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First Steps - Refugees, Asylum Seekers, and Migrants Released from Detention, in Spanish, LIRS, 2014

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Primeros
Pasos
GUÍA DE LIRS para refugiados, solicitantes
de asilo e inmigrantes puestos en libertad.

Edición 2014

DEDICATORIA
“Esta guía está dedicada a aquellas personas que huyen de
la persecución, la tortura, la violación de los derechos humanos
fundamentales y la dignidad. A los innumerables refugiados,
solicitantes de asilo, sobrevivientes de la tortura y la persecución
y emigrantes que demostraron una valentía que la mayoría de los
seres humanos nunca será capaz de entender: pueden encontrar la
seguridad, la libertad de dirigir su propia vida y un espíritu de acogida
aquí en los Estados Unidos”.
—Angela Edman, Abogada del Personal del LIRS

Servicio Luterano de Inmigración y Refugiados 2014
La información en este manual puede reimprimirse con la siguiente nota:
Reimpreso con el permiso de la Red de Apoyo Jurídico de los Sobrevivientes
de Tortura Detenidos, un programa del Servicio de Refugiados e Inmigración
Luterana.
Para obtener más información o hacer pedidos al por mayor, comuníquese con:
firststeps@lirs.org

“A todos los sobrevivientes, quiero que sepan que somos más fuertes
y más resistentes que nunca. Sobrevivimos. Eso es mucho, pero no es
suficiente. Tenemos que esforzarnos para volver a sentirnos plenos
una vez más, a fin de llenar nuestra alma de amor e inspiración, para
vivir la vida que estaba destinada para nosotros antes de haberse
visto interrumpida por la guerra y los horrores, y ayudar a reconstruir
un mundo que sea mejor que el que nos ha quedado”.
—Loung Ung, Activista de Derechos Humanos CamboyanoEstadounidense

LIRS.org
Impreso por LIRS Press
Impreso en los EE. UU.
Número Internacional Estandarizado de Libros (ISBN, International Standard
Book Number): 978-0-9908689-4-1 	

El Servicio Luterano de Inmigración y Refugiados (LIRS, del inglés Lutheran
Immigration and Refugee Service), iniciado por comunidades luteranas
en 1939, es una organización nacional que acompaña a los emigrantes y
refugiados a través de los ministerios de servicio y justicia, y transforma las
comunidades en EE. UU. al asegurar que los recién llegados no solo puedan
ser autosuficientes, sino que también puedan conectarse y colaborar con sus
comunidades adoptivas en los Estados Unidos.

PREFACIO
Por Selena Sujoldzic*

H

ogar. Solo se necesitan cinco letras para escribir la palabra,
pero algunas personas necesitan toda una vida encontrar
su significado. Como ex refugiada, la palabra me ha
provocado mucho dolor, confusión e incertidumbre. Cuando,
finalmente, encontré su significado, sentí paz. Para mí, el hogar
era Bosnia y Herzegovina. La sangrienta agresión y el genocidio
impuestos a Bosnia en la década de 1990 me obligaron a mí y a
mi familia a escapar para salvar nuestras vidas. Estados Unidos nos
abrió las puertas y nos dio la bienvenida a sus costas. Con la ayuda
de LIRS, nos volvimos a poner de pie. Mi viaje, al igual que el de
cualquier ex refugiado, ha sido muy interesante.
Cuando mis padres, mi hermano mayor y yo nos establecimos en
Estados Unidos en 1995, yo tenía 13 años. No solo experimentamos
un choque cultural. Tampoco sabíamos a dónde iríamos
a continuación. Los voluntarios de la iglesia luterana hicieron todo
lo que pudieron para ayudarnos, pero no sabíamos bien qué era
lo básico que teníamos que hacer para comenzar nuestra nueva
vida. No teníamos una guía o una explicación detallada sobre

PREFACIO

PREFACIO

cómo construir nuestro futuro en un nuevo país. Mis padres, que
son ingenieros químicos y personas bien educadas, se sintieron
impotentes e incapaces de orientar a sus dos hijos adolescentes
durante este período confuso.

de que, si la hubiéramos tenido, habríamos considerado este
país como nuestro “hogar” mucho antes, y hubiésemos pasado
menos años viviendo en la incertidumbre. Por mucho tiempo nos
sentimos inseguros y en la oscuridad en nuestro país de origen;
nadie debería vivir de esa manera.

Nos encontramos con varios obstáculos; algunos por la vida misma y
otros, por personas que no nos aceptaban. Solo nuestra resistencia
nos permitió superar estos obstáculos y llegar a considerar a los
Estados Unidos como nuestro hogar. Mis compañeras inmigrantes:
ustedes también se encontrarán con obstáculos y personas que
no las aceptarán. Serán juzgadas por la comunidad, y también por
personas que vienen del mismo lugar que ustedes. Es inevitable.
Pero deben recordar algo: hoy están en los Estados Unidos, donde
la única persona que puede impedirles algo son ustedes mismas.
Los obstáculos y el resto de la gente solo pueden detenerlas si
ustedes lo permiten. Eso es lo que hace bello este país. Tienen la
libertad de dar forma a su propia vida y de construir su propio futuro.
Estén orgullosas de sus orígenes. Respeten su cultura y recuerden
su patrimonio. Luego, usen ese gran orgullo y respeto para seguir
adelante en este gran país. No pierdan oportunidades por quedarse
atascadas en el pasado y en “lo que podría haber sido”. Cuando
dejé atrás el pasado, el presente se iluminó y, de repente, tenía
un futuro.
Me hubiese gustado que mi familia y yo hubiésemos tenido una
guía como Primeros Pasos que nos explicara cómo avanzar y
cómo aprovechar las grandes oportunidades de este país; los
beneficios que teníamos disponibles; a dónde podíamos recurrir
en busca de ayuda; y dónde encontrar recursos legales, sociales,
médicos y comunitarios; y cuáles eran las leyes y los procedimientos
importantes que debíamos comprender y solicitar. Estoy segura

Por último, así como es importante que se sientan orgullosas del
lugar de donde vienen, también es importante que se sientan
estadounidenses. Esto no quiere decir que se olviden de su
patrimonio; simplemente significa que tienen un lugar al que
pueden volver a llamar “hogar”. Venimos de un lugar donde otras
personas escribieron el libro de nuestras vidas y determinaron
nuestro destino. Estados Unidos les da la oportunidad de empezar
de nuevo, la oportunidad de escribir su propio libro de la vida. Aún
estoy escribiendo el mío, que incluye todos mis errores, todos mis
arrepentimientos y todos mis éxitos; pero es MÍO. Desde hoy en
adelante, empiecen a escribir los capítulos del libro de su propia
vida. Espero que Primeros Pasos forme parte del primer capítulo,
y que las guíe a un lugar donde ya no se sientan como refugiadas,
sino como personas que pueden sonreír y decir “estoy en casa”.

*Selena Sujoldzic es una ex refugiada de Bosnia y Herzegovina
que llegó a los Estados Unidos en 1995. Se recibió de abogada
y, ahora, ejerce su profesión en Wichita, Kansas. Selena ha sido
líder en la Academia de Refugiados de LIRS, una oportunidad
para que ex refugiados promuevan la defensa, la organización
comunitaria y las aptitudes de liderazgo. Su intención es aprovechar
su experiencia como refugiada y su título de abogada para ayudar
a otras personas como ella.

BIENVENIDA

S

i ha sido liberada recientemente de la detención inmigratoria:
esta guía la ayudará a encontrar apoyo y asistencia mientras
crea una nueva vida en los Estados Unidos (EE. UU.). Si huyó
de su país de origen en busca de protección en EE. UU., esta guía la
ayudará a encontrar asistencia legal y apoyo de la comunidad durante
la última parte de su camino hacia la seguridad. Si es abogada,
directora de un caso o de cualquier otro modo brinda servicios a los
recién llegados, esta guía la ayudará a encontrar la información que
sus clientes necesitan para comprender y acceder a sus derechos.
Esta guía tiene como objetivo proporcionar información y recursos
para ayudarla en su camino desde su país de origen, posiblemente
a través de centros de detención inmigratoria, hasta una situación
de seguridad y de protección en EE. UU. La guía proporciona
información muy importante sobre sus derechos, responsabilidades
y elegibilidad para beneficios y servicios básicos, tales como salud,
educación y otras necesidades. También proporciona información
sobre comunidades y grupos culturales para que se sienta como en
casa en los Estados Unidos. La guía tiene muchos detalles; por lo
tanto, si no entiende algo, llévelo a su abogado o director del caso
y pídale que se lo explique.

PRIMEROS PASOS
Dado que muchos de estos derechos dependen del motivo por
el cual llegó a EE. UU. y del tipo de estatus legal que tiene o
busca, hemos ampliado nuestra versión anterior de Primeros Pasos,
publicada en 2005 bajo el título Conocimiento de Bolsillo, a fin
de incluir información más exhaustiva y actualizada, así como
información detallada según el estatus de inmigrante. Esta guía
proporciona información sobre los derechos, las responsabilidades,
los servicios y las prestaciones en general; también brinda
información específica para las personas que huyeron a los Estados
Unidos para escapar de la persecución y la tortura en su país de
origen. Esto incluye a: refugiados, asilados, solicitantes de asilo
y personas que buscan suspensión de deportación o protección
según la Convención contra la Tortura (CAT, del inglés Convention
Against Torture). El Servicio Luterano de Inmigración y Refugiados
(LIRS) está difundiendo suplementos que cubren otros estados. Es
posible que esta guía ya contenga algunos de estos suplementos.
Para ver más información sobre los estados y la manera de obtener
información para las personas que buscan otros estados, o que
tienen un estatus diferente, consulte el capítulo 2.
Tenga en cuenta que esta guía proporciona información sobre
la ley; sin embargo, siempre debe consultar con un abogado
si tiene preguntas de carácter legal. No confíe en esta guía
en lugar de buscar el asesoramiento de un abogado. En el
capítulo 3, encontrará información sobre cómo buscar un
abogado. Asegúrese de consultar con un abogado o una oficina
de reasentamiento para obtener ayuda con sus preguntas,
especialmente si su caso se encuentra pendiente o, incluso, si
ya ganó su caso.
La guía incluye muchos números de teléfono que podrían ayudarla.
La última sección ofrece directorios de oficinas de reasentamiento
para refugiados, programas de tratamiento por tortura, proveedores

BIENVENIDA
de servicios legales sobre inmigración y otros números de teléfono
y sitios web útiles.
Es importante saber que el sistema de inmigración de EE. UU. está
en constante cambio. El Departamento de Seguridad Nacional
(DHS, Department of Homeland Security) es la agencia federal
que supervisa la inmigración. Dentro del DHS, el Servicio de
Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, del inglés
US Citizenship and Immigration Services) está a cargo de los servicios
de inmigración, Inmigración y Control de Aduanas (ICE, Immigration
and Customs Enforcement) aplica las leyes de inmigración en
EE. UU., y Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, Customs and
Border Protection) hace cumplir las leyes de inmigración en la
frontera. La Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR,
Executive Office of Immigration Review) se encuentra dentro del
Departamento de Justicia (DOJ, Department of Justice), y está a
cargo del sistema judicial de inmigración. La información en esta
guía puede cambiar. Llame a los números de teléfono incluidos
para obtener información actualizada.
Si usted es proveedor de servicios legales, sociales, médicos o
comunitarios, use esta guía para ayudar a sus clientes a encontrar
recursos e información más detallada. Puede distribuir los
suplementos cortos específicos de cada estatus a sus clientes
y utilizar esta guía más extensa como referencia. Comparta este
contenido también con otros proveedores de servicios.
Si pertenece a una iglesia u organización religiosa, también puede
usar esta guía para ayudar a los inmigrantes a los que asiste a
comprender sus derechos y distribuir los suplementos relevantes
sobre cada estatus a los inmigrantes. Comparta los suplementos
y el vínculo a esta guía con otras iglesias y grupos religiosos,
grupos de comunidades étnicas, organizaciones en su comunidad

CONTENIDO

PRIMEROS PASOS
y redes, en particular, aquellas que reciben solicitantes de asilo
e inmigrantes. Ayúdenos también a distribuir el vínculo y los
suplementos a refugios para personas sin hogar, colegios y otras
instituciones u organizaciones en su comunidad que atraigan a
solicitantes de asilo e inmigrantes. Puede comunicarse con nosotros
para obtener más copias.
Primeros Pasos llegó a usted a través de la Red de Apoyo Jurídico
de los Sobrevivientes de Tortura Detenidos, un programa de la
Unidad de acceso a la justicia de LIRS.
Primeros Pasos está disponible en línea en www.lirs.org/firststeps.
Visite el sitio web para ver las actualizaciones. Esta guía tiene
información actualizada a agosto de 2014, pero tenga en cuenta
que la información puede cambiar con el tiempo.

SECCIÓN UNO: Introducción e información importante
17

SECCIÓN DOS: Responsabilidades y derechos legales    
27
39
47
57
65
69
77
81
85
95
111
115

Si tiene alguna pregunta, duda o comentario sobre Primeros Pasos,
escríbanos a firststeps@lirs.org.

119

Esperamos que Primeros Pasos le resulte útil, y que la comparta
con otras personas.

127

¡Buena suerte!

Capítulo 1: Consejos generales importantes

Capítulo 2: Estados: Refugiados, asilados y solicitantes de asilo
Capítulo 3: Servicios de asistencia legal y tribunal de inmigración                                                                          
Capítulo 4: Consecuencias de las condenas penales para los inmigrantes
Capítulo 5: Sus derechos si ha sido arrestada                                                     
Capítulo 6: Cómo obtener sus bienes personales después de ser liberada
de la detención           
Capítulo 7: Estado del caso y prueba del estatus                                                                                    
Capítulo 8: Qué hacer cuando cambia de dirección                                                
Capítulo 9: Cómo reunirse con su familia                                                                                        
Capítulo 10: Cómo obtener su tarjeta de residencia (ajuste de estatus)
Capítulo 11: Cómo convertirse en ciudadano de EE.  UU.                                                                                     
Capítulo 12: Viajes fuera de los Estados Unidos
Capítulo 13: Cómo votar. Requisitos del servicio selectivo. Cómo unirse a las
fuerzas militares.
Capítulo 14: Derecho a trabajar 
                  

SECCIÓN TRES: Necesidades y servicios básicos 

141
151
155
183
199
205

Capítulo 15: Cómo obtener un permiso de trabajo Documento de Autorización de
Empleo (EAD, Employment Authorization Document)
Capítulo 16: Cómo obtener un número de Seguro Social                                                                          
Capítulo 17: Cómo conseguir una tarjeta de identificación estatal                                                                                         
Capítulo 18: Cómo conseguir beneficios públicos y apoyo financiero                                                      
Capítulo 19: Cómo tener acceso a la atención médica
Capítulo 20: Cómo tener acceso a una vivienda
Capítulo 21: Cómo tener acceso a la educación y al cuidado infantil

SECCIÓN CUATRO: Integración, conexiones
interpersonales y apoyo de la comunidad
215
229
235
239
243
275
303

Capítulo 22: Cómo mantener su dinero seguro y hacer que crezca
Capítulo 23: Cómo obtener apoyo emocional                                                                                     
Capítulo 24: Grupos religiosos, culturales y comunitarios                                                                  
Capítulo 25: Directorio de oficinas de reasentamiento (RA, Resettlement
Agencies)                                                                  
Capítulo 26: Directorio de proveedores de tratamiento por tortura
Capítulo 27: Directorio de proveedores de servicios jurídicos sobre la
inmigración                                                     
Capítulo 28: Otros números de teléfono y sitios web importantes

CONTENIDO
307
319

Glosario
Reconocimientos

SECCIÓN 1
Introducción e
información importante

Plazo importante:
Si obtuvo el estatus de asilo, la condición de refugiado, de SIV
o si la visa “T” en los últimos 31 días y aún no participa en el
Programa de Subvención Paralela de su estado u otro programa
equivalente, vaya directamente al capítulo 18, “Cómo conseguir
beneficios públicos y apoyo financiero”. Esta oportunidad para
registrarse y recibir ayuda valiosa caduca después de 31 días.

CAPÍTULO 1
Consejos generales importantes

A

l final de la guía Primeros Pasos, encontrará un glosario
que le ayudará a entender algunas de las palabras que
se incluyen en esta guía.

Solicite ayuda
Si tiene alguna pregunta sobre lo que sea, pídale ayuda a alguien en
quien confíe: un miembro de la familia, un amigo cercano, su abogado,
su director o directora del caso o el líder de su grupo religioso.

Qué hacer en caso de urgencia
En caso de urgencia, llame al 911 desde cualquier teléfono.

Una urgencia incluye cualquier situación que plantea una
amenaza inmediata a la vida de una persona, su salud física o
bienes personales. El operador que atienda la llamada le pedirá
información sobre la urgencia. Luego, el operador se pondrá
en contacto con el departamento de bomberos, la policía o un

17

CAPÍTULO 1

CONSEJOS GENERALES IMPORTANTES

hospital para ayudarla. No tendrá que dar su nombre ni ningún
dato personal al realizar la llamada de urgencia. Solo tendrá que
indicar la dirección donde ocurre la urgencia.

un teléfono fijo (no un teléfono móvil) y está en una zona
con un código de área diferente al del número desde el
que está llamando, es posible que tenga que marcar “1”
antes del número de 10 dígitos. Cuando se utilizan teléfonos
móviles, solo tiene que marcar los 10 dígitos, no importa
desde qué parte de EE. UU. esté llamando. Averigüe cómo
funciona el sistema de telefonía en su zona.

Control en caso de intoxicación
Muchas cosas en su casa pueden ser tóxicas si se ingieren. Por
ejemplo, los productos de limpieza, medicamentos, pintura, alcohol,
cosméticos o, incluso, algunas plantas. Mantenga estas cosas fuera
del alcance de los niños. Si una persona ingiere una sustancia tóxica,
llame inmediatamente al Centro de control de intoxicaciones al
1-800 -222-1222. Podrá recibir ayuda las 24 horas del día, los 7 días
de la semana. Tenga con usted la sustancia tóxica cuando haga la
llamada. Indíquele al operador qué tipo de sustancia es. Si usted
no habla inglés, avísele al operador para que un intérprete pueda
ayudarla. Las llamadas al Centro de control de intoxicaciones son
confidenciales y gratuitas.

•	

Los números “toll-free” son gratuitos. La
persona que recibe la llamada paga los cargos.
1-800, 1-888, 1-877, 1-866, 1-855 son códigos de área
para llamadas gratuitas (toll-free).

•	

Las llamadas por cobrar (collect call) también son gratuitas,
pero solo si la persona a la que llama acepta pagar la
llamada. Para hacer una llamada por cobrar, debe marcar
“0” antes del código de área en lugar de “1” (por ejemplo,
0-123-456-7890). El operador le solicitará su nombre y le
preguntará a la persona a la que está llamando si quiere
aceptar la llamada (y pagar el cargo).

•	

Para buscar un número de teléfono, consulte la guía
telefónica, conocida como “las páginas blancas” para
números particulares y “páginas amarillas” para empresas.
Las compañías locales de telefonía ofrecen una guía
telefónica para cada hogar, empresa y biblioteca pública.
Si no puede encontrar una guía telefónica, llame al 411 para
obtener ayuda, pero tenga en cuenta que le podrían cobrar
por la llamada. También puede buscar en Internet, en www.
whitepages.com o www.yellowpages.com.

Privacidad y protección de la identidad
Importante: Su Número de Seguro Social, documentos de
identificación, informes financieros y expedientes judiciales son
confidenciales. Solo comparta esos documentos con personas de
su confianza o con el profesional que esté trabajando directamente
en su caso.

Cómo hacer una llamada telefónica
En el capítulo 28 encontrará una lista de “Números de teléfono y
sitios web importantes”.
•	

Un número de teléfono contiene 10 dígitos; por ejemplo:
(123)-456-7890. Los primeros tres dígitos son el código
de área. El código de área le indica a qué parte del país
corresponde el número. Para algunas zonas, si llama desde

18

Cuando conoce a alguien, es recomendable que le pida su tarjeta

19

CAPÍTULO 1

CONSEJOS GENERALES IMPORTANTES

de presentación. Una tarjeta de presentación es un pequeño papel
con el nombre de la persona y su número de teléfono.

que pertenece la biblioteca. Para solicitar la credencial, debe mostrar
una identificación con su nombre, su firma y su dirección actual. La
mayoría de las bibliotecas aceptan una combinación de documentos,
como licencia de conducir válida, identificación válida del estado,
pasaporte, factura de servicios públicos o contrato de arrendamiento
con fecha dentro de los últimos treinta días, tarjeta de identificación
de empleado vigente, etc. Pida más detalles en su biblioteca local, ya
que cada biblioteca es diferente. Algunas bibliotecas ofrecen clases
para la comunidad y programas de alfabetización. Solicite la lista de
programas y clases que ofrece la biblioteca.

Muchas personas y empresas en EE. UU. se organizan a través de
citas. Llegue puntual a todas las citas. Si cree que llegará incluso
cinco minutos tarde, llame a la persona con quien se va a encontrar.
Esto demuestra respeto hacia esa persona. Además, servirá para que
la persona la respete a usted.

Cómo enviar correo
Las oficinas de correos postales son lugares donde puede enviar
y recibir correspondencia. Averigüe dónde se encuentra la oficina
de correos más cercana. Usará la oficina de correos para enviar
muchos de los formularios importantes que se describen en esta
guía. Asegúrese de solicitar siempre un acuse de recibo al enviar los
formularios de inmigración. El acuse de recibo tiene una pequeña
tarifa, pero le garantiza que recibirá una carta en el correo como
prueba de que el funcionario de gobierno recibió su correo.
Mantenga esta carta con las copias de sus documentos importantes.
En la oficina de correos, también puede pagar para tener un apartado
postal o de correos (PO BOX) en el que podrá recibir su correspondencia
si no tiene un domicilio estable.

Biblioteca pública
Las bibliotecas públicas son un recurso muy útil. Tienen una amplia
colección de libros, películas, periódicos y revistas. Todo el material
es gratuito y está disponible para cualquier persona dentro de la
biblioteca. Si desea pedir prestado algún ejemplar o llevarlo a su casa
durante algunos días, tendrá que solicitar una credencial gratuita de
la biblioteca. Por lo general, para poder obtener una credencial de la
biblioteca, debe demostrar que vive o posee bienes en el estado al

20

Muchas bibliotecas ofrecen computadoras y acceso a Internet sin costo.
Si no tiene una cuenta de correo electrónico, cree una en cualquiera
de los siguientes sitios web: www.yahoo.com, www.gmail.com o www.
hotmail.com. El personal de la biblioteca puede ayudarla y mostrarle
cómo usar la computadora e Internet.

Parques y recreación
Los parques locales ofrecen áreas de picnic, área de juegos y áreas
de deporte para el público. Muchos parques tienen reglamentos que
indican lo que un visitante puede y no puede hacer. Algunos parques
son gratuitos, pero otros cobran una tarifa de entrada. Los parques son
un excelente lugar para hacer ejercicio y, además, una gran manera
de salir de su casa.

Organizaciones religiosas y centros comunitarios
Visitar organizaciones religiosas y centros comunitarios es una buena
forma de conocer a la gente de su comunidad, hacer contactos y
aprender sobre los recursos disponibles en su vecindario. Busque en
la guía telefónica o en Internet centros locales, o bien, pregúnteles
a sus vecinos o al personal de la biblioteca. Consulte el capítulo 24,
“Grupos religiosos, culturales y comunitarios”, para ver más recursos.

21

CAPÍTULO 1
Agencias de gobierno importantes
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos
(USCIS, US Citizenship and Immigration Services) y los tribunales de
inmigración u Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR,
Executive Office of Immigration Review) ofrecen beneficios para
los inmigrantes como, por ejemplo, el permiso para permanecer
y trabajar en EE. UU. USCIS y EOIR son agencias del gobierno de
los Estados Unidos. Solicitar beneficios para inmigrantes puede
ser difícil, y es posible que no todos los solicitantes obtengan los
beneficios. Existen muchas agencias de servicios legales y estudios
jurídicos con expertos en temas de inmigración que podrían ayudarla
a determinar si tiene derecho a recibir beneficios. Si reúne los
requisitos, los expertos pueden ayudarla a completar los formularios.
Trabaje con expertos en inmigración siempre que sea posible. Para
obtener más información, lea el capítulo 3, “Servicios de asistencia
legal y tribunal de inmigración”.

CONSEJOS GENERALES IMPORTANTES
su deportación. Algunos actos que no son ilegales en otros países
pueden ser ilegales en EE. UU.; por ejemplo, el daño físico a un
hijo o cónyuge, seguir a alguien que no desea que lo sigan o tener
interacción sexual con una persona menor de 18 años si usted es
mayor de edad. Si no está segura, pregunte. Lea el capítulo 4 para
ver más sobre cómo su caso y estatus de inmigración puede verse
afectados por actividades delictivas.
Importante: Tenga siempre a mano el nombre y el número de
teléfono de un abogado que pueda ayudarla. Si necesita buscar
un abogado, llame a uno de los siguientes números telefónicos:
•	

•	

Estos sitios web del gobierno podrían resultarle útiles:
•	

•	
•	

Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos
(USCIS, U.S. Citizenship and Immigration Services): www.
uscis.gov
Oficina de Reasentamiento de Refugiados (ORR, Office
of Refugee Resettlement): www.acf.hhs.gov/programs/orr
Administración del Seguro Social (SSA, Social Security
Administration): www.ssa.gov.

•	
•	

AILA (American Immigration Lawyers Association, Asociación
estadounidense de abogados de inmigración), Servicio de
Referencia de Abogados de Inmigración: www.ailalawyer.com,
(202-216 -2400)
Asociación Nacional de Abogados, Proyecto Nacional de
Inmigración: www.nationalimmigrationproject.org, (617227 -9727)
Ayuda sobre la Ley de Inmigración: www.immigrationlawhelp.
org (buscar por estado)
Lista de Proveedores de Servicios Jurídicos Gratuitos de la
EOIR: www.justice.gov/eoir/probono/states.htm (buscar por

Cumplimiento de la ley
Puede haber consecuencias muy graves si no cumple con la ley en
EE. UU. No solo podría ir a la cárcel; muchos delitos cometidos
en EE. UU. que podrían no parecer graves, podrían provocar

22

23

SECCIÓN 2
Responsabilidades y
derechos legales

24

CAPÍTULO 2
Inmigrantes considerados en esta guía:
Aquellas personas que hayan recibido
protección contra la persecución
y la tortura y aquellas personas que buscan
dicha protección actualmente.
Estados: Refugiados; asilados; solicitantes de asilo; con
suspensión de deportación (WOR); con suspensión en
virtud de la Convención contra la tortura (CAT); o con
prórroga en virtud de CAT.

E

	

sta guía contiene información específica sobre dos grupos
de personas que huyen de la persecución o la tortura en
sus países de origen:

1. Personas que buscaron protección frente a la persecución
y a quienes ya les han concedido la condición de refugiado
o asilado
2. Personas que están buscando asilo actualmente
(“solicitantes de asilo”).
Nota importante: Esta guía también contiene información específica

27

CAPÍTULO 2
para aquellos que ya han recibido o que buscan la “suspensión de
deportación”, y aquellos que ya recibieron o que buscan protección
en virtud de la Convención contra la tortura (CAT). Esto es porque
tener una suspensión de deportación es una forma inferior de
protección que los solicitantes de asilo pueden solicitar y, por
lo general, deben hacerlo al mismo tiempo que buscan asilo
para aumentar sus opciones de protección. Del mismo modo, las
personas que soliciten asilo (solicitantes de asilo) que hayan sufrido
torturas también deben solicitar la protección en virtud de la CAT.
A continuación, encontrará información sobre estos grupos. La
información específica sobre cada uno de estos estados se incluye
en los capítulos que tratan temas relacionados con los derechos o
beneficios específicos para cada caso.
Nota importante: Esta guía contiene información sobre los inmigrantes
en cualquier estatus legal de inmigración (o sin ningún estatus
oficial), de modo que si no pertenece a ninguno de los estados
mencionados anteriormente, igual puede utilizar esta guía para obtener
información. Sin embargo, LIRS tiene planificado publicar suplementos
complementarios a esta guía y específicos sobre cada estatus para
aquellas personas que desean o tienen los siguientes estados:
•	
•	
•	
•	
•	

Solicitantes de asilo
LPR (residente permanente legal o persona con tarjeta
de residencia)
Víctima de trata de personas o persona con visa “T”
(visa para víctimas del tráfico de personas)
Persona con visa “U” (inmigrantes víctimas de la
delincuencia en EE. UU.)
Estado de VAWA (protección según la Ley sobre
la Violencia contra la Mujer, para cónyuges o niños

28

ESTADOS: REFUGIADOS, ASILADOS Y
SOLICITANTES DE ASILO

•	
•	

maltratados por un ciudadano estadounidense o
residente permanente legal, o bien, padres maltratados
por un ciudadano de EE. UU.)
Estado de Inmigrante Juvenil Especial (SIJS, Special
Immigrant Juvenile Status)
Suplementos adicionales para otros estados específicos
según sea necesario en el futuro.

Las siguientes secciones proporcionan información sobre los estados
incluidos en esta publicación.

¿Qué es un refugiado?
Se considera refugiado a una persona que no puede regresar a
su país de origen debido a que ha sufrido alguna persecución o
tiene un temor justificado de persecución futura basada en su
raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un
determinado grupo social; y el gobierno de su país no está dispuesto
o no puede protegerla.
El término “refugiado” se refiere a aquellos que ya han presentado
pruebas de este temor; que tienen su condición de refugiado aprobada
en otro país por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados (ACNUR o UNHCR, United Nations High Commissioner for
Refugees) o por otro organismo internacional o de gobierno; y que,
además, ya se han establecido como refugiados en los Estados Unidos.
Los refugiados pueden llegar a convertirse en ciudadanos
estadounidenses y tienen muchos derechos y beneficios, que se
explican en detalle en esta guía.

29

ESTADOS: REFUGIADOS, ASILADOS Y
SOLICITANTES DE ASILO
¿Qué es un asilado?
Un asilado, al igual que un refugiado, es alguien que no puede
regresar a su país de origen debido a que ha sufrido alguna
persecución o tiene un temor justificado de persecución futura
basada en su raza, religión, nacionalidad, opinión política o
pertenencia a un determinado grupo social; y el gobierno de su
país no está dispuesto o no puede protegerla.
El término “asilado” se refiere a aquellas personas cuyo estatus o
condición (legal) fue aprobada en EE. UU., ya sea por un Funcionario
de Asilo de USCIS o por un juez de inmigración ante el tribunal. Por
su parte, los refugiados se han establecido después de que su estatus
se aprobó en el exterior.
Los asilados pueden llegar a convertirse en ciudadanos
estadounidenses y tienen muchos derechos y beneficios, que se
explican en detalle en esta guía.

¿Qué es un solicitante de asilo?
Se considera “solicitante de asilo” a una persona que (1) ha solicitado
asilo, (2) ha indicado que pretende solicitar asilo o (3) ha indicado que
pretende solicitar la suspensión de deportación (WOR, del inglés
withholding of removal). El asilo es una forma de protección a las
personas que cumplen con los requisitos de la definición de un
refugiado, pero que ya están en EE. UU. Si quiere solicitar el estatus
de asilado, debe demostrar que tiene miedo de regresar a su hogar, lo
que significa que ha sufrido alguna persecución o teme persecuciones
futuras en su país de origen debido a su raza, religión, nacionalidad,

30

CAPÍTULO 2
opinión política o pertenencia a un grupo social determinado.
Puede presentar su solicitud “en forma asertiva”, ante el Servicio
de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) solo si
ingresó a los Estados Unidos de manera legal con otro tipo de visa,
o bien, si le asignaron libertad condicional en el punto de entrada
y no se encuentra bajo ningún proceso de deportación judicial.
En este caso, presentará una solicitud y será entrevistada por un
Funcionario de Asilo. Por otra parte, debe presentar su solicitud “en
forma defensiva” con un juez de inmigración ante el Tribunal si se
encuentra en proceso de deportación, ya sea porque ingresó a los
Estados Unidos sin una visa válida y la ubicaron potencialmente en
los centros de detención de inmigrantes hasta pasar una entrevista
de temor creíble (que se analiza más adelante), la arrestaron por
un delito o porque caducó su estatus de inmigración.
Para solicitar asilo, debe presentar el formulario I-589, la solicitud
de asilo y la suspensión de deportación, que se encuentra en www.
uscis.gov/i-589. Responderá preguntas acerca de su identidad, su
historia, su familia y las razones por las que dejó su país. Tendrá que
escribir una “declaración personal” centrada en el motivo por el
cual abandonó su país y por el cual teme regresar. Esto determinará
si reúne los requisitos de la definición de refugiado. También se
le pedirá que proporcione las pruebas o la documentación de su
identidad y de la persecución que sufrió o teme sufrir.
Es sumamente recomendable que consulte a un abogado de
inmigración para que la ayude a solicitar asilo, porque el proceso
de solicitud es muy complicado y las probabilidades de éxito
son mucho mayores con un abogado de inmigración, sobretodo
si ha sido arrestada o si tiene antecedentes penales. Al final de esta
guía, encontrará una lista de proveedores de servicios legales sobre

31

ESTADOS: REFUGIADOS, ASILADOS Y
SOLICITANTES DE ASILO
inmigración organizada por estado (región). Si no puede encontrar un
abogado, use la guía del Proyecto sobre derechos de Inmigrantes
y Refugiados Florence (Florence Immigrant and Refugee Rights
Project) para ver cómo solicitar asilo. La guía está disponible en
http://www.firrp.org/media/Asylum_WOR_CAT-Guide-2013.pdf.
Nota: Detención de los solicitantes de asilo y entrevistas de temor
creíble o razonable
A menos que haya ingresado a los Estados Unidos con una visa
válida, lo más probable es que la hayan arrestado en la frontera o en
cualquier puerto de ingreso a EE. UU., y que la hayan colocado en
un centro de detención de inmigrantes a la espera de un “entrevista
de temor creíble” (CFI, del inglés Credible Fear Interview) en la que
un funcionario de asilo le hace preguntas básicas para determinar si
realmente existe un verdadero temor de ser perseguida si regresa a
su país de origen. Si anteriormente fue deportada y volvió a EE. UU.,
se le ordenó la deportación pero nunca se fue o fue condenada por
un delito agravado, será sometida a un proceso similar llamado un
“entrevista de temor razonable” (RFI, Reasonable Fear Interview),
pero deberá esperar más tiempo para eso.

CAPÍTULO 2
que existe la posibilidad de persecución en el regreso a su país de
origen, se le permitirá continuar con su solicitud. Si el juez decide
que usted no tiene un temor de persecución creíble o razonable,
será llevada de vuelta ante los funcionarios de inmigración para la
deportación. No hay apelación a la decisión del juez.
Si la arrestaron cuando entró a EE. UU. en un puerto de entrada
y aprobó la entrevista, puede solicitar la liberación con “libertad
condicional”, lo que significa que está pidiendo al gobierno que
la libere de la detención mientras su caso de inmigración sigue
adelante. Debe tener documentos de identificación y demostrar a
las autoridades de inmigración que tiene un patrocinador o vínculo
en la comunidad que se comprometerá a suministrar alimentos
y vivienda si es liberada, que asistirá a todas las audiencias de
inmigración en el tribunal y que no es un peligro para la comunidad.
Por desgracia, no hay forma de apelar a una decisión negativa de
libertad condicional. Sin embargo, si estuvo detenida por más de
seis meses, comuníquese con un abogado de inmigración.

Si no aprueba la CFI o la RFI, puede apelar a un juez de inmigración.
Si el juez no está de acuerdo con el funcionario de asilo y decide

Si fue arrestada en algún lugar que no sea un puerto de entrada
a EE. UU., no ha sido condenada por ciertos delitos y aprobó su
entrevista de temor creíble o razonable, puede pedir su liberación
bajo fianza. Está solicitando que un juez de inmigración la exima
de la detención mientras su caso de inmigración sigue adelante y
que le permita a usted (o a uno de los patrocinadores) pagar una
“fianza”, o una suma importante de dinero para garantizar que
asistirá a las audiencias de inmigración si es liberada. Si asiste a sus
audiencias y obedece la orden del juez, la fianza se devolverá cuando
el caso haya terminado. Debe demostrarle al juez que usted no es un
peligro para la comunidad y que asistirá a las audiencias del tribunal
de inmigración. Si se rechaza la solicitud de fianza, puede apelar.

32

33

Aquellas personas que aprueban la entrevista deben solicitar
asilo “en forma defensiva” ante un tribunal de inmigración. Es
importante recordar que los solicitantes de asilo que aprueban la
entrevista no obtienen el asilo de inmediato; lo que obtienen es
la oportunidad de solicitar el asilo. Estas personas todavía están
en proceso de deportación.

CAPÍTULO 2
Para obtener más información, consulte la guía para fianzas del
Proyecto Florence, en www.firrp.org/media/Bond-Guide-2013.
pdf. Para obtener más información sobre decisiones negativas
sobre fianzas, vea la guía del Proyecto Florence sobre recursos
de apelación, Appealing Your Case to the Board of Immigration
Appeals (Cómo apelar su caso ante la Junta de Apelaciones de
Inmigración), desde la página 12 para apelaciones y fianzas, en
www.firrp.org/media/BIA-Appeal-Guide-2013.pdf.
Muchas solicitantes de asilo desean obtener la libertad tan pronto
como sea posible, ya que es más fácil encontrar un abogado y
enfocarse en el caso sin tener que hacer frente a las tensiones de la
detención. Sin embargo, algunas prefieren permanecer en detención,
porque los casos de solicitantes de asilo detenidas se mueven más
rápido que los casos de las que han sido puestas en libertad.
Si no está segura de qué hacer o ha estado esperando para la CFI
más de 14 días, solicite a los funcionarios de detención inmigratoria
la lista de abogados de inmigración gratuitos o de bajo costo,
y comuníquese con uno. Por desgracia, a menudo se deben esperar
varios meses para la entrevista RFI.
Para obtener más información sobre los procesos de temor creíble
y razonable, consulte la Guía de Procedimientos de temor creíble
y razonable del Proyecto Florence en www.firrp.org/media/CF-RFGuide-2013.pdf.
¿Qué puede hacer que no sea elegible para el derecho de asilo?
Importante: Debe solicitar el asilo en un plazo de un año desde su
ingreso a EE. UU. Si ha estado en los Estados Unidos por más de un
año, ya no es elegible para el asilo. Solo hay dos excepciones a esta

34

ESTADOS: REFUGIADOS, ASILADOS Y
SOLICITANTES DE ASILO
regla y son muy difíciles de solicitar: las circunstancias en su país se
modificaron a tal punto que ahora está en riesgo de una persecución
nueva o mayor, o bien, hubo circunstancias extraordinarias que le
impidieron solicitar asilo dentro del plazo de un año (por ejemplo,
si contrató a un abogado que no presentó su caso a tiempo o si
tuvo una enfermedad potencialmente mortal). Si se le venció el
plazo, debe consultar a un abogado para obtener ayuda.
No será elegible para el asilo si se le venció el plazo de un año (salvo
las excepciones mencionadas); si ha cometido o ha sido condenada
por un delito agravado; si ha cometido o ha sido condenada por
un “delito grave” en los Estados Unidos y se considera que es un
peligro para la comunidad; si está vinculada fuertemente a otro
país y se ha establecido con solidez allí; si alguna vez persiguió a
otra persona por su raza, religión, nacionalidad, opinión política o
grupo social determinado; si cometió un delito grave no político
en su país; o si se considera terrorista o una persona peligrosa por
algún otro motivo para los Estados Unidos.
En su condición de solicitante de asilo, sus derechos y el acceso
a beneficios serán limitados. Esta guía explica los detalles. Si su
solicitud se aprueba, se convertirá en “asilada”.

¿Qué es la suspensión de deportación?
La suspensión de deportación es una forma de amparo similar al asilo,
pero que ofrece menos derechos. Para adquirir este estatus, debe
demostrar que las probabilidades de sufrir persecución en su país
de origen a causa de su raza, religión, nacionalidad, opinión política
o pertenencia a un grupo social determinado son mayores que las

35

CAPÍTULO 2
probabilidades de evitarla. Para ingresar su solicitud, debe presentar
el formulario I-589, Solicitud de asilo y suspensión de deportación, que
puede encontrar en www.uscis.gov/i-589. La mayoría de las personas
solicitan el asilo y la suspensión de deportación al mismo tiempo. Sin
embargo, los funcionarios de asilo no pueden conceder la suspensión;
solo pueden hacerlo los jueces de inmigración. Por lo tanto, el tribunal
de inmigración será el organismo que decida su estatus de inmigración.
Es muy recomendable que solicite ayuda a un abogado.
La suspensión es una forma de protección inferior al asilo; por lo
tanto, podrían otorgarle la suspensión de deportación si no cumple
las condiciones para recibir asilo, ya sea porque se le venció el año de
plazo para presentar la solicitud o porque tiene una condena penal que
la descalifica para recibir asilo como, por ejemplo, un delito agravado.
Ciertos delitos también pueden hacer que pierda su elegibilidad para
recibir la suspensión, pero las consecuencias son menos estrictas. Por
ejemplo, si fue declarada culpable por un delito agravado y condenada
a menos de cinco años de prisión, no podrá solicitar asilo, pero aún
puede ser elegible para la suspensión. Sin embargo, si fue condenada
a más de cinco años de prisión por un delito muy grave, perderá su
elegibilidad para cualquiera de las dos.
La suspensión de deportación le permite permanecer en EE. UU.
en lugar de ser deportada y, además, le brinda algunos derechos,
como el derecho al trabajo y a recibir algunos beneficios de salud.
Sin embargo, no le permite solicitar una tarjeta de residencia (green
card) ni la ciudadanía de EE. UU. y tampoco le permite traer a su
familia. En esta guía encontrará detalles sobre su elegibilidad para
otros beneficios.
En la presente guía, la suspensión de deportación también se denomina
“suspensión según INA”, que no es lo mismo que la “Suspensión según

36

ESTADOS: REFUGIADOS, ASILADOS Y
SOLICITANTES DE ASILO
CAT”, que se explica a continuación. (“INA” significa “Immigration
and Nationality Act” (Ley de inmigración y nacionalidad), que es el
marco principal de las leyes de inmigración en los Estados Unidos).

¿Qué significa “Suspensión o prórroga según la
convención contra la tortura (CAT)”?
Los ciudadanos extranjeros que hayan sido torturados o que
teman ser víctimas de tortura por parte de su gobierno en su país
de origen pueden solicitar protección según la CAT. Esta es una
forma de protección que impide que el gobierno la deporte de
vuelta a un país donde es probable que sufra tortura. A diferencia
del asilo y la suspensión, la tortura no está necesariamente
vinculada a cuestiones de raza, religión, nacionalidad, opinión
política o pertenencia a un grupo social determinado.
Al igual que sucede con la suspensión, la CAT le brinda una forma
inferior de protección que el asilo. Le permite solicitar un permiso
de trabajo y evitar ser deportada mientras pueda ser víctima de
tortura en su país de origen; sin embargo, nunca podrá solicitar
una tarjeta de residencia (green card) ni la ciudadanía de EE.UU
o traer a su familia y, además, tendrá derechos limitados (que se
explican en detalle en esta guía).
Algunos de estos derechos dependen del tipo de protección que
recibe. Hay dos tipos de protección según CAT:
1.	 Suspensión de deportación según CAT: También se conoce como
“Suspensión según CAT”, proporciona más protección y más
derechos, y puede recibir este tipo de protección si no ha sido

37

CAPÍTULO 2

condenada por un delito grave. Solo puede perder este estatus
si el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, Department
of Homeland Security) reabre su caso y determina que ya no
corre el riesgo de ser sometida a tortura en su país de origen.
2.	 Prórroga según CAT: Este es un tipo de protección temporal
contra la orden de deportación que se concede si tiene
probabilidades de ser víctima de tortura. Sin embargo, no le
permite solicitar asilo, suspensión según INA o suspensión
según CAT si es condenada por un delito especialmente grave;
acusada de terrorismo, persecución u otro delito internacional;
o por considerarse una persona peligrosa para EE. UU. Su
estatus de CAT finalizará cuando el gobierno determine que
ya no corre el riesgo de ser sometida a tortura y el gobierno
puede detenerla hasta ese momento. Tiene derechos muy
limitados, que se detallan en esta guía.

CAPÍTULO 3
Servicios de asistencia legal y
tribunal de inmigración

A

l ser liberada luego de la detención inmigratoria, es
importante que sepa qué servicios legales tiene disponibles.
Los proveedores de servicios legales son personas a las
que puede recurrir para pedir sugerencias sobre su caso de
inmigración. Le pueden decir qué beneficios de inmigración podría
solicitar y obtener. Puede consultar a un abogado (“attorney”
o “lawyer”) o a un representante acreditado por la Junta de
Apelaciones de Inmigración (BIA, Board of Immigration Appeals),
que se explica más adelante. Solicitar beneficios de inmigración
puede ser difícil. Muchos proveedores de servicios legales cuentan
con expertos en inmigración que pueden ayudarla a entender si
califica para los beneficios de inmigración. Si reúne los requisitos,
los expertos pueden ayudarla a completar los formularios. Estos
expertos jurídicos también pueden representarla si su caso de
inmigración aún está pendiente.
¿Qué son los procesos del tribunal de inmigración?
Si se encuentra en trámites de deportación o expulsión, significa
que el gobierno de los Estados Unidos está tratando de sacarla

38

39

CAPÍTULO 3
de EE. UU. El gobierno estará representado por un abogado
de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, Immigration and
Customs Enforcement), quien sostendrá que usted no tiene
el derecho legal de permanecer en los Estados Unidos. Para
cualquier persona sin un título de abogado es difícil representarse
a sí misma frente a un abogado experto de ICE y más aun para
personas de otros países.
Por este motivo, es muy importante que trate de encontrar un
abogado de inmigración que pueda representarla ante el tribunal.
Su abogado le hará preguntas sobre sus antecedentes, su historia y
el motivo por el cual vino a los Estados Unidos. Es muy importante
que le diga la verdad a su abogado y que responda todas sus
preguntas, ya que este usará la información que le proporcione
para determinar qué tipo de amparo o recurso legal puede recibir.
(“Amparo o recurso legal” aquí significa el tipo de estatus o visa
que podría recibir, según las circunstancias; por ejemplo, asilo u
otro estatus de protección). Luego, su abogado determinará si tiene
derecho a permanecer en EE. UU., en función del tipo de amparo
o recurso legal para el que es elegible.

SERVICIOS DE ASISTENCIA LEGAL
Y TRIBUNAL DE INMIGRACIÓN
Incluya su nombre, su número A, su información de contacto, el
nombre del juez, la fecha y el lugar del evento y una descripción
de lo sucedido. Puede enviar su queja por correo electrónico
a EOIR.IJConduct@usdoj.gov, o bien, puede mandar la queja
al juez de inmigración adjunto en conducta y profesionalismo
(Assistant Chief Immigration Judge for Conduct and
Professionalism) o al juez de inmigración adjunto (ACIJ, Assistant
Chief Immigration Judge) de supervisión correspondiente. Para
ver la información de contacto del ACIJ a cargo del sistema de
su tribunal o de su caso, visite www.justice.gov/eoir/sibpages/
ACIJAssignments.htm.
Cómo encontrar servicios legales
Tenga cuidado. Algunas personas dicen que son expertos,
pero no lo son y, además, le cobran mucho dinero y no la
ayudan para su caso. Incluso pueden perjudicarla. Asegúrese
de que la persona que la está ayudando sea un abogado de
inmigración o un representante acreditado por la BIA (se explica
a continuación).

¿Qué puedo hacer si mis derechos no se respetan en los procesos
del tribunal de inmigración?
Si tiene alguna queja sobre el trato que recibió por parte de un juez
de inmigración en el tribunal, y cree que podría haber sido víctima
de abuso, maltrato, discriminación u otros tipos de infracciones,
puede escribir a la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración
(EOIR, Executive Office for Immigration Review), que es la división
del Departamento de Justicia que administra el sistema del tribunal
de inmigración. No presente una denuncia solo porque está en
desacuerdo con la opinión del juez.

Visite www.uscis.gov/avoidscams para obtener sugerencias
sobre cómo evitar la ayuda de personas que no son expertos.
También puede consultar en www.justice.gov/eoir/discipline.htm
para ver una lista de los abogados que han sido sancionados
por la EOIR por mala práctica de la ley de inmigración. También
puede comprobar con el “colegio de abogados” de su estado
(institución que permite la práctica de los abogados) para
asegurarse de que su abogado esté autorizado y no haya sido
objeto de sanciones disciplinarias.

40

41

CAPÍTULO 3
Qué hacer si ha sido víctima de fraude o estafa de inmigración o
mala representación legal
Si ha sido víctima de fraude o estafa de inmigración, debe
presentar una denuncia ante la Comisión Federal de Comercio
(FTC, Federal Trade Commission) en www.ftccomplaintassistant.
gov/#crnt&panel1-1. Vea también la página de USCIS sobre
denuncias de estafa para saber dónde debe presentar la denuncia de
fraude en su estado (www.uscis.gov/avoid-scams/report-immigrationscams). Haga copias de estas denuncias y, cuando encuentre un
nuevo abogado, muéstrele esta documentación.
Si vio que un abogado cometió un error, no presentó un documento
a tiempo o no la asesoró correctamente sobre su caso, podría
tomar medidas legales con un nuevo abogado para salvar su caso.
Siempre es útil mantener sus propios registros, incluyendo copias
de los documentos que le entrega a su abogado, registros de
las visitas y llamadas telefónicas, presentaciones de documentos
realizadas (o que su abogado prometió realizar) y recibos de los
pagos que realizó a su abogado. Si tiene documentación de este
tipo, muéstresela a su nuevo abogado. El profesional podría ayudarla
a presentar un reclamo por “asistencia ineficaz de consejería legal”,
lo que demuestra que usted tomó todas las medidas adecuadas
para presentar su caso, pero que su abogado anterior cometió
errores. Si tiene éxito, se le permitirá continuar con su caso.

SERVICIOS DE ASISTENCIA LEGAL
Y TRIBUNAL DE INMIGRACIÓN

Para obtener una lista de los proveedores de servicios
legales de inmigración gratuitos o de bajo costo en su
estado, visite los siguientes sitios web:
•	

•	

•	
•	

Servicio de referencia a abogados de inmigración de
la Asociación Americana de Abogados de Inmigración
(AILA, American Immigration Lawyers Association):
www.ailalawyer.com, (202-216-2400)
Proyecto Nacional de Inmigración de la Asociación
Nacional de Abogados:
www.nationalimmigrationproject.org, (617-227-9727)
Ayuda sobre las leyes de inmigración:
www.immigrationlawhelp.org (búsqueda por región)
Lista de proveedores de servicios legales
gratuitos de la Oficina Ejecutiva de Revisión de
Inmigración (EOIR):
www.justice.gov/eoir/probono/states.htm (búsqueda
por región)

Hay diferentes maneras de encontrar un experto para que la
ayude con su caso de inmigración. Muchas organizaciones ofrecen
representación gratis o a bajo costo a los inmigrantes que no
pueden pagar un abogado.
También puede ver una lista de abogados por estado en el
capítulo 27, “Directorio de proveedores de servicios jurídicos
sobre la inmigración”, y una lista de recursos generales, como las
organizaciones que le pueden ayudar a encontrar servicios legales

42

43

CAPÍTULO 3
para sus necesidades específicas, en el capítulo 28, “Números de
teléfono y sitios web importantes”.
Visite la sección sobre cómo encontrar servicios legales en el
sitio web de USCIS en www.uscis.gov/avoid-scams/find-legalservices. Incluye información sobre cómo encontrar un abogado
y un representante acreditado por BIA. “BIA” significa “Board of
Immigration Appeals” (Junta de Apelaciones de Inmigración) y es
el nivel más alto dentro del sistema de tribunales de inmigración
de EE. UU. donde las partes de un caso de inmigración pueden
apelar si no están de acuerdo con la decisión de un juez de
inmigración. La BIA también acredita a algunas organizaciones
y personas que no son abogados pero que son expertos en
materia de inmigración, para responder determinadas preguntas
de inmigración y para ayudar a completar los formularios de
inmigración. La mayoría las organizaciones acreditadas por BIA la
pueden ayudar por honorarios más bajos que los de un abogado.
Para ver una lista de las organizaciones acreditadas por BIA cerca
de usted, visite www.justice.gov/eoir/ra/raroster.htm y haga clic
en “Recognized Organizations List” (Lista de organizaciones
acreditadas). También puede encontrar organizaciones acreditadas
por BIA llamando a la oficina de reasentamiento de su localidad.
Si es necesario, consulte el capítulo 25, “Directorio de oficinas de
reasentamiento (RA, Resettlement Agencies).
Si no encuentra un experto en inmigración, puede usar el material
pro se desarrollado por el Proyecto sobre derechos de inmigrantes
y refugiados Florence (Florence Immigrant and Refugee Rights
Project). “Pro se” significa “representarse a usted misma en el
tribunal, en lugar de recurrir a un abogado. En los paquetes pro
se se explica cómo solicitar beneficios de inmigración por su
propia cuenta o cómo representarse usted misma en tribunales.

44

SERVICIOS DE ASISTENCIA LEGAL
Y TRIBUNAL DE INMIGRACIÓN
Vea los paquetes de información en el sitio web del Proyecto
Florence, www.firrp.org.
También puede encontrar material que explica si usted puede ser
elegible para recibir beneficios de inmigración (como el permiso para
trabajar en los Estados Unidos) y cómo solicitarlos. Para obtener más
información y encontrar formularios de inmigración, puede:
•	
•	
•	

Llamar a USCIS al 1-800-870-3676 y solicitar los formularios
correspondientes.
Obtener los formularios desde el sitio web www.uscis.
gov/forms.
Llamar al Centro Nacional de Atención al Cliente de USCIS
al 1-800-375-5283 y consultar sobre los formularios de
inmigración.

Importante: Asegúrese de obtener los formularios de inmigración
de USCIS. Muchos sitios ajenos a USCIS ofrecen formularios de
inmigración, algunos de los cuales pueden ser falsos y estar
diseñados para engañarla y robarle dinero. Incluso si los formularios
que ofrecen son legítimos, es posible que los sitios ajenos a
USCIS no tengan las versiones más recientes. USCIS puede negar
o retrasar su solicitud si presenta formularios obsoletos. Incluso
podría perder el dinero que pagó en concepto de comisiones
y tener que volver a pagar cuando envíe el formulario correcto.
Seguimiento de su caso
Es muy importante que haga un seguimiento del estatus de su
caso de inmigración si todavía está pendiente. Si no se presenta
en el tribunal o no sigue el proceso de inmigración, su posibilidad

45

CAPÍTULO 3
de obtener protección jurídica para permanecer en EE. UU. se
verá afectada. Si tiene un caso ante un tribunal de inmigración,
compruebe la fecha de su próxima audiencia, el estatus del caso y
cualquier otra información llamando al Sistema de Información de
Casos de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración al 240314-1500 o al 1-800-898-7180. Necesitará su número A.
Puede comprobar el estatus de su solicitud de asilo u otras solicitudes
con USCIS en https://egov.uscis.gov/cris/Dashboard/CaseStatus.
do o llamando al Centro Nacional de Atención al Cliente de USCIS
al 1-800-375-5283. Este es un sistema automatizado. Esto significa
que no hablará con una persona. Recibirá información sobre su caso
presionando los números en el teléfono. Necesitará su número A,
cualquier número de recibo expedido por el Servicio de Inmigración
y el último aviso que recibió sobre su caso por teléfono. Su número
A es un número de 8 o 9 dígitos que comienza con A y está escrito
en todos sus documentos de inmigración. El Centro de Servicio le
proporciona información específica por teléfono sobre el estatus de
una solicitud individual si presentó su solicitud en forma electrónica
o a través de un Centro de Atención y tiene un número de recibo
o de seguimiento. En caso contrario, debe usar el sistema en línea.

CAPÍTULO 4
Consecuencias de las condenas
penales para los inmigrantes

L

a interacción con el sistema de justicia penal de los Estados
Unidos siempre es una experiencia estresante. Además, los
extranjeros enfrentan retos adicionales ya que el resultado
de su proceso penal puede afectar su estatus de inmigración,
incluso su deportación de EE. UU. Afortunadamente, los inmigrantes
tienen el derecho constitucional de saber si el alegato penal
tendrá consecuencias para su estatus de inmigración. La siguiente
información la ayudará a ejercer este derecho importante y le
proporcionará más orientación. Esta orientación no está destinada a
reemplazar el asesoramiento jurídico; debe hablar con un abogado
de inmigración si tiene preguntas específicas sobre su caso.

Lo que se debe saber antes de ocuparse de cuestiones
penales
MITO: Estados Unidos ya me brindó el estatus de refugiado o
asilado; por lo tanto, pase lo que pase, nunca me mandarán de

46

47

CAPÍTULO 4
vuelta al mismo país donde era víctima de la persecución.
REALIDAD: EE. UU. regularmente priva a las personas de su estatus
de inmigrante y las envía a su país de origen, incluso si son/eran
refugiados o asilados, por lo general, como consecuencia de una
condena penal. Incluso un delito menor como el robo en una
tienda puede dar lugar a la deportación de EE. UU. Por lo tanto,
es importante que ejerza su derecho de estar informado sobre
las consecuencias inmigratorias de cualquier alegato o condena
penal potencial.
MITO: Si tengo el estatus de residente legal permanente (LPR), no
puedo ser expulsado de EE. UU.

CONSECUENCIAS DE LAS CONDENAS
PENALES PARA LOS INMIGRANTES
ante Inmigración con frecuencia y, si no lo hace, podrían detenerla.
Además, tendrá que solicitar y pagar un documento de autorización
laboral independiente. También se pierden importantes derechos
como el derecho de traer a sus familiares a Estados Unidos o recibir
ciertos beneficios del gobierno federal.
MITO: Cualquier condena penal tendrá como resultado la
deportación, por lo que no tiene sentido tratar de encontrar una
alternativa segura.

REALIDAD: El estatus LPR no siempre es “permanente”. Miles
de inmigrantes con estatus LPR, incluyendo refugiados y asilados,
son deportados cada año a causa de una condena penal. A menos
que haya obtenido la ciudadanía de EE. UU., podría ser deportada
como consecuencia de una condena penal.

REALIDAD: Su abogado penalista podría obtener un “alegato de
seguridad” que le permitirá evitar sufrir cualquier consecuencia
inmigratoria negativa o, por lo menos, un alegato que le permita
luchar por su derecho a permanecer en el tribunal de inmigración
de EE. UU. Encontrar un alegato de seguridad puede ser bastante
simple. Para recibir asesoramiento adecuado, debe decirle a su
abogado penalista que le preocupan las consecuencias para su
estatus de inmigración.

MITO: Dado que, en verdad, EE. UU. no envía a nadie de vuelta
a mi país de origen, no importa realmente si me deportan o no.

MITO: Mi abogado penalista no necesita conocer los detalles sobre
mi estatus de inmigración ni mis antecedentes penales.

REALIDAD: Es cierto que en cualquier momento dado, Estados
Unidos podría no estar “físicamente” preparado para enviar a ciertas
personas a su país de origen por motivos de guerra, problemas
de relaciones diplomáticas, desastres naturales u otras razones.
Esto no es una garantía permanente de seguridad. En cualquier
momento, Estados Unidos puede recuperar su capacidad de
deportarla, y usted tendrá que dejar el país, a veces, en solo dos
semanas. Incluso si EE. UU. no lo expulsa físicamente, vivir con una
orden de deportación es difícil. En ese caso, tiene que presentarse

REALIDAD: Esta información puede cambiar drásticamente los
alegatos que serían más seguros para usted. El DHS tiene normas
diferentes para los distintos tipos de estados de inmigración, como
“LPR” o “refugiado”. En algunos casos, tener una condena previa
puede afectar la seguridad de un alegato ya que algunos cargos de
deportación dependen de la cantidad de condenas (dos o más).

48

49

MITO: Si mi abogado penalista dice que estoy bien y que no necesita

CAPÍTULO 4
investigar mis opciones, puedo confiar en que tiene razón.
REALIDAD: La ley que trata sobre las consecuencias inmigratorias
es muy compleja y se encuentra en constante cambio. Su abogado
penalista podría no saber nunca que usted no es ciudadana de
EE. UU. a menos que se lo diga. Incluso si su abogado penalista
conoce su estatus de inmigración, es posible que no tenga los
conocimientos necesarios sobre la ley de inmigración para brindarle
el mejor asesoramiento posible. No tenga miedo de preguntarle
a su abogado si tiene experiencia en la ley de inmigración. Si no
tiene experiencia, pídale que busque un abogado de inmigración
para que lo asista. Recuerde que tiene el derecho constitucional
de recibir esta información por parte de su abogado penalista.

CONSECUENCIAS DE LAS CONDENAS
PENALES PARA LOS INMIGRANTES
REALIDAD: Muchos estados tienen una categoría de condenas
penales conocidas como “delitos menores”, “infracciones” o
“violaciones” que se consideran faltas menos graves que un delito
menor según la ley estatal. Según el estado, es posible que no se
le asigne un defensor público en estos casos. Para muchos fines
no relacionados con inmigración, estas disposiciones pueden no
contar como una condena, pero sí pueden afectar a su estatus de
inmigración, y usted debe hablar con un abogado que entienda
de estas cuestiones.

Lo que debe saber cuando se enfrenta a cargos
penales

MITO: Solo un abogado privado podrá manejar estos temas
complicados.

MITO: Si tengo que pagar una fianza penal, pase lo que pase, seré
liberado mientras mi causa penal sigue pendiente.

REALIDAD: El Tribunal Supremo se refiere específicamente a los
defensores públicos como abogados que están obligados a informar
a los clientes sobre las posibles consecuencias de inmigración de
cualquier alegato penal. Su defensor público debe tener recursos
disponibles que lo ayudarán. Usted tiene derecho a tener esta
información, y los defensores públicos deben proporcionársela.
Nunca acepte presentar un alegato si no está segura sobre cómo
afectará a su estatus de inmigración.

REALIDAD: Si la arrestan por un delito penal, el Departamento
de Seguridad Nacional (DHS, Department of Homeland Security)
puede emitir una “orden de detención” en su contra. Si esto sucede,
al pagar su fianza penal logrará que la transfieran a custodia de
inmigración, lo que podría significar que la detengan a cientos de
millas de distancia de su familia y del tribunal penal encargado
de su caso.

MITO: Si el estatus en el que tengo que afrontar cargos penales
no me asigna un defensor público, o bien, si el delito no implica un
delito menor o delito agravado, la condena no es lo suficientemente
grave como para causarme problemas de inmigración.

Una vez que se encuentre bajo la custodia del DHS, puede recibir
una fianza de inmigración. Por lo tanto, tendrá que pagar la fianza
de inmigración además de la fianza penal. A diferencia de la fianza
penal, el 100 % del importe de la fianza de inmigración debe pagarse
antes de que la liberen. Si la declaran culpable en el tribunal penal,
puede perder la posibilidad de que le devuelvan el dinero de la

50

51

CAPÍTULO 4
fianza de inmigración. Incluso, muchas personas bajo custodia de
inmigración ni siquiera pueden solicitar una fianza. Si cae en esta
categoría, podría quedarse retenida bajo custodia del DHS hasta
que finalice su caso de inmigración. A diferencia de la custodia
penal, el tiempo que transcurre en los centros de detención de
inmigrantes durante su proceso penal no se computa para reducir
el “tiempo de servicio” ni para cualquier otro tipo de crédito que
pueda reducir el tiempo total que pasa en prisión por una condena
penal. Esto podría significar que es mejor no pagar una fianza
penal. También existe la posibilidad de que la orden de detención
se haya emitido por error, lo que significa que puede llegar a dejar
la custodia después de pagar una fianza penal.

Lo que debe saber después de su proceso penal
MITO: Si soy culpable de un delito y el DHS inicia mi proceso de
deportación, ya estoy sentenciada.
REALIDAD: Aun si una condena tiene consecuencias de inmigración
y, como consecuencia, le inician procesos de deportación, a menudo
hay formas de amparo y otros recursos disponibles para los que
puede ser elegible. Antes de darse por vencida, hable con un
abogado de inmigración o con un proveedor de servicios jurídicos
que pueda evaluar su caso, idealmente con la colaboración de
un abogado defensor que entienda las consecuencias de las
condenas penales para su estatus de inmigración
MITO: Una vez que tengo una condena penal, no hay forma de
cambiarla.
REALIDAD: Según su caso, podría obtener un amparo o recurso
poscondena (PCR, post-conviction relief). El PCR es un proceso

52

CONSECUENCIAS DE LAS CONDENAS
PENALES PARA LOS INMIGRANTES
en el que un abogado penalista recurre al tribunal y solicita que le
reduzcan la pena o la condena.
Si se declaró culpable porque su abogado defensor se lo recomendó,
pero no le dijo que habría consecuencias de inmigración por su
declaración de culpabilidad, es posible que pueda cambiar su
condena y que se revise su orden de deportación. Para obtener
más información, consulte la guía del Proyecto Florence en www.
firrp.org/media/Padilla-v.-Kentucky-Guide-2013.pdf.
MITO: Si mi condena no tiene consecuencias de inmigración, no
es necesario que la mencione en ningún formulario de inmigración.
REALIDAD: Debe seguir las instrucciones que aparecen en todos los
formularios de inmigración. Los formularios suelen pedir que haga
una lista de todos los contactos que ha tenido con los organismos
encargados del cumplimiento de la ley, incluyendo detenciones,
citaciones y condenas. Si no incluye una condena, podrían acusarla
de fraude. El DHS descubrirá su condena aunque usted no lo
informe. El hecho de no revelar su condena será perjudicial. Podría
impedirle obtener ciertos beneficios de inmigración, como la
ciudadanía de EE. UU. En la mayoría de los casos, es mucho mejor
mencionar todo y explicarlo en lugar de omitir algo y esperar a
que Inmigración cuestione los datos.
MITO: Si obtengo el indulto o la cancelación de mi condena, esta
se elimina para los fines de inmigración.
REALIDAD: Muchos estados tienen programas de cancelación
que eliminan la condena de su registro para fines estatales. No

53

CAPÍTULO 4
obstante, el DHS no suele considerar estas cancelaciones de
condena como eliminaciones de registro, por lo que, de todas
maneras, debe mencionarlas y podrían afectarla. Un indulto puede
no tener consecuencias de inmigración pero, aun así, es probable
que deba informarlo.
MITO: Puedo viajar fuera de EE. UU. sin preocuparme después de
una condena penal.

CONSECUENCIAS DE LAS CONDENAS
PENALES PARA LOS INMIGRANTES
Lamentablemente, si bien en el tribunal penal los cargos en su
contra deben demostrarse más allá de una duda razonable, ante un
tribunal de inmigración, el nivel de prueba es solo “evidencia clara y
convincente”. Por tanto, la prueba que no es suficiente para probar
su culpabilidad en un tribunal penal, puede ser suficiente ante un
tribunal de inmigración.

REALIDAD: En Estados Unidos hay normas jurídicas diferentes para
los inmigrantes que entran al país y para los inmigrantes que ya viven
aquí. Incluso si sale del país por un viaje corto, a su regreso, EE. UU.
aplicará las mismas reglas que se usan para los inmigrantes que vienen
al país por primera vez. Esto significa que una condena que no le
cause problemas dentro de EE. UU. podría colocarla en proceso de
deportación después de un viaje al extranjero. A medida que avanza
la tecnología, incluso las personas con condenas más antiguas que
han viajado al extranjero varias veces, suelen tener problemas de
inmigración al regresar ya que es más fácil para Inmigración encontrar
la información correspondiente. Debe preguntarle a su abogado
penal si un alegato afectará su derecho a viajar.
MITO: Si no soy condenada por un delito en materia penal, no
tendré problemas de inmigración en relación a este incidente.
REALIDAD: En la mayoría de los casos, es cierto que el DHS no
puede deportarla basándose en supuestas conductas delictivas si
no fue declarada culpable. Sin embargo, hay algunas excepciones
a esta regla. Las más comunes se refieren al tráfico de drogas y
contrabando de extranjeros (traer inmigrantes de forma ilegal). Si la
acusan por este tipo de delito, es posible que tenga que defenderse
ante un tribunal de inmigración, incluso si no fue declarada culpable.

54

55

CAPÍTULO 5
Sus derechos si ha sido arrestada

I

ndependientemente de su estatus de inmigración, usted
tiene ciertos derechos constitucionales dentro de los Estados
Unidos que incluyen, entre otros:
•	
•	
•	

derecho a guardar silencio
derecho a ser libre de “incautaciones y
allanamientos irrazonables”
derecho a hablar con su abogado si es arrestada

Más información sobre sus derechos en materia penal
Derecho a guardar silencio
Si la policía, la ICE, la Oficina Federal de Investigaciones (FBI,
Federal Bureau of Investigations) o cualquier agente encargado del
cumplimiento de la ley se le acerca por un asunto penal, usted tiene
derecho a permanecer en silencio. Esto significa que no tiene que
responder a las preguntas hasta que hable con su abogado. Algunos
estados tienen leyes que le exigen dar su nombre o demostrar su
identidad si la detienen. Consulte las leyes de su estado con un
abogado o un representante acreditado por la BIA.

57

CAPÍTULO 5

SUS DERECHOS SI HA SIDO ARRESTADA

Importante: Si bien tiene derecho a guardar silencio, no tiene
derecho a mentir a la policía ni a los agentes de inmigración.
Eso se considera un delito y podría causarle la deportación y la
imposibilidad de volver a EE. UU. Si no desea revelar su estatus de
inmigración o contestar cualquier otra pregunta, es muy importante
que no mienta, sino que permanezca en silencio y espere a hablar
con un abogado antes de contestar cualquier pregunta.

incluso puede presentar documentos del tribunal que demuestran que
tiene un caso en proceso si no tiene otros documentos. (Consulte el
capítulo 7, “Estado del caso y prueba del estatus”, para obtener más
información sobre cómo demostrar su estatus). Asegúrese de tener
una copia de sus documentos de inmigración en un lugar seguro en
su casa, en caso de que pierda los originales o se los roben. Si no
tiene papeles de inmigración, puede optar por no responder a las
preguntas sobre su estatus o sus documentos, pero recuerde que
podría ser arrestada.

Asegúrese de tener siempre con usted el número de teléfono de
la oficina de un abogado al que pueda llamar. Un abogado puede
explicarle cómo puede proteger mejor sus derechos. Si no tiene el
número de un abogado de inmigración para llamar, los siguientes
organismos pueden ayudarla a encontrar uno:
•	

•	

•	
•	

AILA (American Immigration Lawyers Association,
Asociación estadounidense de abogados de
inmigración), Servicio de Referencia de Abogados de
Inmigración:
www.ailalawyer.com, (202-216 -2400)
Asociación Nacional de Abogados,
Proyecto Nacional de Inmigración: www.
nationalimmigrationproject.org, (617-227 -9727)
Ayuda sobre la Ley de Inmigración: www.
immigrationlawhelp.org (buscar por estado)
Lista de Proveedores de Servicios Jurídicos Gratuitos
de la EOIR: www.justice.gov/eoir/probono/states.htm
(buscar por estado)

Si tiene documentos de inmigración válidos, deberá llevarlos con
usted y estar preparada para mostrárselos a cualquier agente. Los
documentos de inmigración incluyen, por ejemplo, su I-94, tarjeta
de residencia (green card), visa, documento del cruce de fronteras;

58

Importante: Nunca muestre documentos falsos ni diga ser ciudadana
estadounidense o tener otro estatus de inmigración válido si no es
cierto. Esto se considera un delito y podría causarle la deportación
y la incapacidad para volver a EE. UU.
No tiene que responder ninguna otra pregunta si un oficial la
detiene por la calle, visita el lugar donde vive o trabaja, o la llama
por teléfono. En su lugar, debe pedir hablar con su abogado. Si la
detienen por motivos relacionados con actividades delictivas, tiene
el derecho de solicitar un abogado designado por el gobierno.
Derecho a ser libre de “incautaciones y allanamientos irrazonables”
Si la policía la detiene en la calle, un funcionario puede revisarla, lo
que significa tocar la ropa para ver si lleva algo ilegal. Pero no más que
eso. Si la detienen en su automóvil, pueden registrar sin una orden
judicial si tienen una buena razón para sospechar de actividad ilegal.
Por lo general, para ingresar a su casa o buscar algo, la policía debe
mostrar una orden. Si la policía va a su casa, pida que le muestren
la orden. Si no la tienen, no tiene que dejarlos entrar. Y aunque
tengan una orden, usted tiene derecho a guardar silencio.

59

CAPÍTULO 5

SUS DERECHOS SI HA SIDO ARRESTADA

Sus derechos ante la detención y deportación del ICE
Un funcionario de USCIS o ICE puede pedir ver sus documentos de
inmigración. Si tiene documentos de inmigración válidos, es una
buena idea que los muestre. De lo contrario, el funcionario podría
arrestarla. Recuerde, no mienta sobre su situación ni presente
documentos falsos o documentos que pertenezcan a otra persona.

penales, no tiene derecho a un abogado designado por el gobierno;
sin embargo, ICE tiene la obligación de ofrecerle una lista de
proveedores de servicios legales especialistas en inmigración.

Importante: No tiene que responder preguntas sobre su lugar
de origen, cómo llegó a EE. UU. o su estatus de inmigración (qué
tipo de documentos tiene) sin antes conversar con un abogado,
incluso si la arrestan. No firme nada, en especial, una Orden de
salida voluntaria (“Order of Voluntary Departure”) o cualquier
cosa que admita que utiliza identificación o documentos de viaje
falsos, sin hablar con un abogado primero. Si admite que es una
persona indocumentada o firma dichos documentos, podría perder
el derecho potencial a permanecer en el país.
Si es detenida por ICE, sus funcionarios pueden tomar una o varias
de las siguientes medidas:
•	
•	
•	
•	

Comenzar el proceso de inmigración para deportarla de
los EE. UU.
Activar una antigua orden de deportación sin pasar por el
tribunal de inmigración
Mantenerla bajo custodia
Liberarla

Por lo general, toman esta decisión antes de 48 horas. Si no
lo decidieron pasadas las 48 horas de detención, hable con su
abogado. Si no tiene un abogado, solicite a ICE una lista de
abogados pro bono (gratis) y abogados con honorarios mínimos.
En los procesos de inmigración, a diferencia de los procesos

60

Si ICE inicia el proceso de deportación o si usted tiene una orden
definitiva de deportación, ICE puede mantenerla bajo custodia, o
bien, liberarla. Si ICE decide mantenerla en prisión, pregúntele al juez
de inmigración si es elegible para una audiencia sobre fianza. También
debería pedirle a un abogado que la ayude con esto. Recuerde que
tiene derecho a ponerse en contacto con el consulado de su país de
origen o el consulado del país donde tiene su ciudadanía. También
tiene derecho a negarse a hablar con el consulado de su país de origen.
Es su decisión.
Por lo general, tiene derecho a una audiencia ante un juez de
inmigración. En la mayoría de los casos, ICE no puede deportar
a una persona a menos que haya tenido una audiencia. Si
acepta la “salida voluntaria”, no tendrá una audiencia. Si acepta
la deportación o “salida voluntaria”, habrá abandonado sus
derechos y es posible que nunca pueda volver a ingresar a los
Estados Unidos.
Importante: Si la liberan, no significa que su caso esté cerrado.
Asegúrese de que entiende los próximos pasos de su caso y
de registrar cuándo debe volver a presentarse ante el tribunal
de inmigración. Si no se presenta a la audiencia en el tribunal,
podría causar su deportación y la imposibilidad de volver a
EE. UU.
Importante: Sus derechos constitucionales rara vez cambian, pero
las leyes y reglamentos en materia de inmigración sí lo hacen.
Si no está segura de sus derechos o si tiene miedo de que se

61

CAPÍTULO 5

SUS DERECHOS SI HA SIDO ARRESTADA

hayan violado sus derechos, llame a la Asociación Nacional de
Abogados (NLG, National Lawyers Guild) al 617-227-9727 o a
la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU, American Civil
Liberties Union) al 212-549-2660.

Oficina para Derechos y Libertades Civiles (CRCL, Civil Rights
Civil Liberties)
245 Murray Lane, SW
Building 410, Mail Stop #0800
Washington, DC 20528
Teléfono: 1-866-644-8360
Fax: 202-401-4708
E-mail: civil.liberties@dhs.gov

¿Qué puedo hacer si no se respetaron mis derechos durante
mi detención?
Hay una serie de medidas que puede tomar si no se respetaron
sus derechos durante su detención.
Línea directa de la comunidad de ICE
Usted o sus familiares pueden llamar a la Línea directa de la
comunidad de ICE al 1-888-351-4024 para denunciar abusos u
otros problemas relacionados con el trato que recibió.
Oficina para Derechos y Libertades Civiles (CRCL, Civil Rights Civil
Liberties)
Si fue víctima de algún tipo de abuso; incumplimiento de sus derechos
civiles o derechos humanos; o discriminación debido a su raza, grupo
étnico, nacionalidad, sexo o discapacidad, puede presentar una denuncia
ante la Oficina para Derechos y Libertades Civiles (CRCL). La CRCL
es una división del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) que
investiga las denuncias sobre dichas violaciones.

También puede llamar o enviar una carta o un correo electrónico
con una descripción de lo que sucedió a estos dos departamentos
(que también realizan investigaciones sobre ICE):
DHS Office of Inspector General (Oficina del Inspector General
del DHS)
Attention: Office of Investigations Hotline
245 Murray Drive SW
Building 410, Mail Stop #2600
Washington, DC 20528
Teléfono: 1-800-323-8603
E-mail: DHSOIGHOTLINE@dhs.gov

En los centros de detención, encontrará copias del formulario
de reclamo disponibles. También puede descargar una copia
desde www.dhs.gov/xlibrary/assets/crcl-complaint-submissionform-english.pdf y leer más sobre el proceso en www.dhs.gov/
file-civil-rights-complaint. Envíe el formulario por fax, correo postal
o correo electrónico a:

Oficina de Responsabilidad Profesional de ICE (ICE Office of
Professional Responsibility)
Departamento de Seguridad Nacional (Department of Homeland
Security)
Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos
(Immigration and Customs Enforcement)
Oficina de Responsabilidad Profesional (Office of Professional
Responsibility)
P.O. Box 14475
Pennsylvania Avenue NW

62

63

CAPÍTULO 5
Washington, DC 20044
E-mail: Joint.Intake@dhs.gov
Parte de la información en esta sección es cortesía de la Asociación
Nacional de Abogados (NLG), ACLU y el Proyecto sobre derechos
de Inmigrantes y Refugiados Florence.

CAPÍTULO 6
Cómo obtener sus bienes
personales después de ser liberada

E

sta sección es para aquellas personas que han sido
liberadas de la detención inmigratoria.

Proceso de llegada o “check-in”
Cuando llega al centro de detención, un oficial toma sus pertenencias.
Los agentes le dan comprobantes por ellas. Deben devolverle sus
pertenencias cuando la liberan. Debe tener dos recibos:
•	

•	

El formulario G-589: un papel blanco que se describe la
propiedad personal (pertenencias), como documentos
y dinero en efectivo.
Formulario I-77: un recibo para el equipaje y una
descripción de su contenido.

Proceso de salida o “check-out”
Cuando salió de la detención, usted y el oficial deben haber verificado

64

65

CAPÍTULO 6
que haya recibido todo lo escrito en los formularios G-589 e I-77.
Hay tres razones por las que podría no salir con todos sus bienes:
•	

•	

•	

Dio una dirección de envío para equipaje grande. La
dirección a la que su equipaje fue enviado y la fecha
en la que se envió también se deben escribir en el
formulario I-77 correspondiente.
ICE se reservó el derecho de apelar la decisión del juez
de inmigración y conserva en su poder los documentos
originales de su archivo A, la carpeta con la información
del caso.
Algo se ha perdido.

Si ICE apela la decisión
ICE puede reservarse el derecho de apelar de la decisión del juez
en su caso de inmigración. ICE debe apelar dentro de un plazo de
30 días. Si no se le ha notificado del recurso de apelación en un
plazo de 30 días, puede recuperar sus documentos.
Para averiguar si su caso es objeto de apelación, llame a la línea
directa de información de USCIS al 1-800-375-5283, o verifique
el estatus de su caso en línea en https://egov.uscis.gov/cris/
Dashboard/CaseStatus.do.
Para obtener los documentos, llame al centro de detención y
pida ayuda. Si recuerda el nombre de su oficial de deportación,
pregunte por él o ella directamente. Si no recuerda el nombre del
funcionario, pregunte por la unidad de procesamiento.

CÓMO OBTENER SUS BIENES
PERSONALES DESPUÉS DE SER LIBERADA
derecho a que le devuelvan todas sus pertenencias. Pídale a su
oficial de deportación que le dé la dirección de la oficina de ICE
donde se enviaron sus documentos.
Llame a USCIS al 1-800-870-3676 y solicite el formulario G-884, o bien,
visite www.uscis.gov/g-884 y obténgalo desde allí. Este formulario es
una solicitud para que le devuelvan sus documentos originales. Haga
una copia de su formulario G-884 completo y consérvela para tener
un registro. Envíe el formulario original completo por correo con
un acuse de recibo, disponible en la oficina de correos, a la oficina
de ICE donde se encuentran los documentos que desea recuperar.
Guarde el recibo en un lugar seguro con una copia del formulario.
Llame al Centro Nacional de Atención al Cliente de USCIS al
1-800-375-5283 si no sabe la dirección de la oficina de ICE donde
se encuentran los documentos.
Nota sobre los documentos de identificación (ID)
Desgraciadamente, en muchas ocasiones, los abogados de ICE
no le devolverán su pasaporte u otros tipos de identificación
hasta que no finalice su caso. Esto se debe a que quieren utilizar
su identificación como prueba en el tribunal de inmigración. Esto
puede dificultarle su acceso a los servicios básicos que desee,
como beneficios públicos o manejar si ICE le retuvo su licencia
de conducir. A veces, su abogado podrá convencer a ICE de que
acepte hacer copias de seguridad de sus documentos para sus
registros y darle a usted los originales. Solicite a un abogado a
que la ayude con esto.

Si ICE envió los documentos a otro lugar
Si su oficial de deportación envió los documentos a otra oficina
de ICE, puede ser más difícil encontrarlos. Aun así, usted tiene

Obtenga una copia de su expediente médico
Si realizó alguna consulta médica en el centro de detención por

66

67

CAPÍTULO 6
cualquier problema de salud que sufrió mientras estaba detenida,
debe pedir una copia de su expediente médico. Si estaba con algún
tratamiento médico cuando la liberaron del centro de detención,
le deberían dar un plan de alta para asegurar la continuidad de la
atención médica. El plan de alta es una copia escrita de su ficha
médica e incluye lo que tiene que hacer para recibir atención
médica después de ser liberada. Si, al momento de ser liberada,
estaba recibiendo medicamentos recetados, le deberían dar un
suministro de hasta 30 días del medicamento.
Si no tiene su ficha médica, llame al centro de detención y pregunte
cómo puede obtener una copia. Pídales que le envíen una copia a
usted, a su oficina de reasentamiento (si tiene una) o a su abogado.
Debe firmar un formulario de la Ley de Libertad de Información
(FOIA, Freedom of Information Act) para que el centro de detención
pueda enviar una copia a la oficina de reasentamiento. Este
formulario se utiliza para proporcionar sus datos confidenciales a
las oficinas de gobierno.
Si necesita ayuda para localizar el centro de detención donde estuvo
detenida, llame al Centro Nacional de Atención al Cliente de USCIS
al 1-800 -375-5283.
Si no se recibe una respuesta de ICE, póngase en contacto con
un abogado de inmigración o representante acreditado por BIA.

CAPÍTULO 7
Estado del caso y prueba del estatus

S

i le concedieron un estatus de protección legal para permanecer
en EE. UU., debe tener algún documento que muestra su estatus
de inmigración. Este documento del gobierno de EE. UU. es
su “prueba de estatus” y es importante para solicitar beneficios de
inmigración. Estos documentos también se pueden utilizar como
identificación para solicitar los distintos beneficios que se describen
en esta guía.
Si no sabe cuál es el estatus de su caso de inmigración con USCIS,
verifíquelo en https://egov.uscis.gov/cris/Dashboard/CaseStatus.do.
También puede llamar al Centro de atención al cliente nacional de
USCIS al 1-800 -375-5283. Probablemente se le pedirá su nombre,
fecha de nacimiento, el número A y el número de recibo de la
solicitud en trámite. Si tiene preguntas sobre su solicitud, puede
hacer una cita gratuita a través de Infopass (https://infopass.uscis.
gov/) para hablar con un representante de USCIS.
Si tiene un caso en el tribunal de inmigración y quiere verificar la
fecha de su próxima audiencia, el estatus del caso u otra información,

68

69

CAPÍTULO 7
llame al Sistema de Información de la Oficina Ejecutiva de Revisión
de Inmigración del caso al 240-314-1500 o al 1-800-898-7180.
Necesitará su número A.

ESTADO DEL CASO Y PRUEBA DEL ESTATUS

•	
•	

A continuación, se muestra una lista de los documentos que prueban
su estatus (organizados por estatus de inmigración):
•	

Refugiados
Los siguientes documentos prueban que su estatus de inmigración
es “refugiado”:
•	

•	

Tarjeta de identificación I-94: También conocida como
“Registro de Entrada y Salida”, esta tarjeta se la entregaron
los funcionarios de inmigración cuando llegó a EE. UU. Por
lo general, es una tarjeta blanca con un sello que especifica
su estatus, su número A, su nombre y su país de origen.
En mayo de 2013, muchas tarjetas I-94 se automatizaron,
por lo que, en lugar de recibir una tarjeta real, es posible
que le hayan puesto el sello de I-94 en su pasaporte.
Este sello equivale a la antigua tarjeta I-94 y se puede
usar como ID.
Documento de Autorización de Empleo (EAD,
Employment Authorization Document): Como refugiada,
debe tener emitido su EAD, o un permiso de trabajo, al
poco tiempo de llegar a EE. UU. Debe tener el código (a)
(3), el cual es el código correspondiente a “refugiado”.

Los siguientes documentos son complementarios, pero no prueban
su estatus de inmigración como refugiada:
•	

Los documentos de reasentamiento que recibió de la

70

Organización Internacional para las Migraciones (OIM), en
su paquete de OIM, antes de abandonar su país de origen.
El pagaré correspondiente al préstamo de viaje.
Los formularios correspondientes a su examen
médico como refugiada (de todas maneras,
no es recomendable que comparta estos formularios).
La tarjeta de la OIM que le entregaron en el puerto de
entrada (aeropuerto de los Estados Unidos donde llegó)
que contiene su información básica y la información sobre
contactos de urgencia.

Asilados
Los siguientes documentos prueban que su estatus de inmigración
es “asilado”:
•	

•	

Tarjeta de identificación I-94: También conocido como
“Registro de Entrada y Salida”, este documento se lo
entregaron cuando le concedieron el estatus de asilada.
Por lo general, es una tarjeta blanca con un sello que
especifica su estatus, su número A, su nombre y su país
de origen. En mayo de 2013, muchas tarjetas I-94 se
automatizaron, por lo que, en lugar de recibir una tarjeta
real, es posible que le hayan puesto el sello de I-94 en
su pasaporte. Este sello equivale a la antigua tarjeta I-94
y se puede usar como ID.
Orden judicial de un juez de inmigración: Este es
el documento que debería haber recibido si un juez
le concedió asilo ante un tribunal de inmigración. Si la
orden del juez dice que USCIS “se reserva el derecho a
apelar”, tendrá que esperar 31 días para saber si le dieron
el estatus de protección. A partir del día 31, inclusive,

71

CAPÍTULO 7

•	

•	

puede llamar a la línea directa de USCIS o ingresar al
sitio web para comprobar su estatus y ver si su caso fue
apelado. Si no fue apelado, usted tiene el estatus de
protección. Si tiene la orden de un juez, pero no una
tarjeta I-94, vaya a la oficina local de USCIS y pregunte
cómo obtener la tarjeta.
Carta de concesión de la Oficina de Asilo: Esta es la
carta que recibió de USCIS si el asilo le fue concedido
por un funcionario de asilo en lugar de un tribunal de
inmigración. Esta carta debe tener un registro de I-94
en la parte inferior. De lo contrario, comuníquese con la
oficina de USCIS donde le realizaron la entrevista.
Documento de Autorización de Empleo (EAD,
Employment Authorization Document): Como asilado,
no es necesario que tenga un EAD o un permiso de
trabajo para trabajar. De todas maneras, puede obtener
uno si lo desea. Debe tener el código (a)(5), que es el
código de “asilado”.

Si un miembro de su familia recibe asilo a través de usted, puede
probar su estatus con una carta de aprobación I-730.

Solicitantes de asilo

ESTADO DEL CASO Y PRUEBA DEL ESTATUS
de Comparecencia (NTA, Notice to Appear), que es el documento
en el que se explica por qué la están llamando a los tribunales para
el proceso de deportación.
Algunos solicitantes de asilo también podrán obtener un EAD, o
un permiso de trabajo. Esto se explica en el capítulo 14, “Derecho
a trabajar”, y en el capítulo 15, “Cómo obtener un permiso de
trabajo”. Si recibe un permiso de trabajo, este tendrá el código (c)
(8) que corresponde a “Solicitante de Asilo”, y deberá usarlo para
probar su estatus. También puede ser elegible para un Número de
Seguro Social limitado. Esto se explica en el capítulo 16, “Cómo
obtener un Número de Seguro Social”. De ser así, recibirá una
tarjeta del Seguro Social, aunque no tendrá su foto en ella. Algunos
solicitantes de asilo pueden obtener una tarjeta de identificación
estatal, lo que se explica brevemente en el capítulo 17, “Cómo
obtener una tarjeta de identificación estatal”.
Nota: A veces no se permite el ingreso a un edificio del gobierno
sin una identificación con foto, lo que le puede dificultar la solicitud
de ciertos beneficios. Trate de obtener una tarjeta de identificación
estatal para evitar esta dificultad.

Suspensión de deportación según INA o CAT
(Convención contra la Tortura)

Después de presentar una solicitud de asilo, le darán un recibo
que sirve como prueba de su solicitud mientras su caso se revisa.
Si presenta su solicitud ante el tribunal, lamentablemente, no
obtendrá un recibo, por lo que será más difícil probar su estatus
como solicitante de asilo. Si necesita probar su estatus ante los
funcionarios de inmigración, puede usar su número A o cualquier
documento u orden del tribunal de inmigración, incluyendo su Aviso

72

Lamentablemente, no hay una forma oficial para demostrar su estatus.
Como solicitante de asilo, su número A, el aviso de comparecencia
(NTA) o la orden de un juez de inmigración que se encuentra en el
documento de la corte que recibió después de su audiencia en el
tribunal pueden ser los únicos documentos que demuestren su estatus.

73

CAPÍTULO 7

ESTADO DEL CASO Y PRUEBA DEL ESTATUS

Algunas personas a las que se concede la suspensión de deportación
o protección según CAT, podrán obtener un EAD, o un permiso de
trabajo, lo que se explica en el capítulo 14, “Derecho a trabajar”, y
en el capítulo 15, “Cómo obtener un permiso de trabajo”. Si recibe
un permiso de trabajo, este tendrá el código (a)(10) que corresponde
a “suspensión de deportación”, y deberá usarlo para probar su
estatus. También puede ser elegible para un Número de Seguro
Social limitado. Esto se explica en el capítulo 16, “Cómo obtener
un Número de Seguro Social”. De ser así, recibirá una tarjeta del
Seguro Social, aunque no tendrá su foto en ella. Puede que algunos
estados le permitan obtener una tarjeta de identificación estatal o
una licencia de conducir. Esto se explica en el capítulo 17, “Cómo
obtener una tarjeta de identificación estatal”.

una tarjeta de identificación estatal o una licencia de conducir. Esto
se explica brevemente en el capítulo 17, “Cómo obtener una tarjeta
de identificación estatal”.

Prórroga según CAT (Convención contra la Tortura)
Lamentablemente, no hay una forma oficial para demostrar su estatus.
Como solicitante de asilo, su número A, su Aviso de Comparecencia
(NTA) o la orden de un juez de inmigración que se encuentra en
el documento de la corte que recibió después de su audiencia en el
tribunal pueden ser los únicos documentos que demuestren su estatus.
No es lo más común, pero algunas personas a las que se concede la
Prórroga según CAT, pueden obtener un permiso de trabajo. Esto se
explica en el capítulo 14, “Derecho a trabajar”, y en el capítulo 15,
“Cómo obtener un permiso de trabajo”. Si obtiene un permiso de
trabajo, este tendrá el código (c)(18), el código correspondiente a
“orden definitiva de deportación, pero no se puede deportar”. También
puede ser elegible para un Número de Seguro Social limitado. Esto
se explica en el capítulo 16, “Cómo obtener un Número de Seguro
Social”. De ser así, recibirá una tarjeta del Seguro Social, aunque no
tendrá su foto en ella. Puede que algunos estados le permitan obtener

74

Sugerencia: La prueba de estatus es un documento muy importante.
Guarde este tipo de documentos protegidos en un lugar seco y
seguro, para evitar que se rompan o se arruinen. Le recomendamos
que los guarde en una caja con seguro o en la caja de seguridad de
un banco. Haga fotocopias y llévelas con usted hasta que obtenga
un permiso de trabajo o una tarjeta de identificación estatal.
¿Puedo perder mi estatus de protección legal?
Hasta que se convierta en ciudadana de EE. UU., puede perder su
estatus de protección en determinadas circunstancias. Su estatus
de protección con una visa T y una visa U se vence si no recibe
una tarjeta de residencia y puede anularse si no cumple con las
normas de la visa. Según la ley, los estados de refugiado, convicto
en libertad condicional, asilado, con suspensión de deportación
(WOR, withholding of removal) y de persona con protección según
CAT tienen carácter indefinido. Indefinido no significa permanente.
Indefinido significa que su estatus de protección no finaliza
en una fecha determinada. El gobierno de EE. UU. puede iniciar
un proceso para finalizar su estatus de protección en las siguientes
circunstancias:
•	
•	
•	

Hay un cambio en las condiciones del país del que huyó y
ya no existe un temor justificado de persecución.
Otro país le otorga el estatus de protección legal.
Usted comete determinados delitos.

75

CAPÍTULO 8
Qué hacer cuando
cambia de dirección

D

ebe notificar a USCIS sobre su cambio de dirección.
Esto es muy importante. Si su caso aún está pendiente,
también es muy importante que notifique al tribunal
de inmigración.
El tribunal de inmigración y USCIS son entidades diferentes.
Si su caso ante el tribunal no está terminado, o si la Junta de
Apelaciones de Inmigración le dio una concesión condicional de
asilo, debe notificar al tribunal de inmigración o a BIA la nueva
dirección en un plazo de cinco días después de su traslado. Si su
caso está en un tribunal de inmigración, puede obtener el formulario
de cambio de dirección, EOIR-33, en el mismo tribunal, o bien,
puede ingresar en línea a www.justice.gov/eoir/eoirforms/eoir33/
ICadr33.htm y seguir las instrucciones para descargar el formulario
adecuado según la ubicación del tribunal. Si su caso está en BIA,
use este formulario: www.justice.gov/eoir/eoirforms/eoir33bia.pdf.
También es posible que tenga que trasladar su caso a un nuevo
tribunal. Para obtener más información sobre cómo cambiar la
jurisdicción (ubicación del tribunal), hable con un abogado de

77

CAPÍTULO 8
inmigración o con un representante acreditado por BIA, o bien,
ingrese a la página web de EOIR (www.usdoj.gov/eoir).

QUÉ HACER CUANDO CAMBIA DE DIRECCIÓN
•	

Si ganó su caso de inmigración y el gobierno no presentó ninguna
apelación en el transcurso de un mes, el caso en el tribunal
se considera finalizado, y no tiene que informar al tribunal de
inmigración ni a BIA su nueva dirección.
Sin embargo, USCIS seguirá enviándole documentos importantes.
Todas las personas que no tengan la ciudadanía deben informarle
a USCIS cuando se mudan, incluso si ganan su caso de inmigración.
Debe notificarle a USCIS su nueva dirección en un plazo de 10 días a
partir de su traslado. Para evitar problemas, es recomendable informar
a USCIS con anticipación que tiene planeado mudarse e indicar
la fecha en que comenzará a regir su nueva dirección.

U.S. Department of Homeland Security
Citizenship and Immigration Services
Attn: Change of Address
1344 Pleasants Drive
Harrisonburg, VA 22801
Recuerde:
•	

Las siguientes son las posibles consecuencias de no informar a
USCIS cuando se mude:
•	
•	
•	

Pagar una multa importante.
Ir a la cárcel por 30 días.
Ser deportada.

Cómo notificar a USCIS su cambio de dirección
Para notificar una mudanza a USCIS, complete el formulario AR-11
(Tarjeta de Cambio de Dirección del Extranjero) Puede hacerlo de
tres maneras diferentes:
•	
•	

Ingrese a https://egov.uscis.gov/coa/displayCOAForm.
do, para completar el formulario en línea y enviarlo.
Llame al Centro Nacional de Atención al Cliente de
USCIS al 1-800-375-5283 y siga las instrucciones para

78

cambiar de dirección.
Solicite la versión más reciente del formulario AR-11 (la
Tarjeta de Cambio de Dirección del Extranjero), llamando
a USCIS al 1-800-870-3676, o bien, puede obtenerlo en
línea desde http://www.uscis.gov/addresschange. Luego,
complételo y envíelo a la siguiente dirección:

•	
•	

•	

Si tiene solicitudes pendientes o aprobadas
recientemente y envía el formulario de cambio de
dirección impreso (por correo), también debe cambiar
la dirección en cada solicitud en trámite. Para hacerlo,
llame al 1-800-375-5283. Si nos envía su formulario
de cambio de dirección en línea, no tiene que realizar
este paso adicional; por lo tanto, le recomendamos
que realice el trámite en línea, ya que es más fácil y,
además, abarca todas las solicitudes.
Todos los formularios deben completarse en inglés.
Si solicita el formulario AR-11 por teléfono, le
recomendamos que lo haga tan pronto sepa que se va
a mudar, ya que puede tardar más de 10 días en llegar.
Guarde una fotocopia del formulario completado para sus
registros. Envíe el formulario por correo certificado con acuse
de recibo, disponible en la oficina de correos. Guarde los
mensajes de correo electrónico como prueba junto con

79

CAPÍTULO 8
•	

la fotocopia del formulario completo en un lugar seguro.
Para evitar inconvenientes, envié una copia a cada
Centro de Atención al Cliente de USCIS donde haya
enviado solicitudes o formularios de inmigración.

USCIS podrá solicitar la fecha de presentación y una copia de la
página inicial de cualquier solicitud que tenga pendiente en un
centro de servicio (como EAD o I-730). Para confirmar dónde debe
enviar el formulario AR-11 o para informarse sobre todo lo que debe
presentar, llame al Centro Nacional de Atención al Cliente de USCIS
al 1-800-375-5283, o bien, ingrese a www.uscis.gov/addresschange.
Otros lugares a donde notificar su cambio de dirección
Es posible que se mude varias veces durante su reasentamiento en
EE. UU.; por lo tanto, es importante que conserve una dirección
postal segura. Debe informar de su mudanza a los servicios sociales
y a los organismos de refugiados con los que ha estado trabajando
y también a cualquier agencia de gobierno local, estatal o federal
con la que tenga asuntos pendientes. Además, debe notificar a
los bancos, compañías de tarjetas de crédito, centros médicos y
cualquier otra entidad con la que tenga negocios, que le envíe
recibos o correspondencia, o que necesite ponerse en contacto
con usted por algún otro motivo.

CAPÍTULO 9
Cómo reunirse con su familia

P

ara muchas personas que han huido de su hogar en busca
de protección, abandonar a sus familias es la parte más
dolorosa del viaje.

El proceso de reunificación familiar permite que algunos inmigrantes
traigan a sus familiares. Si tiene el estatus de refugiado o asilado,
puede solicitar traer a su cónyuge e hijos solteros menores de 21
años a través del proceso que se describe a continuación. Esta
sección también describe cómo los solicitantes de asilo pueden
agregar miembros de la familia a sus solicitudes de asilo. Una vez
que se convierta en residente legal permanente, puede solicitar traer
a sus hijos solteros de cualquier edad; y una vez que se convierta
en ciudadana de EE. UU., puede solicitar traer a otros miembros
de la familia. Para ello, debe completar el formulario I-130. A
continuación, se incluyen detalles específicos para cada estatus.

Si se muda, vaya a la oficina de correos e infórmele que ha cambiado
su dirección. Ellos le darán un papel para completar con su nombre,
su dirección anterior y su dirección nueva. Puede pedir que le
reenvíen su correo por un período de hasta seis meses. Esto significa
que ellos deben asegurarse de que las cartas que fueron enviadas
a su antigua dirección se envíen a su nuevo hogar. Los documentos
del gobierno no pueden reenviarse; por lo tanto, asegúrese de
informar su dirección actual al gobierno.

Si ha estado en EE. UU. durante menos de dos años como refugiado

80

81

Refugiados y asilados

CAPÍTULO 9
o recibió el estatus de asilo en los últimos dos años, puede solicitar
traer a su cónyuge (esposo o esposa) y a sus hijos solteros menores
de 21 años. Es muy importante que solicite las visas para su cónyuge
e hijos dentro de un plazo de dos años (a partir de la fecha en
la que se le concedió asilo o que ingresó a los Estados Unidos
como refugiado). Si espera más de dos años, ya no podrá recurrir
al proceso de reunificación familiar, y tendrá que esperar muchos
años hasta que ellos puedan venir.
Complete un formulario I-730, Petición de familiar refugiado-asilado,
que se encuentra en www.uscis.gov/i-730. Debe completar un
formulario I-730 independiente para cada miembro de su familia
que desea traer. La solicitud en sí es gratuita, pero usted tendrá
que pagar los boletos de avión para cada persona. No compre los
boletos de avión para los miembros de su familia hasta que reciba la
autorización para que vengan a los Estados Unidos; por lo general,
sus familiares tendrán que usar una visa para venir a EE. UU. en
los próximos meses. Aunque no es común, es posible que pueda
obtener un préstamo de una iglesia o de otra organización para
pagar los boletos de avión.
Debe obtener ayuda de una organización acreditada por BIA o
de un abogado de inmigración para presentar este formulario.
Asegúrese de leer cuidadosamente todas las instrucciones. Algunas
cosas a tener en cuenta:
•	

•	

Tendrá que comprobar que la gente que quiere traer a
EE. UU. son sus familiares. Las fotografías, las partidas de
nacimiento y los certificados de matrimonio le ayudarán
a probar esto.
Tendrá que pagar los billetes de avión para los miembros
de su familia. Comience ya a ahorrar dinero.

82

CÓMO REUNIRSE CON SU FAMILIA
•	

•	

•	

Asegúrese de incluir copias de todos los documentos
justificativos necesarios mencionados en las instrucciones
del formulario. USCIS puede retrasar o denegar su
solicitud si no se incluyen estos documentos.
Después de presentar su formulario de inmigración,
USCIS puede escribir una carta diciéndole que su familiar
necesitará una cita de biometría. Esto significa que
tendrán que tomar las huellas digitales de su pariente.
También pueden solicitarle una firma y tomar una
fotografía. USCIS le dará los detalles de la ubicación a
donde tiene que ir su familiar para su cita de biometría.
A veces, puede ser necesaria una prueba de ADN de
usted y del familiar que quiere traer. Es posible que
tenga que pagar estas pruebas.
Guarde una fotocopia del formulario completado para
sus registros. Envíe el formulario por correo certificado
con acuse de recibo, disponible en la oficina de correos.

Programa de Reunificación Familiar Prioridad 3 (P-3)
Hay otro proceso que es posible que pueda utilizar llamado
Programa de Reunificación Familiar Prioridad-3 (P-3) o programa de
Declaración Jurada de Parentesco (AOR, Affidavit of Relationship).
Este proceso es solo para personas de ciertas nacionalidades que
el gobierno de EE. UU. determina cada año según el nivel de
peligro en cada país. Estas solicitudes se realizan en las oficinas de
reasentamiento de refugiados y no tienen costo de procesamiento. Si
sus familiares son aceptados a través de este programa, serán traídos
al país como refugiados. Consulte en una oficina de reasentamiento
(en el capítulo 25) si el programa P-3 le corresponde.

83

CAPÍTULO 9
Solicitantes de asilo
Lamentablemente, no puede traer su familia a EE. UU. mientras su
solicitud de asilo está pendiente. Sin embargo, debe mencionar a
su cónyuge y a sus hijos en el formulario I-589 (Solicitud de asilo y
suspensión de la deportación) cuando presente su solicitud de asilo.
Si su cónyuge y sus hijos solteros menores de 21 años están ya en
los EE.UU., puede agregarlos y ellos se incluirán en su solicitud. Si
su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años no se encuentran
en los EE.UU., puede solicitar traerlos si recibe asilo, en el plazo
de dos años de recibir asilo. Para presentar una solicitud, complete
el formulario I-730, Petición de familiar refugiado-asilado, que se
encuentra en www.uscis.gov/i-730. Siga las instrucciones de la
sección anterior para refugiados y asilados.

Suspensión de deportación según CAT
Lamentablemente, no puede traer a su familia a EE. UU.

CAPÍTULO 10
Cómo obtener su tarjeta de residencia

¿Q

ué es la Residencia Permanente Legal?
El término “residente permanente legal”, también
conocido como “LPR” (Lawful Permanent Residence),
tiene el mismo significado que “residente permanente
legal” (legal permanent resident), “extranjero residente permanente”
(permanent resident alien) y “titular de tarjeta de residencia” (green
card holder). Si usted es LPR, el gobierno de EE. UU. le permite
vivir en forma permanente en EE. UU., siempre que no cometa
ciertos delitos ni que infrinja los términos de su estatus. Puede
trabajar en cualquier lugar de los Estados Unidos (salvo en el caso
de determinados puestos de trabajo que exigen la ciudadanía de
EE. UU.); viajar dentro y fuera del país, con algunas restricciones;
y tener protección según todas las leyes de los Estados Unidos.
Como LPR, debe obedecer todas las leyes de EE. UU.; presentar la
declaración de impuestos sobre la renta; informar sus ingresos al
gobierno federal y estatal; y, si es un hombre entre 18 y 25 años de
edad, registrarse en el Servicio Selectivo. No se le permite votar en
las elecciones federales. Aunque algunos estados y comunidades

84

85

CAPÍTULO 10
le permiten votar, esto es muy poco común. El incumplimiento
de los requisitos anteriores puede poner en peligro su estatus de
inmigración y dejarla sujeta a la deportación.

CÓMO OBTENER SU TARJETA DE RESIDENCIA
•	

El trámite para obtener la residencia legal permanente también se
denomina “ajuste de estatus” o “AOS”. Las tarjetas de residencia
se solían imprimir en papel de color verde, pero esto ya cambió.
El estatus de LPR es necesario antes de convertirse en ciudadana de
los Estados Unidos. Luego de cumplir ciertas condiciones durante
un período de cinco años como LPR, puede solicitar la ciudadanía.
El suplemento específico para el estatus LPR incluye información
más detallada para las personas con este estatus. Este documento
se puede encontrar en: www.lirs.org/firststeps.
Quién es elegible para convertirse en Residente Permanente
Legal
Para convertirse en LPR, lo primero que debe hacer es averiguar
si es elegible. Para obtener información detallada, consulte en
www.uscis.gov/green-card/green-card-processes-and-procedures/
green-card-eligibility. Los requisitos son muy estrictos. Existen
cuatro categorías generales de elegibilidad:
1.	
2.	
3.	
4.	

Patrocinio familiar
Patrocinio laboral
Ajuste del estatus de refugiado o asilado
Otras disposiciones especiales

•	

Familiares directos o inmediatos: Los familiares directos
o inmediatos de ciudadanos de los Estados Unidos no
tienen que esperar a que haya una visa disponible; y,
además, no hay límites en la cantidad anual:
o	 padres de un ciudadano de EE. UU. mayor de
21 años;
o	 cónyuge (esposo o esposa) de un ciudadano
de EE. UU.; e
o	 hijos solteros menores de 21 años de un
ciudadano de EE. UU.
Familiares que califican: Los familiares de ciudadanos
de los Estados Unidos o LPR tienen que esperar a que
haya una visa disponible antes de poder presentar su
solicitud. En estos casos, el tiempo de espera depende
de la categoría de preferencia (menos tiempo de espera
para la 1ª preferencia y más tiempo de espera para la 4ª):
o	 Primera preferencia: Hijos/as solteros/as, adultos/
as (21 años o más) de ciudadanos de los Estados
Unidos
o	 Segunda preferencia A: Cónyuges e hijos/as
solteros/as (menores de 21) de LPR
o	 Segunda preferencia B: Hijos/as solteros/as (21
años o más) de LPR
o	 Tercera preferencia: Hijos/as casados/as de
ciudadanos estadounidenses, sus cónyuges y
sus hijos menores
o	 Cuarta preferencia: Hermanos/as de ciudadanos
estadounidenses adultos, sus cónyuges y sus hijos
menores

Patrocinio familiar: Algunas personas pueden modificar su estatus
a través de un familiar que sea ciudadano de los Estados Unidos
o LPR. Hay muchas categorías en el registro de patrocinio familiar
y cada una de ellas tiene diferentes procesos y tiempos de espera.

Si cree que podría ser elegible para modificar su estatus a través
de un familiar, consulte a un abogado o representante acreditado

86

87

CAPÍTULO 10

CÓMO OBTENER SU TARJETA DE RESIDENCIA

por BIA. Vea también la página de USCIS sobre modificaciones
a través de familiares en www.uscis.gov/green-card/green-cardthrough-family.

Esta categoría también incluye la posibilidad de modificar un
estatus a través de otras categorías de protección humanitaria,
como por ejemplo a través de la VAWA para cónyuges, hijos o
padres maltratados; una visa T para víctimas de trata de personas;
y una visa U para inmigrante víctimas de la delincuencia. Entre
otros requisitos, los cónyuges, hijos o padres maltratados son
elegibles para modificar su estatus tan pronto como se apruebe su
documento I-360 para la protección según VAWA; las víctimas de
trata de personas son elegibles tres años después de haber obtenido
una visa T; y las víctimas de la delincuencia son elegibles tres años
después de recibir la visa U. Para ver instrucciones detalladas sobre
cómo modificar un estatus a partir de dichas categorías especiales
de asistencia humanitaria, consulte el suplemento específico para
el estatus en cuestión.

Patrocinio laboral Algunas personas adquieren la elegibilidad
para modificar su estatus a través del empleo de diferentes
maneras, como una oferta de empleo permanente; una inversión
sustancial en una empresa que crea nuevos puestos de trabajo
en EE. UU.; una habilidad extraordinaria o una exención de
interés nacional; o cualquier otra categoría especial de empleo
como trabajadores religiosos, traductores o profesionales de la
medicina de países específicos. Para obtener más información,
consulte la página de USCIS sobre el patrocinio laboral:
www.uscis.gov/green-card/green-card-through-job.
Ajuste del estatus de refugiado o asilado Los refugiados deben
solicitar una modificación luego de un año de su admisión a los
Estados Unidos como refugiado. Del mismo modo, los asilados son
elegibles para una modificación un año después de que se les haya
concedido el estatus de asilado. El proceso para refugiados y asilados
se describe en detalle más adelante.
Otras disposiciones especiales: Usted también puede ser elegible
para modificar su estatus a través de otras disposiciones especiales.
Entre ellas, se incluyen el Programa de Visas por la Diversidad para
Inmigrantes (lotería de tarjetas de residencia); programas para
inmigrantes cubanos y haitianos, programas para novias prometidas
de ciudadanos de los Estados Unidos y sus hijos, etc. Para ver más
información sobre estas categorías específicas, consulte la página
de USCIS que explica otras formas de obtener una tarjeta de
residencia: www.uscis.gov/green-card/other-ways-get-green-card.

88

Cómo convertirse en un residente permanente legal
Los pasos para convertirse en un LPR varían por estatus y según
las opciones disponibles para usted. Encontrará instrucciones
específicas para cada estatus más adelante para refugiados y
asilados o en los suplementos específicos para cada estatus.
Independientemente de su condición, todos deben completar una
I-485, Solicitud para registrar la residencia permanente o el ajuste
de estatus. Puede solicitar la versión más reciente del formulario
I-485 llamando a USCIS al 1-800-870-3676 o puede obtener el
formulario en línea en www.uscis.gov/i-485. Si puede, obtenga
ayuda de un representante acreditado de BIA o un abogado.
Nota sobre el mantenimiento, renovación y sustitución de la
tarjeta de residencia
La mayoría de las tarjetas de residencia son válidas durante 10 años,
y deben renovarse antes de su fecha de vencimiento. (Aquellas
personas que tengan “residencia permanente condicional” deben

89

CAPÍTULO 10

CÓMO OBTENER SU TARJETA DE RESIDENCIA

adoptar medidas para eliminar la limitación y renovar la tarjeta después
de dos años). Debe reemplazar su tarjeta de residencia si la pierde,
se la roban, se daña o si cambia su nombre u otros datos biográficos.
Una vez que obtenga su tarjeta de residencia, recuerde que aun se la
pueden quitar si comete ciertos delitos, si no paga sus impuestos o si
permanece fuera de EE. UU. por un período demasiado prolongado.
Para obtener más información sobre cómo renovar o reemplazar su
tarjeta de residencia y cómo asegurarse de no perder su estatus de
LPR, consulte el suplemento sobre residentes legales permanentes.

•	
•	
•	

Refugiados
Como refugiada, debe solicitar ajustar su estatus un año después de
ser admitida como refugiada en Estados Unidos. Nota: Cuando se le
concede la residencia permanente, la fecha de modificación de estatus
quedará registrada como el día en que ingresó a los Estados Unidos
como refugiada, no la fecha en la que realizó la renovación. Esto es
importante porque para convertirse en ciudadana de EE. UU., debe
haber sido LPR durante, al menos, cinco años (entre otros requisitos).
Como refugiada, su primer año en EE. UU. se tendrá en cuenta para el
requisito de cinco años si presentó la solicitud de la tarjeta de residencia
a tiempo. En otras palabras, los refugiados y asilados pueden postular
a naturalizarse después de tener la “tarjeta de residencia” durante
cuatro años, en lugar de cinco.

•	
•	

grapado en la esquina inferior izquierda. (Asegúrese de que
la grapa no vaya a través de la foto y de que su nombre
y número A estén escritos en el dorso de la foto pero
que la tinta no pase al frente; de lo contrario, la solicitud
será rechazada).
Formulario G-28, si corresponde, firmado por usted y el abogado
(o un representante autorizado).
Formulario G-325A; el formulario de información biográfica.
Formulario I-693; Informe del examen médico y registro
de vacunación.
o	 Nota: Solo necesita el formulario I-693 completo si,
cuando llegó, le adjudicaron “razones médicas de
inadmisibilidad” o si recibió el estatus de refugiado
a través de un pariente. De lo contrario, solo
necesita completar la sección de vacunación. Llame
al Centro Nacional de Atención al Cliente al 1-800375-5283 o consulte la página del Localizador de
Cirujanos Civiles en el sitio web de USCIS (www.
uscis.gov/civilsurgeons) para encontrar un cirujano
civil (médico de migración) designado por USCIS
para el lugar donde vive.
Prueba de su condición de refugiado (vea el capítulo 7,
“Estado del caso y la prueba del estatus”).
Prueba de cualquier cambio en su nombre legal que haya
realizado desde su estatus de refugiado. En caso de que se
haya casado o divorciado, incluya copias de los documentos del
matrimonio y prueba de su nombre antiguo y nombre actual.

Debe presentar los siguientes formularios y datos:
•	
•	

El formulario I-485; la Solicitud para registrar residencia
permanente o ajuste de estatus.
Dos fotos tamaño carné (estilo pasaporte) en un sobre

90

Debe preparar un paquete de solicitud con el formulario I-485
independiente para cada miembro de su familia que quiera obtener
una tarjeta de residencia. Todos los paquetes de solicitud de los
miembros de su familia deben enviarse en el mismo sobre. Para

91

CAPÍTULO 10

CÓMO OBTENER SU TARJETA DE RESIDENCIA

unir todos los paquetes de solicitud, use una única grapa o un
clip de papel.
•	
El lugar al que tiene que enviar la solicitud depende del estado
donde vive. Lea las instrucciones que aparecen en la página I-485
o llame al Centro Nacional de Atención al Cliente de USCIS al
1-800-375-5283 y pregunte dónde enviar el formulario I-485.
•	

Asilados
Aunque no es obligatorio, se recomienda encarecidamente
que presente la solicitud para modificar su estatus apenas haya
transcurrido un año desde que se le concedió el asilo.

•	
•	

Debe presentar los siguientes formularios y datos:
•	
•	

El formulario I-485; la Solicitud para registrar residencia
permanente o ajuste de estatus.
Tarifa: A diferencia de los refugiados, los asilados deben
pagar el canon correspondiente al formulario I-485 y a la
toma de huella dactilar. Es caro, por lo que le recomendamos
que empiece a ahorrar cuanto antes.
o	 Nota: Si no puede pagar el costo, podría ser
elegible para una “exención de pago”, lo que
significa que podría evitar la tarifa. No deje de
presentar su solicitud debido a esta tarifa. En su
lugar, eche un vistazo a la información de USCIS
sobre exenciones de pago en www.uscis.gov/
feewaiver. Lea las instrucciones (que explican quién
es elegible para evitar el pago) en www.uscis.gov/
sites/default/files/files/form/i-912instr.pdf. Si es
elegible, complete el formulario I-912, Solicitud

92

•	
•	

de exención de pago, en www.uscis.gov/sites/
default/files/files/form/i-912.pdf.
Dos fotos en un sobre grapado en la esquina inferior
izquierda. (Asegúrese de que la grapa no vaya a través de
la foto y de que su nombre y número A estén escritos en
el dorso de la foto pero que la tinta no pase al frente; de
lo contrario, la solicitud será rechazada).
Formulario G-28, si corresponde, firmado por usted y el
abogado (o un representante autorizado).
Formulario G-325A; el formulario de información biográfica.
Formulario I-693; Informe del examen médico y registro
de vacunación.
o	 Nota: Llame al Centro Nacional de Atención al
Cliente al 1-800-375-5283 o consulte la página del
Localizador de Cirujanos Civiles en el sitio web de
USCIS (www.uscis.gov/civilsurgeons) para encontrar
un cirujano civil (médico de migración) designado
por USCIS para el lugar a donde vive.
Prueba de su condición de asilada (vea el capítulo 7,
“Estado del caso y la prueba del estatus”).
Prueba de cualquier cambio en su nombre legal que haya
realizado desde su estatus de refugiado. En caso de que se
haya casado o divorciado, incluya copias de los documentos
del matrimonio y prueba de su nombre antiguo y nombre
actual.

Refugiados y asilados
Asegúrese de leer cuidadosamente las instrucciones detalladas
y recuerde lo siguiente:
•	

¿Abandonó el país durante el primer año después de

93

CAPÍTULO 10

•	

•	

adquirir el estatus de refugiado o asilado? En tal caso,
esos días no cuentan como parte de su total de 365 días.
Por ejemplo, si abandonó el país por 10 días, no puede
solicitar una tarjeta de residencia hasta 375 días después
de haber recibido el estatus de refugiado o asilado.
Guarde una fotocopia del formulario completado para
sus registros. Envíe el formulario por correo certificado
con acuse de recibo, disponible en la oficina de correos.
Si tiene antecedentes penales, debe enviar copias de
todos los documentos de la corte y, además, completar el
formulario I-602, Solicitud de suspensión de los motivos
de exclusión para refugiados (si corresponde). Si tiene
antecedentes penales, es altamente recomendable que
consulte a un abogado antes de presentar la solicitud.
De lo contrario, podría colocarse involuntariamente en
procesos de deportación.

El lugar al que tiene que enviar el formulario I-485 depende del
estado donde vive. Visite www.uscis.gov/i-485 o llame al Centro
Nacional de Atención al Cliente de USCIS al 1-800-375-5283
y pregunte dónde enviar el formulario I-485.

Solicitantes de asilo
No puede solicitar una tarjeta de residencia hasta un año después
de la fecha en que recibió el asilo.

Suspensión de deportación según CAT
Bajo la ley actual, no puede solicitar una tarjeta de residencia ni
convertirse en residente legal permanente.

94

CAPÍTULO 11
Cómo convertirse en un
ciudadano de EE. UU.

¿Q

ué es la naturalización?
Naturalización es el proceso por el cual algunas
personas solicitan convertirse en ciudadanos de
EE. UU. “Naturalizarse” significa realizar los pasos
necesarios para convertirse en ciudadano de los Estados Unidos.
¿Cuáles son los beneficios de naturalizarse?
Cuando se naturaliza, se convierte en ciudadana de EE. UU., y tendrá
casi todos los mismos derechos y protecciones que los ciudadanos
que nacen en los Estados Unidos. Un ciudadano de EE. UU. tiene
más derechos que un residente legal permanente (LPR). Existen varias
cosas que solo los ciudadanos de los Estados Unidos pueden hacer
en EE. UU.; algunas de ellas podrían ser muy importantes para usted.
Es muy importante que intente naturalizarse cuando sea elegible,
de manera que pueda recibir estos derechos y protecciones. Como
ciudadana estadounidense naturalizada, usted podrá:
•	

Mantener su estatus legal en los Estados Unidos y dejar
de estar en peligro de deportación.

95

CAPÍTULO 11

•	

•	

•	

Esto es muy importante. Incluso si modificó su estatus y
tiene el estatus de LPR (tiene una tarjeta de residencia),
aún podrían quitarle su tarjeta de residencia y deportarla
por cometer determinados delitos, viajar fuera de los
Estados Unidos durante demasiado tiempo o fracasar a la
hora de presentar sus impuestos sobre la renta. Cuando es
ciudadana estadounidense, no la pueden deportar.
Traer a sus familiares a Estados Unidos.
Un ciudadano de los Estados Unidos puede traer más
miembros de su familia a los Estados Unidos que un
refugiado, asilado o LPR. Por ejemplo, como refugiado o
asilado, puede postular para traer a su cónyuge (esposo o
esposa) y cualquier hijo soltero menor de 21 años. Como
LPR, puede postular para traer a su cónyuge o a su hijo
soltero de cualquier edad. Pero como ciudadana de los
Estados Unidos, puede solicitar traer a su cónyuge y a sus
hijos de cualquier edad (solteros o casados). Además, como
ciudadana de los Estados Unidos, a partir de los 21 años
de edad, puede solicitar traer a sus padres y hermanos/as.
Obtener más beneficios del gobierno.
Los inmigrantes tienen muchas restricciones sobre el acceso
a los beneficios y a la asistencia médica del gobierno.
(Consulte los capítulos 18 y 19 para ver más detalles sobre
el acceso de los inmigrantes a beneficios y atención médica).
Después la naturalización, ya no quedará sujeta a restricciones
relacionadas con la inmigración y, además, tendrá acceso a
beneficios y a atención médica bajo las mismas normas que
los ciudadanos estadounidenses.
Votar.
Solo los ciudadanos de los Estados Unidos pueden votar
en las elecciones federales. Además, muchos estados
llevan esta restricción a las elecciones estatales. Votar para

96

CÓMO CONVERTIRSE EN UN
CIUDADANO DE EE. UU.

•	

•	

•	

•	
•	

elegir funcionarios como el Presidente y los miembros del
Congreso es un derecho político importante para muchos
ciudadanos de EE. UU.
Servir en un jurado.
Solo los ciudadanos de los Estados Unidos pueden formar
parte de un jurado federal; pero, además, muchos estados
llevan esta restricción a todos los jurados. Los jurados
ayudan a los jueces a tomar decisiones en casos judiciales.
Viajar al extranjero con un pasaporte de los Estados
Unidos.
Usted podrá viajar al extranjero sin restricciones de estadía
fuera de EE. UU. Además, si lo necesita, podrá obtener
ayuda del gobierno de los Estados Unidos cuando se
encuentre en otro país.
Obtener la ciudadanía de los Estados Unidos para hijos
menores de 18 años.
Por lo general, el hijo de un ciudadano de EE. UU. que nace
en el extranjero se convierte automáticamente en ciudadano
de los Estados Unidos. Los hijos que tuvo anteriormente,
que nacieron en el extranjero y que eran menores de 18
años en el momento en el que se convirtió en ciudadana,
también serán elegibles para convertirse en ciudadanos
de EE. UU. Consulte a un abogado para obtener ayuda
con cualquiera de estas situaciones. (Los niños nacidos en
EE. UU. se convierten automáticamente en ciudadanos
estadounidenses).
Postular a más empleos federales.
Algunos trabajos requieren la ciudadanía de EE. UU.
Convertirse en funcionario de gobierno electo.
Solo los ciudadanos de los Estados Unidos pueden postular

97

CAPÍTULO 11

•	

en las elecciones federales para el Senado o la Cámara de
Representantes, y la mayoría de los gobiernos estatales y
locales tienen reglas similares para cargos gubernamentales
estatales y locales. Lamentablemente, solo las personas
nacidas en EE. UU. pueden postular para Presidente.
Ser elegible para obtener más subsidios de gobierno y
becas de estudio.
Muchos subsidios de ayuda económica, como las becas
universitarias, solo están disponibles para ciudadanos
estadounidenses.

Nota: Antes de que decida presentar su solicitud de naturalización,
debe investigar si no tiene ya el estatus de ciudadano estadounidense.
Si nació en EE. UU. o en cualquier territorio de EE. UU., o si al
menos uno de sus padres es ciudadano de EE. UU., es posible que
usted ya sea una ciudadana de los Estados Unidos. Si cualquiera
de estas situaciones se aplica a usted, consulte a un abogado
inmediatamente para averiguar si ya es ciudadana.
¿Soy elegible para convertirme en ciudadana estadounidense?
Debe cumplir todos los siguientes criterios para solicitar la
naturalización:
•	 Tener al menos 18 años, Y
•	 Haber sido admitida como residente permanente legal (LPR)
durante un mínimo de cinco años (con algunas excepciones,
que se explican a continuación), Y
•	 Tener “residencia permanente” (se explica más adelante)
en los Estados Unidos por lo menos cinco años después
de recibir su LPR (tarjeta de residencia), Y
•	 Haber estado presente físicamente en EE. UU. por lo menos
30 meses del período de cinco años previo a la solicitud de

98

CÓMO CONVERTIRSE EN UN
CIUDADANO DE EE. UU.
•	
•	

•	
•	

la naturalización, Y
Haber vivido en el estado en el que va a postular por lo menos
tres meses antes de la solicitud, Y
Haber vivido en forma permanente en los Estados Unidos
desde el momento de la solicitud de naturalización hasta el
momento de la admisión como ciudadana; Y
Tener buen carácter moral (como se explica a continuación), Y
Demostrar conocimientos de inglés y educación cívica, y jurar
fidelidad a la Constitución.

Cinco años de residencia permanente legal
Por lo general, la naturalización requiere cinco años de estatus
como titular de tarjeta de residencia o residente permanente legal.
Sin embargo, hay algunas excepciones:
•	

•	

•	

Los refugiados y asilados que ajustaron su condición y
obtuvieron su tarjeta de residencia (estatus LPR) después
de un año, pueden contar ese año como parte de los
cinco. En otras palabras, los refugiados y asilados pueden
postular a naturalizarse después de tener la “tarjeta de
residencia” durante cuatro años, en lugar de cinco.
Si presenta su solicitud de naturalización en función de su
matrimonio con un ciudadano de EE. UU., podrá hacerlo
después de haber tenido su tarjeta de residencia por tres
años, en lugar de cinco.
Si tiene experiencia para calificar como miembro del
ejército de EE. UU., podría ser elegible para presentar
su solicitud antes. Consulte la página de USCIS sobre la
Ciudadanía para los miembros del servicio militar en www.

99

CAPÍTULO 11
uscis.gov/military/citizenship-military-personnel-familymembers/citizenship-military-members y hable con un
abogado.
Residencia continua
La “residencia continua” significa que ha vivido en EE. UU. y que
este ha sido su lugar de residencia (y ningún otro país) de forma
continua durante cinco años. Puede viajar y aun así mantener la
residencia continua, pero hay restricciones importantes:
•	

•	

Si viaja fuera de EE. UU. y se queda por un período de seis
a doce meses seguidos, puede interrumpir este período
de “residencia continua”, lo que significa que es posible
que tenga que empezar de nuevo.
Si viaja fuera de EE. UU. y se queda por un período
ininterrumpido de un año o más, probablemente
interrumpa este período de “residencia continua”, por
lo que tendrá que empezar de nuevo.

Es altamente recomendable que si viaja fuera de los Estados
Unidos permanezca en el extranjero por menos de seis meses;
de lo contrario podría perder el período de residencia continua
y tendría que comenzar el período de espera de cinco años
otra vez. Hay algunas excepciones si permanece afuera entre seis
meses y un año, pero debe consultar con un abogado para que la
ayude, si ese es el caso.
La “Residencia continua” también significa que debe presentar y
pagar sus impuestos cada año como residente permanente legal
(LPR). No puede reclamar el “estatus de extranjero no residente”
en sus formularios de impuestos para evitar pagar sus impuestos,
o perderá la residencia continua.

100

CÓMO CONVERTIRSE EN UN
CIUDADANO DE EE. UU.
Buen carácter moral
Para convertirse en ciudadana de EE. UU., deberá demostrar que
tiene “buen carácter moral”. Por lo general, esto significa que es una
persona honesta, que paga sus impuestos, que no comete delitos
y que paga sus deudas.
Si cometió determinados delitos, nunca será capaz de establecer un
buen carácter moral y nunca será capaz de postular para la ciudadanía.
Estos delitos incluyen asesinato y cualquier “delito agravado” por los
que haya sido condenado después del 29 de noviembre de 1990.
Otros delitos pueden evitar temporalmente que demuestre que tiene
un buen carácter moral y solicitar la ciudadanía, pero después de
un período de tiempo, será capaz de postular. Si la han detenido o
condenado por cualquier delito, y desea naturalizarse, es importante
consultar con un abogado que la ayude a determinar si sus delitos
le impedirán temporal o permanentemente que demuestre un buen
carácter moral y naturalizarse.
Algunos ejemplos de delitos que podrían impedir que demuestre
un buen carácter moral incluyen todos los delitos cometidos con
la intención de perjudicar a alguien, utilizar o vender drogas, estar
casada con más de una persona a la vez, no cumplir una orden judicial
de manutención de los hijos o los pagos de pensión alimenticia, y
mentir para obtener beneficios de inmigración, entre otros.
¿Cómo puedo convertirme en ciudadana de EE. UU.?
Para solicitar la ciudadanía de los Estados Unidos, primero debe
determinar si es elegible según los criterios que se mencionaron
anteriormente. También puede hacerlo mediante la hoja de
naturalización de USCIS, que esboza las reglas de arriba y la ayuda a

101

CAPÍTULO 11
determinar si es elegible. Busque “USCIS Naturalization Worksheet”
en Google, o bien, siga este vínculo:
www.uscis.gov/sites/default/files/USCIS/Resources/Citizenship%20
%26%20Naturalization%20Based%20Resources/A%20Guide%20
to%20Naturalization/PDFs/M-480.pdf
Presentar el formulario N-400, Solicitud de naturalización
Si es elegible, debe presentar el formulario N-400, Solicitud de
naturalización. Visite la página web de USCIS sobre el N-400 en
www.uscis.gov/n-400. Antes de completar el formulario N-400:
•	

•	

Lea la Guía para la naturalización de USCIS (disponible en
www.uscis.gov/sites/default/files/files/article/M-476.pdf) o
llame a su abogado o a otra persona de una organización
acreditada por BIA para que la ayude a leerla y a entenderla
ya que la solicitud N-400 hace mucha referencia a este
documento.
A continuación, lea las instrucciones del formulario N-400,
disponible en www.uscis.gov/sites/default/files/files/form/n400instr.pdf.

Descargue el formulario N-400, Solicitud de naturalización en www.
uscis.gov/sites/default/files/files/form/n-400.pdf.

CÓMO CONVERTIRSE EN UN
CIUDADANO DE EE. UU.
Nota: El formulario N-400 contiene preguntas sobre delitos. Es
muy importante que responda con honestidad e informe todos
los delitos, incluso los que hayan sido eliminados (retirados) de su
registro. Si no le informa a USCIS sobre los delitos que pregunta,
el organismo se enterará por otros medios y podrá denegar su
solicitud, incluso si el delito que no informó no era un delito que
podría haber causado el rechazo de su solicitud.
¿Qué debo incluir en mi solicitud?
Debe enviar lo siguiente junto con su solicitud:
•	

•	
•	
•	

Dos fotos iguales estilo pasaporte de 2x2 tomadas dentro
de los 30 días de la presentación. Escriba su nombre y
su número A en la parte de atrás.
Una copia de su tarjeta de residencia.
La tarifa de inscripción ($595) y la tarifa de su cita de
biometría (huellas digitales) ($85).
El formulario N-648, Certificado médico de excepciones
por discapacidad, solo si necesita una excepción
médica o excepción por edad para las pruebas
requeridas de educación cívica o inglés (consulte
más adelante). Puede encontrar el formulario N-648
en www.uscis.gov/n-648.

Rellene el formulario N-400 con cuidado, con tinta negra o
azul. Es altamente recomendable que tenga un abogado o un
representante del BIA acreditado para que la ayude. Asegúrese
de poner su número A en la esquina superior derecha de cada
página. Compruebe la precisión de la información y fírmelo.
Antes de presentarlo, asegúrese de tener toda la documentación
requerida.

¿Dónde envío mi solicitud?
Dónde debe enviar su solicitud depende de dónde vive; por
lo tanto, consulte las instrucciones de USCIS en www.uscis.
gov/n-400. Asegúrese de hacer copias y pedir un recibo de
correo certificado.

102

103

CAPÍTULO 11
¿Cuándo puedo presentar mi solicitud?
En general, puede presentar su solicitud hasta 90 días antes de
reunir los requisitos de elegibilidad que se mencionan arriba; es
decir, 90 días antes de cumplir cinco años de residencia continua
como LPR (cuatro años para refugiados) y antes de cumplir con los
demás requisitos específicos mencionados anteriormente.
¿Qué debo hacer después de presentar mi solicitud?
Todavía hay varios pasos que debe seguir después de enviar la
solicitud.
La cita de biometría
Después de que USCIS reciba su solicitud, se pondrá en contacto
con usted para hacerle saber cuándo debe ir al Centro de apoyo de
solicitud (ASC, por sus siglas en inglés) local de USCIS para su cita
de biometría (huellas digitales). USCIS tomará sus huellas digitales
y realizará un chequeo de antecedentes delictuales.
Entrevista sobre la naturalización
USCIS programará una entrevista con usted. Asegúrese de asistir a
esta entrevista a tiempo y avise a USCIS inmediatamente si tiene que
reprogramarla. Debe traer la siguiente documentación a su entrevista
de naturalización:
•	
•	

•	
•	

Una copia de su tarjeta de residencia (tarjeta de LPR).
Una identificación válida emitida por el Estado (una forma
de identificación, como una licencia de conducir, expedida
por su estado).
Su pasaporte y cualquier documento de viaje.
Otros documentos pertinentes. Dependiendo de su
situación, puede haber otros documentos que tenga que
traer. Por ejemplo, si ha sido arrestada o sentenciada por un

104

CÓMO CONVERTIRSE EN UN
CIUDADANO DE EE. UU.
delito, debe traer los documentos de detención o judiciales.
Si está en libertad condicional, debe proveer pruebas de
que ha completado su período probatorio. Para obtener
más información sobre otros documentos que puede traer,
consulte la Guía para la naturalización de USCIS, en www.
uscis.gov/sites/default/files/files/article/M-476.pdf.
Sucederán varias cosas en su entrevista de naturalización.
1.	 Entrevista: USCIS le hará preguntas sobre lo que escribió
en el formulario N-400. Debe llevar una copia para que
la pueda mirar.
2.	 Pruebas de educación cívica e inglés: Tendrá dos
exámenes, un examen de inglés y uno de educación
cívica. Debe estudiar mucho antes de las pruebas.
Puede acceder a los materiales de estudio para ambos
exámenes en www.uscis.gov/citizenship/learners/studytest. Muchos grupos locales de la comunidad que
ayudan a los inmigrantes ofrecen clases para ayudarla
a prepararse. Puede encontrar clases y recursos en www.
uscis.gov/citizenship/learners/find-help-your-community.
Si reprueba, podrá volver a tomar el examen solo una
vez. Si reprueba dos veces, su solicitud será rechazada.
a. El examen de inglés estará compuesto de tres partes:
la evaluación de su capacidad para hablar, leer y
escribir. Puede acceder a la información del examen,
materiales de estudio y exámenes de práctica en
www.uscis.gov/citizenship/learners/study-test/studymaterials-english-test.

105

CAPÍTULO 11
b. El examen de educación cívica pondrá a prueba
sus conocimientos de historia y del gobierno
de los Estados Unidos. Hay 100 preguntas,
y el oficial de USCIS elegirá 10 para preguntarle. Debe
contestar correctamente 6 para aprobar. Puede encontrar
las preguntas en www.uscis.gov/sites/default/files/
USCIS/Office%20of%20Citizenship/Citizenship%20
Resource%20Center%20Site/Publications/100q.pdf,
pero recuerde que las respuestas a ciertas preguntas
sobre funcionarios electos pueden cambiar con las
elecciones, así que asegúrese de tener la información
más actualizada. Puede acceder a la información
del examen y exámenes de práctica en www.uscis.
gov/citizenship/learners/study-test/study-materialscivics-test.
Excepciones a los requisitos de la prueba:
Es posible que no tenga que realizar el examen de inglés si tiene
más de 50 años de edad y ha vivido en EE. UU. como LPR por
más de 20 años, o bien, si tiene más de 55 años y ha vivido en
EE. UU. por más de 15 años. Es posible que no tenga que realizar
la prueba de educación cívica si tiene ciertas discapacidades
físicas o mentales. Para obtener más información, consulte
www.uscis.gov/us-citizenship/citizenship-through-naturalization/
exceptions-accommodations. Si está buscando una excepción
de este tipo, debe presentar el formulario N-648, Certificado
médico de excepciones por discapacidad, junto con el formulario
N-400, Solicitud de naturalización. Puede encontrar el formulario
en www.uscis.gov/n-648.
Por lo general, USCIS le proporcionará un aviso de sus
resultados el mismo día. Sin embargo, algunas veces, USCIS

106

CÓMO CONVERTIRSE EN UN
CIUDADANO DE EE. UU.
no puede tomar una decisión, y posiblemente usted tenga
que seguir su caso. El oficial podrá entonces solicitar una
segunda entrevista, o pedir pruebas adicionales. Si USCIS
no necesita más información, aprobará su solicitud si
proporciona pruebas que demuestren su elegibilidad, o
bien, la denegará si su entrevista, los resultados de los
exámenes o las pruebas demuestran que no es elegible
para la naturalización.
¿Qué puedo hacer si USCIS rechaza mi solicitud?
Si su solicitud fue denegada, USCIS le proporcionará una explicación
por escrito de los motivos de la denegación. Si piensa que USCIS
denegó su solicitud incorrectamente, usted puede solicitar una
audiencia de apelación. Debe presentar el formulario N-336,
Solicitud de audiencia por la decisión en el procedimiento de
naturalización, disponible en www.uscis.gov/n-336. Debe presentar
este recurso, junto con la tarifa de presentación, dentro de los
30 días a partir de la fecha en la que se rechazó su solicitud; de
lo contrario, la decisión será definitiva.
¿Qué ocurre una vez que USCIS aprueba mi solicitud?
USCIS le enviará por correo un aviso para tomar el Juramento de
Lealtad, con la fecha, hora y ubicación de su ceremonia de juramento.
En ocasiones, puede ser capaz de tomar el Juramento de Lealtad el
mismo día que su solicitud es aprobada después de su entrevista. Si
no puede asistir a la ceremonia, devuelva el aviso y explique por qué
no puede asistir y solicite un nuevo día y horario para la ceremonia.
Durante la ceremonia, realizará el Juramento de Lealtad a los
Estados Unidos. Recuerde traer su tarjeta de residencia, ya que

107

CAPÍTULO 11
la entregará después de la ceremonia y recibirá un Certificado de
Naturalización, donde se certifica que es ciudadana estadounidense
naturalizada. Felicitaciones.
Importante: Debe notificar a USCIS si cambia su dirección después
de enviar su formulario de solicitud N-400 y mientras espera que
se complete el proceso y convertirse en ciudadana. Debe llamar
al Servicio de Atención al Cliente al 1-800-375-5283 (TTY: 1-800
-767-1833), completar el formulario AR-11, Tarjeta de Cambio de
Dirección del Extranjero, y enviarlo a USCIS dentro de los 10 días
posteriores a su traslado. Consulte el capítulo 8, “Qué debe hacer
cuando cambia de dirección”, para obtener más detalles.
¿Cómo demuestro mi estatus cuando obtengo la nacionalidad?
Recibirá un formulario N-550, Certificado de Naturalización, después
de tomar el Juramento de Lealtad a los Estados Unidos. Esto
demuestra su condición de ciudadana estadounidense. Si pierde
este certificado, debe presentar el formulario N-565, Solicitud
de Sustitución del Documento de Naturalización/Ciudadanía,
disponible en www.uscis.gov/n-565.
¿Qué debo hacer cuando me naturalicen?
Actualizar su registro de Seguro Social
Una vez la naturalizan, debe actualizar su registro de Seguro Social. Es
importante que el Seguro Social tenga los registros de su ciudadanía
actualizados. Esto le facilitará el acceso a los beneficios y derechos
que le corresponden como ciudadana de los Estados Unidos, como
el Seguro Social y otros beneficios del gobierno. Espere por lo menos
10 días después de su ceremonia de naturalización y luego llame
al Seguro Social al 1-800-772-1213 o visite www.segurosocial.gov
para hacer una cita. Recuerde traer su certificado de naturalización
o su pasaporte de los Estados Unidos.

108

CÓMO CONVERTIRSE EN UN
CIUDADANO DE EE. UU.
Registrarse para votar
Ahora puede registrarse para votar si desea votar en las elecciones.
Puede hacer esto en persona, por correo, en las oficinas de asistencia
pública o cuando solicite la renovación de su licencia de conducir.
Visite la Comisión de Asistencia Electoral de los Estados Unidos
en línea en www.eac.gov.
Solicitar un pasaporte de los Estados Unidos si desea viajar al
extranjero
Después de la naturalización, también es elegible para solicitar un
pasaporte de EE. UU., lo que le permitirá viajar al extranjero como
ciudadana estadounidense y, de ser necesario, recibir ayuda de
embajadas o consulados estadounidenses en el extranjero. Visite
www.travel.state.gov para descargar los formularios de solicitud
y encontrar el servicio de aceptación de pasaporte más cercano.
Solicitar documentación para sus hijos LPR menores de 18 años.
Si tiene niños que nacieron en el extranjero, son residentes
permanentes legales y eran menores de 18 años al día de su
naturalización, automáticamente pueden convertirse en ciudadanos
estadounidenses, por lo que le recomendamos que solicite presentar
pruebas de su estatus. Puede solicitar pasaportes de los Estados
Unidos para sus hijos o solicitar un Certificado de Ciudadanía
con el formulario N-600, Solicitud de Certificado de Ciudadanía,
disponible en www.uscis.gov/n-600k.
Solicitar patrocinar a familiares en el extranjero para venir a los
Estados Unidos.
Ahora también puede solicitar patrocinar a otros familiares para su
ingreso a EE. UU. En este caso, debe solicitar tarjetas de residencia

109

CAPÍTULO 11
para estos miembros de la familia. Como ciudadana de los Estados
Unidos, puede solicitar traer a sus parientes directos. La categoría
“pariente directo” incluye a su esposo o esposa, sus hijos solteros
menores de 21 años y sus padres (siempre que usted sea mayor
de 21 años). Estas solicitudes se procesan inmediatamente y no
hay lista de espera.
También puede solicitar traer a otros miembros de la familia que
entrarían en la categoría “preferencia familiar”. Esta categoría incluye
a sus hijos o hijas solteras mayores de 21 años; hijos/as casados/
as de cualquier edad; y a sus hermanos/as (siempre que usted sea
mayor de 21 años). El gobierno tiene una cantidad limitada de visas
disponibles para los miembros de su familia cada año, por lo que
ellos se ingresan en una lista de espera para familiares según cada
categoría. La lista de espera puede ser muy larga y puede tomar años.
Para obtener más información sobre cómo traer a los miembros
de su familia que aún se encuentran fuera de los Estados Unidos,
consulte el sitio web de USCIS acerca del patrocinio de familiares
en www.uscis.gov/green-card/green-card-through-family y hable
con un abogado de inmigración para obtener ayuda.

CAPÍTULO 12
Viajes fuera de los Estados Unidos

E

s importante que conozca los riesgos de los viajes
fuera de los Estados Unidos si no es ciudadana
estadounidense. La mayoría de las personas que lean
esta guía no deberían viajar fuera de EE. UU. sin antes conversar
con su abogado, ya que se arriesgarían a perder su estatus.
Incluso los residentes legales permanentes tienen restricciones
para viajar. Estas restricciones se detallan en el suplemento
sobre LPR.
Importante: Todas aquellas personas que estén pensando en
“naturalizarse”, o convertirse en ciudadanas de EE. UU., no deben
viajar fuera de EE. UU. por más de seis meses cada estadía.
Importante: Si cometió un delito, es probable que no pueda
volver a ingresar a los Estados Unidos. Incluso si el delito no califica
para la “deportación”, la hará “inadmisible”, lo que significa que
Inmigración no la dejará ingresar a los Estados Unidos.

110

111

CAPÍTULO 12
Refugiados y asilados

VIAJES FUERA DE LOS ESTADOS UNIDOS
•	

Los refugiados y asilados deben utilizar un documento de viaje
para refugiados, que es un documento especial que permite a
los refugiados y asilados entrar y salir de EE. UU. Este documento
también se conoce como “Advanced Parole” (Permiso de viaje)
para otros estatus no incluidos en esta guía.

•	

•	

Importante: Si vuelve al país del que huyó, puede perder su estatus
de protección legal. Es posible que no pueda volver a pedir el
estatus de protección legal otra vez.
Si va a viajar fuera de EE. UU., hable con un representante acreditado
por BIA o un abogado de inmigración antes de salir para asegurarse
de que no tendrá ningún problema al regresar. También debe llamar
a la embajada o al consulado de los países a los que viaja para
asegurarse de que aceptan el documento de viaje para refugiados.
Cómo solicitar un documento de viaje para refugiados
Complete el formulario I-131, Solicitud de documento de viaje.
Para solicitar la versión más reciente del formulario I-131, llame
a USCIS al 1-800-870-3676, o bien, descargue el formulario en
línea desde www.uscis.gov/i-131. Si puede, busque ayuda de una
organización acreditada por BIA o de un abogado de inmigración
al solicitar un documento de viaje para refugiados.
Asegúrese de leer cuidadosamente todas las instrucciones del
formulario. Algunas cosas a tener en cuenta:
•	

Asegúrese de incluir copias de todos los documentos
justificativos necesarios mencionados en las instrucciones

112

•	

del formulario.
La solicitud de USCIS tiene una tarifa de procesamiento.
Puede obtener un giro postal para pagar la tarifa desde
la oficina de correos.
Guarde una fotocopia del formulario completado para
sus registros. Envíe el formulario por correo certificado
con acuse de recibo, disponible en la oficina de correos.
Después de presentar su formulario I-131, USCIS le
enviará una carta para informarle que debe ir a un
Centro de apoyo de solicitud local para realizar una cita
de biometría. Esto significa que tomarán sus huellas
digitales. Deberá llevar dos fotos tipo pasaporte.
Y tendrá que pagar una tarifa.
No hay manera de saber cuánto tiempo tardará en
obtener un documento de viaje para refugiados.
No compre boletos de avión hasta que no tenga su
documento.

Llame al Centro Nacional de Atención al Cliente de USCIS al
1-800-375-5283 o visite www.uscis.gov/i-131 para saber a dónde
tiene que enviar el formulario, los documentos complementarios
y la tarifa de procesamiento. Es posible que pueda presentar la
solicitud en línea. Visite www.uscis.gov/e-filing para averiguar si
puede presentar su solicitud en línea (e-Filing).

Solicitantes de asilo
Por lo general, los solicitantes de asilo no deben viajar, menos
aun a países donde pueden sufrir persecución, ya que USCIS
probablemente supondrá que han abandonado su solicitud de
asilo, incluso si usted dice que no lo ha hecho.

113

CAPÍTULO 12
Si necesita viajar por una urgencia, deberá obtener un permiso
primero. Esto se denomina “Advance Parole” (Permiso de viaje).
Debe completar el formulario I-131, Solicitud de documento
de viaje, y seleccionar la casilla que indica que quiere solicitar un
documento de permiso de viaje (Advance Parole) que le permitirá
volver a EE. UU. después de un breve viaje al extranjero. Debe
consultar a un abogado antes de hacer esto y debería hacerlo
únicamente en situaciones de urgencia.

Suspensión de deportación según CAT
Si tiene una orden de WOR o protección según CAT y viaja fuera
de EE. UU., no podrá volver a entrar.

Viajar dentro de los Estados Unidos
Para viajar dentro de los Estados Unidos, no necesita un documento
de viaje para refugiados; pero si va a viajar en avión, tren o bus,
necesitará un documento de identidad nacional con foto. Asegúrese
de llevar una copia de sus documentos de inmigración.

CAPÍTULO 13
Cómo votar. Requisitos del
servicio selectivo. Cómo unirse a
las fuerzas militares.

C

ómo votar

Si lo desea, puede participar en actividades cívicas y políticas
en EE. UU.; entre ellas, votar. Es muy importante comprender que
solo los ciudadanos pueden votar en las elecciones federales.
Algunos gobiernos estatales o locales permiten que voten personas
sin la ciudadanía; sin embargo, esto es muy poco frecuente y se
debe verificar primero con el gobierno local. Si vota en una elección
federal antes de tener la ciudadanía estadounidense, podría
perder su estatus, y nunca podrá convertirse en ciudadana.

Servicio selectivo
Todos los hombres que viven en EE. UU. y tienen entre 18 y 25
años de edad están obligados por ley a inscribirse en el Sistema
de Servicio Selectivo de las Fuerzas Militares, independientemente
de la condición de inmigración. Los hombres deben inscribirse

114

115

CAPÍTULO 13
dentro de los 30 días a partir de que cumplen 18 años. Es muy
importante que se registren. De lo contrario, pueden perder el
acceso a beneficios, préstamos o puestos de trabajo en el futuro.
También puede afectar el proceso de conversión a ciudadano de
los Estados Unidos.
No hay reclutamiento (obligación de servir en guerra). No ha
habido un reclutamiento en EE. UU. desde la década de 1970;
el servicio militar ha sido voluntario (opcional) desde entonces,
y probablemente lo seguirá siendo. El Servicio Selectivo es solo
un respaldo. Su registro se conservará, pero no tendrá que luchar
en la guerra. Si el Presidente y el Congreso decidieran iniciar un
reclutamiento militar, designarán las personas que deberán luchar a
través de una lotería basada en fechas de nacimiento. Sin embargo,
el reclutamiento es altamente improbable.

CÓMO VOTAR. REQUISITOS DEL SERVICIO SELECTIVO.
CÓMO UNIRSE A LAS FUERZAS MILITARES.
Selective Service System
P.O. Box 94636
Palatine, IL 60094-4636
Para obtener más información sobre el Sistema de Servicio Selectivo,
visite www.sss.gov o llame al 1-888 -655-1825.

Cómo unirse a las Fuerzas Militares
Solo los ciudadanos de los Estados Unidos y algunos residentes
permanentes legales (LPR/titular de tarjeta de residencia) pueden
unirse al servicio militar. Para obtener más información, visite www.
military.com/join-armed-forces.

En caso de que se declare un reclutamiento, y lo llamen a servir, puede
presentar un reclamo para ser calificado como objetor de conciencia
(CO, conscientious objector). Esto significa que está en contra de la
guerra por razones morales o religiosas. Si es convocado para servir,
tendrá que presentarse ante la junta del Servicio Selectivo local y
explicar sus motivos de objeción.
Cómo registrarse
Si tiene un número de Seguro Social, puede ir en línea y registrarse en
el Servicio Selectivo en https://www.sss.gov/RegVer/wfRegistration.
aspx. O bien, puede ir a cualquier oficina de correos y completar el
formulario del Servicio Selectivo. Traiga su tarjeta del Seguro Social.
Si no tiene un número de Seguro Social, tendrá que enviar una copia
de su tarjeta del Seguro Social cuando obtenga una. Cuando la envíe,
coloque también su nombre completo, fecha de nacimiento, número
de registro de Servicio Selectivo y dirección actual. Lo puede enviar a:

116

117

CAPÍTULO 14
Derecho a trabajar

¿T

iene derecho a trabajar?
Las normas relativas al empleo de los inmigrantes
en EE. UU. son complejas. Hay cuatro categorías
en las que podría entrar: 1) inmigrantes que están
autorizados a trabajar tan pronto como obtienen su estatus, sin
restricción alguna, y no tienen que solicitar una autorización de
trabajo; 2) inmigrantes que están autorizados a trabajar con su
estatus, sin restricción alguna, pero deben solicitar un permiso de
trabajo; 3) inmigrantes que deben solicitar un permiso de trabajo
a USCIS, y que pueden obtener el permiso o no; y 4) inmigrantes
que no están autorizados a trabajar. En esta sección se mencionan
todos los estatus incluidos en cada una de las categorías, pero
solo se tratarán los estatus incluidos en la guía. Los detalles e
instrucciones para otros estatus se detallan en los suplementos.
Cualquier estatus que no se mencione a continuación es un
estatus que no cumple las condiciones de trabajo.

119

CAPÍTULO 14

DERECHO A TRABAJAR

Los inmigrantes con los siguientes estatus o visados están
autorizados a trabajar tan pronto como obtengan su estatus, sin
restricciones, y no tienen que solicitar un permiso de trabajo a
USCIS:

Los inmigrantes con los siguientes estatus o visados deben
solicitar un permiso de trabajo a USCIS para poder trabajar, pero
el permiso puede otorgarse o no:

•	
•	
•	
•	
•	
•	

Residente permanente legal (LPR)
Refugiados
Asilados
Víctima de trata de personas (visa T, o víctima
comprobada de trata de personas)
Visa U (visa para inmigrantes víctimas de la delincuencia)
Visa de Inmigrante Especial (SIV, Special Immigrant
Visa): traductores iraquíes o afganos o empleados
de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o
contratista para el gobierno de los Estados Unidos en
Irak o Afganistán

Los inmigrantes con los siguientes estatus o visados están
autorizados a trabajar, sin restricciones, pero deben solicitar un
permiso de trabajo antes de comenzar a trabajar:
•	

•	
•	
•	
•	
•	
•	

Convicto en libertad condicional (libertad condicional
como refugiado) que haya recibido la autorización de
trabajo durante la libertad condicional
Suspensión de deportación
Salida forzada diferida
Estado de protección temporal
Salida voluntaria
Beneficiarios del programa de Unidad familiar según
la ley LIFE
Visa U y sus derivados (miembros de la familia); U-2,
U-3, U-4 y U-5

120

•	
•	

•	
•	
•	
•	
•	
•	
•	

Solicitantes de asilo con casos pendientes
Solicitantes de asilo cuyos casos han sido
recomendados para aprobación, pero aún no se han
definido
Solicitantes de ajuste de estatus
Solicitantes de suspensión de deportación (antes de
abril de 1997) o de cancelación de deportación
Libertad condicional por interés público o humanitario
Acción diferida
Orden definitiva de deportación, pero no se puede
deportar (incluyendo Prórroga según CAT)
Solicitante de estatus de protección temporal
Familiares directos de beneficiarios de visa T con
estatus derivados (titulares de visas T-2, T-3, T-4 y T-5)

¿Cómo puedo demostrar a un empleador que soy elegible
para trabajar?
Debe mostrar a su empleador dos documentos para trabajar:
un documento con foto que demuestre su identidad y un
documento que demuestre que tiene el derecho legal a trabajar.
Si tiene un EAD (permiso de trabajo), solo tiene que presentar
este documento. El siguiente capítulo contiene información sobre
cómo solicitar un EAD, estatus por estatus. El formulario I-9 de
USCIS, disponible en www.uscis.gov/i-9, tiene una lista de los
documentos que puede mostrarle al empleador.
De ser posible, es mejor mostrarle a su empleador que cumple

121

CAPÍTULO 14

DERECHO A TRABAJAR

con los requisitos del formulario I-9 sin recurrir a documentos
de inmigración. Por ejemplo, use su tarjeta del Seguro Social
y la licencia de conducir. De lo contrario, su empleador puede
pensar que su autorización de trabajo es limitada. Si llega a
cumplir los requisitos del formulario I-9 con los documentos
que se detallan en la lista de documentos aceptables del mismo
formulario, el empleador no puede exigirle que le muestre su
tarjeta de residencia.

Cómo ponerse en contacto con la Oficina de Asesoramiento
Especial sobre Prácticas de Empleo Injustas asociadas a la
Inmigración:

Confusión sobre la autorización de empleo
A veces, los empleadores se confunden acerca de su derecho
a trabajar o los documentos que necesita mostrar. A veces, los
empleadores piden ver una tarjeta de residencia o un permiso de
trabajo, aunque ya hayan visto todos los documentos necesarios.
Algunos empleadores usan un sistema en Internet llamado
E-Verify para comprobar su derecho a trabajar en los Estados
Unidos. El sitio web de E-Verify es www.dhs.gov/e-verify. Puede
ingresar sus datos este sistema (www.uscis.gov/everifyselfcheck)
para averiguar lo que el empleador verá si investiga su estatus
en línea. También puede ingresar en www.nilc.org para ver el
documento “Conozca sus derechos sobre E-Verify”, disponible
en inglés y español.

•	
•	
•	
•	

Llame a la línea directa de información para el trabajador:
1-800-255-7688
El empleador debe llamar a línea directa de
información para el empleador: 1-800-255-8155
Dirección de e-mail: osccrt@usdoj.gov
Sitio web: www.usdoj.gov/crt/osc

Asistencia de Empleo
Los refugiados, asilados, los ingresados cubanos-haitianos, las
víctimas de trata de personas y los titulares de SIV son elegibles
para el programa de subvención paralela y para recibir asistencia
laboral de los servicios sociales estatales para refugiados. Por
lo general, son administrados por oficinas de reasentamiento
para refugiados. Para obtener información sobre los servicios de
subvención paralela, consulte el capítulo 18, “Cómo conseguir
beneficios públicos y apoyo financiero”.
Para obtener información sobre cómo solicitar su autorización
de trabajo, consulte el siguiente capítulo.

Si usted o su empleador potencial tienen preguntas sobre
los documentos necesarios, pueden llamar a la Oficina de
Asesoramiento Especial sobre Prácticas de Empleo Injustas
asociadas a la Inmigración del Departamento de Justicia.
Usted o su empleador potencial pueden llamar sin costo a los
números que se detallan abajo para hablar con un funcionario
de gobierno, quien puede explicar sus derechos al obtener
un trabajo.

122

123

SECCIÓN 3
Necesidades y
servicios básicos
La siguiente parte de esta guía habla de los servicios básicos
que es posible que quiera obtener para mejorar su calidad
de vida en EE. UU. Esta sección cubre temas tales como
la elegibilidad y el proceso de obtención de: un permiso
de trabajo, el Número de Seguro Social, una tarjeta de
identificación estatal (ID), atención sanitaria, ayuda financiera,
vivienda y educación. El estatus determinará su acceso a
muchos de estos servicios y programas, pero las reglas son
muy complejas.
Como siempre, le recomendamos que utilice esto como una
guía general, y que consulte a un abogado o un experto
en el campo del servicio que está buscando. Es importante
recordar que otros servicios pueden estar disponibles en
algunos estados y que los requisitos para algunos de estos
programas cambian de un estado a otro.

CAPÍTULO 15
Cómo obtener un
permiso de trabajo

¿Q

ué es un “EAD”?
Un EAD (Employment Authorization Document,
Documento de Autorización de Empleo) es su
permiso de trabajo. No siempre es necesario para
conseguir un trabajo, pero puede ayudar a demostrar que tiene
permiso para trabajar. También es útil porque incluye su foto, y
se puede utilizar como una identificación con foto. Para ver más
información sobre quiénes tienen derecho a trabajar y, por ende,
quiénes tienen derecho a solicitar un EAD, consulte el capítulo 14,
“Derecho a trabajar”.
¿Cómo puedo solicitar un EAD?
Todos los solicitantes que sean elegibles para una Autorización
de Empleo deben completar el formulario I-765, Solicitud de
Autorización de Empleo. Consulte la sección del sitio web de
USCIS sobre permisos de trabajo para descargar la solicitud, ver las
instrucciones para completar el formulario y saber dónde enviarlo:
www.uscis.gov/i-765. Hay una tarifa de inscripción, pero no tiene
que pagar su primer EAD (solo tiene que pagar las renovaciones) si

127

CAPÍTULO 15

CÓMO OBTENER UN PERMISO DE TRABAJO

se encuentra en una de las siguientes categorías: refugiado; asilado;
solicitante de asilo; con suspensión de deportación; convicto en
libertad condicional; auto solicitante de VAWA; titular de visa U; o
víctima de trata de personas.

Su EAD puede tener una fecha de vencimiento. Esto solo significa
que tiene que renovar el documento, pero no implica que su
autorización para trabajar ha caducado. Su primer EAD es gratuito,
pero tendrá que pagar cada renovación.

Además, debe presentar lo siguiente:

También debe solicitar un número y tarjeta del Seguro Social, que
son obligatorios si acepta un empleo. Consulte el capítulo 16,
“Cómo obtener un Número de Seguro Social”.

•	
•	

•	

Copia del Registro de Llegada/Partida I-94.
Copia de una identificación emitida por un organismo
oficial, como un pasaporte o tarjeta de identificación
estatal.
Dos fotografías suyas idénticas de 2x2 en color, dentro
de los 30 días siguientes a la solicitud, con su nombre
y número A escrito en la parte trasera.

A continuación, se detallan instrucciones especiales en función de
su estatus de inmigración.

Refugiados
Como refugiada, su I-94 (la tarjeta de llegada/partida que recibió
cuando llegó al aeropuerto de los Estados Unidos) le proporciona
derecho a trabajar. En este caso, no necesita solicitar un EAD.
USCIS le emitirá un EAD poco después de su llegada, y su oficina
de reasentamiento se lo enviará. Sin embargo, no necesita este
documento para solicitar o aceptar un trabajo. Si no recibió un
EAD, solicite ayuda en su oficina de reasentamiento. Si no tiene
un EAD, y su empleador no comprende que su I-94 le da permiso
para trabajar, o si su empleador no está seguro de que usted
está autorizada para trabajar, consulte el capítulo 14, “Derecho
a trabajar”.

128

Asilados
Si se le ha concedido asilo, puede trabajar de inmediato, y no
necesita solicitar un EAD. Sin embargo, puede optar por recibir
un EAD por comodidad o fines de identificación. Si un empleador
potencial cuestiona su autorización de trabajo, puede imprimir
un documento desde el sitio web de USCIS (www.uscis.gov/sites/
default/files/USCIS/Resources/D2en.pdf) que explica que los
asilados están automáticamente autorizados para trabajar y que
no necesitan un EAD, y mostrárselo a su empleador. O, si lo desea,
puede completar la solicitud de EAD solo para simplificar las cosas.
En tal caso, complete el formulario I-765, Solicitud de Autorización
de Empleo, como se explicó anteriormente.
Su EAD puede tener una fecha de vencimiento. Esto solo significa
que tiene que renovar el documento, pero no implica que su
autorización para trabajar ha caducado. Su primer EAD es gratuito,
pero tendrá que pagar cada renovación.
También debe solicitar un número y tarjeta del Seguro Social, que
son obligatorios si acepta un empleo. Consulte el capítulo 16,
“Cómo obtener un Número de Seguro Social”.

129

CAPÍTULO 15
Solicitantes de asilo
Las normas para que un solicitante de asilo sea elegible para
trabajar son complicadas. No se puede solicitar Autorización de
Empleo al mismo tiempo que se solicita asilo. Si no se ha tomado
ninguna decisión sobre su solicitud de asilo después de 150 días,
puede solicitar una autorización de trabajo. USCIS tiene 30 días
para aprobar o denegar la solicitud, de manera que usted puede
ser elegible para recibir su permiso de trabajo 180 días después de
haber solicitado asilo. Si presenta la solicitud antes de los 150 días,
su solicitud será rechazada. Si recibe una “aprobación recomendada
para la concesión del asilo” antes de los 150 días, puede solicitar
un EAD de inmediato.
Para solicitar un permiso de trabajo, complete el formulario I-765,
Solicitud de Autorización de Empleo, siguiendo las instrucciones
explicadas anteriormente. Además, deberá presentar los siguientes
documentos. Si necesita ayuda para determinar cuál de estos
documentos ya tiene o puede presentar, consulte a un representante
acreditado por BIA o un abogado.
•	

•	
•	
•	

Una copia del acuse de recibo de USCIS que haya
recibido por correo o cualquier otra prueba de que
su formulario I-589 (solicitud de asilo) fue presentado
ante USCIS.
Prueba de que presentó el formulario I-589 ante un juez
de inmigración.
Prueba de que la solicitud de asilo permanece bajo
revisión administrativa o judicial.
Prueba de que realizó una “presentación anticipada” de
su solicitud de asilo para EAD (más información abajo).

130

CÓMO OBTENER UN PERMISO DE TRABAJO
El reloj de asilo de EAD
USCIS y EOIR usan algo conocido como “reloj de asilo de EAD”
para determinar cuándo concluye el período de 180 días y el
solicitante es elegible. Comienza cuando el solicitante presenta
una solicitud de asilo completa. Deja de “correr” (los días dejan
de contarse para crédito hacia elegibilidad) cuando el solicitante o
su abogado causan un retraso. Una vez que se resuelve el retraso,
el reloj debe reiniciarse.
Los solicitantes de asilo, a menudo, terminan esperando años para
conseguir un permiso de trabajo, porque muchas acciones comunes
e inesperadas se consideran retrasos “causados por el solicitante”.
Algunas de estas acciones son necesarias para construir un caso,
tales como las solicitudes de prolongación (pedir más tiempo) para
encontrar un abogado, obtener evidencia, trabajar en el caso, o bien,
rechazar la fecha de una audiencia inicial porque el solicitante no
puede asistir. Lamentablemente, la EOIR no considera que estos
retrasos se pueden “resolver” (y permiten que el reloj se reinicie)
hasta la siguiente fecha de audiencia. Por lo tanto, si a la solicitante
de asilo se le concedió una audiencia dentro de 14 días y pide más
tiempo para encontrar un abogado, o el abogado pide más tiempo
para trabajar en el caso, es posible que el tribunal no pueda programar
la próxima audiencia por meses o incluso años. El reloj de EAD no
corre durante todo este tiempo, así que las solicitantes siguen sin
ser elegibles para obtener permisos de trabajo.
Además, el aumento de retrasos en el tribunal de inmigración
hizo que las audiencias iniciales para solicitantes de asilo se
reprogramaran meses e incluso años después, lo que significa
que no han tenido la oportunidad de presentar una solicitud de
asilo para iniciar el reloj de EAD.

131

CAPÍTULO 15
Debido a todos los problemas causados por el sistema del reloj de
asilo, el acuerdo recientemente firmado en un caso de demanda
colectiva (grupal) ante el tribunal determinó que USCIS y EOIR
deben cambiar algunas de sus normas y prácticas para que sea
más fácil para los solicitantes de asilo obtener permisos de trabajo.
Antes de esta demanda, el reloj solo comenzaba a correr cuando
el solicitante presentaba una solicitud de asilo completa ante un
juez de inmigración en una audiencia que, a menudo, llevaba
meses o años debido al gran retraso del tribunal de inmigración.
La demanda creó un proceso llamado “presentación anticipada”
(lodging) que permite a un solicitante de asilo presentar una solicitud
de asilo ante el secretario del tribunal de inmigración antes de la
audiencia, a los efectos de la puesta en marcha del reloj de EAD,
de modo que no tenga que esperar una audiencia para comenzar
a acumular tiempo de reloj.
Cómo realizar una “presentación anticipada” de una solicitud de asilo
No todo el mundo podrá presentar una solicitud. Solo las solicitantes
de asilo que planeen presentar una solicitud de asilo defensivo (que
están en los procedimientos de expulsión del tribunal de inmigración),
pero aún no lo han hecho, pueden presentar. No puede presentar
con anticipación la solicitud si se solicita afirmativamente mediante
USCIS (quienes no estén en procedimientos de deportación), o si
USCIS remitió su caso a un juez de inmigración (porque usted ya
tiene una solicitud en archivo, de modo que su reloj ya comenzó).
Aquellas que son elegibles para presentar solo pueden hacerlo
una vez y deben hacerlo antes de presentarse ante un tribunal de
inmigración. Asegúrese de presentar su solicitud ante el tribunal
de inmigración donde su caso está pendiente.
Hay dos maneras de presentar con anticipación una solicitud de asilo:

132

CÓMO OBTENER UN PERMISO DE TRABAJO
•	

•	

Las solicitantes pueden llevar la solicitud de asilo completa
a la ventana pública de su tribunal de inmigración y hacer
la presentación en persona ante el secretario.
O bien, el solicitante puede presentar con anticipación una
solicitud de asilo completa por correo o mensajería. Si la
envía por correo o mensajería, debe incluir lo siguiente:
o	 Un sobre franqueado (o paquete de entrega
devuelta similar), Y
o	 Una página de portada, o una nota destacada en la
parte superior de la primera página de la solicitud
de asilo, en la que afirme que se envía con el fin
de “presentación anticipada” (lodging).

El secretario del tribunal le sellará la solicitud “lodged not filed”
(presentada con anticipación pero no archivada), devolverá la solicitud
al solicitante de asilo y le dará un Aviso de reloj de asilo de EAD
de 180 días. El empleado envía una notificación al DHS de que se
ha presentado una solicitud y el reloj de EAD se pone en marcha.
Importante: Una solicitud presentada no se considera archivada. El
tribunal de inmigración no mantiene una copia de la solicitud. Debe
presentar una solicitud de asilo completa ante el tribunal de
inmigración en su audiencia. La presentación es solo a los efectos de
notificar al DHS que una solicitante estará archivando una solicitud en
el futuro, por lo que la solicitante puede comenzar a acumular los 180
días necesarios para ser elegible para un permiso de trabajo.
Nota: Asegúrese de que su solicitud esté completa. Esto significa
que deben contestarse todas las preguntas del formulario I-589,
debe estar firmada y debe incluir cualquier material de apoyo
que se requiera en la solicitud. Sin embargo, puede presentar
pruebas adicionales más adelante en la audiencia en tribunal o

133

CAPÍTULO 15

CÓMO OBTENER UN PERMISO DE TRABAJO

en la entrevista de asilo si no tiene toda la información que quiere
incluir al momento de la presentación anticipada.

si la BIA la envía de vuelta al tribunal de inmigración. Si esto sucede,
sin embargo, se le acreditarán todos los días que perdió mientras su
apelación estuvo pendiente.

Otros cambios importantes en la elegibilidad de EAD y en los
recursos a partir del acuerdo
Algunos solicitantes de asilo tienen trámite “acelerado”, o rápido,
que significa que los jueces deben completar el caso dentro de
un plazo de 180 días. (Usted puede tener su trámite acelerado si
originalmente presentó su solicitud en forma asertiva ante USCIS y
ellos luego remitieron su caso al tribunal de inmigración, o bien, si
está en proceso de deportación y no solicitó ninguna prolongación).
Anteriormente, en los casos “acelerados”, los jueces solían establecer
fechas de audiencias individuales (méritos) en un plazo de 14 días
a partir de la audiencia inicial del calendario maestro, por lo que
los solicitantes de asilo no tenían tiempo suficiente para encontrar
un abogado o preparar un caso. Las peticiones de prolongación
de tiempo para encontrar un abogado o prepararse detenían el
reloj. Al admitir que los 14 días no era suficiente para encontrar un
abogado o preparar un caso, el acuerdo dictaminó que los jueces
deben darles a los clientes no detenidos con trámites “acelerados”
audiencias que estén, al menos, 45 días posteriores a la fecha del
calendario maestro, para dar más tiempo para preparar el caso y evitar
que los solicitantes tengan que pedir una fecha posterior y demorar
aun más su elegibilidad de EAD. Sin embargo, los solicitantes con
trámites acelerados deben aceptar esta fecha o, de lo contrario, el
reloj se detendrá debido a un retraso de su parte.
Otro cambio es que, si pierde su caso ante un juez y presenta una
apelación ante BIA, ahora su reloj de asilo empezará de nuevo si la
BIA envía su caso de vuelta al juez para que tome una nueva decisión.
Por desgracia, aún se detiene cuando pierde su caso y no empieza
de nuevo hasta que la apelación se haya completado en la BIA y solo

134

Además, si falta a una audiencia (lo que debe evitar, a menos que
tenga una urgencia), USCIS le enviará por correo una carta que le
dará 45 días para justificarse con un motivo aceptable. (Debe tener
un buen motivo, como una urgencia fuera de su control).
Por último, los jueces ahora deben permitir que las solicitantes y sus
abogados conozcan las consecuencias de pedir retrasos en el caso
por razones diversas y deben informar también si la acción detendrá
el reloj de asilo y retrasará su permiso de trabajo.
Forma de hacer frente a estos problemas del reloj de EAD
La mayoría de las pautas del acuerdo solo se aplican a los problemas
experimentados después de la fecha del acuerdo, es decir, del 3 de
diciembre de 2013. Si ha experimentado demoras en la autorización
de trabajo por cualquiera de los siguientes motivos después de
esa fecha, pregúntele a un abogado si es elegible para presentar
un reclamo en virtud del acuerdo. Esto podría corregir cualquier
error, incluso, podría hacerla elegible para un EAD si este fue
rechazado por error:
•	

•	

Si el tribunal de inmigración no le dio un Aviso de
reloj de asilo de EAD de 180 días cuando presentó su
reclamo o si USCIS remitió su solicitud al tribunal de
inmigración y no la notificó;
Si el secretario del tribunal de inmigración no selló
su solicitud como “lodged not filed” (presentada con
anticipación pero no archivada) y se la devuelve, o de
alguna otra forma le impide presentar la solicitud con

135

CAPÍTULO 15

•	
•	

•	

anticipación, o si USCIS no usó la fecha de presentación
para iniciar el reloj.
Si el reloj de EAD se detuvo porque no aceptó una
fecha de audiencia acelerada;
Si un solicitante de proceso afirmativo no asistió a una
cita de USCIS, y USCIS no le envió por correo la carta
de advertencia por no presentarse (Failure to Appear)
y le concedió al solicitante 45 días para demostrar una
buena justificación; o
Si BIA devolvió el caso (lo envió a un juez de inmigración)
durante un proceso de apelación, pero la solicitud de
EAD fue denegada porque el DHS no consideró (sumó)
el tiempo perdido.

Otros tipos de retrasos comunes
Los tribunales consideran muchas otras cuestiones de interés común
provocadas por los solicitantes, por lo cual se detiene el reloj de
EAD. El reloj se detendrá ante retrasos por una buena causa para
la toma de huellas digitales y cualquier otra demora ocasionada
porque el solicitante (en proceso afirmativo) no puede encontrar
un intérprete para llevar a la entrevista de USCIS (el tribunal de
inmigración proporciona intérpretes a los solicitantes que defienden
su caso). Si USCIS o el tribunal piden más pruebas, el reloj se
detendrá desde el momento de la solicitud hasta la siguiente
audiencia, que podría ser en una fecha futura muy lejana. También
se detendrá si el solicitante retrasa el proceso al solicitar tiempo para
reunir pruebas adicionales. Las solicitudes para realizar la entrevista
de USCIS en una oficina distinta (traslado) causan retrasos, incluso si
el solicitante se muda. Del mismo modo, las solicitudes de traslado
de un caso a otro tribunal de inmigración pueden causar retrasos;
sin embargo, el reloj no se detendrá si las dos ubicaciones de la
audiencia comparten el control administrativo del caso. A veces el

136

CÓMO OBTENER UN PERMISO DE TRABAJO
reloj se detiene si un solicitante de asilo en su defensa “rechaza la
acusación de deportación” (es decir que sostiene que no está de
acuerdo con la decisión de ser deportado) o solicita otra forma de
ayuda, como, por ejemplo, una visa T o una visa U.
Forma de hacer frente a estos problemas del reloj de EAD
A pesar de que debe tratar de evitar los retrasos innecesarios, a veces
estos retrasos son necesarios y ofrecen la mejor oportunidad para ganar
el caso, tales como la solicitud de otros recursos. No puede solucionar
estos tipos de retrasos comunes a través del acuerdo; sin embargo,
su abogado puede argumentar que el reloj no se debe detener para
ciertos tipos de retrasos.
Usted y su abogado pueden tomar los siguientes pasos si tiene
problemas o preguntas sobre el reloj:
Si se encuentra en procedimientos positivos (su caso ante USCIS)
•	

Todas las preguntas sobre el reloj de la EAD deben
estar dirigidas a los puntos de contacto (Points of
Contact, POC) en la Oficina de asilo con jurisdicción
sobre el caso. Estas se pueden encontrar en la página
de la División de Asilo de USCIS sobre la Autorización
de Empleo de asilo y los Contactos del reloj, en www.
uscis.gov/sites/default/files/files/nativedocuments/
EAD_and_KLOK_POCs_4_30_14.pdf.

Si está en trámites de expulsión y están solicitando en forma
defensiva (el caso se encuentra en un tribunal de inmigración)
•	
•	

Aborde el problema ante el juez de la audiencia.
Si el juez no aborda el problema en forma adecuada,

137

CAPÍTULO 15
•	

•	

elévelo al administrador judicial por escrito.
Si el administrador judicial no gestiona el problema en
forma adecuada, comuníquese con el juez de inmigración
adjunto por escrito.
Si su caso está en apelación (tiempo durante el cual el
reloj no funcionará) y, a su juicio, debería haber tenido más
tiempo acumulado antes de que el reloj se detuviera cuando
el tribunal de inmigración rechazó su caso, comuníquese
con la Oficina del Consejero General de EIOR por escrito.

Puede encontrar la información de contacto de las oficinas mencionadas
arriba en la página del Listado del tribunal de inmigración de EOIR,
en: www.justice.gov/eoir/sibpages/ICadr.htm.
Si cree que no pudo obtener su permiso de trabajo en el pasado
debido a cualquiera de los problemas descritos anteriormente, pida
ayuda a un representante o abogado acreditado por la BIA. Para
encontrar un proveedor de servicios legales sobre inmigración
cerca, consulte el directorio en el capítulo 27. También puede
comunicarse con el Centro para la Acción Legal escribiendo a
asylumclock@immcouncil.org, o con el Proyecto de Derechos del
Inmigrante del Noroeste (asylumclock@nwirp.org).

Suspensión de deportación (INA y CAT)

CÓMO OBTENER UN PERMISO DE TRABAJO
Prórroga según CAT
La prórroga de deportación según la Convención contra la Tortura
no garantiza una Autorización de Empleo. Debe presentar una
solicitud a USCIS y debe tener razones bien fundadas para necesitar
el empleo, tales como ser el soporte económico de su cónyuge
o hijos en EE. UU.
Presente el formulario I-765 de acuerdo con las instrucciones
anteriores y junto con la siguiente información:
•	
•	

Copia de la orden de supervisión
Solicitud de autorización de empleo, basada en uno de
los siguientes motivos:
o	 esposo/a o hijos en EE. UU. que dependen de su
apoyo económico,
o	 necesidad económica,
o	 tiempo estimado antes de que pueda ser
deportado de EE. UU.

Debe explicar los motivos anteriores en detalle. Es útil proporcionar
documentos que respalden su solicitud.

Si le concedieron la suspensión de deportación, usted es elegible
para trabajar, pero antes debe solicitar la documentación
correspondiente a USCIS. Presente el formulario I-765 de acuerdo
con las instrucciones descritas anteriormente. También debe
presentar la orden del juez. Debe solicitar un nuevo EAD 90 días
antes de la fecha de vencimiento de su EAD actual.

Qué hacer si solicitó un EAD y no recibió noticias
Si esperó más del tiempo que el tiempo de procesamiento
estándar (30 días) y no recibió recientemente ningún tipo de
aviso o actualización de ICE, puede llamar al Centro Nacional de
Atención al Cliente de USCIS al 1-800 -375-5283. Tenga a mano
su número A. También puede comprobar el estatus de su caso
en línea. Visite http://www.uscis.gov y haga clic en “Verifique el
estatus de su caso”.

138

139

CAPÍTULO 15
Impuesto sobre la renta
Si está trabajando, tendrá que presentar el formulario de impuesto
sobre la renta. Sus empleadores le enviarán un formulario llamado
W-2 o 1099. Este formulario muestra la cantidad de dinero que
ganó en el año. Asegúrese de informarles a las empresas para las
cuales trabajó durante ese año su dirección actual para que puedan
enviarle su W-2 o 1099. Si tiene preguntas sobre cómo presentar
los formularios de impuesto sobre la renta, pregunte a sus amigos
o familiares qué organizaciones locales podrían ayudarla con sus
impuestos. Hay organizaciones privadas que ayudan a completar
estos formularios, pero cobran una tarifa alta. Podrá encontrar un
preparador de impuestos gratuito llamando al Volunteer Income
Tax Assistance Program (Programa voluntario de asistencia con el
impuesto sobre la renta) al 1-800-906-9886 o en línea en www.irs.
gov/Individuals/Free-Tax-Return-Preparation-for-You-by-Volunteers.
Es muy importante que pague sus impuestos. Si no paga los
impuestos que debe, tendrá problemas más adelante al solicitar
su tarjeta de residencia o ciudadanía de los EE.UU, o al tratar de
patrocinar a un miembro de su familia. Incluso podría ir a la cárcel,
quedarse sin chequera o sin algún bien personal, como un auto.
Para obtener más información sobre los impuestos sobre la renta,
visite www.irs.gov o llame al 1-800 -829-1040.

140

CAPÍTULO 16
Cómo obtener un Número
de Seguro Social

¿Q

ué es un Número de Seguro Social (SSN), y por
qué necesito uno?
Un número de Seguro Social (SSN) es un número
de 9 dígitos que el gobierno de los Estados Unidos
les asigna a los ciudadanos estadounidenses, a los residentes
permanentes legales y a otros individuos con presencia legal. Este
número es importante para acceder a ciertos beneficios y derechos
para los que puede ser elegible. Por ejemplo, si está autorizada a
trabajar, es necesario obtener un SSN antes conseguir un trabajo,
y es posible que lo necesite para acceder a determinados servicios
y beneficios del gobierno. El gobierno lo usa para realizar el
seguimiento de los ingresos de su trabajo para determinar qué
cantidad de impuestos debe, ya que debe pagar impuestos si
trabaja. Su SSN es exclusivo para usted y debe ser muy cuidadosa
de cuidar y proteger su tarjeta del Seguro Social y no dejar que otras
personas conozcan su SSN, ya que esto podría ponerla en riesgo
de robo de identidad. El robo de identidad se produce cuando
alguien roba su información personal y la utiliza sin su permiso.
Consulte el capítulo 22, “Cómo mantener su dinero seguro y hacer

141

CAPÍTULO 16
que crezca”, para obtener más información y consejos para evitar
los robos de identidad.
Si es elegible para trabajar en los Estados Unidos, es elegible para
obtener un SSN. Si es elegible para un SSN, debe solicitar y recibir
una tarjeta del Seguro Social, que indica su SSN. Las instrucciones para
la solicitud están más adelante. Puede ser elegible para un SSN en virtud
de otras circunstancias limitadas, que se describen a continuación. Para
leer más sobre el SSN para quienes no sean ciudadanos de los Estados
Unidos, vea el documento www.ssa.gov/pubs/EN-05-10096.pdf.
Hay tres tipos de tarjetas de Seguro Social, y su estatus de
inmigración y elegibilidad de empleo determinan el tipo de
tarjeta que recibirá.
•	

•	

•	

El tipo más común muestra su nombre y SSN, le permite
trabajar sin restricción alguna y es la que recibe la
mayoría de los ciudadanos estadounidenses y los
individuos admitidos de manera permanente.
El segundo tipo, una tarjeta restringida, muestra su nombre
y número de seguro social, y lleva el sello: “VALID FOR
WORK ONLY WITH DHS AUTHORIZATION” (válida para
trabajar solo con autorización del DHS). Este tipo de tarjeta
se emite para personas que se encuentran legalmente
admitidas de forma temporal (incluyendo aquellas que
tienen la posibilidad de modificar su estatus a LPR).
El tercer tipo, que también es limitado y es muy raro,
muestra su nombre y SSN, y lleva el sello: “NOT
VALID FOR EMPLOYMENT” (no válida para trabajar).
Este tipo de tarjeta se expide a ciudadanos que se
encuentran legalmente admitidos en EE. UU. y no tienen
autorización de trabajo, pero tienen una razón válida (no

142

CÓMO OBTENER UN NÚMERO
DE SEGURO SOCIAL
laboral) para tener un número de SS, o bien, necesitan un
número de SS debido a una ley federal que exige un SSN
para recibir ciertos beneficios o servicios, como TANF,
Medicaid o cupones de alimentos. (Estos beneficios
se tratan más en profundidad en los capítulos 18 y 19).
De todas maneras, puede recibir muchos servicios sin un SSN. No
necesita un SSN para obtener una licencia de conducir; matricularse
en la escuela; obtener un seguro médico privado; o solicitar los
programas escolares de almuerzo o viviendas subsidiadas. Sin
embargo, los empleadores, los bancos y los departamentos de
vehículos motorizados pueden pedirle un SSN. Las oficinas locales
de agencias de servicios sociales usarán su SSN para verificar cuáles
son los beneficios para los que califica. Si solicita ayuda financiera
del gobierno federal para estudiar en la universidad, la universidad
le solicitará un SSN. El gobierno federal también usará su SSN para
determinar cuánto dinero debe recibir en concepto de beneficios
del Seguro Social cuando alcance la edad de jubilación o tenga
alguna discapacidad y ya no tenga ingresos. Por estas razones, si
es elegible, lo mejor es conseguir un SNN.
Si no está autorizada a trabajar en EE. UU. o si no reúne los requisitos
para un SSN, pero igual necesita un número para la declaración
de impuestos o para presentaciones oficiales, puede solicitar
un Número de Identificación del Contribuyente (ITIN, Individual
Taxpayer Identification Number) del Servicio de Impuestos Internos
(IRS, Internal Revenue Service).
Importante: El ITIN no la hace elegible para trabajar o recibir las
prestaciones del Seguro Social; solo se utiliza con fines de declaración
de impuestos federales. Si está confundida y no sabe si podría

143

CAPÍTULO 16
necesitar un ITIN, pregúntele a un representante acreditado por BIA o
a un abogado que ofrezca servicios gratuitos o con honorarios bajos.
¿Cómo puedo obtener un SSN?
Para obtener un Número de Seguro Social, vaya a una oficina
del Seguro Social para completar y firmar la solicitud de SSN.
Encuentre su oficina local en www.socialsecurity.gov/locator. Para
obtener más información, llame al 1-800 -772-1213. Las personas
sordas o con problemas de audición pueden llamar al número
TTY, 1-800 -325-0778.
Tendrá que completar el formulario SS-5, Solicitud para una tarjeta
de Seguro Social. Puede encontrar este formulario en www.ssa.
gov/online/ss-5.pdf. Luego, debe llevar el formulario a una oficina
para ingresarlo. También debe mostrar los documentos originales
(o copias certificadas por el organismo emisor) que demuestren
1) ciudadanía o estatus de inmigración (incluyendo el permiso de
trabajo de DHS), 2) su edad y 3) su identidad.
1.	 Puede mostrar diferentes tipos de documentos para
demostrar su estatus de inmigración, como su I-94, su
permiso de trabajo, la decisión de un juez o una orden
judicial. Para obtener una lista de los documentos que
puede incluir para demostrar su estatus, vea la lista de
la Administración del Seguro Social en www.ssa.gov/
pubs/EN-05-10096.pdf y consulte el capítulo 7 de la
Guía, “Estado del caso y prueba del estatus”.
2.	 Para demostrar su edad, puede presentar su certificado
de nacimiento, registros de nacimiento de un hospital
de EE. UU., pasaporte o documento de Inmigración
de EE. UU.
3.	 Con el fin de probar su identidad, debe presentar un

144

CÓMO OBTENER UN NÚMERO
DE SEGURO SOCIAL
documento vigente que incluya su nombre, información
de identificación y, si es posible, una foto. Si usted no
tiene los documentos que solicita la Administración
del Seguro Social (SSA), le podrían pedir alguno de
los siguientes documentos: tarjeta de identificación
del empleado, tarjeta de identificación escolar, tarjeta
del seguro médico (excluyendo Medicare), tarjeta de
identificación del servicio militar de EE. UU., decreto
de adopción, póliza de seguro de vida o documento
de matrimonio en el caso de un cambio de nombre.
Una vez que haya enviado el formulario, pida un recibo, que es la
prueba de que ha presentado la solicitud.
¿Cuánto cuesta?
No hay ningún cargo para obtener una tarjeta o número de SSN. Si
alguien trata de cobrarle, puede informarlo llamando al 1-800-269-0271.
¿Qué pasa si no recibo mi tarjeta del Seguro Social?
Debe recibir su tarjeta del Seguro Social con el correo en un plazo
de 10 días. Si no, puede volver a su oficina local para preguntar o
llamar al 1-800 -772-1213. Cuando vaya, lleve los documentos que
presentó originalmente como prueba, o téngalos a mano si llama.
Si ya solicitó un SSN, pero su empleador necesita verificar su nombre
y su SSN de inmediato, puede utilizar el Servicio de Verificación
de SSN en www.ssa.gov/employer/ssnv.htm o llamar al Número de
Teléfono de Verificación del Empleador. Esto se explica en www.
ssa.gov/employer/documents/TNEV.pdf.

145

CAPÍTULO 16
¿Cómo puedo obtener un ITIN?
Recuerde que solo puede solicitar un ITIN si no califica para recibir un
SSN. Para obtener un Número de Identificación del Contribuyente,
visite el IRS en persona o llame al 1-800-TAXFORM (1-800-8293676) para completar el formulario de solicitud.
Tendrá que completar el formulario W-7, Solicitud de Número de
Identificación del Contribuyente del IRS, que puede encontrar en
www.irs.gov/pub/irs-pdf/fw7.pdf. Envíe su solicitud completa a:

CÓMO OBTENER UN NÚMERO
DE SEGURO SOCIAL
completa de documentos aceptables, visite http://www.irs.gov/
Individuals/Revised-Application-Standards-for-ITINs.
Debe recibir una carta del IRS, en la que se especifica su ITIN, dentro
de un plazo de seis semanas después de presentar su solicitud. Si
no tiene novedades del IRS luego de seis semanas de presentar
la solicitud, llame al 1-800-829-1040.
Tenga en cuenta que a partir de enero de 2013, los ITIN vencen
cada cinco años. Si necesita un ITIN y todavía no es elegible para
un SSN, vuelva a solicitar el ITIN cada cinco años.

Internal Revenue Service
Austin Service Center
ITIN Operation
P.O. Box 149342
Austin, TX 78714-9342
También puede solicitar un ITIN a través de los servicios de un
agente de aceptación autorizado por el IRS (disponibles en www.
irs.gov/Individuals/ Acceptance-Agent -Program), o bien, puede
visitar el Centro de Asistencia al Contribuyente (TAC) del IRS,
en lugar de enviar los documentos por correo al IRS en Austin.
Los TAC proporcionan ayuda en persona con las solicitudes de
ITIN con cita previa o por orden de llegada. Para ver una lista de
los centros, visite www.irs.gov/uac/TAC-Locations-Where-In-PersonDocument-Verification-is-Provided. Si necesita ayuda, llame al IRS
al 1-800 -829-1040.
Cuando envíe el formulario W-7, adjunte una declaración válida
de impuestos federales sobre el ingreso (si tiene una), a menos
que califique para una excepción, e incluya prueba original
de su identidad o copias certificadas por el organismo emisor
y documentos de su estatus de inmigración. Para ver una lista

146

Importante: La oficina del Seguro Social verificará su estatus de
inmigración. Si no está autorizada a trabajar y recibe un SSN o ITIN
para fines no laborales, pero igual lo usa para trabajar, la SSA lo
informará al DHS. Esto podría tener como consecuencia la cárcel
o la deportación.
¿Soy elegible para un SSN?
A continuación, encontrará información sobre su elegibilidad para
un SSN según su estatus.

Refugiados y asilados
Como refugiada o asilada, usted es elegible para solicitar un SSN.
Consulte el capítulo 7, “Estado del caso y prueba del estatus”, para
ver una lista de los documentos que puede utilizar para demostrar
su estatus. Recuerde que algunas tarjetas I-94 dicen “employment
authorized” (empleo autorizado) y otras no. Esto no significa nada,
ya que todos los refugiados y asilados están autorizados a trabajar

147

CAPÍTULO 16
de inmediato; por lo tanto, no es necesario que la tarjeta I-94 diga
explícitamente que está autorizada a trabajar.

Solicitantes de asilo
Como solicitante de asilo, puede solicitar un SSN, pero recibirá
una tarjeta de Seguro Social, que indicará dos estados: “VALID
FOR WORK ONLY WITH DHS AUTHORIZATION” (válida para
trabajar solo con autorización del DHS) o “NOT VALID FOR WORK”
(no válida para trabajar), según su elegibilidad laboral. Consulte el
capítulo 7 para ver una lista de los documentos que puede utilizar
para demostrar su estatus.
Puede ser difícil para las solicitantes de asilo obtener un SSN, debido
a que la Administración del Seguro Social (SSA) requiere dos formas
de identificación y, por lo general, ICE (Inmigración y Control de
Aduanas) retiene los pasaportes de las solicitantes de asilo hasta
que el caso esté terminado. Por lo general, ICE no devuelve los
pasaportes hasta que el caso finalice. Si ICE tiene su pasaporte o
algún otro tipo de identificación, su abogado podría convencerlos
para hacer una fotocopia a modo de registro y devolverle el original;
así podrá llevarlo al Seguro Social.

CÓMO OBTENER UN NÚMERO
DE SEGURO SOCIAL
“Derecho a trabajar”), solo será elegible para el tercer tipo de
tarjeta del Seguro Social, que lleva el sello: “NOT VALID FOR
WORK” (no válida para trabajar) si tiene suspensión de deportación
según INA. No será elegible si tiene suspensión de deportación
según CAT. Esto se debe a que las personas que tienen Suspensión
según INA se consideran “inmigrantes calificados” a los efectos
de beneficios de elegibilidad (vea los capítulos 18 y 19 sobre
beneficios), a diferencia de las personas que tienen Suspensión
según CAT.

Prórroga según CAT
Dado que el estatus no se considera permanente, no califica para
el tipo más común de tarjeta del Seguro Social. Sin embargo, si le
autorizan un permiso de trabajo, puede calificar para una tarjeta
del Seguro Social restringida, que lleva el sello: “VALID FOR WORK
ONLY WITH DHS AUTHORIZATION” (válida para trabajar solo con
autorización del DHS). Es poco probable que sea elegible para
muchos beneficios, pero si esto sucediera, podría ser elegible para
el tercer tipo de tarjeta del Seguro Social, que lleva el sello: “NOT
VALID FOR WORK” (no válida para trabajar).

Suspensión de deportación (INA y CAT)
Dado que el estatus no se considera permanente, no califica para el
tipo más común de tarjeta del Seguro Social. Sin embargo, si está
autorizada a trabajar, será elegible para el segundo tipo de tarjeta, que
lleva el sello: “VALID FOR WORK ONLY WITH DHS AUTHORIZATION”
(válida para trabajar solo con autorización del DHS).
Si por alguna razón no está autorizada a trabajar (vea el capítulo 14,

148

149

CAPÍTULO 17
Cómo obtener una tarjeta
de identificación estatal

I

D es la abreviatura de “identificación”. Una tarjeta de
identificación estatal es un documento de gran utilidad. Se
la puede mostrar a los empleadores, terratenientes, a los
bancos y otras empresas para demostrar quién es usted. La tarjeta
muestra su foto y su firma. Incluye también información sobre
usted, como su dirección, fecha de nacimiento, sexo, color de
ojos, color de pelo, altura y peso. Para muchos inmigrantes es
muy útil tener una tarjeta de identificación estatal, a pesar de que
puede ser complicado, porque a diferencia de una I-94 o de otros
documentos de identidad, la tarjeta de identificación estatal no
menciona su condición de ciudadano ni cuánto tiempo ha estado
en los Estados Unidos.
¿Cómo puedo obtener una tarjeta de ID?
No todas las personas son elegibles para obtener una tarjeta de
ID. En la mayoría de los estados, sería elegible si es residente legal
permanente, refugiado, asilado, convicto en libertad condicional,
SIJS, ingresado cubano-haitiano, titular de SIV o titular de una visa T
o visa U. Obtener una identificación del estado le costará dinero.

151

CAPÍTULO 17
Cada estado tiene diferentes reglas acerca de cómo obtener una
tarjeta de identificación.
Llame a su oficina local del Departamento de Vehículos Motorizados
(DMV) para averiguar qué documentos necesita para obtener una
tarjeta de identificación estatal. Puede localizar la oficina del DMV más
cercana en la guía telefónica o en Internet. El DMV puede tener un
nombre diferente en su estado. Podría llamarse “Administración
de Vehículos Motorizados” (MVA, Motor Vehicle Administration)
o “División de Vehículos Motorizados” (Division of Motor Vehicles)
o algo parecido. Pida a alguien que la ayude a encontrar la oficina.
Dependiendo de su estado, también puede estar permitido obtener
una licencia de conducir. Esto resultará costoso e implicará tomar
clases y pasar un examen de conducir. No puede conducir en EE. UU.
a menos que tenga una licencia de conducir. Si lo hace sin una
licencia, podría ser detenida. Tampoco puede beber alcohol y
conducir mientras está bajo la influencia del alcohol. Conducir sin
una licencia y conducir bajo la influencia del alcohol pueden llevarla
a la deportación. Dado que se tarda mucho tiempo en aprender
a manejar y obtener la licencia, es posible que desee obtener una
identificación estatal primero y preocuparse por conducir después.
Importante: El trámite para obtener su licencia de conducir o la tarjeta
de identificación de otro estado es largo y confuso. Hay muchas
preguntas que le piden que “marque” (√) casillas que hacen preguntas
confusas. Una le pregunta si quisiera votar. No marque esta casilla.
Si lo hace, quedará registrado para votar, lo que es ilegal para los
no ciudadanos. Si se inscribe para votar antes de ser ciudadana, es
posible que no se le permita convertirse en ciudadana. Lo mejor es
que recurra a una persona como su abogado o a un amigo que sea
ciudadano estadounidense y hable inglés fluido para que la ayude.

152

CÓMO OBTENER UNA TARJETA
DE IDENTIFICACIÓN ESTATAL
¿Qué sucede si tengo problemas para obtener mi tarjeta de
identificación estatal?
Las personas que trabajan en el DMV pueden no entender su estatus
de inmigración, ni cuáles son los documentos necesarios para su
estatus. Es posible que le digan que no tiene los documentos
correctos. Pídale a la persona que la atiende que le anote los
documentos que necesita, el motivo por el cual sus documentos
no cumplen los requisitos, su nombre y el número de teléfono de
la oficina.
Las personas que trabajan en el DMV es posible que no entiendan
que si su estatus es indefinido, usted puede obtener una tarjeta
de ID. Obtener una identificación puede ser difícil incluso para los
ciudadanos estadounidenses. Trate de ser paciente. Si todavía no
logra comprenderlo, pida a alguien en una agencia de refugiados
o inmigrantes que se lo explique. La agencia de refugiados o
inmigrantes puede escribir una carta a la división de vehículos
motorizados (DMV).
Sugerencia: Algunos organismos que se ocupan de los refugiados
pueden emitir documentos de certificación si usted se inscribe en
su programa. La certificación incluye una identificación con foto
junto con una carta que verifica que se trata de un ID reconocido
oficialmente por el gobierno federal. Esto varía de estado en estado
y de agencia en agencia. Consulte el capítulo 25, “Directorio de
oficinas de reasentamiento (RA)”, para recibir ayuda como refugiada
o asilada o el capítulo 27, “Directorio de proveedores de servicios
jurídicos sobre la inmigración”, si tiene otro estatus.

153

CAPÍTULO 18
Cómo conseguir beneficios
públicos y apoyo financiero

I

ntroducción
Es posible que necesite dinero y ayuda para encontrar un
trabajo y un lugar para vivir cuando llega por primera vez
a EE. UU. o cuando sale en libertad después de la detención
inmigratoria. Usted podría ser elegible para algunos servicios de
asistencia financiados por el gobierno. El tipo de asistencia que
podría recibir (su elegibilidad) depende de su estatus y también de
otros factores; además, las normas son muy complicadas. También
dependen del origen de los beneficios: si provienen del gobierno
federal o del gobierno estatal. Esta sección explica algunas de
las reglas, muchas de las cuales también se aplican a la atención
médica, que se detalla en el capítulo siguiente. La ayuda financiera y
la asistencia médica se resumen como “beneficios”, ya que cubrirán
importantes necesidades médicas y financieras, y la mayoría de los
beneficios no requieren la devolución del dinero.

155

CAPÍTULO 18

Nota: El Centro legal de inmigración nacional (NILC,
National Immigration Law Center) tiene experiencia en el
área de salud y beneficios para inmigrantes, y ha publicado
una gran cantidad de información detallada.
Visite http://nilc.org para ver excelentes recursos e
información sobre el acceso y la elegibilidad para los
diversos tipos de beneficios. Tenga en cuenta que NILC
no proporciona asesoramiento ni representación legal
personalizada, sino que sirve como un recurso de acceso a
beneficios y asuntos relacionados con la salud.

En 1996, el Congreso aprobó varias leyes que hicieron más complejo
el acceso de los inmigrantes a los beneficios. Se crearon dos
categorías de inmigrantes: “calificado” y “no calificado” para
determinar sus beneficios. Los inmigrantes calificados incluyen
los siguientes estatus:
•	
•	
•	
•	
•	
•	
•	
•	

LPR (titular de tarjeta de residencia)
Refugiados
Asilados
Suspensión de deportación (*solo según INA, no según
CAT)
Ingresados condicionales (como se llamaba a los
inmigrantes antes de 1980)
Personas en libertad condicional en EE. UU. por un año
como mínimo
Ingresados cubanos o haitianos
Ciertas inmigrantes golpeadas (abuso) y sus hijos o

156

CÓMO CONSEGUIR BENEFICIOS
PÚBLICOS Y APOYO FINANCIERO

•	
•	

padres (auto solicitantes de VAWA; vea más detalles
en el suplemento de VAWA)
Ciertas víctimas del tráfico de personas
Beneficiarios de SIV (visas de inmigrantes especiales
para iraquíes y afganos); este estatus se incluyó en
leyes posteriores.

Todos los demás inmigrantes no están calificados, y puede que
no sean elegibles para la mayoría de los beneficios, a excepción
de ayuda médica de urgencia, vacunación y atención de las
enfermedades transmisibles, y cierta asistencia de corto plazo
urgente “en especie” (se describe más adelante, en la sección
sobre los beneficios disponibles para todos los inmigrantes).

Acceso limitado a los “beneficios federales con
evaluación financiera”
Incluso muchos inmigrantes calificados pueden excluirse de una
gran cantidad de beneficios. Si vino a los Estados Unidos después
del 22 de agosto de 1996, podría estar sujeta a la “barrera de 5
años”, que le impide obtener ciertos beneficios del gobierno federal
hasta que hayan transcurrido cinco años en su estatus de inmigración.
Hay cinco tipos de beneficios, que se conocen como “beneficios
con evaluación financiera” y que imponen un período de espera de
cinco años o más para muchos inmigrantes calificados:
•	
•	
•	

Medicaid (excepto en caso de urgencia, Medicaid está
siempre disponible)
CHIP (Programa de Seguro Médico para Niños)
TANF (Asistencia Temporal para Familias Necesitadas),

157

CAPÍTULO 18
•	
•	

pero probablemente se llame diferente en su estado
SNAP para adultos (Programa de Asistencia de
Alimentación Suplementaria, o cupones de alimentos)
SSI (Ingreso de Seguridad Suplementario)

Sin embargo, hay excepciones a la regla. Varios grupos pueden
obtener los beneficios mencionados tan pronto como llegan o
se les otorga uno de los siguientes estatus:
•	
•	
•	
•	
•	
•	
•	
•	

Refugiados
Asilados
Suspensión de deportación (solo según INA, no según
CAT)
Víctimas de trata de personas
SIV (visas de inmigrantes especiales para iraquíes y
afganos)
Ingresado cubano-haitiano
Algunos inmigrantes amerasiáticos
Inmigrantes veteranos “calificados”, militares en servicio
activo, y sus cónyuges e hijos

Los principales grupos de inmigrantes “calificados” pero sujetos a
la “barra de 5 años” son LPR, beneficiarios de VAWA (cónyuges,
hijos e incluso padres víctimas de abuso o maltrato) y convictos
en libertad condicional de más de un año (con algunas excepciones
para determinados beneficios, detalladas en las secciones de este
capítulo).
Nota: SSI y SNAP (cupones para alimentos) se llaman programas
“federally-specified” (de administración federal), lo que significa
que, aunque se debe solicitar a través de una agencia de servicios

158

CÓMO CONSEGUIR BENEFICIOS
PÚBLICOS Y APOYO FINANCIERO
sociales del estado, el gobierno federal administra estos programas
y utiliza las mismas reglas en todos los estados de todo el país.
Esto significa que las reglas sobre quién tiene derecho a recibir
SSI y SNAP son las mismas en todos los estados.
Sin embargo, otros programas que se conocen como “federallydesignated” (de designación federal), entre ellos, TANF, Medicaid,
CHIP y algunos otros servicios de subvención global denominados
“Title XX Social Services”, se administran de manera diferente
en cada estado. Esto significa que cada estado tiene sus propias
reglas (dentro de las pautas federales) sobre quién es elegible
para estos programas, por lo que las reglas pueden ser diferentes
en cada estado. Debido a esto, algunos estados ofrecen estos
beneficios a inmigrantes “calificados” sin un período de espera e
incluso, en ciertos casos, proporcionan beneficios a inmigrantes
“no calificados”. Esto significa que, incluso si es inmigrante
“no calificado” o “calificado” pero está sujeta a la barrera
federal de 5 años, podría ser elegible de inmediato para ciertos
beneficios en su estado. También significa que, para algunos
programas, aunque sea elegible según las leyes federales, su estado
podría negarle los beneficios (pero el estado no puede negar las
prestaciones a aquellas personas exentas de la barrera de 5 años,
como refugiados y asilados). Por lo tanto, es importante que lea
la descripción de cada programa y, sobre todo, que consulte en
la oficina estatal de servicios sociales o a los defensores locales
para saber qué beneficios podrían estar disponibles para los
inmigrantes en su estado o condado.

159

CAPÍTULO 18

CÓMO CONSEGUIR BENEFICIOS
PÚBLICOS Y APOYO FINANCIERO

Beneficios públicos federales disponibles para todos
los inmigrantes calificados
•	
Otros tipos de beneficios, conocidos simplemente como “beneficios
públicos federales”, están disponibles para todos los inmigrantes
calificados, sin restricciones ni barrera de 5 años. Se consideran
beneficios públicos federales si se pagan directamente a una
persona, grupo familiar o familia.
Estos beneficios incluyen préstamos, contratos, concesiones y
licencias otorgadas o financiadas por una agencia del gobierno
de EE. UU. También se incluyen otros beneficios (excluidos de
la categoría “beneficios federales con evaluación financiera”,
mencionada anteriormente), tales como beneficios por jubilación,
desempleo, salud, discapacidad, bienestar social, estudios
superiores, asistencia para la vivienda, vivienda pública y prestación
de la asistencia alimentaria por una agencia de gobierno de EE. UU.
Consulte a su agencia de servicios sociales estatal para obtener
más información.

Beneficios de urgencia básicos disponibles a todos
los inmigrantes, independientemente de su estatus
Los inmigrantes no calificados, como los inmigrantes
indocumentados, pueden ser elegibles para los siguientes
beneficios, independientemente de su estatus:
•	
•	
•	
•	

Medicaid de urgencia
Vacunación y tratamiento de enfermedades transmisibles
Desayunos y almuerzos escolares
WIC (programa de asistencia alimentaria para “mujeres,

160

•	

lactantes y niños”)
Asistencia de corto plazo (no en efectivo) para emergencias
en casos de desastre
Otros servicios en especies necesarios para proteger la vida y la
seguridad (en la medida en que no se requieran calificaciones
de ingresos para la elegibilidad), entre los que se incluyen:
o	 Servicios de protección de niños/adultos
o	 Los programas federales que abordan la urgencia
meteorológica y la falta de hogares
o	 Refugios para las víctimas de la violencia doméstica,
niños que se fugan y personas sin hogar
o	 Comedores
o	 Bancos comunitarios de alimentos
o	 Comidas sobre ruedas
o	 Médicos, servicios de salud pública y salud mental
necesarios para proteger la seguridad pública
o	 Prevención de la violencia y las vejaciones
o	 Servicios para discapacidad y abuso de sustancias
necesarios para proteger la vida y la seguridad
o	 Programas que protegen a los niños, los
trabajadores y los residentes de la comunidad.

En algunos estados, la atención prenatal podría estar disponible
independientemente de su condición, y unos pocos estados o
condados ofrecen atención médica a niños o a otros grupos sin
considerar su estatus. Además, si se proporcionan fondos federales
a un estado como una subvención a un hospital, vivienda, u otros
servicios, no se consideran beneficios públicos federales y deben
estar a disposición de todos, independientemente de su estatus.

161

CAPÍTULO 18
Importante: Para algunos inmigrantes, aceptar ayuda en efectivo
(como SSI y TANF) podría traerles problemas con el USCIS, quien
podría impedir que se queden en forma permanente en los Estados
Unidos, en el caso de que al gobierno le preocupe que usted
se convierta en una “carga pública” (alguien que depende en
forma constante del gobierno para sobrevivir). Esto no se aplica
a refugiados, asilados, solicitantes de asilo, víctimas de trata de
personas (solicitantes o titulares de visa T), solicitantes o titulares de
visa U, titulares de SIV o SIJS. USCIS entiende y acepta que ciertos
grupos de inmigrantes vulnerables que no están patrocinados por
un familiar a veces podrían necesitar ayuda para reconstruir sus vidas
en un país nuevo y, por tanto, no les aplica la normativa de cargos
públicos. Si no se encuentra en uno de estos grupos de exclusión,
consúltelo con un abogado o una organización certificada por BIA.
Importante: Como puede ver, para muchos inmigrantes, incluso
para aquellos con tarjetas de residencia o cualquier otro estatus
legal, es difícil obtener los beneficios y, mucho más difícil, si se está
a la espera de autorización (como solicitante de asilo) o si no se tiene
ningún estatus asignado. Recuerde que, una vez que se convierte
en ciudadano de los Estados Unidos, tiene derecho a todos los
mismos beneficios que todos los ciudadanos estadounidenses y que
las restricciones o tiempos de espera en función de su estatus de
inmigración ya no se aplican. Por lo tanto, es muy importante que
“modifique su estatus” para obtener el estatus de LPR (tarjeta
de residencia) tan pronto como sea elegible, porque desde el
momento en que se convierte en LPR, puede solicitar la ciudadanía
en cinco años. Una vez que se naturalice, tendrá el mismo acceso
a los beneficios que los demás ciudadanos estadounidenses.
Nota sobre dónde postular e interpretación
Puede postular para la mayoría de estos beneficios en el

162

CÓMO CONSEGUIR BENEFICIOS
PÚBLICOS Y APOYO FINANCIERO
Departamento de Servicios Sociales (una agencia gubernamental)
en su ciudad o pueblo. Todas las agencias que forman parte de
los departamentos de servicios sociales están obligadas por ley a
proporcionarle un intérprete si lo solicita.

PROGRAMAS DE BENEFICIOS PÚBLICOS: AYUDA
CON DINERO Y ALIMENTOS
Programa de subvención paralela (Matching Grant)
Plazo importante: Si desea participar en el Programa de subvención
paralela, debe hacerlo dentro de los 31 días desde que se considera
elegible. Esta oportunidad para acceder a una valiosa ayuda caduca
a los 31 días.
¿Quién es elegible para el Programa de subvención paralela?
Los refugiados, los asilados, los ingresados cubanos-haitianos,
las víctimas de trata de personas, los titulares de SIV y algunos
amerasiáticos que pueden demostrar su estatus tienen derecho a
recibir la subvención paralela si están en condiciones de trabajar,
están dispuestos a hacerlo y demuestran una necesidad financiera.
Recuerde que no será elegible si ya recibe asistencia pública en
efectivo, como RCA (asistencia en efectivo para refugiados), SSI
(ingreso de seguridad suplementario) o TANF (asistencia temporal
para familias necesitadas). (TANF podría tener un nombre diferente
en su estado).
Sin embargo, puede ser elegible para recibir SNAP (programa de
asistencia de alimentación suplementaria, o cupones de alimentos),

163

CAPÍTULO 18

CÓMO CONSEGUIR BENEFICIOS
PÚBLICOS Y APOYO FINANCIERO

CHIP (programa de seguro médico para niños), RMA (asistencia
médica para los refugiados) u otros beneficios públicos o de salud
al mismo tiempo. Cada uno de estos programas tiene sus propios
criterios; por lo tanto, verifique su elegibilidad en su agencia estatal.

consulte el Directorio de oficinas de reasentamiento (RA) en la
parte de atrás de esta guía. Debe postular a través de la agencia
que está en su estado.

¿Qué es el Programa de subvención paralela?
El Programa de subvención paralela ayuda a ciertos grupos a ser
autosuficientes (capaces de mantenerse por sí mismos) en un plazo de
seis meses desde su ingreso a EE. UU. El programa los ayuda a encontrar
un puesto de trabajo mediante servicios de colocación laboral. También
ofrece administrar los casos para ayudar en la adaptación a la vida en
una nueva sociedad. Los servicios pueden incluir administración de
casos, clases de inglés, recertificación y capacitación laboral, ayuda
para encontrar un trabajo, subsidios en efectivo y otros servicios de
apoyo que ayudan a adaptarse a la vida en EE. UU.

Importante: Debe inscribirse en un plazo de 31 días a partir de
la fecha en que es elegible. El período de elegibilidad para los
servicios del Programa de subvención paralela se cuenta a partir
de la fecha de llegada al país para los refugiados y amerasiáticos;
la fecha de concesión de asilo para los asilados; la fecha como
“inmigrante” para individuos cubanos-haitianos; la fecha de la
carta de certificación de elegibilidad para las víctimas de formas
graves de tráfico de personas; y la fecha de llegada a los Estados
Unidos para titulares de SIV o la fecha de modificación de estatus
para solicitantes del estatus SIV dentro de EE. UU.

El Programa de subvención paralela la ayuda a pagar el alquiler, al
menos los cuatro primeros meses en el programa, o bien, hasta que
consiga un trabajo (lo que ocurra primero). Cuando recibe su primer
cheque de pago, finaliza la asistencia en efectivo, para los servicios
públicos y para el alquiler. Sin embargo, puede recibir el resto de los
servicios de subvención paralela por un máximo de seis meses desde
el momento en que se inscribió por primera vez en el programa. La
subvención terminará si su trabajo le permite ser autosuficiente antes
del período de seis meses. Si coopera con el plan de autosuficiencia
desarrollado con el director de su caso, recibirá $200 por mes por
cada adulto y $40 por cada hijo por mes en su familia.

Programa Wilson-Fish
Wilson-Fish es una alternativa para el Programa de subvención
paralela que existe en 13 estados. No puede participar en ambos
programas. Las reglas son las mismas. En la actualidad, la Oficina
de Reasentamiento de Refugiados (ORR) financia los programas
Wilson-Fish que funcionan en doce estados: Alabama, Alaska,
Colorado, Idaho, Kentucky, Louisiana, Massachusetts, Nevada,
Dakota del Norte, Dakota del Sur, Tennessee, Vermont y el Condado
de San Diego (CA). Debe postular en un plazo de 31 días a partir
de su llegada a EE. UU. o de recepción de su estatus.

¿Como postulo para el Programa de subvención paralela?
El Programa de subvención paralela está dirigido por algunas
oficinas de reasentamiento de refugiados y organizaciones no
gubernamentales (ONG). Para ver los organismos que participan,

164

Asistencia en efectivo para refugiados (RCA, Refugee
Cash Assistance)
¿Qué es la asistencia en efectivo para refugiados?
La RCA ofrece asistencia financiera a corto plazo para adultos sin

165

CAPÍTULO 18
hijos que están en busca de un trabajo. Si califica para este programa
y recibe los beneficios, no tendrá que devolver este dinero. Si la
aprueban para RCA, recuerde que el proceso puede ser diferente en
cada estado. Algunos estados envían un cheque cada mes por correo.
Otros estados envían una carta dándole una cita para ir a la oficina
de servicios sociales. En su cita, recibirá una tarjeta de transferencia
electrónica de beneficios (EBT, Electronic Benefits Transfer) y aprenderá
a usarla. La tarjeta EBT le permite retirar dinero de cajeros automáticos
(ATM) y comprar ciertos alimentos de algunos supermercados. Por lo
general, las tiendas que aceptan la tarjeta tienen un símbolo. Si no ve
ningún símbolo, pregunte si la tienda acepta la tarjeta.
¿Quién es elegible?
Excepto en casos muy raros, la RCA es solo para adultos o parejas sin
hijos, sin ingresos o con ingresos muy bajos. Las personas elegibles
son refugiados, asilados, víctimas de trata de personas, titulares
de SIV, ingresados cubanos-haitianos, amerasiáticos o ingresados
condicionales. Los refugiados o convictos en libertad condicional
son elegibles para la RCA de inmediato cuando ingresan con dichos
estatus, o bien, cuando les asignan el estatus.
¿Durante cuánto tiempo puedo utilizar la RCA?
Su elegibilidad permanece por ocho meses después de ingresar
al país o recibir el estatus, a menos que sus ingresos aumenten
más del límite permitido para ese programa o si no coopera con
el plan de autosuficiencia que el trabajador del caso armó con
usted. Si, por ejemplo, postula para la RCA dos meses después de
ser elegible, solo obtendrá la RCA durante seis meses (el período
restante dentro del límite de ocho meses).
Cómo solicitar la RCA
Para solicitar la RCA, vaya a su oficina local de servicios sociales.

166

CÓMO CONSEGUIR BENEFICIOS
PÚBLICOS Y APOYO FINANCIERO
Las oficinas de servicios sociales de todos los estados ofrecen la
RCA. El nombre de esta oficina es diferente en cada estado. Podría
buscar la dirección correspondiente en Internet ingresando el estado
donde vive y el nombre “Refugee Cash Assistance”. Lleve estas
cosas con usted a la oficina de servicios sociales:
•	

•	
•	
•	

Su I-94, la orden del juez, la carta de concesión de la
Oficina de Asilo o la carta de certificación de CP (para
víctimas de trata de personas).
Su tarjeta del Seguro Social.
Prueba de todos sus ingresos de su empleador (si tiene
trabajo).
Prueba de su dirección.

Si todavía no tiene una tarjeta del Seguro Social, pruebas de que
ha presentado una solicitud. Para demostrar su dirección, un sobre
dirigido a usted que haya sido enviado por una empresa o por
el gobierno de los Estados Unidos. Si vive con amigos, una carta
de sus amigos o del propietario del lugar que confirme que usted
vive en esa dirección. Las oficinas de servicios sociales de algunos
estados también recomiendan llevar una carta de una oficina de
reasentamiento que indique su nombre, dirección y la necesidad
de asistencia. Es posible que le pidan más cosas, pero puede
comenzar su solicitud con esta documentación.
El proceso de elegibilidad para RCA tardará desde un mínimo
de cinco días a varias semanas. La oficina de servicios sociales le
asignará un trabajador social. Puede ser la misma persona que
recibe su solicitud. Si no recibe ninguna carta en un plazo de 10
días, llame a su trabajador social.

167

CAPÍTULO 18
Sugerencia: Asegúrese de anotar el nombre de su trabajador
social y su número de teléfono antes de salir de la oficina. Es muy
importante que le avise de inmediato a su trabajador social si se
muda o consigue un empleo.

Ingreso de Seguridad Suplementario (SSI, Supplemental
Security Income)
¿Qué es el SSI?
El SSI (Supplemental Security Income o Ingreso de Seguridad
Suplementario) es un programa del gobierno de los Estados Unidos
que ofrece estipendios mensuales a las personas de bajos ingresos
que son ciegos, discapacitados o mayores de 65 años. Si no es ciego,
discapacitado o no tiene 65 años o más, no puede recibir el SSI.
El SSI también es un programa “de administración federal”, lo que
significa que lo administra el gobierno federal (a pesar de que usted debe
presentar su solicitud a través de un organismo de control del estado)
y que las normas sobre elegibilidad son iguales en todos los estados.
¿Quién es elegible?
Las reglas del SSI para los inmigrantes son muy restrictivas.
Solo algunos de los “inmigrantes calificados” (mencionados
anteriormente) son elegibles para recibir SSI si cumplen al menos
una de las siguientes condiciones:
•	
•	
•	

Quienes residían legalmente en EE. UU. el 22 de agosto
de 1996 y ahora tienen una discapacidad;
Quienes recibían SSI el 22 de agosto de 1996; o
Quienes tenían crédito para “40 trimestres calificados de
trabajo”* en los Estados Unidos y han tenido el estatus
de LPR durante al menos cinco años.

168

CÓMO CONSEGUIR BENEFICIOS
PÚBLICOS Y APOYO FINANCIERO
* (Un “trimestre calificado de trabajo” es un período de tres meses en
el que obtiene los ingresos suficientes para calificar como “trimestre
de seguridad social”. La Administración del Seguro Social determina
esta cantidad cada año. La menor cantidad de tiempo en el que una
persona puede ganar los 40 trimestres es de 10 años. El tiempo real
puede ser menor ya que se podrían considerar las horas de trabajo del
cónyuge o los padres de un inmigrante menor de edad).
Sin embargo, los refugiados, los asilados, aquellos con suspensión
de deportación según INA, las víctimas de trata de personas,
los titulares de SIV, los cubanos-haitianos y los amerasiáticos
son elegibles de inmediato para SSI si cumplen otros requisitos
del programa, pero solo pueden usar este beneficio durante los
primeros siete años a partir de la fecha de inicio de su estatus. Los
veteranos inmigrantes, los miembros militares en servicio activo y
esposas o hijos de militares calificados también son inmediatamente
elegibles, y no hay límite en la cantidad de tiempo que pueden
utilizar el SSI.
Nota: A pesar de que la mayoría de los LPR tienen que esperar
10 años para tener derecho a recibir el SSI, los LPR son elegibles
para naturalizarse (convertirse en ciudadanos de EE. UU). después
de cinco años de tener el estatus de LPR. Si alguien se naturaliza,
no tendrá que esperar, porque será elegible para el SSI como
ciudadano de los Estados Unidos.
No puede recibir el SSI mientras participa en el Programa de
subvención paralela. Por lo general, si es elegible para el Programa
de subvención paralela, debe tratar de completar ese programa
primero. Luego, si al finalizar el Programa de subvención paralela,

169

CAPÍTULO 18

CÓMO CONSEGUIR BENEFICIOS
PÚBLICOS Y APOYO FINANCIERO

aún tiene necesidades, presente una solicitud para el SSI.
¿Por cuánto tiempo puedo recibir el SSI?
Puede recibir el SSI por un período de hasta siete años a partir de
la fecha de llegada al país en calidad de refugiado (o de la fecha
en que le asignaron la protección si tiene otro estatus), a menos
que sea elegible para el SSI a través de otro inmigrante (opción
descrita anteriormente) que no tenga un período límite de siete
años (por ejemplo, si recibió SSI desde el 22 de agosto de 1996).
Si tiene límite, su elegibilidad finaliza siete años después de su
llegada al país, a menos que se convierta en ciudadano de los
Estados Unidos.
¿Cómo puedo solicitar el SSI?
Para ver si califica para el SSI y obtener una cita para solicitarlo,
comuníquese con la Administración del Seguro Social al 1-800772-1213 o visite el sitio web www.ssa.gov. Puede encontrar su
oficina local del Seguro Social en línea en www.socialsecurity.gov/
locator. El SSI es un programa “de administración federal”, lo que
significa que es un programa federal y que las pautas y criterios de
elegibilidad los establece el gobierno federal. Por lo tanto, aunque
debe presentar su solicitud a través de un organismo de Seguro Social
estatal, el programa es el mismo en todo el país, y la elegibilidad
no la determinan los estados.
Es posible que necesite los siguientes documentos:
•	

•	

Número del Seguro Social (si no tiene uno, puede que
reciba uno si la Administración del Seguro Social decide
que es elegible para SSI o elegible debido a su estatus)
Prueba de su edad (consulte el capítulo 7, “Estado del
caso y prueba del estatus”, para ver los documentos

170

•	
•	
•	

•	

que puede utilizar)
Prueba de la ciudadanía (consulte el capítulo 7 para los
documentos que puede utilizar)
Prueba de sus ingresos (los sueldos si trabaja)
Prueba de recursos (estados de cuentas bancarias,
acciones o declaraciones de impuestos si posee una
propiedad, seguro de vida o incapacidad, títulos o
registros de autos o cualquier otro vehículo de su
propiedad)
Prueba del tipo de alojamiento (recibo de alquiler
o arrendamiento de su apartamento, escritura o los
impuestos a la propiedad, recibos o información sobre
gastos de la casa, tales como servicios públicos o
alimentos)

Nota: Cuando solicita SSI, el trabajador de los servicios sociales,
trabajador social o el trabajador de elegibilidad le dará un
formulario que indica lo que debe hacer para recibir el beneficio
o qué otros documentos debe presentar. Si no presenta esta
información en el plazo determinado (normalmente 10 días),
su caso podría cerrarse. Esto se aplica a todos los programas
federales administrados a través de servicios sociales del estado.
¿Mi estado tiene algún programa similar para el que pueda ser
elegible?
Algunos estados tienen programas similares al SSI, para los que podría
ser elegible, incluso si no es elegible para el SSI. Para obtener una lista
de estos programas, consulte la página de actualización de la Guía
de elegibilidad del Inmigrante para los Programas Federales de
NILC en http://nilc.org/guideupdate.html y haga clic en la Tabla 9:
Programas de sustitución al SSI financiados por el estado.

171

CAPÍTULO 18
Importante: El SSI es uno de los pocos programas del gobierno
federal (además del TANF y la vivienda pública) que tienen la
obligación de informar al gobierno de EE. UU. los solicitantes
que no están en el país en forma legal, lo cual podría conducir
a su deportación. Las circunstancias en las que se informa al
gobierno son muy específicas; el organismo no está obligado
a denunciarla si solo busca beneficios para los miembros de su
familia (y no para usted misma). La agencia sabrá que usted no
tiene presencia legal solo si usted presenta un documento escrito,
como una orden definitiva de deportación. Si no está segura si
su presencia es legal, consulte a un abogado o representante
acreditado por BIA.

El Programa de Cupones de Alimentos (SNAP)
¿Qué es el Programa de Asistencia de Alimentación Suplementaria
(SNAP)?
La mayoría de la gente todavía se refiere a SNAP como el Programa
de Cupones de Alimentos. SNAP ofrece vales o cupones para
personas de bajos ingresos (las personas que no ganan demasiado
dinero) que se pueden usar para comprar alimentos.
¿Quién es elegible?
Los “inmigrantes calificados” (mencionados anteriormente) pueden
ser elegibles para recibir cupones de alimentos. SNAP es uno de
los programas de “beneficios federales con evaluación financiera”,
lo que significa que muchos “inmigrantes calificados” adultos
deben esperar, al menos, cinco años para obtener cupones de
alimentos. Sin embargo, los refugiados, los asilados, las personas
con suspensión de deportación según la Ley de Inmigración y
Naturalización, las víctimas de trata de personas, SIV titulares,
cubanos-haitianos, amerasiáticos, inmigrantes calificados,

172

CÓMO CONSEGUIR BENEFICIOS
PÚBLICOS Y APOYO FINANCIERO
veteranos, militares en servicio activo, y las esposas o los hijos
de militares son inmediatamente elegibles, siempre que cumplan
los demás requisitos del programa. SNAP también es un programa
“de administración federal”, lo que significa que lo administra
el gobierno federal (a pesar de que usted debe presentar su
solicitud a través de un organismo de control del estado) y es el
mismo en todos los estados.
Si usted es un LPR (tarjeta de residencia) adulto, debe haber tenido
el estatus durante cinco años, o 40 trimestres de trabajo que reúnan
los requisitos. Sin embargo, si no está en una de estas categorías,
es posible que no tenga que esperar cinco años si cumple alguna
de las siguientes condiciones:
•	
•	
•	

•	
•	

Es menor de 18 años
Es discapacitado o ciego y recibe beneficios o asistencia
por esto
Nació antes del 22 de agosto de 1931 y residía
legalmente en los Estados Unidos el 22 de agosto de
1996
Es miembro de una tribu hmong o laosiana que ayudó
a las fuerzas militares de los Estados Unidos en Vietnam
Es indio americano

En una situación de crisis, puede obtener cupones de comida de
urgencia rápidamente. Esto se denomina “cupones de alimentos
acelerados”. Un ejemplo de crisis es quedarse sin hogar y sin
alimentos. Los padres de un hijo ciudadano de EE. UU. también
pueden solicitar el programa SNAP para su hijo ciudadano de los
Estados Unidos.

173

CAPÍTULO 18
¿Cuánto tiempo puedo recibir cupones de alimentos?
No hay ningún límite de tiempo específico en cuanto a los beneficios
de SNAP para inmigrantes.
Cómo solicitar el programa SNAP
Cada estado tiene su propia solicitud, por lo que necesita ponerse
en contacto con la oficina local de Cupones de Alimentos o
con la oficina de servicios sociales para postular. Al igual que el
SSI, SNAP es un programa “de administración federal”, lo que
significa que es un programa federal y que las pautas y criterios
de elegibilidad los establece el gobierno federal. Por lo tanto,
aunque se debe solicitar a través de un organismo del estado,
es el mismo en todo el país y la elegibilidad no la determina
cada estado. Para encontrar su oficina local de Cupones de
Alimentos, llame al 1-800-221-5689 o visite el sitio web www.
fns.usda.gov/snap/.
Nota: Cuando presente su solicitud, un trabajador de servicios
sociales o un trabajador de elegibilidad le dará un formulario donde
se explica qué más debe hacer para recibir el beneficio o qué otros
documentos debe presentar. Si no presenta esta información en el
plazo determinado (normalmente 10 días), su caso podría cerrarse.
Esto se aplica a todos los programas federales administrados a
través de servicios sociales del estado.

Ayuda especial para familias
Las familias con niños y las mujeres embarazadas son elegibles
para programas adicionales. Las reglas de estos programas son
diferentes en cada estado.

174

CÓMO CONSEGUIR BENEFICIOS
PÚBLICOS Y APOYO FINANCIERO
Asistencia temporal para familias necesitadas (TANF,
Temporary Assistance for Needy Families)
¿Qué es TANF?
El programa TANF provee asistencia en efectivo para familias de
bajos ingresos y con niños que se encuentran en los Estados Unidos.
Es similar a la RCA, pero el RCA es para personas solteras sin hijos,
mientras que TANF es para adultos que tienen hijos menores bajo
su cargo. Como requisito de elegibilidad, se exige la participación
en algún trabajo federal.
Importante: TANF es el término federal para el programa, pero
debido a que es manejado por el estado, es probable que tenga
un nombre diferente en su estado. Compruebe el nombre correcto
con el trabajador encargado de elegibilidad de la agencia estatal
o con su trabajador del caso de refugiados. Consulte la guía del
Centro legal de inmigración nacional (NILC) para ver el programa
de su estado y la elegibilidad (http://nilc.org/guide_tanf.html).
¿Quién es elegible para TANF?
Los “inmigrantes calificados” (explicado anteriormente) son elegibles
para recibir TANF. TANF es uno de los programas de “beneficios federales
con evaluación financiera”, lo que significa que muchos “inmigrantes
calificados” deben esperar cinco años para ser elegibles. Sin embargo,
los refugiados, los asilados, las personas con suspensión de deportación
según la Ley de Inmigración y Naturalización, las víctimas de trata de
personas, los titulares de SIV, los cubanos-haitianos, los amerasiáticos,
los inmigrantes veteranos calificados, los militares en servicio activo y
las esposas o hijos de militares son inmediatamente elegibles, siempre
que cumplan con el resto de los requisitos del programa.

175

CAPÍTULO 18
Dado que un niño que nace en EE. UU. se convierte automáticamente
en ciudadano de EE. UU., los padres inmigrantes con hijos
ciudadanos de EE. UU. también pueden solicitar TANF para sus
hijos, incluso si ellos mismos no son elegibles.
TANF es un programa “de administración federal”, lo que significa
que es financiado por el gobierno federal, con ciertos aportes
obligatorios de los estados. A partir de ciertas normativas federales,
cada estado tiene sus propias reglas. Cerca de la mitad de los
estados utilizan su propio dinero para que los inmigrantes calificados
y los grupos más amplios de inmigrantes que residen legalmente
puedan acceder a los beneficios de TANF sin períodos de espera.
(Sin embargo, hay unos pocos estados que no proporcionan estos
beneficios a algunos inmigrantes calificados, incluso después de
cumplir el período de cinco años en los EE. UU).
Por lo tanto, es muy importante que verifique las normas de
su estado, incluso si piensa que no es elegible, ya que las
reglas podrían ser diferentes. Consulte la guía del Centro legal
de inmigración nacional sobre la elegibilidad de TANF en http://
nilc.org/guide_tanf.html para ver si reúne los requisitos para su
programa estatal.
¿Hay requisitos que deba cumplir para continuar recibiendo TANF?
Sí, TANF tiene como requisito una actividad de participación laboral.
Este programa tiene reglas diferentes en cada estado o área local.
Asegúrese de averiguar las normas que le corresponden y lo que
debe hacer para evitar que sus beneficios sean suspendidos por
“incumplimiento” (no seguir las reglas).
Usted puede calificar para recibir TANF o RCA (asistencia en efectivo
para refugiados), pero no puede recibir ambos beneficios al mismo

176

CÓMO CONSEGUIR BENEFICIOS
PÚBLICOS Y APOYO FINANCIERO
tiempo. Es posible que tampoco pueda recibir TANF mientras
participa en el Programa de subvención paralela. Por lo general,
si es elegible para la subvención paralela, debe completar este
programa primero y, luego, si aún necesita ayuda, solicitar RCA
(si es soltera) o TANF (si tiene hijos menores con usted en los
EE. UU).
¿Durante cuánto tiempo puedo utilizar TANF?
Los plazos y la administración de una familia (hogar) con diferentes
estatus de inmigración para TANF varían de un estado a otro. En
muchos estados, TANF puede recibirse por hasta cinco años. Según
su estado, podría finalizarse antes de que expire el plazo límite si
sus ingresos superan el monto máximo permitido, si sus hijos ya
no son menores de edad, o si no responde a las solicitudes a fin
de suministrar información actualizada sobre sus ingresos y activos.
¿Cómo puedo solicitar el TANF?
Póngase en contacto con su oficina de servicios sociales estatal para
obtener más información. También puede obtener más información
acerca del programa TANF si llama al 1-202-401-5139 o visita el sitio
web www.acf.hhs.gov/programs/ofa/. Si no cumple los requisitos del
programa (actividades de participación laboral, etc.) sus beneficios
podrían suspenderse. Si cree que sus beneficios se detuvieron por
error, tiene derecho a apelar. El proceso de apelación se debe explicar
en un idioma que pueda entender.
Importante: TANF es uno de los pocos programas del gobierno
federal (además de SSI y la vivienda pública) que tienen la obligación
de informar al gobierno de EE. UU. los solicitantes que no están
en el país en forma legal, lo cual podría conducir a su deportación.

177

CAPÍTULO 18
Las circunstancias en las que se informa al gobierno son muy
específicas; el organismo no está obligado a denunciarla si solo
busca beneficios para los miembros de su familia (y no para usted
misma). La agencia sabrá que usted no tiene presencia legal solo
si usted presenta un documento escrito, como una orden definitiva
de deportación. Si no está segura si su presencia es legal, consulte
a un abogado o representante acreditado por BIA.

Programas adicionales para las familias
•	

•	

•	

El programa para mujeres, lactantes y niños (WIC,
Women, Infants, and Children) es un programa nacional
que proporciona vales o cupones de alimentos, atención
médica referida y educación sobre nutrición para mujeres
embarazadas de bajos ingresos, madres hasta un año
después de haber tenido un hijo y niños menores de
cinco años. Usted puede ser elegible para el programa
WIC, independientemente de su estatus de inmigración.
Llame al 1-800-WIC-WINS (1-800 -942-9467) o visite el
sitio web de www.fns.usda.gov/wic/ para encontrar la
oficina más cercana.
Early Head Start y Head Start son los programas de
cuidado infantil que se centran en la educación, la salud
y el desarrollo social. Para obtener más información,
comuníquese con su escuela local o el Head Start Bureau
en línea en www.acf.hhs.gov/programs/ohs o al teléfono
1-202 -205-8572.
Algunas escuelas ofrecen programas de desayuno y
almuerzo gratis para sus alumnos. Estos programas
pueden atender a los niños durante todo el año. Póngase
en contacto con su escuela pública local para obtener
más información o pregunte sobre este tema cuando

178

CÓMO CONSEGUIR BENEFICIOS
PÚBLICOS Y APOYO FINANCIERO
•	

inscriba a sus hijos en la escuela.
Su estado puede ofrecer programas adicionales.
Póngase en contacto con la oficina local de servicios
sociales o con la oficina de reasentamiento que le
corresponda.

INFORMACIÓN SOBRE LOS BENEFICIOS DISPONIBLES
POR ESTADO
Refugiados y asilados
Como refugiada o asilada, usted es elegible para los siguientes
programas (que se explicaron anteriormente):
•	

•	

•	

•	
•	

Programa de subvención paralela por un período de
cuatro a seis meses a partir de su llegada como refugiada
o de su designación como asilada (sin embargo, no
todas las oficinas de reasentamiento reciben fondos del
Programa de subvención paralela, y aquellas que sí lo
hacen, podrían tener una cantidad limitada de cupos).
RCA (asistencia en efectivo para refugiados) por
un máximo de ocho meses a partir de su llegada o
aprobación
SSI (Ingreso de Seguridad Suplementario) por un
período de hasta siete años a partir de su llegada o
aprobación, a menos que califique para otra categoría
de elegibilidad como inmigrante
SNAP (Programa de Asistencia de Alimentación
Suplementaria, o cupones de alimentos)
TANF (Asistencia Temporal para Familias Necesitadas)

179

CAPÍTULO 18
•	

Otros programas especiales para familias (mencionados
anteriormente)

Recuerde, usted no puede recibir asistencia pública en efectivo,
como RCA (asistencia en efectivo para refugiados), SSI (Ingreso de
Seguridad Suplementario) o TANF (Asistencia Temporal para Familias
Necesitadas) mientras participa en el Programa de subvención
paralela. Se recomienda que complete el Programa de subvención
paralela primero. Luego, si no tiene trabajo cuando finaliza el
Programa de subvención paralela o si aún necesita ayuda, presente
una solicitud para SSI (si es ciega, discapacitada o mayor de 65
años), para RCA (si no tiene hijos) o para TANF (si tiene familia).
Sin embargo, usted es elegible para el programa SNAP (Programa de
Asistencia de Alimentación Suplementaria o cupones de alimentos),
CHIP (Programa de Seguro Médico para Niños), RMA (Asistencia
médica para los refugiados) u otros beneficios públicos o de salud al
mismo tiempo que participa en el Programa de subvención paralela.

Suspensión de deportación
Lamentablemente, no es elegible para el Programa de subvención
paralela ni para RCA (asistencia en efectivo para refugiados) a
menos que le hayan otorgado la suspensión de deportación como
ingresado cubano-haitiano. De lo contrario, usted puede ser elegible
para los siguientes programas (explicados anteriormente):
•	

•	

CÓMO CONSEGUIR BENEFICIOS
PÚBLICOS Y APOYO FINANCIERO

SSI (Ingreso de Seguridad Suplementario) por un
período de hasta siete años a partir de su llegada o
aprobación, a menos que califique para otra categoría
de elegibilidad como inmigrante
SNAP (Programa de Asistencia de Alimentación

180

•	
•	

Suplementaria)
TANF (Asistencia Temporal para Familias Necesitadas)
Otros programas especiales para familias (mencionados
anteriormente)

Solicitantes de Asilo y personas con Prórroga de
Deportación según CAT
Lamentablemente, no hay muchos programas a nivel federal para
estos estatus. Sin embargo, si está embarazada o tiene un bebé
o un niño pequeño, puede ser elegible para el programa WIC.
Debe verificar siempre en su estado, ya que este podría tener
programas para los que puede ser elegible.
Además, siempre será elegible para los siguientes servicios,
independientemente de su estatus.
•	
•	
•	
•	

Desayunos y almuerzos escolares
WIC (programa de asistencia alimentaria y sanitaria para
mujeres, lactantes y niños)
Asistencia de corto plazo (no en efectivo) para emergencias
en casos de desastre
Otros servicios en especies necesarios para proteger la vida y la
seguridad (en la medida en que no se requieran calificaciones
de ingresos para la elegibilidad), entre los que se incluyen:
o	 Servicios de protección de niños/adultos
o	 Los programas federales que abordan la urgencia
meteorológica y la falta de hogares
o	 Refugios para las víctimas de la violencia doméstica,
niños que se fugan y personas sin hogar

181

CAPÍTULO 18
o	
o	
o	
o	
o	
o	
o	

Comedores
Bancos comunitarios de alimentos
Comidas sobre ruedas
Médicos, servicios de salud pública y salud mental
necesarios para proteger la seguridad pública
Prevención de la violencia y las vejaciones
Servicios para discapacidad y abuso de sustancias
necesarios para proteger la vida y la seguridad
Programas que protegen a los niños, los
trabajadores y los residentes de la comunidad.

CAPÍTULO 19
Cómo acceder a la atención médica

A

tención médica de urgencia

Si alguna vez tiene una urgencia médica que pone en
peligro la vida, llame al 911 desde cualquier teléfono.
Dé su nombre y la dirección desde donde está llamando, y
describa los síntomas que tiene. Si es necesario, una ambulancia
la llevará a un hospital para recibir tratamiento. No importa el
estatus de inmigración que tenga. Tampoco importa si puede
pagarlo o no. Usted tiene derecho a recibir tratamiento médico
de urgencia. Algunos ejemplos de una situación de urgencia son
un herida mortal o el parto.
Todas las personas, independientemente de su estatus de
inmigración (incluso los inmigrantes indocumentados), son
elegibles para recibir lo siguiente:
•	

•	

182

Asistencia médica estatal financiada por el gobierno
federal para la atención de urgencia, que incluye
Medicaid de urgencia, atención en la sala de urgencias,
trabajo de parto y parto.
Asistencia a corto plazo en especies, no en efectivo,
por desastres.

183

CAPÍTULO 19
•	
•	

Atención de salud pública para vacunación y pruebas
de detección y tratamiento de enfermedades
transmisibles.
Asistencia de programas que ofrecen servicios en especies
para la comunidad (donaciones), independientes de sus
ingresos o recursos, y necesarios para su protección y
seguridad (como comedores de beneficencia, refugios
por corto plazo y consejería de crisis o intervención).

Atención médica general
Varios programas proporcionan apoyo financiero a algunos
inmigrantes para que puedan ir al médico y recibir los
medicamentos necesarios. Usted puede solicitar estos programas
a través de su oficina estatal de servicios sociales. Los dos
programas principales son Asistencia médica para los refugiados
(RMA, Refugee Medical Assistance) y Medicaid.

Además, si es refugiada o asilada, debe realizarse un examen
de salud con un médico cuando la admiten como refugiada o
asilada. Este es un buen momento para hacer cualquier pregunta
sobre los problemas de salud que pueda tener, y preguntar cómo
tratar los problemas médicos que tiene.
Asistencia médica para los refugiados (RMA, Refugee Medical
Assistance)
La Asistencia médica para los refugiados (RMA) ayuda a las
personas solteras y a parejas sin hijos que no tienen ingresos
o que tienen ingresos muy bajos. La RMA cubre los gastos de
atención médica para refugiados, asilados, convictos en libertad
condicional, ingresados cubanos-haitianos, amerasiáticos,
víctimas de trata de personas y titulares de SIV con bajos recursos.
Usted tiene derecho a recibir RMA apenas ingresa al país como
refugiada, convicta en libertad condicional, cubano-haitiana o
amerasiática; o bien, cuando se le concede asilo, SIV o el estado

184

CÓMO ACCEDER A LA ATENCIÓN MÉDICA
de víctima de trata de personas. Su derecho para recibir el
beneficio dura ocho meses, a menos que sus ingresos superen
el monto máximo permitido para ese programa o que no coopere
con el plan de autosuficiencia que desarrolló su trabajador social.
Durante estos ocho meses, puede solicitar Medicaid.
Medicaid
Medicaid es un programa que ayuda a pagar los costos de
atención sanitaria si tiene bajos ingresos (si no gana un montón
de dinero) y están en edad de trabajar.
Los “inmigrantes calificados” (explicado en el capítulo 18) son
elegibles para recibir Medicaid. Medicaid es uno de los programas
de “beneficios federales con evaluación financiera”, lo que significa
que muchos “inmigrantes calificados” deben esperar cinco años para
ser elegibles. Sin embargo, los refugiados, los asilados, las personas
con suspensión de deportación según la Ley de Inmigración y
Naturalización, las víctimas de trata de personas, los titulares de SIV,
los cubanos-haitianos, los amerasiáticos, los inmigrantes veteranos
calificados, los militares en servicio activo y las esposas o hijos de
militares son inmediatamente elegibles.
Medicaid es un programa “de administración federal”, lo que
significa que es financiado por el gobierno federal, con ciertos
aportes obligatorios de los estados. Dentro de las pautas federales,
las normas estatales pueden variar. Nota: aproximadamente
la mitad de los estados utilizan su propio dinero para prestar
asistencia médica de Medicaid sin período de espera a los
niños y/o mujeres embarazadas que son inmigrantes calificados
o residentes legales en los Estados Unidos. En algunos estados
se ofrece asistencia médica a otros grupos de inmigrantes que
no son elegibles para Medicaid federal, utilizando sus propios
fondos. Además, es muy importante que lo verifique con su
estado, incluso si piensa que no es elegible, ya que las reglas
pueden ser diferentes en su estado.
Puede ser elegible para Medicaid por un período de hasta siete
años a partir de su llegada al país o a partir de la aprobación de

185

CAPÍTULO 19

CÓMO ACCEDER A LA ATENCIÓN MÉDICA

su estatus que la califica o hasta que su ingreso supere el límite
de ingresos.

en los grupos de la comunidad o en las organizaciones étnicas
quién puede ofrecer servicios de interpretación.

Cómo postular
Siempre podrá ver a un médico. Sin embargo, la atención médica
en EE. UU. puede ser costosa sin un seguro o un programa como
RMA. En EE. UU., la atención médica está administrada por
grandes compañías de seguros privadas. Para solicitar RMA o
Medicaid, vaya a su oficina local de servicios sociales. El nombre
de esta oficina es diferente en cada estado.

Medicare
Medicare es un programa de seguro de salud para personas de 65
años o más o que tengan ciertas discapacidades. Si cumple con
estos criterios, puede calificar para la Parte A “Premium Free” (sin
prima), que cubre los gastos de hospitalización mientras está en
el hospital. La Parte A de Medicare está disponible para algunos
estatus, pero las reglas son muy complejas y dependen, entre
otros factores, de su experiencia laboral en los Estados Unidos.
Solicite ayuda a su proveedor de servicios sociales del estado, al
director del caso o a su abogado.

Cuando complete el formulario para solicitar los servicios de
Medicaid o RMA, tendrá que elegir una empresa. Si ya sabe a qué
doctor quiere ir, pregúntele qué seguro acepta y, luego, analice
si es el mismo seguro que quiere elegir. Es recomendable que
investigue qué compañías de seguros médicos se hacen cargo
de los intérpretes durante las citas médicas. Una vez que haya
sido aprobada para Medicaid o RMA, recibirá una tarjeta de
Medicaid por correo. Esta tarjeta es la prueba de que Medicaid
o RMA pagará sus gastos médicos. También es recomendable
que obtenga una tarjeta médica de su compañía de seguros
para mostrársela al médico o al farmacéutico cuando use los
servicios de atención médica, para que ellos puedan facturarle a
su compañía de seguros.
Los médicos que aceptan Medicaid tienen la obligación de
proporcionarle un intérprete (si lo necesita). Nunca es bueno
utilizar un niño como intérprete en una cita médica. Si tiene algún
amigo adulto que sea bilingüe (inglés y su idioma nativo), sería
bueno que vaya con usted. Si no tiene a nadie que pueda hacer
de intérprete o si no desea hablar de sus problemas médicos en
frente de alguien que conoce, informe en el consultorio del médico
que va a necesitar un intérprete. Por lo general, la interpretación
se realiza por teléfono. Si no hay ningún intérprete disponible, y
se siente un poco incómoda sin su asistencia, pida reprogramar
la cita. Muchos médicos no pueden proporcionar servicios de
interpretación. También puede preguntar si su médico o cualquier
miembro del personal habla su idioma. De lo contrario, pregunte

186

La Parte B “Buy in” (Comprar) de Medicare tiene criterios
similares. Sin embargo, únicamente son elegibles los LPR (titulares
de tarjeta de residencia) que hayan tenido dicho estatus por al
menos cinco años. La Parte B de Medicare cubre los servicios de
medicina ambulatoria y hospitalaria.
Si tiene bajos recursos, el estado puede ayudarla a pagar la Parte
A y/o la Parte B. Para obtener más información, visite el sitio
web www.segurosocial.gov/espanol o llame a la Administración
del Seguro Social al 1-800-772-1213. También se puede realizar
una cita con su oficina local del Seguro Social. Visite www.
socialsecurity.gov/locator. Para obtener más información sobre
Medicare, visite el sitio web de Medicare www.medicare.gov.

CHIP (Programa de Seguro de Salud para Niños)
¿Qué es CHIP?
CHIP ofrece cobertura médica gratis o de bajo costo para niños y
jóvenes de hasta 19 años de edad cuyos ingresos familiares son
demasiado altos para calificar para Medicaid. Al igual que TANF,
CHIP se administra de manera diferente en cada estado. Todos los
estados cubren controles regulares, vacunas, atención hospitalaria,
atención dental, laboratorio y rayos X. Por lo general, los cuidados

187

CAPÍTULO 19

CÓMO ACCEDER A LA ATENCIÓN MÉDICA

preventivos (como controles) son gratuitos, pero es posible que otros
servicios tengan algún costo adicional. Algunos estados ofrecen más
que otros; algunos estados ofrecen el programa CHIP a través de su
programa de Medicaid.

gov/state/index.html y haga clic en su estado. Cada estado puede
tener requisitos ligeramente diferentes.

¿Quién es elegible para el programa CHIP?
Los “inmigrantes calificados” (explicado anteriormente) son
elegibles para el programa CHIP. CHIP es uno de los programas de
“beneficios federales con evaluación financiera”, lo que significa
que muchos “inmigrantes calificados” deben esperar, al menos,
cinco años para ser elegibles. Sin embargo, los refugiados, los
asilados, las personas con suspensión de deportación según la Ley
de Inmigración y Naturalización, las víctimas de trata de personas,
SIV titulares, cubanos-haitianos, amerasiáticos, inmigrantes
calificados, veteranos, militares en servicio activo, y las esposas
o los hijos de militares son inmediatamente elegibles, siempre
que cumplan los demás requisitos del programa CHIP. Los padres
pueden solicitar el programa CHIP para sus hijos, incluso si ellos
mismos no tienen un estatus que les permita calificar.
CHIP es un programa “de administración federal”, lo que significa
que es financiado por el gobierno federal pero quienes lo administran
son los estados, de manera que cada estado tiene sus propias
reglas, dentro de las pautas federales. Con cualquier opción federal,
cerca de la mitad de los estados utiliza su propio dinero para que
los inmigrantes calificados y los grupos más amplios de niños con
residencia legal puedan acceder a los beneficios del programa CHIP
sin períodos de espera. Además, alrededor de 15 estados aprovechan
otra opción federal dentro del programa CHIP para proporcionar
atención prenatal, independientemente de la situación migratoria de
madre. Además, es muy importante que lo verifique con su estado,
incluso si piensa que no es elegible, ya que las reglas pueden ser
diferentes en su estado.
¿Cómo puedo solicitar el programa CHIP?
Para obtener más información sobre el programa CHIP, llame al
1-877-KIDS-NOW (1-877-543-7669) o visite http://insurekidsnow.

188

Nuevas opciones dentro del mercado de coberturas médicas
(Marketplace): Ley de Atención Asequible (ACA) y Protección
al Paciente
El Congreso aprobó, en el año 2010, una ley llamada “Ley de
Atención Asequible” (ACA, Affordable Care Act), también conocida
como “Obamacare”. Esta ley debería mejorar el acceso a la salud
de muchos inmigrantes. Muchas secciones de la ley entraron
en vigencia en enero de 2014. Entre otras cosas, la ley ACA ha
creado nuevos “intercambios” o “mercados” de seguros de salud.
Estos intercambios ofrecen una nueva forma de buscar un seguro
médico que se adapte a su salud y a su presupuesto. Los planes
de intercambios son de propiedad de las compañías de seguros
privadas y puede comparar los planes uno a uno. Nadie puede
rechazarla por enfermedades o condiciones médicas que ya tiene.
Las personas con “presencia legal” son elegibles para solicitar
nuevas opciones de cobertura asequibles a partir del 1 de enero de
2014, pueden inscribirse para el intercambio de seguros estatales
o federales. Estas personas también son elegibles para solicitar
créditos tributarios para pagar los planes adquiridos dentro de los
intercambios. Algunas mujeres adultas no embarazadas, incluidas
algunas inmigrantes, tendrán derecho a su programa estatal de
Medicaid.
Personas con “presencia legal” elegibles para atención médica
según ACA (“Obamacare”):
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•	
•	

Refugiados
Asilados
Con suspensión de deportación (según INA y CAT)
LPR (residentes permanentes legales o titulares de la
tarjeta de residencia) y solicitantes de modificación de
estatus a LPR
Solicitantes de asilo y solicitantes de suspensión de
deportación y protección según CAT que tengan
autorización de empleo y hayan tenido sus solicitudes

189

CAPÍTULO 19
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•	
•	
•	

pendientes por un período de 180 días
Ingresados condicionales (como se llamaba a los
inmigrantes antes de 1980)
Convictos con libertad condicional de al menos un año
Ingresados cubanos o haitianos
Algunas inmigrantes mujeres golpeadas (abuso) y sus
hijos y/o cónyuges (auto solicitantes de VAWA)
Víctimas de trata de personas
Titulares de SIV (visas de inmigrantes especiales para
iraquíes y afganos)
Estado de Protección Temporal (TPS) y solicitantes de
TPS que tengan Autorización de Empleo
Salida Forzada Diferida
Acción Diferida (lamentablemente, no incluye a
quienes tengan Acción Diferida para los Llegados en
la Infancia o ACAD)
Titulares y solicitantes del estatus de inmigrante juvenil
especial (SIJS, Special Immigrant Juvenile Status)
Titulares de visa U (inmigrantes víctimas de la
delincuencia)
Personas con órdenes definitivas de deportación
emitidas bajo la orden de supervisión que tengan un
Documento de Autorización de Empleo (EAD) (incluye
Prórroga según CAT)
Solicitantes de cancelación de deportación o
suspensión de deportación
Residentes temporales legales
Solicitantes de SAW según IRCA
Inmigrantes según la ley LIFE con autorización de
empleo
Unidad Familiar (cónyuges e hijos de no ciudadanos
que se legalizaron según IRCA)
Solicitantes de registro
Estado de No Inmigrante (visas de trabajo, visas de
estudiante o ciudadanos de Micronesia, Islas Marshall
y Palau)
Miembros de las tribus indias reconocidas a nivel

190

CÓMO ACCEDER A LA ATENCIÓN MÉDICA
federal, los amerindios nacidos en Canadá y los
residentes de Samoa
Personas con presencia ILEGAL
ACA excluye a los inmigrantes indocumentados y a personas
con recursos según DACA. Los no ciudadanos que tengan estas
categorías no podrán participar en los intercambios estatales o
federales, recibir subsidios fiscales ni inscribirse en Medicaid federal
para casos sin urgencia. Por lo tanto, no están obligados a comprar un
seguro médico. Pero, de todas maneras, pueden adquirir los planes
de salud fuera de los intercambios pagando la tarifa completa.
Cómo postular
Tendrá que llenar una solicitud única para el Mercado y hay
muchos recursos disponibles para ayudarla. Puede acceder al
Mercado en www.healthcare.gov, o llamando al 1-800-318-2596.
También puede enviar una solicitud en papel por correo a:
Health Insurance Marketplace
Department of Health and Human Services
465 Industrial Blvd.
London, KY 40750
Es recomendable que alguien la ayude a revisar los planes que
tiene disponibles, a decidir qué plan se adapta mejor a sus
necesidades particulares y a presentar su solicitud. Para averiguar
si su estado utiliza un mercado propio o el mercado federal y
ver dónde debe presentar su solicitud, visite www.healthcare.
gov/what-is-the-marketplace-in-my-state. Puede encontrar una
ayuda de un “navegador” del mercado, o a alguien cuyo trabajo
es ayudarle a entender el mercado, al presentar la solicitud donde
vive en https://localhelp.healthcare.gov.
Importante: La solicitud para un seguro del Mercado ahora
está traducida a más de 30 idiomas comunes en la población de
refugiados en EE. UU. Para verla, visite: http://marketplace.cms.
gov/applications-and-forms/individuals-and-families-forms.html.

191

CAPÍTULO 19
Los solicitantes de cobertura médica de Medicaid, de CHIP o del
seguro médico Mercado deberán proporcionar la información
de su estatus de inmigración y el número de Seguro Social. Las
personas que solicitan cobertura para los miembros de su familia
(y no para ellos mismos) no tienen que proporcionar estos datos
sobre ellos también. La información será utilizada solamente
para determinar la elegibilidad para la cobertura médica; por su
parte, ICE especificó que la información proporcionada no será
utilizada para aplicar las leyes de inmigración.
La cobertura de ACA puede solicitar los siguientes documentos,
según su estatus:
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•	
•	
•	
•	
•	
•	
•	
•	
•	
•	
•	
•	
•	

Tarjeta de Residente Permanente, “tarjeta verde” (I551) (LPR)
Permiso de Reingreso (I-327)
Documento de Viaje para Refugiados (I571)
Tarjeta de Autorización de Empleo (I-766) (permiso de
trabajo)
Visa de Inmigrante legible en máquina (con lectura
I-551 temporal)
Sello temporal I-551 (en el pasaporte o en el formulario
I-94/I-94A)
Registro de llegada/salida (I-94/I-94A)
Registro de llegada/salida en pasaporte extranjero (I94)
Pasaporte extranjero
Certificado de Elegibilidad para Estudiantes No
Inmigrantes (I-20)
Certificado de Elegibilidad para Visitantes de
Intercambio (DS2019)
Aviso de Acción (I-797)
Documento que indique pertenencia a una tribu
india reconocida por el gobierno federal o amerindio
nacido en Canadá
Certificación del Departamento de Salud y Servicios
Humanos (HHS, Department of Health and Human

192

CÓMO ACCEDER A LA ATENCIÓN MÉDICA

•	
•	
•	

Services) de los Estados Unidos, la Oficina de
Reasentamiento de Refugiados (ORR, Office of
Refugee Resettlement)
Carta de elegibilidad de la Oficina de Reasentamiento
de Refugiados (ORR) (para menores de 18 años)
Documento que demuestre la suspensión de
deportación
Número de extranjero o número 1-94 A

Las personas que no tengan estos documentos tendrán que
ofrecer otra prueba de su estatus (como una orden de la corte).
Con el fin de conocer más sobre la Ley de asistencia asequible,
cómo inscribirse y lo que significa para usted y su familia, consulte
www.healthcare.gov/immigration-status-and-the-marketplace/.

Sugerencias adicionales
Si no tiene seguro y tiene una urgencia médica, su trabajador
social la podrá ayudar. Muchos hospitales tienen programas
en los que cada persona paga solo lo que puede pagar. Cada
estado tiene un Coordinador de Salud de Refugiados que conoce
los programas y servicios de salud disponibles en su área local.
Para saber quién es el Coordinador de Salud de Refugiados en
su estado, llame a la Oficina de Reasentamiento de Refugiados
al 202-401-9246, o bien, visite www.acf.hhs.gov/programs/orr/
resource/orr-funded-programs-key-contacts.
Además, la Red de Información sobre Salud de Refugiados y el
Comité de EE. UU. para Refugiados e Inmigrantes (USCRI) tiene
una gran cantidad de información sobre la atención médica, la
higiene y la salud física y mental, como el “Kit de herramientas
para la vida sana”. Para ver esta información sobre la salud
en varios idiomas, visite www.refugees.org/resources/for-refugees-immigrants/health/. Además, la ORR (Oficina de Reasentamiento
de Refugiados) tiene recursos útiles sobre el Mercado y la asistencia
médica en general: www.acf.hhs.gov/programs/orr/health.

193

CAPÍTULO 19

CÓMO ACCEDER A LA ATENCIÓN MÉDICA

Puede encontrar más información sobre la salud mental en el
capítulo 23, “Cómo obtener apoyo emocional”.

centro de detención y pregunte cómo puede obtenerla. O bien,
solicite a una oficina de reasentamiento que envíe un formulario
de divulgación al centro. Para obtener más información, consulte
el capítulo 6, “Cómo obtener su propiedad personal después de
ser puesto en libertad”.

Centros de salud aprobados a nivel federal
Los centros de salud aprobados a nivel federal ofrecen atención
médica a todas las personas, independientemente de su situación
migratoria. Ellos pueden solicitar intérpretes con mayor facilidad
que los médicos. Estos centros de salud trabajan a menudo en
una escala flexible, que significa que cada uno paga lo que puede.
Visite www.bphc.hrsa.gov para encontrar un centro de salud
aprobado a nivel federal. Ingrese su código postal en el cuadro
“Find a Health Center” (o Buscar un Centro de Salud), en la
esquina superior derecha.
Cuidado dental
El cuidado dental es el cuidado de sus dientes. A menudo las
escuelas donde los estudiantes estudian para ser dentistas ofrecen
un precio asequible o incluso trabajo dental gratis. Busque en la
guía telefónica o en línea el listado de las universidades y colegios
de la región que tengan escuelas de odontología o clínicas
dentales gratis o de bajo costo.
Importante: Algunas personas creen que es normal pasar por alto los
problemas dentales o no hacerse controles dentales con regularidad.
Sin embargo, los problemas dentales pueden causarle muchos
problemas de salud de riesgo, como una enfermedad cardíaca. Es
muy importante que programe citas dentales con regularidad y que
consulte a un dentista si tiene algún problema dental.

INFORMACIÓN SOBRE EL SEGURO MÉDICO POR
ESTADO
Refugiados y asilados
Si es soltera o tiene niños con usted en los Estados Unidos, tendrá
acceso a la Asistencia Médica para Refugiados (RMA), que paga
los gastos de atención médica para refugiados y asilados de bajos
recursos por hasta ocho meses a partir de la fecha de llegada o de
concesión del asilo. Debe solicitar la RMA apenas llegue el país o
le concedan el estatus, ya que solo cubre ocho meses a partir de
la fecha en la que pasó a ser elegible (no son ocho meses desde
que presenta su solicitud). Una vez que la RMA caduca, puede ser
elegible para Medicaid, que paga los gastos de atención médica
para personas en edad laboral pero con bajos ingresos, según
los requisitos de cada estado. Sin embargo, no puede usar los
dos beneficios al mismo tiempo. Sus hijos menores de 19 años
(inclusive) son elegibles para CHIP (Programa de Seguro Médico
para Niños) si cumple con el resto de los requisitos del programa.

¿Cómo puedo obtener mi ficha médica del Centro de
Detención?
¿Vio a un médico mientras estaba detenida? En tal caso, tiene
el derecho de obtener una copia de su ficha médica. Llame al

Si tiene suficiente historial de trabajo en EE. UU. y está jubilada
o tiene alguna discapacidad, también puede ser elegible para
Medicare, un programa que ayuda a pagar los gastos médicos
de las personas mayores de 65 años y personas de cualquier
edad con discapacidad y ciertas enfermedades. Con este estado,
se considera que tiene “presencia legal” y que es elegible para
servicios médicos asequibles según la Ley de Atención Asequible
(ACA). Visite www.acf.hhs.gov/programs/orr/health y vea el video
informativo sobre refugiados y la Ley de Atención Asequible,
disponible en seis idiomas.

194

195

Cómo conseguir medicamentos recetados
Algunas farmacias y tiendas de descuento tienen su propia versión
“genérica” de bajo precio de algunos medicamentos recetados.

CAPÍTULO 19

CÓMO ACCEDER A LA ATENCIÓN MÉDICA

Solicitantes de asilo

Suspensión de deportación según CAT

Usted es elegible para menos programas que los refugiados y
asilados, pero igual tiene diferentes opciones. Se considera
que tiene “presencia legal” si tiene una autorización de trabajo.
Esto la hace elegible para servicios de salud asequibles en un
intercambio a nivel federal o estatal según la Ley de Atención
Asequible. Puede ser elegible para Medicare Parte A si tiene
suficiente historial de trabajo en EE. UU., más de 65 años de edad
o alguna discapacidad o enfermedad específica (sin importar
la edad). También es elegible para la vacunación y para tratar
enfermedades transmisibles. Siempre puede ser tratada en un
caso de urgencia, y es elegible para cobertura médica de urgencia,
tales como Medicaid de urgencia, servicios de sala de urgencia,
trabajo de parto y parto y otros servicios mencionados al principio
de este capítulo bajo el título “Atención médica de urgencia”. En
algunos estados, los niños y las mujeres embarazadas pueden ser
elegibles para Medicaid.

Se considera que tiene “presencia legal”. Esto la hace elegible
para servicios de salud asequibles en un intercambio a nivel
federal o estatal según la Ley de Atención Asequible. Puede
ser elegible para Medicare Parte A si tiene suficiente historial
de trabajo; si tiene una autorización de trabajo y tiene más de
65 años de edad; o si tiene alguna discapacidad o enfermedad
específica y una autorización de trabajo (sin importar la edad).
Siempre puede ser tratada en un caso de urgencia y, además,
puede ser elegible para cobertura médica de urgencia, como
Medicaid de urgencia, servicios de sala de urgencia, trabajo de
parto y parto y otros servicios mencionados al principio de este
capítulo bajo el título “Atención médica de urgencia”.

Suspensión de deportación según INA
Usted puede ser elegible para Medicaid. Se considera que tiene
“presencia legal”. Esto la hace elegible para servicios de salud
asequibles en un intercambio a nivel federal o estatal según la Ley
de Atención Asequible. Puede ser elegible para Medicare Parte
A si tiene suficiente historial de trabajo, más de 65 años de edad
o alguna discapacidad o enfermedad específica (sin importar la
edad). Es elegible para Medicaid, y sus hijos son elegibles para
CHIP, si cumple con los otros requisitos del programa. Siempre
puede ser tratada en un caso de urgencia y, además, puede ser
elegible para cobertura médica de urgencia, como Medicaid de
urgencia, servicios de sala de urgencia, trabajo de parto y parto y
otros servicios mencionados al principio de este capítulo bajo el
título “Atención médica de urgencia”.

196

Prórroga según CAT
Se considera que tiene “presencia legal” si tiene libertad
según una orden de supervisión y una autorización de empleo
basada en dicha condición. Esto la hace elegible para servicios
de salud asequibles en un intercambio a nivel federal o estatal
según la Ley de Atención Asequible. Siempre puede ser tratada
en un caso de urgencia y, además, puede ser elegible para
cobertura médica de urgencia, como Medicaid de urgencia,
servicios de sala de urgencia, trabajo de parto y parto y otros
servicios mencionados al principio de este capítulo bajo el título
“Atención médica de urgencia”.

197

CAPÍTULO 20
Cómo tener acceso a una vivienda

C

uando llega por primera vez a EE. UU., le puede resultar
difícil encontrar un lugar donde vivir. Sin embargo, hay
muchas opciones de vivienda para personas de todos los
niveles de ingresos y estatus de inmigración.
Vivienda temporal
Si, de repente, se encuentra sin un lugar para vivir o en riesgo
de perder su vivienda, la mayoría de las grandes ciudades tienen
refugios temporales para personas sin hogar. Los refugios que
reciben fondos federales tienen la obligación de permitir que
las personas se queden allí, independientemente de su situación
migratoria. Cada vivienda tiene políticas específicas sobre cuánto
tiempo puede quedarse. Visite www.homelessshelterdirectory.org/
para ver una lista de albergues para personas sin hogar en su estado.
Muchos se quedan con la familia o amigos hasta que encuentran
un lugar propio. Si está lejos de su familia y de sus amigos, los
programas de viviendas compartidas o de vida comunitaria son
posibles opciones de vivienda temporal. En los programas de

199

CAPÍTULO 20

CÓMO TENER ACCESO A UNA VIVIENDA

viviendas compartidas o de vida comunitaria, usted paga para vivir
con alguien en su casa o para vivir en un espacio compartido con
varias personas más. El Centro Nacional de Recursos de Vivienda
Compartida (National Shared Housing Resource Center) dispone de
un directorio de programas de viviendas compartidas que se puede
ver en línea en www.nationalsharedhousing.org. La Federación
de Comunidades Intencionales (FIC, Fellowship for Intentional
Communities) también tiene un directorio de oportunidades de
viviendas en línea en www.fic.ic.org.

apartamento con una habitación para dormir y vivir) en lugar de una
propiedad con un dormitorio. Por lo general, vivir con compañeros
también es más barato que vivir solo.

Además, los grupos religiosos, tales como iglesias, templos y
mezquitas, a veces brindan ayuda para encontrar y pagar una
vivienda durante un corto período de tiempo.
Si usted o sus hijos son víctimas de abusos cometidos por su
pareja o cónyuge y tiene miedo de permanecer en su casa, llame
a la Línea Nacional de Violencia Doméstica al 1-800-799-7233 o
1-800-787-3224 o visite el sitio web www.thehotline.org. Podrá
obtener ayuda en 170 idiomas y que la deriven a un refugio para
víctimas de violencia doméstica.

Antes de mudarse, tendrá que firmar un contrato de alquiler o
arrendamiento. Un contrato de alquiler es un acuerdo formal
entre usted (inquilino) y el arrendador en el que se describen las
expectativas y responsabilidades de cada persona. El contrato de
arrendamiento especifica el importe de la renta mensual y la fecha
en la que debe pagar. También especifica el número de personas
que pueden vivir en el apartamento, cuántos días previos debe
avisar si se va y las responsabilidades del dueño. Asegúrese de
preguntar si los servicios públicos (gas, electricidad y agua) están
incluidos en el precio del alquiler o si debe pagar por ellos por
separado. Por último, podrían pedirle un depósito de seguridad.
Un depósito de seguridad es una suma de dinero que se le da al
propietario antes de mudarse. Le devolverán el dinero cuando se
vaya, si el apartamento no sufrió daños.

Las viviendas en EE. UU. pueden ser muy costosas. Es posible
que le convenga buscar algo rentable (efficiency) o un estudio (un

Vivienda asistida o pública
Dependiendo de donde vive, la renta puede ser muy cara. Si su ingreso
anual es bajo, puede ser elegible para una vivienda pública financiada
por el gobierno o una vivienda subsidiada. Los programas de vivienda
pública ofrecen un espacio de alquiler seguro y asequible para familias
de bajos ingresos que califican, personas ancianas y discapacitados.
El precio mensual depende de su situación económica. La mayoría
de las familias paga el 30 % de sus ingresos mensuales ajustados. Para
recibir los beneficios, todos los participantes deben vivir en viviendas
ubicadas en el área de proyectos de viviendas subsidiadas. Para obtener
más información específica sobre los programas de vivienda pública,
o para saber cómo postular, visite http://portal.hud.gov/hudportal/
HUD?src=/topics/rental_assistance/phprog.

200

201

Vivienda a largo plazo
Si tiene estabilidad económica, alquilar un apartamento es una
posible opción de vivienda. Alquilar un apartamento consiste
en pagar al dueño de una propiedad (o al dueño del edificio)
una tarifa mensual (alquiler) para vivir en un espacio reducido.
Normalmente, un apartamento incluye cocina, comedor, baño y
dormitorio(s). Busque en su periódico local o visite www.craigslist.
org para encontrar apartamentos disponibles en su comunidad.

CAPÍTULO 20

CÓMO TENER ACCESO A UNA VIVIENDA

Las viviendas subsidiadas, o Programa de Vales para Elección de
Vivienda (HCVP, Housing Choice Vouchers Program), permite a
las familias con ingresos muy bajos, a las personas mayores y a las
personas con discapacidad elegir y arrendar o comprar una vivienda
en alquiler privada, segura, decente y asequible. Usted tiene
derecho a vivir en una casa o apartamento que cumpla los requisitos
del programa, y no debe limitarse a aquellas que se encuentran
ubicadas en áreas de proyectos de viviendas subsidiadas. Si reúne
los requisitos para el programa, se le emitirá un vale de vivienda.
Luego, usted será responsable de encontrar una vivienda cuyo
administrador o propietario acepte participar en el programa.
Cada mes, a través del cupón, el gobierno pagará una parte de
la renta. La familia debe pagar la cantidad restante. Para obtener
más información específica sobre los programas de viviendas
subsidiadas, o para saber cómo postular, visite http://portal.hud.
gov/hudportal/HUD?src=/program_offices/public_indian_housing/
programs/hcv/about.

Importante: La vivienda pública es uno de los pocos programas del
gobierno federal (además de TANF y SSI) que tienen la obligación
de informar al gobierno de EE. UU. los solicitantes que no están
en el país en forma legal, lo cual podría conducir a su deportación.
Las circunstancias en las que se informa al gobierno son muy
específicas; el organismo no está obligado a denunciarla si solo
busca beneficios para los miembros de su familia (y no para usted
misma). La agencia sabrá que usted no tiene presencia legal solo
si usted presenta un documento escrito, como una orden definitiva
de deportación. Si no está segura si su presencia es legal, consulte
a un abogado o representante acreditado por BIA.

Todos los programas incluidos están disponibles para residentes
legales permanentes; refugiados; asilados; convictos en libertad
condicional; ingresados condicionados; ingresados cubanos y
haitianos; inmigrantes víctimas de ciertos maltratos; algunas
personas con visa T (víctimas de trata de personas) o visa U
(inmigrantes víctimas de la delincuencia); o familias con al menos
una persona que tenga un número de Seguro Social y sea elegible
para trabajar en EE. UU. Alguien de la oficina de reasentamiento
local o de la oficina de servicios sociales del estado puede ayudarla
a obtener más información sobre las opciones. Normalmente, hay
una larga espera para las viviendas subsidiadas (a veces, varios
años). Se da prioridad a las familias con niños.

202

Si está en el Programa de subvención paralela y necesita una
vivienda, su trabajador social puede ayudarla. El Programa de
subvención paralela también ayuda a pagar el alquiler durante los
primeros cuatro meses después de considerarse elegible.
Para obtener más información sobre el Programa de subvención
paralela, consulte el capítulo 18, “Cómo conseguir beneficios
públicos y apoyo financiero”.

203

CAPÍTULO 21
Cómo tener acceso a la
educación y al cuidado infantil

H

ay muchas oportunidades valiosas en EE. UU. para que
usted y sus niños reciban educación.

Opciones de cuidado infantil para niños pequeños
Para las familias en las que la persona encargada del cuidado de
los niños trabaja tiempo completo, hay una variedad de opciones
de cuidado infantil diurno para niños entre uno y cuatro años. Si sus
familiares o amigos no están disponibles, puede llevar a su hijo a la
guardería o a preescolar. En la guardería, una persona capacitada
cuida a su hijo en su casa o en un centro de cuidado infantil, mientras
que su padre/madre está en el trabajo. El preescolar es un programa
más formal, donde un profesor certificado ofrece lecciones diarias
en un salón de clases, para que su hijo/a esté mejor preparado/a
antes de comenzar la escuela. El costo y la disponibilidad de ambos
programas varían considerablemente. Para encontrar un programa
en su área, busque en línea o en la guía telefónica.
Su familia también puede ser elegible para participar en Head Start.
Si su familia o sus amigos no están disponibles para el cuidado de

205

CAPÍTULO 21
sus hijos mientras usted trabaja, Head Start es un programa federal
que ayuda a niños de tres a cinco años aproximadamente a prepararse
para la escuela. Los criterios de selección se basan en la necesidad
económica, y no en el estatus de inmigración. Si bien los requisitos
pueden variar por región, en general, son los siguientes: los ingresos
de la familia deben estar debajo de la línea federal de pobreza; la
familia debe estar sin vivienda; deben recibir TANF o SSI; o el niño
debe estar en adopción temporal. Para obtener más información
sobre Head Start, visite http://eclkc.ohs.acf.hhs.gov/hslc/hs/about.
Para localizar un programa de Head Start cerca suyo, visite http://
eclkc.ohs.acf.hhs.gov/hslc/HeadStartOffices o llame al 1-866-763-6481.
Importante: En los Estados Unidos, dejar a sus hijos solos en casa,
a menudo, se considera una negligencia, o una forma de maltrato
infantil. Si deja a su niño en casa solo, el gobierno estatal puede
llevárselo y alejarlo de usted. Las leyes son diferentes en cada
estado, pero generalmente no se debe dejar a un niño menor de 12
años solo en casa. Verifique en la agencia de bienestar infantil de su
estado los requisitos de edad correspondientes: www.childwelfare.
gov/pubs/reslist/rl_dsp_website.cfm?rs_ID=16&rate_chno=AZ-0004E.
La mayoría de los estados también emiten vales de guardería, que
puede solicitar a través de su agencia de servicios sociales estatal,
siempre que tenga trabajo.
Educación primaria y secundaria para niños de 5 a 18 años
En los Estados Unidos, todos los niños, independientemente de
su estatus de inmigración, tienen derecho a una educación pública
gratuita desde el jardín de niños hasta el grado 12. Si es el padre o
tutor de un niño menor de 18 años de edad, debe por ley enviarlo
a la escuela. Algunos estados requieren asistencia a la escuela solo
hasta los 16 años. Visite la página web de la Junta de Educación de

206

CÓMO TENER ACCESO A LA
EDUCACIÓN Y AL CUIDADO INFANTIL
su estado para obtener más información. Usted debe asegurarse de
que su niño vaya a la escuela con puntualidad y a diario, a menos que
esté enfermo o que haya una urgencia. Si su niño falta a clases, llame
a la escuela para que sepan por qué su hijo no irá.
Para obtener más información sobre cómo inscribir a su hijo en la
escuela, visite el sitio web de la Junta de Educación de su estado, o
bien, hable con su trabajador social o patrocinador. En el momento
de la inscripción, la mayoría de las escuelas requieren una prueba
de residencia (la copia de una factura de teléfono, un recibo de
servicio como agua, un contrato de arrendamiento, etc.), y una
copia del certificado de nacimiento del niño, u otro documento que
pruebe su fecha de nacimiento. El certificado de nacimiento solo
se utilizará para confirmar la edad de su hijo. La escuela no puede
obligarla a mostrarle prueba de su estatus de inmigración ni su
Número del Seguro Social. Además, muchas escuelas requieren
que todos los niños pasen por exámenes médicos y vacunas antes
de empezar las clases. Cuando inscriba a su niño en la escuela,
pregunte qué vacunas son necesarias y si el departamento de salud
local las ofrece de forma gratuita.
Los niños suelen comenzar la escuela cuando tienen cuatro o cinco
años de edad y se gradúan cuando tienen 17 o 18 años. Sin embargo,
algunos distritos escolares permiten a los estudiantes permanecer
en la escuela hasta que se gradúen, o bien, hasta que cumplan 21
años. Visite la página web de la Junta de Educación de su estado
para obtener más información. Este sistema educativo incluye la
escuela primaria, media y secundaria. La mayoría de los niños asisten
a las escuelas públicas, que son gratuitas y admiten a todos. Algunos
padres pagan para que sus hijos vayan a escuelas privadas.

207

CAPÍTULO 21
Muchas escuelas también tienen programas después de la jornada
escolar para ayudar con los deberes y consejeros que pueden hablar
con los niños si tienen alguna dificultad en la escuela. Las escuelas
en EE. UU. esperan que los padres participen activamente en la
educación de sus hijos. Esto incluye recordarles a sus hijos hacer
sus deberes, ponerse en contacto con el maestro si tiene alguna
inquietud sobre su niño y asistir a las reuniones de padres y maestros.
Muchas escuelas ofrecen desayuno, almuerzo y merienda gratis o
a un precio mínimo para los estudiantes elegibles. Los criterios de
selección se basan en la necesidad económica, y no en el estatus de
inmigración. Los estudiantes son elegibles si son miembros de una
familia que recibe beneficios de SNAP o TANF; si están clasificadas
como personas sin hogar, inmigrantes o fugitivos tal como los define
la ley; o si están inscritos en un programa Head Start o Even Start.
Pida más información cuando inscriba a su niño en la escuela.
Cualquier estudiante que vive a más de 1,5 millas (la distancia varía
en función del distrito escolar) de distancia de la escuela pública
más cercana es elegible para usar el autobús escolar. El autobús
escolar recoge a los niños antes de ir a la escuela y los deja de vuelta
después de la escuela todos los días, en una parada designada.
Cuando inscriba a su niño en la escuela, pregunte si el autobús
tiene una tarifa y si se dispone de asistencia financiera.
Si el niño tiene una discapacidad documentada, o si usted cree
que podría tener una discapacidad física o mental, es importante
avisar a la escuela. Las escuelas deben proporcionar asistencia
adicional y personalizada a todos los niños con discapacidad hasta
los 21 años. Cuando notifique a la escuela sobre una discapacidad,
la institución debe llevar a cabo una evaluación para determinar
si su hijo es elegible para servicios de educación especial. Si

208

CÓMO TENER ACCESO A LA
EDUCACIÓN Y AL CUIDADO INFANTIL
su niño tiene una discapacidad, la escuela debe trabajar con
usted y los maestros para desarrollar un Programa de Educación
Individualizada (IEP, Individualized Educational Program) específico
para sus necesidades.
Si el inglés no es la lengua materna del niño, la escuela tiene la
obligación de efectuar una evaluación de lenguaje para determinar si su
hijo es elegible para clases del programa Inglés como Segundo Idioma
(ESL, English as a Second Language). Las clases de ESL proporcionan
la enseñanza del idioma inglés en forma individual (uno a uno) o en
grupos reducidos. Hable con el personal administrativo o con los
consejeros de la escuela para inscribir a su hijo en clases de ESL.
Al finalizar el grado 12 (completo), los alumnos se gradúan de la
escuela secundaria y reciben un diploma por ello. El diploma de una
escuela secundaria es un logro importante. Muchos puestos de trabajo
en EE. UU. exigen que los solicitantes tengan un diploma de escuela
secundaria, o que hayan pasado el examen de Desarrollo Educativo
General (GED, General Educational Development). El examen GED
es una serie de cinco pruebas sobre ciencias, matemáticas, estudios
sociales, lectura y escritura. Cuando un individuo aprueba el examen,
recibe una credencial equivalente a un diploma de escuela secundaria.
El título GED es reconocido y valorado en los 50 estados. El examen
se debe realizar en un Centro de Pruebas de GED oficial. Para obtener
más información acerca del examen, o para localizar un centro de
pruebas, visite www.gedtestingservice.com/ged-testing-service.
Educación superior
La educación superior son los estudios voluntarios (a su elección)
posteriores a la finalización de la educación primaria, media y secundaria.

209

CAPÍTULO 21
La educación superior puede tener muchas formas diferentes, como
instituto de la comunidad, instituto técnico y de formación profesional,
instituto de humanidades y artes o universidad. Para obtener información
sobre las oportunidades de educación superior y sobre el proceso de
inscripción, visite www.collegeboard.org/.
En la actualidad, no existe ninguna ley federal o estatal que impida
a los inmigrantes indocumentados asistir a instituciones públicas o
privadas de educación superior. Sin embargo, las políticas escolares
difieren mucho entre sí. Póngase en contacto con la oficina de
admisión de la escuela que le interese para obtener más información.
Muchos estados han promulgado leyes que permiten la matrícula
para residentes del estado, que, a menudo, es más económica que
la matrícula normal (el precio de la escuela para los estudiantes
provenientes de otro estado) para los inmigrantes indocumentados
en las universidades públicas. Para verificarlo, ingrese al sitio del
Foro Nacional de Inmigración (www.immigrationforum.org) o al
Centro Nacional sobre Leyes Migratorias (www.nilc.org).
La educación superior puede ser muy costosa. Las becas pueden
ayudar a compensar los costos. La beca es dinero que brindan las
organizaciones a nivel local o nacional, los grupos religiosos, el
gobierno o la propia escuela para ayudar a pagar los gastos de
educación. Algunas becas privadas pueden exigir que los destinatarios
sean ciudadanos estadounidenses o residentes legales.
Usted es elegible para la asistencia financiera a estudiantes del
Departamento de Educación de los Estados Unidos si es residente
permanente, tiene nacionalidad de los Estados Unidos, es refugiada,
asilada, ingresada cubana-haitiana, inmigrante condicional, convicta en
libertad condicional, inmigrante maltratada (VAWA), víctima de trata
de personas o titular de SIV. La ayuda financiera incluye programas

210

CÓMO TENER ACCESO A LA
EDUCACIÓN Y AL CUIDADO INFANTIL
que combinan el estudio y el trabajo, la asignación Pell y ciertos
préstamos otorgados por el gobierno, tales como los préstamos
Stafford y Perkins. Los ciudadanos de los Estados Federados de
Micronesia, de la República de las Islas Marshall o de la República de
Palau son elegibles para las Becas Federales Pell; las Becas Federales
Suplementarias para la Oportunidad Educativa; y el Programa Federal
de Estudio y Trabajo. Para obtener más información, visite www.
studentaid.ed.gov. o www.fafsa.ed.gov.
Para obtener más información sobre las oportunidades educativas,
llame a uno de estos números:
•	
•	
•	

Centro de Información sobre Ayuda Federal para
Estudiantes: 1-800-433-3243
Departamento de Educación de los Estados Unidos: Llame
al 1-800-USA-LEARN (1-800 -872-5327)
Su oficina de reasentamiento local (consulte el capítulo 25,
“Directorio de oficinas de reasentamiento”.

Educación para Adultos
Muchos institutos educativos de la comunidad local, iglesias,
organizaciones sin fines de lucro y centros comunitarios ofrecen
clases de educación comunitaria para adultos sin costo o a un costo
mínimo. Estas clases admiten a todas las personas y son una gran
manera de reunirse con miembros de su comunidad y aprender
nuevas habilidades. Los posibles cursos, a menudo, incluyen clases
de inglés, clases de idiomas extranjeros, actividad física y nutrición,
alfabetización informática, clases de arte, clases de cocina y tareas
de reparación en el hogar. Busque los programas que se ofrecen
en su área en Internet o en la guía telefónica.

211

SECCIÓN 4
Integración, conexiones
interpersonales y apoyo
de la comunidad

CAPÍTULO 22
Cómo mantener su dinero
seguro y hacer que crezca

L

os bancos en los Estados Unidos

En EE. UU., muchas personas utilizan los bancos para recibir
asistencia con su dinero. Hay muchas razones para usar el banco. Su
dinero estará seguro ante robos o pérdidas. El banco tiene un costo
inferior al de las tiendas de cobro de cheques. Si trabaja y tiene una
cuenta bancaria, es preferible que su empleador deposite su cheque
directamente en la cuenta bancaria, lo que es gratuito y más seguro
que recibir cheques en mano. Si usted pone el dinero en una cuenta
de ahorro, puede ganar intereses (dinero extra) para su futuro. Puede
abrir tanto una cuenta de cheques como una cuenta de ahorros.
Cuentas de cheques (o cuenta corriente)
Una cuenta de cheques es lo que la mayoría de los estadounidenses
tienen para uso diario. Se llama “cuenta de cheques” (o “checking
account”) porque cuando se emite un cheque, el dinero sale de
esta cuenta. También puede depositar cheques del trabajo o de
otras personas en la misma cuenta. A menudo, las tiendas de cobro
de cheques cobran una tarifa; si usted tiene una cuenta bancaria,

215

CAPÍTULO 22
podrá cobrar su cheque sin costo. (“Cobrar un cheque” significa
llevar un cheque al banco o a una tienda de cobro de cheques
e intercambiar el cheque por dinero en efectivo, que sale de la
cuenta bancaria de la persona que emitió el cheque). Cuando abra
una cuenta, recibirá un suministro de cheques, que son talonarios
de papel que le indican al banco que debe pagar dinero desde la
cuenta del emisor.
También recibirá una tarjeta de cajero automático (ATM), conocida
como “tarjeta de débito”, para sus transacciones bancarias. Es una
pequeña tarjeta de plástico que se puede utilizar para pagar cosas;
el dinero se extraerá directamente de su cuenta. También puede
retirar dinero usando esta tarjeta en un cajero automático (ATM),
o bien, yendo al banco. El banco le pedirá que cree un número
de identificación personal (PIN) que se deberá usar cuando retire
dinero o cuando compre algo con tarjeta. Su contraseña es secreta
y no se la debe dar a nadie, ya que podrían usarla para retirar
dinero de su cuenta.
Si escribe un cheque, retira dinero o paga cosas con su tarjeta
ATM, debe estar seguro de tener suficiente dinero en la cuenta;
de lo contrario, tendrá que pagar una multa.
Cuando comience un trabajo, empezará a recibir cheques de paga.
Tiene varias opciones de cobro disponible:
•	

•	
•	

Obtener el dinero en efectivo en una tienda de cobro de
cheques. Pueden cobrarle una tarifa muy alta por este
servicio.
Recibir un cheque en papel y depositarlo en su cuenta
bancaria.
Pedirle a su empleador que realice “depósitos directos”.

216

CÓMO MANTENER SU DINERO
SEGURO Y HACER QUE CREZCA
Un depósito directo es la manera más rápida, segura y conveniente
de recibir el dinero. En este caso, debe darle a su empleador la
información de su cuenta bancaria; luego, su empleador transferirá
en forma electrónica cada cheque de pago a su cuenta bancaria, en
lugar de darle un cheque en papel que luego tiene que cambiar por
dinero en efectivo o depositarlo. Si no puede acordar un depósito
directo y, en su lugar, lleva los cheques al banco usted mismo, es
común que tenga una demora de unos días hasta que el dinero
esté disponible. Si logra acordar un depósito directo, su dinero
estará disponible de inmediato cuando su empleador complete
la transferencia.
Sugerencia: Si consigue un trabajo, pídale a su empleador que le
realice depósitos directos. El empleador no puede sacar dinero de
su cuenta bancaria; solo puede agregar dinero en ella.
Cuentas de ahorro
La mayoría de los estadounidenses también tienen una cuenta de
ahorro. Se puede poner y sacar dinero de la mayoría de las cuentas
de ahorro en la misma forma que se hace con las cuentas corrientes.
Pero, su cuenta de cheques, por lo general, es para hacer compras,
pagar facturas y emitir cheques, mientras que la cuenta de ahorro
es un lugar para guardar dinero para el futuro. Mientras el dinero
permanece en la cuenta de ahorros, genera intereses.
El interés es un porcentaje de dinero que el banco le paga, sobre la
base de la cantidad de dinero promedio que tiene en su cuenta cada
mes. Cuanto más dinero tenga en su cuenta de ahorros, mayor es el
volumen de dinero que genera la tasa de interés. Muchas cuentas de
ahorro tienen una tasa de interés de 0,05 %. Por lo tanto, si tiene un

217

CAPÍTULO 22
promedio de $100 en su cuenta de ahorros, ganará 5 centavos por
mes en concepto de intereses. Si tiene $1000, ganará 50 centavos.
Si tiene $10.000, ganará $5 y así sucesivamente.
Muchos estadounidenses colocan un determinado porcentaje de
cada cheque de pago en una cuenta de ahorros y dejan el dinero
allí para generar intereses durante varios años (solo lo retiran en
caso de urgencia; eventos importantes, como una boda, o cuando
son ancianos y dejan de trabajar). Cuanto más tiempo deja el dinero
en su cuenta, más interés se acumula.
Sugerencia: Pregunte a su oficina de reasentamiento sobre las
clases o consejos sobre cómo administrar su dinero, como, por
ejemplo, cuánto dinero debe destinar para gastos mensuales y
cuánto debe destinar a ahorros.
Cuenta de Desarrollo Individual
Usted puede empezar a ahorrar antes de lo que cree. En algunas
zonas del país, la Oficina de Reasentamiento de Refugiados ofrece
la Cuenta de Desarrollo Individual (IDA, Individual Development
Account) para asilados, refugiados y víctimas de trata de personas.
El programa, a menudo, está gestionado en conjunto por una oficina
de reasentamiento y un banco. Una cuenta IDA puede ayudarla a
ahorrar dinero. Si tiene bajos ingresos y pocos ahorros, puede ser
elegible para una cuenta IDA. Si tiene una cuenta IDA, el gobierno
puede otorgarle la misma cantidad de dinero que usted ahorra.
Si ahorra $1, el gobierno le dará $1. Si ahorra $100, el gobierno
le dará $100. El gobierno igualará sus ahorros hasta $2000 por
persona o $4000 por hogar. El dinero que ahorra debe destinarse
a la educación, a una casa o a otros fines importantes, como un
vehículo. El dinero que el gobierno le otorga en igualdad a sus

218

CÓMO MANTENER SU DINERO
SEGURO Y HACER QUE CREZCA
ahorros no estará disponible hasta que haya ahorrado la cantidad
total que eligió como objetivo al inscribirse en el programa. Tenga
en cuenta que si no cumple con su objetivo, el gobierno no igualará
sus ahorros.
Las personas con IDA también reciben formación básica sobre cómo
ahorrar y cómo generar crédito, y se les explica el sistema financiero
de los Estados Unidos. La oficina de reasentamiento local y la oficina
de servicios sociales pueden ayudarla a obtener más información
sobre esta opción de ahorro de dinero. También puede obtener
más información sobre esto en: www.acf.hhs.gov/programs/orr/
programs/ida/about.
Cómo abrir una cuenta bancaria
Puede abrir una cuenta bancaria solo para usted, o abrir una cuenta
conjunta con su cónyuge o con otra persona. Visite varios bancos
de su zona para ver cuál tiene los servicios que mejor se adaptan
a sus necesidades. Algunas oficinas de reasentamiento tienen
clases para enseñarle a administrar su dinero. Ellos le pueden dar
consejos sobre cuentas bancarias.
Cada banco tiene una política diferente sobre los documentos que
necesita para abrir una nueva cuenta. Por lo general, necesitará
una tarjeta de identificación con su foto, la tarjeta del Seguro
Social (si tiene) y prueba de su dirección, como una factura de
servicios públicos o un comprobante de pago. Pregunte al banco
qué documentos necesita y, luego, consulte el capítulo 7 para
obtener sugerencias sobre los documentos que se pueden utilizar
para demostrar su estatus.

219

CAPÍTULO 22
Banca electrónica
La banca electrónica, o transferencia electrónica de fondos (EFT),
es una forma de pagar cosas o transferir dinero por vía electrónica.
Puede resultar confuso, porque no ve el dinero. Los inmigrantes
suelen pagar comisiones muy altas por servicios de envío de dinero
a sus familias en sus países de origen. Los bancos suelen ofrecer
servicios de transferencia (wire) a sus clientes a una tarifa mucho
menor que los servicios regulares de transferencia o giro de dinero.
Si va a enviar dinero a sus familiares en su país de origen, pregunte
por las tarifas de servicios de transferencia.
Tarjetas de crédito
El crédito es un sistema que permite a una persona pedir dinero
prestado a otra persona o a una institución financiera. Las tarjetas
de crédito son una manera conveniente de comprar los productos
que desee. Las tarjetas de crédito pueden ser muy útiles si tiene
que hacer una compra grande y no tiene el dinero disponible de
inmediato para pagar. Entonces, paga una parte del precio cada
mes, más los intereses, hasta que pague la deuda total.
Por ejemplo, si necesita comprar un mueble que cuesta $1000 y
es posible que se quede sin dinero para comprar alimentos y otros
gastos ese mes si paga el costo total de $1000 de una sola vez. En
este caso, si paga el mueble con una tarjeta de crédito, la compañía
de la tarjeta de crédito, le pagará a la empresa de muebles, y le
enviará a usted una factura mensual por una parte del costo total,
por ejemplo, $75 por mes. Seguirá pagando las cuotas cada mes
hasta que pague el total de $1000 .
Sin embargo, al igual que el dinero en una cuenta de ahorro genera
intereses, los saldos en las tarjetas de crédito (o la cantidad que
queda por pagar) también generan intereses. Esto significa que cada

220

CÓMO MANTENER SU DINERO
SEGURO Y HACER QUE CREZCA
mes, la compañía de la tarjeta de crédito le cobrará un porcentaje
del saldo total. Cuanto más tiempo tarde en saldar su deuda, más
dinero tendrá que pagar. Si paga su saldo de inmediato, no tendrá
que pagar intereses. Por lo tanto, se recomienda utilizar la tarjeta
de crédito únicamente para pagar los artículos que puede pagar de
inmediato, a menos que sea absolutamente necesario para llevar
un equilibrio pero, luego, debe pagarlo tan pronto como pueda.
Si usa las tarjetas de crédito con responsabilidad, puede obtener
una buena calificación crediticia. Una buena calificación crediticia es
de gran ayuda a la hora de pagar la educación superior o comprar
algo costoso, como una casa. Para obtener una buena calificación
crediticia, es muy importante que pague las deudas a tiempo.
Si solicita una tarjeta de crédito a un banco o a una institución
financiera, la empresa realizará una investigación para saber si usted
ha pagado sus facturas a tiempo. Si no tiene un buen historial, el
banco tiene derecho a negarle una tarjeta de crédito.
Le recomendamos que hable con un amigo o con alguien de su
oficina de reasentamiento local antes de obtener una tarjeta de
crédito. Las tarjetas de crédito pueden ser útiles, pero es importante
que entienda los riesgos de tener una tarjeta de crédito. Es posible
que le convenga comenzar con una tarjeta de crédito que tenga
una tarifa anual mínima y un límite de préstamo bajo. Si tiene un
límite de $1000 en su tarjeta de crédito, será más fácil controlar
su deuda y pagarla en un plazo razonable.

Presupuesto
Muchos estadounidenses desarrollan un presupuesto. Un

221

CAPÍTULO 22

CÓMO MANTENER SU DINERO
SEGURO Y HACER QUE CREZCA

presupuesto es un plan de cuánto dinero puede gastar en un período
de tiempo determinado, generalmente, un mes. El presupuesto se
basa en sus necesidades y en su nivel de ingresos (cuánto dinero
usted gana en su trabajo, de los programas de asistencia monetaria
o de cualquier otro pago que reciba).
Los gastos fijos principales de la mayoría de los estadounidenses son:
•	
•	

•	

•	

•	

Alquiler o hipoteca (pago mensual de su apartamento o casa):
Este será probablemente el mayor gasto cada mes.
Cuidado infantil: En muchas familias estadounidenses, ambos
padres trabajan. Debido a que muchos estadounidenses
no viven cerca de sus familiares, necesitan contratar a
alguien para que cuide a sus niños mientras ellos trabajan.
Importante: No deje a los niños pequeños solos en casa.
Esto se considera inseguro en los Estados Unidos, y el
gobierno podría quitarle a sus hijos. El cuidado infantil
(guarderías) puede ser muy costoso. Pida consejos a su
oficina de reasentamiento sobre lugares asequibles para
el cuidado infantil y consulte el capítulo 21, “Cómo tener
acceso a la educación y al cuidado infantil”.
Transporte: Tener un auto es muy caro. Será más barato usar
autobuses, el metro u otros medios de transporte público
si están disponibles en el área donde vive.
Teléfono: La mayoría de los estadounidenses tienen un
teléfono móvil (celular), y muchos también tienen una línea
fija (un teléfono en su casa).
Comida: La comida puede ser costosa, pero puede disminuir
el gasto cocinando alimentos como arroz, frijoles y hortalizas
en casa. Consulte el capítulo 18 para ver los programas
y sus condiciones de elegibilidad, como SNAP (cupones
de alimentos) u otros beneficios financieros que podrían

222

•	

darle acceso a alimentos más económicos.
o	 Sugerencia: Hay un montón de lugares de “comida
rápida” en EE. UU., como McDonald’s y Burger
King. Estos lugares son rápidos y baratos, y muchas
personas comen en ellos con frecuencia por
estas mismas razones. Sin embargo, esta opción
es muy poco saludable y puede costar mucho
más dinero a largo plazo, porque puede causar
muchos problemas serios de salud que requieren
tratamientos médicos muy costosos. Lo más
económico y sano es cocinar alimentos saludables
en el hogar, beber mucha agua y evitar las bebidas
gaseosas y otros alimentos procesados. Pregunte
a su oficina de reasentamiento, la organización de
la comunidad o a un abogado sobre los recursos
de vida y alimentación saludable.
Servicios públicos: Las servicios públicos (también llamados
“utilidades”) son servicios tales como la electricidad, el
combustible, el agua y la recolección de basura que necesita
para vivir en su apartamento o casa. Algunos de estos
servicios podrían estar incluidos en el alquiler, los más
frecuentes son el agua y la recolección de basura. En la
mayoría de los lugares, debe pagar su propia electricidad
y las facturas de gas (para la cocina y calefacción). Tenga
cuidado porque las facturas pueden ser muy caras durante
el verano o el invierno si utiliza más aire acondicionado o
más calefacción.

223

CAPÍTULO 22

CÓMO MANTENER SU DINERO
SEGURO Y HACER QUE CREZCA

SUGERENCIAS:
•	

•	

•	

•	

•	

•	
Asegúrese de pagar todas sus facturas a tiempo. De
lo contrario, podría ser más difícil llegar a sus metas
financieras a futuro, como comprarse una casa o auto.
Es muy importante que los refugiados paguen cada mes
y a tiempo lo que deben en concepto de préstamos
para viajes. Si no paga los préstamos a tiempo, también
podría arruinar su reputación crediticia.
Algunos estadounidenses creen que es más fácil pagar
todas sus cuentas en línea, en lugar de enviar cheques
por correo todos los meses. Puede configurar los
pagos mensuales, y así no tendrá que preocuparse si la
correspondencia se pierde o llega demorada. Si le resulta
confuso, pregunte a su oficina de reasentamiento, una
organización comunitaria o al banco cómo hacer esto.
No es seguro llevar una gran cantidad de dinero con
usted ni tampoco tener mucho dinero en su casa, ya que
podrían robarlo o podría perderse. Lo mejor es que la
mayor parte de su dinero esté en sus cuentas bancarias.
Anote los números de todas sus cuentas bancarias,
tarjetas de débito, tarjetas de cajero automático (ATM)
y tarjetas de crédito. Anote los números de teléfono
de cada una de estas empresas. Mantenga esta
información en un lugar seguro y no la comparta
con otras personas. Si alguna vez pierde (o le roban) su
billetera, sus tarjetas o chequera, llame a las empresas
y solicite que cancelen sus cuentas. De esta manera,
nadie podrá usar sus tarjetas ilegalmente ni sacar dinero
de sus cuentas. Por su parte, el banco o la compañía de
tarjetas de crédito le enviará nuevas tarjetas. Esta es una
medida importante para mantener su dinero seguro.

224

•	

Guarde en un lugar seguro los documentos importantes
de su país de origen, como pasaporte, certificado de
nacimiento, certificado de matrimonio y cualquier
otro documento o título que demuestre su educación,
junto con otros documentos importantes personales
o confidenciales de los Estados Unidos, como su tarjeta
de Seguro Social.
Si necesita enviar algún documento personal o cheque
por correo, asegúrese de ponerlo en una caja azul de
recolección del Servicio Postal de EE. UU., de enviarlo
a través de una empresa de mensajería o de llevarlo
personalmente a la oficina de correos.

Cómo evitar fraudes y estafas
Sitios web
Si bien muchas personas en EE. UU. querrán ayudarla en su
nuevo camino, algunas personas tratarán de aprovecharse de
la situación, ya que es posible que no esté familiarizada con la
manera en que funcionan las cosas en EE. UU. e, incluso, puede
que aún no hable o entienda inglés como podrá hacerlo más
adelante. Algunas personas deshonestas han creado sitios web
que parecen ser del gobierno o del banco para confundir a las
personas y tomar ventaja. Hasta que se familiarice con los sitios
web del gobierno, asegúrese de pedir asistencia a la oficina de
reasentamiento, a un representante acreditado por BIA o a un
abogado antes de ingresar en los sitios web. No ingrese ningún
dato personal, como su número de Seguro Social o sus cuentas
bancarias, en sitios web desconocidos.

225

CAPÍTULO 22
Servicios legales o jurídicos
Algunas personas dicen estar calificadas para ofrecer servicios
jurídicos, pero no es cierto. Algunos consultores, agencias de viajes,
oficinas de bienes raíces y las personas denominadas “notarios
públicos” ofrecen servicios de inmigración. Siempre hágales
preguntas sobre sus certificaciones y pida ver copias de su carta
de acreditación de BIA o de su título de abogado.

CÓMO MANTENER SU DINERO
SEGURO Y HACER QUE CREZCA
Consejos para evitar las estafas
•	
•	

•	

Estas personas son peligrosas, dado que, a menudo, dicen que
pueden presentar su reclamo por asilo u otra pretensión jurídica,
le cobran mucho dinero y nunca presentan los papeles de su
caso. Esto puede causar grandes problemas en su caso y, en
circunstancias extremas, podría hacer que lo pierda. Visite www.
uscis.gov/avoidscams para obtener sugerencias sobre cómo evitar la
ayuda de personas que no son expertos. También puede consultar
en www.justice.gov/eoir/discipline.htm para ver una lista de los
abogados que han sido sancionados por la EOIR por mala práctica
de la ley de inmigración.
Correos electrónicos y llamadas telefónicas
A veces, esta gente deshonesta envía mensajes de correo electrónico
desde cuentas falsas que parecen ser de su banco pero, en realidad,
no lo son. Nunca responda a un mensaje de correo electrónico
que dice ser de un banco que necesita información de su cuenta
bancaria, su PIN o su Número de Seguro Social; estos mensajes son
típicos de estafadores que intentan robarle dinero. Algunas personas
también simulan pertenecer a un banco, una compañía de tarjetas
de créditos o agencia de gobierno y llaman por teléfono diciendo
que necesitan sus datos personales o que usted le debe el dinero
al gobierno. Esta es una estafa. Nunca dé su Número de Seguro
Social, su PIN, su cuenta bancaria o cualquier otra información
importante por teléfono, ni envíe dinero a personas que no conoce.

226

•	
•	
•	
•	

Mantenga su PIN secreto.
Al crear su PIN, no use números que sean fáciles de
adivinar por otras personas, como “12345”, su fecha
de nacimiento o los números de su dirección.
Nunca escriba su PIN en el cajero automático (ATM) ni
en su tarjeta de débito.
Si pierde su tarjeta de crédito o débito, comuníquese
inmediatamente con el banco.
Asegúrese de obtener un recibo de sus compras.
Nunca firme un formulario o una solicitud en blanco.
Asegúrese de entender lo que está firmando.
Para obtener más información sobre las estafas más
comunes, visite www.uscis.gov/uscis-tags/unassigned/
avoid-scams.

Robo de identidad
El robo de identidad es lo que sucede cuando alguien roba su
información personal, como su Seguro Social o el número de su
cuenta bancaria. Esta persona puede utilizar esta información para
simular que es usted y sacar dinero de su cuenta bancaria, obtener
una tarjeta de crédito a su nombre o recibir otros beneficios suyos.
Esto puede causar problemas por muchos años, y es un delito
muy grave.
Protéjase contra el robo de identidad a través de los siguientes pasos:
•	

Asegúrese de conocer y confiar en las personas o empresas
a las que les da información personal, especialmente por

227

CAPÍTULO 22
•	

•	

•	

teléfono o Internet.
Mantenga su tarjeta del Seguro Social y cualquier otro
documento personal confidencial en un lugar seguro dentro
de su hogar.
Solo lleve las tarjetas de crédito o del banco, los cheques
y cualquier otro documento que necesite en el momento.
Deje el resto en su casa, en un lugar seguro.
Triture los documentos que tienen sus números de tarjeta
de crédito, cuentas bancarias o su número del Seguro Social
antes de tirarlos a la basura. Asegúrese de revisar bien si
estos datos están presentes en las cartas o documentos que
va a tirar a la basura; los resúmenes bancarios (o estados
de cuenta) y los estados de préstamos suelen tener esta
información.

Para recibir sugerencias sobre cómo evitar robos de identidad,
ingrese al sitio web de la Comisión Federal de Comercio: www.
consumer.ftc.gov/features/feature-0014-identity-theft.

CAPÍTULO 23
Cómo obtener apoyo emocional

I

ntroducción
No es fácil para adaptarse a una nueva cultura. Especialmente
si no está con toda su familia, aprender a vivir en EE. UU.
puede ser muy difícil. Sea paciente con usted misma y con los
que están a su alrededor. ¿Tiene problemas para dormir? ¿Perdió
el apetito? ¿Tiene dificultad para concentrarse? ¿No puede dejar
de pensar en recuerdos dolorosos? Estas son reacciones normales
ante eventos estresantes. Pero si estas reacciones son muy fuertes
o afectan su capacidad para hacer otra cosa, pueden hacer que
adaptarse a vivir en EE. UU sea aun más difícil.
Salud mental y emocional
La salud mental incluye muchos factores, como la manera en que
pensamos, sentimos y actuamos. La salud mental también afecta
cómo manejamos el estrés, nos relacionamos con otras personas
y tomamos decisiones. Es importante para todas las personas,
desde niños hasta ancianos.
Como recién llegada, puede sentirse impotente y frustrada viviendo

228

229

CAPÍTULO 23

CÓMO OBTENER APOYO EMOCIONAL

en un país que no comprende. Es común que una persona que vive en
un lugar nuevo tenga estos sentimientos. Es común sentirse frustrado
porque incluso las tareas más sencillas, como ir de compras o usar el
transporte público, se hacen muy difíciles. Es posible que se sienta
cansada durante el día o no pueda dormir por la noche. También
puede sentirse triste sin saber por qué. Muchos recién llegados no
tienen ganas de comer y experimentan cierta pérdida de memoria.

¿Cómo obtener ayuda?
Si alguna vez siente que la vida es demasiado dura y que no puede
ocuparse de las actividades de la vida cotidiana, es importante que
busque ayuda. Hay muchas organizaciones que la pueden ayudar
a encontrar servicios adecuados y mantendrán la confidencialidad
de sus datos.

También puede experimentar algunos síntomas físicos como
resultado de estas emociones. Si tiene dolor de cabeza o de
estómago constante, podría deberse a su salud emocional. Si bien
muchos de estos síntomas son comunes para los recién llegados,
también pueden ser el resultado de un trauma de experiencias
pasadas. Es importante, para su bienestar y su salud general, que
busque apoyo si le cuesta demasiado manejar o superar estos
sentimientos.

Para las personas que vivieron situaciones similares, suele ser muy
beneficioso hablar de sus recuerdos. Puede que sea favorable hablar
con otras personas que hayan pasado por experiencias similares a la
suya o con personas que hayan aprendido a vivir en EE. UU. Puede
encontrar grupos de apoyo o personas que ofrecen ayuda mental y
emocional, como los consejeros, en el capítulo 25, “Directorio de
oficinas de reasentamiento (RA, Resettlement Agencies)”, y en el
capítulo 26, “Directorio de proveedores de tratamiento por tortura”.

La importancia de la salud mental en los Estados Unidos
Los estadounidenses creen que la salud mental es tan importante
como la salud física, y que un buen cuidado de la salud debe
incluir tratamientos médicos cuando sea necesario. Es importante
prestar especial atención a su salud mental, especialmente si ha
experimentado acontecimientos difíciles en el pasado. Adaptarse
a la vida en EE. UU. puede ser muy estresante.

Coordinador Estatal de Salud (para Refugiados)
Cada estado tiene un Coordinador de Salud para Refugiados
(RHC, Refugee Health Coordinator) que conoce los programas y
servicios de salud disponibles en su área local. Puede encontrar
el Coordinador de Salud para Refugiados de su estado llamando
a la Oficina de Reasentamiento de Refugiados al 1-202-401-9246
o por Internet en: http://www.acf.hhs.gov/programs/orr/resource/
orr-funded-programs-key-contacts.

Buscar apoyo emocional es muy común en EE. UU. y está ampliamente
aceptado. A muchas personas les resulta favorable hablar con un
consejero o con un grupo de apoyo. La primera vez, puede escuchar
sin hablar o hablar muy poco. Luego, podrá compartir más vivencias
a medida que se sienta cómoda. En EE. UU., reconocemos que, en
ciertas situaciones personales, todos podemos necesitar apoyo en
algún momento de la vida.

Asistencia médica para los refugiados (RMA, Refugee Medical
Assistance)
Puede recibir servicios de salud mental a través de la Asistencia
médica para los refugiados (RMA). Consulte el capítulo 19, “¿Cómo
acceder a la atención médica”, para ver si es elegible para RMA.
Si desea hablar con un especialista capacitado o consejero, RMA
generalmente cubre el costo de la asesoría y de otros servicios de

230

231

CAPÍTULO 23
salud mental durante los primeros ocho meses a partir de la fecha
en la que le proporcionan el estatus de “refugiado” o cualquier
otro estatus elegible.
La Administración de Servicio de Salud Mental y Abuso de
Sustancias (SAMHSA)
SAMHSA es una agencia de salud pública del gobierno de los
Estados Unidos. SAMHSA ayuda a conectar a las personas con
atención de salud mental y emocional. SAMHSA también ayuda
a las personas que tienen una enfermedad mental o que se están
recuperando del uso de drogas o del exceso de alcohol o tabaco.
El sitio web de SAMHSA tiene un buscador de centros que ofrecen
servicios de salud mental e incluye la información de contacto
para servicios de consejería y otros servicios de salud mental.
Puede usar el buscador de proveedores de servicios en línea
(http://store.samhsa.gov/mhlocator) o llamar al 1-877-726-4727
(1-877-SAMHSA7).

CÓMO OBTENER APOYO EMOCIONAL
1-800-SUICIDE (1-800-784-2433)
1-888-SUICIDE (1-888-784-2433)
1-877-SUICIDA (1-877-784-2432) (español)
Términos útiles para aprender
•	

•	

Llamar al “211”
Para que la ayuden a encontrar los servicios que necesita, puede
llamar al 211 desde su teléfono, en muchos estados. Este servicio
la puede conectar a muchos recursos, como los servicios de salud
mental.
•	
Línea de Prevención del Suicidio
Algunas personas se deprimen tanto que sienten que no hay
ninguna salida y que quieren quitarse la vida. Si usted o alguien que
conoce alguna vez se siente así, busque ayuda inmediatamente.
Los siguientes números de la línea directa de Prevención Nacional
del Suicidio son operados por la Administración de Servicio de
Salud Mental y Abuso de Sustancias del Departamento de Salud
y Servicios Humanos.

232

Salud mental: Cómo se siente, piensa y se comporta
ante la vida misma. También se refiere a la forma en
que maneja el estrés.
Estrés: Tensión emocional o mental o la tensión
resultante de circunstancias exigentes, tenebrosas
o difíciles. Puede ser una reacción inmediata a una
situación como, por ejemplo, si se le cae la bolsa llena
de alimentos o si se pierde geográficamente. Puede
durar mucho tiempo si tiene problemas graves como
la muerte de un ser querido, la pérdida de un trabajo
o el hecho de ser inmigrante y tener que trasladarse a
diferentes lugares con un futuro incierto. El estrés se
vuelve peligroso cuando interfiere con su capacidad
de vivir una vida normal durante un período de tiempo
prolongado. Puede sentirse cansada, incapaz de
concentrarse o irritable. El estrés también puede dañar
su salud física.
Trauma: Es la respuesta emocional a un suceso terrible,
tal como un accidente, un acto de agresión física, un
incidente de tortura, la muerte de un ser querido o un
desastre natural. Inmediatamente después del suceso,
muchas personas quedan en estado de shock o no
pueden aceptar que el evento realmente ocurrió. Las
reacciones pueden durar varias semanas, meses o incluso
años. Estas reacciones incluyen emociones imprevisibles,
dificultad para concentrarse o relacionarse con otras

233

CAPÍTULO 23
personas, o síntomas físicos, como dolor de cabeza o
estómago. Estas reacciones son normales. Se recomienda
consultar a un psicólogo o terapeuta, que puede ayudar
a encontrar la manera de hacer frente a la situación
traumática que no permite llevar una vida normal.

CAPÍTULO 24
Grupos religiosos, culturales
y comunitarios

P

ara empezar a desarrollar su nueva vida en EE. UU.,
es posible que sienta la necesidad de conectarse con
personas de su comunidad o de su grupo étnico o cultural.
Es recomendable buscar personas que practican la misma religión
que usted. También puede buscar lugares donde pueda aprender
inglés. Buscar grupos de su comunidad puede facilitar su adaptación
a la vida en EE. UU. Estos grupos pueden ayudarla si se siente sola
o confundida o simplemente desea encontrar amigos. Hay muchas
maneras de buscar comunidades y grupos culturales.
Muchas comunidades tienen organizaciones que ofrecen asistencia
a inmigrantes sin costo o por un costo mínimo. Estas organizaciones
pueden ayudarla a obtener información sobre la comunidad y los
servicios que tiene disponibles.

Organizaciones privadas de asistencia
Estas organizaciones ofrecen servicios para ayudar a los recién
llegados. Muchas comunidades ofrecen servicios tales como

234

235

CAPÍTULO 24
consejería, asistencia a inmigrantes, clases de inglés, ayuda para
encontrar trabajo y servicios de traducción. Las organizaciones
religiosas locales o los centros comunitarios son excelentes lugares
para conectarse con otras personas. Los dos tipos más comunes
de organizaciones privadas de asistencia son las organizaciones
comunitarias y las organizaciones religiosas.
Organizaciones comunitarias (CBO, Community-Based
Organization)
Estas organizaciones funcionan en una comunidad y ofrecen actividades
recreativas, sociales y servicios educativos a los miembros de la
comunidad. Un tipo de CBO que puede encontrar en su comunidad
es una organización comunitaria étnica (ECBO, ethnic community-based
organization). Hay muchas organizaciones nacionales constituidas
por refugiados y otros inmigrantes que ayudan a los miembros de su
comunidad étnica a integrarse a la vida en EE. UU. Estas organizaciones
le mostrarán todo lo que tiene disponible en su comunidad local y
la ayudarán a involucrarse. Para ver más información sobre las ECBO
en su área, llame a la Oficina de Reasentamiento de Refugiados al
202-401-9246, o bien, visite www.acf.hhs.gov/programs/orr/resource/
ethnic-community-self-help-grants.
Organizaciones religiosas
Las casas de culto y los grupos religiosos están, a menudo,
involucrados en el reasentamiento de refugiados y los servicios
para inmigrantes. Las iglesias, mezquitas, sinagogas y otros grupos
religiosos también pueden ofrecer asistencia y apoyo. Algunas
organizaciones religiosas, como las iglesias, pueden ayudar a las
personas necesitadas a encontrar vivienda, ropa o comida. No es
necesario que participe en las actividades del grupo para recibir
los servicios.

236

GRUPOS RELIGIOSOS, CULTURALES
Y COMUNITARIOS
Eventos y grupos comunitarios
Involucrarse en su comunidad la ayudará a sentirse más en casa en
los Estados Unidos. Una comunidad también es una buena fuente
de información. Puede participar en eventos de su comunidad si
se une a la asociación de vecinos. La asociación es un grupo de
personas del barrio que se reúnen para mejorarlo. Aprender inglés
también la ayudará a sentirse más cómoda. Puede encontrar más
ideas sobre cómo participar en el sitio web del Departamento de
Vivienda y Desarrollo Urbano (www.hud.gov).
Recursos de la ciudad
Algunas ciudades tienen un departamento que se centra en grupos
culturales y en eventos de la comunidad. Se puede llamar “Oficina
de Asuntos de Inmigración” y “Oficina de Asuntos Multiculturales”.
Otras ciudades pueden tener a una persona llamada “Community
Liaison” (oficial de enlace comunitario) o “Diversity Liaison” (oficial
de enlace de la diversidad). Puede ingresar al sitio web de su ciudad
o llamar para averiguar si tienen un enlace que la puede conectar
con grupos culturales de la zona.
También puede consultar la lista de programas en el sitio web
de la Asociación Nacional para los Nuevos Estadounidenses.
Estos programas proporcionan apoyo a inmigrantes, refugiados
y residentes legales permanentes. Para ver la lista, visite: www.
partnershipfornewamericans.org/new-americans-programs/.
Eventos locales
Los periódicos de la comunidad a menudo incluyen un
calendario de eventos locales. Allí, podrá conocer personas con
intereses similares. Los colegios comunitarios y las bibliotecas

237

CAPÍTULO 24
locales son muy buenas opciones para buscar diferentes tipos
de grupos en su área.
Centro de recursos de orientación cultural
El Centro de recursos de orientación cultural (COR, Cultural
Orientation Resource) ofrece talleres, cursos y otros materiales que
pueden ayudarla en su adaptación a la vida en EE. UU. El centro
COR publicó una guía para ayudar a los refugiados a adaptarse a
la vida en EE. UU. denominada “Bienvenido a los Estados Unidos:
Una Guía para Refugiados”. La guía se puede encontrar en línea
en 12 idiomas diferentes: www.culturalorientation.net.

CAPÍTULO 25
Directorio de oficinas de
reasentamiento (RA)

L

as siguientes entidades son oficinas de reasentamiento (RA).
Anteriormente, se llamaban oficinas de reasentamiento
voluntario (VOLAG), así que es posible que escuche ambos
nombres: VOLAG o RA. Estos organismos nacionales ayudan a conectar
a los asilados con muchos de los servicios descritos en esta guía. La
mayoría de las agencias que figuran a continuación la derivarán a una
organización local.
Servicio Mundial de Iglesias (CWS, Church World Service) Programa de Inmigración y Refugiados
1-800-297-1516
www.churchworldservice.org
Ministerio Episcopal de Migración (EMM, Episcopal Migration
Ministries)
1-800-334-7626
www.ecusa.anglican.org/emm

238

239

CAPÍTULO 25
Ethiopian Community Development Council (ECDC)
703-685-0510
www.ecdcinternational.org
Sociedad Hebrea de Ayuda a Inmigrantes (HIAS, Hebrew
Immigrant Aid Society)
1-800-442-7714
www.hias.org
Comité Internacional de Rescate (IRC, International Rescue
Committee)
212-551-3000
www.theirc.org

DIRECTORIO DE OFICINAS DE
REASENTAMIENTO (RA)
Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos (USCCB,
United States Conference of Catholic Bishops)
Servicios de Migración y Refugiados
202-541-3352
www.usccb.org/about/migration-and-refugee-services/
World Relief Corporation (WRRS)
1-800-535-5433
www.wr.org

Kurdish Human Rights Watch, Inc. (KHRW)
703-385-3806
www.khrw.org
Servicio de Refugiados e Inmigración Luterana (LIRS, Lutheran
Immigration and Refugee Service)
410-230-2700
www.lirs.org
Comité de Estados Unidos para Refugiados e inmigrantes (USCRI,
U.S. Committee for Refugees and Immigrants)
703-310-1130
www.refugees.org

240

241

CAPÍTULO 26
Directorio de proveedores de
tratamiento por tortura

L

as siguientes organizaciones brindan atención a los
sobrevivientes de tortura. Además, ayudan a cubrir las
necesidades especiales de los sobrevivientes, como el
apoyo emocional y los servicios de la comunidad. Están en orden
alfabético por estado. Busque la organización más cercana y llame
para preguntar sobre los servicios que ofrecen.

Organizaciones nacionales
Las siguientes organizaciones nacionales tienen una extensa base
de datos en línea con recursos adicionales para sobrevivientes
de tortura. Si no encuentra ningún proveedor de servicios dentro
de su estado, llame a una de estas organizaciones nacionales y
pídales que la ayuden a buscar a alguien que pueda ayudarla, o
bien, busque en su sitio en Internet.
Red de Apoyo Jurídico de los Sobrevivientes de Tortura Detenidos
Servicio de Refugiados e Inmigración Luterana
700 Light Street, Baltimore, MD 212130

243

CAPÍTULO 26
410-230-2700
www.lirs.org
Heal Torture
www.healtorture.org
National Consortium of Torture Treatment Programs
www.ncttp.org

DIRECTORIO DE PROVEEDORES DE
TRATAMIENTO POR TORTURA
MHA (Mental Health America) en Montgomery
1116 S. Hull St.
Montgomery, AL 36104
334-262-5500
www.mhamontgomery.com
Alaska

Torture Abolition and Survivors Support Coalition International
(TASSC)
202-529-2991
www.tassc.org

Por el momento, no hay ningún centro de asistencia a sobrevivientes en
Alaska. Hable con su asistente social o proveedor de servicios legales
para buscar un centro de apoyo emocional o servicios a la comunidad
en su área. El siguiente grupo podría ayudarla o brindarle referencias:

Substance Abuse and Mental Health Services Administration
Servicio de consultas por salud mental las 24 horas: 1-800-662HELP (4357), TTY: 1-800-487-4889
www.samhsa.gov/treatment/index.aspx

National Alliance on Mental Illness (NAMI) Anchorage
144 W. 15th Street, Anchorage, AK 99501
907-272-0227
www.nami.org/sites/alaska

Alabama

Arizona

Por el momento, no hay ningún centro de asistencia a sobrevivientes
en Alabama. Hable con su asistente social o proveedor de servicios
legales para buscar un centro de apoyo emocional o servicios a la
comunidad en su área. Los siguientes grupos podrían ayudarla o
brindarle referencias:

International Rescue Committee Tucson Center for Well-Being
3100 N Campbell Suite #101, Tucson, AZ 85719
520-319-2128
www.rescue.org/us-program/us-tucson-az

Catholic Social Services
400 Government Street, Mobile, AL 36602
251-434-1550
www.catholicsocialservicesmobile.com/cssmob/

244

Arkansas
Por el momento, no hay ningún centro de asistencia a sobrevivientes
en Arkansas. Hable con su asistente social o proveedor de servicios
legales para buscar un centro de apoyo emocional o servicios a la

245

CAPÍTULO 26
comunidad en su área. Los siguientes grupos podrían ayudarla o
brindarle referencias:
National Alliance on Mental Illness (NAMI) Arkansas
1012 Autumn Road, Suite 1, Little Rock, AR 72211
501-661-1548
www.namiarkansas.org/home
MHA (Mental Health America) of Northwest Arkansas
P.O. Box 4714, Fayetteville, AR 72702
479-575-2817
srausch@uark.edu

DIRECTORIO DE PROVEEDORES DE
TRATAMIENTO POR TORTURA
1102 Crenshaw Blvd, Los Angeles, CA 90019
1-800-399-4529
www.lafla.org/service.php?sect=immigrate&sub=torture&msect=main
Program for Torture Victims
3655 S. Grand Ave, Suite #290, Los Angeles, CA, 90007
213-747-4944
www.ptvla.org

California

Survivors International: Trauma Recovery Center
727 Mariposa Street, Suite 100, San Francisco, CA 94110
415-437-3000
http://traumarecoverycenter.org/services/survivors-international/

The Center for Justice and Accountability
870 Market Street, Suite 680, San Francisco, CA 94102
415-544-0444
www.cja.org

Survivors of Torture International
P.O. Box 151240, San Diego, CA 92175-1240
619-278-2400
www.notorture.org

Center for Survivors of Torture (AACI)
2400 Moorpark Ave, Suite #300, San Jose, CA 95128
408-975-2730
cst.aaci.org

Colorado

Chaldean-Middle Eastern Social Services
436 S. Magnolia Ave, Suite #201 El Cajon, CA 92020
619-631-7400
www.c-mss.org/
Legal Aid Foundation of Los Angeles
Torture Survivors Project

246

Catholic Charities – Archdiocese of Denver
4045 Pecos Street, Denver, Colorado 80211
303-742-0828
http://www.ccdenver.org/
Jewish Family Service of Colorado
3201 South Tamarac Drive, Denver, CO 80231
303-597-5000
http://jewishfamilyservice.org/

247

CAPÍTULO 26
Lutheran Family Services Rocky Mountains
1600 Downing Street, Suite 600, Denver, CO 80218
303-980-5400 o 1-877-372-1264
www.lfsrm.org/
Connecticut
Khmer Health Advocates
1125 New Britain Ave, Suite 202, West Hartford, CT 06110
860-561-3345
Mental Health Association of Connecticut
61 South Main Street, Suite #100, West Hartford, CT 06107
860-529-1970 ext. 117
www.mhact.org
International Institute of Connecticut
670 Clinton Avenue, Bridgeport, CT 06605
203-336-0141
http://iiconn.org
Delaware
Por el momento, no hay ningún centro de asistencia a sobrevivientes en
Delaware. Hable con su asistente social o proveedor de servicios legales
para buscar un centro de apoyo emocional o servicios a la comunidad en
su área. Los siguientes grupos podrían ayudarla o brindarle referencias:
Catholic Charities – Diocese of Wilmington
2601 W Fourth Street, Wilmington, Delaware 19905
302-655-9624
http://www.cdow.org/

248

DIRECTORIO DE PROVEEDORES DE
TRATAMIENTO POR TORTURA
Mental Health Association in Delaware
100 West 10th Street, Suite 600, Wilmington, DE 19801
302-654-6833
www.mhainde.org
District of Columbia (Washington D.C.)
Advocates for Survivors of Torture and Trauma
1624 U Street NW, Washington, DC 20009
202-290-1672
www.astt.org
Center for Victims of Torture
1776 K Street Northwest, Washington, DC 20006
202-822-0188
http://cvt.org
TASSC International
4121 Harewood Road Northeast, Washington, DC 20017
202-529-2991
http://tassc.org
Florida
Florida Center for Survivors of Torture (A program of Jewish Family
Services)
14041 Icot Boulevard, Clearwater, Florida 33760
727-479-1800
http://gulfcoastjewishfamilyandcommunityservices.org/refugee/

249

CAPÍTULO 26

DIRECTORIO DE PROVEEDORES DE
TRATAMIENTO POR TORTURA

Georgia
Center for Torture and Trauma Survivors, Inc.
3700 Market Street, Building B, Clarkston, GA
770-222-6622 ext. 300
Hawaii
Por el momento, no hay ningún centro de asistencia a sobrevivientes
en Hawaii. Hable con su asistente social o proveedor de servicios
legales para buscar un centro de apoyo emocional o servicios a la
comunidad en su área. Los siguientes grupos podrían ayudarla o
brindarle referencias:
Catholic Charities Hawaii
1822 Keeaumoku Street, Honolulu, HI 96822
808-524-4673
www.catholiccharitieshawaii.org
MHA (Mental Health America) of Hawaii
1124 Fort Street Mall, Room 205, Honolulu, HI 96813
808-521-1846
www.mentalhealth-hi.org

Catholic Charities of Idaho
847 Park Centre Way, Suite 7, Nampa, ID 83651
208-466-9926
www.ccidaho.org
Mountain States Group – Agency for New Americans
1614 W. Jefferson Street, Boise, ID 83702
208-338-0033
www.mtnstatesgroup.org/
Illinois
The Interfaith Committee for Detained Immigrants
10024 S. Central Park Ave, Chicago, IL 60655
773-779-6011 ext. 3846
www.icdichicago.org/
The Marjorie Kovler Center for the Treatment of Survivors of Torture
1331 West Albion Ave, Chicago, IL
773-381-4070
www.heartlandalliance.org/kovler/
Indiana

Idaho
Por el momento, no hay ningún centro de asistencia a sobrevivientes
en Idaho. Hable con su asistente social o proveedor de servicios
legales para buscar un centro de apoyo emocional o servicios a la
comunidad en su área. Los siguientes grupos podrían ayudarla o
brindarle referencias:

250

Por el momento, no hay ningún centro de asistencia a sobrevivientes
en Indiana. Hable con su asistente social o proveedor de servicios
legales para buscar un centro de apoyo emocional o servicios a la
comunidad en su área. Los siguientes grupos podrían ayudarla o
brindarle referencias:

251

CAPÍTULO 26

DIRECTORIO DE PROVEEDORES DE
TRATAMIENTO POR TORTURA

St. Vincent Indianapolis Stress Center
8401 Harcourt Road, Indianapolis IN 46260
317-338-4800
www.stvincent.org/St-Vincent-Indianapolis/Healthcare-Services/
Mental-And-Behavioral-Health.aspx

en Kansas. Hable con su asistente social o proveedor de servicios
legales para buscar un centro de apoyo emocional o servicios a la
comunidad en su área. Los siguientes grupos podrían ayudarla o
brindarle referencias:

MHA (Mental Health America) of Indiana
1431 North Delaware St., Indianapolis, IN 46202
800-555-6424
https://mhai.net/

Catholic Charities of Northern Kansas
425 W. Iron Ave, P.O. Box 1366, Salina, KS 67402-1366
785-825-0208
www.ccnks.org/index.php

Iowa
Por el momento, no hay ningún centro de asistencia a sobrevivientes
en Iowa. Hable con su asistente social o proveedor de servicios
legales para buscar un centro de apoyo emocional o servicios a la
comunidad en su área. Los siguientes grupos podrían ayudarla o
brindarle referencias:

MHA (Mental Health America) of the Heartland
739 Minnesota Ave., Kansas City, KS 66101-2703
913-281-2221
www.mhah.org/index.html
Kentucky

Lutheran Services in Iowa
1323 Northwestern Ave, Ames, IA 50010
515-232-7262
http://lsiowa.org

Por el momento, no hay ningún centro de asistencia a sobrevivientes
en Kentucky. Hable con su asistente social o proveedor de servicios
legales para buscar un centro de apoyo emocional o servicios a la
comunidad en su área. Los siguientes grupos podrían ayudarla o
brindarle referencias:

Mental Health Association of Siouxland
2523 Myrtle St., Sioux City, IA 51103
712-255-1691
www.hopetalks.com

Catholic Charities of Louisville, Inc.
St. Charles, 100 Melonie Street, Suite F, Boutte, KY
985-785-2113
www.cclou.org/

Kansas
Por el momento, no hay ningún centro de asistencia a sobrevivientes

252

Survivors of Torture Recovery Center (STRC)
4803 Southside Drive, Louisville, KY 40214

253

CAPÍTULO 26

DIRECTORIO DE PROVEEDORES DE
TRATAMIENTO POR TORTURA

http://louisville.edu/kent/RESEARCH/recent-awards/survivors-oftorture-recovery-center-strc

www.astt.org

Louisiana

Massachusetts

Por el momento, no hay ningún centro de asistencia a sobrevivientes en
Louisiana. Hable con su asistente social o proveedor de servicios legales
para buscar un centro de apoyo emocional o servicios a la comunidad en
su área. Los siguientes grupos podrían ayudarla o brindarle referencias:

Boston Center for Refugee Health and Human Rights
Boston Medical Center
771 Albany Street, Dowling 7, Boston, MA 02118
617-414-4794
www.bcrhhr.org

Catholic Charities of New Orleans – Immigrant Survivors Service
1000 Howard Ave, 2nd Floor, New Orleans, LA 70113
504-310-8765
www.ccano.org
MHA (Mental Health America) of Louisiana
5700 Florida Blvd, Suite 1212, Baton Rouge, LA 70806
225-978-2176
www.mentalhealthamerica.net/mhala
Maine
Refugee Services, City of Portland, Maine
190 Lancaster Street, Portland, Maine 04101
207-775-7915
www.portlandmaine.gov/855/Refugee-Services
Maryland
Advocates for Survivors of Torture and Trauma
431 E. Belvedere Ave, Baltimore, MD 21212
410-464-9006

254

Harvard Program in Refugee Trauma
22 Putnam Avenue, Cambridge, MA 02139
617-876-7879
www.hprt-cambridge.org
International Survivors Center, c/o International Institute of New England
1 Milk Street, 4th Floor, Boston, MA 02109
617-695-9990
www.iine.us
Lowell Community Health Center
Multicultural Connections for Health
161 Jackson Street, Lowell, MA 01852
978-322-8536
www.lchealth.org/patients/connect-services/community-health-programs
Ascentria Care Alliance
51 Union St, Suite 222, Worcester, MA 01608
508-754-1121
http://www.ascentria.org

255

CAPÍTULO 26
Refugee and Asylum and Assistance Project
Community Legal Services and Counseling Center
1 West Street, Cambridge, MA, 02139
617-661-1010
www.clsacc.org
Refugee Immigration Ministry
142 Pleasant Street, Suite 203, Malden, MA 02148
781-322-1011
www.r-i-m.net/
Michigan
ACCESS Psychosocial Rehabilitation Center
2651 Saulino Court, Dearborn, MI 48120
313-842-7010
www.accesscommunity.org
The Refugee Center for Healing Torture and Trauma
901 Eastern Ave. NE, PO Box 294, Grand Rapids, MI 49501-0294
616-224-7550
www.bethany.org/refugeehealingcenter
Trauma Recovery Center of Southeast Michigan
34628 Dequindre, Suite 2, Sterling Heights, Michigan 48310
586-939-5016
http://psychiatry.med.wayne.edu/trauma-center.php
Minnesota

DIRECTORIO DE PROVEEDORES DE
TRATAMIENTO POR TORTURA
612-436-4840
www.cvt.org
Guadalupe Alternative Programs
381 East Robie Street, St. Paul, MN 55107
651-222-0757
www.gapschool.org/index.html
Minnesota Advocates for Human Rights
330 Second Avenue South, Suite 800, Minneapolis, MN 55401
612-341-3302
www.mnadvocates.org
Servicios de Psicología - Universidad de Santo Tomás
Interpersonal Center, 2115 Summit Avenue, St. Paul, Minnesota
55105
651-962-4820
www.stthomas.edu/counseling
Sarah’s OASIS
Highland Park, St. Paul, MN
651-696-8699
http://sarahsoasis.org/
St. Stephen’s Human Services
2309 Nicollet Avenue South, Minneapolis, MN 55404
612-874-0311
http://ststephensmpls.org/

The Center for Victims of Torture
649 Dayton Ave, St. Paul, MN 55114

256

257

CAPÍTULO 26
Mississippi
Por el momento, no hay ningún centro de asistencia a sobrevivientes en
Mississippi. Hable con su asistente social o proveedor de servicios legales
para buscar un centro de apoyo emocional o servicios a la comunidad en
su área. Los siguientes grupos podrían ayudarla o brindarle referencias:

DIRECTORIO DE PROVEEDORES DE
TRATAMIENTO POR TORTURA
314-516-6737
www.umsl.edu/divisions/artscience/psychology/ctr/
Montana

Catholic Charities of Jackson – Immigration Clinic
200 N. Congress Street, Suite 100, Jackson, MS 39201
601-948-2635
www.catholiccharitiesjackson.org

Por el momento, no hay ningún centro de asistencia a sobrevivientes
en Montana. Hable con su asistente social o proveedor de servicios
legales para buscar un centro de apoyo emocional o servicios a la
comunidad en su área. Los siguientes grupos podrían ayudarla o
brindarle referencias:

Mental Health Association of South Mississippi
4803 Harrison Circle, Gulfport, MS 39507
228-864-6274
www.msmentalhealth.org/

Glacier Community Health Center
519 East Main Street, Cut Bank, MT 59427
406-873-5670
www.glacierchc.org/index.php

Missouri

MHA (Mental Health America) of Montana
P.O. Box 88, Bozeman, MT 59771-0088
406-587-7774
www.montanamentalhealth.org/

Center for Survivors of Torture and War Trauma
1077 S. Newstead Ave, St. Louis, MO 63110
314-533-4114
http://stlcenterforsurvivors.org

Nebraska

St. Louis Mental Health Board / St. Louis Survivors Collaborative
4144 Lindell Blvd, Suite 300, Saint Louis, MO 63108
314-535-6964
www.stlmhb.com

Por el momento, no hay ningún centro de asistencia a sobrevivientes en
Nebraska. Hable con su asistente social o proveedor de servicios legales
para buscar un centro de apoyo emocional o servicios a la comunidad en
su área. Los siguientes grupos podrían ayudarla o brindarle referencias:

The Center for Trauma Recovery (CTR)
University of Missouri-St. Louis, One University Boulevard, St. Louis,
MO 63121-4499

Lutheran Family Services – Lutheran Immigration Services
1811 W. 2nd St, Suite 365, Grand Island, NE 68803

258

259

CAPÍTULO 26
308-382-4255
www.lfsneb.org/community/immigration.asp
Mental Health Association of Nebraska
1645 N Street, Suite A, Lincoln, NE 68508
888-902-2822
www.mha-ne.org/
Nevada
Por el momento, no hay ningún centro de asistencia a sobrevivientes en
Nevada. Hable con su asistente social o proveedor de servicios legales
para buscar un centro de apoyo emocional o servicios a la comunidad en
su área. Los siguientes grupos podrían ayudarla o brindarle referencias:
Catholic Charities of Northern Nevada, St. Vincent’s Center
500 E. 4th St, Reno, NV 89512
775-322-7073
http://ccnnimmigration.wordpress.com
Northern Nevada HOPES Clinic
580 W 5th Street, 12C, Reno, NV 89503
775-786-4673
www.nnhopes.org/
New Hampshire
Por el momento, no hay ningún centro de asistencia a sobrevivientes
en New Hampshire. Hable con su asistente social o proveedor
de servicios legales para buscar un centro de apoyo emocional
o servicios a la comunidad en su área. Los siguientes grupos podrían
ayudarla o brindarle referencias:

260

DIRECTORIO DE PROVEEDORES DE
TRATAMIENTO POR TORTURA
New Hampshire Catholic Charities – Immigration and Refugee
Services
325 Franklin St, Manchester, NH 03101
603-624-4717
www.nh-cc.org
National Alliance on Mental Illness (NAMI) of New Hampshire
85 North State St., Concord, NH 03301
603-225-5359
www.naminh.org
Riverbend Community Mental Health
278 Pleasant Street, Concord, NH 03301
603-228-1600
http://riverbendcmhc.org
New Jersey
American Friends Service Committee
89 Market Street, 6th Floor, Newark, NJ 07102
973-643-1924
http://afsc.org/office/newark-nj
Catholic Charities of the Archdiocese of Newark
590 North 7th Street, Newark, NJ 07107
973-596-4100
www.ccannj.com/index.php
First Friends
53 So. Hackensack Ave, Kearny, NJ 07032908-965-0455
http://firstfriendsnjny.org/

261

CAPÍTULO 26
New Mexico
Por el momento, no hay ningún centro de asistencia a sobrevivientes
en New Mexico. Hable con su asistente social o proveedor de
servicios legales para buscar un centro de apoyo emocional o
servicios a la comunidad en su área. Los siguientes grupos podrían
ayudarla o brindarle referencias:
Catholic Charities of New Mexico
2010 Bridge Blvd SW, Albuquerque, NM 87105
505-247-0442
www.ccasfnm.org/
The Life Link
2325 Cerrillos Road, Santa Fe, NM 87505
505-438-0010
http://thelifelink.org/
Lutheran Family Services Rocky Mountains
3612 Campus Blvd. NE, Albuquerque, NM 87106
505-933-7032
www.lfsrm.org
New York
Bellevue/NYU Program for Survivors of Torture
462 1st Avenue, New York, NY 10010
212-683-7446
www.survivorsoftorture.org
HealthRight International
65 Broadway, 19th Floor, New York, NY 10006

262

DIRECTORIO DE PROVEEDORES DE
TRATAMIENTO POR TORTURA
212-226-9890
www.healthright.org
Hebrew Immigrant Service Committee (HIAS)
333 Seventh Avenue, 16th Floor, New York, NY 10001
212-967-4100
www.hias.org/en
Libertas Center for Human Rights
Elmhurst Hospital, Annex G, 5th floor 79-01 Broadway Ave,
Elmhurst, NY
718-334-6209
www.libertascenter.net
Journey’s End Refugee Services
2495 Main Street, #317, Buffalo, NY 14214
716-882-4963
www.jersbuffalo.org/
My Sisters’ Place
1 Water Street, White Plains, NY 10601
914-358-0333
http://mspny.org/
Línea directa de inmigración en New York
Puede ofrecer referencias en el estado de NY.
1-800-566-7636 or 212-419-3737
REFUGE
International Trauma Studies Program

263

CAPÍTULO 26
245 5th Avenue, Suite 2205, New York, NY 10016
212-889-8117
www.itspnyc.org
Safe Horizon
Brooklyn, New York, NY
Centro de Asesoramiento: 347-328-8110
Proyecto Ley de Inmigración: 718-943-8632
www.safehorizon.org
Seafarers International House
123 East 15th Street, New York, NY 10003
212-677-4800
www.sihnyc.org/index.php
USCRI Albany
991 Broadway #223, Albany, NY 12204
518-459-1790
www.refugees.org/about-us/where-we-work/albany/
North Carolina
Por el momento, no hay ningún centro de asistencia a sobrevivientes
en Carolina del Norte. Hable con su asistente social o proveedor
de servicios legales para buscar un centro de apoyo emocional o
servicios a la comunidad en su área. Los siguientes grupos podrían
ayudarla o brindarle referencias:
Catholic Charities of the Diocese of Raleigh
7200 Stonehenge Drive, Raleigh, NC 27613
919-821-9750
www.catholiccharitiesraleigh.org/

264

DIRECTORIO DE PROVEEDORES DE
TRATAMIENTO POR TORTURA
Lutheran Family Services in the Carolinas
Charlotte Counseling Center
1001 Queens Road, Charlotte, NC 28207
980-613-3400
www.lfscarolinas.org/
North Dakota
Por el momento, no hay ningún centro de asistencia a sobrevivientes
en Dakota del Norte. Hable con su asistente social o proveedor
de servicios legales para buscar un centro de apoyo emocional
o servicios a la comunidad en su área. Los siguientes grupos podrían
ayudarla o brindarle referencias:
Catholic Charities North Dakota
5201 Bishops Blvd, Suite B, Fargo, ND 58104
701-235-4457
919 7th St. S, Suite 607, Bismarck, ND 58504
701-255-1793
http://catholiccharitiesnd.org/
MHA (Mental Health America) of North Dakota
PO Box 4106, Bismarck, ND 58502
1-800-472-2911
www.mhand.org/
Ohio
Por el momento, no hay ningún centro de asistencia a sobrevivientes
en Ohio. Hable con su asistente social o proveedor de servicios legales

265

CAPÍTULO 26

DIRECTORIO DE PROVEEDORES DE
TRATAMIENTO POR TORTURA

para buscar un centro de apoyo emocional o servicios a la comunidad en
su área. Los siguientes grupos podrían ayudarla o brindarle referencias:

Pennsylvania

Catholic Charities of Southwestern Ohio
100 E. 8th Street, Cincinnati, OH 45202
513-241-7745
http://ccswoh.org/

Nationalities Service Center
1216 Arch Street, Philadelphia, PA 19107
215-893-8400
www.nationalitiesservice.org/

National Alliance on Mental Illness (NAMI) Ohio
1225 Dublin Road, Suite 125, Columbus, OH 43215
614-224-2700
www.namiohio.org/

Rhode Island

Oklahoma
Catholic Charities of Oklahoma City – Immigration Assistance
Program
1501 N. Classen Blvd, Oklahoma City, OK 73106
405-523-3001
www.catholiccharitiesok.org

Por el momento, no hay ningún centro de asistencia a sobrevivientes
en Rhode Island. Hable con su asistente social o proveedor de
servicios legales para buscar un centro de apoyo emocional o
servicios a la comunidad en su área. Los siguientes grupos podrían
ayudarla o brindarle referencias:
Catholic Charities of Providence
1 Cathedral Square, Providence, RI 02903
401-421-7833 ext. 129
www.diocesepvd.org/charitableministries/immigration-refugee-services/

The Center for Survivors of Torture
5124 Burnet Road, Austin, TX 78756
512-358-4612
www.cstnet.org

Rhode Island Free Clinic
655 Broad Street, Providence, RI 02907
401-274-6347
http://rifreeclinic.org/

Oregon

South Carolina

Torture Treatment Center of Oregon
Portland, Oregon
503-494-4222
www.ohsu.edu

Por el momento, no hay ningún centro de asistencia a sobrevivientes
en Carolina del Sur. Hable con su asistente social o proveedor de
servicios legales para buscar un centro de apoyo emocional o

266

267

CAPÍTULO 26
servicios a la comunidad en su área. Los siguientes grupos podrían
ayudarla o brindarle referencias:
HopeHealth, Inc.
600 E. Palmetto Street, PO Box 653, Florence, SC 29506
843-667-9414
http://hope-health.org/home.aspx
Lutheran Family Services in the Carolinas
Cauble Center
1118 Union Street, Columbia, SC 29201
803-750-9917
www.lfscarolinas.org/
South Dakota
Por el momento, no hay ningún centro de asistencia a sobrevivientes
en Dakota del Sur. Hable con su asistente social o proveedor de
servicios legales para buscar un centro de apoyo emocional o
servicios a la comunidad en su área. Los siguientes grupos podrían
ayudarla o brindarle referencias:
Avera Behavioral Health Center
2412 South Cliff Ave, Sioux Falls, SD 57108
605-322-4079
www.avera.org/
Catholic Social Services
529 Kansas City Street, Suite #100, Rapid City, SD 57701
605-348-6086
www.catholicsocialservicesrapidcity.com

268

DIRECTORIO DE PROVEEDORES DE
TRATAMIENTO POR TORTURA
Tennessee
Por el momento, no hay ningún centro de asistencia a sobrevivientes
en Tennessee. Hable con su asistente social o proveedor de servicios
legales para buscar un centro de apoyo emocional o servicios a la
comunidad en su área. Los siguientes grupos podrían ayudarla o
brindarle referencias:
Catholic Charities of Tennessee, Inc.
30 White Bridge Road, Nashville, TN 37205
615-352-3087
www.cctenn.org/
Hope Family Health
12124 Hwy 52W, Westmoreland, TN 37186
615-644-2000
http://hopefamilyhealth.org
Texas
The Center for Survivors of Torture
4102 Swiss Avenue, Dallas, TX 75204
214-827-2314
5124 Burnet Road, Austin, TX 78756
512-358-4612
www.cstnet.org
Utah
Centro de Refugiados e Inmigrantes - Asociación Asiática de Utah
Asociación Asiática de Utah

269

CAPÍTULO 26
155 South 300 West, Salt Lake City, UT 84101
801-467-6060
www.aau-slc.org
Utah Health and Human Rights Project
225 South 200 East, Suite 250, Salt Lake City, UT 84111
801-363-4596
www.uhhr.org/
Vermont
New England Survivors of Torture and Trauma
The Behavior Therapy and Psychotherapy Center
University of Vermont, Room 135 John Dewey Hall, 2 Colchester
Ave, Burlington, VT 05405
802-656-2661
http://newenglandsurvivorsoftorture.org
Virginia
Program for Survivors of Torture and Severe Trauma (PSTT)
(A program of Northern Virginia Family Service)
6400 Arlington Blvd. Suite 110, Falls Church, VA 22042
571-748-2823
www.nvfs.org/pstt
Boat People SOS
6066 Leesburg Pike, Suite 100, Falls Church, VA 22041
703-538-2190
www.bpsos.org
Washington (Estado de Washington)

270

DIRECTORIO DE PROVEEDORES DE
TRATAMIENTO POR TORTURA
Northwest Detention Center Roundtable
621 Tacoma Ave South, Suite 501, Tacoma, WA 98402
nwdcr.info@gmail.com
http://nwdcroundtable.org
Reuniones en la Iglesia St. Leo en Tacoma
710 S 13th St, Tacoma, WA 98405
www.stleoparish.org
Lutheran Community Services Northwest: Pathways to Wellness
4040 S. 188th St SeaTac, WA 98188
206-838-2680
www.lcsnw.org/pathways/
Washington, D.C. (incluido en “Distrito de Columbia”, arriba)
West Virginia
Por el momento, no hay ningún centro de asistencia a sobrevivientes
en West Virginia. Hable con su asistente social o proveedor de
servicios legales para buscar un centro de apoyo emocional o
servicios a la comunidad en su área. Los siguientes grupos podrían
ayudarla o brindarle referencias:
Catholic Charities West Virginia
2000 Main Street, Wheeling, WV 26003
304-905-9860
www.catholiccharitieswv.org/index.php
Shenandoah Valley Medical System, Inc.
Behavioral Health Services

271

CAPÍTULO 26
130 Augustine Ave, Charles Town, WV 25414
304-728-3716
www.svms.net/index.php

DIRECTORIO DE PROVEEDORES DE
TRATAMIENTO POR TORTURA
307-755-5481
www.wyomingdvsa.org/

Wisconsin
International Institute of Wisconsin
1110 N. Old World 3rd St, Suite 420, Milwaukee, WI 53203
414-225-6220
www.iiwisconsin.org
National Alliance on Mental Illness (NAMI) Dane County
United Way Building, 2059 Atwood Ave, Fourth Floor, Madison,
WI 53704
608-249-7188
www.namidanecounty.org/
Wyoming
Por el momento, no hay ningún centro de asistencia a sobrevivientes
en West Virginia. Hable con su asistente social o proveedor de
servicios legales para buscar un centro de apoyo emocional o
servicios a la comunidad en su área. Los siguientes grupos podrían
ayudarla o brindarle referencias:
Northern Wyoming Mental Health
1221 West 5th St., Sheridan, WY 82801
307-674-4405
http://wyomentalhealth.org/
Wyoming Coalition Against Domestic Violence and Sexual Assault
PO Box 236 710 Garfield Street, Suite 218, Laramie, WY 82073

272

273

CAPÍTULO 27
Directorio de proveedores de servivios
jurídicos sobre la immigración

L

as siguientes organizaciones tienen proveedores de servicios
legales sobre la inmigración sin costo o con costo mínimo.
Ofrecen una variedad de servicios jurídicos, como ayuda
para completar formularios relacionados con la inmigración, trámites
ante USCIS, representación en entrevistas de asilo y representación
ante el tribunal de inmigración. Busque la organización que le
quede más cerca y llame para preguntar sobre los servicios que
ofrecen y sus honorarios. Hay muchas más organizaciones además
de las que mencionamos aquí. Visite los siguientes sitios para
encontrar organizaciones en su área:
•	
•	

•	

Ayuda sobre la Ley de Inmigración: www.
immigrationlawhelp.org (buscar por estado)
Lista de proveedores de servicios jurídicos gratuitos
de la EOIR: www.justice.gov/eoir/probono/states.htm
(buscar por estado)
AILA (American Immigration Lawyers Association,
Asociación estadounidense de abogados de
inmigración), Servicio de Referencia de Abogados de

275

CAPÍTULO 27
•	

Inmigración: www.ailalawyer.com, (202-216 -2400)
Asociación Nacional de Abogados, Proyecto Nacional
de Inmigración: www.nationalimmigrationproject.org,
(617-227 -9727)

Alabama
Catholic Social Services of Mobile
23010 Hwy 59 N, Robertsdale, AL 36567
251-947-3878
www.cssbaldwin.org
Alaska
Alaska Immigration Justice Project
431 W. 7th Ave, Suite 208, Anchorage, AK 99501
907-279-2457
www.akijp.org/
Arizona
Arizona Immigrant and Refugee Services
10240 N. 31st Ave, Suite 112, Phoenix, AZ 85051
602-944-1821
http://airsaz.org/
Florence Immigrant and Refugee Rights Project
2601 N. Pinal Pkwy, Florence, AZ 85132
520-868-0191
202 E. McDowell Rd, Suite 165, Phoenix, AZ 85004
602-307-1008
www.firrp.org/

276

DIRECTORIO DE PROVEEDORES DE SERVIVIOS
JURÍDICOS SOBRE LA IMMIGRACIÓN
Friendly House, Inc.
723 S. 1st Ave, Phoenix, AZ 85004
602-416-7200
www.friendlyhouse.org
Arkansas
Catholic Charities Immigration Services
2500 N. Tyler St, P.O. BOX 7565, Little Rock, AR 72217
501-664-0340
www.dolr.org/offices/catholiccharities/immigration.php
Arkansas Justice for Our Neighbors
Dover United Methodist Church
81 W. Water Street, Dover, AR 72837
479-430-2223
First United Methodist Church
317 S. Main Street, Monticello, AR 71655
870-367-0407
www.ajfon.org
California
ABA Immigration Justice Project of San Diego
401 B St, Suite 1700, San Diego, CA 92101
619-699-2933
www.americanbar.org/ijp

277

CAPÍTULO 27
Access California Services
2180 W. Crescent Ave, Suite C, Anaheim, CA 92801
714-917-0440
www.accesscal.org
California Rural Legal Assistance
Complete el formulario de contacto (www.crla.org/contact-us) o
llame al 805-922-4563 para solicitar su oficina local.
www.crla.org
Casa Cornelia Law Center
2760 5TH Ave., Suite 200, San Diego, CA 92103
619-231-7788
www.casacornelia.org
Catholic Charities CYO – Refugee & Immigrant Services
180 Howard St., Suite 100, San Francisco, CA 94105
415-972-1313
http://community.cccyo.org/page.aspx?pid=269
Human Rights Project
201 S. Santa Fe Ave., Suite 101, Los Angeles, CA 90012
213-680-7801
www.hrproject.org
Immigration Center for Women and Children
634 S. Spring St., Suite 727, Los Angeles, CA 90014
213-614-1165
http://icwclaw.org

DIRECTORIO DE PROVEEDORES DE SERVIVIOS
JURÍDICOS SOBRE LA IMMIGRACIÓN
Colorado
Catholic Charities of Denver – Immigration Services
4045 Pecos Street, Denver, CO 80211
303-742-4971
www.ccdenver.org/services/immigration-services
Colorado Legal Services
617 S. Nevada Ave, Colorado Springs, CO 80903
719-471-0380
www.coloradolegalservices.org
Immigrant Legal Center of Boulder County
948 North Street, Suite 8, Boulder, CO 80304
303-444-1522
www.boulderayuda.org
Rocky Mountain Immigrant Advocacy Network (RMIAN)
3489 W. 72nd Ave, Suite 211, Westminster, CO 80030
303-433-2812
www.rmian.org
Connecticut
Apostle Immigrant Services
81 Saltonstall Ave, New Haven, CT 06513
203-752-9068
www.apostleimmigrantservices.org
Catholic Charities of Fairfield County
238 Jewett Ave, Bridgeport, CT 06606

278

279

CAPÍTULO 27
860-443-5328
http://www.ccfairfield.org/
The International Institute of Connecticut, Inc.
175 Main Street, Hartford, CT 06106
860-692-3085
http://iiconn.org
Delaware
Catholic Charities Inc., Diócesis de Wilmington
2601 W. 4th Street, Wilmington, DE 19805
302-655-9624
www.cdow.org/immigration.html
La Esperanza Community Center, Inc.
216 North Race Street, Georgetown, DE 19947
302-854-9262
www.laesperanza.org/
District of Columbia (Washington D.C.)
Capital Area Immigrants’ Rights (CAIR) Coalition
1612 K Street NW, Suite 204, Washington, DC 20006
202-331-3320
www.caircoalition.org/
Catholic Charities Archdiocese of Washington
924 G St., NW, Washington, DC 20001
202-772-4300
www.catholiccharitiesdc.org/

280

DIRECTORIO DE PROVEEDORES DE SERVIVIOS
JURÍDICOS SOBRE LA IMMIGRACIÓN
Catholic Immigration Network (CLINIC)
8757 Georgia Ave, Suite 850, Silver Spring, MD 20910
301-565-4800
https://cliniclegal.org/
Central American Resource Center (CARECEN)
1460 Columbia Rd NW, Washington, DC 20009
202-328-9799
www.carecendc.org/
KIND (Kids In Need of Defense)
1300 L St. NW, Suite 1100, Washington, DC 20005
202-824-8680
www.supportkind.org
Florida
CASA
10200 State Rd. 84, Suite 105, Davie, FL 33324
954-382-6000
10300 Sunset Drive, Suite 387, Miami, FL 33173
305-463-7468
www.casa-us.org
Catholic Charities of Central Florida – Immigration & Refugee
Services
1771 N. Semoran Blvd, Suite C, Orlando, FL 32807
407-658-0110
www.cirsorl.org

281

CAPÍTULO 27
Catholic Charities of Northwest Florida – Immigration & Refugee Services
1 N. C Street, Pensacola, FL 32502
850-436-6420
http://ccnwfl.org/
Georgia
Access To Law, Inc.
420 South Peachtree Street, Norcross, GA 30071
770-685-1499
www.accesstolawfoundation.org
Catholic Charities of Atlanta
2305 Parklake Dr, NE, Suite 150, Atlanta, GA 30345
678-222-3920
www.catholiccharitiesatlanta.org
Hawaii
Catholic Charities Hawaii (Island of Hawaii Office)
202 Waianuenue Ave, Hilo, HI 96720
808-961-7030
1822 Keeaumoku Street, Honolulu, HI 96822
808-524-4673
www.catholiccharitieshawaii.org
Idaho
Catholic Charities of Idaho – Nampa Family Strengthening Center
847 Park Centre Way, Suite 7, Nampa, ID 83651
208-466-9926
www.ccidaho.org

282

DIRECTORIO DE PROVEEDORES DE SERVIVIOS
JURÍDICOS SOBRE LA IMMIGRACIÓN
Mountain States Group – Agency for New Americans
1614 W. Jefferson Street, Boise, ID 83702
208-338-0033
www.mtnstatesgroup.org/
Illinois
Administer Justice
1750 Grandstand Pl, Suite 15, Elgin, IL 60123
847-780-7080
www.administerjustice.org
Catholic Charities of Chicago – Immigration and Naturalization Services
651 W. Lake Street, Chicago, IL 60661
312-427-7078
www.catholiccharities.net
Indiana
Catholic Charities Indianapolis – Immigration Legal Services
1400 N. Meridian Street, Indianapolis, IN 46202
317-236-1517
www.archindy.org/cc/refugee/index.html
Valparaiso Immigration Clinic
Valparaiso University Law School, Heritage Hall
510 Freeman Street, Valparaiso, IN 46383
219-465-7903
www.valpo.edu/law/current-students/c-academics/c-clinic-andskill-based-learning/c-law-clinics

283

CAPÍTULO 27
Iowa
Immigrant Rights Network of Iowa
1111 9th St, Suite 380, Des Moines, IA 50314
515-974-5199
www.irnofiowa.org
Justice for Our Neighbors – Iowa
211 E. 3rd Street, Storm Lake, IA 50588
712-732-7783
www.iajfon.org
Kansas
Catholic Charities of Northeast Kansas – La Luz Center for Legal
Assistance
2220 Central Ave, Kansas City, KS 66102
913-621-1504
www.catholiccharitiesks.org/
Catholic Charities of Wichita – Immigration & Refugee Services
437 N. Topeka Street, Wichita, KS 67202
316-264-0282
www.catholiccharitieswichita.org/
Kentucky
Catholic Charities of Louisville, Inc. – Immigration Legal Services
2911 S. 4th Street, Louisville, KY 40208
502-637-9786
www.cclou.org/

284

DIRECTORIO DE PROVEEDORES DE SERVIVIOS
JURÍDICOS SOBRE LA IMMIGRACIÓN
Kentucky Equal Justice Center – Maxwell Street Legal Clinic
Maxwell Street Legal Clinic
201 E. Maxwell Street, Lexington, KY 40508
859-233-3840
maxlegalaid.kyequaljustice.org/
Louisiana
Catholic Charities of New Orleans – Immigrant Survivors Service
1000 Howard Ave, 2nd Floor, New Orleans, LA 70113
504-310-8765
www.ccano.org
Central Louisiana Interfaith Immigration Center
PO Box 7417, Alexandria, LA 71302
318-445-6424, ext. 211
www.diocesealex.org
Maine
Catholic Charities Maine – Refugee and Immigration Services
(Portland Office)
80 Sherman Street, Portland, ME 04101
207-523-2793
www.ccmaine.org/refugee-immigration-services
Immigrant Legal Advocacy Project
309 Cumberland Ave, Suite 201, Portland, ME 04101
207-780-1593
www.ilapmaine.org

285

CAPÍTULO 27
Maryland
Catholic Charities of Baltimore Immigration Legal Services,
Esperanza Center
430 S. Broadway, Baltimore, MD 21231
410-534-8015
www.catholiccharities-md.org/immigrants/

DIRECTORIO DE PROVEEDORES DE SERVIVIOS
JURÍDICOS SOBRE LA IMMIGRACIÓN
Ascentria Care Alliance
51 Union St, Suite 222, Worcester, MA 01608
508-754-1121
http://www.ascentria.org
Michigan

Catholic Legal Immigration Network (CLINIC)
8757 Georgia Ave, Suite 850, Silver Spring, MD 20910
301-565-4800
https://cliniclegal.org/

Catholic Charities of Southeast Michigan
15945 Canal Rd, Clinton Township, MI 48038
586-416-1113 ext. 4019
www.ccsem.org

International Rescue Committee
3516 Eastern Ave, Baltimore, MD 21224
410-327-1885
http://www.rescue.org

Justice for Our Neighbors-Southeastern Michigan
(Beverly Hills Office)
20000 W. 13 Mile Rd, Beverly Hills, MI 48025
734-709-1151
www.jfonsemi.org

Justice for Our Neighbors
6201 Belcrest Rd, Hyattsville, MD 20782
301-927-6133
Massachusetts
Catholic Charities of Boston – Refugee and Immigration Services
275 W. Broadway, South Boston, MA 02127
617-464-8100
www.ccab.org/
The Political Asylum/Immigration Representation (PAIR) Project
98 North Washington Street, Suite 106, Boston, MA 02114
617-742-9296
www.pairproject.org/

286

Minnesota
Minnesota Advocates for Human Rights
330 Second Avenue South, Suite 800, Minneapolis, MN 55401
EE. UU.
612-341-3302
www.mnadvocates.org
Immigrant Law Center of Minnesota
450 North Syndicate Street, Suite 200 St. Paul, MN 55104
651-641-1011
www.ilcm.org/

287

CAPÍTULO 27
Immigration Law Practice Group – University of St. Thomas
Interpersonal Center, 2115 Summit Ave, St. Paul, Minnesota 55105
651-962-4960
Mississippi
Catholic Charities of Jackson – Immigration Clinic
200 N. Congress Street, Suite 100, Jackson, MS 39201
601-948-2635
www.catholiccharitiesjackson.org

DIRECTORIO DE PROVEEDORES DE SERVIVIOS
JURÍDICOS SOBRE LA IMMIGRACIÓN
Montana
Border Crossing Law Firm
312 N Ewing Street, Helena, Mt 59601
406-594-2004
http://bordercrossinglaw.com/
Los residentes de Montana también pueden conectarse con la
siguiente organización en Dakota del Norte:

Mississippi Immigrants Rights Alliance
612 N. State Street, Jackson, MS 39202
601-354-9355 ext. 3
www.yourmira.org

Lutheran Social Services of North Dakota – Immigration Services
4720 - 7th Ave. S. Suite B, Fargo, ND 58103
701-235-7341
www.lssnd.org/newamericans/index.html

Missouri

Nebraska

Interfaith Legal Services for Immigrants
4158 Lindell Blvd, St. Louis, MO 63108
314-371-4640
www.ilsilegal.org/

Justice for Our Neighbors Nebraska
2414 E Street, Omaha, NE 68107
402-898-1349
www.jfon-ne.org

Legal Aid of Western Missouri
920 Southwest Blvd, Kansas City, MO 64108
816-474-9868
www.lawmo.org/

Lutheran Family Services – Lutheran Immigration Services
1811 W. 2nd Street, Suite 365, Grand Island, NE 68803
308-382-4255
www.lfsneb.org/community/immigration.asp

Migrant and Immigrant Community Action Project
9300 Olive Blvd., LL, St. Louis, MO 63132
314-995-6995
www.mica-project.org

288

289

CAPÍTULO 27
Nevada
Legal Aid Center of Southern Nevada
800 S. 8th Street, Las Vegas, NV 89101
702-386-1070
www.lacsn.org
Nevada Legal Services
Tahoe 650 St., Reno, NV 89509
775-284-3491
www.nlslaw.net
New Hampshire
New Hampshire Catholic Charities – Immigration and Refugee
Services
325 Franklin Street, Manchester, NH 03101
603-624-4717
www.nh-cc.org
New Jersey
American Friends Service Committee – Immigrant Rights Program
(Newark Office)
89 Market Street, 6th Floor, Newark, NJ 07102
973-643-1924
http://afsc.org/program/immigrant-rights-program-newark-nj
Casa Esperanza
213 West Union Ave, Bound Brook, NJ 08805
732-748-1111
www.casaesperanzanj.com

290

DIRECTORIO DE PROVEEDORES DE SERVIVIOS
JURÍDICOS SOBRE LA IMMIGRACIÓN
Catholic Charities of the Archdiocese of Newark
590 North 7th Street, Newark, NJ 07107
973-596-4100
www.ccannj.com/index.php
New Mexico
New Mexico Immigrant Law Center
714 4TH St S. W., Albuquerque, NM 87102
505-247-1023
http://nmilc.org
Catholic Charities of Las Cruces, Inc. – Legal Services Program
424 N. Downtown Mall, Suite 900, Las Cruces, NM 88001
575-203-1001
www.catholiccharitiesdlc.org/about/legal-services-program/
New York
African Services Committee
429 W. 127th Street, 2nd Floor, New York, NY 10027
212-222-3882
www.africanservices.org
Camba Legal Services
2211 Church Ave, Brooklyn, NY 11226
718-940-6311
www.camba.org

291

CAPÍTULO 27
Hebrew Immigrant Service Committee (HIAS)
333 Seventh Ave, 16th Floor, New York, NY 10001 - 5019
212-967-4100
www.hias.org/en
Journey’s End Refugee Services
2495 Main St # 317, Buffalo, NY 14214
716-882-4963
www.jersbuffalo.org/
My Sisters’ Place
One Water Street, White Plains, NY 10601
914-683-1333
http://mspny.org/
New York Immigration Coalition (NYIC)
(Puede proporcionar referencias para todo el Estado de Nueva York)
www.thenyic.org/home
Safe Horizon
Brooklyn, New York, NY
347-328-8110
www.safehorizon.org
USCRI Albany
991 Broadway #223, Albany, NY 12204
518-459-1790
www.refugees.org/about-us/where-we-work/albany/

DIRECTORIO DE PROVEEDORES DE SERVIVIOS
JURÍDICOS SOBRE LA IMMIGRACIÓN
North Carolina
JusticeMatters
PO Box 61696, Durham, NC 27715
919-794-7511
http://justicemattersnc.org/
Legal Services of Southern Piedmont – Immigrant Justice Program
1431 Elizabeth Ave, Charlotte, NC 28204
704-376-1600
www.lssp.org
North Dakota
Lutheran Social Services of North Dakota – Immigration Services
4720 - 7th Ave. S. Suite B, Fargo, ND 58103
701-235-7341
www.lssnd.org/newamericans/index.html
Southern Minnesota Regional Legal Services, Inc. - refugiados,
inmigrantes y emigrantes Servicios (Fargo)
118 Broadway, Suite 616, Fargo, ND 58102
701-232-8872
www.smrls.org
Ohio
Community Legal Aid
11 Central Square, 7th Floor, Youngstown, OH 44503
330-983-2619
www.communitylegalaid.org/

292

293

CAPÍTULO 27
Community Refugee and Immigration Services
1925 E. Dublin-Granville Rd, Suite 102, Columbus, OH 43229
614-235-5747
www.crisohio.org
Oklahoma
Catholic Charities of Oklahoma City – Immigration Assistance
Program
1501 N. Classen Blvd, Oklahoma City, OK 73106
405-523-3001
www.catholiccharitiesok.org

DIRECTORIO DE PROVEEDORES DE SERVIVIOS
JURÍDICOS SOBRE LA IMMIGRACIÓN
Pennsylvania
Catholic Social Services of Philadelphia – Immigration Program
227 North 18th Street, Philadelphia, PA 19103
215-854-7019
www.catholicsocialservicesphilly.org/immigration_services.php
HIAS Pennsylvania
2100 Arch St, 3rd Floor, Philadelphia, PA 19103
215-832-0900
www.hiaspa.org

YWCA Multicultural Center – Immigrant and Refugee Program
8145 E. 17th Street, Tulsa, OK 74112
918-663-0377
www.ywcatulsa.org

Nationalities Service Center
1216 Arch Street, Philadelphia, PA 19107
215-893-8400
www.nationalitiesservice.org

Oregon

Pennsylvania Immigration and Citizenship Coalition
http://paimmigrant.org/resources/legal-services

Catholic Charities of Portland – Immigration Legal Services (Portland
Office)
2740 S.E. Powell Blvd, Suite 2, Portland, OR 97202
503-542-2855
www.catholiccharitiesoregon.org
Immigration Counseling Service
519 S.W. Park Ave, Suite 610, Portland, OR 97205
503-221-1689
www.ics-law.org

294

Pennsylvania Immigration Resource Center
112 Pleasant Acres Rd, Suite I, PO BOX 20339, York, PA 17402
717-600-8099
www.pirclaw.org
Rhode Island
Catholic Charities of Providence – Office of Immigration and
Refugee Services
1 Cathedral Sq, Providence, RI 02903

295

CAPÍTULO 27
401-421-7833 ext. 129
www.dioceseofprovidence.org/?id=107
Dorcas International Institute of Rhode Island – Citizenship and
Immigration Services
645 Elmwood Ave, Providence, RI 02907
401-461-5940
www.iiri.org/
South Carolina
Catholic Charities of the Piedmont
204 Douthit Street, Greenville, SC 29601
864-242-2233
South Carolina Legal Services (Florence Office)
320 S. Coit Street, Florence, SC 29501
843-413-9500
www.sclegal.org
South Dakota
Lutheran Social Services of South Dakota
705 East 41st Street, Suite 200, Sioux Falls, SD 57105
800-568-2401, or 605-357-0100
www.lsssd.org
Sisters of the Presentation of the Blessed Virgin Mary – Caminando
Juntos
617 E. 7th Street, Sioux Falls, SD 57103
605-274-3735
www.presentationsisters.org

296

DIRECTORIO DE PROVEEDORES DE SERVIVIOS
JURÍDICOS SOBRE LA IMMIGRACIÓN
Tennessee
Community Legal Center
910 Vance Ave, Memphis, TN 38126
901-543-3395
www.clcmemphis.com
Tennessee Justice for Our Neighbors
5112 Raywood Ln, Hillcrest United Methodist Church, Nashville,
TN 37211
615-823-1945
http://tnjfon.org
Texas
American Gateways (Austin Office)
314 E. Highland Mall Blvd, Suite 501, Austin, TX 78752
512-478-0546 ext. 200
www.americangateways.org
Boat People SOS (Houston Office)
11360 Bellaire Blvd., Suite 910, Houston, TX 77072
281-530-6888
www.bpsoshou.org
Catholic Charities Dallas – Immigration and Legal Services
9461 LBJ Frwy, Suite 100, Dallas, TX 75243
214-634-7182
www.catholiccharitiesdallas.org

297

CAPÍTULO 27
Casa Marianella
821 Gunter Street, Austin, TX 78702
512-385-5571
www.casamarianella.org
Las Americas Immigrant Advocacy Center
1500 E. Yandell Dr., El Paso, TX 79902
915-544-5126
http://las-americas.org
South Texas Pro Bono Asylum Representation Project (ProBAR)
301 E. Madison Avenue, Harlingen, TX 78550
956-425-9231
ProBAR Children’s Project
119 W. Van Buren Avenue, Suite 204, Harlingen, TX 78550
956-365-3775
www.americanbar.org/groups/public_services/immigration/projects_
initiatives/south_texas_pro_bono_asylum_representation_project_
probar.html
Refugee and Immigrant Center for Education and Legal Services (RAICES)
1305 N. Flores St., San Antonio, TX 78212
210-226-7722
www.raicestexas.org
Utah
Catholic Community Services of Utah – Immigration & Refugee
Resettlement
745 E. 300 S, Salt Lake City, UT 84102

298

DIRECTORIO DE PROVEEDORES DE SERVIVIOS
JURÍDICOS SOBRE LA IMMIGRACIÓN
801-977-9119
www.ccsutah.org
International Rescue Committee
221 S 400 W, P.O. BOX 3988, Salt Lake City, UT 84110
801-328-1091
www.rescue.org
Vermont
Vermont Immigration and Asylum Advocates
241 N. Winooski Ave, Burlington, VT 05401
802-864-3200
www.vtimmigrationandasylum.org
Vermont Law School – South Royalton Legal Clinic
P.O. Box 117, 190 Chelsea Street, South Royalton, VT 05068
802-831-1500
www.vermontlaw.edu/x11480.xml
Virginia
Ayuda (Sterling Office)
46950 Community Plaza, Suite 213, Sterling, VA 20164
703-444-7009
www.ayuda.com
International Rescue Committee
609 E. Market Street, Suite 104, Charlottesville, VA 22902
434-979-7772
www.rescue.org

299

CAPÍTULO 27
Northern Virginia Family Service
6400 Arlington Blvd, Suite 110, Falls Church, VA 22042
571-748-2806
www.nvfs.org
Washington (Estado de Washington)
Northwest Detention Center Roundtable
621 Tacoma Ave South, Suite 501, Tacoma, WA 98402
nwdcr.info@gmail.com
http://nwdcroundtable.org
Reuniones en la Iglesia St. Leo en Tacoma
710 S 13th St, Tacoma, WA 98405
www.stleoparish.org
Northwest Immigrant Rights Project (NWIRP) (Seattle Office)
615 2nd Ave, Suite 400, Seattle, WA 98104
206-587-4009
www.nwirp.org/
Lutheran Community Services Northwest – Refugee Program
115 N.E. 100th Street, Suite 200, Seattle, WA 98125
206-694-5700
www.lcsnw.org/services.html
Washington, D.C. (incluido en “Distrito de Columbia”, arriba)
West Virginia

DIRECTORIO DE PROVEEDORES DE SERVIVIOS
JURÍDICOS SOBRE LA IMMIGRACIÓN
304-343-1036
www.catholiccharitieswv.org
Legal Aid of West Virginia
922 Quarrier Street, 4th Floor, Charleston, WV 25301
304-343-4481
www.lawv.net/
Wisconsin
Jewish Social Services of Madison
6434 Enterprise Ln, Madison, WI 53719
608-278-1808
www.jssmadison.org/
International Institute of Wisconsin
1110 N. Old World 3rd St, Suite 420, Milwaukee, WI 53203
414-225-6220
www.iiwisconsin.org
Wyoming
University of Wyoming College of Law – Legal Services Program
1000 E. University Ave, Department 3010, Laramie, WY 82071
307-766-2104
http://uwadmnweb.uwyo.edu/law/Student_life/Clinics/lglsrvs.asp

Catholic Charities West Virginia – Migration & Refugee Services
1116 Kanawha Blvd E., Charleston, WV 25301

300

301

CAPÍTULO 28
Números de teléfono y
sitios web importantes

A

dministration for Children and Families, U.S. Department
of Health and Human Services:
www.acf.hhs.gov/

Realice una búsqueda en línea para ver qué programas de gobierno y
qué servicios están disponibles para las poblaciones de inmigrantes,
en particular, para las víctimas de trata de personas, los refugiados
y los sobrevivientes de tortura.
American Civil Liberties Union:
212-549-2500, www.aclu.org
Llame si quiere hacer una pregunta o denuncia sobre abuso de
derechos civiles.
American Immigration Lawyers Association:
202-216-2400, www.aila.org
Llame para que la remitan a un abogado de inmigración, y vea
el video en este sitio web sobre el sistema de remisión: www.
ailalawyer.com.

303

CAPÍTULO 28
Office for Civil Rights and Civil Liberties (CRCL):
866-644-8360, www.dhs.gov/crcl
Llame si sus derechos no se respetaron según las leyes o la política
de inmigración de DHS.
Detained Torture Survivors’ Legal Support Network, Lutheran
Immigration and Refugee Service:
410-230-2740, www.lirs.org
Llame o haga una búsqueda en línea para obtener información sobre
las organizaciones que proporcionan servicios para sobrevivientes
de tortura.
EOIR (Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración; o tribunal
de inmigración): 800-898-7180
Llame para averiguar el estatus de un caso ante el tribunal de
inmigración, o bien, use la lista de proveedores de servicios jurídicos
gratuitos de EOIR (www.justice.gov/eoir/probono/states.htm)
para encontrar un abogado en su estado.
Emergencias: 911
Llame para solicitar ayuda ante una urgencia médica, acto de
delincuencia o incendio.

NÚMEROS DE TELÉFONO Y
SITIOS WEB IMPORTANTES
Ayuda sobre las leyes de inmigración:
www.immigrationlawhelp.org
Busque un abogado de inmigración en su estado.
Línea directa nacional de violencia doméstica:
800-799-7233, 800-787-3224, www.thehotline.org
Llame si necesita ayuda si usted o sus hijos son víctimas de maltratos
por parte de su pareja o cónyuge; el servicio está disponible en
170 idiomas.
Centro Nacional de Recursos para la Trata de Personas:
888-373-7888, www.polarisproject.org
Llame para recibir ayuda ante intervención de crisis, remisiones
urgentes y no urgentes, denuncia de sospechas y muchos recursos
más contra la trata de personas.
Asociación Nacional de Abogados:
617-227-9727, www.nlg.org
Llame para obtener referencias de abogados de inmigración.

Florence Immigrant and Refugee Rights Project:
520-868-0191, www.firrp.org
Llame por teléfono o haga una búsqueda en línea para obtener
material pro se, que explica cómo se puede representar usted
misma si no puede encontrar un abogado o un representante
acreditado por BIA.

Oficina de Asesoramiento Especial sobre Prácticas de Empleo
Injustas asociadas a la Inmigración:
Línea directa de información nacional para el trabajador (empleado):
800-255-7688
Línea directa de información nacional para el empleador (empresa):
800-255-8155
Llame y consulte sobre su derecho al trabajo. Llame si su empleador
tiene preguntas sobre su derecho a trabajar. www.justice.gov/crt/osc/

304

305

CAPÍTULO 28
Administración del Seguro Social (SSA, Social Security
Administration):
800-772-1213, www.ssa.gov.
Llame si tiene dudas sobre la solicitud de un Número de Seguro Social.
Programa de Asistencia de Alimentación Suplementaria (SNAP,
Supplemental Nutrition Assistance Program):
800-221-5689, www.fns.usda.gov/snap
Llame para obtener el número de teléfono del programa de cupones
para alimentos en su estado.
Línea directa para solicitar el formulario de USCIS:
800-870-3676, www.uscis.gov/forms
Llame para solicitar formularios de USCIS de inmigración para
beneficios y procedimientos de inmigración. También puede llamar
para averiguar dónde enviar los formularios completos.
Centro Nacional de Atención al Cliente de USCIS:
800-375-5283, www.uscis.gov
Llame para averiguar el estatus de una solicitud de inmigración.

GLOSARIO

Número A (número extranjero)
Un número de 8 o 9 dígitos que comienza con A y está escrito
en todos sus documentos de inmigración. Es su número de
identificación personal en el Departamento de Seguridad Nacional.
Declaración Jurada de Parentesco (AOR, Affidavit of Relationship)
Parte de la solicitud de traer miembros de la familia a través
del Programa de Reunificación Familiar P3, que demuestra su
parentesco.
AR-11
Formulario del USCIS (Servicio de Ciudadanía e Inmigración de
Estados Unidos) que debe presentar cuando se muda; también
se conoce como Tarjeta de Cambio de Dirección del Extranjero.
Solicitante de asilo
Una persona que ya se encuentra en los EE.UU. o en un puerto
de entrada que no es capaz o no está dispuesta a regresar a su
país de origen debido a persecución o a un temor justificado de

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307

GLOSARIO

GLOSARIO

persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia
a determinado grupo social u opiniones políticas, y cuyo gobierno
no está dispuesto o no es capaz de protegerla. A diferencia de
un refugiado, un solicitante de asilo no ha recibido permiso para
permanecer en los EE.UU. antes de llegar.

Cirujano civil
Un médico (doctor) aprobado por el USCIS para llevar a cabo el examen
médico de los solicitantes que desean obtener la residencia legal.

Asilado
Una persona a la que le fue concedido el asilo en los EE.UU., ya sea
por un Funcionario de Asilo del USCIS o por un juez de inmigración
en tribunales.
Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, Board of Immigration
Appeals)
La agencia del gobierno de los EE.UU. encargada de evaluar las
decisiones del tribunal de inmigración (sujeta a la EOIR, Oficina
Ejecutiva de Revisión de Inmigración) sobre la apelación. También
certifica a organizaciones y personas que tienen experiencia en la
ley de inmigración, pero no son abogados, para responder algunas
preguntas de carácter legal y ayudar a llenar los formularios legales.
Representante acreditado de BIA
Una persona autorizada por una agencia reconocida que puede
ayudarle en determinados asuntos y formularios de inmigración,
con frecuencia a un costo inferior al de un abogado.
Oficina para Derechos y Libertades Civiles (CRCL, Civil Rights
Civil Liberties)
La agencia del gobierno de los EE.UU. encargada de investigar las
quejas sobre el trato injusto o la vulneración de los derechos civiles en
las políticas o actividades del Departamento de Seguridad Nacional.

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Convención Contra la Tortura (CAT, Convention Against Torture)
Un acuerdo internacional por medio del cual los países signatarios
aceptan no devolver a una persona a un país donde es probable
que sea torturada. Usted puede solicitar su estancia en los EE.UU. en
virtud de la CAT si ha sido o cree que puede ser torturado en su país.
Certificado de Presencia Continua (CP, Continued Presence)
Permiso del ICE (Servicio de Inmigración y Control de Aduanas
de Estados Unidos) para permanecer en los EE.UU. con el fin de
ayudar a los agentes encargados del cumplimiento de la ley como
un testigo en un delito de tráfico.
Entrante cubano-haitiano
Una persona a la que se le concede libertad condicional u otra
condición de protección diseñada para los cubanos y haitianos, o
un cubano o haitiano que se encuentra en los EE.UU., no sujeto
a una orden definitiva de expulsión, pero se está procesando su
expulsión o ha presentado una solicitud de asilo.
Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, Customs and Border
Protection)
La agencia del gobierno de los EE.UU. encargada de aplicar las
leyes de aduanas e inmigración principalmente cerca las fronteras
internacionales y en los puertos de entrada terrestres, marítimos
y aéreos.

309

GLOSARIO

GLOSARIO

Departamento de Seguridad Nacional (DHS, Department of
Homeland Security)
La agencia federal responsable de ofrecer servicios de inmigración
y aplicar las leyes de inmigración. Las divisiones más importantes
para fines de inmigración son el USCIS (Servicio de Ciudadanía e
Inmigración de Estados Unidos), ICE (Servicio de Inmigración y
Control de Aduanas de Estados Unidos) y CBP (Aduanas y Protección
Fronteriza).

Orden definitiva de expulsión
La decisión de un juez de inmigración o del USCIS que establece que
se debe deportar a una persona a su país de origen, tras concluir
los procedimientos de expulsión. Algunas personas sujetas a una
orden definitiva de expulsión permanecen bajo supervisión federal
porque no se pueden deportar a su país de origen.

Departamento de Justicia (DOJ, Department of Justice)
La agencia del gobierno de los EE.UU. responsable de aplicar
la legislación de los EE.UU. e impartir justicia. Está conformado
por la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR), que
contiene el sistema del Tribunal de Inmigración y la BIA (Junta de
Apelaciones de Inmigración).
Departamento de Vehículos Motorizados (DMV, Department
of Motor Vehicles)
La oficina del estado donde puede obtener una tarjeta de
identificación o licencia de conducir estatal; el nombre puede
variar dependiendo de su estado.
Documento de Autorización de Empleo (EAD, Employment
Authorization Document)
Permiso de trabajo, aprobado por el USCIS.

Formulario 1099
Un formulario del gobierno de los EE.UU. que establece la cantidad
de dinero que usted percibió durante el año y se usa para declarar
la renta cada año ante el gobierno de los EE.UU.
Solicitud de Ley de Libertad de Información (FOIA, Freedom
of Information Act)
Formulario del gobierno de los EE.UU. que usted o su abogado pueden
presentar para pedir copias de sus registros de inmigración y salud.
G-589
Formulario del gobierno de los EE.UU. que describe la propiedad
incautada a usted cuando fue detenido, incluidos los documentos
y el dinero en efectivo.
G-884
Formulario del gobierno de los EE.UU. que solicita documentos
originales procedentes de centros de detención o agencias del
gobierno.

Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR, Executive
Office of Immigration Review)
La agencia del gobierno de los EE.UU. encargada de supervisar el
sistema del tribunal de inmigración. Forma parte del Departamento
de Justicia.

Tarjeta de residencia
Otro nombre de la tarjeta que demuestra el estado de residencia
legal permanente (LPR, Lawful Permanent Residence). Nota: Aunque
en inglés se denomina tarjeta verde, ¡ya no es de ese color!

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311

GLOSARIO

GLOSARIO

I-9
Un formulario que llena su empleador para demostrar que usted
posee la documentación correspondiente para trabajar.

ID
Un documento de identificación, como una licencia de conducir
estatal u otro documento que contiene su fotografía, nombre y otra
información importante que demuestra su identidad.

I-94
Una tarjeta de identificación que certifica su estado; también
se conoce como Registro de Entradas y Salidas. Usted debe
recibirla cuando ingresa al país como refugiado, y también debe
haber recibido una si fue detenido. En el pasado, era una tarjeta
blanca con un sello que indicaba su estado, por ejemplo, “asilo
indefinido” o libertad condicional. Sin embargo, a principios de
2013, algunas I-94 se convirtieron a formato electrónico y es
posible que ya no reciba una I-94 impresa. En su lugar, puede
encontrar su información de la I-94 al proporcionar información
en este sitio web: www.cbp.gov/I94.
I-131
Solicitud para viajar fuera de los EE.UU. para determinados
inmigrantes que pueden optar a viajar fuera de los EE.UU. y volver.
I-485
Formulario de solicitud para obtener el estado de Residente Legal
Permanente (LPR, Lawful Permanent Resident).

Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos
(ICE, Immigration and Customs Enforcement)
La agencia del gobierno de los EE.UU. encargada de aplicar las
leyes de inmigración y de aduanas dentro de los EE.UU. y de
supervisar la detención y expulsión de inmigrantes.
Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, Immigration and
Nationality Act) de 1952
La ley que, junto con otras leyes, tratados y convenciones de
inmigración de los EE.UU., contempla la inmigración, admisión
temporal, naturalización o expulsión de no ciudadanos.
Cuenta de Desarrollo Individual (IDA, Individual Development
Account)
Un programa del gobierno de los EE.UU. que convierte el dinero
ahorrado a dólares del gobierno; se puede utilizar para educación,
un automóvil, una vivienda u otras inversiones importantes.

I-589
Solicitud de asilo y suspensión de la expulsión.

Orden del juez
Un formulario que certifica su estado; también se denomina una
orden judicial o una decisión de un tribunal.

I-730
Petición relativa a refugiados y asilados; un formulario del USCIS
que permite a refugiados y asilados solicitar traer a su cónyuge
(marido o esposa) e hijos solteros menores de 21 años a los EE.
UU. (o solicitar estado de asilado si ya se encuentran en los EE.UU.).

Residencia Legal Permanente (LPR, Lawful Permanent Residency)
Estado de inmigración otorgado por el DHS/USCIS que permite a
una persona vivir en los EE.UU. permanentemente (en la medida en
que respete la ley) y le permite llegar a naturalizarse (convertirse en
ciudadano de los EE.UU.) una vez que cumpla con ciertos requisitos.

312

313

GLOSARIO

GLOSARIO

Estado de protección legal
Para los efectos de este manual, la protección judicial mediante
la cual usted recibe algún tipo de permiso para permanecer en
los EE.UU., en forma temporal o permanente.

Oficina de Correos
Una oficina que procesa el correo de los EE.UU. y tramita giros
postales, vende tarjetas telefónicas y sellos.

Programa Subvención Paralela
Un programa del gobierno de los EE.UU. que ayuda a asilados y
refugiados a encontrar empleo y ser capaces de mantenerse a sí
mismos en un plazo de cuatro a seis meses
Medicaid
Un programa del gobierno de los EE.UU. que permite a ciertos
inmigrantes elegibles recibir atención médica de médicos y hospitales
a un bajo costo, sujetos a ciertos requisitos de elegibilidad.
Oficina de Reasentamiento de Refugiados (ORR, Office of
Refugee Resettlement)
Una oficina del gobierno de los EE.UU. sujeta a la Administración
para Niños y Familias que gestiona los programas que ofrecen
asistencia económica, de salud y servicios sociales a los siguientes
grupos: refugiados, asilados, víctimas de la trata de personas,
supervivientes de la tortura, Niños Extranjeros No Acompañados,
poseedores de SIV (Visa de Inmigrante Especial) de Irak y Afganistán,
entrantes cubanos o haitianos y amerasiáticos.
Convictos en libertad condicional
En este manual, un convicto en libertad condicional se refiere a
una persona que tiene permitido ingresar a los EE.UU. por razones
humanitarias, pero no puede solicitar estancia como refugiado.
(Una persona que es liberada de prisión en libertad condicional
con una orden definitiva de expulsión también se puede denominar
convicto en libertad condicional).

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Tarifa de procesamiento
El dinero que usted debe enviar con un formulario del USCIS para
postular a ciertos beneficios de inmigración. Debe revisar el sitio
web del USCIS para asegurarse de pagar la cantidad correcta al
buscar el formulario que debe enviar aquí: www.uscis.gov/forms.
Certificación de estado
Cualquier documento, de preferencia emitido por el gobierno de
los EE.UU., que demuestra su estado de inmigración en los EE.UU.
Vivienda pública
Viviendas de propiedad de y operadas por una agencia de vivienda
pública que se pueden alquilar a personas de bajos ingresos.
Refugiado
Una persona que se encuentra fuera de su país de origen y no es
capaz o no está dispuesta a regresar debido a persecución o a un
temor justificado de persecución por motivos de raza, religión,
nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones
políticas, y cuyo gobierno no está dispuesto o no es capaz de
protegerla. A diferencia de un solicitante de asilo, a los refugiados
se les concede permiso para ingresar a los EE.UU. antes de llegar.
Asistencia en efectivo para refugiados (RCA, Refugee Cash
Assistance)
Un programa del gobierno de los EE.UU. que ofrece ayuda financiera
a adultos refugiados y asilados sin hijos (y a varios otros grupos de
inmigrantes elegibles) que tienen poco dinero.

315

GLOSARIO

GLOSARIO

Asistencia médica para los refugiados (RMA, Refugee Medical
Assistance)
Un programa del gobierno de los EE.UU. que permite a refugiados
y asilados (y a varios otros grupos de inmigrantes elegibles) visitar
a un médico y obtener atención médica a un bajo costo.

Programa de Asistencia de Alimentación Suplementaria (SNAP,
Supplemental Nutrition Assistance Program)
Un programa del gobierno de los EE.UU. que proporciona asistencia
alimenticia a personas en necesidad (a veces llamado Programa
de Cupones de Alimentos).

Acuse de recibo
Una postal que le informa que se entregó un correo. Existe una tarifa
por el servicio de correos, pero lo mejor es utilizar este servicio al
enviar formularios de inmigración, de manera que pueda asegurarse
de que fueron recibidos.

Seguro Suplementario (SSI, Supplemental Security Insurance)
Un programa del gobierno de los EE.UU. que ofrece asistencia
a personas ciegas, minusválidas, de 65 años de edad o más que
tienen ingresos y recursos limitados.

Número de Seguro Social (SSN)
Un número de identificación que se utiliza en los EE.UU. para
trabajar y estudiar.
Estado de Inmigrante Juvenil Especial (SIJS, Special Immigrant
Juvenile Status)
Un estado que se concede a niños indocumentados considerados
dependientes de un tribunal y elegibles para adopción temporal
de largo plazo que reciben asistencia de un programa federal.
Esto lleva a obtener un estado de residente legal permanente (LPR).
Visa de Inmigrante Especial (SIV)
Estado concedido a iraquíes y afganos que apoyaron el esfuerzo
militar de los EE.UU. en sus países y se encuentran en situación de
riesgo debido a esta ayuda. Pueden optar a los mismos beneficios
que los refugiados y asilados.
SS-5
Un formulario que se utiliza para solicitar el Número de Seguro
Social.

316

Visa T
Una visa que las víctimas de la trata de personas pueden solicitar
para obtener protección judicial y así permanecer en los EE.UU.
Son elegibles para la mayoría de los mismos beneficios que los
refugiados.
Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF, Temporary
Assistance for Needy Families)
Un programa del gobierno de los EE.UU. que ofrece ayuda financiera
a algunas familias de bajos ingresos. Nota: Por lo general, su nombre
difiere según el estado.
Visa U
Una visa que las víctimas de determinados delitos pueden solicitar
si están dispuestas a ayudar a las autoridades policiales a investigar
y procesar el caso penal.
USCIS (Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU.)
Oficina del gobierno de los EE.UU. encargada de ofrecer servicios de
inmigración. Forma parte del Departamento de Seguridad Nacional.

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GLOSARIO
VAWA (Ley sobre la Violencia contra la Mujer)
Una ley que ofrece protección a víctimas de violencia doméstica,
incluidas ciertas víctimas inmigrantes de violencia doméstica
(cónyuges, hijos o padres de un ciudadano estadounidense, y
cónyuges o hijos de un ciudadano con LPR o tarjeta de residencia)
para obtener sus tarjetas de residencia sin tener que depender del
abusador que es ciudadano estadounidense o con estado de LPR.
W-2
Un formulario que señala el ingreso anual; se utiliza para declarar
la renta ante el gobierno de los EE.UU.
Suspensión de Expulsión (WOR, Withholding of Removal)
Una orden del USCIS que impide el retorno de una persona a su país
de origen si tiene un temor justificado de persecución por motivos
de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo
social u opiniones políticas. Es un medio de protección inferior a
un asilo y no permite obtener la ciudadanía.
Programa para mujeres, bebés y niños (WIC, Women, Infants,
and Children)
Un programa del gobierno de los EE.UU. que proporciona
información sobre la alimentación y nutrición a madres, mujeres
embarazadas y niños menores de 5 años de edad.

RECONOCIMIENTOS

P

rimeros Pasos llegó a usted a través de la Red de Apoyo Jurídico
de los Sobrevivientes de Tortura Detenidos, un programa de
la Unidad de acceso a la justicia de LIRS. Este suplemento
fue creado principalmente gracias a la investigación, coordinación y
redacción de Angela Edman, abogada del programa Acceso a la Justicia
(ATJ, Access to Justice) de LIRS. Otras secciones muy importantes de
esta publicación se crearon gracias a la investigación, coordinación
o redacción de Julia Coffin, coordinadora de investigaciones y
capacitación de ATJ; Justin Remer-Thamert y Nicholas Kang, asociados
del programa de ATJ; Megan Bremer, abogada del staff de ATJ; y
Sarah Vail, asistente administrativa de protección y programas. Angela
Edman, Julia Coffin, Sarah Vail y Kristine Poplawski (coordinadora de
servicios para niños) participaron en la creación (co autores) de los
futuros suplementos específicos por estatus de inmigración.
El siguiente personal de LIRS editó esta publicación y contribuyó con
su experiencia: Liz Sweet (ATJ Director); Susan Gundlach (Director for
Community Integration); Chak Ng (Assistant Director for Foster Care
and Permanency); Sarah Vail (Administrative Assistant); Olga Butar
(Senior Accountant); Laura Griffin (Project Coordinator for Network
Engagement); Christine Gedim (Assistant Director for Community

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RECONOCIMIENTOS

RECONOCIMIENTOS

Engagement); y Christina Andeweg (ATJ Program Fellow).

Asilados. Este manual no habría sido lo que es sin su valioso apoyo.

Tara Mulder (Marketing and Communications Director), Clarissa
Perkins (Marketing Project Manager) y Nicole Jurmo (Assistant
Director for Online Communications) coordinaron las tareas de
publicación y comercialización.

Muchas gracias a los refugiados, los solicitantes de asilo y antiguos
beneficiarios de los servicios de LIRS por haber proporcionado
información para esta publicación. Gracias en especial a los
residentes de Reservoir Hill House of Peace en Baltimore, MD por
proporcionar comentarios y sugerencias extremadamente útiles
desde la perspectiva de la solicitante de asilo.

La institución Northeastern University School of Law Legal Skills in
Social Context Social Justice Program proporcionó investigación legal
y redacciones en la etapa inicial del trabajo. Queremos agradecer
también a Luke Beirman (Faculty Supervisor Associate Dean for
Experiential Education); Catherine Biondo (Research and Instruction
Librarian); Ilana Greenstein (Advising Attorney); Angela Bunnell y Jillian
Sadler (Lawyering Fellows); y a Sally Barker, Mitali Biswas, Anastasia
Butler-Carter, Molly Campbell, Jennifer Kim, Julianna Malogolowkin,
Mado Martinez, Elizabeth McCarthy, Matthew Noonan, David Satin,
Olivia Singer, Henry Tran y Michelle Virshup (estudiantes de derecho).
Además, un especial agradecimiento a las siguientes personas, que
brindaron su valiosa experiencia, modificaciones e ideas: Tanya Broder,
Avideh Moussavian y Linton Joaquin del Centro legal de inmigración
nacional; Casie-Lee Miller de Lutheran Social Services Northeast; Laura
Burdick de Catholic Legal Immigration Network, Inc. (CLINIC); Shanti
Martin de Kids In Need of Defense (KIND); Lindsay Jenkins de UNHCR;
Elizabeth Yaeger de Hebrew Immigrant Aid Society (HIAS) Pennsylvania;
Aleksander Milch de HIAS New Jersey; Annie Sovcik de Center for
Victims of Torture; Edna Yang de American Gateways; Daniel Stracka de
Unitarian Universalist Refugee and Immigrant Services and Education;
Sarah Ignatius del Proyecto PAIR; Rachel Winch de Restoration Project;
y Angela Eveler y Christina Powers (abogados de inmigración). Además,
un especial agradecimiento a Pat Hatch, fundador y ex presidente
ejecutivo de FIRN (Foreign-born Information and Referral Network),
recientemente jubilado de la Oficina de Maryland para Refugiados y

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También queremos expresar nuestro reconocimiento al Centro legal
de inmigración nacional; al Proyecto Nacional de Inmigración de
la Asociación Nacional de Abogados; al Proyecto de Derechos del
Inmigrante de ACLU; y a USCIS por su riqueza de recursos que
colmaron de información esta guía.
Queremos dar las gracias a los Estados Unidos y al Departamento
de Salud y Servicios Humanos, la Administración para Niños y
Familias, la Oficina de Reasentamiento de Refugiados por su
generosidad al brindar los fondos para la Red de Apoyo Jurídico de
los Sobrevivientes de Tortura Detenidos (DTS). La red DTS es una
red gestionada a nivel nacional; un consorcio de organizaciones de
servicios legales que ofrecen información clave, representación legal
y servicios integrales para proteger a los sobrevivientes de tortura
de la deportación e iniciar el proceso de recuperación. Primeros
Pasos fue financiado con fondos de DTS y fondos generales de LIRS.
LIRS alienta la impresión y la distribución de esta guía. La información
en este manual puede reimprimirse con la siguiente nota: Reimpreso
con el permiso de la Red de Apoyo Jurídico de los Sobrevivientes
de Tortura Detenidos, un programa del Servicio de Refugiados e
Inmigración Luterana.
Impreso en 2014

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