta de dinero, sea acabar con la tortura física… emplearán
todas las artimañas, a ver si caemos en alguna. Pero el objetivo para
ellos no será cumplir ese trato, sino rompernos y así conseguir toda
la información posible de nosotros.
f. “POLICÍA BUENO/POLICÍA MALO”: Esto lo utilizan SIEMPRE.
Siempre habrá entre los enemigos salvajes y torturadores uno que
jugará el papel de “policía bueno”. Debemos tener claro que es todo
un teatro. Se nos acercará y nos hará creer que está de nuestro lado,
que los otros son unos salvajes, pero que él puede conseguir acabar
con todo eso etc… Claro, (nos dirá) siempre y cuando hablemos.
Puede actuar de muchas maneras, pidiendo a los otros que paren,
acercándose como si fuera un amigo y hablando muy suavemente,
ofreciendo comida o bebida, acompañándonos a los calabozos y
diciendo que durmamos etc… al fin y al cabo, se esforzará para que
sintamos que tenemos un amigo (alguien que nos ayudará) en esa
situación. Tenemos que conseguir que todo ese teatro no tenga

143

efecto en nosotros. Representar el papel del poli bueno y el malo es
un método de tortura, por tanto, es importantísimo no creerlo y no
entrar en ese juego. Si no entramos en ese juego, nos
demostraremos

a

nosotros

mismos

que

estamos

fuertes

psicológicamente y, por tanto, que le estamos haciendo frente a la
situación.
Absolutamente todos los enemigos usan el papel del policía
bueno/malo, pero hay que subrayar lo que hace la Policía
Autonómica Española, es decir, los ERTZAINAS, usando la “ventaja”
del idioma. Además de lo mencionado anteriormente, los ertzainas
emplean el euskera para que el detenido tenga la sensación de
cercanía, ya que si nos hablan en euskera los sentiremos más
cercano, “de casa” y no como “enemigo”, así nos romperán los
“mecanismos de defensa” y nos harán hablar. Por lo tanto, ¡cuidado!
 Al igual que la Ertzaintza, sobre todo los Policías de Francia
también intentan consiguir tanto opiniones políticas como datos
sobre el funcionamiento de la Organización, empezando por hablar
sobre un tema sin importancia y más de un compañero, sin querer,
ha solido entrar en ese juego sin darse cuenta. Nos amenazarán con
llevarnos a España, o con que recibiremos una pena de cárcel mayor
si no hablamos, etc… ¡No debemos caer en ese juego! ¡NI UNA
PALABRA!
 Además, si nuestra actitud es permanecer callados, su
objetivo consistirá en romper ese silencio y, por tanto, empezarán a
hablarnos de cualquier cosa, de algo que no tenga que ver con la
detención: fútbol, cine, distintas aficiones… nos contarán su vida
(mentira claro). Que son de Euskal Herria, que tienen familia en

144

Euskal Herria etc… todo para que tengamos la sensación de cercanía
y por tanto, para hacernos hablar, primero sobre cualquier tontería,
y poco a poco, llevarnos al terreno que ellos quieren, para cuando
nos demos cuenta nos habrán sacado alguna información que les
sea valiosa. No es broma, y aunque parece fácil hacer frente a todo
eso, son muy hábiles en hacer hablar al detenido sobre las cosas que
ellos quieren sin que éste se dé cuenta.
- EL MÉDICO DEL JUZGADO (EL FORENSE): Debemos tener
claro que el forense es uno de ellos. A veces sucede que nos
presentan médicos forenses “falsos” (que son enemigos) y su único
objetivo será sacar cuáles pueden ser nuestros puntos débiles, para
machacarnos después con eso. Cuando son médicos de verdad,
también realizan su trabajo en tanto que enemigos, por tanto, es
importantísimo no darle ninguna confianza al médico y no
exteriorizar de ninguna manera nuestros puntos débiles. No hablar
con él/ella, pues nos sacará cómo nos sentimos y después los
enemigos jugarán con eso para machacarnos. Querrá tomarnos la
tensión, auscultarnos etc… los enemigos emplearán eso para
controlar nuestro estado físico y por tanto para medir hasta dónde
pueden llegar.
- NO COMAS NI BEBAS absolutamente nada de lo que te
ofrezcan. Si bebemos agua, que sea del grifo y sólo del grifo. Al ir al
baño (si tenemos esa posibilidad), o si no cuando estemos con el
forense (a veces hay un grifo en la sala en la que estamos con el
forense). Pero sólo del grifo. No comas nada.
- INTENTA DORMIR: No será fácil porque intentarán impedir

145

que durmamos, pero es importantísimo intentar dormir. Porque no
dormir, además de debilitarnos más físicamente, también nos
debilita psicológicamente. Si no dormimos podemos tener la
sensación de que se nos va la cabeza, perderemos el “control” de la
situación y puede suceder que no seamos dueños de lo que
hagamos o digamos, que se nos “vaya la cabeza”.
- LA DECLARACIÓN POLICIAL: En el tiempo que estamos
incomunicados, nos obligarán a hacer declaraciones policiales.
Seguramente, nos obligarán a aprendernos de antemano toda la
declaración de memoria, ensayando una y otra vez. Después, nos
llevarán a una sala y allí nos “presentarán” al abogado de oficio. Ten
claro que ese abogado también realiza trabajo de enemigo. Muchas
veces pensamos que como ya hemos dicho lo que ellos quieren, da
igual hacer la declaración, porque al fin y al cabo daremos la misma
información que nos han sacado los enemigos, pero tenemos que
tener claro que son esas declaraciones lo que luego emplearán
contra nosotros y contra otros, por tanto, siempre en la medida de
lo posible claro, debemos negarnos a realizar declaraciones
policiales.
En el Estado francés, los interrogatorios y las declaraciones
policiales suelen darse al mismo tiempo, por lo tanto, como ya
hemos mencionado antes, hay que permanecer callados y negarse a
declarar.
D.- EL ÚLTIMO DÍA y EL VIAJE AL JUZGADO:
“Salir del edificio de la poli, se sentía el aire fresco, tenía el
antifaz quitado pero con la cabeza gacha y los ojos cerrados, estaba

146

acostumbrado a estar en esa posición, entonces al subir a la
furgoneta de los picoletos me dijo “pero abra eze ojo”; ahí me di
cuenta que todo había acabado”.
- Si el secuestro ha sido realizado por la Policía francesa,
normalmente estaremos en el mismo París y, por tanto, el viaje para
llevarnos ante el juez será corto. En este caso no será difícil saber
dónde estamos o a dónde nos llevan, porque desde el momento de
la detención no tendremos normalmente problemas para hacer un
seguimiento de los días y las fechas y pasados cuatro días nos
llevarán ante el juez.
- Si son los Policías Autonómicos de España los que han
realizado la detención, el viaje será de Euskal Herria a Madrid, por
tanto, un viaje largo. Sin embargo, como la situación de
incomunicación está sin acabar [probablemente el redactor quiso
decir que la situación de incomunicación está “a punto de acabar”,
bukatzear, en lugar de “sin acabar”, bukatzeke, como está escrito],
este viaje no tiene el mismo objetivo que el viaje que hemos
explicado al principio, ya que será un viaje de trámite a punto de
acabar el tiempo de la detención, aunque eso no quiere decir que
vaya a ser un viaje cómodo o tranquilo, pero todo va ya camino de
terminar, así que será el último tramo.
- Si los que han realizado la detención son de la Guardia Civil o
del Cuerpo Nacional de Policía de España, el último día estaremos
normalmente en su sede de Madrid, por tanto, el viaje será corto,
porque nos llevarán en el último momento a la Audiencia Nacional.
Cabe mencionar el último día en manos de éstos. Hay dos opciones

147

principales:
 A veces el último día suele ser el peor, porque se desahogan
o divierten a hostias con nosotros. Ya no quieren conseguir más
información, sino zurrarnos sin más.
 Otras veces, el último día aumentan las presiones
psicológicas, para que confirmemos las declaraciones policiales ante
el juez, no denunciemos las torturas, etc… Nos chantajearán, que si
no confirmamos ante el juez o si denunciamos las torturas,
volveremos de nuevo a sus manos, que detendrán a algún familiar,
etc… Intentarán “comernos la cabeza”. No te creas nada. Todo ES
MENTIRA. Después de pasar ante el juez es imposible volver a
donde ellos, así que es muy importante, aunque les demos a ellos
una imagen diferente, tener muy claro en nuestro interior que
cuando vayamos ante el juez lo negaremos todo o que no haremos
ninguna declaración.

E.- COMPARECENCIA ANTE EL JUEZ:
“Estuve esperando en los calabozos de la Audiencia; ahí
estaba escrito en la pared ‘niégalo todo’, ‘esto se ha acabado amigo’
y cosas así…”
- Nos daremos cuenta de que estamos en la Audiencia
Nacional de España porque, aparte del viaje, los calabozos de allí
están mejor habilitados (suelen estar limpios, tienen un “banco” de
piedra pegado a la pared y tienen aseo).
- Normalmente vendrá a visitarte el médico de la Audiencia
(el forense) antes de pasar ante el juez. Ten claro que no volverás de

148

nuevo a la comisaría. De ahí irás a prisión, así que lo peor ha pasado.
Por tanto, hazle escribir al forense las torturas que te han hecho,
tanto las físicas como las psicológicas.
- Cuando nos lleven ante el juez hay dos opciones, una, NO
DECLARAR y la otra NEGAR TODAS LAS ACUSACIONES:
 “Me niego a declarar sin la presencia de mi abogado de
confianza” (en caso de pasar ante el juez incomunicado).
 “Niego todas las acusaciones”.
 “Todo lo declarado en dependencias policiales es mentira.
Son declaraciones hechas bajo tortura” (si se han hecho
declaraciones policiales).
 Lo mejor es no declarar. Echa la frase y no respondas a
ninguna pregunta. Ni siquiera a las de tu nombre y apellidos. El juez
o el fiscal intentarán “marearte”, así que NO RESPONDAS A
NINGUNA PREGUNTA.
- Por otra parte, después de negar las acusaciones o decir que
no vas a declarar, puedes poner una denuncia por torturas allí
mismo. Denuncia las torturas y da a conocer lo que te han hecho,
para que aparezca en la denuncia.
- Es muy importante no hacer declaraciones ante del juez. La
pesadilla ha terminado, por lo tanto, no pienses que te van a volver
a dejar en manos del enemigo y/o que cumplirán alguno de los
chantajes o amenazas que te han hecho en comisaría; todo eso es
mentira. Después de pasar ante el juez te llevarán a prisión y
después de pasar el primer o los primeros días en el módulo de
ingresos, te pondrán normalmente con otros compañeros.

149

- Enseguida nos daremos cuenta de que estamos en el “Palais
de Justice” de Francia. Y después de pasar un tiempo en los
calabozos nos llevarán ante el juez pasando por corredores
subterráneos y subiendo muchas escaleras.

F.- EN PRISIÓN:
- Antes que nada tenemos que mencionar que las
explicaciones y consejos anteriores tienen como objetivo hacer
frente a la detención lo mejor preparados posible, pero sabemos
que muchas de las estancias en comisaría son muy duras y por
tanto, también debemos saber que, si a pesar de haber hecho todos
los intentos y esfuerzos hemos dicho lo que quería el enemigo,
somos al fin y al cabo personas y que a un compañero que en esa
situación ha hablado ante los enemigos no se le reprochará en
modo alguno haber hablado.
- Por otra parte, tiene una enorme importancia salir de esa
situación de detención o incomunicación con una sensación de
“victoria” a la hora de empezar fuertes el periodo de
encarcelamiento. Será muy importante haber salido de comisaría
con unas “pequeñas” victorias. Esas sensaciones de victoria pueden
depender de lo que hayamos hablado y lo que no, pero aun
habiendo hablado, dependerá también de la actitud que hayamos
tenido para hacer frente a la situación de incomunicación. Eso que
hemos mencionado más de una vez a lo largo del trabajo, “que no
nos rompan completamente psicológicamente”.
-Al ingresar en prisión nos ayudará mucho en esa situación la

150

relación que tendremos con los compañeros allí recluidos y con la
Organización misma para superar lo pasado y hacer frente al periodo
de encarcelamiento.
- Decir por último que en cuanto entremos en prisión, tiene
una enorme importancia hacer llegar los pormenores de la
detención (“Informe de Detención”) (ver el anexo).

PREGUNTAS
Cuando hemos hablado de los pormenores de la detención y
el periodo de incomunicación, hemos explicado también lo
referente a los interrogatorios porque todo va junto. Aun así, en este
apartado más que el modo en que hacen las preguntas vamos a
intentar explicar la información que desean sacar los enemigos de
un modo general, enumerando las preguntas que suelen hacer.
Porque en base a ello nos daremos cuenta hasta qué punto van en
su demanda de detalles y, por tanto, a qué tipo de preguntas
tenemos que enfrentarnos.
Hay que decir que querrán conocer todo sobre TODA nuestra
vida militante. Desde que nos capta la Organización hasta que nos
detienen. Primero, normalmente, nos harán preguntas dependiendo
del tipo de detención (si ha sido casual, o debida a un largo
seguimiento, o porque alguien detenido anteriormente ha dado
nuestro nombre etc…): El nombre de los miembros del comando, el
nombre del comando, las relacionadas con la infraestructura (dónde
están los pisos, dónde están los garajes, dónde están las armas
etc…). Dependiendo de cada detención, empezarán con unas

151

preguntas u otras, pero siempre, tarde o temprano, tratarán de
sacarnos la cronología completa de nuestra vida militante.
Dependiendo de las personas, harán un tipo de preguntas u otras
(por ejemplo, a un “legal” no le preguntarán sobre su estancia en
Acogida y en cambio a un “ilegal” lo machacarán con eso) pero
nosotros vamos a mezclarlas todas, y que cada cual reflexione sobre
las preguntas que le corresponden.

[A continuación, el manual detalla numerosísimas preguntas
que suelen hacer las Fuerzas de Seguridad. Pueden ser consultadas
en la traducción hecha por la Guardia Civil. Y tras las preguntas
vienen “Algunos consejos” que se recogen en el Anexo 7, porque se
refieren al tema de las coartadas-kantadas que se trata en un
capítulo posterior del libro.

Tras el apartado PREGUNTAS, viene el de TESTIMONIOS –
EXPERIENCIAS en el que se recogen extractos de testimonios de
personas detenidas e incomunicadas por la Policía española, la
Guardia Civil, la Ertzaintza y finalmente la Policía francesa. Puede
consultarse en la traducción de la Guardia Civil, de escasa calidad
pero donde de todas formas se ve claramente la diferencia entre los
diferentes cuerpos policiales. En el caso de la Policía francesa se
habla de trato correcto excepto en uno de los testimonios en el que
se habla de una detención violenta, pero el maltrato se queda ahí,
en el momento de la detención. En cambio, los testimonios referidos
a detenciones ocurridos en el Estado español casi siempre

152

mencionan malos tratos y torturas; muy especialmente, en el caso
de la Guardia Civil que se distingue por la dureza de los métodos
empleados.

En cuanto al ANEXO, también puede consultarse la traducción
de la Guardia Civil. Obsérvese que, en ese informe que se pide a los
militantes que redacten para dar cuenta de los pormenores de la
detención, piden que se relate el «Trato sufrido durante el tiempo
de la detención, con la mayor concreción posible y su cronología».

Este manual de ETA está datado en enero del 2004]

153

Anexo 8
Sobre las denuncias de torturas
(“manual” falso)
¿Por qué denunciar?
Esta campaña ha sido y debe ser siempre una norma de todo
militante que lucha por Euskal Herria, allí donde se encuentre y en
toda forma de lucha. Pensamos que no se prepara como es debido
la detención. Ni el miedo, ni la importancia de una caída, ni las
amenazas que recibamos, deben hacernos olvidar este deber que
todo militante tiene. Esta obligación de todo militante ha pasado
por varias épocas, a veces se cumple a rajatabla y en otros períodos
no. Hacemos autocrítica, como algún militante nos ha apuntado, a
veces nosotros no hemos mentalizado lo suficiente a las posibles
víctimas (que somos todos), queda anotado para corregirlo. Tod@s
debemos estar siempre muy mentalizad@s.
Con la denuncia de torturas, siempre que pasemos por las
manos de la txakurrada, se pretenden varias cosas:
 Aportar testimonios vivos e impactantes de la represión que
el pueblo de Euskal Herria sufre, sin caer en el victimismo pero
expresando el sufrimiento que sentimos desde hace 30 años.

154

 Crear vías para que organismos internacionales se interesen
del problema de la falta de libertad de nuestro pueblo,
internacionalizar y hacer oír la represión; aunque no se consiga el fin
último que se persigue con la denuncia individual.
 Hacer partícipes a partidos políticos, órganos e instituciones
parlamentarias, organismos y colectivos locales, de la vulneración de
los más elementales derechos humanos. Hay que conseguir que
estos tomen parte en la denuncia y posterior seguimiento.
 Crear tensiones y contradicciones entre los partidos
“democráticos”, conseguir que éstos se pronuncien.
 Desgastar al enemigo militar mediante todo el “matxake
judicial” que se pueda. Está comprobado que las denuncias, aunque
no acaben en condenas hace mucho daño a los de la trinchera de
enfrente. Si se consigue alguna condena, en ellos cunde la
desesperación y además retroalimenta nuestra campaña.
 Mostrar la represión de la legislación antiterrorista, impropia
de los que denominan el Estado de derecho, que legitima la tortura.

¿Qué denunciar?
Ante una detención, por corta e insignificante que sea,
aunque se pongan en libertad sin cargos, ni fianza, ni ninguna otra
medida represora, hay que denunciar torturas. Es muy importante
que se denuncie, cualquiera que sea el color de los txakurras,
además sabemos que todos acostumbrar a emplear la violencia
como norma contra nuestro pueblo. Esta campaña de denuncia
debe abarcar todo el estado español. Allí donde se produzca una

155

detención (aunque sea de tráfico...) tiene que haber una denuncia y
no parar hasta conseguir sentarlos a todos ante “su señoría”. Aquí
os damos unas ideas que os pueden servir de ayuda aunque todo lo
que a un@ se le ocurra es bueno, luego no os olvidéis de hacérnoslo
llegar, así lo podremos emplear tod@s:
Fijarse en las descripciones físicas de l@s txakurras, eso ya
aporta veracidad a la denuncia posterior.
Recibir golpes desde el mismo momento de la detención, y
sólo por ser de Euskal Herria. Si la detención se produce en la calle y
es normal, dejar los golpes para la entrada en comisaría o en el
vehículo policial. Pero en este caso gritar como si os mataran, gritar
también el nombre, y forcejear lo que podáis luego ya sacaremos
testigos, además hará creíble todo lo que contéis.
Fijarse en la descripción de las dependencias policiales, igual
que antes, es aportar datos reales de la denuncia.
Según como se desarrolle la detención (tiempo, lugar,
violencia) intentar conseguir que se produzcan efectos que se
puedan utilizar para aumentar y concienciar al pueblo, por ejemplo:
que se sangre abundantemente, aunque sea por la nariz, ingreso en
clínicas y hospitales, que resulten herid@s ancian@s o niñ@s... todo
esto facilita la tarea posterior de medios de comunicación,
abogad@s, kale borroka...
Denunciar a cuant@s más txakurras podáis, aquí la
imaginación no tiene límites y podéis desarrollarla sin miedo, nunca
os van a represaliar por una denuncia falsa; aunque no se pueda

156

comprobar ya habremos conseguido parte de lo que pretendemos, y
sin coste alguno.
Hablar de interrogatorios, golpes, bolsa, bañera, potro,
tortura psicológica... leer bien el resto de documentos que tenéis,
todos son necesarios y complementarios.
Intentar involucrar en la denuncia a algún político, tiene
mucha mas repercusión y crecen las contradicciones entre partidos.
Negar siempre vuestros marrones y achacárselos a trampas
de los txakurras (en caso de aparecer armas, documentos, cantadas
de militantes...). Podíamos seguir pero aquí tenéis lo más
importante, el resto lo dejamos a vuestra imaginación aunque no
olvidéis pasarnos las ideas.

Cómo y dónde denunciar
Aquí todo vale y cuantas más denuncias mejor, estaremos
seguros de que llegan a ser oídas y atendidas.
Aprovecha todo contacto con personas ajenas a los txakurras
para iniciar la denuncia, desde el primer momento de la detención
hasta que nos pongan en libertad o nos dejen en el mako (denunciar
también los contactos con los carceleros). Ya en el mako el colectivo
os indicará la estrategia a seguir en cada momento.
Ante el Juez negar todo y tan sólo hablar de torturas, no os
importe ser pesad@s, al final veremos los frutos.
L@s txakurras os amenazarán e intimidarán para que no
denunciéis, darles largas cuando estéis en sus manos, y luego caña.

157

Ahí les duele, hemos comprobado con el tiempo que la denuncia,
aunque sea como estrategia ha retirado a muchos enemigos de
valor, hay que seguir por esa línea y explotar “la grandeza de la
democracia”.
Ecos de tu denuncia
Tras la denuncia ponemos en marcha toda una maquinaria,
tanto del aparato judicial del Estado como de los diversos colectivos
abertzales.
Toda la presión que podamos meter es buena, pero no
olvidéis que tú eres el/la actor/actriz principal, y que sin ti no hay
película.
Una vez que tú hayas denunciado, otros colectivos apoyarán
tu acción, y así, todos en la misma corriente, llegaremos hasta el
final de nuestros objetivos. No olvidéis que detrás de ti está la
prensa, colectivos locales, juveniles, internacionales (AI . … ),
comités mundiales contra la tortura, mako..., y con suerte algún
partido oportunista y dubitativo. Como ves tu aportación nunca será
estéril.

GORA EUSKADI ASKATUTA! GORA EUSKADI SOCIALISTA !
JO TA KE IRIBAZI ARTE !
Euskadi Ta Askatasuna

158

Anexo 9
Hipótesis sobre la falsificación
Según las autoridades españolas, la Guardia Civil incautó el
documento recogido en el anexo anterior a los integrantes del
comando Araba de ETA detenidos el 19 de marzo de 1998. En
concreto, afirman que dicho documento estaba incluido en las
«diligencias número 01/98 del SIGC de Álava, entregadas el 23.03.98
en el J. C. I. número 1 de la Audiencia Nacional y que constan en
dicho juzgado como Diligencias Previas 4/98».
Sin embargo, en ninguno de los inventarios realizados por la
Guardia Civil de efectos incautados a raíz de aquellas detenciones se
menciona documento alguno relacionado con la tortura, ni nada
similar. Por mucho que he buscado en todos ellos, no he encontrado
nada que se le asemeje. Absolutamente nada. Por eso, pienso que
las autoridades españolas deberían responder con claridad a una
pregunta bien sencilla al respecto: ¿Dónde y cómo consta la
incautación de dicho documento al comando Araba, detenido el 19
de marzo de 1998, en el inventario correspondiente?
Mientras no respondan convincentemente a dicha pregunta,
es más que lícita la sospecha de que sea absolutamente falso que
ese documento figurara en las «diligencias número 01/98 del SIGC de

159

Álava», y que, en realidad, ese documento se fabricara e incluyera a
posteriori en el sumario 4/98, relativo a dichas detenciones. Sería el
colmo de la chapuza, pero viendo la manera chapucera como han
falsificado el correo en soporte electrónico que pretenden atribuir a
Garikoitz Aspiazu, no creo que se pueda descartar de antemano esa
sospecha.
Por eso, en espera de esa respuesta, me atrevo a emitir una
hipótesis al respecto. Es una mera hipótesis, pero pienso que
debería de ser tenida en cuenta a la hora de investigar todo lo
relativo a ese documento al que tanto se aferran quienes niegan la
tortura. Un documento clave.
Mi hipótesis parte de la constatación de que la primera vez
que las autoridades españolas utilizaron ese documento fue cuando
se vieron en la imperiosa necesidad de desacreditar las denuncias de
torturas para obtener la extradición de los EEUU de un presunto
militante de ETA, Ramón Aldasoro, y pienso que cabe sospechar que
fue entonces cuando lo falsificaron, varios meses después de la
fecha en que dicen haberlo intervenido al comando Araba de ETA.
Cuando Aldasoro fue detenido en EEUU, a finales de 1997, la
Justicia española reclamó su extradición, acusándolo de tres
asesinatos cometidos siendo miembro del comando Araba. Al
principio, la petición fue admitida, pero a finales de agosto de 1998
un juez federal, Lawrence King, aceptó la petición de hábeas corpus
de su defensa y anuló la orden de extradición dictada por otro juez
de rango inferior. Al mismo tiempo, dio un mes al Gobierno español
para que probara que los testimonios incriminatorios aportados por

160

la Justicia española contra Aldasoro no habían sido obtenidos bajo
torturas. En caso contrario, decretaría su puesta en libertad.
El diario El País tituló entonces: “30 días para probar que las
torturas son cosa del pasado”. Transcurrido ese plazo, el juez King se
volvió a pronunciar contra la extradición, pero los españoles
recurrieron, consiguieron llevar el caso a otros tribunales, y en
diciembre de 1999 terminaron por conseguir que lo extraditaran.
El caso Aldasoro, que tuvo una enorme importancia para las
autoridades españoles, se les puso muy cuesta arriba cuando el juez
King reclamó, a finales de agosto de 1998, pruebas de que las
Fuerzas de Seguridad no se servían de la tortura. De ahí la urgente
necesidad que tuvieron de presentar pruebas convincentes al
respecto, lo que bien les pudo llevar a decidir falsificar ese
documento. Una decisión que, de ser cierta esa hipótesis, debieron
tomar al menos cinco meses después de la fecha oficial en la que la
Guardia Civil pretende haber incautado ese famoso documento al
comando Araba.
Como Ramón Aldasoro estaba acusado de haber tomado
parte de ese mismo comando en los años 80, la elección del
comando Araba detenido en marzo de 1998 para adjudicarles el
falso manual también encaja. Necesitaban un documento que
probara que las denuncias de torturas eran falsas y tanto mejor si
dicho documento se ligaba con el comando al que supuestamente
había pertenecido Aldasoro.
Si esta hipótesis fuese cierta, a partir de la decisión que tomó
el juez King, a finales de agosto de 1998, las autoridades españolas

161

se habrían visto en la urgente necesidad de fabricar una prueba que
descalificara las denuncias de torturas y habrían procedido, más o
menos, así:

1. Fabricar el falso documento.
2. Dada la urgencia, no podían estar esperando a metérselo a
algún comando que detuvieran. Además, les convenía que fuera el
comando Araba, al que supuestamente había pertenecido Aldasoro.
3. Debieron de buscar la forma de introducirlo en el sumario
4/98 relativo al comando Araba. Habría que preguntar a la Justicia
española por el modo en que consta inventariado ese documento en
el sumario 4/98 para saber cómo lo hicieron.

162

Anexo 10
Los tres correos falsos
La transcripción exacta de los tres correos atribuidos a Txeroki,
respetando errores gramaticales y tipográficos, es la siguiente (el
correo incriminatorio, el único traducido, es el último):
1. Aupa lagunok
Ezer baino lehen jasan ezazue besarkada handi bat gure partez.
Ondo egotea espero dugu, orain goazen mamiara.
Ez dugu ulertzen zelan galdu dira azken bidalketaren dokumentu
guziak, ez da lehenengo aldia, dena birusekin betetzen da. Berriro
bidali beharko dugu koordinatua dagoen planifikazioa pikutara ez
joateko.
Beno lagunak, bidalketa puta honekin agurtzen gara eskerrak
emanez zuei
Aiooooooooooo!!
JOTAKE IRABAZI ARTE!!
TINKA

163

2. Kaixo lagun!
Zelan zaude? Ondo? Espero dut ala izatea, baina ezer aurretik jaso
ezazu besarkada beroa bat.
Ez naiz asko luzatuko. Proposatzen dizut bukatu ez genuen
hitzorduarekin jarraitzea zurekin lasai hitz egiteko
EGUNA: abenduak 21
ORDUA: goizeko 9 etan (seguritatea 10:00 etan)
LEKUA: beste aparatua ikusi genuen lekuan, zubiaren beste aldean.
Espero dut arazoak ez eukitzea egun horretan, ala izando balitz,
abisatu, arreglatuko giñateke.
Momentuz ezer gehiago. Zaindu, eman gogor eta aurrera. Borroka
da bide bakarra! Lortuko dugu!
Txk

3. Aupa zu!!
Lehenik eta behin besarkada eta iraultzaile bat igortzen dizut.
Oharra txiki honen bidez Lesakakoe i buruzko gaiaz hitz egin nahi
dizuet, hain zuzen ere kide legal horretaz, zeina behin baino
gehiagotan igorrekin elkartu zena, Komunikazio bat jaso dugu honen
arabera erru egin genuen izena bidaltzeko orduan eta antza denez
herrian eta auzoan aurkitzen ahalegindu zineten, hurrengoan zahat
zagoak izango gara...

164

Bestaldetik, nahiz eta erorketa nahiko larria izan den bai
lesakakoentzat bai Txetu eta Estirentzat, erorketari buruzkoa eta
etsaiaren eskuetan igorrek jasandako tortura faltsuei buruzkoa bide
onean dago... erorketaren aurrean hauxe da jarraitu beharreko
estrategia, beti. Izaten ari garen emaitza ona eta etsaiari egiten
diogun mina ikusirik, oso garrantzitsua da eskolan kideek ondo
barnera dezatela kantadak presturik edukitzeak daukan garrantzia,
igorren taldeak egitenzuen moduan; elkarrekin prestatu eta
errepikatzea. Torturak salatu behar dira beti, eta inoiz ez berretsi
epailearen aurrean.
Borroka da bide bakarra!! Lortuko dugu!!
Ondo segi, segi aurrera eta GORA ETA beti!!
Txk

Traducción:

«¡Aupa tú!
En primer lugar te envío un abrazo revolucionario.
Mediante esta pequeña nota quiero hablaros del tema
relacionado con los de Lesaka, concretamente sobre ese militante
legal, el cual se juntó en más de una ocasión con Igor, hemos
recibido una comunicación según la cual nos equivocamos a la hora
de enviar el nombre y parece ser que intentasteis buscarle en su
localidad y en su barrio, en la próxima seremos más precisos…

165

Por otro lado, aunque la caída ha sido bastante grave tanto
para los de Lesaka como para Txetxu y para Esti, todo lo relacionado
con la caída y lo relacionado con las torturas falsas sufridas por Igor
en mano del enemigo está en buen camino… esta es la estrategia
que hay que seguir ante las caídas, siempre. Visto el buen resultado
que estamos obteniendo y el daño que le causamos al enemigo, es
muy importante que los militantes interioricen bien en la eskola la
importancia que tiene el tener preparada la cantada, igual que hacía
el talde de Igor, prepararla juntos y repetirla. Siempre hay que
denunciar torturas, y nunca ratificarse ante el Juez.
¡La lucha es la única vía! ¡Lo conseguiremos!
¡Sigue bien, sigue adelante y VIVA ETA siempre!
Txk»

166

Anexo 11
Dos manuales de ETA
He aquí lo que se dice sobre las coartadas y kantadas en los
dos manuales de ETA intervenidos al comando de Portu y Sarasola:
1. En el apartado “3.7 Normas de funcionamiento” del
manual ESKULIBURUA:
3.7.3 COARTADAS
Son también medidas de seguridad que en unos casos nos
ayudarán a pasar desapercibidos y en otros, si hubiera caída y
fuésemos torturad@s, a salvar compañer@s y cosas organizativas. El
equilibrio al que hacíamos referencia al hablar de las medidas de
seguridad en general es también aplicable en este caso. El truco
consiste en utilizar coartadas sencillas y lógicas. La coartada
complicada puede justificarse por la necesidad de librar algo, pero la
policía puede pillarnos más fácil en contradicción.
Utilizad la imaginación y la lógica. Tened en cuenta lo que

167

pueda conocer la policía y preparad coartadas adecuadas a esa
realidad. Las explicaciones extrañas y difíciles de recordar podrían
servir cuando lo que tratemos de librar tiene una importancia
extraordinaria, en otro supuesto no merece la pena. Además si
realmente es importante lo que queremos ocultar, razón de más
para buscar una explicación lógica y fácil de recordar. Por supuesto,
la coartada tiene que ser común a tod@s l@s miembros del talde.
La coartada debe servirnos, en primer lugar, para no caer.
Supongamos, por ejemplo, que siendo legales vamos en coche a ver
algo y caemos en un control. Si no tenemos una pequeña coartada
preparada de antemano (“vamos a tal sitio, a fiestas, al cine…”) y
nos preguntan por separado, podríamos incurrir en contradicciones.
También es aplicable en este caso lo de mirar bien los bolsillos.
La coartada puede servir también para que en caso de caída
caiga lo menos posible. Supongamos por ejemplo que dos
compañer@s caen recogiendo material cerca de la muga… si no
preparan de antemano una coartada diciendo, por poner un caso,
que el material es para dejarlo en tal o cual sitio (que también de
antemano debe preverse), la policía les hará cantar el siguiente
eslabón: a quién tienen que entregarlo.
[El subrayado es propio, no del original. Se subraya a fin de
señalar la frase utilizada por la defensa de los agentes acusados de
torturar a Portu y Sarasola para pretender que éstos habían
memorizado de antemano sus denuncias de torturas]
Lo mismo puede aplicarse a los buzones: si caéis, podéis
dirigir la policía hacia un buzón que no utilicemos y que hayamos

168

expresamente

preparado

para

una

caída

eventual.

Acaso

conseguiremos que un/a compañer@ se escape. Por supuesto el
falso buzón debe ser común a todo el talde o para quienes
habitualmente suelan ir y también hay que cuidarlo, de forma que
no se vea claramente que se trata de un zulo abandonado.
La preparación de coartadas se adquiere en la práctica:
cuándo algo merece una coartada y cuándo no, cuál es la más fácil y
lógica, etc. Pero siempre, repetimos, hay que utilizar la imaginación
y la lógica. Si las medidas que hemos tomado son adecuadas,
conseguiremos obstaculizar el trabajo de la policía y las
consecuencias de nuestra caída serán menores.
[Se da un ejemplo práctico en el que se ofrecen dos opciones
y se razona cuál de las dos es, sin duda, la que deberían de adoptar
los militantes]
En caso de tortura física, y sólo en éste, utilizaremos las
coartadas. Pero no hay que echarlas enseguida, por supuesto.
Debemos utilizarlas solamente cuando ya no podamos más. Nunca
sabremos si servirán para algo, pero al menos pueden servir para
ganar tiempo y, si son cantadas bien preparadas, fáciles y lógicas,
servirán para librar algunas cosas.
Y que quede claro que siempre habrá amenazas de torturas,
pero que no se debe abrir la boca con tortura física [es evidente que
el redactor quiere referirse a la tortura psicológica, aunque haya
escrito, por error, “física”]. Y más aún, debemos pensar que se
puede resistir también a la tortura física.
Y siempre, si se tiene la posibilidad de consultar sobre las

169

dudas que surjan en la aplicación de estas ideas, es buena
costumbre exponerlas, hablar con l@s compañer@s del talde o de la
Organización, comentar las cosas, analizar las situaciones, pensar y
aplicar las soluciones más lógicas y prácticas. Un buen método para
el contraste puede ser el siguiente: exponer un ejemplo que pueda
ocurrir en la realidad y darle algunas alternativas. Luego debatir en
el talde entre todas esas alternativas y elegir la más adecuada.
[Se emplean los dos términos, “coartada” y “cantada”; la
primera, 12 veces y la segunda una sola. Queda claro que las
coartadas pueden ser utilizadas o para evitar detenciones o para
intentar guardar información en caso de ser detenido y torturado.
Sólo a estas últimas se les llama también, a veces, “cantadas” o
“kantadas”. A las coartadas para prevenir detenciones se les llama
siempre “coartadas”]
3.7.4 COMPORTAMIENTO EN COMISARÍA
En el Estado francés:
¡NI UNA PALABRA! Frente a los txakurras franceses, debemos
mantener la boca cerrada. Tienen por costumbre tratar de sonsacar
información sobre opiniones políticas y sobre la organización, y más
de un militante ha caído en esa trampa sin darse cuenta. El tema no
puede ser más claro: permanecer callados ¡y punto! Normalmente,
los txakurras amenazarán con la expulsión al otro lado, pero es
evidente que la posibilidad de la extradición no está en función de
tal o cual comportamiento en comisaría. Y mismo si así fuera, no hay

170

por qué entrar en ese juego. Tampoco hay que entrar en “pactos
políticos” de ninguna clase, ya que la txakurrada maneja la situación
mucho mejor que nosotros y puede acabar consiguiendo
información que luego utilizará en contra nuestra.
En el Estado español:
En nuestra opinión, no se prepara como es debido la
eventualidad de la detención. Ni a nivel de coartada, ni a nivel de la
preparación psicológica precisa para afrontar la tortura. Debemos
quitarnos de la cabeza aquello de que “estamos obligados a hablar y
no cabe otra salida”. Esta es otra batalla que hay que ganar. Es
posible no hablar, incluso si resulta totalmente normal y admisible el
responder de manera diferente ante la tortura. Lo que en cambio es
inadmisible es esa idea generalizada de que “una vez caídos, no hay
nada que hacer” y “no merece la pena resistirse, puesto que al final
se acaba hablando”.
Hay que tener presentes varias cosas. En primer lugar, que
debemos tratar de no hablar e incluso, si posible, persuadirnos de
ello. En segundo lugar, que a nadie se le va a reprochar el que haya
hablado: somos humanos, cada cual con sus limitaciones; que quede
claro. En tercer lugar, reviste suma importancia el llegar a la prisión
con un “pequeño sentimiento de victoria”. No es ninguna bobada,
sino algo muy importante para afrontar la situación carcelaria. Y este
sentimiento de victoria puede tenerse al margen de que se haya o
no hablado.
La cuestión sería tratar de resistir frente a los txakurras
(aunque, desde luego, corresponde a cada cual el encontrar sus

171

propios métodos de comportamiento y resistencia). Y, unido a esto,
un cuarto punto se refiere a la realidad en relación con los
compañeros y con la Organización, una vez salidos de comisaría.
Esto es lo que ayuda a afrontar la cárcel.
Sostenemos que es posible no hablar, y aquí ofrecemos
algunos métodos:
-Ante todo, preparar debidamente la coartada. Conviene que
sea simple, para evitar el contradecirse. Aunque generalmente la
preparamos, también tenemos por costumbre el olvidarla
enseguida. La posibilidad de la detención debe estar siempre
presente y, por consiguiente, conviene refrescar de vez en cuando la
coartada.
-Las respuestas deben ser cortas, si posible monosílabas.
Cuando se intenta ofrecer una respuesta larga (tratando de hacer la
coartada más creíble) suelen dejarse inconscientemente ciertos
huecos que luego aprovechará la txakurrada. […]
[Nótese la enorme diferencia entre lo que se plantea para el
Estado francés y para el español. “Coartada” 4 veces, todas en
“Estado español” / “cantada” ninguna]
2. En “Haciendo frente a la detención”, datado en enero del
2004. Original en euskara.
Algunos consejos
Es imprescindible tener la coartada muy bien preparada, con
absolutamente todos los detalles. Especialmente acerca de la

172

huida, las citas, los cursos, el paso fronterizo y la estancia en la
Acogida. Debemos creernos nuestra propia coartada, visualizarla, no
es sólo algo para aprender de memoria… hay que hacer esquemas,
escribirlo, decirlo oralmente, etc… es un “examen” que hay que
preparar mejor que el examen más difícil. Una vez bien preparada y
aprendida, tenemos que hacer de vez en cuando el ejercicio de
repetir la coartada (sin obsesionarnos), si no, se nos irá olvidando
con el paso del tiempo.
Cuando en una caída más de un compañero tienen la misma
coartada, los atraparán mintiendo porque, entre tantos detalles, los
atraparán en alguna contradicción, por tanto, lo mejor es que cada
compañero tenga su propia coartada y que la coartada sobre el
tiempo pasado juntos sea mínima. Así será mucho más difícil caer en
contradicciones (si la coartada está muy bien preparada) y por tanto,
hay enormes posibilidades de salir bien parado.
Entre los compañeros no se debe hablar de historias de antes
de conocerse. Suele ser difícil, porque siempre salen ese tipo de
temas, pero esto es fundamental. Ha sucedido que un compañero
tuviera una coartada muy bien preparada, que todo haya salido bien
en el periodo de incomunicación (a pesar de recibir muchos palos) y
que la coartada entera se venga abajo porque unos días antes le
había dicho a un compañero con quién estuvo en la Acogida y, por
tanto, porque los enemigos se lo sacaron a este último.

[“coartada” 9 veces / “cantada” ninguna]

173

Anexo 12
Artículo de Antonio Santos
Sarasola admite que milita en ETA
y pone en aprietos a su defensa
Demasiada sinceridad. La declaración de Mattin Sarasola puso
ayer en apuros la estrategia de su defensa, no tanto en este juicio
como en la causa que se sigue contra él y Portu por el atentado de la
T-4, en el que murieron los ciudadanos Diego Armando Estacio y
Carlos Alberto Palate. Los dos etarras han sido condenados por la
Audiencia Nacional a más de mil años de cárcel, sentencia que ha
sido recurrida ante el Tribunal Supremo. Sus abogados sostienen la
impugnación con un argumento: Sarasola confesó bajo torturas ser
miembro de ETA, integrar el 'comando Lesaka' y haber participado,
junto a Igor Portu y Mikel San Sebastián, en la acción de Barajas.
El terrorista, sin embargo, reconoció ayer su militancia ante el
tribunal y admitió haberse reunido «en Francia» con Garikoitz
Aspiazu, 'Txeroki', cuando éste era el jefe militar de ETA. Dijo formar

174

parte del talde con Portu y que, los dos, eran miembros 'legales' de
la banda. Hasta aseguró que tienen órdenes de mentir en los
interrogatorios y, cuando le preguntaron si la cúpula etarra les
recomendaba denunciar maltrato, no contestó directamente, pero sí
advirtió que, por norma, los terroristas suelen inventar algunos
relatos, consensuados con sus compañeros de comando, para
despistar a los investigadores. «Sabemos que algo vamos a acabar
diciendo», dijo.
Sus explicaciones fueron de tal calado que el presidente de la
Sala, Iñaki Subijana, se vio en la obligación de recordarle uno de sus
derechos: podía negarse a contestar a alguna pregunta si creía que
le resultaría perjudicial en otros procesos penales. Ya era tarde.

Hasta aquí el artículo que escribió el periodista Antonio
Santos y publicó el grupo Vocento el 27 de octubre del 2010. Un
artículo basado en una manifiesta falsedad, ya que no era en
absoluto cierto que la sentencia por el atentado de la T-4 hubiese
sido recurrida ante el Tribunal Supremo. Los abogados de Portu y
Sarasola jamás impugnaron esa sentencia por mucho que el
periodista pretendiera lo contrario.
Cuando Santos escribió ese artículo, hacía cinco meses que la
condena que les habían impuesto a Portu y Sarasola, de «más de mil
años de cárcel», era firme e inamovible. Por eso, la declaración de
Sarasola no pudo poner en lo más mínimo en aprietos a su defensa.
A pesar de ello, el periodista insistió una y otra vez en ello. Lo hizo
de principio a fin del artículo, y también en el título, basándose en

175

un hecho absolutamente falso.
Supongo que si le preguntan por aquella supuesta
impugnación que nunca existió de la sentencia por el atentado de la
T-4, aducirá que no se trató en absoluto de una mentira, sino de un
error involuntario de su parte. Ahora bien, a mi entender, hay
suficientes indicios de que en aquel artículo de Santos había de todo
menos errores involuntarios. Estaba todo bien medido y calculado, y
como se suele decir, «no había puntada sin hilo».
En efecto, se las arregló muy bien para centrar la atención del
lector en aquella supuesta metedura de pata de Sarasola que, según
el periodista, puso «en aprietos a su defensa», pero que en realidad
jamás existió. Aquellos elocuentes «Demasiada sinceridad» inicial y
«Ya era tarde» final fueron sin duda muy buenos recursos
periodísticos. Sabía lo que quería conseguir y cómo conseguirlo. Y
no reparó en medios para ello.
Santos suele escribir de una manera clara y concisa, y así lo
hizo también en ese artículo… excepto para referirse a las diáfanas
explicaciones que dio Sarasola sobre las coartadas que preparaban
para el caso de ser detenidos y torturados. Entonces, adoptó de
pronto un estilo enrevesado y confuso en la frase que he subrayado
en el artículo. Una frase que Santos centró en una pregunta que le
hicieron ese día en el juicio a Sarasola. Le preguntaron «si la cúpula
etarra les recomendaba denunciar maltrato».
La respuesta a esa pregunta es bien sencilla: ETA siempre ha
recomendado a sus militantes que denuncien malos tratos / torturas
si se producen, pese a las amenazas y chantajes que van a sufrir para

176

que no lo hagan. Subrayo ese «si se producen», porque ahí está la
clave que los negacionistas de la tortura han tenido siempre un
extremado interés en ocultar. Y también han hecho lo posible y lo
imposible por ocultar el motivo por el que ETA ha solido recomendar
que se denuncien las torturas sufridas. Lo ha recomendado, porque
los torturadores han acostumbrado a amenazar y chantajear a las
víctimas para que no osen denunciar lo que les han hecho.
Los negacionistas de la tortura han repetido una y otra vez la
primera parte de la sentencia, «ETA recomienda a sus militantes
denunciar torturas», ocultando sistemáticamente la segunda. Una
segunda parte, en la que se especifica que la recomendación de
denunciar torturas se refiere en exclusiva a los casos en que éstas se
produzcan, y sobre todo explica el por qué de dicha recomendación.
Hecha esta importante aclaración, obsérvese cómo redactó
Santos aquella confusa frase del artículo: «Hasta aseguró que tienen
órdenes de mentir en los interrogatorios y, cuando le preguntaron si
la cúpula etarra les recomendaba denunciar maltrato, no contestó
directamente, pero sí advirtió que, por norma, los terroristas suelen
inventar algunos relatos, consensuados con sus compañeros de
comando, para despistar a los investigadores».
El periodista inició la frase con un «Hasta» que venía a
reforzar el argumento estrella del artículo, el de que Sarasola se fue
de la lengua. Una coletilla, como varias más del texto, destinada a
meter a machamartillo esa interpretación tan interesada como falsa.
Después, Antonio Santos mencionó de manera bien sibilina lo
de que «tienen órdenes de mentir», algo que tampoco respondía a

177

la realidad de los hechos, porque quien con toda probabilidad
deberá enfrentarse a la tortura no tiene necesidad alguna de que le
ordenen mentir. La mentira es la única arma eficaz de que va a
disponer para evitar que le arranquen informaciones en los
interrogatorios, e intentará por supuesto mentir todo lo que pueda.
Lo único que ha solido recomendar al respecto ETA a sus
militantes es que preparen de modo adecuado las coartadas de las
que se tendrán que servir en caso de ser detenidos y torturados. Es
una tarea sin duda engorrosa, y es por ello que ETA ha solido insistir
a sus militantes que siempre la tengan en cuenta.
La defensa de los agentes acusados de torturar a Portu y
Sarasola, y los peritos de la Guardia Civil, pretendían que dichas
coartadas incluían relatos falsos de torturas que en realidad no se
habían producido. Fue esa descarada mentira la que desmontó
Sarasola en su declaración de aquel día, dejando bien claro que las
coartadas nada tenían que ver en absoluto con supuestas falsas
denuncias de torturas.
Sin embargo, a la hora de hablar de las explicaciones que dio
Mattin Sarasola al respecto, Antonio Santos ni siquiera mencionó la
palabra “coartada”. Afirmó que, según Sarasola, «por norma, los
terroristas suelen inventar algunos relatos, consensuados con sus
compañeros de comando, para despistar a los investigadores».
Escondió así que la función evidente de esos relatos
inventados

que

mencionó

Sarasola

era

la

de

preservar

informaciones que las Fuerzas de Seguridad tratarían de arrancar
mediante torturas. Su función era la de evitar cantar la verdad,

178

haciendo uso de la única arma de que dispone quien es sometido a
torturas: la mentira. Un arma que tan sólo funciona, a veces, si las
mentiras son bien elaboradas y consensuadas de antemano.
Un manual de ETA que el periodista Jesús Duvá sacó a
colación en el diario El País, en mayo de 1998, describía de forma
bien precisa cuál era la función de esas coartadas. Según Duvá, en
ese manual, denominado “Lehen urratsak” (“Primeros pasos”), ETA
aconsejaba a sus militantes preparar de antemano «historias
inventadas que, bajo torturas, daremos al enemigo como respuestas
lógicas y que al mismo tiempo protegerán la realidad».
Lo que hizo Antonio Santos en esa larga frase subrayada de su
artículo fue una estudiada amalgama entre las coartadas para hacer
frente a la tortura y las denuncias de maltrato / torturas de los
militantes de ETA. Una estudiada amalgama para la que no escatimó
recursos como el de mencionar de pasada, aunque en absoluto
viniera a cuento y no respondiera en absoluto a la realidad de los
hechos, lo de que «tienen órdenes de mentir».
Otro eficaz recurso fue el «no contestó directamente» que
encajó en la frase. En concreto, tras formular la pregunta que le
hicieron a Sarasola, escribió que el militante de ETA «no contestó
directamente, pero sí advirtió que…». Una enrevesada expresión
que no me cabe duda utilizó siendo bien consciente de qué iba a
entender

el

lector medio:

que

Sarasola evitó

responder

directamente a la pregunta que le formularon. Algo absolutamente
falso, porque dicha pregunta era bien sencilla de responder, como
he explicado antes.

179

A mi entender, Santos se las arregló muy bien para que los
lectores de aquel artículo asociaran las coartadas que preparan los
militantes de ETA con supuestas falsas denuncias de torturas, que es
lo que interesaba sobremanera a la Guardia Civil y a la defensa de
los agentes acusados de torturas. Y en todo caso, estoy persuadido
de que los lectores no tuvieron posibilidad alguna de enterarse de lo
que había declarado en realidad Mattin Sarasola y de la repercusión
real de dicha declaración.

180

Anexo 13
Manual de Manchester
Capítulo 9

PLAN DE SEGURIDAD
Definición de Plan de Seguridad:
Se trata de un conjunto de medidas coordinadas, coherentes e
integradas que están relacionadas con una determinada actividad y
diseñadas para confundir y sorprender al enemigo, y si somos
descubiertos, para minimizar la pérdida de trabajo tanto como sea
posible.

[…]
D. Interrogatorio e investigación: Antes de ejecutar una
operación, quien la dirige debe instruir a sus operativos sobre qué
decir si son capturados. Debe explicarlo más de una vez, con el fin
de garantizar que lo han asimilado. Ellos deben, a su vez, explicarlo
de vuelta al comandante. El comandante también debe sentarse con
cada uno de ellos individualmente y abordar los asuntos que
podrían presentarse durante el interrogatorio:

181

1. El que concibió, planeó y ejecutó esta operación fue un
hermano que está fichado por este tipo de cosas por el enemigo.
2. Durante el interrogatorio, cada hermano debe mencionar
una historia que se adapte a su situación personal y su provincia de
residencia. La historia debe ser acordada con el comandante.
3. Cada hermano que es sometido a interrogatorios y torturas,
debería declarar todo lo que acordó con el comandante y no
desviarse de ello.
Debe mantenerse la coordinación con todos los hermanos
conectados a la operación.
Nota: El hermano ficticio, que dicen los hermanos que
concibió, planificó, entrenó, y ejecutó la operación, debe ser
enviado a un viaje (fuera del país).
[El subrayado es propio, no del original. Se subraya para
señalar la frase del manual que se ha utilizado para pretender que,
en ocasiones, las denuncias de tortura de los miembros de Al Qaeda
eran aprendidas de antemano de memoria]
El texto es farragoso de entender. Explicación de los diferentes
puntos:
1. En caso de ser detenidos, deben cargar la responsabilidad
de la operación sobre alguien que ya es conocido por el enemigo
por haber dirigido operaciones similares, pero que no es el
verdadero responsable. Es decir, que deben cantar algo creíble, pero
falso.

182

2. Se vuelve a insistir en que la mentira debe ser creíble.
3. Se deben atener a la coartada-kantada prevista de
antemano, sin desviarse de ella.
Nota: la persona sobre la cual se carga la responsabilidad en
falso (según el punto primero) debe ser alguien que esté fuera del
alcance del enemigo.
En el caso de ETA, no hay comandante alguno de la operación
que, además de instruir a los operativos sobre lo que deben decir si
los torturan, “les toma la lección”. Son los propios militantes de ETA
los que deben preparar las coartadas-kantadas. Sea en grupo,
poniéndose de acuerdo todos los miembros del comando, sea en
solitario. Y serán ellos mismos los que se “tomen la lección” de vez
en cuando.

183

Anexo 14
Normas a tener en cuenta ante una detención
(Gestoras Pro-Amnistía de Euskadi, 1982)

La tortura no cesa en las comisarías y cuarteles de la Guardia
Civil de Euskadi. En las últimas fechas las constantes y masivas
detenciones están demostrando una vez más que los torturadores
tienen vía libre para su práctica y los detenidos luego puestos en
libertad o encarcelados son machacados en la mayoría de los casos.
Esta situación por desgracia se ha transformado en normal entre la
gente.
Hasta ahora las denuncias, querellas presentadas no han
tenido ninguna eficacia jurídica, ni la tendrán en esta situación
política totalmente antidemocrática.
Aún y así entendemos que a pesar de tener que superar las
amenazas terroristas a que somos sometidos todos los detenidos
debemos de superar esta situación y denunciar cada uno de los
hechos que se producen tanto en las detenciones, manifestaciones
etc. para desenmascarar y limpiar esa imagen democrática que

184

tanto la policía y el sistema político tienen en el exterior como en
algunas partes ciegas de nuestro pueblo.
Siendo conscientes que es difícil superar las amenazas pero
que entendiendo que la denuncia es una forma de nuestra lucha
damos unas pequeñas orientaciones:
Detenidos puestos en libertad
-Acudir al médico de su residencia para que certifique las
contusiones o lesiones.
-Realizar en los casos de malos tratos denuncia ante el
Juzgado de Distrito o el Ayuntamiento de residencia.
-Fotografiar en cualquier estudio público los hematomas,
heridas, calvas producidas, así como la ropa si presenta huellas de
sangre.
-Enviar copia de Certificado médico, con denuncia y
fotografías a los medios de información, así como a abogados,
médicos y propias Gestoras Pro Amnistía.

Detenidos a su paso por el juez
1.-Cerciorarse mediante la identificación de los que se hallan
presentes, de que las diligencias que se van a cumplimentar
constituyen la declaración ante el Juez de Instrucción de la
Audiencia Nacional.
2.-Requerir la presencia del abogado, pudiendo negarse a
prestar declaración si no asiste, por lo que en ese caso ha de ser

185

conducido a Carabanchel o Yeserías incomunicado hasta que
comparezca el letrado.
3.-Solicitar ser informado de sus derechos (Artículo 520 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículo 17-3 de la Constitución). No
obligación de declarar y no obligación de declararse culpable.
4.-Leer la declaración policial, o solicitar al Juez que se le lea
literalmente.
5.-En caso de existencia de torturas y malos tratos acaecidos
en comisaría de policía o cuartel de la Guardia Civil, denunciarlos
ante el juez y exigir su constancia en la declaración que en su
momento se practica.
6.-Hacer constar tales torturas y malos tratos de la manera
más detallada posible, enumerando las distintas prácticas a las que
ha sido sometido.
7.-Solicitar en esos casos del juez que ordene un
reconocimiento médico por parte del médico forense del Juzgado.

186

Anexo 15
Primera declaración policial
de Mattin Sarasola

187

188

Otras publicaciones del autor sobre la tortura:

TORTURADORES & CIA
Santurtziko Torturaren Aurkako Taldea, 2008
199 páginas
Descargar el libro en formato PDF:
http://ttiki.com/114373

LA RED
Txalaparta, 2008
262 páginas
Descargar fragmento (53 pag.) del libro
en formato PDF:
http://ttiki.com/90961

MANUAL DEL TORTURADOR ESPAÑOL
Txalaparta, 2009
210 páginas
Descargar el libro en formato PDF:
http://ttiki.com/90963

30 AÑOS DE TORTURA Y DEMOCRACIA
Matxingunea, 2013
114 páginas
Descargar el libro en formato PDF / ePUB / HTML:
http://ttiki.com/115597

Textos de Xabier Makazaga en:

Berria [eu] : http://tinyurl.com/lb8q6xu
Gara [es] : http://ttiki.com/114397
Boltxe [es] : http://ttiki.com/114405

Euskal Herria, 2015eko urtarrila