First Steps - Refugees, Asylum Seekers, and Migrants Released from Detention, in Spanish, LIRS, 2014
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Primeros Pasos GUÍA DE LIRS para refugiados, solicitantes de asilo e inmigrantes puestos en libertad. Edición 2014 DEDICATORIA “Esta guía está dedicada a aquellas personas que huyen de la persecución, la tortura, la violación de los derechos humanos fundamentales y la dignidad. A los innumerables refugiados, solicitantes de asilo, sobrevivientes de la tortura y la persecución y emigrantes que demostraron una valentía que la mayoría de los seres humanos nunca será capaz de entender: pueden encontrar la seguridad, la libertad de dirigir su propia vida y un espíritu de acogida aquí en los Estados Unidos”. —Angela Edman, Abogada del Personal del LIRS Servicio Luterano de Inmigración y Refugiados 2014 La información en este manual puede reimprimirse con la siguiente nota: Reimpreso con el permiso de la Red de Apoyo Jurídico de los Sobrevivientes de Tortura Detenidos, un programa del Servicio de Refugiados e Inmigración Luterana. Para obtener más información o hacer pedidos al por mayor, comuníquese con: firststeps@lirs.org “A todos los sobrevivientes, quiero que sepan que somos más fuertes y más resistentes que nunca. Sobrevivimos. Eso es mucho, pero no es suficiente. Tenemos que esforzarnos para volver a sentirnos plenos una vez más, a fin de llenar nuestra alma de amor e inspiración, para vivir la vida que estaba destinada para nosotros antes de haberse visto interrumpida por la guerra y los horrores, y ayudar a reconstruir un mundo que sea mejor que el que nos ha quedado”. —Loung Ung, Activista de Derechos Humanos CamboyanoEstadounidense LIRS.org Impreso por LIRS Press Impreso en los EE. UU. Número Internacional Estandarizado de Libros (ISBN, International Standard Book Number): 978-0-9908689-4-1 El Servicio Luterano de Inmigración y Refugiados (LIRS, del inglés Lutheran Immigration and Refugee Service), iniciado por comunidades luteranas en 1939, es una organización nacional que acompaña a los emigrantes y refugiados a través de los ministerios de servicio y justicia, y transforma las comunidades en EE. UU. al asegurar que los recién llegados no solo puedan ser autosuficientes, sino que también puedan conectarse y colaborar con sus comunidades adoptivas en los Estados Unidos. PREFACIO Por Selena Sujoldzic* H ogar. Solo se necesitan cinco letras para escribir la palabra, pero algunas personas necesitan toda una vida encontrar su significado. Como ex refugiada, la palabra me ha provocado mucho dolor, confusión e incertidumbre. Cuando, finalmente, encontré su significado, sentí paz. Para mí, el hogar era Bosnia y Herzegovina. La sangrienta agresión y el genocidio impuestos a Bosnia en la década de 1990 me obligaron a mí y a mi familia a escapar para salvar nuestras vidas. Estados Unidos nos abrió las puertas y nos dio la bienvenida a sus costas. Con la ayuda de LIRS, nos volvimos a poner de pie. Mi viaje, al igual que el de cualquier ex refugiado, ha sido muy interesante. Cuando mis padres, mi hermano mayor y yo nos establecimos en Estados Unidos en 1995, yo tenía 13 años. No solo experimentamos un choque cultural. Tampoco sabíamos a dónde iríamos a continuación. Los voluntarios de la iglesia luterana hicieron todo lo que pudieron para ayudarnos, pero no sabíamos bien qué era lo básico que teníamos que hacer para comenzar nuestra nueva vida. No teníamos una guía o una explicación detallada sobre PREFACIO PREFACIO cómo construir nuestro futuro en un nuevo país. Mis padres, que son ingenieros químicos y personas bien educadas, se sintieron impotentes e incapaces de orientar a sus dos hijos adolescentes durante este período confuso. de que, si la hubiéramos tenido, habríamos considerado este país como nuestro “hogar” mucho antes, y hubiésemos pasado menos años viviendo en la incertidumbre. Por mucho tiempo nos sentimos inseguros y en la oscuridad en nuestro país de origen; nadie debería vivir de esa manera. Nos encontramos con varios obstáculos; algunos por la vida misma y otros, por personas que no nos aceptaban. Solo nuestra resistencia nos permitió superar estos obstáculos y llegar a considerar a los Estados Unidos como nuestro hogar. Mis compañeras inmigrantes: ustedes también se encontrarán con obstáculos y personas que no las aceptarán. Serán juzgadas por la comunidad, y también por personas que vienen del mismo lugar que ustedes. Es inevitable. Pero deben recordar algo: hoy están en los Estados Unidos, donde la única persona que puede impedirles algo son ustedes mismas. Los obstáculos y el resto de la gente solo pueden detenerlas si ustedes lo permiten. Eso es lo que hace bello este país. Tienen la libertad de dar forma a su propia vida y de construir su propio futuro. Estén orgullosas de sus orígenes. Respeten su cultura y recuerden su patrimonio. Luego, usen ese gran orgullo y respeto para seguir adelante en este gran país. No pierdan oportunidades por quedarse atascadas en el pasado y en “lo que podría haber sido”. Cuando dejé atrás el pasado, el presente se iluminó y, de repente, tenía un futuro. Me hubiese gustado que mi familia y yo hubiésemos tenido una guía como Primeros Pasos que nos explicara cómo avanzar y cómo aprovechar las grandes oportunidades de este país; los beneficios que teníamos disponibles; a dónde podíamos recurrir en busca de ayuda; y dónde encontrar recursos legales, sociales, médicos y comunitarios; y cuáles eran las leyes y los procedimientos importantes que debíamos comprender y solicitar. Estoy segura Por último, así como es importante que se sientan orgullosas del lugar de donde vienen, también es importante que se sientan estadounidenses. Esto no quiere decir que se olviden de su patrimonio; simplemente significa que tienen un lugar al que pueden volver a llamar “hogar”. Venimos de un lugar donde otras personas escribieron el libro de nuestras vidas y determinaron nuestro destino. Estados Unidos les da la oportunidad de empezar de nuevo, la oportunidad de escribir su propio libro de la vida. Aún estoy escribiendo el mío, que incluye todos mis errores, todos mis arrepentimientos y todos mis éxitos; pero es MÍO. Desde hoy en adelante, empiecen a escribir los capítulos del libro de su propia vida. Espero que Primeros Pasos forme parte del primer capítulo, y que las guíe a un lugar donde ya no se sientan como refugiadas, sino como personas que pueden sonreír y decir “estoy en casa”. *Selena Sujoldzic es una ex refugiada de Bosnia y Herzegovina que llegó a los Estados Unidos en 1995. Se recibió de abogada y, ahora, ejerce su profesión en Wichita, Kansas. Selena ha sido líder en la Academia de Refugiados de LIRS, una oportunidad para que ex refugiados promuevan la defensa, la organización comunitaria y las aptitudes de liderazgo. Su intención es aprovechar su experiencia como refugiada y su título de abogada para ayudar a otras personas como ella. BIENVENIDA S i ha sido liberada recientemente de la detención inmigratoria: esta guía la ayudará a encontrar apoyo y asistencia mientras crea una nueva vida en los Estados Unidos (EE. UU.). Si huyó de su país de origen en busca de protección en EE. UU., esta guía la ayudará a encontrar asistencia legal y apoyo de la comunidad durante la última parte de su camino hacia la seguridad. Si es abogada, directora de un caso o de cualquier otro modo brinda servicios a los recién llegados, esta guía la ayudará a encontrar la información que sus clientes necesitan para comprender y acceder a sus derechos. Esta guía tiene como objetivo proporcionar información y recursos para ayudarla en su camino desde su país de origen, posiblemente a través de centros de detención inmigratoria, hasta una situación de seguridad y de protección en EE. UU. La guía proporciona información muy importante sobre sus derechos, responsabilidades y elegibilidad para beneficios y servicios básicos, tales como salud, educación y otras necesidades. También proporciona información sobre comunidades y grupos culturales para que se sienta como en casa en los Estados Unidos. La guía tiene muchos detalles; por lo tanto, si no entiende algo, llévelo a su abogado o director del caso y pídale que se lo explique. PRIMEROS PASOS Dado que muchos de estos derechos dependen del motivo por el cual llegó a EE. UU. y del tipo de estatus legal que tiene o busca, hemos ampliado nuestra versión anterior de Primeros Pasos, publicada en 2005 bajo el título Conocimiento de Bolsillo, a fin de incluir información más exhaustiva y actualizada, así como información detallada según el estatus de inmigrante. Esta guía proporciona información sobre los derechos, las responsabilidades, los servicios y las prestaciones en general; también brinda información específica para las personas que huyeron a los Estados Unidos para escapar de la persecución y la tortura en su país de origen. Esto incluye a: refugiados, asilados, solicitantes de asilo y personas que buscan suspensión de deportación o protección según la Convención contra la Tortura (CAT, del inglés Convention Against Torture). El Servicio Luterano de Inmigración y Refugiados (LIRS) está difundiendo suplementos que cubren otros estados. Es posible que esta guía ya contenga algunos de estos suplementos. Para ver más información sobre los estados y la manera de obtener información para las personas que buscan otros estados, o que tienen un estatus diferente, consulte el capítulo 2. Tenga en cuenta que esta guía proporciona información sobre la ley; sin embargo, siempre debe consultar con un abogado si tiene preguntas de carácter legal. No confíe en esta guía en lugar de buscar el asesoramiento de un abogado. En el capítulo 3, encontrará información sobre cómo buscar un abogado. Asegúrese de consultar con un abogado o una oficina de reasentamiento para obtener ayuda con sus preguntas, especialmente si su caso se encuentra pendiente o, incluso, si ya ganó su caso. La guía incluye muchos números de teléfono que podrían ayudarla. La última sección ofrece directorios de oficinas de reasentamiento para refugiados, programas de tratamiento por tortura, proveedores BIENVENIDA de servicios legales sobre inmigración y otros números de teléfono y sitios web útiles. Es importante saber que el sistema de inmigración de EE. UU. está en constante cambio. El Departamento de Seguridad Nacional (DHS, Department of Homeland Security) es la agencia federal que supervisa la inmigración. Dentro del DHS, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, del inglés US Citizenship and Immigration Services) está a cargo de los servicios de inmigración, Inmigración y Control de Aduanas (ICE, Immigration and Customs Enforcement) aplica las leyes de inmigración en EE. UU., y Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, Customs and Border Protection) hace cumplir las leyes de inmigración en la frontera. La Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR, Executive Office of Immigration Review) se encuentra dentro del Departamento de Justicia (DOJ, Department of Justice), y está a cargo del sistema judicial de inmigración. La información en esta guía puede cambiar. Llame a los números de teléfono incluidos para obtener información actualizada. Si usted es proveedor de servicios legales, sociales, médicos o comunitarios, use esta guía para ayudar a sus clientes a encontrar recursos e información más detallada. Puede distribuir los suplementos cortos específicos de cada estatus a sus clientes y utilizar esta guía más extensa como referencia. Comparta este contenido también con otros proveedores de servicios. Si pertenece a una iglesia u organización religiosa, también puede usar esta guía para ayudar a los inmigrantes a los que asiste a comprender sus derechos y distribuir los suplementos relevantes sobre cada estatus a los inmigrantes. Comparta los suplementos y el vínculo a esta guía con otras iglesias y grupos religiosos, grupos de comunidades étnicas, organizaciones en su comunidad CONTENIDO PRIMEROS PASOS y redes, en particular, aquellas que reciben solicitantes de asilo e inmigrantes. Ayúdenos también a distribuir el vínculo y los suplementos a refugios para personas sin hogar, colegios y otras instituciones u organizaciones en su comunidad que atraigan a solicitantes de asilo e inmigrantes. Puede comunicarse con nosotros para obtener más copias. Primeros Pasos llegó a usted a través de la Red de Apoyo Jurídico de los Sobrevivientes de Tortura Detenidos, un programa de la Unidad de acceso a la justicia de LIRS. Primeros Pasos está disponible en línea en www.lirs.org/firststeps. Visite el sitio web para ver las actualizaciones. Esta guía tiene información actualizada a agosto de 2014, pero tenga en cuenta que la información puede cambiar con el tiempo. SECCIÓN UNO: Introducción e información importante 17 SECCIÓN DOS: Responsabilidades y derechos legales 27 39 47 57 65 69 77 81 85 95 111 115 Si tiene alguna pregunta, duda o comentario sobre Primeros Pasos, escríbanos a firststeps@lirs.org. 119 Esperamos que Primeros Pasos le resulte útil, y que la comparta con otras personas. 127 ¡Buena suerte! Capítulo 1: Consejos generales importantes Capítulo 2: Estados: Refugiados, asilados y solicitantes de asilo Capítulo 3: Servicios de asistencia legal y tribunal de inmigración Capítulo 4: Consecuencias de las condenas penales para los inmigrantes Capítulo 5: Sus derechos si ha sido arrestada Capítulo 6: Cómo obtener sus bienes personales después de ser liberada de la detención Capítulo 7: Estado del caso y prueba del estatus Capítulo 8: Qué hacer cuando cambia de dirección Capítulo 9: Cómo reunirse con su familia Capítulo 10: Cómo obtener su tarjeta de residencia (ajuste de estatus) Capítulo 11: Cómo convertirse en ciudadano de EE. UU. Capítulo 12: Viajes fuera de los Estados Unidos Capítulo 13: Cómo votar. Requisitos del servicio selectivo. Cómo unirse a las fuerzas militares. Capítulo 14: Derecho a trabajar SECCIÓN TRES: Necesidades y servicios básicos 141 151 155 183 199 205 Capítulo 15: Cómo obtener un permiso de trabajo Documento de Autorización de Empleo (EAD, Employment Authorization Document) Capítulo 16: Cómo obtener un número de Seguro Social Capítulo 17: Cómo conseguir una tarjeta de identificación estatal Capítulo 18: Cómo conseguir beneficios públicos y apoyo financiero Capítulo 19: Cómo tener acceso a la atención médica Capítulo 20: Cómo tener acceso a una vivienda Capítulo 21: Cómo tener acceso a la educación y al cuidado infantil SECCIÓN CUATRO: Integración, conexiones interpersonales y apoyo de la comunidad 215 229 235 239 243 275 303 Capítulo 22: Cómo mantener su dinero seguro y hacer que crezca Capítulo 23: Cómo obtener apoyo emocional Capítulo 24: Grupos religiosos, culturales y comunitarios Capítulo 25: Directorio de oficinas de reasentamiento (RA, Resettlement Agencies) Capítulo 26: Directorio de proveedores de tratamiento por tortura Capítulo 27: Directorio de proveedores de servicios jurídicos sobre la inmigración Capítulo 28: Otros números de teléfono y sitios web importantes CONTENIDO 307 319 Glosario Reconocimientos SECCIÓN 1 Introducción e información importante Plazo importante: Si obtuvo el estatus de asilo, la condición de refugiado, de SIV o si la visa “T” en los últimos 31 días y aún no participa en el Programa de Subvención Paralela de su estado u otro programa equivalente, vaya directamente al capítulo 18, “Cómo conseguir beneficios públicos y apoyo financiero”. Esta oportunidad para registrarse y recibir ayuda valiosa caduca después de 31 días. CAPÍTULO 1 Consejos generales importantes A l final de la guía Primeros Pasos, encontrará un glosario que le ayudará a entender algunas de las palabras que se incluyen en esta guía. Solicite ayuda Si tiene alguna pregunta sobre lo que sea, pídale ayuda a alguien en quien confíe: un miembro de la familia, un amigo cercano, su abogado, su director o directora del caso o el líder de su grupo religioso. Qué hacer en caso de urgencia En caso de urgencia, llame al 911 desde cualquier teléfono. Una urgencia incluye cualquier situación que plantea una amenaza inmediata a la vida de una persona, su salud física o bienes personales. El operador que atienda la llamada le pedirá información sobre la urgencia. Luego, el operador se pondrá en contacto con el departamento de bomberos, la policía o un 17 CAPÍTULO 1 CONSEJOS GENERALES IMPORTANTES hospital para ayudarla. No tendrá que dar su nombre ni ningún dato personal al realizar la llamada de urgencia. Solo tendrá que indicar la dirección donde ocurre la urgencia. un teléfono fijo (no un teléfono móvil) y está en una zona con un código de área diferente al del número desde el que está llamando, es posible que tenga que marcar “1” antes del número de 10 dígitos. Cuando se utilizan teléfonos móviles, solo tiene que marcar los 10 dígitos, no importa desde qué parte de EE. UU. esté llamando. Averigüe cómo funciona el sistema de telefonía en su zona. Control en caso de intoxicación Muchas cosas en su casa pueden ser tóxicas si se ingieren. Por ejemplo, los productos de limpieza, medicamentos, pintura, alcohol, cosméticos o, incluso, algunas plantas. Mantenga estas cosas fuera del alcance de los niños. Si una persona ingiere una sustancia tóxica, llame inmediatamente al Centro de control de intoxicaciones al 1-800 -222-1222. Podrá recibir ayuda las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Tenga con usted la sustancia tóxica cuando haga la llamada. Indíquele al operador qué tipo de sustancia es. Si usted no habla inglés, avísele al operador para que un intérprete pueda ayudarla. Las llamadas al Centro de control de intoxicaciones son confidenciales y gratuitas. • Los números “toll-free” son gratuitos. La persona que recibe la llamada paga los cargos. 1-800, 1-888, 1-877, 1-866, 1-855 son códigos de área para llamadas gratuitas (toll-free). • Las llamadas por cobrar (collect call) también son gratuitas, pero solo si la persona a la que llama acepta pagar la llamada. Para hacer una llamada por cobrar, debe marcar “0” antes del código de área en lugar de “1” (por ejemplo, 0-123-456-7890). El operador le solicitará su nombre y le preguntará a la persona a la que está llamando si quiere aceptar la llamada (y pagar el cargo). • Para buscar un número de teléfono, consulte la guía telefónica, conocida como “las páginas blancas” para números particulares y “páginas amarillas” para empresas. Las compañías locales de telefonía ofrecen una guía telefónica para cada hogar, empresa y biblioteca pública. Si no puede encontrar una guía telefónica, llame al 411 para obtener ayuda, pero tenga en cuenta que le podrían cobrar por la llamada. También puede buscar en Internet, en www. whitepages.com o www.yellowpages.com. Privacidad y protección de la identidad Importante: Su Número de Seguro Social, documentos de identificación, informes financieros y expedientes judiciales son confidenciales. Solo comparta esos documentos con personas de su confianza o con el profesional que esté trabajando directamente en su caso. Cómo hacer una llamada telefónica En el capítulo 28 encontrará una lista de “Números de teléfono y sitios web importantes”. • Un número de teléfono contiene 10 dígitos; por ejemplo: (123)-456-7890. Los primeros tres dígitos son el código de área. El código de área le indica a qué parte del país corresponde el número. Para algunas zonas, si llama desde 18 Cuando conoce a alguien, es recomendable que le pida su tarjeta 19 CAPÍTULO 1 CONSEJOS GENERALES IMPORTANTES de presentación. Una tarjeta de presentación es un pequeño papel con el nombre de la persona y su número de teléfono. que pertenece la biblioteca. Para solicitar la credencial, debe mostrar una identificación con su nombre, su firma y su dirección actual. La mayoría de las bibliotecas aceptan una combinación de documentos, como licencia de conducir válida, identificación válida del estado, pasaporte, factura de servicios públicos o contrato de arrendamiento con fecha dentro de los últimos treinta días, tarjeta de identificación de empleado vigente, etc. Pida más detalles en su biblioteca local, ya que cada biblioteca es diferente. Algunas bibliotecas ofrecen clases para la comunidad y programas de alfabetización. Solicite la lista de programas y clases que ofrece la biblioteca. Muchas personas y empresas en EE. UU. se organizan a través de citas. Llegue puntual a todas las citas. Si cree que llegará incluso cinco minutos tarde, llame a la persona con quien se va a encontrar. Esto demuestra respeto hacia esa persona. Además, servirá para que la persona la respete a usted. Cómo enviar correo Las oficinas de correos postales son lugares donde puede enviar y recibir correspondencia. Averigüe dónde se encuentra la oficina de correos más cercana. Usará la oficina de correos para enviar muchos de los formularios importantes que se describen en esta guía. Asegúrese de solicitar siempre un acuse de recibo al enviar los formularios de inmigración. El acuse de recibo tiene una pequeña tarifa, pero le garantiza que recibirá una carta en el correo como prueba de que el funcionario de gobierno recibió su correo. Mantenga esta carta con las copias de sus documentos importantes. En la oficina de correos, también puede pagar para tener un apartado postal o de correos (PO BOX) en el que podrá recibir su correspondencia si no tiene un domicilio estable. Biblioteca pública Las bibliotecas públicas son un recurso muy útil. Tienen una amplia colección de libros, películas, periódicos y revistas. Todo el material es gratuito y está disponible para cualquier persona dentro de la biblioteca. Si desea pedir prestado algún ejemplar o llevarlo a su casa durante algunos días, tendrá que solicitar una credencial gratuita de la biblioteca. Por lo general, para poder obtener una credencial de la biblioteca, debe demostrar que vive o posee bienes en el estado al 20 Muchas bibliotecas ofrecen computadoras y acceso a Internet sin costo. Si no tiene una cuenta de correo electrónico, cree una en cualquiera de los siguientes sitios web: www.yahoo.com, www.gmail.com o www. hotmail.com. El personal de la biblioteca puede ayudarla y mostrarle cómo usar la computadora e Internet. Parques y recreación Los parques locales ofrecen áreas de picnic, área de juegos y áreas de deporte para el público. Muchos parques tienen reglamentos que indican lo que un visitante puede y no puede hacer. Algunos parques son gratuitos, pero otros cobran una tarifa de entrada. Los parques son un excelente lugar para hacer ejercicio y, además, una gran manera de salir de su casa. Organizaciones religiosas y centros comunitarios Visitar organizaciones religiosas y centros comunitarios es una buena forma de conocer a la gente de su comunidad, hacer contactos y aprender sobre los recursos disponibles en su vecindario. Busque en la guía telefónica o en Internet centros locales, o bien, pregúnteles a sus vecinos o al personal de la biblioteca. Consulte el capítulo 24, “Grupos religiosos, culturales y comunitarios”, para ver más recursos. 21 CAPÍTULO 1 Agencias de gobierno importantes El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, US Citizenship and Immigration Services) y los tribunales de inmigración u Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR, Executive Office of Immigration Review) ofrecen beneficios para los inmigrantes como, por ejemplo, el permiso para permanecer y trabajar en EE. UU. USCIS y EOIR son agencias del gobierno de los Estados Unidos. Solicitar beneficios para inmigrantes puede ser difícil, y es posible que no todos los solicitantes obtengan los beneficios. Existen muchas agencias de servicios legales y estudios jurídicos con expertos en temas de inmigración que podrían ayudarla a determinar si tiene derecho a recibir beneficios. Si reúne los requisitos, los expertos pueden ayudarla a completar los formularios. Trabaje con expertos en inmigración siempre que sea posible. Para obtener más información, lea el capítulo 3, “Servicios de asistencia legal y tribunal de inmigración”. CONSEJOS GENERALES IMPORTANTES su deportación. Algunos actos que no son ilegales en otros países pueden ser ilegales en EE. UU.; por ejemplo, el daño físico a un hijo o cónyuge, seguir a alguien que no desea que lo sigan o tener interacción sexual con una persona menor de 18 años si usted es mayor de edad. Si no está segura, pregunte. Lea el capítulo 4 para ver más sobre cómo su caso y estatus de inmigración puede verse afectados por actividades delictivas. Importante: Tenga siempre a mano el nombre y el número de teléfono de un abogado que pueda ayudarla. Si necesita buscar un abogado, llame a uno de los siguientes números telefónicos: • • Estos sitios web del gobierno podrían resultarle útiles: • • • Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, U.S. Citizenship and Immigration Services): www. uscis.gov Oficina de Reasentamiento de Refugiados (ORR, Office of Refugee Resettlement): www.acf.hhs.gov/programs/orr Administración del Seguro Social (SSA, Social Security Administration): www.ssa.gov. • • AILA (American Immigration Lawyers Association, Asociación estadounidense de abogados de inmigración), Servicio de Referencia de Abogados de Inmigración: www.ailalawyer.com, (202-216 -2400) Asociación Nacional de Abogados, Proyecto Nacional de Inmigración: www.nationalimmigrationproject.org, (617227 -9727) Ayuda sobre la Ley de Inmigración: www.immigrationlawhelp. org (buscar por estado) Lista de Proveedores de Servicios Jurídicos Gratuitos de la EOIR: www.justice.gov/eoir/probono/states.htm (buscar por Cumplimiento de la ley Puede haber consecuencias muy graves si no cumple con la ley en EE. UU. No solo podría ir a la cárcel; muchos delitos cometidos en EE. UU. que podrían no parecer graves, podrían provocar 22 23 SECCIÓN 2 Responsabilidades y derechos legales 24 CAPÍTULO 2 Inmigrantes considerados en esta guía: Aquellas personas que hayan recibido protección contra la persecución y la tortura y aquellas personas que buscan dicha protección actualmente. Estados: Refugiados; asilados; solicitantes de asilo; con suspensión de deportación (WOR); con suspensión en virtud de la Convención contra la tortura (CAT); o con prórroga en virtud de CAT. E sta guía contiene información específica sobre dos grupos de personas que huyen de la persecución o la tortura en sus países de origen: 1. Personas que buscaron protección frente a la persecución y a quienes ya les han concedido la condición de refugiado o asilado 2. Personas que están buscando asilo actualmente (“solicitantes de asilo”). Nota importante: Esta guía también contiene información específica 27 CAPÍTULO 2 para aquellos que ya han recibido o que buscan la “suspensión de deportación”, y aquellos que ya recibieron o que buscan protección en virtud de la Convención contra la tortura (CAT). Esto es porque tener una suspensión de deportación es una forma inferior de protección que los solicitantes de asilo pueden solicitar y, por lo general, deben hacerlo al mismo tiempo que buscan asilo para aumentar sus opciones de protección. Del mismo modo, las personas que soliciten asilo (solicitantes de asilo) que hayan sufrido torturas también deben solicitar la protección en virtud de la CAT. A continuación, encontrará información sobre estos grupos. La información específica sobre cada uno de estos estados se incluye en los capítulos que tratan temas relacionados con los derechos o beneficios específicos para cada caso. Nota importante: Esta guía contiene información sobre los inmigrantes en cualquier estatus legal de inmigración (o sin ningún estatus oficial), de modo que si no pertenece a ninguno de los estados mencionados anteriormente, igual puede utilizar esta guía para obtener información. Sin embargo, LIRS tiene planificado publicar suplementos complementarios a esta guía y específicos sobre cada estatus para aquellas personas que desean o tienen los siguientes estados: • • • • • Solicitantes de asilo LPR (residente permanente legal o persona con tarjeta de residencia) Víctima de trata de personas o persona con visa “T” (visa para víctimas del tráfico de personas) Persona con visa “U” (inmigrantes víctimas de la delincuencia en EE. UU.) Estado de VAWA (protección según la Ley sobre la Violencia contra la Mujer, para cónyuges o niños 28 ESTADOS: REFUGIADOS, ASILADOS Y SOLICITANTES DE ASILO • • maltratados por un ciudadano estadounidense o residente permanente legal, o bien, padres maltratados por un ciudadano de EE. UU.) Estado de Inmigrante Juvenil Especial (SIJS, Special Immigrant Juvenile Status) Suplementos adicionales para otros estados específicos según sea necesario en el futuro. Las siguientes secciones proporcionan información sobre los estados incluidos en esta publicación. ¿Qué es un refugiado? Se considera refugiado a una persona que no puede regresar a su país de origen debido a que ha sufrido alguna persecución o tiene un temor justificado de persecución futura basada en su raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un determinado grupo social; y el gobierno de su país no está dispuesto o no puede protegerla. El término “refugiado” se refiere a aquellos que ya han presentado pruebas de este temor; que tienen su condición de refugiado aprobada en otro país por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR o UNHCR, United Nations High Commissioner for Refugees) o por otro organismo internacional o de gobierno; y que, además, ya se han establecido como refugiados en los Estados Unidos. Los refugiados pueden llegar a convertirse en ciudadanos estadounidenses y tienen muchos derechos y beneficios, que se explican en detalle en esta guía. 29 ESTADOS: REFUGIADOS, ASILADOS Y SOLICITANTES DE ASILO ¿Qué es un asilado? Un asilado, al igual que un refugiado, es alguien que no puede regresar a su país de origen debido a que ha sufrido alguna persecución o tiene un temor justificado de persecución futura basada en su raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un determinado grupo social; y el gobierno de su país no está dispuesto o no puede protegerla. El término “asilado” se refiere a aquellas personas cuyo estatus o condición (legal) fue aprobada en EE. UU., ya sea por un Funcionario de Asilo de USCIS o por un juez de inmigración ante el tribunal. Por su parte, los refugiados se han establecido después de que su estatus se aprobó en el exterior. Los asilados pueden llegar a convertirse en ciudadanos estadounidenses y tienen muchos derechos y beneficios, que se explican en detalle en esta guía. ¿Qué es un solicitante de asilo? Se considera “solicitante de asilo” a una persona que (1) ha solicitado asilo, (2) ha indicado que pretende solicitar asilo o (3) ha indicado que pretende solicitar la suspensión de deportación (WOR, del inglés withholding of removal). El asilo es una forma de protección a las personas que cumplen con los requisitos de la definición de un refugiado, pero que ya están en EE. UU. Si quiere solicitar el estatus de asilado, debe demostrar que tiene miedo de regresar a su hogar, lo que significa que ha sufrido alguna persecución o teme persecuciones futuras en su país de origen debido a su raza, religión, nacionalidad, 30 CAPÍTULO 2 opinión política o pertenencia a un grupo social determinado. Puede presentar su solicitud “en forma asertiva”, ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) solo si ingresó a los Estados Unidos de manera legal con otro tipo de visa, o bien, si le asignaron libertad condicional en el punto de entrada y no se encuentra bajo ningún proceso de deportación judicial. En este caso, presentará una solicitud y será entrevistada por un Funcionario de Asilo. Por otra parte, debe presentar su solicitud “en forma defensiva” con un juez de inmigración ante el Tribunal si se encuentra en proceso de deportación, ya sea porque ingresó a los Estados Unidos sin una visa válida y la ubicaron potencialmente en los centros de detención de inmigrantes hasta pasar una entrevista de temor creíble (que se analiza más adelante), la arrestaron por un delito o porque caducó su estatus de inmigración. Para solicitar asilo, debe presentar el formulario I-589, la solicitud de asilo y la suspensión de deportación, que se encuentra en www. uscis.gov/i-589. Responderá preguntas acerca de su identidad, su historia, su familia y las razones por las que dejó su país. Tendrá que escribir una “declaración personal” centrada en el motivo por el cual abandonó su país y por el cual teme regresar. Esto determinará si reúne los requisitos de la definición de refugiado. También se le pedirá que proporcione las pruebas o la documentación de su identidad y de la persecución que sufrió o teme sufrir. Es sumamente recomendable que consulte a un abogado de inmigración para que la ayude a solicitar asilo, porque el proceso de solicitud es muy complicado y las probabilidades de éxito son mucho mayores con un abogado de inmigración, sobretodo si ha sido arrestada o si tiene antecedentes penales. Al final de esta guía, encontrará una lista de proveedores de servicios legales sobre 31 ESTADOS: REFUGIADOS, ASILADOS Y SOLICITANTES DE ASILO inmigración organizada por estado (región). Si no puede encontrar un abogado, use la guía del Proyecto sobre derechos de Inmigrantes y Refugiados Florence (Florence Immigrant and Refugee Rights Project) para ver cómo solicitar asilo. La guía está disponible en http://www.firrp.org/media/Asylum_WOR_CAT-Guide-2013.pdf. Nota: Detención de los solicitantes de asilo y entrevistas de temor creíble o razonable A menos que haya ingresado a los Estados Unidos con una visa válida, lo más probable es que la hayan arrestado en la frontera o en cualquier puerto de ingreso a EE. UU., y que la hayan colocado en un centro de detención de inmigrantes a la espera de un “entrevista de temor creíble” (CFI, del inglés Credible Fear Interview) en la que un funcionario de asilo le hace preguntas básicas para determinar si realmente existe un verdadero temor de ser perseguida si regresa a su país de origen. Si anteriormente fue deportada y volvió a EE. UU., se le ordenó la deportación pero nunca se fue o fue condenada por un delito agravado, será sometida a un proceso similar llamado un “entrevista de temor razonable” (RFI, Reasonable Fear Interview), pero deberá esperar más tiempo para eso. CAPÍTULO 2 que existe la posibilidad de persecución en el regreso a su país de origen, se le permitirá continuar con su solicitud. Si el juez decide que usted no tiene un temor de persecución creíble o razonable, será llevada de vuelta ante los funcionarios de inmigración para la deportación. No hay apelación a la decisión del juez. Si la arrestaron cuando entró a EE. UU. en un puerto de entrada y aprobó la entrevista, puede solicitar la liberación con “libertad condicional”, lo que significa que está pidiendo al gobierno que la libere de la detención mientras su caso de inmigración sigue adelante. Debe tener documentos de identificación y demostrar a las autoridades de inmigración que tiene un patrocinador o vínculo en la comunidad que se comprometerá a suministrar alimentos y vivienda si es liberada, que asistirá a todas las audiencias de inmigración en el tribunal y que no es un peligro para la comunidad. Por desgracia, no hay forma de apelar a una decisión negativa de libertad condicional. Sin embargo, si estuvo detenida por más de seis meses, comuníquese con un abogado de inmigración. Si no aprueba la CFI o la RFI, puede apelar a un juez de inmigración. Si el juez no está de acuerdo con el funcionario de asilo y decide Si fue arrestada en algún lugar que no sea un puerto de entrada a EE. UU., no ha sido condenada por ciertos delitos y aprobó su entrevista de temor creíble o razonable, puede pedir su liberación bajo fianza. Está solicitando que un juez de inmigración la exima de la detención mientras su caso de inmigración sigue adelante y que le permita a usted (o a uno de los patrocinadores) pagar una “fianza”, o una suma importante de dinero para garantizar que asistirá a las audiencias de inmigración si es liberada. Si asiste a sus audiencias y obedece la orden del juez, la fianza se devolverá cuando el caso haya terminado. Debe demostrarle al juez que usted no es un peligro para la comunidad y que asistirá a las audiencias del tribunal de inmigración. Si se rechaza la solicitud de fianza, puede apelar. 32 33 Aquellas personas que aprueban la entrevista deben solicitar asilo “en forma defensiva” ante un tribunal de inmigración. Es importante recordar que los solicitantes de asilo que aprueban la entrevista no obtienen el asilo de inmediato; lo que obtienen es la oportunidad de solicitar el asilo. Estas personas todavía están en proceso de deportación. CAPÍTULO 2 Para obtener más información, consulte la guía para fianzas del Proyecto Florence, en www.firrp.org/media/Bond-Guide-2013. pdf. Para obtener más información sobre decisiones negativas sobre fianzas, vea la guía del Proyecto Florence sobre recursos de apelación, Appealing Your Case to the Board of Immigration Appeals (Cómo apelar su caso ante la Junta de Apelaciones de Inmigración), desde la página 12 para apelaciones y fianzas, en www.firrp.org/media/BIA-Appeal-Guide-2013.pdf. Muchas solicitantes de asilo desean obtener la libertad tan pronto como sea posible, ya que es más fácil encontrar un abogado y enfocarse en el caso sin tener que hacer frente a las tensiones de la detención. Sin embargo, algunas prefieren permanecer en detención, porque los casos de solicitantes de asilo detenidas se mueven más rápido que los casos de las que han sido puestas en libertad. Si no está segura de qué hacer o ha estado esperando para la CFI más de 14 días, solicite a los funcionarios de detención inmigratoria la lista de abogados de inmigración gratuitos o de bajo costo, y comuníquese con uno. Por desgracia, a menudo se deben esperar varios meses para la entrevista RFI. Para obtener más información sobre los procesos de temor creíble y razonable, consulte la Guía de Procedimientos de temor creíble y razonable del Proyecto Florence en www.firrp.org/media/CF-RFGuide-2013.pdf. ¿Qué puede hacer que no sea elegible para el derecho de asilo? Importante: Debe solicitar el asilo en un plazo de un año desde su ingreso a EE. UU. Si ha estado en los Estados Unidos por más de un año, ya no es elegible para el asilo. Solo hay dos excepciones a esta 34 ESTADOS: REFUGIADOS, ASILADOS Y SOLICITANTES DE ASILO regla y son muy difíciles de solicitar: las circunstancias en su país se modificaron a tal punto que ahora está en riesgo de una persecución nueva o mayor, o bien, hubo circunstancias extraordinarias que le impidieron solicitar asilo dentro del plazo de un año (por ejemplo, si contrató a un abogado que no presentó su caso a tiempo o si tuvo una enfermedad potencialmente mortal). Si se le venció el plazo, debe consultar a un abogado para obtener ayuda. No será elegible para el asilo si se le venció el plazo de un año (salvo las excepciones mencionadas); si ha cometido o ha sido condenada por un delito agravado; si ha cometido o ha sido condenada por un “delito grave” en los Estados Unidos y se considera que es un peligro para la comunidad; si está vinculada fuertemente a otro país y se ha establecido con solidez allí; si alguna vez persiguió a otra persona por su raza, religión, nacionalidad, opinión política o grupo social determinado; si cometió un delito grave no político en su país; o si se considera terrorista o una persona peligrosa por algún otro motivo para los Estados Unidos. En su condición de solicitante de asilo, sus derechos y el acceso a beneficios serán limitados. Esta guía explica los detalles. Si su solicitud se aprueba, se convertirá en “asilada”. ¿Qué es la suspensión de deportación? La suspensión de deportación es una forma de amparo similar al asilo, pero que ofrece menos derechos. Para adquirir este estatus, debe demostrar que las probabilidades de sufrir persecución en su país de origen a causa de su raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social determinado son mayores que las 35 CAPÍTULO 2 probabilidades de evitarla. Para ingresar su solicitud, debe presentar el formulario I-589, Solicitud de asilo y suspensión de deportación, que puede encontrar en www.uscis.gov/i-589. La mayoría de las personas solicitan el asilo y la suspensión de deportación al mismo tiempo. Sin embargo, los funcionarios de asilo no pueden conceder la suspensión; solo pueden hacerlo los jueces de inmigración. Por lo tanto, el tribunal de inmigración será el organismo que decida su estatus de inmigración. Es muy recomendable que solicite ayuda a un abogado. La suspensión es una forma de protección inferior al asilo; por lo tanto, podrían otorgarle la suspensión de deportación si no cumple las condiciones para recibir asilo, ya sea porque se le venció el año de plazo para presentar la solicitud o porque tiene una condena penal que la descalifica para recibir asilo como, por ejemplo, un delito agravado. Ciertos delitos también pueden hacer que pierda su elegibilidad para recibir la suspensión, pero las consecuencias son menos estrictas. Por ejemplo, si fue declarada culpable por un delito agravado y condenada a menos de cinco años de prisión, no podrá solicitar asilo, pero aún puede ser elegible para la suspensión. Sin embargo, si fue condenada a más de cinco años de prisión por un delito muy grave, perderá su elegibilidad para cualquiera de las dos. La suspensión de deportación le permite permanecer en EE. UU. en lugar de ser deportada y, además, le brinda algunos derechos, como el derecho al trabajo y a recibir algunos beneficios de salud. Sin embargo, no le permite solicitar una tarjeta de residencia (green card) ni la ciudadanía de EE. UU. y tampoco le permite traer a su familia. En esta guía encontrará detalles sobre su elegibilidad para otros beneficios. En la presente guía, la suspensión de deportación también se denomina “suspensión según INA”, que no es lo mismo que la “Suspensión según 36 ESTADOS: REFUGIADOS, ASILADOS Y SOLICITANTES DE ASILO CAT”, que se explica a continuación. (“INA” significa “Immigration and Nationality Act” (Ley de inmigración y nacionalidad), que es el marco principal de las leyes de inmigración en los Estados Unidos). ¿Qué significa “Suspensión o prórroga según la convención contra la tortura (CAT)”? Los ciudadanos extranjeros que hayan sido torturados o que teman ser víctimas de tortura por parte de su gobierno en su país de origen pueden solicitar protección según la CAT. Esta es una forma de protección que impide que el gobierno la deporte de vuelta a un país donde es probable que sufra tortura. A diferencia del asilo y la suspensión, la tortura no está necesariamente vinculada a cuestiones de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social determinado. Al igual que sucede con la suspensión, la CAT le brinda una forma inferior de protección que el asilo. Le permite solicitar un permiso de trabajo y evitar ser deportada mientras pueda ser víctima de tortura en su país de origen; sin embargo, nunca podrá solicitar una tarjeta de residencia (green card) ni la ciudadanía de EE.UU o traer a su familia y, además, tendrá derechos limitados (que se explican en detalle en esta guía). Algunos de estos derechos dependen del tipo de protección que recibe. Hay dos tipos de protección según CAT: 1. Suspensión de deportación según CAT: También se conoce como “Suspensión según CAT”, proporciona más protección y más derechos, y puede recibir este tipo de protección si no ha sido 37 CAPÍTULO 2 condenada por un delito grave. Solo puede perder este estatus si el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, Department of Homeland Security) reabre su caso y determina que ya no corre el riesgo de ser sometida a tortura en su país de origen. 2. Prórroga según CAT: Este es un tipo de protección temporal contra la orden de deportación que se concede si tiene probabilidades de ser víctima de tortura. Sin embargo, no le permite solicitar asilo, suspensión según INA o suspensión según CAT si es condenada por un delito especialmente grave; acusada de terrorismo, persecución u otro delito internacional; o por considerarse una persona peligrosa para EE. UU. Su estatus de CAT finalizará cuando el gobierno determine que ya no corre el riesgo de ser sometida a tortura y el gobierno puede detenerla hasta ese momento. Tiene derechos muy limitados, que se detallan en esta guía. CAPÍTULO 3 Servicios de asistencia legal y tribunal de inmigración A l ser liberada luego de la detención inmigratoria, es importante que sepa qué servicios legales tiene disponibles. Los proveedores de servicios legales son personas a las que puede recurrir para pedir sugerencias sobre su caso de inmigración. Le pueden decir qué beneficios de inmigración podría solicitar y obtener. Puede consultar a un abogado (“attorney” o “lawyer”) o a un representante acreditado por la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, Board of Immigration Appeals), que se explica más adelante. Solicitar beneficios de inmigración puede ser difícil. Muchos proveedores de servicios legales cuentan con expertos en inmigración que pueden ayudarla a entender si califica para los beneficios de inmigración. Si reúne los requisitos, los expertos pueden ayudarla a completar los formularios. Estos expertos jurídicos también pueden representarla si su caso de inmigración aún está pendiente. ¿Qué son los procesos del tribunal de inmigración? Si se encuentra en trámites de deportación o expulsión, significa que el gobierno de los Estados Unidos está tratando de sacarla 38 39 CAPÍTULO 3 de EE. UU. El gobierno estará representado por un abogado de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, Immigration and Customs Enforcement), quien sostendrá que usted no tiene el derecho legal de permanecer en los Estados Unidos. Para cualquier persona sin un título de abogado es difícil representarse a sí misma frente a un abogado experto de ICE y más aun para personas de otros países. Por este motivo, es muy importante que trate de encontrar un abogado de inmigración que pueda representarla ante el tribunal. Su abogado le hará preguntas sobre sus antecedentes, su historia y el motivo por el cual vino a los Estados Unidos. Es muy importante que le diga la verdad a su abogado y que responda todas sus preguntas, ya que este usará la información que le proporcione para determinar qué tipo de amparo o recurso legal puede recibir. (“Amparo o recurso legal” aquí significa el tipo de estatus o visa que podría recibir, según las circunstancias; por ejemplo, asilo u otro estatus de protección). Luego, su abogado determinará si tiene derecho a permanecer en EE. UU., en función del tipo de amparo o recurso legal para el que es elegible. SERVICIOS DE ASISTENCIA LEGAL Y TRIBUNAL DE INMIGRACIÓN Incluya su nombre, su número A, su información de contacto, el nombre del juez, la fecha y el lugar del evento y una descripción de lo sucedido. Puede enviar su queja por correo electrónico a EOIR.IJConduct@usdoj.gov, o bien, puede mandar la queja al juez de inmigración adjunto en conducta y profesionalismo (Assistant Chief Immigration Judge for Conduct and Professionalism) o al juez de inmigración adjunto (ACIJ, Assistant Chief Immigration Judge) de supervisión correspondiente. Para ver la información de contacto del ACIJ a cargo del sistema de su tribunal o de su caso, visite www.justice.gov/eoir/sibpages/ ACIJAssignments.htm. Cómo encontrar servicios legales Tenga cuidado. Algunas personas dicen que son expertos, pero no lo son y, además, le cobran mucho dinero y no la ayudan para su caso. Incluso pueden perjudicarla. Asegúrese de que la persona que la está ayudando sea un abogado de inmigración o un representante acreditado por la BIA (se explica a continuación). ¿Qué puedo hacer si mis derechos no se respetan en los procesos del tribunal de inmigración? Si tiene alguna queja sobre el trato que recibió por parte de un juez de inmigración en el tribunal, y cree que podría haber sido víctima de abuso, maltrato, discriminación u otros tipos de infracciones, puede escribir a la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR, Executive Office for Immigration Review), que es la división del Departamento de Justicia que administra el sistema del tribunal de inmigración. No presente una denuncia solo porque está en desacuerdo con la opinión del juez. Visite www.uscis.gov/avoidscams para obtener sugerencias sobre cómo evitar la ayuda de personas que no son expertos. También puede consultar en www.justice.gov/eoir/discipline.htm para ver una lista de los abogados que han sido sancionados por la EOIR por mala práctica de la ley de inmigración. También puede comprobar con el “colegio de abogados” de su estado (institución que permite la práctica de los abogados) para asegurarse de que su abogado esté autorizado y no haya sido objeto de sanciones disciplinarias. 40 41 CAPÍTULO 3 Qué hacer si ha sido víctima de fraude o estafa de inmigración o mala representación legal Si ha sido víctima de fraude o estafa de inmigración, debe presentar una denuncia ante la Comisión Federal de Comercio (FTC, Federal Trade Commission) en www.ftccomplaintassistant. gov/#crnt&panel1-1. Vea también la página de USCIS sobre denuncias de estafa para saber dónde debe presentar la denuncia de fraude en su estado (www.uscis.gov/avoid-scams/report-immigrationscams). Haga copias de estas denuncias y, cuando encuentre un nuevo abogado, muéstrele esta documentación. Si vio que un abogado cometió un error, no presentó un documento a tiempo o no la asesoró correctamente sobre su caso, podría tomar medidas legales con un nuevo abogado para salvar su caso. Siempre es útil mantener sus propios registros, incluyendo copias de los documentos que le entrega a su abogado, registros de las visitas y llamadas telefónicas, presentaciones de documentos realizadas (o que su abogado prometió realizar) y recibos de los pagos que realizó a su abogado. Si tiene documentación de este tipo, muéstresela a su nuevo abogado. El profesional podría ayudarla a presentar un reclamo por “asistencia ineficaz de consejería legal”, lo que demuestra que usted tomó todas las medidas adecuadas para presentar su caso, pero que su abogado anterior cometió errores. Si tiene éxito, se le permitirá continuar con su caso. SERVICIOS DE ASISTENCIA LEGAL Y TRIBUNAL DE INMIGRACIÓN Para obtener una lista de los proveedores de servicios legales de inmigración gratuitos o de bajo costo en su estado, visite los siguientes sitios web: • • • • Servicio de referencia a abogados de inmigración de la Asociación Americana de Abogados de Inmigración (AILA, American Immigration Lawyers Association): www.ailalawyer.com, (202-216-2400) Proyecto Nacional de Inmigración de la Asociación Nacional de Abogados: www.nationalimmigrationproject.org, (617-227-9727) Ayuda sobre las leyes de inmigración: www.immigrationlawhelp.org (búsqueda por región) Lista de proveedores de servicios legales gratuitos de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR): www.justice.gov/eoir/probono/states.htm (búsqueda por región) Hay diferentes maneras de encontrar un experto para que la ayude con su caso de inmigración. Muchas organizaciones ofrecen representación gratis o a bajo costo a los inmigrantes que no pueden pagar un abogado. También puede ver una lista de abogados por estado en el capítulo 27, “Directorio de proveedores de servicios jurídicos sobre la inmigración”, y una lista de recursos generales, como las organizaciones que le pueden ayudar a encontrar servicios legales 42 43 CAPÍTULO 3 para sus necesidades específicas, en el capítulo 28, “Números de teléfono y sitios web importantes”. Visite la sección sobre cómo encontrar servicios legales en el sitio web de USCIS en www.uscis.gov/avoid-scams/find-legalservices. Incluye información sobre cómo encontrar un abogado y un representante acreditado por BIA. “BIA” significa “Board of Immigration Appeals” (Junta de Apelaciones de Inmigración) y es el nivel más alto dentro del sistema de tribunales de inmigración de EE. UU. donde las partes de un caso de inmigración pueden apelar si no están de acuerdo con la decisión de un juez de inmigración. La BIA también acredita a algunas organizaciones y personas que no son abogados pero que son expertos en materia de inmigración, para responder determinadas preguntas de inmigración y para ayudar a completar los formularios de inmigración. La mayoría las organizaciones acreditadas por BIA la pueden ayudar por honorarios más bajos que los de un abogado. Para ver una lista de las organizaciones acreditadas por BIA cerca de usted, visite www.justice.gov/eoir/ra/raroster.htm y haga clic en “Recognized Organizations List” (Lista de organizaciones acreditadas). También puede encontrar organizaciones acreditadas por BIA llamando a la oficina de reasentamiento de su localidad. Si es necesario, consulte el capítulo 25, “Directorio de oficinas de reasentamiento (RA, Resettlement Agencies). Si no encuentra un experto en inmigración, puede usar el material pro se desarrollado por el Proyecto sobre derechos de inmigrantes y refugiados Florence (Florence Immigrant and Refugee Rights Project). “Pro se” significa “representarse a usted misma en el tribunal, en lugar de recurrir a un abogado. En los paquetes pro se se explica cómo solicitar beneficios de inmigración por su propia cuenta o cómo representarse usted misma en tribunales. 44 SERVICIOS DE ASISTENCIA LEGAL Y TRIBUNAL DE INMIGRACIÓN Vea los paquetes de información en el sitio web del Proyecto Florence, www.firrp.org. También puede encontrar material que explica si usted puede ser elegible para recibir beneficios de inmigración (como el permiso para trabajar en los Estados Unidos) y cómo solicitarlos. Para obtener más información y encontrar formularios de inmigración, puede: • • • Llamar a USCIS al 1-800-870-3676 y solicitar los formularios correspondientes. Obtener los formularios desde el sitio web www.uscis. gov/forms. Llamar al Centro Nacional de Atención al Cliente de USCIS al 1-800-375-5283 y consultar sobre los formularios de inmigración. Importante: Asegúrese de obtener los formularios de inmigración de USCIS. Muchos sitios ajenos a USCIS ofrecen formularios de inmigración, algunos de los cuales pueden ser falsos y estar diseñados para engañarla y robarle dinero. Incluso si los formularios que ofrecen son legítimos, es posible que los sitios ajenos a USCIS no tengan las versiones más recientes. USCIS puede negar o retrasar su solicitud si presenta formularios obsoletos. Incluso podría perder el dinero que pagó en concepto de comisiones y tener que volver a pagar cuando envíe el formulario correcto. Seguimiento de su caso Es muy importante que haga un seguimiento del estatus de su caso de inmigración si todavía está pendiente. Si no se presenta en el tribunal o no sigue el proceso de inmigración, su posibilidad 45 CAPÍTULO 3 de obtener protección jurídica para permanecer en EE. UU. se verá afectada. Si tiene un caso ante un tribunal de inmigración, compruebe la fecha de su próxima audiencia, el estatus del caso y cualquier otra información llamando al Sistema de Información de Casos de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración al 240314-1500 o al 1-800-898-7180. Necesitará su número A. Puede comprobar el estatus de su solicitud de asilo u otras solicitudes con USCIS en https://egov.uscis.gov/cris/Dashboard/CaseStatus. do o llamando al Centro Nacional de Atención al Cliente de USCIS al 1-800-375-5283. Este es un sistema automatizado. Esto significa que no hablará con una persona. Recibirá información sobre su caso presionando los números en el teléfono. Necesitará su número A, cualquier número de recibo expedido por el Servicio de Inmigración y el último aviso que recibió sobre su caso por teléfono. Su número A es un número de 8 o 9 dígitos que comienza con A y está escrito en todos sus documentos de inmigración. El Centro de Servicio le proporciona información específica por teléfono sobre el estatus de una solicitud individual si presentó su solicitud en forma electrónica o a través de un Centro de Atención y tiene un número de recibo o de seguimiento. En caso contrario, debe usar el sistema en línea. CAPÍTULO 4 Consecuencias de las condenas penales para los inmigrantes L a interacción con el sistema de justicia penal de los Estados Unidos siempre es una experiencia estresante. Además, los extranjeros enfrentan retos adicionales ya que el resultado de su proceso penal puede afectar su estatus de inmigración, incluso su deportación de EE. UU. Afortunadamente, los inmigrantes tienen el derecho constitucional de saber si el alegato penal tendrá consecuencias para su estatus de inmigración. La siguiente información la ayudará a ejercer este derecho importante y le proporcionará más orientación. Esta orientación no está destinada a reemplazar el asesoramiento jurídico; debe hablar con un abogado de inmigración si tiene preguntas específicas sobre su caso. Lo que se debe saber antes de ocuparse de cuestiones penales MITO: Estados Unidos ya me brindó el estatus de refugiado o asilado; por lo tanto, pase lo que pase, nunca me mandarán de 46 47 CAPÍTULO 4 vuelta al mismo país donde era víctima de la persecución. REALIDAD: EE. UU. regularmente priva a las personas de su estatus de inmigrante y las envía a su país de origen, incluso si son/eran refugiados o asilados, por lo general, como consecuencia de una condena penal. Incluso un delito menor como el robo en una tienda puede dar lugar a la deportación de EE. UU. Por lo tanto, es importante que ejerza su derecho de estar informado sobre las consecuencias inmigratorias de cualquier alegato o condena penal potencial. MITO: Si tengo el estatus de residente legal permanente (LPR), no puedo ser expulsado de EE. UU. CONSECUENCIAS DE LAS CONDENAS PENALES PARA LOS INMIGRANTES ante Inmigración con frecuencia y, si no lo hace, podrían detenerla. Además, tendrá que solicitar y pagar un documento de autorización laboral independiente. También se pierden importantes derechos como el derecho de traer a sus familiares a Estados Unidos o recibir ciertos beneficios del gobierno federal. MITO: Cualquier condena penal tendrá como resultado la deportación, por lo que no tiene sentido tratar de encontrar una alternativa segura. REALIDAD: El estatus LPR no siempre es “permanente”. Miles de inmigrantes con estatus LPR, incluyendo refugiados y asilados, son deportados cada año a causa de una condena penal. A menos que haya obtenido la ciudadanía de EE. UU., podría ser deportada como consecuencia de una condena penal. REALIDAD: Su abogado penalista podría obtener un “alegato de seguridad” que le permitirá evitar sufrir cualquier consecuencia inmigratoria negativa o, por lo menos, un alegato que le permita luchar por su derecho a permanecer en el tribunal de inmigración de EE. UU. Encontrar un alegato de seguridad puede ser bastante simple. Para recibir asesoramiento adecuado, debe decirle a su abogado penalista que le preocupan las consecuencias para su estatus de inmigración. MITO: Dado que, en verdad, EE. UU. no envía a nadie de vuelta a mi país de origen, no importa realmente si me deportan o no. MITO: Mi abogado penalista no necesita conocer los detalles sobre mi estatus de inmigración ni mis antecedentes penales. REALIDAD: Es cierto que en cualquier momento dado, Estados Unidos podría no estar “físicamente” preparado para enviar a ciertas personas a su país de origen por motivos de guerra, problemas de relaciones diplomáticas, desastres naturales u otras razones. Esto no es una garantía permanente de seguridad. En cualquier momento, Estados Unidos puede recuperar su capacidad de deportarla, y usted tendrá que dejar el país, a veces, en solo dos semanas. Incluso si EE. UU. no lo expulsa físicamente, vivir con una orden de deportación es difícil. En ese caso, tiene que presentarse REALIDAD: Esta información puede cambiar drásticamente los alegatos que serían más seguros para usted. El DHS tiene normas diferentes para los distintos tipos de estados de inmigración, como “LPR” o “refugiado”. En algunos casos, tener una condena previa puede afectar la seguridad de un alegato ya que algunos cargos de deportación dependen de la cantidad de condenas (dos o más). 48 49 MITO: Si mi abogado penalista dice que estoy bien y que no necesita CAPÍTULO 4 investigar mis opciones, puedo confiar en que tiene razón. REALIDAD: La ley que trata sobre las consecuencias inmigratorias es muy compleja y se encuentra en constante cambio. Su abogado penalista podría no saber nunca que usted no es ciudadana de EE. UU. a menos que se lo diga. Incluso si su abogado penalista conoce su estatus de inmigración, es posible que no tenga los conocimientos necesarios sobre la ley de inmigración para brindarle el mejor asesoramiento posible. No tenga miedo de preguntarle a su abogado si tiene experiencia en la ley de inmigración. Si no tiene experiencia, pídale que busque un abogado de inmigración para que lo asista. Recuerde que tiene el derecho constitucional de recibir esta información por parte de su abogado penalista. CONSECUENCIAS DE LAS CONDENAS PENALES PARA LOS INMIGRANTES REALIDAD: Muchos estados tienen una categoría de condenas penales conocidas como “delitos menores”, “infracciones” o “violaciones” que se consideran faltas menos graves que un delito menor según la ley estatal. Según el estado, es posible que no se le asigne un defensor público en estos casos. Para muchos fines no relacionados con inmigración, estas disposiciones pueden no contar como una condena, pero sí pueden afectar a su estatus de inmigración, y usted debe hablar con un abogado que entienda de estas cuestiones. Lo que debe saber cuando se enfrenta a cargos penales MITO: Solo un abogado privado podrá manejar estos temas complicados. MITO: Si tengo que pagar una fianza penal, pase lo que pase, seré liberado mientras mi causa penal sigue pendiente. REALIDAD: El Tribunal Supremo se refiere específicamente a los defensores públicos como abogados que están obligados a informar a los clientes sobre las posibles consecuencias de inmigración de cualquier alegato penal. Su defensor público debe tener recursos disponibles que lo ayudarán. Usted tiene derecho a tener esta información, y los defensores públicos deben proporcionársela. Nunca acepte presentar un alegato si no está segura sobre cómo afectará a su estatus de inmigración. REALIDAD: Si la arrestan por un delito penal, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, Department of Homeland Security) puede emitir una “orden de detención” en su contra. Si esto sucede, al pagar su fianza penal logrará que la transfieran a custodia de inmigración, lo que podría significar que la detengan a cientos de millas de distancia de su familia y del tribunal penal encargado de su caso. MITO: Si el estatus en el que tengo que afrontar cargos penales no me asigna un defensor público, o bien, si el delito no implica un delito menor o delito agravado, la condena no es lo suficientemente grave como para causarme problemas de inmigración. Una vez que se encuentre bajo la custodia del DHS, puede recibir una fianza de inmigración. Por lo tanto, tendrá que pagar la fianza de inmigración además de la fianza penal. A diferencia de la fianza penal, el 100 % del importe de la fianza de inmigración debe pagarse antes de que la liberen. Si la declaran culpable en el tribunal penal, puede perder la posibilidad de que le devuelvan el dinero de la 50 51 CAPÍTULO 4 fianza de inmigración. Incluso, muchas personas bajo custodia de inmigración ni siquiera pueden solicitar una fianza. Si cae en esta categoría, podría quedarse retenida bajo custodia del DHS hasta que finalice su caso de inmigración. A diferencia de la custodia penal, el tiempo que transcurre en los centros de detención de inmigrantes durante su proceso penal no se computa para reducir el “tiempo de servicio” ni para cualquier otro tipo de crédito que pueda reducir el tiempo total que pasa en prisión por una condena penal. Esto podría significar que es mejor no pagar una fianza penal. También existe la posibilidad de que la orden de detención se haya emitido por error, lo que significa que puede llegar a dejar la custodia después de pagar una fianza penal. Lo que debe saber después de su proceso penal MITO: Si soy culpable de un delito y el DHS inicia mi proceso de deportación, ya estoy sentenciada. REALIDAD: Aun si una condena tiene consecuencias de inmigración y, como consecuencia, le inician procesos de deportación, a menudo hay formas de amparo y otros recursos disponibles para los que puede ser elegible. Antes de darse por vencida, hable con un abogado de inmigración o con un proveedor de servicios jurídicos que pueda evaluar su caso, idealmente con la colaboración de un abogado defensor que entienda las consecuencias de las condenas penales para su estatus de inmigración MITO: Una vez que tengo una condena penal, no hay forma de cambiarla. REALIDAD: Según su caso, podría obtener un amparo o recurso poscondena (PCR, post-conviction relief). El PCR es un proceso 52 CONSECUENCIAS DE LAS CONDENAS PENALES PARA LOS INMIGRANTES en el que un abogado penalista recurre al tribunal y solicita que le reduzcan la pena o la condena. Si se declaró culpable porque su abogado defensor se lo recomendó, pero no le dijo que habría consecuencias de inmigración por su declaración de culpabilidad, es posible que pueda cambiar su condena y que se revise su orden de deportación. Para obtener más información, consulte la guía del Proyecto Florence en www. firrp.org/media/Padilla-v.-Kentucky-Guide-2013.pdf. MITO: Si mi condena no tiene consecuencias de inmigración, no es necesario que la mencione en ningún formulario de inmigración. REALIDAD: Debe seguir las instrucciones que aparecen en todos los formularios de inmigración. Los formularios suelen pedir que haga una lista de todos los contactos que ha tenido con los organismos encargados del cumplimiento de la ley, incluyendo detenciones, citaciones y condenas. Si no incluye una condena, podrían acusarla de fraude. El DHS descubrirá su condena aunque usted no lo informe. El hecho de no revelar su condena será perjudicial. Podría impedirle obtener ciertos beneficios de inmigración, como la ciudadanía de EE. UU. En la mayoría de los casos, es mucho mejor mencionar todo y explicarlo en lugar de omitir algo y esperar a que Inmigración cuestione los datos. MITO: Si obtengo el indulto o la cancelación de mi condena, esta se elimina para los fines de inmigración. REALIDAD: Muchos estados tienen programas de cancelación que eliminan la condena de su registro para fines estatales. No 53 CAPÍTULO 4 obstante, el DHS no suele considerar estas cancelaciones de condena como eliminaciones de registro, por lo que, de todas maneras, debe mencionarlas y podrían afectarla. Un indulto puede no tener consecuencias de inmigración pero, aun así, es probable que deba informarlo. MITO: Puedo viajar fuera de EE. UU. sin preocuparme después de una condena penal. CONSECUENCIAS DE LAS CONDENAS PENALES PARA LOS INMIGRANTES Lamentablemente, si bien en el tribunal penal los cargos en su contra deben demostrarse más allá de una duda razonable, ante un tribunal de inmigración, el nivel de prueba es solo “evidencia clara y convincente”. Por tanto, la prueba que no es suficiente para probar su culpabilidad en un tribunal penal, puede ser suficiente ante un tribunal de inmigración. REALIDAD: En Estados Unidos hay normas jurídicas diferentes para los inmigrantes que entran al país y para los inmigrantes que ya viven aquí. Incluso si sale del país por un viaje corto, a su regreso, EE. UU. aplicará las mismas reglas que se usan para los inmigrantes que vienen al país por primera vez. Esto significa que una condena que no le cause problemas dentro de EE. UU. podría colocarla en proceso de deportación después de un viaje al extranjero. A medida que avanza la tecnología, incluso las personas con condenas más antiguas que han viajado al extranjero varias veces, suelen tener problemas de inmigración al regresar ya que es más fácil para Inmigración encontrar la información correspondiente. Debe preguntarle a su abogado penal si un alegato afectará su derecho a viajar. MITO: Si no soy condenada por un delito en materia penal, no tendré problemas de inmigración en relación a este incidente. REALIDAD: En la mayoría de los casos, es cierto que el DHS no puede deportarla basándose en supuestas conductas delictivas si no fue declarada culpable. Sin embargo, hay algunas excepciones a esta regla. Las más comunes se refieren al tráfico de drogas y contrabando de extranjeros (traer inmigrantes de forma ilegal). Si la acusan por este tipo de delito, es posible que tenga que defenderse ante un tribunal de inmigración, incluso si no fue declarada culpable. 54 55 CAPÍTULO 5 Sus derechos si ha sido arrestada I ndependientemente de su estatus de inmigración, usted tiene ciertos derechos constitucionales dentro de los Estados Unidos que incluyen, entre otros: • • • derecho a guardar silencio derecho a ser libre de “incautaciones y allanamientos irrazonables” derecho a hablar con su abogado si es arrestada Más información sobre sus derechos en materia penal Derecho a guardar silencio Si la policía, la ICE, la Oficina Federal de Investigaciones (FBI, Federal Bureau of Investigations) o cualquier agente encargado del cumplimiento de la ley se le acerca por un asunto penal, usted tiene derecho a permanecer en silencio. Esto significa que no tiene que responder a las preguntas hasta que hable con su abogado. Algunos estados tienen leyes que le exigen dar su nombre o demostrar su identidad si la detienen. Consulte las leyes de su estado con un abogado o un representante acreditado por la BIA. 57 CAPÍTULO 5 SUS DERECHOS SI HA SIDO ARRESTADA Importante: Si bien tiene derecho a guardar silencio, no tiene derecho a mentir a la policía ni a los agentes de inmigración. Eso se considera un delito y podría causarle la deportación y la imposibilidad de volver a EE. UU. Si no desea revelar su estatus de inmigración o contestar cualquier otra pregunta, es muy importante que no mienta, sino que permanezca en silencio y espere a hablar con un abogado antes de contestar cualquier pregunta. incluso puede presentar documentos del tribunal que demuestran que tiene un caso en proceso si no tiene otros documentos. (Consulte el capítulo 7, “Estado del caso y prueba del estatus”, para obtener más información sobre cómo demostrar su estatus). Asegúrese de tener una copia de sus documentos de inmigración en un lugar seguro en su casa, en caso de que pierda los originales o se los roben. Si no tiene papeles de inmigración, puede optar por no responder a las preguntas sobre su estatus o sus documentos, pero recuerde que podría ser arrestada. Asegúrese de tener siempre con usted el número de teléfono de la oficina de un abogado al que pueda llamar. Un abogado puede explicarle cómo puede proteger mejor sus derechos. Si no tiene el número de un abogado de inmigración para llamar, los siguientes organismos pueden ayudarla a encontrar uno: • • • • AILA (American Immigration Lawyers Association, Asociación estadounidense de abogados de inmigración), Servicio de Referencia de Abogados de Inmigración: www.ailalawyer.com, (202-216 -2400) Asociación Nacional de Abogados, Proyecto Nacional de Inmigración: www. nationalimmigrationproject.org, (617-227 -9727) Ayuda sobre la Ley de Inmigración: www. immigrationlawhelp.org (buscar por estado) Lista de Proveedores de Servicios Jurídicos Gratuitos de la EOIR: www.justice.gov/eoir/probono/states.htm (buscar por estado) Si tiene documentos de inmigración válidos, deberá llevarlos con usted y estar preparada para mostrárselos a cualquier agente. Los documentos de inmigración incluyen, por ejemplo, su I-94, tarjeta de residencia (green card), visa, documento del cruce de fronteras; 58 Importante: Nunca muestre documentos falsos ni diga ser ciudadana estadounidense o tener otro estatus de inmigración válido si no es cierto. Esto se considera un delito y podría causarle la deportación y la incapacidad para volver a EE. UU. No tiene que responder ninguna otra pregunta si un oficial la detiene por la calle, visita el lugar donde vive o trabaja, o la llama por teléfono. En su lugar, debe pedir hablar con su abogado. Si la detienen por motivos relacionados con actividades delictivas, tiene el derecho de solicitar un abogado designado por el gobierno. Derecho a ser libre de “incautaciones y allanamientos irrazonables” Si la policía la detiene en la calle, un funcionario puede revisarla, lo que significa tocar la ropa para ver si lleva algo ilegal. Pero no más que eso. Si la detienen en su automóvil, pueden registrar sin una orden judicial si tienen una buena razón para sospechar de actividad ilegal. Por lo general, para ingresar a su casa o buscar algo, la policía debe mostrar una orden. Si la policía va a su casa, pida que le muestren la orden. Si no la tienen, no tiene que dejarlos entrar. Y aunque tengan una orden, usted tiene derecho a guardar silencio. 59 CAPÍTULO 5 SUS DERECHOS SI HA SIDO ARRESTADA Sus derechos ante la detención y deportación del ICE Un funcionario de USCIS o ICE puede pedir ver sus documentos de inmigración. Si tiene documentos de inmigración válidos, es una buena idea que los muestre. De lo contrario, el funcionario podría arrestarla. Recuerde, no mienta sobre su situación ni presente documentos falsos o documentos que pertenezcan a otra persona. penales, no tiene derecho a un abogado designado por el gobierno; sin embargo, ICE tiene la obligación de ofrecerle una lista de proveedores de servicios legales especialistas en inmigración. Importante: No tiene que responder preguntas sobre su lugar de origen, cómo llegó a EE. UU. o su estatus de inmigración (qué tipo de documentos tiene) sin antes conversar con un abogado, incluso si la arrestan. No firme nada, en especial, una Orden de salida voluntaria (“Order of Voluntary Departure”) o cualquier cosa que admita que utiliza identificación o documentos de viaje falsos, sin hablar con un abogado primero. Si admite que es una persona indocumentada o firma dichos documentos, podría perder el derecho potencial a permanecer en el país. Si es detenida por ICE, sus funcionarios pueden tomar una o varias de las siguientes medidas: • • • • Comenzar el proceso de inmigración para deportarla de los EE. UU. Activar una antigua orden de deportación sin pasar por el tribunal de inmigración Mantenerla bajo custodia Liberarla Por lo general, toman esta decisión antes de 48 horas. Si no lo decidieron pasadas las 48 horas de detención, hable con su abogado. Si no tiene un abogado, solicite a ICE una lista de abogados pro bono (gratis) y abogados con honorarios mínimos. En los procesos de inmigración, a diferencia de los procesos 60 Si ICE inicia el proceso de deportación o si usted tiene una orden definitiva de deportación, ICE puede mantenerla bajo custodia, o bien, liberarla. Si ICE decide mantenerla en prisión, pregúntele al juez de inmigración si es elegible para una audiencia sobre fianza. También debería pedirle a un abogado que la ayude con esto. Recuerde que tiene derecho a ponerse en contacto con el consulado de su país de origen o el consulado del país donde tiene su ciudadanía. También tiene derecho a negarse a hablar con el consulado de su país de origen. Es su decisión. Por lo general, tiene derecho a una audiencia ante un juez de inmigración. En la mayoría de los casos, ICE no puede deportar a una persona a menos que haya tenido una audiencia. Si acepta la “salida voluntaria”, no tendrá una audiencia. Si acepta la deportación o “salida voluntaria”, habrá abandonado sus derechos y es posible que nunca pueda volver a ingresar a los Estados Unidos. Importante: Si la liberan, no significa que su caso esté cerrado. Asegúrese de que entiende los próximos pasos de su caso y de registrar cuándo debe volver a presentarse ante el tribunal de inmigración. Si no se presenta a la audiencia en el tribunal, podría causar su deportación y la imposibilidad de volver a EE. UU. Importante: Sus derechos constitucionales rara vez cambian, pero las leyes y reglamentos en materia de inmigración sí lo hacen. Si no está segura de sus derechos o si tiene miedo de que se 61 CAPÍTULO 5 SUS DERECHOS SI HA SIDO ARRESTADA hayan violado sus derechos, llame a la Asociación Nacional de Abogados (NLG, National Lawyers Guild) al 617-227-9727 o a la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU, American Civil Liberties Union) al 212-549-2660. Oficina para Derechos y Libertades Civiles (CRCL, Civil Rights Civil Liberties) 245 Murray Lane, SW Building 410, Mail Stop #0800 Washington, DC 20528 Teléfono: 1-866-644-8360 Fax: 202-401-4708 E-mail: civil.liberties@dhs.gov ¿Qué puedo hacer si no se respetaron mis derechos durante mi detención? Hay una serie de medidas que puede tomar si no se respetaron sus derechos durante su detención. Línea directa de la comunidad de ICE Usted o sus familiares pueden llamar a la Línea directa de la comunidad de ICE al 1-888-351-4024 para denunciar abusos u otros problemas relacionados con el trato que recibió. Oficina para Derechos y Libertades Civiles (CRCL, Civil Rights Civil Liberties) Si fue víctima de algún tipo de abuso; incumplimiento de sus derechos civiles o derechos humanos; o discriminación debido a su raza, grupo étnico, nacionalidad, sexo o discapacidad, puede presentar una denuncia ante la Oficina para Derechos y Libertades Civiles (CRCL). La CRCL es una división del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) que investiga las denuncias sobre dichas violaciones. También puede llamar o enviar una carta o un correo electrónico con una descripción de lo que sucedió a estos dos departamentos (que también realizan investigaciones sobre ICE): DHS Office of Inspector General (Oficina del Inspector General del DHS) Attention: Office of Investigations Hotline 245 Murray Drive SW Building 410, Mail Stop #2600 Washington, DC 20528 Teléfono: 1-800-323-8603 E-mail: DHSOIGHOTLINE@dhs.gov En los centros de detención, encontrará copias del formulario de reclamo disponibles. También puede descargar una copia desde www.dhs.gov/xlibrary/assets/crcl-complaint-submissionform-english.pdf y leer más sobre el proceso en www.dhs.gov/ file-civil-rights-complaint. Envíe el formulario por fax, correo postal o correo electrónico a: Oficina de Responsabilidad Profesional de ICE (ICE Office of Professional Responsibility) Departamento de Seguridad Nacional (Department of Homeland Security) Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos (Immigration and Customs Enforcement) Oficina de Responsabilidad Profesional (Office of Professional Responsibility) P.O. Box 14475 Pennsylvania Avenue NW 62 63 CAPÍTULO 5 Washington, DC 20044 E-mail: Joint.Intake@dhs.gov Parte de la información en esta sección es cortesía de la Asociación Nacional de Abogados (NLG), ACLU y el Proyecto sobre derechos de Inmigrantes y Refugiados Florence. CAPÍTULO 6 Cómo obtener sus bienes personales después de ser liberada E sta sección es para aquellas personas que han sido liberadas de la detención inmigratoria. Proceso de llegada o “check-in” Cuando llega al centro de detención, un oficial toma sus pertenencias. Los agentes le dan comprobantes por ellas. Deben devolverle sus pertenencias cuando la liberan. Debe tener dos recibos: • • El formulario G-589: un papel blanco que se describe la propiedad personal (pertenencias), como documentos y dinero en efectivo. Formulario I-77: un recibo para el equipaje y una descripción de su contenido. Proceso de salida o “check-out” Cuando salió de la detención, usted y el oficial deben haber verificado 64 65 CAPÍTULO 6 que haya recibido todo lo escrito en los formularios G-589 e I-77. Hay tres razones por las que podría no salir con todos sus bienes: • • • Dio una dirección de envío para equipaje grande. La dirección a la que su equipaje fue enviado y la fecha en la que se envió también se deben escribir en el formulario I-77 correspondiente. ICE se reservó el derecho de apelar la decisión del juez de inmigración y conserva en su poder los documentos originales de su archivo A, la carpeta con la información del caso. Algo se ha perdido. Si ICE apela la decisión ICE puede reservarse el derecho de apelar de la decisión del juez en su caso de inmigración. ICE debe apelar dentro de un plazo de 30 días. Si no se le ha notificado del recurso de apelación en un plazo de 30 días, puede recuperar sus documentos. Para averiguar si su caso es objeto de apelación, llame a la línea directa de información de USCIS al 1-800-375-5283, o verifique el estatus de su caso en línea en https://egov.uscis.gov/cris/ Dashboard/CaseStatus.do. Para obtener los documentos, llame al centro de detención y pida ayuda. Si recuerda el nombre de su oficial de deportación, pregunte por él o ella directamente. Si no recuerda el nombre del funcionario, pregunte por la unidad de procesamiento. CÓMO OBTENER SUS BIENES PERSONALES DESPUÉS DE SER LIBERADA derecho a que le devuelvan todas sus pertenencias. Pídale a su oficial de deportación que le dé la dirección de la oficina de ICE donde se enviaron sus documentos. Llame a USCIS al 1-800-870-3676 y solicite el formulario G-884, o bien, visite www.uscis.gov/g-884 y obténgalo desde allí. Este formulario es una solicitud para que le devuelvan sus documentos originales. Haga una copia de su formulario G-884 completo y consérvela para tener un registro. Envíe el formulario original completo por correo con un acuse de recibo, disponible en la oficina de correos, a la oficina de ICE donde se encuentran los documentos que desea recuperar. Guarde el recibo en un lugar seguro con una copia del formulario. Llame al Centro Nacional de Atención al Cliente de USCIS al 1-800-375-5283 si no sabe la dirección de la oficina de ICE donde se encuentran los documentos. Nota sobre los documentos de identificación (ID) Desgraciadamente, en muchas ocasiones, los abogados de ICE no le devolverán su pasaporte u otros tipos de identificación hasta que no finalice su caso. Esto se debe a que quieren utilizar su identificación como prueba en el tribunal de inmigración. Esto puede dificultarle su acceso a los servicios básicos que desee, como beneficios públicos o manejar si ICE le retuvo su licencia de conducir. A veces, su abogado podrá convencer a ICE de que acepte hacer copias de seguridad de sus documentos para sus registros y darle a usted los originales. Solicite a un abogado a que la ayude con esto. Si ICE envió los documentos a otro lugar Si su oficial de deportación envió los documentos a otra oficina de ICE, puede ser más difícil encontrarlos. Aun así, usted tiene Obtenga una copia de su expediente médico Si realizó alguna consulta médica en el centro de detención por 66 67 CAPÍTULO 6 cualquier problema de salud que sufrió mientras estaba detenida, debe pedir una copia de su expediente médico. Si estaba con algún tratamiento médico cuando la liberaron del centro de detención, le deberían dar un plan de alta para asegurar la continuidad de la atención médica. El plan de alta es una copia escrita de su ficha médica e incluye lo que tiene que hacer para recibir atención médica después de ser liberada. Si, al momento de ser liberada, estaba recibiendo medicamentos recetados, le deberían dar un suministro de hasta 30 días del medicamento. Si no tiene su ficha médica, llame al centro de detención y pregunte cómo puede obtener una copia. Pídales que le envíen una copia a usted, a su oficina de reasentamiento (si tiene una) o a su abogado. Debe firmar un formulario de la Ley de Libertad de Información (FOIA, Freedom of Information Act) para que el centro de detención pueda enviar una copia a la oficina de reasentamiento. Este formulario se utiliza para proporcionar sus datos confidenciales a las oficinas de gobierno. Si necesita ayuda para localizar el centro de detención donde estuvo detenida, llame al Centro Nacional de Atención al Cliente de USCIS al 1-800 -375-5283. Si no se recibe una respuesta de ICE, póngase en contacto con un abogado de inmigración o representante acreditado por BIA. CAPÍTULO 7 Estado del caso y prueba del estatus S i le concedieron un estatus de protección legal para permanecer en EE. UU., debe tener algún documento que muestra su estatus de inmigración. Este documento del gobierno de EE. UU. es su “prueba de estatus” y es importante para solicitar beneficios de inmigración. Estos documentos también se pueden utilizar como identificación para solicitar los distintos beneficios que se describen en esta guía. Si no sabe cuál es el estatus de su caso de inmigración con USCIS, verifíquelo en https://egov.uscis.gov/cris/Dashboard/CaseStatus.do. También puede llamar al Centro de atención al cliente nacional de USCIS al 1-800 -375-5283. Probablemente se le pedirá su nombre, fecha de nacimiento, el número A y el número de recibo de la solicitud en trámite. Si tiene preguntas sobre su solicitud, puede hacer una cita gratuita a través de Infopass (https://infopass.uscis. gov/) para hablar con un representante de USCIS. Si tiene un caso en el tribunal de inmigración y quiere verificar la fecha de su próxima audiencia, el estatus del caso u otra información, 68 69 CAPÍTULO 7 llame al Sistema de Información de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración del caso al 240-314-1500 o al 1-800-898-7180. Necesitará su número A. ESTADO DEL CASO Y PRUEBA DEL ESTATUS • • A continuación, se muestra una lista de los documentos que prueban su estatus (organizados por estatus de inmigración): • Refugiados Los siguientes documentos prueban que su estatus de inmigración es “refugiado”: • • Tarjeta de identificación I-94: También conocida como “Registro de Entrada y Salida”, esta tarjeta se la entregaron los funcionarios de inmigración cuando llegó a EE. UU. Por lo general, es una tarjeta blanca con un sello que especifica su estatus, su número A, su nombre y su país de origen. En mayo de 2013, muchas tarjetas I-94 se automatizaron, por lo que, en lugar de recibir una tarjeta real, es posible que le hayan puesto el sello de I-94 en su pasaporte. Este sello equivale a la antigua tarjeta I-94 y se puede usar como ID. Documento de Autorización de Empleo (EAD, Employment Authorization Document): Como refugiada, debe tener emitido su EAD, o un permiso de trabajo, al poco tiempo de llegar a EE. UU. Debe tener el código (a) (3), el cual es el código correspondiente a “refugiado”. Los siguientes documentos son complementarios, pero no prueban su estatus de inmigración como refugiada: • Los documentos de reasentamiento que recibió de la 70 Organización Internacional para las Migraciones (OIM), en su paquete de OIM, antes de abandonar su país de origen. El pagaré correspondiente al préstamo de viaje. Los formularios correspondientes a su examen médico como refugiada (de todas maneras, no es recomendable que comparta estos formularios). La tarjeta de la OIM que le entregaron en el puerto de entrada (aeropuerto de los Estados Unidos donde llegó) que contiene su información básica y la información sobre contactos de urgencia. Asilados Los siguientes documentos prueban que su estatus de inmigración es “asilado”: • • Tarjeta de identificación I-94: También conocido como “Registro de Entrada y Salida”, este documento se lo entregaron cuando le concedieron el estatus de asilada. Por lo general, es una tarjeta blanca con un sello que especifica su estatus, su número A, su nombre y su país de origen. En mayo de 2013, muchas tarjetas I-94 se automatizaron, por lo que, en lugar de recibir una tarjeta real, es posible que le hayan puesto el sello de I-94 en su pasaporte. Este sello equivale a la antigua tarjeta I-94 y se puede usar como ID. Orden judicial de un juez de inmigración: Este es el documento que debería haber recibido si un juez le concedió asilo ante un tribunal de inmigración. Si la orden del juez dice que USCIS “se reserva el derecho a apelar”, tendrá que esperar 31 días para saber si le dieron el estatus de protección. A partir del día 31, inclusive, 71 CAPÍTULO 7 • • puede llamar a la línea directa de USCIS o ingresar al sitio web para comprobar su estatus y ver si su caso fue apelado. Si no fue apelado, usted tiene el estatus de protección. Si tiene la orden de un juez, pero no una tarjeta I-94, vaya a la oficina local de USCIS y pregunte cómo obtener la tarjeta. Carta de concesión de la Oficina de Asilo: Esta es la carta que recibió de USCIS si el asilo le fue concedido por un funcionario de asilo en lugar de un tribunal de inmigración. Esta carta debe tener un registro de I-94 en la parte inferior. De lo contrario, comuníquese con la oficina de USCIS donde le realizaron la entrevista. Documento de Autorización de Empleo (EAD, Employment Authorization Document): Como asilado, no es necesario que tenga un EAD o un permiso de trabajo para trabajar. De todas maneras, puede obtener uno si lo desea. Debe tener el código (a)(5), que es el código de “asilado”. Si un miembro de su familia recibe asilo a través de usted, puede probar su estatus con una carta de aprobación I-730. Solicitantes de asilo ESTADO DEL CASO Y PRUEBA DEL ESTATUS de Comparecencia (NTA, Notice to Appear), que es el documento en el que se explica por qué la están llamando a los tribunales para el proceso de deportación. Algunos solicitantes de asilo también podrán obtener un EAD, o un permiso de trabajo. Esto se explica en el capítulo 14, “Derecho a trabajar”, y en el capítulo 15, “Cómo obtener un permiso de trabajo”. Si recibe un permiso de trabajo, este tendrá el código (c) (8) que corresponde a “Solicitante de Asilo”, y deberá usarlo para probar su estatus. También puede ser elegible para un Número de Seguro Social limitado. Esto se explica en el capítulo 16, “Cómo obtener un Número de Seguro Social”. De ser así, recibirá una tarjeta del Seguro Social, aunque no tendrá su foto en ella. Algunos solicitantes de asilo pueden obtener una tarjeta de identificación estatal, lo que se explica brevemente en el capítulo 17, “Cómo obtener una tarjeta de identificación estatal”. Nota: A veces no se permite el ingreso a un edificio del gobierno sin una identificación con foto, lo que le puede dificultar la solicitud de ciertos beneficios. Trate de obtener una tarjeta de identificación estatal para evitar esta dificultad. Suspensión de deportación según INA o CAT (Convención contra la Tortura) Después de presentar una solicitud de asilo, le darán un recibo que sirve como prueba de su solicitud mientras su caso se revisa. Si presenta su solicitud ante el tribunal, lamentablemente, no obtendrá un recibo, por lo que será más difícil probar su estatus como solicitante de asilo. Si necesita probar su estatus ante los funcionarios de inmigración, puede usar su número A o cualquier documento u orden del tribunal de inmigración, incluyendo su Aviso 72 Lamentablemente, no hay una forma oficial para demostrar su estatus. Como solicitante de asilo, su número A, el aviso de comparecencia (NTA) o la orden de un juez de inmigración que se encuentra en el documento de la corte que recibió después de su audiencia en el tribunal pueden ser los únicos documentos que demuestren su estatus. 73 CAPÍTULO 7 ESTADO DEL CASO Y PRUEBA DEL ESTATUS Algunas personas a las que se concede la suspensión de deportación o protección según CAT, podrán obtener un EAD, o un permiso de trabajo, lo que se explica en el capítulo 14, “Derecho a trabajar”, y en el capítulo 15, “Cómo obtener un permiso de trabajo”. Si recibe un permiso de trabajo, este tendrá el código (a)(10) que corresponde a “suspensión de deportación”, y deberá usarlo para probar su estatus. También puede ser elegible para un Número de Seguro Social limitado. Esto se explica en el capítulo 16, “Cómo obtener un Número de Seguro Social”. De ser así, recibirá una tarjeta del Seguro Social, aunque no tendrá su foto en ella. Puede que algunos estados le permitan obtener una tarjeta de identificación estatal o una licencia de conducir. Esto se explica en el capítulo 17, “Cómo obtener una tarjeta de identificación estatal”. una tarjeta de identificación estatal o una licencia de conducir. Esto se explica brevemente en el capítulo 17, “Cómo obtener una tarjeta de identificación estatal”. Prórroga según CAT (Convención contra la Tortura) Lamentablemente, no hay una forma oficial para demostrar su estatus. Como solicitante de asilo, su número A, su Aviso de Comparecencia (NTA) o la orden de un juez de inmigración que se encuentra en el documento de la corte que recibió después de su audiencia en el tribunal pueden ser los únicos documentos que demuestren su estatus. No es lo más común, pero algunas personas a las que se concede la Prórroga según CAT, pueden obtener un permiso de trabajo. Esto se explica en el capítulo 14, “Derecho a trabajar”, y en el capítulo 15, “Cómo obtener un permiso de trabajo”. Si obtiene un permiso de trabajo, este tendrá el código (c)(18), el código correspondiente a “orden definitiva de deportación, pero no se puede deportar”. También puede ser elegible para un Número de Seguro Social limitado. Esto se explica en el capítulo 16, “Cómo obtener un Número de Seguro Social”. De ser así, recibirá una tarjeta del Seguro Social, aunque no tendrá su foto en ella. Puede que algunos estados le permitan obtener 74 Sugerencia: La prueba de estatus es un documento muy importante. Guarde este tipo de documentos protegidos en un lugar seco y seguro, para evitar que se rompan o se arruinen. Le recomendamos que los guarde en una caja con seguro o en la caja de seguridad de un banco. Haga fotocopias y llévelas con usted hasta que obtenga un permiso de trabajo o una tarjeta de identificación estatal. ¿Puedo perder mi estatus de protección legal? Hasta que se convierta en ciudadana de EE. UU., puede perder su estatus de protección en determinadas circunstancias. Su estatus de protección con una visa T y una visa U se vence si no recibe una tarjeta de residencia y puede anularse si no cumple con las normas de la visa. Según la ley, los estados de refugiado, convicto en libertad condicional, asilado, con suspensión de deportación (WOR, withholding of removal) y de persona con protección según CAT tienen carácter indefinido. Indefinido no significa permanente. Indefinido significa que su estatus de protección no finaliza en una fecha determinada. El gobierno de EE. UU. puede iniciar un proceso para finalizar su estatus de protección en las siguientes circunstancias: • • • Hay un cambio en las condiciones del país del que huyó y ya no existe un temor justificado de persecución. Otro país le otorga el estatus de protección legal. Usted comete determinados delitos. 75 CAPÍTULO 8 Qué hacer cuando cambia de dirección D ebe notificar a USCIS sobre su cambio de dirección. Esto es muy importante. Si su caso aún está pendiente, también es muy importante que notifique al tribunal de inmigración. El tribunal de inmigración y USCIS son entidades diferentes. Si su caso ante el tribunal no está terminado, o si la Junta de Apelaciones de Inmigración le dio una concesión condicional de asilo, debe notificar al tribunal de inmigración o a BIA la nueva dirección en un plazo de cinco días después de su traslado. Si su caso está en un tribunal de inmigración, puede obtener el formulario de cambio de dirección, EOIR-33, en el mismo tribunal, o bien, puede ingresar en línea a www.justice.gov/eoir/eoirforms/eoir33/ ICadr33.htm y seguir las instrucciones para descargar el formulario adecuado según la ubicación del tribunal. Si su caso está en BIA, use este formulario: www.justice.gov/eoir/eoirforms/eoir33bia.pdf. También es posible que tenga que trasladar su caso a un nuevo tribunal. Para obtener más información sobre cómo cambiar la jurisdicción (ubicación del tribunal), hable con un abogado de 77 CAPÍTULO 8 inmigración o con un representante acreditado por BIA, o bien, ingrese a la página web de EOIR (www.usdoj.gov/eoir). QUÉ HACER CUANDO CAMBIA DE DIRECCIÓN • Si ganó su caso de inmigración y el gobierno no presentó ninguna apelación en el transcurso de un mes, el caso en el tribunal se considera finalizado, y no tiene que informar al tribunal de inmigración ni a BIA su nueva dirección. Sin embargo, USCIS seguirá enviándole documentos importantes. Todas las personas que no tengan la ciudadanía deben informarle a USCIS cuando se mudan, incluso si ganan su caso de inmigración. Debe notificarle a USCIS su nueva dirección en un plazo de 10 días a partir de su traslado. Para evitar problemas, es recomendable informar a USCIS con anticipación que tiene planeado mudarse e indicar la fecha en que comenzará a regir su nueva dirección. U.S. Department of Homeland Security Citizenship and Immigration Services Attn: Change of Address 1344 Pleasants Drive Harrisonburg, VA 22801 Recuerde: • Las siguientes son las posibles consecuencias de no informar a USCIS cuando se mude: • • • Pagar una multa importante. Ir a la cárcel por 30 días. Ser deportada. Cómo notificar a USCIS su cambio de dirección Para notificar una mudanza a USCIS, complete el formulario AR-11 (Tarjeta de Cambio de Dirección del Extranjero) Puede hacerlo de tres maneras diferentes: • • Ingrese a https://egov.uscis.gov/coa/displayCOAForm. do, para completar el formulario en línea y enviarlo. Llame al Centro Nacional de Atención al Cliente de USCIS al 1-800-375-5283 y siga las instrucciones para 78 cambiar de dirección. Solicite la versión más reciente del formulario AR-11 (la Tarjeta de Cambio de Dirección del Extranjero), llamando a USCIS al 1-800-870-3676, o bien, puede obtenerlo en línea desde http://www.uscis.gov/addresschange. Luego, complételo y envíelo a la siguiente dirección: • • • Si tiene solicitudes pendientes o aprobadas recientemente y envía el formulario de cambio de dirección impreso (por correo), también debe cambiar la dirección en cada solicitud en trámite. Para hacerlo, llame al 1-800-375-5283. Si nos envía su formulario de cambio de dirección en línea, no tiene que realizar este paso adicional; por lo tanto, le recomendamos que realice el trámite en línea, ya que es más fácil y, además, abarca todas las solicitudes. Todos los formularios deben completarse en inglés. Si solicita el formulario AR-11 por teléfono, le recomendamos que lo haga tan pronto sepa que se va a mudar, ya que puede tardar más de 10 días en llegar. Guarde una fotocopia del formulario completado para sus registros. Envíe el formulario por correo certificado con acuse de recibo, disponible en la oficina de correos. Guarde los mensajes de correo electrónico como prueba junto con 79 CAPÍTULO 8 • la fotocopia del formulario completo en un lugar seguro. Para evitar inconvenientes, envié una copia a cada Centro de Atención al Cliente de USCIS donde haya enviado solicitudes o formularios de inmigración. USCIS podrá solicitar la fecha de presentación y una copia de la página inicial de cualquier solicitud que tenga pendiente en un centro de servicio (como EAD o I-730). Para confirmar dónde debe enviar el formulario AR-11 o para informarse sobre todo lo que debe presentar, llame al Centro Nacional de Atención al Cliente de USCIS al 1-800-375-5283, o bien, ingrese a www.uscis.gov/addresschange. Otros lugares a donde notificar su cambio de dirección Es posible que se mude varias veces durante su reasentamiento en EE. UU.; por lo tanto, es importante que conserve una dirección postal segura. Debe informar de su mudanza a los servicios sociales y a los organismos de refugiados con los que ha estado trabajando y también a cualquier agencia de gobierno local, estatal o federal con la que tenga asuntos pendientes. Además, debe notificar a los bancos, compañías de tarjetas de crédito, centros médicos y cualquier otra entidad con la que tenga negocios, que le envíe recibos o correspondencia, o que necesite ponerse en contacto con usted por algún otro motivo. CAPÍTULO 9 Cómo reunirse con su familia P ara muchas personas que han huido de su hogar en busca de protección, abandonar a sus familias es la parte más dolorosa del viaje. El proceso de reunificación familiar permite que algunos inmigrantes traigan a sus familiares. Si tiene el estatus de refugiado o asilado, puede solicitar traer a su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años a través del proceso que se describe a continuación. Esta sección también describe cómo los solicitantes de asilo pueden agregar miembros de la familia a sus solicitudes de asilo. Una vez que se convierta en residente legal permanente, puede solicitar traer a sus hijos solteros de cualquier edad; y una vez que se convierta en ciudadana de EE. UU., puede solicitar traer a otros miembros de la familia. Para ello, debe completar el formulario I-130. A continuación, se incluyen detalles específicos para cada estatus. Si se muda, vaya a la oficina de correos e infórmele que ha cambiado su dirección. Ellos le darán un papel para completar con su nombre, su dirección anterior y su dirección nueva. Puede pedir que le reenvíen su correo por un período de hasta seis meses. Esto significa que ellos deben asegurarse de que las cartas que fueron enviadas a su antigua dirección se envíen a su nuevo hogar. Los documentos del gobierno no pueden reenviarse; por lo tanto, asegúrese de informar su dirección actual al gobierno. Si ha estado en EE. UU. durante menos de dos años como refugiado 80 81 Refugiados y asilados CAPÍTULO 9 o recibió el estatus de asilo en los últimos dos años, puede solicitar traer a su cónyuge (esposo o esposa) y a sus hijos solteros menores de 21 años. Es muy importante que solicite las visas para su cónyuge e hijos dentro de un plazo de dos años (a partir de la fecha en la que se le concedió asilo o que ingresó a los Estados Unidos como refugiado). Si espera más de dos años, ya no podrá recurrir al proceso de reunificación familiar, y tendrá que esperar muchos años hasta que ellos puedan venir. Complete un formulario I-730, Petición de familiar refugiado-asilado, que se encuentra en www.uscis.gov/i-730. Debe completar un formulario I-730 independiente para cada miembro de su familia que desea traer. La solicitud en sí es gratuita, pero usted tendrá que pagar los boletos de avión para cada persona. No compre los boletos de avión para los miembros de su familia hasta que reciba la autorización para que vengan a los Estados Unidos; por lo general, sus familiares tendrán que usar una visa para venir a EE. UU. en los próximos meses. Aunque no es común, es posible que pueda obtener un préstamo de una iglesia o de otra organización para pagar los boletos de avión. Debe obtener ayuda de una organización acreditada por BIA o de un abogado de inmigración para presentar este formulario. Asegúrese de leer cuidadosamente todas las instrucciones. Algunas cosas a tener en cuenta: • • Tendrá que comprobar que la gente que quiere traer a EE. UU. son sus familiares. Las fotografías, las partidas de nacimiento y los certificados de matrimonio le ayudarán a probar esto. Tendrá que pagar los billetes de avión para los miembros de su familia. Comience ya a ahorrar dinero. 82 CÓMO REUNIRSE CON SU FAMILIA • • • Asegúrese de incluir copias de todos los documentos justificativos necesarios mencionados en las instrucciones del formulario. USCIS puede retrasar o denegar su solicitud si no se incluyen estos documentos. Después de presentar su formulario de inmigración, USCIS puede escribir una carta diciéndole que su familiar necesitará una cita de biometría. Esto significa que tendrán que tomar las huellas digitales de su pariente. También pueden solicitarle una firma y tomar una fotografía. USCIS le dará los detalles de la ubicación a donde tiene que ir su familiar para su cita de biometría. A veces, puede ser necesaria una prueba de ADN de usted y del familiar que quiere traer. Es posible que tenga que pagar estas pruebas. Guarde una fotocopia del formulario completado para sus registros. Envíe el formulario por correo certificado con acuse de recibo, disponible en la oficina de correos. Programa de Reunificación Familiar Prioridad 3 (P-3) Hay otro proceso que es posible que pueda utilizar llamado Programa de Reunificación Familiar Prioridad-3 (P-3) o programa de Declaración Jurada de Parentesco (AOR, Affidavit of Relationship). Este proceso es solo para personas de ciertas nacionalidades que el gobierno de EE. UU. determina cada año según el nivel de peligro en cada país. Estas solicitudes se realizan en las oficinas de reasentamiento de refugiados y no tienen costo de procesamiento. Si sus familiares son aceptados a través de este programa, serán traídos al país como refugiados. Consulte en una oficina de reasentamiento (en el capítulo 25) si el programa P-3 le corresponde. 83 CAPÍTULO 9 Solicitantes de asilo Lamentablemente, no puede traer su familia a EE. UU. mientras su solicitud de asilo está pendiente. Sin embargo, debe mencionar a su cónyuge y a sus hijos en el formulario I-589 (Solicitud de asilo y suspensión de la deportación) cuando presente su solicitud de asilo. Si su cónyuge y sus hijos solteros menores de 21 años están ya en los EE.UU., puede agregarlos y ellos se incluirán en su solicitud. Si su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años no se encuentran en los EE.UU., puede solicitar traerlos si recibe asilo, en el plazo de dos años de recibir asilo. Para presentar una solicitud, complete el formulario I-730, Petición de familiar refugiado-asilado, que se encuentra en www.uscis.gov/i-730. Siga las instrucciones de la sección anterior para refugiados y asilados. Suspensión de deportación según CAT Lamentablemente, no puede traer a su familia a EE. UU. CAPÍTULO 10 Cómo obtener su tarjeta de residencia ¿Q ué es la Residencia Permanente Legal? El término “residente permanente legal”, también conocido como “LPR” (Lawful Permanent Residence), tiene el mismo significado que “residente permanente legal” (legal permanent resident), “extranjero residente permanente” (permanent resident alien) y “titular de tarjeta de residencia” (green card holder). Si usted es LPR, el gobierno de EE. UU. le permite vivir en forma permanente en EE. UU., siempre que no cometa ciertos delitos ni que infrinja los términos de su estatus. Puede trabajar en cualquier lugar de los Estados Unidos (salvo en el caso de determinados puestos de trabajo que exigen la ciudadanía de EE. UU.); viajar dentro y fuera del país, con algunas restricciones; y tener protección según todas las leyes de los Estados Unidos. Como LPR, debe obedecer todas las leyes de EE. UU.; presentar la declaración de impuestos sobre la renta; informar sus ingresos al gobierno federal y estatal; y, si es un hombre entre 18 y 25 años de edad, registrarse en el Servicio Selectivo. No se le permite votar en las elecciones federales. Aunque algunos estados y comunidades 84 85 CAPÍTULO 10 le permiten votar, esto es muy poco común. El incumplimiento de los requisitos anteriores puede poner en peligro su estatus de inmigración y dejarla sujeta a la deportación. CÓMO OBTENER SU TARJETA DE RESIDENCIA • El trámite para obtener la residencia legal permanente también se denomina “ajuste de estatus” o “AOS”. Las tarjetas de residencia se solían imprimir en papel de color verde, pero esto ya cambió. El estatus de LPR es necesario antes de convertirse en ciudadana de los Estados Unidos. Luego de cumplir ciertas condiciones durante un período de cinco años como LPR, puede solicitar la ciudadanía. El suplemento específico para el estatus LPR incluye información más detallada para las personas con este estatus. Este documento se puede encontrar en: www.lirs.org/firststeps. Quién es elegible para convertirse en Residente Permanente Legal Para convertirse en LPR, lo primero que debe hacer es averiguar si es elegible. Para obtener información detallada, consulte en www.uscis.gov/green-card/green-card-processes-and-procedures/ green-card-eligibility. Los requisitos son muy estrictos. Existen cuatro categorías generales de elegibilidad: 1. 2. 3. 4. Patrocinio familiar Patrocinio laboral Ajuste del estatus de refugiado o asilado Otras disposiciones especiales • Familiares directos o inmediatos: Los familiares directos o inmediatos de ciudadanos de los Estados Unidos no tienen que esperar a que haya una visa disponible; y, además, no hay límites en la cantidad anual: o padres de un ciudadano de EE. UU. mayor de 21 años; o cónyuge (esposo o esposa) de un ciudadano de EE. UU.; e o hijos solteros menores de 21 años de un ciudadano de EE. UU. Familiares que califican: Los familiares de ciudadanos de los Estados Unidos o LPR tienen que esperar a que haya una visa disponible antes de poder presentar su solicitud. En estos casos, el tiempo de espera depende de la categoría de preferencia (menos tiempo de espera para la 1ª preferencia y más tiempo de espera para la 4ª): o Primera preferencia: Hijos/as solteros/as, adultos/ as (21 años o más) de ciudadanos de los Estados Unidos o Segunda preferencia A: Cónyuges e hijos/as solteros/as (menores de 21) de LPR o Segunda preferencia B: Hijos/as solteros/as (21 años o más) de LPR o Tercera preferencia: Hijos/as casados/as de ciudadanos estadounidenses, sus cónyuges y sus hijos menores o Cuarta preferencia: Hermanos/as de ciudadanos estadounidenses adultos, sus cónyuges y sus hijos menores Patrocinio familiar: Algunas personas pueden modificar su estatus a través de un familiar que sea ciudadano de los Estados Unidos o LPR. Hay muchas categorías en el registro de patrocinio familiar y cada una de ellas tiene diferentes procesos y tiempos de espera. Si cree que podría ser elegible para modificar su estatus a través de un familiar, consulte a un abogado o representante acreditado 86 87 CAPÍTULO 10 CÓMO OBTENER SU TARJETA DE RESIDENCIA por BIA. Vea también la página de USCIS sobre modificaciones a través de familiares en www.uscis.gov/green-card/green-cardthrough-family. Esta categoría también incluye la posibilidad de modificar un estatus a través de otras categorías de protección humanitaria, como por ejemplo a través de la VAWA para cónyuges, hijos o padres maltratados; una visa T para víctimas de trata de personas; y una visa U para inmigrante víctimas de la delincuencia. Entre otros requisitos, los cónyuges, hijos o padres maltratados son elegibles para modificar su estatus tan pronto como se apruebe su documento I-360 para la protección según VAWA; las víctimas de trata de personas son elegibles tres años después de haber obtenido una visa T; y las víctimas de la delincuencia son elegibles tres años después de recibir la visa U. Para ver instrucciones detalladas sobre cómo modificar un estatus a partir de dichas categorías especiales de asistencia humanitaria, consulte el suplemento específico para el estatus en cuestión. Patrocinio laboral Algunas personas adquieren la elegibilidad para modificar su estatus a través del empleo de diferentes maneras, como una oferta de empleo permanente; una inversión sustancial en una empresa que crea nuevos puestos de trabajo en EE. UU.; una habilidad extraordinaria o una exención de interés nacional; o cualquier otra categoría especial de empleo como trabajadores religiosos, traductores o profesionales de la medicina de países específicos. Para obtener más información, consulte la página de USCIS sobre el patrocinio laboral: www.uscis.gov/green-card/green-card-through-job. Ajuste del estatus de refugiado o asilado Los refugiados deben solicitar una modificación luego de un año de su admisión a los Estados Unidos como refugiado. Del mismo modo, los asilados son elegibles para una modificación un año después de que se les haya concedido el estatus de asilado. El proceso para refugiados y asilados se describe en detalle más adelante. Otras disposiciones especiales: Usted también puede ser elegible para modificar su estatus a través de otras disposiciones especiales. Entre ellas, se incluyen el Programa de Visas por la Diversidad para Inmigrantes (lotería de tarjetas de residencia); programas para inmigrantes cubanos y haitianos, programas para novias prometidas de ciudadanos de los Estados Unidos y sus hijos, etc. Para ver más información sobre estas categorías específicas, consulte la página de USCIS que explica otras formas de obtener una tarjeta de residencia: www.uscis.gov/green-card/other-ways-get-green-card. 88 Cómo convertirse en un residente permanente legal Los pasos para convertirse en un LPR varían por estatus y según las opciones disponibles para usted. Encontrará instrucciones específicas para cada estatus más adelante para refugiados y asilados o en los suplementos específicos para cada estatus. Independientemente de su condición, todos deben completar una I-485, Solicitud para registrar la residencia permanente o el ajuste de estatus. Puede solicitar la versión más reciente del formulario I-485 llamando a USCIS al 1-800-870-3676 o puede obtener el formulario en línea en www.uscis.gov/i-485. Si puede, obtenga ayuda de un representante acreditado de BIA o un abogado. Nota sobre el mantenimiento, renovación y sustitución de la tarjeta de residencia La mayoría de las tarjetas de residencia son válidas durante 10 años, y deben renovarse antes de su fecha de vencimiento. (Aquellas personas que tengan “residencia permanente condicional” deben 89 CAPÍTULO 10 CÓMO OBTENER SU TARJETA DE RESIDENCIA adoptar medidas para eliminar la limitación y renovar la tarjeta después de dos años). Debe reemplazar su tarjeta de residencia si la pierde, se la roban, se daña o si cambia su nombre u otros datos biográficos. Una vez que obtenga su tarjeta de residencia, recuerde que aun se la pueden quitar si comete ciertos delitos, si no paga sus impuestos o si permanece fuera de EE. UU. por un período demasiado prolongado. Para obtener más información sobre cómo renovar o reemplazar su tarjeta de residencia y cómo asegurarse de no perder su estatus de LPR, consulte el suplemento sobre residentes legales permanentes. • • • Refugiados Como refugiada, debe solicitar ajustar su estatus un año después de ser admitida como refugiada en Estados Unidos. Nota: Cuando se le concede la residencia permanente, la fecha de modificación de estatus quedará registrada como el día en que ingresó a los Estados Unidos como refugiada, no la fecha en la que realizó la renovación. Esto es importante porque para convertirse en ciudadana de EE. UU., debe haber sido LPR durante, al menos, cinco años (entre otros requisitos). Como refugiada, su primer año en EE. UU. se tendrá en cuenta para el requisito de cinco años si presentó la solicitud de la tarjeta de residencia a tiempo. En otras palabras, los refugiados y asilados pueden postular a naturalizarse después de tener la “tarjeta de residencia” durante cuatro años, en lugar de cinco. • • grapado en la esquina inferior izquierda. (Asegúrese de que la grapa no vaya a través de la foto y de que su nombre y número A estén escritos en el dorso de la foto pero que la tinta no pase al frente; de lo contrario, la solicitud será rechazada). Formulario G-28, si corresponde, firmado por usted y el abogado (o un representante autorizado). Formulario G-325A; el formulario de información biográfica. Formulario I-693; Informe del examen médico y registro de vacunación. o Nota: Solo necesita el formulario I-693 completo si, cuando llegó, le adjudicaron “razones médicas de inadmisibilidad” o si recibió el estatus de refugiado a través de un pariente. De lo contrario, solo necesita completar la sección de vacunación. Llame al Centro Nacional de Atención al Cliente al 1-800375-5283 o consulte la página del Localizador de Cirujanos Civiles en el sitio web de USCIS (www. uscis.gov/civilsurgeons) para encontrar un cirujano civil (médico de migración) designado por USCIS para el lugar donde vive. Prueba de su condición de refugiado (vea el capítulo 7, “Estado del caso y la prueba del estatus”). Prueba de cualquier cambio en su nombre legal que haya realizado desde su estatus de refugiado. En caso de que se haya casado o divorciado, incluya copias de los documentos del matrimonio y prueba de su nombre antiguo y nombre actual. Debe presentar los siguientes formularios y datos: • • El formulario I-485; la Solicitud para registrar residencia permanente o ajuste de estatus. Dos fotos tamaño carné (estilo pasaporte) en un sobre 90 Debe preparar un paquete de solicitud con el formulario I-485 independiente para cada miembro de su familia que quiera obtener una tarjeta de residencia. Todos los paquetes de solicitud de los miembros de su familia deben enviarse en el mismo sobre. Para 91 CAPÍTULO 10 CÓMO OBTENER SU TARJETA DE RESIDENCIA unir todos los paquetes de solicitud, use una única grapa o un clip de papel. • El lugar al que tiene que enviar la solicitud depende del estado donde vive. Lea las instrucciones que aparecen en la página I-485 o llame al Centro Nacional de Atención al Cliente de USCIS al 1-800-375-5283 y pregunte dónde enviar el formulario I-485. • Asilados Aunque no es obligatorio, se recomienda encarecidamente que presente la solicitud para modificar su estatus apenas haya transcurrido un año desde que se le concedió el asilo. • • Debe presentar los siguientes formularios y datos: • • El formulario I-485; la Solicitud para registrar residencia permanente o ajuste de estatus. Tarifa: A diferencia de los refugiados, los asilados deben pagar el canon correspondiente al formulario I-485 y a la toma de huella dactilar. Es caro, por lo que le recomendamos que empiece a ahorrar cuanto antes. o Nota: Si no puede pagar el costo, podría ser elegible para una “exención de pago”, lo que significa que podría evitar la tarifa. No deje de presentar su solicitud debido a esta tarifa. En su lugar, eche un vistazo a la información de USCIS sobre exenciones de pago en www.uscis.gov/ feewaiver. Lea las instrucciones (que explican quién es elegible para evitar el pago) en www.uscis.gov/ sites/default/files/files/form/i-912instr.pdf. Si es elegible, complete el formulario I-912, Solicitud 92 • • de exención de pago, en www.uscis.gov/sites/ default/files/files/form/i-912.pdf. Dos fotos en un sobre grapado en la esquina inferior izquierda. (Asegúrese de que la grapa no vaya a través de la foto y de que su nombre y número A estén escritos en el dorso de la foto pero que la tinta no pase al frente; de lo contrario, la solicitud será rechazada). Formulario G-28, si corresponde, firmado por usted y el abogado (o un representante autorizado). Formulario G-325A; el formulario de información biográfica. Formulario I-693; Informe del examen médico y registro de vacunación. o Nota: Llame al Centro Nacional de Atención al Cliente al 1-800-375-5283 o consulte la página del Localizador de Cirujanos Civiles en el sitio web de USCIS (www.uscis.gov/civilsurgeons) para encontrar un cirujano civil (médico de migración) designado por USCIS para el lugar a donde vive. Prueba de su condición de asilada (vea el capítulo 7, “Estado del caso y la prueba del estatus”). Prueba de cualquier cambio en su nombre legal que haya realizado desde su estatus de refugiado. En caso de que se haya casado o divorciado, incluya copias de los documentos del matrimonio y prueba de su nombre antiguo y nombre actual. Refugiados y asilados Asegúrese de leer cuidadosamente las instrucciones detalladas y recuerde lo siguiente: • ¿Abandonó el país durante el primer año después de 93 CAPÍTULO 10 • • adquirir el estatus de refugiado o asilado? En tal caso, esos días no cuentan como parte de su total de 365 días. Por ejemplo, si abandonó el país por 10 días, no puede solicitar una tarjeta de residencia hasta 375 días después de haber recibido el estatus de refugiado o asilado. Guarde una fotocopia del formulario completado para sus registros. Envíe el formulario por correo certificado con acuse de recibo, disponible en la oficina de correos. Si tiene antecedentes penales, debe enviar copias de todos los documentos de la corte y, además, completar el formulario I-602, Solicitud de suspensión de los motivos de exclusión para refugiados (si corresponde). Si tiene antecedentes penales, es altamente recomendable que consulte a un abogado antes de presentar la solicitud. De lo contrario, podría colocarse involuntariamente en procesos de deportación. El lugar al que tiene que enviar el formulario I-485 depende del estado donde vive. Visite www.uscis.gov/i-485 o llame al Centro Nacional de Atención al Cliente de USCIS al 1-800-375-5283 y pregunte dónde enviar el formulario I-485. Solicitantes de asilo No puede solicitar una tarjeta de residencia hasta un año después de la fecha en que recibió el asilo. Suspensión de deportación según CAT Bajo la ley actual, no puede solicitar una tarjeta de residencia ni convertirse en residente legal permanente. 94 CAPÍTULO 11 Cómo convertirse en un ciudadano de EE. UU. ¿Q ué es la naturalización? Naturalización es el proceso por el cual algunas personas solicitan convertirse en ciudadanos de EE. UU. “Naturalizarse” significa realizar los pasos necesarios para convertirse en ciudadano de los Estados Unidos. ¿Cuáles son los beneficios de naturalizarse? Cuando se naturaliza, se convierte en ciudadana de EE. UU., y tendrá casi todos los mismos derechos y protecciones que los ciudadanos que nacen en los Estados Unidos. Un ciudadano de EE. UU. tiene más derechos que un residente legal permanente (LPR). Existen varias cosas que solo los ciudadanos de los Estados Unidos pueden hacer en EE. UU.; algunas de ellas podrían ser muy importantes para usted. Es muy importante que intente naturalizarse cuando sea elegible, de manera que pueda recibir estos derechos y protecciones. Como ciudadana estadounidense naturalizada, usted podrá: • Mantener su estatus legal en los Estados Unidos y dejar de estar en peligro de deportación. 95 CAPÍTULO 11 • • • Esto es muy importante. Incluso si modificó su estatus y tiene el estatus de LPR (tiene una tarjeta de residencia), aún podrían quitarle su tarjeta de residencia y deportarla por cometer determinados delitos, viajar fuera de los Estados Unidos durante demasiado tiempo o fracasar a la hora de presentar sus impuestos sobre la renta. Cuando es ciudadana estadounidense, no la pueden deportar. Traer a sus familiares a Estados Unidos. Un ciudadano de los Estados Unidos puede traer más miembros de su familia a los Estados Unidos que un refugiado, asilado o LPR. Por ejemplo, como refugiado o asilado, puede postular para traer a su cónyuge (esposo o esposa) y cualquier hijo soltero menor de 21 años. Como LPR, puede postular para traer a su cónyuge o a su hijo soltero de cualquier edad. Pero como ciudadana de los Estados Unidos, puede solicitar traer a su cónyuge y a sus hijos de cualquier edad (solteros o casados). Además, como ciudadana de los Estados Unidos, a partir de los 21 años de edad, puede solicitar traer a sus padres y hermanos/as. Obtener más beneficios del gobierno. Los inmigrantes tienen muchas restricciones sobre el acceso a los beneficios y a la asistencia médica del gobierno. (Consulte los capítulos 18 y 19 para ver más detalles sobre el acceso de los inmigrantes a beneficios y atención médica). Después la naturalización, ya no quedará sujeta a restricciones relacionadas con la inmigración y, además, tendrá acceso a beneficios y a atención médica bajo las mismas normas que los ciudadanos estadounidenses. Votar. Solo los ciudadanos de los Estados Unidos pueden votar en las elecciones federales. Además, muchos estados llevan esta restricción a las elecciones estatales. Votar para 96 CÓMO CONVERTIRSE EN UN CIUDADANO DE EE. UU. • • • • • elegir funcionarios como el Presidente y los miembros del Congreso es un derecho político importante para muchos ciudadanos de EE. UU. Servir en un jurado. Solo los ciudadanos de los Estados Unidos pueden formar parte de un jurado federal; pero, además, muchos estados llevan esta restricción a todos los jurados. Los jurados ayudan a los jueces a tomar decisiones en casos judiciales. Viajar al extranjero con un pasaporte de los Estados Unidos. Usted podrá viajar al extranjero sin restricciones de estadía fuera de EE. UU. Además, si lo necesita, podrá obtener ayuda del gobierno de los Estados Unidos cuando se encuentre en otro país. Obtener la ciudadanía de los Estados Unidos para hijos menores de 18 años. Por lo general, el hijo de un ciudadano de EE. UU. que nace en el extranjero se convierte automáticamente en ciudadano de los Estados Unidos. Los hijos que tuvo anteriormente, que nacieron en el extranjero y que eran menores de 18 años en el momento en el que se convirtió en ciudadana, también serán elegibles para convertirse en ciudadanos de EE. UU. Consulte a un abogado para obtener ayuda con cualquiera de estas situaciones. (Los niños nacidos en EE. UU. se convierten automáticamente en ciudadanos estadounidenses). Postular a más empleos federales. Algunos trabajos requieren la ciudadanía de EE. UU. Convertirse en funcionario de gobierno electo. Solo los ciudadanos de los Estados Unidos pueden postular 97 CAPÍTULO 11 • en las elecciones federales para el Senado o la Cámara de Representantes, y la mayoría de los gobiernos estatales y locales tienen reglas similares para cargos gubernamentales estatales y locales. Lamentablemente, solo las personas nacidas en EE. UU. pueden postular para Presidente. Ser elegible para obtener más subsidios de gobierno y becas de estudio. Muchos subsidios de ayuda económica, como las becas universitarias, solo están disponibles para ciudadanos estadounidenses. Nota: Antes de que decida presentar su solicitud de naturalización, debe investigar si no tiene ya el estatus de ciudadano estadounidense. Si nació en EE. UU. o en cualquier territorio de EE. UU., o si al menos uno de sus padres es ciudadano de EE. UU., es posible que usted ya sea una ciudadana de los Estados Unidos. Si cualquiera de estas situaciones se aplica a usted, consulte a un abogado inmediatamente para averiguar si ya es ciudadana. ¿Soy elegible para convertirme en ciudadana estadounidense? Debe cumplir todos los siguientes criterios para solicitar la naturalización: • Tener al menos 18 años, Y • Haber sido admitida como residente permanente legal (LPR) durante un mínimo de cinco años (con algunas excepciones, que se explican a continuación), Y • Tener “residencia permanente” (se explica más adelante) en los Estados Unidos por lo menos cinco años después de recibir su LPR (tarjeta de residencia), Y • Haber estado presente físicamente en EE. UU. por lo menos 30 meses del período de cinco años previo a la solicitud de 98 CÓMO CONVERTIRSE EN UN CIUDADANO DE EE. UU. • • • • la naturalización, Y Haber vivido en el estado en el que va a postular por lo menos tres meses antes de la solicitud, Y Haber vivido en forma permanente en los Estados Unidos desde el momento de la solicitud de naturalización hasta el momento de la admisión como ciudadana; Y Tener buen carácter moral (como se explica a continuación), Y Demostrar conocimientos de inglés y educación cívica, y jurar fidelidad a la Constitución. Cinco años de residencia permanente legal Por lo general, la naturalización requiere cinco años de estatus como titular de tarjeta de residencia o residente permanente legal. Sin embargo, hay algunas excepciones: • • • Los refugiados y asilados que ajustaron su condición y obtuvieron su tarjeta de residencia (estatus LPR) después de un año, pueden contar ese año como parte de los cinco. En otras palabras, los refugiados y asilados pueden postular a naturalizarse después de tener la “tarjeta de residencia” durante cuatro años, en lugar de cinco. Si presenta su solicitud de naturalización en función de su matrimonio con un ciudadano de EE. UU., podrá hacerlo después de haber tenido su tarjeta de residencia por tres años, en lugar de cinco. Si tiene experiencia para calificar como miembro del ejército de EE. UU., podría ser elegible para presentar su solicitud antes. Consulte la página de USCIS sobre la Ciudadanía para los miembros del servicio militar en www. 99 CAPÍTULO 11 uscis.gov/military/citizenship-military-personnel-familymembers/citizenship-military-members y hable con un abogado. Residencia continua La “residencia continua” significa que ha vivido en EE. UU. y que este ha sido su lugar de residencia (y ningún otro país) de forma continua durante cinco años. Puede viajar y aun así mantener la residencia continua, pero hay restricciones importantes: • • Si viaja fuera de EE. UU. y se queda por un período de seis a doce meses seguidos, puede interrumpir este período de “residencia continua”, lo que significa que es posible que tenga que empezar de nuevo. Si viaja fuera de EE. UU. y se queda por un período ininterrumpido de un año o más, probablemente interrumpa este período de “residencia continua”, por lo que tendrá que empezar de nuevo. Es altamente recomendable que si viaja fuera de los Estados Unidos permanezca en el extranjero por menos de seis meses; de lo contrario podría perder el período de residencia continua y tendría que comenzar el período de espera de cinco años otra vez. Hay algunas excepciones si permanece afuera entre seis meses y un año, pero debe consultar con un abogado para que la ayude, si ese es el caso. La “Residencia continua” también significa que debe presentar y pagar sus impuestos cada año como residente permanente legal (LPR). No puede reclamar el “estatus de extranjero no residente” en sus formularios de impuestos para evitar pagar sus impuestos, o perderá la residencia continua. 100 CÓMO CONVERTIRSE EN UN CIUDADANO DE EE. UU. Buen carácter moral Para convertirse en ciudadana de EE. UU., deberá demostrar que tiene “buen carácter moral”. Por lo general, esto significa que es una persona honesta, que paga sus impuestos, que no comete delitos y que paga sus deudas. Si cometió determinados delitos, nunca será capaz de establecer un buen carácter moral y nunca será capaz de postular para la ciudadanía. Estos delitos incluyen asesinato y cualquier “delito agravado” por los que haya sido condenado después del 29 de noviembre de 1990. Otros delitos pueden evitar temporalmente que demuestre que tiene un buen carácter moral y solicitar la ciudadanía, pero después de un período de tiempo, será capaz de postular. Si la han detenido o condenado por cualquier delito, y desea naturalizarse, es importante consultar con un abogado que la ayude a determinar si sus delitos le impedirán temporal o permanentemente que demuestre un buen carácter moral y naturalizarse. Algunos ejemplos de delitos que podrían impedir que demuestre un buen carácter moral incluyen todos los delitos cometidos con la intención de perjudicar a alguien, utilizar o vender drogas, estar casada con más de una persona a la vez, no cumplir una orden judicial de manutención de los hijos o los pagos de pensión alimenticia, y mentir para obtener beneficios de inmigración, entre otros. ¿Cómo puedo convertirme en ciudadana de EE. UU.? Para solicitar la ciudadanía de los Estados Unidos, primero debe determinar si es elegible según los criterios que se mencionaron anteriormente. También puede hacerlo mediante la hoja de naturalización de USCIS, que esboza las reglas de arriba y la ayuda a 101 CAPÍTULO 11 determinar si es elegible. Busque “USCIS Naturalization Worksheet” en Google, o bien, siga este vínculo: www.uscis.gov/sites/default/files/USCIS/Resources/Citizenship%20 %26%20Naturalization%20Based%20Resources/A%20Guide%20 to%20Naturalization/PDFs/M-480.pdf Presentar el formulario N-400, Solicitud de naturalización Si es elegible, debe presentar el formulario N-400, Solicitud de naturalización. Visite la página web de USCIS sobre el N-400 en www.uscis.gov/n-400. Antes de completar el formulario N-400: • • Lea la Guía para la naturalización de USCIS (disponible en www.uscis.gov/sites/default/files/files/article/M-476.pdf) o llame a su abogado o a otra persona de una organización acreditada por BIA para que la ayude a leerla y a entenderla ya que la solicitud N-400 hace mucha referencia a este documento. A continuación, lea las instrucciones del formulario N-400, disponible en www.uscis.gov/sites/default/files/files/form/n400instr.pdf. Descargue el formulario N-400, Solicitud de naturalización en www. uscis.gov/sites/default/files/files/form/n-400.pdf. CÓMO CONVERTIRSE EN UN CIUDADANO DE EE. UU. Nota: El formulario N-400 contiene preguntas sobre delitos. Es muy importante que responda con honestidad e informe todos los delitos, incluso los que hayan sido eliminados (retirados) de su registro. Si no le informa a USCIS sobre los delitos que pregunta, el organismo se enterará por otros medios y podrá denegar su solicitud, incluso si el delito que no informó no era un delito que podría haber causado el rechazo de su solicitud. ¿Qué debo incluir en mi solicitud? Debe enviar lo siguiente junto con su solicitud: • • • • Dos fotos iguales estilo pasaporte de 2x2 tomadas dentro de los 30 días de la presentación. Escriba su nombre y su número A en la parte de atrás. Una copia de su tarjeta de residencia. La tarifa de inscripción ($595) y la tarifa de su cita de biometría (huellas digitales) ($85). El formulario N-648, Certificado médico de excepciones por discapacidad, solo si necesita una excepción médica o excepción por edad para las pruebas requeridas de educación cívica o inglés (consulte más adelante). Puede encontrar el formulario N-648 en www.uscis.gov/n-648. Rellene el formulario N-400 con cuidado, con tinta negra o azul. Es altamente recomendable que tenga un abogado o un representante del BIA acreditado para que la ayude. Asegúrese de poner su número A en la esquina superior derecha de cada página. Compruebe la precisión de la información y fírmelo. Antes de presentarlo, asegúrese de tener toda la documentación requerida. ¿Dónde envío mi solicitud? Dónde debe enviar su solicitud depende de dónde vive; por lo tanto, consulte las instrucciones de USCIS en www.uscis. gov/n-400. Asegúrese de hacer copias y pedir un recibo de correo certificado. 102 103 CAPÍTULO 11 ¿Cuándo puedo presentar mi solicitud? En general, puede presentar su solicitud hasta 90 días antes de reunir los requisitos de elegibilidad que se mencionan arriba; es decir, 90 días antes de cumplir cinco años de residencia continua como LPR (cuatro años para refugiados) y antes de cumplir con los demás requisitos específicos mencionados anteriormente. ¿Qué debo hacer después de presentar mi solicitud? Todavía hay varios pasos que debe seguir después de enviar la solicitud. La cita de biometría Después de que USCIS reciba su solicitud, se pondrá en contacto con usted para hacerle saber cuándo debe ir al Centro de apoyo de solicitud (ASC, por sus siglas en inglés) local de USCIS para su cita de biometría (huellas digitales). USCIS tomará sus huellas digitales y realizará un chequeo de antecedentes delictuales. Entrevista sobre la naturalización USCIS programará una entrevista con usted. Asegúrese de asistir a esta entrevista a tiempo y avise a USCIS inmediatamente si tiene que reprogramarla. Debe traer la siguiente documentación a su entrevista de naturalización: • • • • Una copia de su tarjeta de residencia (tarjeta de LPR). Una identificación válida emitida por el Estado (una forma de identificación, como una licencia de conducir, expedida por su estado). Su pasaporte y cualquier documento de viaje. Otros documentos pertinentes. Dependiendo de su situación, puede haber otros documentos que tenga que traer. Por ejemplo, si ha sido arrestada o sentenciada por un 104 CÓMO CONVERTIRSE EN UN CIUDADANO DE EE. UU. delito, debe traer los documentos de detención o judiciales. Si está en libertad condicional, debe proveer pruebas de que ha completado su período probatorio. Para obtener más información sobre otros documentos que puede traer, consulte la Guía para la naturalización de USCIS, en www. uscis.gov/sites/default/files/files/article/M-476.pdf. Sucederán varias cosas en su entrevista de naturalización. 1. Entrevista: USCIS le hará preguntas sobre lo que escribió en el formulario N-400. Debe llevar una copia para que la pueda mirar. 2. Pruebas de educación cívica e inglés: Tendrá dos exámenes, un examen de inglés y uno de educación cívica. Debe estudiar mucho antes de las pruebas. Puede acceder a los materiales de estudio para ambos exámenes en www.uscis.gov/citizenship/learners/studytest. Muchos grupos locales de la comunidad que ayudan a los inmigrantes ofrecen clases para ayudarla a prepararse. Puede encontrar clases y recursos en www. uscis.gov/citizenship/learners/find-help-your-community. Si reprueba, podrá volver a tomar el examen solo una vez. Si reprueba dos veces, su solicitud será rechazada. a. El examen de inglés estará compuesto de tres partes: la evaluación de su capacidad para hablar, leer y escribir. Puede acceder a la información del examen, materiales de estudio y exámenes de práctica en www.uscis.gov/citizenship/learners/study-test/studymaterials-english-test. 105 CAPÍTULO 11 b. El examen de educación cívica pondrá a prueba sus conocimientos de historia y del gobierno de los Estados Unidos. Hay 100 preguntas, y el oficial de USCIS elegirá 10 para preguntarle. Debe contestar correctamente 6 para aprobar. Puede encontrar las preguntas en www.uscis.gov/sites/default/files/ USCIS/Office%20of%20Citizenship/Citizenship%20 Resource%20Center%20Site/Publications/100q.pdf, pero recuerde que las respuestas a ciertas preguntas sobre funcionarios electos pueden cambiar con las elecciones, así que asegúrese de tener la información más actualizada. Puede acceder a la información del examen y exámenes de práctica en www.uscis. gov/citizenship/learners/study-test/study-materialscivics-test. Excepciones a los requisitos de la prueba: Es posible que no tenga que realizar el examen de inglés si tiene más de 50 años de edad y ha vivido en EE. UU. como LPR por más de 20 años, o bien, si tiene más de 55 años y ha vivido en EE. UU. por más de 15 años. Es posible que no tenga que realizar la prueba de educación cívica si tiene ciertas discapacidades físicas o mentales. Para obtener más información, consulte www.uscis.gov/us-citizenship/citizenship-through-naturalization/ exceptions-accommodations. Si está buscando una excepción de este tipo, debe presentar el formulario N-648, Certificado médico de excepciones por discapacidad, junto con el formulario N-400, Solicitud de naturalización. Puede encontrar el formulario en www.uscis.gov/n-648. Por lo general, USCIS le proporcionará un aviso de sus resultados el mismo día. Sin embargo, algunas veces, USCIS 106 CÓMO CONVERTIRSE EN UN CIUDADANO DE EE. UU. no puede tomar una decisión, y posiblemente usted tenga que seguir su caso. El oficial podrá entonces solicitar una segunda entrevista, o pedir pruebas adicionales. Si USCIS no necesita más información, aprobará su solicitud si proporciona pruebas que demuestren su elegibilidad, o bien, la denegará si su entrevista, los resultados de los exámenes o las pruebas demuestran que no es elegible para la naturalización. ¿Qué puedo hacer si USCIS rechaza mi solicitud? Si su solicitud fue denegada, USCIS le proporcionará una explicación por escrito de los motivos de la denegación. Si piensa que USCIS denegó su solicitud incorrectamente, usted puede solicitar una audiencia de apelación. Debe presentar el formulario N-336, Solicitud de audiencia por la decisión en el procedimiento de naturalización, disponible en www.uscis.gov/n-336. Debe presentar este recurso, junto con la tarifa de presentación, dentro de los 30 días a partir de la fecha en la que se rechazó su solicitud; de lo contrario, la decisión será definitiva. ¿Qué ocurre una vez que USCIS aprueba mi solicitud? USCIS le enviará por correo un aviso para tomar el Juramento de Lealtad, con la fecha, hora y ubicación de su ceremonia de juramento. En ocasiones, puede ser capaz de tomar el Juramento de Lealtad el mismo día que su solicitud es aprobada después de su entrevista. Si no puede asistir a la ceremonia, devuelva el aviso y explique por qué no puede asistir y solicite un nuevo día y horario para la ceremonia. Durante la ceremonia, realizará el Juramento de Lealtad a los Estados Unidos. Recuerde traer su tarjeta de residencia, ya que 107 CAPÍTULO 11 la entregará después de la ceremonia y recibirá un Certificado de Naturalización, donde se certifica que es ciudadana estadounidense naturalizada. Felicitaciones. Importante: Debe notificar a USCIS si cambia su dirección después de enviar su formulario de solicitud N-400 y mientras espera que se complete el proceso y convertirse en ciudadana. Debe llamar al Servicio de Atención al Cliente al 1-800-375-5283 (TTY: 1-800 -767-1833), completar el formulario AR-11, Tarjeta de Cambio de Dirección del Extranjero, y enviarlo a USCIS dentro de los 10 días posteriores a su traslado. Consulte el capítulo 8, “Qué debe hacer cuando cambia de dirección”, para obtener más detalles. ¿Cómo demuestro mi estatus cuando obtengo la nacionalidad? Recibirá un formulario N-550, Certificado de Naturalización, después de tomar el Juramento de Lealtad a los Estados Unidos. Esto demuestra su condición de ciudadana estadounidense. Si pierde este certificado, debe presentar el formulario N-565, Solicitud de Sustitución del Documento de Naturalización/Ciudadanía, disponible en www.uscis.gov/n-565. ¿Qué debo hacer cuando me naturalicen? Actualizar su registro de Seguro Social Una vez la naturalizan, debe actualizar su registro de Seguro Social. Es importante que el Seguro Social tenga los registros de su ciudadanía actualizados. Esto le facilitará el acceso a los beneficios y derechos que le corresponden como ciudadana de los Estados Unidos, como el Seguro Social y otros beneficios del gobierno. Espere por lo menos 10 días después de su ceremonia de naturalización y luego llame al Seguro Social al 1-800-772-1213 o visite www.segurosocial.gov para hacer una cita. Recuerde traer su certificado de naturalización o su pasaporte de los Estados Unidos. 108 CÓMO CONVERTIRSE EN UN CIUDADANO DE EE. UU. Registrarse para votar Ahora puede registrarse para votar si desea votar en las elecciones. Puede hacer esto en persona, por correo, en las oficinas de asistencia pública o cuando solicite la renovación de su licencia de conducir. Visite la Comisión de Asistencia Electoral de los Estados Unidos en línea en www.eac.gov. Solicitar un pasaporte de los Estados Unidos si desea viajar al extranjero Después de la naturalización, también es elegible para solicitar un pasaporte de EE. UU., lo que le permitirá viajar al extranjero como ciudadana estadounidense y, de ser necesario, recibir ayuda de embajadas o consulados estadounidenses en el extranjero. Visite www.travel.state.gov para descargar los formularios de solicitud y encontrar el servicio de aceptación de pasaporte más cercano. Solicitar documentación para sus hijos LPR menores de 18 años. Si tiene niños que nacieron en el extranjero, son residentes permanentes legales y eran menores de 18 años al día de su naturalización, automáticamente pueden convertirse en ciudadanos estadounidenses, por lo que le recomendamos que solicite presentar pruebas de su estatus. Puede solicitar pasaportes de los Estados Unidos para sus hijos o solicitar un Certificado de Ciudadanía con el formulario N-600, Solicitud de Certificado de Ciudadanía, disponible en www.uscis.gov/n-600k. Solicitar patrocinar a familiares en el extranjero para venir a los Estados Unidos. Ahora también puede solicitar patrocinar a otros familiares para su ingreso a EE. UU. En este caso, debe solicitar tarjetas de residencia 109 CAPÍTULO 11 para estos miembros de la familia. Como ciudadana de los Estados Unidos, puede solicitar traer a sus parientes directos. La categoría “pariente directo” incluye a su esposo o esposa, sus hijos solteros menores de 21 años y sus padres (siempre que usted sea mayor de 21 años). Estas solicitudes se procesan inmediatamente y no hay lista de espera. También puede solicitar traer a otros miembros de la familia que entrarían en la categoría “preferencia familiar”. Esta categoría incluye a sus hijos o hijas solteras mayores de 21 años; hijos/as casados/ as de cualquier edad; y a sus hermanos/as (siempre que usted sea mayor de 21 años). El gobierno tiene una cantidad limitada de visas disponibles para los miembros de su familia cada año, por lo que ellos se ingresan en una lista de espera para familiares según cada categoría. La lista de espera puede ser muy larga y puede tomar años. Para obtener más información sobre cómo traer a los miembros de su familia que aún se encuentran fuera de los Estados Unidos, consulte el sitio web de USCIS acerca del patrocinio de familiares en www.uscis.gov/green-card/green-card-through-family y hable con un abogado de inmigración para obtener ayuda. CAPÍTULO 12 Viajes fuera de los Estados Unidos E s importante que conozca los riesgos de los viajes fuera de los Estados Unidos si no es ciudadana estadounidense. La mayoría de las personas que lean esta guía no deberían viajar fuera de EE. UU. sin antes conversar con su abogado, ya que se arriesgarían a perder su estatus. Incluso los residentes legales permanentes tienen restricciones para viajar. Estas restricciones se detallan en el suplemento sobre LPR. Importante: Todas aquellas personas que estén pensando en “naturalizarse”, o convertirse en ciudadanas de EE. UU., no deben viajar fuera de EE. UU. por más de seis meses cada estadía. Importante: Si cometió un delito, es probable que no pueda volver a ingresar a los Estados Unidos. Incluso si el delito no califica para la “deportación”, la hará “inadmisible”, lo que significa que Inmigración no la dejará ingresar a los Estados Unidos. 110 111 CAPÍTULO 12 Refugiados y asilados VIAJES FUERA DE LOS ESTADOS UNIDOS • Los refugiados y asilados deben utilizar un documento de viaje para refugiados, que es un documento especial que permite a los refugiados y asilados entrar y salir de EE. UU. Este documento también se conoce como “Advanced Parole” (Permiso de viaje) para otros estatus no incluidos en esta guía. • • Importante: Si vuelve al país del que huyó, puede perder su estatus de protección legal. Es posible que no pueda volver a pedir el estatus de protección legal otra vez. Si va a viajar fuera de EE. UU., hable con un representante acreditado por BIA o un abogado de inmigración antes de salir para asegurarse de que no tendrá ningún problema al regresar. También debe llamar a la embajada o al consulado de los países a los que viaja para asegurarse de que aceptan el documento de viaje para refugiados. Cómo solicitar un documento de viaje para refugiados Complete el formulario I-131, Solicitud de documento de viaje. Para solicitar la versión más reciente del formulario I-131, llame a USCIS al 1-800-870-3676, o bien, descargue el formulario en línea desde www.uscis.gov/i-131. Si puede, busque ayuda de una organización acreditada por BIA o de un abogado de inmigración al solicitar un documento de viaje para refugiados. Asegúrese de leer cuidadosamente todas las instrucciones del formulario. Algunas cosas a tener en cuenta: • Asegúrese de incluir copias de todos los documentos justificativos necesarios mencionados en las instrucciones 112 • del formulario. La solicitud de USCIS tiene una tarifa de procesamiento. Puede obtener un giro postal para pagar la tarifa desde la oficina de correos. Guarde una fotocopia del formulario completado para sus registros. Envíe el formulario por correo certificado con acuse de recibo, disponible en la oficina de correos. Después de presentar su formulario I-131, USCIS le enviará una carta para informarle que debe ir a un Centro de apoyo de solicitud local para realizar una cita de biometría. Esto significa que tomarán sus huellas digitales. Deberá llevar dos fotos tipo pasaporte. Y tendrá que pagar una tarifa. No hay manera de saber cuánto tiempo tardará en obtener un documento de viaje para refugiados. No compre boletos de avión hasta que no tenga su documento. Llame al Centro Nacional de Atención al Cliente de USCIS al 1-800-375-5283 o visite www.uscis.gov/i-131 para saber a dónde tiene que enviar el formulario, los documentos complementarios y la tarifa de procesamiento. Es posible que pueda presentar la solicitud en línea. Visite www.uscis.gov/e-filing para averiguar si puede presentar su solicitud en línea (e-Filing). Solicitantes de asilo Por lo general, los solicitantes de asilo no deben viajar, menos aun a países donde pueden sufrir persecución, ya que USCIS probablemente supondrá que han abandonado su solicitud de asilo, incluso si usted dice que no lo ha hecho. 113 CAPÍTULO 12 Si necesita viajar por una urgencia, deberá obtener un permiso primero. Esto se denomina “Advance Parole” (Permiso de viaje). Debe completar el formulario I-131, Solicitud de documento de viaje, y seleccionar la casilla que indica que quiere solicitar un documento de permiso de viaje (Advance Parole) que le permitirá volver a EE. UU. después de un breve viaje al extranjero. Debe consultar a un abogado antes de hacer esto y debería hacerlo únicamente en situaciones de urgencia. Suspensión de deportación según CAT Si tiene una orden de WOR o protección según CAT y viaja fuera de EE. UU., no podrá volver a entrar. Viajar dentro de los Estados Unidos Para viajar dentro de los Estados Unidos, no necesita un documento de viaje para refugiados; pero si va a viajar en avión, tren o bus, necesitará un documento de identidad nacional con foto. Asegúrese de llevar una copia de sus documentos de inmigración. CAPÍTULO 13 Cómo votar. Requisitos del servicio selectivo. Cómo unirse a las fuerzas militares. C ómo votar Si lo desea, puede participar en actividades cívicas y políticas en EE. UU.; entre ellas, votar. Es muy importante comprender que solo los ciudadanos pueden votar en las elecciones federales. Algunos gobiernos estatales o locales permiten que voten personas sin la ciudadanía; sin embargo, esto es muy poco frecuente y se debe verificar primero con el gobierno local. Si vota en una elección federal antes de tener la ciudadanía estadounidense, podría perder su estatus, y nunca podrá convertirse en ciudadana. Servicio selectivo Todos los hombres que viven en EE. UU. y tienen entre 18 y 25 años de edad están obligados por ley a inscribirse en el Sistema de Servicio Selectivo de las Fuerzas Militares, independientemente de la condición de inmigración. Los hombres deben inscribirse 114 115 CAPÍTULO 13 dentro de los 30 días a partir de que cumplen 18 años. Es muy importante que se registren. De lo contrario, pueden perder el acceso a beneficios, préstamos o puestos de trabajo en el futuro. También puede afectar el proceso de conversión a ciudadano de los Estados Unidos. No hay reclutamiento (obligación de servir en guerra). No ha habido un reclutamiento en EE. UU. desde la década de 1970; el servicio militar ha sido voluntario (opcional) desde entonces, y probablemente lo seguirá siendo. El Servicio Selectivo es solo un respaldo. Su registro se conservará, pero no tendrá que luchar en la guerra. Si el Presidente y el Congreso decidieran iniciar un reclutamiento militar, designarán las personas que deberán luchar a través de una lotería basada en fechas de nacimiento. Sin embargo, el reclutamiento es altamente improbable. CÓMO VOTAR. REQUISITOS DEL SERVICIO SELECTIVO. CÓMO UNIRSE A LAS FUERZAS MILITARES. Selective Service System P.O. Box 94636 Palatine, IL 60094-4636 Para obtener más información sobre el Sistema de Servicio Selectivo, visite www.sss.gov o llame al 1-888 -655-1825. Cómo unirse a las Fuerzas Militares Solo los ciudadanos de los Estados Unidos y algunos residentes permanentes legales (LPR/titular de tarjeta de residencia) pueden unirse al servicio militar. Para obtener más información, visite www. military.com/join-armed-forces. En caso de que se declare un reclutamiento, y lo llamen a servir, puede presentar un reclamo para ser calificado como objetor de conciencia (CO, conscientious objector). Esto significa que está en contra de la guerra por razones morales o religiosas. Si es convocado para servir, tendrá que presentarse ante la junta del Servicio Selectivo local y explicar sus motivos de objeción. Cómo registrarse Si tiene un número de Seguro Social, puede ir en línea y registrarse en el Servicio Selectivo en https://www.sss.gov/RegVer/wfRegistration. aspx. O bien, puede ir a cualquier oficina de correos y completar el formulario del Servicio Selectivo. Traiga su tarjeta del Seguro Social. Si no tiene un número de Seguro Social, tendrá que enviar una copia de su tarjeta del Seguro Social cuando obtenga una. Cuando la envíe, coloque también su nombre completo, fecha de nacimiento, número de registro de Servicio Selectivo y dirección actual. Lo puede enviar a: 116 117 CAPÍTULO 14 Derecho a trabajar ¿T iene derecho a trabajar? Las normas relativas al empleo de los inmigrantes en EE. UU. son complejas. Hay cuatro categorías en las que podría entrar: 1) inmigrantes que están autorizados a trabajar tan pronto como obtienen su estatus, sin restricción alguna, y no tienen que solicitar una autorización de trabajo; 2) inmigrantes que están autorizados a trabajar con su estatus, sin restricción alguna, pero deben solicitar un permiso de trabajo; 3) inmigrantes que deben solicitar un permiso de trabajo a USCIS, y que pueden obtener el permiso o no; y 4) inmigrantes que no están autorizados a trabajar. En esta sección se mencionan todos los estatus incluidos en cada una de las categorías, pero solo se tratarán los estatus incluidos en la guía. Los detalles e instrucciones para otros estatus se detallan en los suplementos. Cualquier estatus que no se mencione a continuación es un estatus que no cumple las condiciones de trabajo. 119 CAPÍTULO 14 DERECHO A TRABAJAR Los inmigrantes con los siguientes estatus o visados están autorizados a trabajar tan pronto como obtengan su estatus, sin restricciones, y no tienen que solicitar un permiso de trabajo a USCIS: Los inmigrantes con los siguientes estatus o visados deben solicitar un permiso de trabajo a USCIS para poder trabajar, pero el permiso puede otorgarse o no: • • • • • • Residente permanente legal (LPR) Refugiados Asilados Víctima de trata de personas (visa T, o víctima comprobada de trata de personas) Visa U (visa para inmigrantes víctimas de la delincuencia) Visa de Inmigrante Especial (SIV, Special Immigrant Visa): traductores iraquíes o afganos o empleados de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o contratista para el gobierno de los Estados Unidos en Irak o Afganistán Los inmigrantes con los siguientes estatus o visados están autorizados a trabajar, sin restricciones, pero deben solicitar un permiso de trabajo antes de comenzar a trabajar: • • • • • • • Convicto en libertad condicional (libertad condicional como refugiado) que haya recibido la autorización de trabajo durante la libertad condicional Suspensión de deportación Salida forzada diferida Estado de protección temporal Salida voluntaria Beneficiarios del programa de Unidad familiar según la ley LIFE Visa U y sus derivados (miembros de la familia); U-2, U-3, U-4 y U-5 120 • • • • • • • • • Solicitantes de asilo con casos pendientes Solicitantes de asilo cuyos casos han sido recomendados para aprobación, pero aún no se han definido Solicitantes de ajuste de estatus Solicitantes de suspensión de deportación (antes de abril de 1997) o de cancelación de deportación Libertad condicional por interés público o humanitario Acción diferida Orden definitiva de deportación, pero no se puede deportar (incluyendo Prórroga según CAT) Solicitante de estatus de protección temporal Familiares directos de beneficiarios de visa T con estatus derivados (titulares de visas T-2, T-3, T-4 y T-5) ¿Cómo puedo demostrar a un empleador que soy elegible para trabajar? Debe mostrar a su empleador dos documentos para trabajar: un documento con foto que demuestre su identidad y un documento que demuestre que tiene el derecho legal a trabajar. Si tiene un EAD (permiso de trabajo), solo tiene que presentar este documento. El siguiente capítulo contiene información sobre cómo solicitar un EAD, estatus por estatus. El formulario I-9 de USCIS, disponible en www.uscis.gov/i-9, tiene una lista de los documentos que puede mostrarle al empleador. De ser posible, es mejor mostrarle a su empleador que cumple 121 CAPÍTULO 14 DERECHO A TRABAJAR con los requisitos del formulario I-9 sin recurrir a documentos de inmigración. Por ejemplo, use su tarjeta del Seguro Social y la licencia de conducir. De lo contrario, su empleador puede pensar que su autorización de trabajo es limitada. Si llega a cumplir los requisitos del formulario I-9 con los documentos que se detallan en la lista de documentos aceptables del mismo formulario, el empleador no puede exigirle que le muestre su tarjeta de residencia. Cómo ponerse en contacto con la Oficina de Asesoramiento Especial sobre Prácticas de Empleo Injustas asociadas a la Inmigración: Confusión sobre la autorización de empleo A veces, los empleadores se confunden acerca de su derecho a trabajar o los documentos que necesita mostrar. A veces, los empleadores piden ver una tarjeta de residencia o un permiso de trabajo, aunque ya hayan visto todos los documentos necesarios. Algunos empleadores usan un sistema en Internet llamado E-Verify para comprobar su derecho a trabajar en los Estados Unidos. El sitio web de E-Verify es www.dhs.gov/e-verify. Puede ingresar sus datos este sistema (www.uscis.gov/everifyselfcheck) para averiguar lo que el empleador verá si investiga su estatus en línea. También puede ingresar en www.nilc.org para ver el documento “Conozca sus derechos sobre E-Verify”, disponible en inglés y español. • • • • Llame a la línea directa de información para el trabajador: 1-800-255-7688 El empleador debe llamar a línea directa de información para el empleador: 1-800-255-8155 Dirección de e-mail: osccrt@usdoj.gov Sitio web: www.usdoj.gov/crt/osc Asistencia de Empleo Los refugiados, asilados, los ingresados cubanos-haitianos, las víctimas de trata de personas y los titulares de SIV son elegibles para el programa de subvención paralela y para recibir asistencia laboral de los servicios sociales estatales para refugiados. Por lo general, son administrados por oficinas de reasentamiento para refugiados. Para obtener información sobre los servicios de subvención paralela, consulte el capítulo 18, “Cómo conseguir beneficios públicos y apoyo financiero”. Para obtener información sobre cómo solicitar su autorización de trabajo, consulte el siguiente capítulo. Si usted o su empleador potencial tienen preguntas sobre los documentos necesarios, pueden llamar a la Oficina de Asesoramiento Especial sobre Prácticas de Empleo Injustas asociadas a la Inmigración del Departamento de Justicia. Usted o su empleador potencial pueden llamar sin costo a los números que se detallan abajo para hablar con un funcionario de gobierno, quien puede explicar sus derechos al obtener un trabajo. 122 123 SECCIÓN 3 Necesidades y servicios básicos La siguiente parte de esta guía habla de los servicios básicos que es posible que quiera obtener para mejorar su calidad de vida en EE. UU. Esta sección cubre temas tales como la elegibilidad y el proceso de obtención de: un permiso de trabajo, el Número de Seguro Social, una tarjeta de identificación estatal (ID), atención sanitaria, ayuda financiera, vivienda y educación. El estatus determinará su acceso a muchos de estos servicios y programas, pero las reglas son muy complejas. Como siempre, le recomendamos que utilice esto como una guía general, y que consulte a un abogado o un experto en el campo del servicio que está buscando. Es importante recordar que otros servicios pueden estar disponibles en algunos estados y que los requisitos para algunos de estos programas cambian de un estado a otro. CAPÍTULO 15 Cómo obtener un permiso de trabajo ¿Q ué es un “EAD”? Un EAD (Employment Authorization Document, Documento de Autorización de Empleo) es su permiso de trabajo. No siempre es necesario para conseguir un trabajo, pero puede ayudar a demostrar que tiene permiso para trabajar. También es útil porque incluye su foto, y se puede utilizar como una identificación con foto. Para ver más información sobre quiénes tienen derecho a trabajar y, por ende, quiénes tienen derecho a solicitar un EAD, consulte el capítulo 14, “Derecho a trabajar”. ¿Cómo puedo solicitar un EAD? Todos los solicitantes que sean elegibles para una Autorización de Empleo deben completar el formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo. Consulte la sección del sitio web de USCIS sobre permisos de trabajo para descargar la solicitud, ver las instrucciones para completar el formulario y saber dónde enviarlo: www.uscis.gov/i-765. Hay una tarifa de inscripción, pero no tiene que pagar su primer EAD (solo tiene que pagar las renovaciones) si 127 CAPÍTULO 15 CÓMO OBTENER UN PERMISO DE TRABAJO se encuentra en una de las siguientes categorías: refugiado; asilado; solicitante de asilo; con suspensión de deportación; convicto en libertad condicional; auto solicitante de VAWA; titular de visa U; o víctima de trata de personas. Su EAD puede tener una fecha de vencimiento. Esto solo significa que tiene que renovar el documento, pero no implica que su autorización para trabajar ha caducado. Su primer EAD es gratuito, pero tendrá que pagar cada renovación. Además, debe presentar lo siguiente: También debe solicitar un número y tarjeta del Seguro Social, que son obligatorios si acepta un empleo. Consulte el capítulo 16, “Cómo obtener un Número de Seguro Social”. • • • Copia del Registro de Llegada/Partida I-94. Copia de una identificación emitida por un organismo oficial, como un pasaporte o tarjeta de identificación estatal. Dos fotografías suyas idénticas de 2x2 en color, dentro de los 30 días siguientes a la solicitud, con su nombre y número A escrito en la parte trasera. A continuación, se detallan instrucciones especiales en función de su estatus de inmigración. Refugiados Como refugiada, su I-94 (la tarjeta de llegada/partida que recibió cuando llegó al aeropuerto de los Estados Unidos) le proporciona derecho a trabajar. En este caso, no necesita solicitar un EAD. USCIS le emitirá un EAD poco después de su llegada, y su oficina de reasentamiento se lo enviará. Sin embargo, no necesita este documento para solicitar o aceptar un trabajo. Si no recibió un EAD, solicite ayuda en su oficina de reasentamiento. Si no tiene un EAD, y su empleador no comprende que su I-94 le da permiso para trabajar, o si su empleador no está seguro de que usted está autorizada para trabajar, consulte el capítulo 14, “Derecho a trabajar”. 128 Asilados Si se le ha concedido asilo, puede trabajar de inmediato, y no necesita solicitar un EAD. Sin embargo, puede optar por recibir un EAD por comodidad o fines de identificación. Si un empleador potencial cuestiona su autorización de trabajo, puede imprimir un documento desde el sitio web de USCIS (www.uscis.gov/sites/ default/files/USCIS/Resources/D2en.pdf) que explica que los asilados están automáticamente autorizados para trabajar y que no necesitan un EAD, y mostrárselo a su empleador. O, si lo desea, puede completar la solicitud de EAD solo para simplificar las cosas. En tal caso, complete el formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, como se explicó anteriormente. Su EAD puede tener una fecha de vencimiento. Esto solo significa que tiene que renovar el documento, pero no implica que su autorización para trabajar ha caducado. Su primer EAD es gratuito, pero tendrá que pagar cada renovación. También debe solicitar un número y tarjeta del Seguro Social, que son obligatorios si acepta un empleo. Consulte el capítulo 16, “Cómo obtener un Número de Seguro Social”. 129 CAPÍTULO 15 Solicitantes de asilo Las normas para que un solicitante de asilo sea elegible para trabajar son complicadas. No se puede solicitar Autorización de Empleo al mismo tiempo que se solicita asilo. Si no se ha tomado ninguna decisión sobre su solicitud de asilo después de 150 días, puede solicitar una autorización de trabajo. USCIS tiene 30 días para aprobar o denegar la solicitud, de manera que usted puede ser elegible para recibir su permiso de trabajo 180 días después de haber solicitado asilo. Si presenta la solicitud antes de los 150 días, su solicitud será rechazada. Si recibe una “aprobación recomendada para la concesión del asilo” antes de los 150 días, puede solicitar un EAD de inmediato. Para solicitar un permiso de trabajo, complete el formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, siguiendo las instrucciones explicadas anteriormente. Además, deberá presentar los siguientes documentos. Si necesita ayuda para determinar cuál de estos documentos ya tiene o puede presentar, consulte a un representante acreditado por BIA o un abogado. • • • • Una copia del acuse de recibo de USCIS que haya recibido por correo o cualquier otra prueba de que su formulario I-589 (solicitud de asilo) fue presentado ante USCIS. Prueba de que presentó el formulario I-589 ante un juez de inmigración. Prueba de que la solicitud de asilo permanece bajo revisión administrativa o judicial. Prueba de que realizó una “presentación anticipada” de su solicitud de asilo para EAD (más información abajo). 130 CÓMO OBTENER UN PERMISO DE TRABAJO El reloj de asilo de EAD USCIS y EOIR usan algo conocido como “reloj de asilo de EAD” para determinar cuándo concluye el período de 180 días y el solicitante es elegible. Comienza cuando el solicitante presenta una solicitud de asilo completa. Deja de “correr” (los días dejan de contarse para crédito hacia elegibilidad) cuando el solicitante o su abogado causan un retraso. Una vez que se resuelve el retraso, el reloj debe reiniciarse. Los solicitantes de asilo, a menudo, terminan esperando años para conseguir un permiso de trabajo, porque muchas acciones comunes e inesperadas se consideran retrasos “causados por el solicitante”. Algunas de estas acciones son necesarias para construir un caso, tales como las solicitudes de prolongación (pedir más tiempo) para encontrar un abogado, obtener evidencia, trabajar en el caso, o bien, rechazar la fecha de una audiencia inicial porque el solicitante no puede asistir. Lamentablemente, la EOIR no considera que estos retrasos se pueden “resolver” (y permiten que el reloj se reinicie) hasta la siguiente fecha de audiencia. Por lo tanto, si a la solicitante de asilo se le concedió una audiencia dentro de 14 días y pide más tiempo para encontrar un abogado, o el abogado pide más tiempo para trabajar en el caso, es posible que el tribunal no pueda programar la próxima audiencia por meses o incluso años. El reloj de EAD no corre durante todo este tiempo, así que las solicitantes siguen sin ser elegibles para obtener permisos de trabajo. Además, el aumento de retrasos en el tribunal de inmigración hizo que las audiencias iniciales para solicitantes de asilo se reprogramaran meses e incluso años después, lo que significa que no han tenido la oportunidad de presentar una solicitud de asilo para iniciar el reloj de EAD. 131 CAPÍTULO 15 Debido a todos los problemas causados por el sistema del reloj de asilo, el acuerdo recientemente firmado en un caso de demanda colectiva (grupal) ante el tribunal determinó que USCIS y EOIR deben cambiar algunas de sus normas y prácticas para que sea más fácil para los solicitantes de asilo obtener permisos de trabajo. Antes de esta demanda, el reloj solo comenzaba a correr cuando el solicitante presentaba una solicitud de asilo completa ante un juez de inmigración en una audiencia que, a menudo, llevaba meses o años debido al gran retraso del tribunal de inmigración. La demanda creó un proceso llamado “presentación anticipada” (lodging) que permite a un solicitante de asilo presentar una solicitud de asilo ante el secretario del tribunal de inmigración antes de la audiencia, a los efectos de la puesta en marcha del reloj de EAD, de modo que no tenga que esperar una audiencia para comenzar a acumular tiempo de reloj. Cómo realizar una “presentación anticipada” de una solicitud de asilo No todo el mundo podrá presentar una solicitud. Solo las solicitantes de asilo que planeen presentar una solicitud de asilo defensivo (que están en los procedimientos de expulsión del tribunal de inmigración), pero aún no lo han hecho, pueden presentar. No puede presentar con anticipación la solicitud si se solicita afirmativamente mediante USCIS (quienes no estén en procedimientos de deportación), o si USCIS remitió su caso a un juez de inmigración (porque usted ya tiene una solicitud en archivo, de modo que su reloj ya comenzó). Aquellas que son elegibles para presentar solo pueden hacerlo una vez y deben hacerlo antes de presentarse ante un tribunal de inmigración. Asegúrese de presentar su solicitud ante el tribunal de inmigración donde su caso está pendiente. Hay dos maneras de presentar con anticipación una solicitud de asilo: 132 CÓMO OBTENER UN PERMISO DE TRABAJO • • Las solicitantes pueden llevar la solicitud de asilo completa a la ventana pública de su tribunal de inmigración y hacer la presentación en persona ante el secretario. O bien, el solicitante puede presentar con anticipación una solicitud de asilo completa por correo o mensajería. Si la envía por correo o mensajería, debe incluir lo siguiente: o Un sobre franqueado (o paquete de entrega devuelta similar), Y o Una página de portada, o una nota destacada en la parte superior de la primera página de la solicitud de asilo, en la que afirme que se envía con el fin de “presentación anticipada” (lodging). El secretario del tribunal le sellará la solicitud “lodged not filed” (presentada con anticipación pero no archivada), devolverá la solicitud al solicitante de asilo y le dará un Aviso de reloj de asilo de EAD de 180 días. El empleado envía una notificación al DHS de que se ha presentado una solicitud y el reloj de EAD se pone en marcha. Importante: Una solicitud presentada no se considera archivada. El tribunal de inmigración no mantiene una copia de la solicitud. Debe presentar una solicitud de asilo completa ante el tribunal de inmigración en su audiencia. La presentación es solo a los efectos de notificar al DHS que una solicitante estará archivando una solicitud en el futuro, por lo que la solicitante puede comenzar a acumular los 180 días necesarios para ser elegible para un permiso de trabajo. Nota: Asegúrese de que su solicitud esté completa. Esto significa que deben contestarse todas las preguntas del formulario I-589, debe estar firmada y debe incluir cualquier material de apoyo que se requiera en la solicitud. Sin embargo, puede presentar pruebas adicionales más adelante en la audiencia en tribunal o 133 CAPÍTULO 15 CÓMO OBTENER UN PERMISO DE TRABAJO en la entrevista de asilo si no tiene toda la información que quiere incluir al momento de la presentación anticipada. si la BIA la envía de vuelta al tribunal de inmigración. Si esto sucede, sin embargo, se le acreditarán todos los días que perdió mientras su apelación estuvo pendiente. Otros cambios importantes en la elegibilidad de EAD y en los recursos a partir del acuerdo Algunos solicitantes de asilo tienen trámite “acelerado”, o rápido, que significa que los jueces deben completar el caso dentro de un plazo de 180 días. (Usted puede tener su trámite acelerado si originalmente presentó su solicitud en forma asertiva ante USCIS y ellos luego remitieron su caso al tribunal de inmigración, o bien, si está en proceso de deportación y no solicitó ninguna prolongación). Anteriormente, en los casos “acelerados”, los jueces solían establecer fechas de audiencias individuales (méritos) en un plazo de 14 días a partir de la audiencia inicial del calendario maestro, por lo que los solicitantes de asilo no tenían tiempo suficiente para encontrar un abogado o preparar un caso. Las peticiones de prolongación de tiempo para encontrar un abogado o prepararse detenían el reloj. Al admitir que los 14 días no era suficiente para encontrar un abogado o preparar un caso, el acuerdo dictaminó que los jueces deben darles a los clientes no detenidos con trámites “acelerados” audiencias que estén, al menos, 45 días posteriores a la fecha del calendario maestro, para dar más tiempo para preparar el caso y evitar que los solicitantes tengan que pedir una fecha posterior y demorar aun más su elegibilidad de EAD. Sin embargo, los solicitantes con trámites acelerados deben aceptar esta fecha o, de lo contrario, el reloj se detendrá debido a un retraso de su parte. Otro cambio es que, si pierde su caso ante un juez y presenta una apelación ante BIA, ahora su reloj de asilo empezará de nuevo si la BIA envía su caso de vuelta al juez para que tome una nueva decisión. Por desgracia, aún se detiene cuando pierde su caso y no empieza de nuevo hasta que la apelación se haya completado en la BIA y solo 134 Además, si falta a una audiencia (lo que debe evitar, a menos que tenga una urgencia), USCIS le enviará por correo una carta que le dará 45 días para justificarse con un motivo aceptable. (Debe tener un buen motivo, como una urgencia fuera de su control). Por último, los jueces ahora deben permitir que las solicitantes y sus abogados conozcan las consecuencias de pedir retrasos en el caso por razones diversas y deben informar también si la acción detendrá el reloj de asilo y retrasará su permiso de trabajo. Forma de hacer frente a estos problemas del reloj de EAD La mayoría de las pautas del acuerdo solo se aplican a los problemas experimentados después de la fecha del acuerdo, es decir, del 3 de diciembre de 2013. Si ha experimentado demoras en la autorización de trabajo por cualquiera de los siguientes motivos después de esa fecha, pregúntele a un abogado si es elegible para presentar un reclamo en virtud del acuerdo. Esto podría corregir cualquier error, incluso, podría hacerla elegible para un EAD si este fue rechazado por error: • • Si el tribunal de inmigración no le dio un Aviso de reloj de asilo de EAD de 180 días cuando presentó su reclamo o si USCIS remitió su solicitud al tribunal de inmigración y no la notificó; Si el secretario del tribunal de inmigración no selló su solicitud como “lodged not filed” (presentada con anticipación pero no archivada) y se la devuelve, o de alguna otra forma le impide presentar la solicitud con 135 CAPÍTULO 15 • • • anticipación, o si USCIS no usó la fecha de presentación para iniciar el reloj. Si el reloj de EAD se detuvo porque no aceptó una fecha de audiencia acelerada; Si un solicitante de proceso afirmativo no asistió a una cita de USCIS, y USCIS no le envió por correo la carta de advertencia por no presentarse (Failure to Appear) y le concedió al solicitante 45 días para demostrar una buena justificación; o Si BIA devolvió el caso (lo envió a un juez de inmigración) durante un proceso de apelación, pero la solicitud de EAD fue denegada porque el DHS no consideró (sumó) el tiempo perdido. Otros tipos de retrasos comunes Los tribunales consideran muchas otras cuestiones de interés común provocadas por los solicitantes, por lo cual se detiene el reloj de EAD. El reloj se detendrá ante retrasos por una buena causa para la toma de huellas digitales y cualquier otra demora ocasionada porque el solicitante (en proceso afirmativo) no puede encontrar un intérprete para llevar a la entrevista de USCIS (el tribunal de inmigración proporciona intérpretes a los solicitantes que defienden su caso). Si USCIS o el tribunal piden más pruebas, el reloj se detendrá desde el momento de la solicitud hasta la siguiente audiencia, que podría ser en una fecha futura muy lejana. También se detendrá si el solicitante retrasa el proceso al solicitar tiempo para reunir pruebas adicionales. Las solicitudes para realizar la entrevista de USCIS en una oficina distinta (traslado) causan retrasos, incluso si el solicitante se muda. Del mismo modo, las solicitudes de traslado de un caso a otro tribunal de inmigración pueden causar retrasos; sin embargo, el reloj no se detendrá si las dos ubicaciones de la audiencia comparten el control administrativo del caso. A veces el 136 CÓMO OBTENER UN PERMISO DE TRABAJO reloj se detiene si un solicitante de asilo en su defensa “rechaza la acusación de deportación” (es decir que sostiene que no está de acuerdo con la decisión de ser deportado) o solicita otra forma de ayuda, como, por ejemplo, una visa T o una visa U. Forma de hacer frente a estos problemas del reloj de EAD A pesar de que debe tratar de evitar los retrasos innecesarios, a veces estos retrasos son necesarios y ofrecen la mejor oportunidad para ganar el caso, tales como la solicitud de otros recursos. No puede solucionar estos tipos de retrasos comunes a través del acuerdo; sin embargo, su abogado puede argumentar que el reloj no se debe detener para ciertos tipos de retrasos. Usted y su abogado pueden tomar los siguientes pasos si tiene problemas o preguntas sobre el reloj: Si se encuentra en procedimientos positivos (su caso ante USCIS) • Todas las preguntas sobre el reloj de la EAD deben estar dirigidas a los puntos de contacto (Points of Contact, POC) en la Oficina de asilo con jurisdicción sobre el caso. Estas se pueden encontrar en la página de la División de Asilo de USCIS sobre la Autorización de Empleo de asilo y los Contactos del reloj, en www. uscis.gov/sites/default/files/files/nativedocuments/ EAD_and_KLOK_POCs_4_30_14.pdf. Si está en trámites de expulsión y están solicitando en forma defensiva (el caso se encuentra en un tribunal de inmigración) • • Aborde el problema ante el juez de la audiencia. Si el juez no aborda el problema en forma adecuada, 137 CAPÍTULO 15 • • elévelo al administrador judicial por escrito. Si el administrador judicial no gestiona el problema en forma adecuada, comuníquese con el juez de inmigración adjunto por escrito. Si su caso está en apelación (tiempo durante el cual el reloj no funcionará) y, a su juicio, debería haber tenido más tiempo acumulado antes de que el reloj se detuviera cuando el tribunal de inmigración rechazó su caso, comuníquese con la Oficina del Consejero General de EIOR por escrito. Puede encontrar la información de contacto de las oficinas mencionadas arriba en la página del Listado del tribunal de inmigración de EOIR, en: www.justice.gov/eoir/sibpages/ICadr.htm. Si cree que no pudo obtener su permiso de trabajo en el pasado debido a cualquiera de los problemas descritos anteriormente, pida ayuda a un representante o abogado acreditado por la BIA. Para encontrar un proveedor de servicios legales sobre inmigración cerca, consulte el directorio en el capítulo 27. También puede comunicarse con el Centro para la Acción Legal escribiendo a asylumclock@immcouncil.org, o con el Proyecto de Derechos del Inmigrante del Noroeste (asylumclock@nwirp.org). Suspensión de deportación (INA y CAT) CÓMO OBTENER UN PERMISO DE TRABAJO Prórroga según CAT La prórroga de deportación según la Convención contra la Tortura no garantiza una Autorización de Empleo. Debe presentar una solicitud a USCIS y debe tener razones bien fundadas para necesitar el empleo, tales como ser el soporte económico de su cónyuge o hijos en EE. UU. Presente el formulario I-765 de acuerdo con las instrucciones anteriores y junto con la siguiente información: • • Copia de la orden de supervisión Solicitud de autorización de empleo, basada en uno de los siguientes motivos: o esposo/a o hijos en EE. UU. que dependen de su apoyo económico, o necesidad económica, o tiempo estimado antes de que pueda ser deportado de EE. UU. Debe explicar los motivos anteriores en detalle. Es útil proporcionar documentos que respalden su solicitud. Si le concedieron la suspensión de deportación, usted es elegible para trabajar, pero antes debe solicitar la documentación correspondiente a USCIS. Presente el formulario I-765 de acuerdo con las instrucciones descritas anteriormente. También debe presentar la orden del juez. Debe solicitar un nuevo EAD 90 días antes de la fecha de vencimiento de su EAD actual. Qué hacer si solicitó un EAD y no recibió noticias Si esperó más del tiempo que el tiempo de procesamiento estándar (30 días) y no recibió recientemente ningún tipo de aviso o actualización de ICE, puede llamar al Centro Nacional de Atención al Cliente de USCIS al 1-800 -375-5283. Tenga a mano su número A. También puede comprobar el estatus de su caso en línea. Visite http://www.uscis.gov y haga clic en “Verifique el estatus de su caso”. 138 139 CAPÍTULO 15 Impuesto sobre la renta Si está trabajando, tendrá que presentar el formulario de impuesto sobre la renta. Sus empleadores le enviarán un formulario llamado W-2 o 1099. Este formulario muestra la cantidad de dinero que ganó en el año. Asegúrese de informarles a las empresas para las cuales trabajó durante ese año su dirección actual para que puedan enviarle su W-2 o 1099. Si tiene preguntas sobre cómo presentar los formularios de impuesto sobre la renta, pregunte a sus amigos o familiares qué organizaciones locales podrían ayudarla con sus impuestos. Hay organizaciones privadas que ayudan a completar estos formularios, pero cobran una tarifa alta. Podrá encontrar un preparador de impuestos gratuito llamando al Volunteer Income Tax Assistance Program (Programa voluntario de asistencia con el impuesto sobre la renta) al 1-800-906-9886 o en línea en www.irs. gov/Individuals/Free-Tax-Return-Preparation-for-You-by-Volunteers. Es muy importante que pague sus impuestos. Si no paga los impuestos que debe, tendrá problemas más adelante al solicitar su tarjeta de residencia o ciudadanía de los EE.UU, o al tratar de patrocinar a un miembro de su familia. Incluso podría ir a la cárcel, quedarse sin chequera o sin algún bien personal, como un auto. Para obtener más información sobre los impuestos sobre la renta, visite www.irs.gov o llame al 1-800 -829-1040. 140 CAPÍTULO 16 Cómo obtener un Número de Seguro Social ¿Q ué es un Número de Seguro Social (SSN), y por qué necesito uno? Un número de Seguro Social (SSN) es un número de 9 dígitos que el gobierno de los Estados Unidos les asigna a los ciudadanos estadounidenses, a los residentes permanentes legales y a otros individuos con presencia legal. Este número es importante para acceder a ciertos beneficios y derechos para los que puede ser elegible. Por ejemplo, si está autorizada a trabajar, es necesario obtener un SSN antes conseguir un trabajo, y es posible que lo necesite para acceder a determinados servicios y beneficios del gobierno. El gobierno lo usa para realizar el seguimiento de los ingresos de su trabajo para determinar qué cantidad de impuestos debe, ya que debe pagar impuestos si trabaja. Su SSN es exclusivo para usted y debe ser muy cuidadosa de cuidar y proteger su tarjeta del Seguro Social y no dejar que otras personas conozcan su SSN, ya que esto podría ponerla en riesgo de robo de identidad. El robo de identidad se produce cuando alguien roba su información personal y la utiliza sin su permiso. Consulte el capítulo 22, “Cómo mantener su dinero seguro y hacer 141 CAPÍTULO 16 que crezca”, para obtener más información y consejos para evitar los robos de identidad. Si es elegible para trabajar en los Estados Unidos, es elegible para obtener un SSN. Si es elegible para un SSN, debe solicitar y recibir una tarjeta del Seguro Social, que indica su SSN. Las instrucciones para la solicitud están más adelante. Puede ser elegible para un SSN en virtud de otras circunstancias limitadas, que se describen a continuación. Para leer más sobre el SSN para quienes no sean ciudadanos de los Estados Unidos, vea el documento www.ssa.gov/pubs/EN-05-10096.pdf. Hay tres tipos de tarjetas de Seguro Social, y su estatus de inmigración y elegibilidad de empleo determinan el tipo de tarjeta que recibirá. • • • El tipo más común muestra su nombre y SSN, le permite trabajar sin restricción alguna y es la que recibe la mayoría de los ciudadanos estadounidenses y los individuos admitidos de manera permanente. El segundo tipo, una tarjeta restringida, muestra su nombre y número de seguro social, y lleva el sello: “VALID FOR WORK ONLY WITH DHS AUTHORIZATION” (válida para trabajar solo con autorización del DHS). Este tipo de tarjeta se emite para personas que se encuentran legalmente admitidas de forma temporal (incluyendo aquellas que tienen la posibilidad de modificar su estatus a LPR). El tercer tipo, que también es limitado y es muy raro, muestra su nombre y SSN, y lleva el sello: “NOT VALID FOR EMPLOYMENT” (no válida para trabajar). Este tipo de tarjeta se expide a ciudadanos que se encuentran legalmente admitidos en EE. UU. y no tienen autorización de trabajo, pero tienen una razón válida (no 142 CÓMO OBTENER UN NÚMERO DE SEGURO SOCIAL laboral) para tener un número de SS, o bien, necesitan un número de SS debido a una ley federal que exige un SSN para recibir ciertos beneficios o servicios, como TANF, Medicaid o cupones de alimentos. (Estos beneficios se tratan más en profundidad en los capítulos 18 y 19). De todas maneras, puede recibir muchos servicios sin un SSN. No necesita un SSN para obtener una licencia de conducir; matricularse en la escuela; obtener un seguro médico privado; o solicitar los programas escolares de almuerzo o viviendas subsidiadas. Sin embargo, los empleadores, los bancos y los departamentos de vehículos motorizados pueden pedirle un SSN. Las oficinas locales de agencias de servicios sociales usarán su SSN para verificar cuáles son los beneficios para los que califica. Si solicita ayuda financiera del gobierno federal para estudiar en la universidad, la universidad le solicitará un SSN. El gobierno federal también usará su SSN para determinar cuánto dinero debe recibir en concepto de beneficios del Seguro Social cuando alcance la edad de jubilación o tenga alguna discapacidad y ya no tenga ingresos. Por estas razones, si es elegible, lo mejor es conseguir un SNN. Si no está autorizada a trabajar en EE. UU. o si no reúne los requisitos para un SSN, pero igual necesita un número para la declaración de impuestos o para presentaciones oficiales, puede solicitar un Número de Identificación del Contribuyente (ITIN, Individual Taxpayer Identification Number) del Servicio de Impuestos Internos (IRS, Internal Revenue Service). Importante: El ITIN no la hace elegible para trabajar o recibir las prestaciones del Seguro Social; solo se utiliza con fines de declaración de impuestos federales. Si está confundida y no sabe si podría 143 CAPÍTULO 16 necesitar un ITIN, pregúntele a un representante acreditado por BIA o a un abogado que ofrezca servicios gratuitos o con honorarios bajos. ¿Cómo puedo obtener un SSN? Para obtener un Número de Seguro Social, vaya a una oficina del Seguro Social para completar y firmar la solicitud de SSN. Encuentre su oficina local en www.socialsecurity.gov/locator. Para obtener más información, llame al 1-800 -772-1213. Las personas sordas o con problemas de audición pueden llamar al número TTY, 1-800 -325-0778. Tendrá que completar el formulario SS-5, Solicitud para una tarjeta de Seguro Social. Puede encontrar este formulario en www.ssa. gov/online/ss-5.pdf. Luego, debe llevar el formulario a una oficina para ingresarlo. También debe mostrar los documentos originales (o copias certificadas por el organismo emisor) que demuestren 1) ciudadanía o estatus de inmigración (incluyendo el permiso de trabajo de DHS), 2) su edad y 3) su identidad. 1. Puede mostrar diferentes tipos de documentos para demostrar su estatus de inmigración, como su I-94, su permiso de trabajo, la decisión de un juez o una orden judicial. Para obtener una lista de los documentos que puede incluir para demostrar su estatus, vea la lista de la Administración del Seguro Social en www.ssa.gov/ pubs/EN-05-10096.pdf y consulte el capítulo 7 de la Guía, “Estado del caso y prueba del estatus”. 2. Para demostrar su edad, puede presentar su certificado de nacimiento, registros de nacimiento de un hospital de EE. UU., pasaporte o documento de Inmigración de EE. UU. 3. Con el fin de probar su identidad, debe presentar un 144 CÓMO OBTENER UN NÚMERO DE SEGURO SOCIAL documento vigente que incluya su nombre, información de identificación y, si es posible, una foto. Si usted no tiene los documentos que solicita la Administración del Seguro Social (SSA), le podrían pedir alguno de los siguientes documentos: tarjeta de identificación del empleado, tarjeta de identificación escolar, tarjeta del seguro médico (excluyendo Medicare), tarjeta de identificación del servicio militar de EE. UU., decreto de adopción, póliza de seguro de vida o documento de matrimonio en el caso de un cambio de nombre. Una vez que haya enviado el formulario, pida un recibo, que es la prueba de que ha presentado la solicitud. ¿Cuánto cuesta? No hay ningún cargo para obtener una tarjeta o número de SSN. Si alguien trata de cobrarle, puede informarlo llamando al 1-800-269-0271. ¿Qué pasa si no recibo mi tarjeta del Seguro Social? Debe recibir su tarjeta del Seguro Social con el correo en un plazo de 10 días. Si no, puede volver a su oficina local para preguntar o llamar al 1-800 -772-1213. Cuando vaya, lleve los documentos que presentó originalmente como prueba, o téngalos a mano si llama. Si ya solicitó un SSN, pero su empleador necesita verificar su nombre y su SSN de inmediato, puede utilizar el Servicio de Verificación de SSN en www.ssa.gov/employer/ssnv.htm o llamar al Número de Teléfono de Verificación del Empleador. Esto se explica en www. ssa.gov/employer/documents/TNEV.pdf. 145 CAPÍTULO 16 ¿Cómo puedo obtener un ITIN? Recuerde que solo puede solicitar un ITIN si no califica para recibir un SSN. Para obtener un Número de Identificación del Contribuyente, visite el IRS en persona o llame al 1-800-TAXFORM (1-800-8293676) para completar el formulario de solicitud. Tendrá que completar el formulario W-7, Solicitud de Número de Identificación del Contribuyente del IRS, que puede encontrar en www.irs.gov/pub/irs-pdf/fw7.pdf. Envíe su solicitud completa a: CÓMO OBTENER UN NÚMERO DE SEGURO SOCIAL completa de documentos aceptables, visite http://www.irs.gov/ Individuals/Revised-Application-Standards-for-ITINs. Debe recibir una carta del IRS, en la que se especifica su ITIN, dentro de un plazo de seis semanas después de presentar su solicitud. Si no tiene novedades del IRS luego de seis semanas de presentar la solicitud, llame al 1-800-829-1040. Tenga en cuenta que a partir de enero de 2013, los ITIN vencen cada cinco años. Si necesita un ITIN y todavía no es elegible para un SSN, vuelva a solicitar el ITIN cada cinco años. Internal Revenue Service Austin Service Center ITIN Operation P.O. Box 149342 Austin, TX 78714-9342 También puede solicitar un ITIN a través de los servicios de un agente de aceptación autorizado por el IRS (disponibles en www. irs.gov/Individuals/ Acceptance-Agent -Program), o bien, puede visitar el Centro de Asistencia al Contribuyente (TAC) del IRS, en lugar de enviar los documentos por correo al IRS en Austin. Los TAC proporcionan ayuda en persona con las solicitudes de ITIN con cita previa o por orden de llegada. Para ver una lista de los centros, visite www.irs.gov/uac/TAC-Locations-Where-In-PersonDocument-Verification-is-Provided. Si necesita ayuda, llame al IRS al 1-800 -829-1040. Cuando envíe el formulario W-7, adjunte una declaración válida de impuestos federales sobre el ingreso (si tiene una), a menos que califique para una excepción, e incluya prueba original de su identidad o copias certificadas por el organismo emisor y documentos de su estatus de inmigración. Para ver una lista 146 Importante: La oficina del Seguro Social verificará su estatus de inmigración. Si no está autorizada a trabajar y recibe un SSN o ITIN para fines no laborales, pero igual lo usa para trabajar, la SSA lo informará al DHS. Esto podría tener como consecuencia la cárcel o la deportación. ¿Soy elegible para un SSN? A continuación, encontrará información sobre su elegibilidad para un SSN según su estatus. Refugiados y asilados Como refugiada o asilada, usted es elegible para solicitar un SSN. Consulte el capítulo 7, “Estado del caso y prueba del estatus”, para ver una lista de los documentos que puede utilizar para demostrar su estatus. Recuerde que algunas tarjetas I-94 dicen “employment authorized” (empleo autorizado) y otras no. Esto no significa nada, ya que todos los refugiados y asilados están autorizados a trabajar 147 CAPÍTULO 16 de inmediato; por lo tanto, no es necesario que la tarjeta I-94 diga explícitamente que está autorizada a trabajar. Solicitantes de asilo Como solicitante de asilo, puede solicitar un SSN, pero recibirá una tarjeta de Seguro Social, que indicará dos estados: “VALID FOR WORK ONLY WITH DHS AUTHORIZATION” (válida para trabajar solo con autorización del DHS) o “NOT VALID FOR WORK” (no válida para trabajar), según su elegibilidad laboral. Consulte el capítulo 7 para ver una lista de los documentos que puede utilizar para demostrar su estatus. Puede ser difícil para las solicitantes de asilo obtener un SSN, debido a que la Administración del Seguro Social (SSA) requiere dos formas de identificación y, por lo general, ICE (Inmigración y Control de Aduanas) retiene los pasaportes de las solicitantes de asilo hasta que el caso esté terminado. Por lo general, ICE no devuelve los pasaportes hasta que el caso finalice. Si ICE tiene su pasaporte o algún otro tipo de identificación, su abogado podría convencerlos para hacer una fotocopia a modo de registro y devolverle el original; así podrá llevarlo al Seguro Social. CÓMO OBTENER UN NÚMERO DE SEGURO SOCIAL “Derecho a trabajar”), solo será elegible para el tercer tipo de tarjeta del Seguro Social, que lleva el sello: “NOT VALID FOR WORK” (no válida para trabajar) si tiene suspensión de deportación según INA. No será elegible si tiene suspensión de deportación según CAT. Esto se debe a que las personas que tienen Suspensión según INA se consideran “inmigrantes calificados” a los efectos de beneficios de elegibilidad (vea los capítulos 18 y 19 sobre beneficios), a diferencia de las personas que tienen Suspensión según CAT. Prórroga según CAT Dado que el estatus no se considera permanente, no califica para el tipo más común de tarjeta del Seguro Social. Sin embargo, si le autorizan un permiso de trabajo, puede calificar para una tarjeta del Seguro Social restringida, que lleva el sello: “VALID FOR WORK ONLY WITH DHS AUTHORIZATION” (válida para trabajar solo con autorización del DHS). Es poco probable que sea elegible para muchos beneficios, pero si esto sucediera, podría ser elegible para el tercer tipo de tarjeta del Seguro Social, que lleva el sello: “NOT VALID FOR WORK” (no válida para trabajar). Suspensión de deportación (INA y CAT) Dado que el estatus no se considera permanente, no califica para el tipo más común de tarjeta del Seguro Social. Sin embargo, si está autorizada a trabajar, será elegible para el segundo tipo de tarjeta, que lleva el sello: “VALID FOR WORK ONLY WITH DHS AUTHORIZATION” (válida para trabajar solo con autorización del DHS). Si por alguna razón no está autorizada a trabajar (vea el capítulo 14, 148 149 CAPÍTULO 17 Cómo obtener una tarjeta de identificación estatal I D es la abreviatura de “identificación”. Una tarjeta de identificación estatal es un documento de gran utilidad. Se la puede mostrar a los empleadores, terratenientes, a los bancos y otras empresas para demostrar quién es usted. La tarjeta muestra su foto y su firma. Incluye también información sobre usted, como su dirección, fecha de nacimiento, sexo, color de ojos, color de pelo, altura y peso. Para muchos inmigrantes es muy útil tener una tarjeta de identificación estatal, a pesar de que puede ser complicado, porque a diferencia de una I-94 o de otros documentos de identidad, la tarjeta de identificación estatal no menciona su condición de ciudadano ni cuánto tiempo ha estado en los Estados Unidos. ¿Cómo puedo obtener una tarjeta de ID? No todas las personas son elegibles para obtener una tarjeta de ID. En la mayoría de los estados, sería elegible si es residente legal permanente, refugiado, asilado, convicto en libertad condicional, SIJS, ingresado cubano-haitiano, titular de SIV o titular de una visa T o visa U. Obtener una identificación del estado le costará dinero. 151 CAPÍTULO 17 Cada estado tiene diferentes reglas acerca de cómo obtener una tarjeta de identificación. Llame a su oficina local del Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) para averiguar qué documentos necesita para obtener una tarjeta de identificación estatal. Puede localizar la oficina del DMV más cercana en la guía telefónica o en Internet. El DMV puede tener un nombre diferente en su estado. Podría llamarse “Administración de Vehículos Motorizados” (MVA, Motor Vehicle Administration) o “División de Vehículos Motorizados” (Division of Motor Vehicles) o algo parecido. Pida a alguien que la ayude a encontrar la oficina. Dependiendo de su estado, también puede estar permitido obtener una licencia de conducir. Esto resultará costoso e implicará tomar clases y pasar un examen de conducir. No puede conducir en EE. UU. a menos que tenga una licencia de conducir. Si lo hace sin una licencia, podría ser detenida. Tampoco puede beber alcohol y conducir mientras está bajo la influencia del alcohol. Conducir sin una licencia y conducir bajo la influencia del alcohol pueden llevarla a la deportación. Dado que se tarda mucho tiempo en aprender a manejar y obtener la licencia, es posible que desee obtener una identificación estatal primero y preocuparse por conducir después. Importante: El trámite para obtener su licencia de conducir o la tarjeta de identificación de otro estado es largo y confuso. Hay muchas preguntas que le piden que “marque” (√) casillas que hacen preguntas confusas. Una le pregunta si quisiera votar. No marque esta casilla. Si lo hace, quedará registrado para votar, lo que es ilegal para los no ciudadanos. Si se inscribe para votar antes de ser ciudadana, es posible que no se le permita convertirse en ciudadana. Lo mejor es que recurra a una persona como su abogado o a un amigo que sea ciudadano estadounidense y hable inglés fluido para que la ayude. 152 CÓMO OBTENER UNA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN ESTATAL ¿Qué sucede si tengo problemas para obtener mi tarjeta de identificación estatal? Las personas que trabajan en el DMV pueden no entender su estatus de inmigración, ni cuáles son los documentos necesarios para su estatus. Es posible que le digan que no tiene los documentos correctos. Pídale a la persona que la atiende que le anote los documentos que necesita, el motivo por el cual sus documentos no cumplen los requisitos, su nombre y el número de teléfono de la oficina. Las personas que trabajan en el DMV es posible que no entiendan que si su estatus es indefinido, usted puede obtener una tarjeta de ID. Obtener una identificación puede ser difícil incluso para los ciudadanos estadounidenses. Trate de ser paciente. Si todavía no logra comprenderlo, pida a alguien en una agencia de refugiados o inmigrantes que se lo explique. La agencia de refugiados o inmigrantes puede escribir una carta a la división de vehículos motorizados (DMV). Sugerencia: Algunos organismos que se ocupan de los refugiados pueden emitir documentos de certificación si usted se inscribe en su programa. La certificación incluye una identificación con foto junto con una carta que verifica que se trata de un ID reconocido oficialmente por el gobierno federal. Esto varía de estado en estado y de agencia en agencia. Consulte el capítulo 25, “Directorio de oficinas de reasentamiento (RA)”, para recibir ayuda como refugiada o asilada o el capítulo 27, “Directorio de proveedores de servicios jurídicos sobre la inmigración”, si tiene otro estatus. 153 CAPÍTULO 18 Cómo conseguir beneficios públicos y apoyo financiero I ntroducción Es posible que necesite dinero y ayuda para encontrar un trabajo y un lugar para vivir cuando llega por primera vez a EE. UU. o cuando sale en libertad después de la detención inmigratoria. Usted podría ser elegible para algunos servicios de asistencia financiados por el gobierno. El tipo de asistencia que podría recibir (su elegibilidad) depende de su estatus y también de otros factores; además, las normas son muy complicadas. También dependen del origen de los beneficios: si provienen del gobierno federal o del gobierno estatal. Esta sección explica algunas de las reglas, muchas de las cuales también se aplican a la atención médica, que se detalla en el capítulo siguiente. La ayuda financiera y la asistencia médica se resumen como “beneficios”, ya que cubrirán importantes necesidades médicas y financieras, y la mayoría de los beneficios no requieren la devolución del dinero. 155 CAPÍTULO 18 Nota: El Centro legal de inmigración nacional (NILC, National Immigration Law Center) tiene experiencia en el área de salud y beneficios para inmigrantes, y ha publicado una gran cantidad de información detallada. Visite http://nilc.org para ver excelentes recursos e información sobre el acceso y la elegibilidad para los diversos tipos de beneficios. Tenga en cuenta que NILC no proporciona asesoramiento ni representación legal personalizada, sino que sirve como un recurso de acceso a beneficios y asuntos relacionados con la salud. En 1996, el Congreso aprobó varias leyes que hicieron más complejo el acceso de los inmigrantes a los beneficios. Se crearon dos categorías de inmigrantes: “calificado” y “no calificado” para determinar sus beneficios. Los inmigrantes calificados incluyen los siguientes estatus: • • • • • • • • LPR (titular de tarjeta de residencia) Refugiados Asilados Suspensión de deportación (*solo según INA, no según CAT) Ingresados condicionales (como se llamaba a los inmigrantes antes de 1980) Personas en libertad condicional en EE. UU. por un año como mínimo Ingresados cubanos o haitianos Ciertas inmigrantes golpeadas (abuso) y sus hijos o 156 CÓMO CONSEGUIR BENEFICIOS PÚBLICOS Y APOYO FINANCIERO • • padres (auto solicitantes de VAWA; vea más detalles en el suplemento de VAWA) Ciertas víctimas del tráfico de personas Beneficiarios de SIV (visas de inmigrantes especiales para iraquíes y afganos); este estatus se incluyó en leyes posteriores. Todos los demás inmigrantes no están calificados, y puede que no sean elegibles para la mayoría de los beneficios, a excepción de ayuda médica de urgencia, vacunación y atención de las enfermedades transmisibles, y cierta asistencia de corto plazo urgente “en especie” (se describe más adelante, en la sección sobre los beneficios disponibles para todos los inmigrantes). Acceso limitado a los “beneficios federales con evaluación financiera” Incluso muchos inmigrantes calificados pueden excluirse de una gran cantidad de beneficios. Si vino a los Estados Unidos después del 22 de agosto de 1996, podría estar sujeta a la “barrera de 5 años”, que le impide obtener ciertos beneficios del gobierno federal hasta que hayan transcurrido cinco años en su estatus de inmigración. Hay cinco tipos de beneficios, que se conocen como “beneficios con evaluación financiera” y que imponen un período de espera de cinco años o más para muchos inmigrantes calificados: • • • Medicaid (excepto en caso de urgencia, Medicaid está siempre disponible) CHIP (Programa de Seguro Médico para Niños) TANF (Asistencia Temporal para Familias Necesitadas), 157 CAPÍTULO 18 • • pero probablemente se llame diferente en su estado SNAP para adultos (Programa de Asistencia de Alimentación Suplementaria, o cupones de alimentos) SSI (Ingreso de Seguridad Suplementario) Sin embargo, hay excepciones a la regla. Varios grupos pueden obtener los beneficios mencionados tan pronto como llegan o se les otorga uno de los siguientes estatus: • • • • • • • • Refugiados Asilados Suspensión de deportación (solo según INA, no según CAT) Víctimas de trata de personas SIV (visas de inmigrantes especiales para iraquíes y afganos) Ingresado cubano-haitiano Algunos inmigrantes amerasiáticos Inmigrantes veteranos “calificados”, militares en servicio activo, y sus cónyuges e hijos Los principales grupos de inmigrantes “calificados” pero sujetos a la “barra de 5 años” son LPR, beneficiarios de VAWA (cónyuges, hijos e incluso padres víctimas de abuso o maltrato) y convictos en libertad condicional de más de un año (con algunas excepciones para determinados beneficios, detalladas en las secciones de este capítulo). Nota: SSI y SNAP (cupones para alimentos) se llaman programas “federally-specified” (de administración federal), lo que significa que, aunque se debe solicitar a través de una agencia de servicios 158 CÓMO CONSEGUIR BENEFICIOS PÚBLICOS Y APOYO FINANCIERO sociales del estado, el gobierno federal administra estos programas y utiliza las mismas reglas en todos los estados de todo el país. Esto significa que las reglas sobre quién tiene derecho a recibir SSI y SNAP son las mismas en todos los estados. Sin embargo, otros programas que se conocen como “federallydesignated” (de designación federal), entre ellos, TANF, Medicaid, CHIP y algunos otros servicios de subvención global denominados “Title XX Social Services”, se administran de manera diferente en cada estado. Esto significa que cada estado tiene sus propias reglas (dentro de las pautas federales) sobre quién es elegible para estos programas, por lo que las reglas pueden ser diferentes en cada estado. Debido a esto, algunos estados ofrecen estos beneficios a inmigrantes “calificados” sin un período de espera e incluso, en ciertos casos, proporcionan beneficios a inmigrantes “no calificados”. Esto significa que, incluso si es inmigrante “no calificado” o “calificado” pero está sujeta a la barrera federal de 5 años, podría ser elegible de inmediato para ciertos beneficios en su estado. También significa que, para algunos programas, aunque sea elegible según las leyes federales, su estado podría negarle los beneficios (pero el estado no puede negar las prestaciones a aquellas personas exentas de la barrera de 5 años, como refugiados y asilados). Por lo tanto, es importante que lea la descripción de cada programa y, sobre todo, que consulte en la oficina estatal de servicios sociales o a los defensores locales para saber qué beneficios podrían estar disponibles para los inmigrantes en su estado o condado. 159 CAPÍTULO 18 CÓMO CONSEGUIR BENEFICIOS PÚBLICOS Y APOYO FINANCIERO Beneficios públicos federales disponibles para todos los inmigrantes calificados • Otros tipos de beneficios, conocidos simplemente como “beneficios públicos federales”, están disponibles para todos los inmigrantes calificados, sin restricciones ni barrera de 5 años. Se consideran beneficios públicos federales si se pagan directamente a una persona, grupo familiar o familia. Estos beneficios incluyen préstamos, contratos, concesiones y licencias otorgadas o financiadas por una agencia del gobierno de EE. UU. También se incluyen otros beneficios (excluidos de la categoría “beneficios federales con evaluación financiera”, mencionada anteriormente), tales como beneficios por jubilación, desempleo, salud, discapacidad, bienestar social, estudios superiores, asistencia para la vivienda, vivienda pública y prestación de la asistencia alimentaria por una agencia de gobierno de EE. UU. Consulte a su agencia de servicios sociales estatal para obtener más información. Beneficios de urgencia básicos disponibles a todos los inmigrantes, independientemente de su estatus Los inmigrantes no calificados, como los inmigrantes indocumentados, pueden ser elegibles para los siguientes beneficios, independientemente de su estatus: • • • • Medicaid de urgencia Vacunación y tratamiento de enfermedades transmisibles Desayunos y almuerzos escolares WIC (programa de asistencia alimentaria para “mujeres, 160 • lactantes y niños”) Asistencia de corto plazo (no en efectivo) para emergencias en casos de desastre Otros servicios en especies necesarios para proteger la vida y la seguridad (en la medida en que no se requieran calificaciones de ingresos para la elegibilidad), entre los que se incluyen: o Servicios de protección de niños/adultos o Los programas federales que abordan la urgencia meteorológica y la falta de hogares o Refugios para las víctimas de la violencia doméstica, niños que se fugan y personas sin hogar o Comedores o Bancos comunitarios de alimentos o Comidas sobre ruedas o Médicos, servicios de salud pública y salud mental necesarios para proteger la seguridad pública o Prevención de la violencia y las vejaciones o Servicios para discapacidad y abuso de sustancias necesarios para proteger la vida y la seguridad o Programas que protegen a los niños, los trabajadores y los residentes de la comunidad. En algunos estados, la atención prenatal podría estar disponible independientemente de su condición, y unos pocos estados o condados ofrecen atención médica a niños o a otros grupos sin considerar su estatus. Además, si se proporcionan fondos federales a un estado como una subvención a un hospital, vivienda, u otros servicios, no se consideran beneficios públicos federales y deben estar a disposición de todos, independientemente de su estatus. 161 CAPÍTULO 18 Importante: Para algunos inmigrantes, aceptar ayuda en efectivo (como SSI y TANF) podría traerles problemas con el USCIS, quien podría impedir que se queden en forma permanente en los Estados Unidos, en el caso de que al gobierno le preocupe que usted se convierta en una “carga pública” (alguien que depende en forma constante del gobierno para sobrevivir). Esto no se aplica a refugiados, asilados, solicitantes de asilo, víctimas de trata de personas (solicitantes o titulares de visa T), solicitantes o titulares de visa U, titulares de SIV o SIJS. USCIS entiende y acepta que ciertos grupos de inmigrantes vulnerables que no están patrocinados por un familiar a veces podrían necesitar ayuda para reconstruir sus vidas en un país nuevo y, por tanto, no les aplica la normativa de cargos públicos. Si no se encuentra en uno de estos grupos de exclusión, consúltelo con un abogado o una organización certificada por BIA. Importante: Como puede ver, para muchos inmigrantes, incluso para aquellos con tarjetas de residencia o cualquier otro estatus legal, es difícil obtener los beneficios y, mucho más difícil, si se está a la espera de autorización (como solicitante de asilo) o si no se tiene ningún estatus asignado. Recuerde que, una vez que se convierte en ciudadano de los Estados Unidos, tiene derecho a todos los mismos beneficios que todos los ciudadanos estadounidenses y que las restricciones o tiempos de espera en función de su estatus de inmigración ya no se aplican. Por lo tanto, es muy importante que “modifique su estatus” para obtener el estatus de LPR (tarjeta de residencia) tan pronto como sea elegible, porque desde el momento en que se convierte en LPR, puede solicitar la ciudadanía en cinco años. Una vez que se naturalice, tendrá el mismo acceso a los beneficios que los demás ciudadanos estadounidenses. Nota sobre dónde postular e interpretación Puede postular para la mayoría de estos beneficios en el 162 CÓMO CONSEGUIR BENEFICIOS PÚBLICOS Y APOYO FINANCIERO Departamento de Servicios Sociales (una agencia gubernamental) en su ciudad o pueblo. Todas las agencias que forman parte de los departamentos de servicios sociales están obligadas por ley a proporcionarle un intérprete si lo solicita. PROGRAMAS DE BENEFICIOS PÚBLICOS: AYUDA CON DINERO Y ALIMENTOS Programa de subvención paralela (Matching Grant) Plazo importante: Si desea participar en el Programa de subvención paralela, debe hacerlo dentro de los 31 días desde que se considera elegible. Esta oportunidad para acceder a una valiosa ayuda caduca a los 31 días. ¿Quién es elegible para el Programa de subvención paralela? Los refugiados, los asilados, los ingresados cubanos-haitianos, las víctimas de trata de personas, los titulares de SIV y algunos amerasiáticos que pueden demostrar su estatus tienen derecho a recibir la subvención paralela si están en condiciones de trabajar, están dispuestos a hacerlo y demuestran una necesidad financiera. Recuerde que no será elegible si ya recibe asistencia pública en efectivo, como RCA (asistencia en efectivo para refugiados), SSI (ingreso de seguridad suplementario) o TANF (asistencia temporal para familias necesitadas). (TANF podría tener un nombre diferente en su estado). Sin embargo, puede ser elegible para recibir SNAP (programa de asistencia de alimentación suplementaria, o cupones de alimentos), 163 CAPÍTULO 18 CÓMO CONSEGUIR BENEFICIOS PÚBLICOS Y APOYO FINANCIERO CHIP (programa de seguro médico para niños), RMA (asistencia médica para los refugiados) u otros beneficios públicos o de salud al mismo tiempo. Cada uno de estos programas tiene sus propios criterios; por lo tanto, verifique su elegibilidad en su agencia estatal. consulte el Directorio de oficinas de reasentamiento (RA) en la parte de atrás de esta guía. Debe postular a través de la agencia que está en su estado. ¿Qué es el Programa de subvención paralela? El Programa de subvención paralela ayuda a ciertos grupos a ser autosuficientes (capaces de mantenerse por sí mismos) en un plazo de seis meses desde su ingreso a EE. UU. El programa los ayuda a encontrar un puesto de trabajo mediante servicios de colocación laboral. También ofrece administrar los casos para ayudar en la adaptación a la vida en una nueva sociedad. Los servicios pueden incluir administración de casos, clases de inglés, recertificación y capacitación laboral, ayuda para encontrar un trabajo, subsidios en efectivo y otros servicios de apoyo que ayudan a adaptarse a la vida en EE. UU. Importante: Debe inscribirse en un plazo de 31 días a partir de la fecha en que es elegible. El período de elegibilidad para los servicios del Programa de subvención paralela se cuenta a partir de la fecha de llegada al país para los refugiados y amerasiáticos; la fecha de concesión de asilo para los asilados; la fecha como “inmigrante” para individuos cubanos-haitianos; la fecha de la carta de certificación de elegibilidad para las víctimas de formas graves de tráfico de personas; y la fecha de llegada a los Estados Unidos para titulares de SIV o la fecha de modificación de estatus para solicitantes del estatus SIV dentro de EE. UU. El Programa de subvención paralela la ayuda a pagar el alquiler, al menos los cuatro primeros meses en el programa, o bien, hasta que consiga un trabajo (lo que ocurra primero). Cuando recibe su primer cheque de pago, finaliza la asistencia en efectivo, para los servicios públicos y para el alquiler. Sin embargo, puede recibir el resto de los servicios de subvención paralela por un máximo de seis meses desde el momento en que se inscribió por primera vez en el programa. La subvención terminará si su trabajo le permite ser autosuficiente antes del período de seis meses. Si coopera con el plan de autosuficiencia desarrollado con el director de su caso, recibirá $200 por mes por cada adulto y $40 por cada hijo por mes en su familia. Programa Wilson-Fish Wilson-Fish es una alternativa para el Programa de subvención paralela que existe en 13 estados. No puede participar en ambos programas. Las reglas son las mismas. En la actualidad, la Oficina de Reasentamiento de Refugiados (ORR) financia los programas Wilson-Fish que funcionan en doce estados: Alabama, Alaska, Colorado, Idaho, Kentucky, Louisiana, Massachusetts, Nevada, Dakota del Norte, Dakota del Sur, Tennessee, Vermont y el Condado de San Diego (CA). Debe postular en un plazo de 31 días a partir de su llegada a EE. UU. o de recepción de su estatus. ¿Como postulo para el Programa de subvención paralela? El Programa de subvención paralela está dirigido por algunas oficinas de reasentamiento de refugiados y organizaciones no gubernamentales (ONG). Para ver los organismos que participan, 164 Asistencia en efectivo para refugiados (RCA, Refugee Cash Assistance) ¿Qué es la asistencia en efectivo para refugiados? La RCA ofrece asistencia financiera a corto plazo para adultos sin 165 CAPÍTULO 18 hijos que están en busca de un trabajo. Si califica para este programa y recibe los beneficios, no tendrá que devolver este dinero. Si la aprueban para RCA, recuerde que el proceso puede ser diferente en cada estado. Algunos estados envían un cheque cada mes por correo. Otros estados envían una carta dándole una cita para ir a la oficina de servicios sociales. En su cita, recibirá una tarjeta de transferencia electrónica de beneficios (EBT, Electronic Benefits Transfer) y aprenderá a usarla. La tarjeta EBT le permite retirar dinero de cajeros automáticos (ATM) y comprar ciertos alimentos de algunos supermercados. Por lo general, las tiendas que aceptan la tarjeta tienen un símbolo. Si no ve ningún símbolo, pregunte si la tienda acepta la tarjeta. ¿Quién es elegible? Excepto en casos muy raros, la RCA es solo para adultos o parejas sin hijos, sin ingresos o con ingresos muy bajos. Las personas elegibles son refugiados, asilados, víctimas de trata de personas, titulares de SIV, ingresados cubanos-haitianos, amerasiáticos o ingresados condicionales. Los refugiados o convictos en libertad condicional son elegibles para la RCA de inmediato cuando ingresan con dichos estatus, o bien, cuando les asignan el estatus. ¿Durante cuánto tiempo puedo utilizar la RCA? Su elegibilidad permanece por ocho meses después de ingresar al país o recibir el estatus, a menos que sus ingresos aumenten más del límite permitido para ese programa o si no coopera con el plan de autosuficiencia que el trabajador del caso armó con usted. Si, por ejemplo, postula para la RCA dos meses después de ser elegible, solo obtendrá la RCA durante seis meses (el período restante dentro del límite de ocho meses). Cómo solicitar la RCA Para solicitar la RCA, vaya a su oficina local de servicios sociales. 166 CÓMO CONSEGUIR BENEFICIOS PÚBLICOS Y APOYO FINANCIERO Las oficinas de servicios sociales de todos los estados ofrecen la RCA. El nombre de esta oficina es diferente en cada estado. Podría buscar la dirección correspondiente en Internet ingresando el estado donde vive y el nombre “Refugee Cash Assistance”. Lleve estas cosas con usted a la oficina de servicios sociales: • • • • Su I-94, la orden del juez, la carta de concesión de la Oficina de Asilo o la carta de certificación de CP (para víctimas de trata de personas). Su tarjeta del Seguro Social. Prueba de todos sus ingresos de su empleador (si tiene trabajo). Prueba de su dirección. Si todavía no tiene una tarjeta del Seguro Social, pruebas de que ha presentado una solicitud. Para demostrar su dirección, un sobre dirigido a usted que haya sido enviado por una empresa o por el gobierno de los Estados Unidos. Si vive con amigos, una carta de sus amigos o del propietario del lugar que confirme que usted vive en esa dirección. Las oficinas de servicios sociales de algunos estados también recomiendan llevar una carta de una oficina de reasentamiento que indique su nombre, dirección y la necesidad de asistencia. Es posible que le pidan más cosas, pero puede comenzar su solicitud con esta documentación. El proceso de elegibilidad para RCA tardará desde un mínimo de cinco días a varias semanas. La oficina de servicios sociales le asignará un trabajador social. Puede ser la misma persona que recibe su solicitud. Si no recibe ninguna carta en un plazo de 10 días, llame a su trabajador social. 167 CAPÍTULO 18 Sugerencia: Asegúrese de anotar el nombre de su trabajador social y su número de teléfono antes de salir de la oficina. Es muy importante que le avise de inmediato a su trabajador social si se muda o consigue un empleo. Ingreso de Seguridad Suplementario (SSI, Supplemental Security Income) ¿Qué es el SSI? El SSI (Supplemental Security Income o Ingreso de Seguridad Suplementario) es un programa del gobierno de los Estados Unidos que ofrece estipendios mensuales a las personas de bajos ingresos que son ciegos, discapacitados o mayores de 65 años. Si no es ciego, discapacitado o no tiene 65 años o más, no puede recibir el SSI. El SSI también es un programa “de administración federal”, lo que significa que lo administra el gobierno federal (a pesar de que usted debe presentar su solicitud a través de un organismo de control del estado) y que las normas sobre elegibilidad son iguales en todos los estados. ¿Quién es elegible? Las reglas del SSI para los inmigrantes son muy restrictivas. Solo algunos de los “inmigrantes calificados” (mencionados anteriormente) son elegibles para recibir SSI si cumplen al menos una de las siguientes condiciones: • • • Quienes residían legalmente en EE. UU. el 22 de agosto de 1996 y ahora tienen una discapacidad; Quienes recibían SSI el 22 de agosto de 1996; o Quienes tenían crédito para “40 trimestres calificados de trabajo”* en los Estados Unidos y han tenido el estatus de LPR durante al menos cinco años. 168 CÓMO CONSEGUIR BENEFICIOS PÚBLICOS Y APOYO FINANCIERO * (Un “trimestre calificado de trabajo” es un período de tres meses en el que obtiene los ingresos suficientes para calificar como “trimestre de seguridad social”. La Administración del Seguro Social determina esta cantidad cada año. La menor cantidad de tiempo en el que una persona puede ganar los 40 trimestres es de 10 años. El tiempo real puede ser menor ya que se podrían considerar las horas de trabajo del cónyuge o los padres de un inmigrante menor de edad). Sin embargo, los refugiados, los asilados, aquellos con suspensión de deportación según INA, las víctimas de trata de personas, los titulares de SIV, los cubanos-haitianos y los amerasiáticos son elegibles de inmediato para SSI si cumplen otros requisitos del programa, pero solo pueden usar este beneficio durante los primeros siete años a partir de la fecha de inicio de su estatus. Los veteranos inmigrantes, los miembros militares en servicio activo y esposas o hijos de militares calificados también son inmediatamente elegibles, y no hay límite en la cantidad de tiempo que pueden utilizar el SSI. Nota: A pesar de que la mayoría de los LPR tienen que esperar 10 años para tener derecho a recibir el SSI, los LPR son elegibles para naturalizarse (convertirse en ciudadanos de EE. UU). después de cinco años de tener el estatus de LPR. Si alguien se naturaliza, no tendrá que esperar, porque será elegible para el SSI como ciudadano de los Estados Unidos. No puede recibir el SSI mientras participa en el Programa de subvención paralela. Por lo general, si es elegible para el Programa de subvención paralela, debe tratar de completar ese programa primero. Luego, si al finalizar el Programa de subvención paralela, 169 CAPÍTULO 18 CÓMO CONSEGUIR BENEFICIOS PÚBLICOS Y APOYO FINANCIERO aún tiene necesidades, presente una solicitud para el SSI. ¿Por cuánto tiempo puedo recibir el SSI? Puede recibir el SSI por un período de hasta siete años a partir de la fecha de llegada al país en calidad de refugiado (o de la fecha en que le asignaron la protección si tiene otro estatus), a menos que sea elegible para el SSI a través de otro inmigrante (opción descrita anteriormente) que no tenga un período límite de siete años (por ejemplo, si recibió SSI desde el 22 de agosto de 1996). Si tiene límite, su elegibilidad finaliza siete años después de su llegada al país, a menos que se convierta en ciudadano de los Estados Unidos. ¿Cómo puedo solicitar el SSI? Para ver si califica para el SSI y obtener una cita para solicitarlo, comuníquese con la Administración del Seguro Social al 1-800772-1213 o visite el sitio web www.ssa.gov. Puede encontrar su oficina local del Seguro Social en línea en www.socialsecurity.gov/ locator. El SSI es un programa “de administración federal”, lo que significa que es un programa federal y que las pautas y criterios de elegibilidad los establece el gobierno federal. Por lo tanto, aunque debe presentar su solicitud a través de un organismo de Seguro Social estatal, el programa es el mismo en todo el país, y la elegibilidad no la determinan los estados. Es posible que necesite los siguientes documentos: • • Número del Seguro Social (si no tiene uno, puede que reciba uno si la Administración del Seguro Social decide que es elegible para SSI o elegible debido a su estatus) Prueba de su edad (consulte el capítulo 7, “Estado del caso y prueba del estatus”, para ver los documentos 170 • • • • que puede utilizar) Prueba de la ciudadanía (consulte el capítulo 7 para los documentos que puede utilizar) Prueba de sus ingresos (los sueldos si trabaja) Prueba de recursos (estados de cuentas bancarias, acciones o declaraciones de impuestos si posee una propiedad, seguro de vida o incapacidad, títulos o registros de autos o cualquier otro vehículo de su propiedad) Prueba del tipo de alojamiento (recibo de alquiler o arrendamiento de su apartamento, escritura o los impuestos a la propiedad, recibos o información sobre gastos de la casa, tales como servicios públicos o alimentos) Nota: Cuando solicita SSI, el trabajador de los servicios sociales, trabajador social o el trabajador de elegibilidad le dará un formulario que indica lo que debe hacer para recibir el beneficio o qué otros documentos debe presentar. Si no presenta esta información en el plazo determinado (normalmente 10 días), su caso podría cerrarse. Esto se aplica a todos los programas federales administrados a través de servicios sociales del estado. ¿Mi estado tiene algún programa similar para el que pueda ser elegible? Algunos estados tienen programas similares al SSI, para los que podría ser elegible, incluso si no es elegible para el SSI. Para obtener una lista de estos programas, consulte la página de actualización de la Guía de elegibilidad del Inmigrante para los Programas Federales de NILC en http://nilc.org/guideupdate.html y haga clic en la Tabla 9: Programas de sustitución al SSI financiados por el estado. 171 CAPÍTULO 18 Importante: El SSI es uno de los pocos programas del gobierno federal (además del TANF y la vivienda pública) que tienen la obligación de informar al gobierno de EE. UU. los solicitantes que no están en el país en forma legal, lo cual podría conducir a su deportación. Las circunstancias en las que se informa al gobierno son muy específicas; el organismo no está obligado a denunciarla si solo busca beneficios para los miembros de su familia (y no para usted misma). La agencia sabrá que usted no tiene presencia legal solo si usted presenta un documento escrito, como una orden definitiva de deportación. Si no está segura si su presencia es legal, consulte a un abogado o representante acreditado por BIA. El Programa de Cupones de Alimentos (SNAP) ¿Qué es el Programa de Asistencia de Alimentación Suplementaria (SNAP)? La mayoría de la gente todavía se refiere a SNAP como el Programa de Cupones de Alimentos. SNAP ofrece vales o cupones para personas de bajos ingresos (las personas que no ganan demasiado dinero) que se pueden usar para comprar alimentos. ¿Quién es elegible? Los “inmigrantes calificados” (mencionados anteriormente) pueden ser elegibles para recibir cupones de alimentos. SNAP es uno de los programas de “beneficios federales con evaluación financiera”, lo que significa que muchos “inmigrantes calificados” adultos deben esperar, al menos, cinco años para obtener cupones de alimentos. Sin embargo, los refugiados, los asilados, las personas con suspensión de deportación según la Ley de Inmigración y Naturalización, las víctimas de trata de personas, SIV titulares, cubanos-haitianos, amerasiáticos, inmigrantes calificados, 172 CÓMO CONSEGUIR BENEFICIOS PÚBLICOS Y APOYO FINANCIERO veteranos, militares en servicio activo, y las esposas o los hijos de militares son inmediatamente elegibles, siempre que cumplan los demás requisitos del programa. SNAP también es un programa “de administración federal”, lo que significa que lo administra el gobierno federal (a pesar de que usted debe presentar su solicitud a través de un organismo de control del estado) y es el mismo en todos los estados. Si usted es un LPR (tarjeta de residencia) adulto, debe haber tenido el estatus durante cinco años, o 40 trimestres de trabajo que reúnan los requisitos. Sin embargo, si no está en una de estas categorías, es posible que no tenga que esperar cinco años si cumple alguna de las siguientes condiciones: • • • • • Es menor de 18 años Es discapacitado o ciego y recibe beneficios o asistencia por esto Nació antes del 22 de agosto de 1931 y residía legalmente en los Estados Unidos el 22 de agosto de 1996 Es miembro de una tribu hmong o laosiana que ayudó a las fuerzas militares de los Estados Unidos en Vietnam Es indio americano En una situación de crisis, puede obtener cupones de comida de urgencia rápidamente. Esto se denomina “cupones de alimentos acelerados”. Un ejemplo de crisis es quedarse sin hogar y sin alimentos. Los padres de un hijo ciudadano de EE. UU. también pueden solicitar el programa SNAP para su hijo ciudadano de los Estados Unidos. 173 CAPÍTULO 18 ¿Cuánto tiempo puedo recibir cupones de alimentos? No hay ningún límite de tiempo específico en cuanto a los beneficios de SNAP para inmigrantes. Cómo solicitar el programa SNAP Cada estado tiene su propia solicitud, por lo que necesita ponerse en contacto con la oficina local de Cupones de Alimentos o con la oficina de servicios sociales para postular. Al igual que el SSI, SNAP es un programa “de administración federal”, lo que significa que es un programa federal y que las pautas y criterios de elegibilidad los establece el gobierno federal. Por lo tanto, aunque se debe solicitar a través de un organismo del estado, es el mismo en todo el país y la elegibilidad no la determina cada estado. Para encontrar su oficina local de Cupones de Alimentos, llame al 1-800-221-5689 o visite el sitio web www. fns.usda.gov/snap/. Nota: Cuando presente su solicitud, un trabajador de servicios sociales o un trabajador de elegibilidad le dará un formulario donde se explica qué más debe hacer para recibir el beneficio o qué otros documentos debe presentar. Si no presenta esta información en el plazo determinado (normalmente 10 días), su caso podría cerrarse. Esto se aplica a todos los programas federales administrados a través de servicios sociales del estado. Ayuda especial para familias Las familias con niños y las mujeres embarazadas son elegibles para programas adicionales. Las reglas de estos programas son diferentes en cada estado. 174 CÓMO CONSEGUIR BENEFICIOS PÚBLICOS Y APOYO FINANCIERO Asistencia temporal para familias necesitadas (TANF, Temporary Assistance for Needy Families) ¿Qué es TANF? El programa TANF provee asistencia en efectivo para familias de bajos ingresos y con niños que se encuentran en los Estados Unidos. Es similar a la RCA, pero el RCA es para personas solteras sin hijos, mientras que TANF es para adultos que tienen hijos menores bajo su cargo. Como requisito de elegibilidad, se exige la participación en algún trabajo federal. Importante: TANF es el término federal para el programa, pero debido a que es manejado por el estado, es probable que tenga un nombre diferente en su estado. Compruebe el nombre correcto con el trabajador encargado de elegibilidad de la agencia estatal o con su trabajador del caso de refugiados. Consulte la guía del Centro legal de inmigración nacional (NILC) para ver el programa de su estado y la elegibilidad (http://nilc.org/guide_tanf.html). ¿Quién es elegible para TANF? Los “inmigrantes calificados” (explicado anteriormente) son elegibles para recibir TANF. TANF es uno de los programas de “beneficios federales con evaluación financiera”, lo que significa que muchos “inmigrantes calificados” deben esperar cinco años para ser elegibles. Sin embargo, los refugiados, los asilados, las personas con suspensión de deportación según la Ley de Inmigración y Naturalización, las víctimas de trata de personas, los titulares de SIV, los cubanos-haitianos, los amerasiáticos, los inmigrantes veteranos calificados, los militares en servicio activo y las esposas o hijos de militares son inmediatamente elegibles, siempre que cumplan con el resto de los requisitos del programa. 175 CAPÍTULO 18 Dado que un niño que nace en EE. UU. se convierte automáticamente en ciudadano de EE. UU., los padres inmigrantes con hijos ciudadanos de EE. UU. también pueden solicitar TANF para sus hijos, incluso si ellos mismos no son elegibles. TANF es un programa “de administración federal”, lo que significa que es financiado por el gobierno federal, con ciertos aportes obligatorios de los estados. A partir de ciertas normativas federales, cada estado tiene sus propias reglas. Cerca de la mitad de los estados utilizan su propio dinero para que los inmigrantes calificados y los grupos más amplios de inmigrantes que residen legalmente puedan acceder a los beneficios de TANF sin períodos de espera. (Sin embargo, hay unos pocos estados que no proporcionan estos beneficios a algunos inmigrantes calificados, incluso después de cumplir el período de cinco años en los EE. UU). Por lo tanto, es muy importante que verifique las normas de su estado, incluso si piensa que no es elegible, ya que las reglas podrían ser diferentes. Consulte la guía del Centro legal de inmigración nacional sobre la elegibilidad de TANF en http:// nilc.org/guide_tanf.html para ver si reúne los requisitos para su programa estatal. ¿Hay requisitos que deba cumplir para continuar recibiendo TANF? Sí, TANF tiene como requisito una actividad de participación laboral. Este programa tiene reglas diferentes en cada estado o área local. Asegúrese de averiguar las normas que le corresponden y lo que debe hacer para evitar que sus beneficios sean suspendidos por “incumplimiento” (no seguir las reglas). Usted puede calificar para recibir TANF o RCA (asistencia en efectivo para refugiados), pero no puede recibir ambos beneficios al mismo 176 CÓMO CONSEGUIR BENEFICIOS PÚBLICOS Y APOYO FINANCIERO tiempo. Es posible que tampoco pueda recibir TANF mientras participa en el Programa de subvención paralela. Por lo general, si es elegible para la subvención paralela, debe completar este programa primero y, luego, si aún necesita ayuda, solicitar RCA (si es soltera) o TANF (si tiene hijos menores con usted en los EE. UU). ¿Durante cuánto tiempo puedo utilizar TANF? Los plazos y la administración de una familia (hogar) con diferentes estatus de inmigración para TANF varían de un estado a otro. En muchos estados, TANF puede recibirse por hasta cinco años. Según su estado, podría finalizarse antes de que expire el plazo límite si sus ingresos superan el monto máximo permitido, si sus hijos ya no son menores de edad, o si no responde a las solicitudes a fin de suministrar información actualizada sobre sus ingresos y activos. ¿Cómo puedo solicitar el TANF? Póngase en contacto con su oficina de servicios sociales estatal para obtener más información. También puede obtener más información acerca del programa TANF si llama al 1-202-401-5139 o visita el sitio web www.acf.hhs.gov/programs/ofa/. Si no cumple los requisitos del programa (actividades de participación laboral, etc.) sus beneficios podrían suspenderse. Si cree que sus beneficios se detuvieron por error, tiene derecho a apelar. El proceso de apelación se debe explicar en un idioma que pueda entender. Importante: TANF es uno de los pocos programas del gobierno federal (además de SSI y la vivienda pública) que tienen la obligación de informar al gobierno de EE. UU. los solicitantes que no están en el país en forma legal, lo cual podría conducir a su deportación. 177 CAPÍTULO 18 Las circunstancias en las que se informa al gobierno son muy específicas; el organismo no está obligado a denunciarla si solo busca beneficios para los miembros de su familia (y no para usted misma). La agencia sabrá que usted no tiene presencia legal solo si usted presenta un documento escrito, como una orden definitiva de deportación. Si no está segura si su presencia es legal, consulte a un abogado o representante acreditado por BIA. Programas adicionales para las familias • • • El programa para mujeres, lactantes y niños (WIC, Women, Infants, and Children) es un programa nacional que proporciona vales o cupones de alimentos, atención médica referida y educación sobre nutrición para mujeres embarazadas de bajos ingresos, madres hasta un año después de haber tenido un hijo y niños menores de cinco años. Usted puede ser elegible para el programa WIC, independientemente de su estatus de inmigración. Llame al 1-800-WIC-WINS (1-800 -942-9467) o visite el sitio web de www.fns.usda.gov/wic/ para encontrar la oficina más cercana. Early Head Start y Head Start son los programas de cuidado infantil que se centran en la educación, la salud y el desarrollo social. Para obtener más información, comuníquese con su escuela local o el Head Start Bureau en línea en www.acf.hhs.gov/programs/ohs o al teléfono 1-202 -205-8572. Algunas escuelas ofrecen programas de desayuno y almuerzo gratis para sus alumnos. Estos programas pueden atender a los niños durante todo el año. Póngase en contacto con su escuela pública local para obtener más información o pregunte sobre este tema cuando 178 CÓMO CONSEGUIR BENEFICIOS PÚBLICOS Y APOYO FINANCIERO • inscriba a sus hijos en la escuela. Su estado puede ofrecer programas adicionales. Póngase en contacto con la oficina local de servicios sociales o con la oficina de reasentamiento que le corresponda. INFORMACIÓN SOBRE LOS BENEFICIOS DISPONIBLES POR ESTADO Refugiados y asilados Como refugiada o asilada, usted es elegible para los siguientes programas (que se explicaron anteriormente): • • • • • Programa de subvención paralela por un período de cuatro a seis meses a partir de su llegada como refugiada o de su designación como asilada (sin embargo, no todas las oficinas de reasentamiento reciben fondos del Programa de subvención paralela, y aquellas que sí lo hacen, podrían tener una cantidad limitada de cupos). RCA (asistencia en efectivo para refugiados) por un máximo de ocho meses a partir de su llegada o aprobación SSI (Ingreso de Seguridad Suplementario) por un período de hasta siete años a partir de su llegada o aprobación, a menos que califique para otra categoría de elegibilidad como inmigrante SNAP (Programa de Asistencia de Alimentación Suplementaria, o cupones de alimentos) TANF (Asistencia Temporal para Familias Necesitadas) 179 CAPÍTULO 18 • Otros programas especiales para familias (mencionados anteriormente) Recuerde, usted no puede recibir asistencia pública en efectivo, como RCA (asistencia en efectivo para refugiados), SSI (Ingreso de Seguridad Suplementario) o TANF (Asistencia Temporal para Familias Necesitadas) mientras participa en el Programa de subvención paralela. Se recomienda que complete el Programa de subvención paralela primero. Luego, si no tiene trabajo cuando finaliza el Programa de subvención paralela o si aún necesita ayuda, presente una solicitud para SSI (si es ciega, discapacitada o mayor de 65 años), para RCA (si no tiene hijos) o para TANF (si tiene familia). Sin embargo, usted es elegible para el programa SNAP (Programa de Asistencia de Alimentación Suplementaria o cupones de alimentos), CHIP (Programa de Seguro Médico para Niños), RMA (Asistencia médica para los refugiados) u otros beneficios públicos o de salud al mismo tiempo que participa en el Programa de subvención paralela. Suspensión de deportación Lamentablemente, no es elegible para el Programa de subvención paralela ni para RCA (asistencia en efectivo para refugiados) a menos que le hayan otorgado la suspensión de deportación como ingresado cubano-haitiano. De lo contrario, usted puede ser elegible para los siguientes programas (explicados anteriormente): • • CÓMO CONSEGUIR BENEFICIOS PÚBLICOS Y APOYO FINANCIERO SSI (Ingreso de Seguridad Suplementario) por un período de hasta siete años a partir de su llegada o aprobación, a menos que califique para otra categoría de elegibilidad como inmigrante SNAP (Programa de Asistencia de Alimentación 180 • • Suplementaria) TANF (Asistencia Temporal para Familias Necesitadas) Otros programas especiales para familias (mencionados anteriormente) Solicitantes de Asilo y personas con Prórroga de Deportación según CAT Lamentablemente, no hay muchos programas a nivel federal para estos estatus. Sin embargo, si está embarazada o tiene un bebé o un niño pequeño, puede ser elegible para el programa WIC. Debe verificar siempre en su estado, ya que este podría tener programas para los que puede ser elegible. Además, siempre será elegible para los siguientes servicios, independientemente de su estatus. • • • • Desayunos y almuerzos escolares WIC (programa de asistencia alimentaria y sanitaria para mujeres, lactantes y niños) Asistencia de corto plazo (no en efectivo) para emergencias en casos de desastre Otros servicios en especies necesarios para proteger la vida y la seguridad (en la medida en que no se requieran calificaciones de ingresos para la elegibilidad), entre los que se incluyen: o Servicios de protección de niños/adultos o Los programas federales que abordan la urgencia meteorológica y la falta de hogares o Refugios para las víctimas de la violencia doméstica, niños que se fugan y personas sin hogar 181 CAPÍTULO 18 o o o o o o o Comedores Bancos comunitarios de alimentos Comidas sobre ruedas Médicos, servicios de salud pública y salud mental necesarios para proteger la seguridad pública Prevención de la violencia y las vejaciones Servicios para discapacidad y abuso de sustancias necesarios para proteger la vida y la seguridad Programas que protegen a los niños, los trabajadores y los residentes de la comunidad. CAPÍTULO 19 Cómo acceder a la atención médica A tención médica de urgencia Si alguna vez tiene una urgencia médica que pone en peligro la vida, llame al 911 desde cualquier teléfono. Dé su nombre y la dirección desde donde está llamando, y describa los síntomas que tiene. Si es necesario, una ambulancia la llevará a un hospital para recibir tratamiento. No importa el estatus de inmigración que tenga. Tampoco importa si puede pagarlo o no. Usted tiene derecho a recibir tratamiento médico de urgencia. Algunos ejemplos de una situación de urgencia son un herida mortal o el parto. Todas las personas, independientemente de su estatus de inmigración (incluso los inmigrantes indocumentados), son elegibles para recibir lo siguiente: • • 182 Asistencia médica estatal financiada por el gobierno federal para la atención de urgencia, que incluye Medicaid de urgencia, atención en la sala de urgencias, trabajo de parto y parto. Asistencia a corto plazo en especies, no en efectivo, por desastres. 183 CAPÍTULO 19 • • Atención de salud pública para vacunación y pruebas de detección y tratamiento de enfermedades transmisibles. Asistencia de programas que ofrecen servicios en especies para la comunidad (donaciones), independientes de sus ingresos o recursos, y necesarios para su protección y seguridad (como comedores de beneficencia, refugios por corto plazo y consejería de crisis o intervención). Atención médica general Varios programas proporcionan apoyo financiero a algunos inmigrantes para que puedan ir al médico y recibir los medicamentos necesarios. Usted puede solicitar estos programas a través de su oficina estatal de servicios sociales. Los dos programas principales son Asistencia médica para los refugiados (RMA, Refugee Medical Assistance) y Medicaid. Además, si es refugiada o asilada, debe realizarse un examen de salud con un médico cuando la admiten como refugiada o asilada. Este es un buen momento para hacer cualquier pregunta sobre los problemas de salud que pueda tener, y preguntar cómo tratar los problemas médicos que tiene. Asistencia médica para los refugiados (RMA, Refugee Medical Assistance) La Asistencia médica para los refugiados (RMA) ayuda a las personas solteras y a parejas sin hijos que no tienen ingresos o que tienen ingresos muy bajos. La RMA cubre los gastos de atención médica para refugiados, asilados, convictos en libertad condicional, ingresados cubanos-haitianos, amerasiáticos, víctimas de trata de personas y titulares de SIV con bajos recursos. Usted tiene derecho a recibir RMA apenas ingresa al país como refugiada, convicta en libertad condicional, cubano-haitiana o amerasiática; o bien, cuando se le concede asilo, SIV o el estado 184 CÓMO ACCEDER A LA ATENCIÓN MÉDICA de víctima de trata de personas. Su derecho para recibir el beneficio dura ocho meses, a menos que sus ingresos superen el monto máximo permitido para ese programa o que no coopere con el plan de autosuficiencia que desarrolló su trabajador social. Durante estos ocho meses, puede solicitar Medicaid. Medicaid Medicaid es un programa que ayuda a pagar los costos de atención sanitaria si tiene bajos ingresos (si no gana un montón de dinero) y están en edad de trabajar. Los “inmigrantes calificados” (explicado en el capítulo 18) son elegibles para recibir Medicaid. Medicaid es uno de los programas de “beneficios federales con evaluación financiera”, lo que significa que muchos “inmigrantes calificados” deben esperar cinco años para ser elegibles. Sin embargo, los refugiados, los asilados, las personas con suspensión de deportación según la Ley de Inmigración y Naturalización, las víctimas de trata de personas, los titulares de SIV, los cubanos-haitianos, los amerasiáticos, los inmigrantes veteranos calificados, los militares en servicio activo y las esposas o hijos de militares son inmediatamente elegibles. Medicaid es un programa “de administración federal”, lo que significa que es financiado por el gobierno federal, con ciertos aportes obligatorios de los estados. Dentro de las pautas federales, las normas estatales pueden variar. Nota: aproximadamente la mitad de los estados utilizan su propio dinero para prestar asistencia médica de Medicaid sin período de espera a los niños y/o mujeres embarazadas que son inmigrantes calificados o residentes legales en los Estados Unidos. En algunos estados se ofrece asistencia médica a otros grupos de inmigrantes que no son elegibles para Medicaid federal, utilizando sus propios fondos. Además, es muy importante que lo verifique con su estado, incluso si piensa que no es elegible, ya que las reglas pueden ser diferentes en su estado. Puede ser elegible para Medicaid por un período de hasta siete años a partir de su llegada al país o a partir de la aprobación de 185 CAPÍTULO 19 CÓMO ACCEDER A LA ATENCIÓN MÉDICA su estatus que la califica o hasta que su ingreso supere el límite de ingresos. en los grupos de la comunidad o en las organizaciones étnicas quién puede ofrecer servicios de interpretación. Cómo postular Siempre podrá ver a un médico. Sin embargo, la atención médica en EE. UU. puede ser costosa sin un seguro o un programa como RMA. En EE. UU., la atención médica está administrada por grandes compañías de seguros privadas. Para solicitar RMA o Medicaid, vaya a su oficina local de servicios sociales. El nombre de esta oficina es diferente en cada estado. Medicare Medicare es un programa de seguro de salud para personas de 65 años o más o que tengan ciertas discapacidades. Si cumple con estos criterios, puede calificar para la Parte A “Premium Free” (sin prima), que cubre los gastos de hospitalización mientras está en el hospital. La Parte A de Medicare está disponible para algunos estatus, pero las reglas son muy complejas y dependen, entre otros factores, de su experiencia laboral en los Estados Unidos. Solicite ayuda a su proveedor de servicios sociales del estado, al director del caso o a su abogado. Cuando complete el formulario para solicitar los servicios de Medicaid o RMA, tendrá que elegir una empresa. Si ya sabe a qué doctor quiere ir, pregúntele qué seguro acepta y, luego, analice si es el mismo seguro que quiere elegir. Es recomendable que investigue qué compañías de seguros médicos se hacen cargo de los intérpretes durante las citas médicas. Una vez que haya sido aprobada para Medicaid o RMA, recibirá una tarjeta de Medicaid por correo. Esta tarjeta es la prueba de que Medicaid o RMA pagará sus gastos médicos. También es recomendable que obtenga una tarjeta médica de su compañía de seguros para mostrársela al médico o al farmacéutico cuando use los servicios de atención médica, para que ellos puedan facturarle a su compañía de seguros. Los médicos que aceptan Medicaid tienen la obligación de proporcionarle un intérprete (si lo necesita). Nunca es bueno utilizar un niño como intérprete en una cita médica. Si tiene algún amigo adulto que sea bilingüe (inglés y su idioma nativo), sería bueno que vaya con usted. Si no tiene a nadie que pueda hacer de intérprete o si no desea hablar de sus problemas médicos en frente de alguien que conoce, informe en el consultorio del médico que va a necesitar un intérprete. Por lo general, la interpretación se realiza por teléfono. Si no hay ningún intérprete disponible, y se siente un poco incómoda sin su asistencia, pida reprogramar la cita. Muchos médicos no pueden proporcionar servicios de interpretación. También puede preguntar si su médico o cualquier miembro del personal habla su idioma. De lo contrario, pregunte 186 La Parte B “Buy in” (Comprar) de Medicare tiene criterios similares. Sin embargo, únicamente son elegibles los LPR (titulares de tarjeta de residencia) que hayan tenido dicho estatus por al menos cinco años. La Parte B de Medicare cubre los servicios de medicina ambulatoria y hospitalaria. Si tiene bajos recursos, el estado puede ayudarla a pagar la Parte A y/o la Parte B. Para obtener más información, visite el sitio web www.segurosocial.gov/espanol o llame a la Administración del Seguro Social al 1-800-772-1213. También se puede realizar una cita con su oficina local del Seguro Social. Visite www. socialsecurity.gov/locator. Para obtener más información sobre Medicare, visite el sitio web de Medicare www.medicare.gov. CHIP (Programa de Seguro de Salud para Niños) ¿Qué es CHIP? CHIP ofrece cobertura médica gratis o de bajo costo para niños y jóvenes de hasta 19 años de edad cuyos ingresos familiares son demasiado altos para calificar para Medicaid. Al igual que TANF, CHIP se administra de manera diferente en cada estado. Todos los estados cubren controles regulares, vacunas, atención hospitalaria, atención dental, laboratorio y rayos X. Por lo general, los cuidados 187 CAPÍTULO 19 CÓMO ACCEDER A LA ATENCIÓN MÉDICA preventivos (como controles) son gratuitos, pero es posible que otros servicios tengan algún costo adicional. Algunos estados ofrecen más que otros; algunos estados ofrecen el programa CHIP a través de su programa de Medicaid. gov/state/index.html y haga clic en su estado. Cada estado puede tener requisitos ligeramente diferentes. ¿Quién es elegible para el programa CHIP? Los “inmigrantes calificados” (explicado anteriormente) son elegibles para el programa CHIP. CHIP es uno de los programas de “beneficios federales con evaluación financiera”, lo que significa que muchos “inmigrantes calificados” deben esperar, al menos, cinco años para ser elegibles. Sin embargo, los refugiados, los asilados, las personas con suspensión de deportación según la Ley de Inmigración y Naturalización, las víctimas de trata de personas, SIV titulares, cubanos-haitianos, amerasiáticos, inmigrantes calificados, veteranos, militares en servicio activo, y las esposas o los hijos de militares son inmediatamente elegibles, siempre que cumplan los demás requisitos del programa CHIP. Los padres pueden solicitar el programa CHIP para sus hijos, incluso si ellos mismos no tienen un estatus que les permita calificar. CHIP es un programa “de administración federal”, lo que significa que es financiado por el gobierno federal pero quienes lo administran son los estados, de manera que cada estado tiene sus propias reglas, dentro de las pautas federales. Con cualquier opción federal, cerca de la mitad de los estados utiliza su propio dinero para que los inmigrantes calificados y los grupos más amplios de niños con residencia legal puedan acceder a los beneficios del programa CHIP sin períodos de espera. Además, alrededor de 15 estados aprovechan otra opción federal dentro del programa CHIP para proporcionar atención prenatal, independientemente de la situación migratoria de madre. Además, es muy importante que lo verifique con su estado, incluso si piensa que no es elegible, ya que las reglas pueden ser diferentes en su estado. ¿Cómo puedo solicitar el programa CHIP? Para obtener más información sobre el programa CHIP, llame al 1-877-KIDS-NOW (1-877-543-7669) o visite http://insurekidsnow. 188 Nuevas opciones dentro del mercado de coberturas médicas (Marketplace): Ley de Atención Asequible (ACA) y Protección al Paciente El Congreso aprobó, en el año 2010, una ley llamada “Ley de Atención Asequible” (ACA, Affordable Care Act), también conocida como “Obamacare”. Esta ley debería mejorar el acceso a la salud de muchos inmigrantes. Muchas secciones de la ley entraron en vigencia en enero de 2014. Entre otras cosas, la ley ACA ha creado nuevos “intercambios” o “mercados” de seguros de salud. Estos intercambios ofrecen una nueva forma de buscar un seguro médico que se adapte a su salud y a su presupuesto. Los planes de intercambios son de propiedad de las compañías de seguros privadas y puede comparar los planes uno a uno. Nadie puede rechazarla por enfermedades o condiciones médicas que ya tiene. Las personas con “presencia legal” son elegibles para solicitar nuevas opciones de cobertura asequibles a partir del 1 de enero de 2014, pueden inscribirse para el intercambio de seguros estatales o federales. Estas personas también son elegibles para solicitar créditos tributarios para pagar los planes adquiridos dentro de los intercambios. Algunas mujeres adultas no embarazadas, incluidas algunas inmigrantes, tendrán derecho a su programa estatal de Medicaid. Personas con “presencia legal” elegibles para atención médica según ACA (“Obamacare”): • • • • • Refugiados Asilados Con suspensión de deportación (según INA y CAT) LPR (residentes permanentes legales o titulares de la tarjeta de residencia) y solicitantes de modificación de estatus a LPR Solicitantes de asilo y solicitantes de suspensión de deportación y protección según CAT que tengan autorización de empleo y hayan tenido sus solicitudes 189 CAPÍTULO 19 • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • pendientes por un período de 180 días Ingresados condicionales (como se llamaba a los inmigrantes antes de 1980) Convictos con libertad condicional de al menos un año Ingresados cubanos o haitianos Algunas inmigrantes mujeres golpeadas (abuso) y sus hijos y/o cónyuges (auto solicitantes de VAWA) Víctimas de trata de personas Titulares de SIV (visas de inmigrantes especiales para iraquíes y afganos) Estado de Protección Temporal (TPS) y solicitantes de TPS que tengan Autorización de Empleo Salida Forzada Diferida Acción Diferida (lamentablemente, no incluye a quienes tengan Acción Diferida para los Llegados en la Infancia o ACAD) Titulares y solicitantes del estatus de inmigrante juvenil especial (SIJS, Special Immigrant Juvenile Status) Titulares de visa U (inmigrantes víctimas de la delincuencia) Personas con órdenes definitivas de deportación emitidas bajo la orden de supervisión que tengan un Documento de Autorización de Empleo (EAD) (incluye Prórroga según CAT) Solicitantes de cancelación de deportación o suspensión de deportación Residentes temporales legales Solicitantes de SAW según IRCA Inmigrantes según la ley LIFE con autorización de empleo Unidad Familiar (cónyuges e hijos de no ciudadanos que se legalizaron según IRCA) Solicitantes de registro Estado de No Inmigrante (visas de trabajo, visas de estudiante o ciudadanos de Micronesia, Islas Marshall y Palau) Miembros de las tribus indias reconocidas a nivel 190 CÓMO ACCEDER A LA ATENCIÓN MÉDICA federal, los amerindios nacidos en Canadá y los residentes de Samoa Personas con presencia ILEGAL ACA excluye a los inmigrantes indocumentados y a personas con recursos según DACA. Los no ciudadanos que tengan estas categorías no podrán participar en los intercambios estatales o federales, recibir subsidios fiscales ni inscribirse en Medicaid federal para casos sin urgencia. Por lo tanto, no están obligados a comprar un seguro médico. Pero, de todas maneras, pueden adquirir los planes de salud fuera de los intercambios pagando la tarifa completa. Cómo postular Tendrá que llenar una solicitud única para el Mercado y hay muchos recursos disponibles para ayudarla. Puede acceder al Mercado en www.healthcare.gov, o llamando al 1-800-318-2596. También puede enviar una solicitud en papel por correo a: Health Insurance Marketplace Department of Health and Human Services 465 Industrial Blvd. London, KY 40750 Es recomendable que alguien la ayude a revisar los planes que tiene disponibles, a decidir qué plan se adapta mejor a sus necesidades particulares y a presentar su solicitud. Para averiguar si su estado utiliza un mercado propio o el mercado federal y ver dónde debe presentar su solicitud, visite www.healthcare. gov/what-is-the-marketplace-in-my-state. Puede encontrar una ayuda de un “navegador” del mercado, o a alguien cuyo trabajo es ayudarle a entender el mercado, al presentar la solicitud donde vive en https://localhelp.healthcare.gov. Importante: La solicitud para un seguro del Mercado ahora está traducida a más de 30 idiomas comunes en la población de refugiados en EE. UU. Para verla, visite: http://marketplace.cms. gov/applications-and-forms/individuals-and-families-forms.html. 191 CAPÍTULO 19 Los solicitantes de cobertura médica de Medicaid, de CHIP o del seguro médico Mercado deberán proporcionar la información de su estatus de inmigración y el número de Seguro Social. Las personas que solicitan cobertura para los miembros de su familia (y no para ellos mismos) no tienen que proporcionar estos datos sobre ellos también. La información será utilizada solamente para determinar la elegibilidad para la cobertura médica; por su parte, ICE especificó que la información proporcionada no será utilizada para aplicar las leyes de inmigración. La cobertura de ACA puede solicitar los siguientes documentos, según su estatus: • • • • • • • • • • • • • • Tarjeta de Residente Permanente, “tarjeta verde” (I551) (LPR) Permiso de Reingreso (I-327) Documento de Viaje para Refugiados (I571) Tarjeta de Autorización de Empleo (I-766) (permiso de trabajo) Visa de Inmigrante legible en máquina (con lectura I-551 temporal) Sello temporal I-551 (en el pasaporte o en el formulario I-94/I-94A) Registro de llegada/salida (I-94/I-94A) Registro de llegada/salida en pasaporte extranjero (I94) Pasaporte extranjero Certificado de Elegibilidad para Estudiantes No Inmigrantes (I-20) Certificado de Elegibilidad para Visitantes de Intercambio (DS2019) Aviso de Acción (I-797) Documento que indique pertenencia a una tribu india reconocida por el gobierno federal o amerindio nacido en Canadá Certificación del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS, Department of Health and Human 192 CÓMO ACCEDER A LA ATENCIÓN MÉDICA • • • Services) de los Estados Unidos, la Oficina de Reasentamiento de Refugiados (ORR, Office of Refugee Resettlement) Carta de elegibilidad de la Oficina de Reasentamiento de Refugiados (ORR) (para menores de 18 años) Documento que demuestre la suspensión de deportación Número de extranjero o número 1-94 A Las personas que no tengan estos documentos tendrán que ofrecer otra prueba de su estatus (como una orden de la corte). Con el fin de conocer más sobre la Ley de asistencia asequible, cómo inscribirse y lo que significa para usted y su familia, consulte www.healthcare.gov/immigration-status-and-the-marketplace/. Sugerencias adicionales Si no tiene seguro y tiene una urgencia médica, su trabajador social la podrá ayudar. Muchos hospitales tienen programas en los que cada persona paga solo lo que puede pagar. Cada estado tiene un Coordinador de Salud de Refugiados que conoce los programas y servicios de salud disponibles en su área local. Para saber quién es el Coordinador de Salud de Refugiados en su estado, llame a la Oficina de Reasentamiento de Refugiados al 202-401-9246, o bien, visite www.acf.hhs.gov/programs/orr/ resource/orr-funded-programs-key-contacts. Además, la Red de Información sobre Salud de Refugiados y el Comité de EE. UU. para Refugiados e Inmigrantes (USCRI) tiene una gran cantidad de información sobre la atención médica, la higiene y la salud física y mental, como el “Kit de herramientas para la vida sana”. Para ver esta información sobre la salud en varios idiomas, visite www.refugees.org/resources/for-refugees-immigrants/health/. Además, la ORR (Oficina de Reasentamiento de Refugiados) tiene recursos útiles sobre el Mercado y la asistencia médica en general: www.acf.hhs.gov/programs/orr/health. 193 CAPÍTULO 19 CÓMO ACCEDER A LA ATENCIÓN MÉDICA Puede encontrar más información sobre la salud mental en el capítulo 23, “Cómo obtener apoyo emocional”. centro de detención y pregunte cómo puede obtenerla. O bien, solicite a una oficina de reasentamiento que envíe un formulario de divulgación al centro. Para obtener más información, consulte el capítulo 6, “Cómo obtener su propiedad personal después de ser puesto en libertad”. Centros de salud aprobados a nivel federal Los centros de salud aprobados a nivel federal ofrecen atención médica a todas las personas, independientemente de su situación migratoria. Ellos pueden solicitar intérpretes con mayor facilidad que los médicos. Estos centros de salud trabajan a menudo en una escala flexible, que significa que cada uno paga lo que puede. Visite www.bphc.hrsa.gov para encontrar un centro de salud aprobado a nivel federal. Ingrese su código postal en el cuadro “Find a Health Center” (o Buscar un Centro de Salud), en la esquina superior derecha. Cuidado dental El cuidado dental es el cuidado de sus dientes. A menudo las escuelas donde los estudiantes estudian para ser dentistas ofrecen un precio asequible o incluso trabajo dental gratis. Busque en la guía telefónica o en línea el listado de las universidades y colegios de la región que tengan escuelas de odontología o clínicas dentales gratis o de bajo costo. Importante: Algunas personas creen que es normal pasar por alto los problemas dentales o no hacerse controles dentales con regularidad. Sin embargo, los problemas dentales pueden causarle muchos problemas de salud de riesgo, como una enfermedad cardíaca. Es muy importante que programe citas dentales con regularidad y que consulte a un dentista si tiene algún problema dental. INFORMACIÓN SOBRE EL SEGURO MÉDICO POR ESTADO Refugiados y asilados Si es soltera o tiene niños con usted en los Estados Unidos, tendrá acceso a la Asistencia Médica para Refugiados (RMA), que paga los gastos de atención médica para refugiados y asilados de bajos recursos por hasta ocho meses a partir de la fecha de llegada o de concesión del asilo. Debe solicitar la RMA apenas llegue el país o le concedan el estatus, ya que solo cubre ocho meses a partir de la fecha en la que pasó a ser elegible (no son ocho meses desde que presenta su solicitud). Una vez que la RMA caduca, puede ser elegible para Medicaid, que paga los gastos de atención médica para personas en edad laboral pero con bajos ingresos, según los requisitos de cada estado. Sin embargo, no puede usar los dos beneficios al mismo tiempo. Sus hijos menores de 19 años (inclusive) son elegibles para CHIP (Programa de Seguro Médico para Niños) si cumple con el resto de los requisitos del programa. ¿Cómo puedo obtener mi ficha médica del Centro de Detención? ¿Vio a un médico mientras estaba detenida? En tal caso, tiene el derecho de obtener una copia de su ficha médica. Llame al Si tiene suficiente historial de trabajo en EE. UU. y está jubilada o tiene alguna discapacidad, también puede ser elegible para Medicare, un programa que ayuda a pagar los gastos médicos de las personas mayores de 65 años y personas de cualquier edad con discapacidad y ciertas enfermedades. Con este estado, se considera que tiene “presencia legal” y que es elegible para servicios médicos asequibles según la Ley de Atención Asequible (ACA). Visite www.acf.hhs.gov/programs/orr/health y vea el video informativo sobre refugiados y la Ley de Atención Asequible, disponible en seis idiomas. 194 195 Cómo conseguir medicamentos recetados Algunas farmacias y tiendas de descuento tienen su propia versión “genérica” de bajo precio de algunos medicamentos recetados. CAPÍTULO 19 CÓMO ACCEDER A LA ATENCIÓN MÉDICA Solicitantes de asilo Suspensión de deportación según CAT Usted es elegible para menos programas que los refugiados y asilados, pero igual tiene diferentes opciones. Se considera que tiene “presencia legal” si tiene una autorización de trabajo. Esto la hace elegible para servicios de salud asequibles en un intercambio a nivel federal o estatal según la Ley de Atención Asequible. Puede ser elegible para Medicare Parte A si tiene suficiente historial de trabajo en EE. UU., más de 65 años de edad o alguna discapacidad o enfermedad específica (sin importar la edad). También es elegible para la vacunación y para tratar enfermedades transmisibles. Siempre puede ser tratada en un caso de urgencia, y es elegible para cobertura médica de urgencia, tales como Medicaid de urgencia, servicios de sala de urgencia, trabajo de parto y parto y otros servicios mencionados al principio de este capítulo bajo el título “Atención médica de urgencia”. En algunos estados, los niños y las mujeres embarazadas pueden ser elegibles para Medicaid. Se considera que tiene “presencia legal”. Esto la hace elegible para servicios de salud asequibles en un intercambio a nivel federal o estatal según la Ley de Atención Asequible. Puede ser elegible para Medicare Parte A si tiene suficiente historial de trabajo; si tiene una autorización de trabajo y tiene más de 65 años de edad; o si tiene alguna discapacidad o enfermedad específica y una autorización de trabajo (sin importar la edad). Siempre puede ser tratada en un caso de urgencia y, además, puede ser elegible para cobertura médica de urgencia, como Medicaid de urgencia, servicios de sala de urgencia, trabajo de parto y parto y otros servicios mencionados al principio de este capítulo bajo el título “Atención médica de urgencia”. Suspensión de deportación según INA Usted puede ser elegible para Medicaid. Se considera que tiene “presencia legal”. Esto la hace elegible para servicios de salud asequibles en un intercambio a nivel federal o estatal según la Ley de Atención Asequible. Puede ser elegible para Medicare Parte A si tiene suficiente historial de trabajo, más de 65 años de edad o alguna discapacidad o enfermedad específica (sin importar la edad). Es elegible para Medicaid, y sus hijos son elegibles para CHIP, si cumple con los otros requisitos del programa. Siempre puede ser tratada en un caso de urgencia y, además, puede ser elegible para cobertura médica de urgencia, como Medicaid de urgencia, servicios de sala de urgencia, trabajo de parto y parto y otros servicios mencionados al principio de este capítulo bajo el título “Atención médica de urgencia”. 196 Prórroga según CAT Se considera que tiene “presencia legal” si tiene libertad según una orden de supervisión y una autorización de empleo basada en dicha condición. Esto la hace elegible para servicios de salud asequibles en un intercambio a nivel federal o estatal según la Ley de Atención Asequible. Siempre puede ser tratada en un caso de urgencia y, además, puede ser elegible para cobertura médica de urgencia, como Medicaid de urgencia, servicios de sala de urgencia, trabajo de parto y parto y otros servicios mencionados al principio de este capítulo bajo el título “Atención médica de urgencia”. 197 CAPÍTULO 20 Cómo tener acceso a una vivienda C uando llega por primera vez a EE. UU., le puede resultar difícil encontrar un lugar donde vivir. Sin embargo, hay muchas opciones de vivienda para personas de todos los niveles de ingresos y estatus de inmigración. Vivienda temporal Si, de repente, se encuentra sin un lugar para vivir o en riesgo de perder su vivienda, la mayoría de las grandes ciudades tienen refugios temporales para personas sin hogar. Los refugios que reciben fondos federales tienen la obligación de permitir que las personas se queden allí, independientemente de su situación migratoria. Cada vivienda tiene políticas específicas sobre cuánto tiempo puede quedarse. Visite www.homelessshelterdirectory.org/ para ver una lista de albergues para personas sin hogar en su estado. Muchos se quedan con la familia o amigos hasta que encuentran un lugar propio. Si está lejos de su familia y de sus amigos, los programas de viviendas compartidas o de vida comunitaria son posibles opciones de vivienda temporal. En los programas de 199 CAPÍTULO 20 CÓMO TENER ACCESO A UNA VIVIENDA viviendas compartidas o de vida comunitaria, usted paga para vivir con alguien en su casa o para vivir en un espacio compartido con varias personas más. El Centro Nacional de Recursos de Vivienda Compartida (National Shared Housing Resource Center) dispone de un directorio de programas de viviendas compartidas que se puede ver en línea en www.nationalsharedhousing.org. La Federación de Comunidades Intencionales (FIC, Fellowship for Intentional Communities) también tiene un directorio de oportunidades de viviendas en línea en www.fic.ic.org. apartamento con una habitación para dormir y vivir) en lugar de una propiedad con un dormitorio. Por lo general, vivir con compañeros también es más barato que vivir solo. Además, los grupos religiosos, tales como iglesias, templos y mezquitas, a veces brindan ayuda para encontrar y pagar una vivienda durante un corto período de tiempo. Si usted o sus hijos son víctimas de abusos cometidos por su pareja o cónyuge y tiene miedo de permanecer en su casa, llame a la Línea Nacional de Violencia Doméstica al 1-800-799-7233 o 1-800-787-3224 o visite el sitio web www.thehotline.org. Podrá obtener ayuda en 170 idiomas y que la deriven a un refugio para víctimas de violencia doméstica. Antes de mudarse, tendrá que firmar un contrato de alquiler o arrendamiento. Un contrato de alquiler es un acuerdo formal entre usted (inquilino) y el arrendador en el que se describen las expectativas y responsabilidades de cada persona. El contrato de arrendamiento especifica el importe de la renta mensual y la fecha en la que debe pagar. También especifica el número de personas que pueden vivir en el apartamento, cuántos días previos debe avisar si se va y las responsabilidades del dueño. Asegúrese de preguntar si los servicios públicos (gas, electricidad y agua) están incluidos en el precio del alquiler o si debe pagar por ellos por separado. Por último, podrían pedirle un depósito de seguridad. Un depósito de seguridad es una suma de dinero que se le da al propietario antes de mudarse. Le devolverán el dinero cuando se vaya, si el apartamento no sufrió daños. Las viviendas en EE. UU. pueden ser muy costosas. Es posible que le convenga buscar algo rentable (efficiency) o un estudio (un Vivienda asistida o pública Dependiendo de donde vive, la renta puede ser muy cara. Si su ingreso anual es bajo, puede ser elegible para una vivienda pública financiada por el gobierno o una vivienda subsidiada. Los programas de vivienda pública ofrecen un espacio de alquiler seguro y asequible para familias de bajos ingresos que califican, personas ancianas y discapacitados. El precio mensual depende de su situación económica. La mayoría de las familias paga el 30 % de sus ingresos mensuales ajustados. Para recibir los beneficios, todos los participantes deben vivir en viviendas ubicadas en el área de proyectos de viviendas subsidiadas. Para obtener más información específica sobre los programas de vivienda pública, o para saber cómo postular, visite http://portal.hud.gov/hudportal/ HUD?src=/topics/rental_assistance/phprog. 200 201 Vivienda a largo plazo Si tiene estabilidad económica, alquilar un apartamento es una posible opción de vivienda. Alquilar un apartamento consiste en pagar al dueño de una propiedad (o al dueño del edificio) una tarifa mensual (alquiler) para vivir en un espacio reducido. Normalmente, un apartamento incluye cocina, comedor, baño y dormitorio(s). Busque en su periódico local o visite www.craigslist. org para encontrar apartamentos disponibles en su comunidad. CAPÍTULO 20 CÓMO TENER ACCESO A UNA VIVIENDA Las viviendas subsidiadas, o Programa de Vales para Elección de Vivienda (HCVP, Housing Choice Vouchers Program), permite a las familias con ingresos muy bajos, a las personas mayores y a las personas con discapacidad elegir y arrendar o comprar una vivienda en alquiler privada, segura, decente y asequible. Usted tiene derecho a vivir en una casa o apartamento que cumpla los requisitos del programa, y no debe limitarse a aquellas que se encuentran ubicadas en áreas de proyectos de viviendas subsidiadas. Si reúne los requisitos para el programa, se le emitirá un vale de vivienda. Luego, usted será responsable de encontrar una vivienda cuyo administrador o propietario acepte participar en el programa. Cada mes, a través del cupón, el gobierno pagará una parte de la renta. La familia debe pagar la cantidad restante. Para obtener más información específica sobre los programas de viviendas subsidiadas, o para saber cómo postular, visite http://portal.hud. gov/hudportal/HUD?src=/program_offices/public_indian_housing/ programs/hcv/about. Importante: La vivienda pública es uno de los pocos programas del gobierno federal (además de TANF y SSI) que tienen la obligación de informar al gobierno de EE. UU. los solicitantes que no están en el país en forma legal, lo cual podría conducir a su deportación. Las circunstancias en las que se informa al gobierno son muy específicas; el organismo no está obligado a denunciarla si solo busca beneficios para los miembros de su familia (y no para usted misma). La agencia sabrá que usted no tiene presencia legal solo si usted presenta un documento escrito, como una orden definitiva de deportación. Si no está segura si su presencia es legal, consulte a un abogado o representante acreditado por BIA. Todos los programas incluidos están disponibles para residentes legales permanentes; refugiados; asilados; convictos en libertad condicional; ingresados condicionados; ingresados cubanos y haitianos; inmigrantes víctimas de ciertos maltratos; algunas personas con visa T (víctimas de trata de personas) o visa U (inmigrantes víctimas de la delincuencia); o familias con al menos una persona que tenga un número de Seguro Social y sea elegible para trabajar en EE. UU. Alguien de la oficina de reasentamiento local o de la oficina de servicios sociales del estado puede ayudarla a obtener más información sobre las opciones. Normalmente, hay una larga espera para las viviendas subsidiadas (a veces, varios años). Se da prioridad a las familias con niños. 202 Si está en el Programa de subvención paralela y necesita una vivienda, su trabajador social puede ayudarla. El Programa de subvención paralela también ayuda a pagar el alquiler durante los primeros cuatro meses después de considerarse elegible. Para obtener más información sobre el Programa de subvención paralela, consulte el capítulo 18, “Cómo conseguir beneficios públicos y apoyo financiero”. 203 CAPÍTULO 21 Cómo tener acceso a la educación y al cuidado infantil H ay muchas oportunidades valiosas en EE. UU. para que usted y sus niños reciban educación. Opciones de cuidado infantil para niños pequeños Para las familias en las que la persona encargada del cuidado de los niños trabaja tiempo completo, hay una variedad de opciones de cuidado infantil diurno para niños entre uno y cuatro años. Si sus familiares o amigos no están disponibles, puede llevar a su hijo a la guardería o a preescolar. En la guardería, una persona capacitada cuida a su hijo en su casa o en un centro de cuidado infantil, mientras que su padre/madre está en el trabajo. El preescolar es un programa más formal, donde un profesor certificado ofrece lecciones diarias en un salón de clases, para que su hijo/a esté mejor preparado/a antes de comenzar la escuela. El costo y la disponibilidad de ambos programas varían considerablemente. Para encontrar un programa en su área, busque en línea o en la guía telefónica. Su familia también puede ser elegible para participar en Head Start. Si su familia o sus amigos no están disponibles para el cuidado de 205 CAPÍTULO 21 sus hijos mientras usted trabaja, Head Start es un programa federal que ayuda a niños de tres a cinco años aproximadamente a prepararse para la escuela. Los criterios de selección se basan en la necesidad económica, y no en el estatus de inmigración. Si bien los requisitos pueden variar por región, en general, son los siguientes: los ingresos de la familia deben estar debajo de la línea federal de pobreza; la familia debe estar sin vivienda; deben recibir TANF o SSI; o el niño debe estar en adopción temporal. Para obtener más información sobre Head Start, visite http://eclkc.ohs.acf.hhs.gov/hslc/hs/about. Para localizar un programa de Head Start cerca suyo, visite http:// eclkc.ohs.acf.hhs.gov/hslc/HeadStartOffices o llame al 1-866-763-6481. Importante: En los Estados Unidos, dejar a sus hijos solos en casa, a menudo, se considera una negligencia, o una forma de maltrato infantil. Si deja a su niño en casa solo, el gobierno estatal puede llevárselo y alejarlo de usted. Las leyes son diferentes en cada estado, pero generalmente no se debe dejar a un niño menor de 12 años solo en casa. Verifique en la agencia de bienestar infantil de su estado los requisitos de edad correspondientes: www.childwelfare. gov/pubs/reslist/rl_dsp_website.cfm?rs_ID=16&rate_chno=AZ-0004E. La mayoría de los estados también emiten vales de guardería, que puede solicitar a través de su agencia de servicios sociales estatal, siempre que tenga trabajo. Educación primaria y secundaria para niños de 5 a 18 años En los Estados Unidos, todos los niños, independientemente de su estatus de inmigración, tienen derecho a una educación pública gratuita desde el jardín de niños hasta el grado 12. Si es el padre o tutor de un niño menor de 18 años de edad, debe por ley enviarlo a la escuela. Algunos estados requieren asistencia a la escuela solo hasta los 16 años. Visite la página web de la Junta de Educación de 206 CÓMO TENER ACCESO A LA EDUCACIÓN Y AL CUIDADO INFANTIL su estado para obtener más información. Usted debe asegurarse de que su niño vaya a la escuela con puntualidad y a diario, a menos que esté enfermo o que haya una urgencia. Si su niño falta a clases, llame a la escuela para que sepan por qué su hijo no irá. Para obtener más información sobre cómo inscribir a su hijo en la escuela, visite el sitio web de la Junta de Educación de su estado, o bien, hable con su trabajador social o patrocinador. En el momento de la inscripción, la mayoría de las escuelas requieren una prueba de residencia (la copia de una factura de teléfono, un recibo de servicio como agua, un contrato de arrendamiento, etc.), y una copia del certificado de nacimiento del niño, u otro documento que pruebe su fecha de nacimiento. El certificado de nacimiento solo se utilizará para confirmar la edad de su hijo. La escuela no puede obligarla a mostrarle prueba de su estatus de inmigración ni su Número del Seguro Social. Además, muchas escuelas requieren que todos los niños pasen por exámenes médicos y vacunas antes de empezar las clases. Cuando inscriba a su niño en la escuela, pregunte qué vacunas son necesarias y si el departamento de salud local las ofrece de forma gratuita. Los niños suelen comenzar la escuela cuando tienen cuatro o cinco años de edad y se gradúan cuando tienen 17 o 18 años. Sin embargo, algunos distritos escolares permiten a los estudiantes permanecer en la escuela hasta que se gradúen, o bien, hasta que cumplan 21 años. Visite la página web de la Junta de Educación de su estado para obtener más información. Este sistema educativo incluye la escuela primaria, media y secundaria. La mayoría de los niños asisten a las escuelas públicas, que son gratuitas y admiten a todos. Algunos padres pagan para que sus hijos vayan a escuelas privadas. 207 CAPÍTULO 21 Muchas escuelas también tienen programas después de la jornada escolar para ayudar con los deberes y consejeros que pueden hablar con los niños si tienen alguna dificultad en la escuela. Las escuelas en EE. UU. esperan que los padres participen activamente en la educación de sus hijos. Esto incluye recordarles a sus hijos hacer sus deberes, ponerse en contacto con el maestro si tiene alguna inquietud sobre su niño y asistir a las reuniones de padres y maestros. Muchas escuelas ofrecen desayuno, almuerzo y merienda gratis o a un precio mínimo para los estudiantes elegibles. Los criterios de selección se basan en la necesidad económica, y no en el estatus de inmigración. Los estudiantes son elegibles si son miembros de una familia que recibe beneficios de SNAP o TANF; si están clasificadas como personas sin hogar, inmigrantes o fugitivos tal como los define la ley; o si están inscritos en un programa Head Start o Even Start. Pida más información cuando inscriba a su niño en la escuela. Cualquier estudiante que vive a más de 1,5 millas (la distancia varía en función del distrito escolar) de distancia de la escuela pública más cercana es elegible para usar el autobús escolar. El autobús escolar recoge a los niños antes de ir a la escuela y los deja de vuelta después de la escuela todos los días, en una parada designada. Cuando inscriba a su niño en la escuela, pregunte si el autobús tiene una tarifa y si se dispone de asistencia financiera. Si el niño tiene una discapacidad documentada, o si usted cree que podría tener una discapacidad física o mental, es importante avisar a la escuela. Las escuelas deben proporcionar asistencia adicional y personalizada a todos los niños con discapacidad hasta los 21 años. Cuando notifique a la escuela sobre una discapacidad, la institución debe llevar a cabo una evaluación para determinar si su hijo es elegible para servicios de educación especial. Si 208 CÓMO TENER ACCESO A LA EDUCACIÓN Y AL CUIDADO INFANTIL su niño tiene una discapacidad, la escuela debe trabajar con usted y los maestros para desarrollar un Programa de Educación Individualizada (IEP, Individualized Educational Program) específico para sus necesidades. Si el inglés no es la lengua materna del niño, la escuela tiene la obligación de efectuar una evaluación de lenguaje para determinar si su hijo es elegible para clases del programa Inglés como Segundo Idioma (ESL, English as a Second Language). Las clases de ESL proporcionan la enseñanza del idioma inglés en forma individual (uno a uno) o en grupos reducidos. Hable con el personal administrativo o con los consejeros de la escuela para inscribir a su hijo en clases de ESL. Al finalizar el grado 12 (completo), los alumnos se gradúan de la escuela secundaria y reciben un diploma por ello. El diploma de una escuela secundaria es un logro importante. Muchos puestos de trabajo en EE. UU. exigen que los solicitantes tengan un diploma de escuela secundaria, o que hayan pasado el examen de Desarrollo Educativo General (GED, General Educational Development). El examen GED es una serie de cinco pruebas sobre ciencias, matemáticas, estudios sociales, lectura y escritura. Cuando un individuo aprueba el examen, recibe una credencial equivalente a un diploma de escuela secundaria. El título GED es reconocido y valorado en los 50 estados. El examen se debe realizar en un Centro de Pruebas de GED oficial. Para obtener más información acerca del examen, o para localizar un centro de pruebas, visite www.gedtestingservice.com/ged-testing-service. Educación superior La educación superior son los estudios voluntarios (a su elección) posteriores a la finalización de la educación primaria, media y secundaria. 209 CAPÍTULO 21 La educación superior puede tener muchas formas diferentes, como instituto de la comunidad, instituto técnico y de formación profesional, instituto de humanidades y artes o universidad. Para obtener información sobre las oportunidades de educación superior y sobre el proceso de inscripción, visite www.collegeboard.org/. En la actualidad, no existe ninguna ley federal o estatal que impida a los inmigrantes indocumentados asistir a instituciones públicas o privadas de educación superior. Sin embargo, las políticas escolares difieren mucho entre sí. Póngase en contacto con la oficina de admisión de la escuela que le interese para obtener más información. Muchos estados han promulgado leyes que permiten la matrícula para residentes del estado, que, a menudo, es más económica que la matrícula normal (el precio de la escuela para los estudiantes provenientes de otro estado) para los inmigrantes indocumentados en las universidades públicas. Para verificarlo, ingrese al sitio del Foro Nacional de Inmigración (www.immigrationforum.org) o al Centro Nacional sobre Leyes Migratorias (www.nilc.org). La educación superior puede ser muy costosa. Las becas pueden ayudar a compensar los costos. La beca es dinero que brindan las organizaciones a nivel local o nacional, los grupos religiosos, el gobierno o la propia escuela para ayudar a pagar los gastos de educación. Algunas becas privadas pueden exigir que los destinatarios sean ciudadanos estadounidenses o residentes legales. Usted es elegible para la asistencia financiera a estudiantes del Departamento de Educación de los Estados Unidos si es residente permanente, tiene nacionalidad de los Estados Unidos, es refugiada, asilada, ingresada cubana-haitiana, inmigrante condicional, convicta en libertad condicional, inmigrante maltratada (VAWA), víctima de trata de personas o titular de SIV. La ayuda financiera incluye programas 210 CÓMO TENER ACCESO A LA EDUCACIÓN Y AL CUIDADO INFANTIL que combinan el estudio y el trabajo, la asignación Pell y ciertos préstamos otorgados por el gobierno, tales como los préstamos Stafford y Perkins. Los ciudadanos de los Estados Federados de Micronesia, de la República de las Islas Marshall o de la República de Palau son elegibles para las Becas Federales Pell; las Becas Federales Suplementarias para la Oportunidad Educativa; y el Programa Federal de Estudio y Trabajo. Para obtener más información, visite www. studentaid.ed.gov. o www.fafsa.ed.gov. Para obtener más información sobre las oportunidades educativas, llame a uno de estos números: • • • Centro de Información sobre Ayuda Federal para Estudiantes: 1-800-433-3243 Departamento de Educación de los Estados Unidos: Llame al 1-800-USA-LEARN (1-800 -872-5327) Su oficina de reasentamiento local (consulte el capítulo 25, “Directorio de oficinas de reasentamiento”. Educación para Adultos Muchos institutos educativos de la comunidad local, iglesias, organizaciones sin fines de lucro y centros comunitarios ofrecen clases de educación comunitaria para adultos sin costo o a un costo mínimo. Estas clases admiten a todas las personas y son una gran manera de reunirse con miembros de su comunidad y aprender nuevas habilidades. Los posibles cursos, a menudo, incluyen clases de inglés, clases de idiomas extranjeros, actividad física y nutrición, alfabetización informática, clases de arte, clases de cocina y tareas de reparación en el hogar. Busque los programas que se ofrecen en su área en Internet o en la guía telefónica. 211 SECCIÓN 4 Integración, conexiones interpersonales y apoyo de la comunidad CAPÍTULO 22 Cómo mantener su dinero seguro y hacer que crezca L os bancos en los Estados Unidos En EE. UU., muchas personas utilizan los bancos para recibir asistencia con su dinero. Hay muchas razones para usar el banco. Su dinero estará seguro ante robos o pérdidas. El banco tiene un costo inferior al de las tiendas de cobro de cheques. Si trabaja y tiene una cuenta bancaria, es preferible que su empleador deposite su cheque directamente en la cuenta bancaria, lo que es gratuito y más seguro que recibir cheques en mano. Si usted pone el dinero en una cuenta de ahorro, puede ganar intereses (dinero extra) para su futuro. Puede abrir tanto una cuenta de cheques como una cuenta de ahorros. Cuentas de cheques (o cuenta corriente) Una cuenta de cheques es lo que la mayoría de los estadounidenses tienen para uso diario. Se llama “cuenta de cheques” (o “checking account”) porque cuando se emite un cheque, el dinero sale de esta cuenta. También puede depositar cheques del trabajo o de otras personas en la misma cuenta. A menudo, las tiendas de cobro de cheques cobran una tarifa; si usted tiene una cuenta bancaria, 215 CAPÍTULO 22 podrá cobrar su cheque sin costo. (“Cobrar un cheque” significa llevar un cheque al banco o a una tienda de cobro de cheques e intercambiar el cheque por dinero en efectivo, que sale de la cuenta bancaria de la persona que emitió el cheque). Cuando abra una cuenta, recibirá un suministro de cheques, que son talonarios de papel que le indican al banco que debe pagar dinero desde la cuenta del emisor. También recibirá una tarjeta de cajero automático (ATM), conocida como “tarjeta de débito”, para sus transacciones bancarias. Es una pequeña tarjeta de plástico que se puede utilizar para pagar cosas; el dinero se extraerá directamente de su cuenta. También puede retirar dinero usando esta tarjeta en un cajero automático (ATM), o bien, yendo al banco. El banco le pedirá que cree un número de identificación personal (PIN) que se deberá usar cuando retire dinero o cuando compre algo con tarjeta. Su contraseña es secreta y no se la debe dar a nadie, ya que podrían usarla para retirar dinero de su cuenta. Si escribe un cheque, retira dinero o paga cosas con su tarjeta ATM, debe estar seguro de tener suficiente dinero en la cuenta; de lo contrario, tendrá que pagar una multa. Cuando comience un trabajo, empezará a recibir cheques de paga. Tiene varias opciones de cobro disponible: • • • Obtener el dinero en efectivo en una tienda de cobro de cheques. Pueden cobrarle una tarifa muy alta por este servicio. Recibir un cheque en papel y depositarlo en su cuenta bancaria. Pedirle a su empleador que realice “depósitos directos”. 216 CÓMO MANTENER SU DINERO SEGURO Y HACER QUE CREZCA Un depósito directo es la manera más rápida, segura y conveniente de recibir el dinero. En este caso, debe darle a su empleador la información de su cuenta bancaria; luego, su empleador transferirá en forma electrónica cada cheque de pago a su cuenta bancaria, en lugar de darle un cheque en papel que luego tiene que cambiar por dinero en efectivo o depositarlo. Si no puede acordar un depósito directo y, en su lugar, lleva los cheques al banco usted mismo, es común que tenga una demora de unos días hasta que el dinero esté disponible. Si logra acordar un depósito directo, su dinero estará disponible de inmediato cuando su empleador complete la transferencia. Sugerencia: Si consigue un trabajo, pídale a su empleador que le realice depósitos directos. El empleador no puede sacar dinero de su cuenta bancaria; solo puede agregar dinero en ella. Cuentas de ahorro La mayoría de los estadounidenses también tienen una cuenta de ahorro. Se puede poner y sacar dinero de la mayoría de las cuentas de ahorro en la misma forma que se hace con las cuentas corrientes. Pero, su cuenta de cheques, por lo general, es para hacer compras, pagar facturas y emitir cheques, mientras que la cuenta de ahorro es un lugar para guardar dinero para el futuro. Mientras el dinero permanece en la cuenta de ahorros, genera intereses. El interés es un porcentaje de dinero que el banco le paga, sobre la base de la cantidad de dinero promedio que tiene en su cuenta cada mes. Cuanto más dinero tenga en su cuenta de ahorros, mayor es el volumen de dinero que genera la tasa de interés. Muchas cuentas de ahorro tienen una tasa de interés de 0,05 %. Por lo tanto, si tiene un 217 CAPÍTULO 22 promedio de $100 en su cuenta de ahorros, ganará 5 centavos por mes en concepto de intereses. Si tiene $1000, ganará 50 centavos. Si tiene $10.000, ganará $5 y así sucesivamente. Muchos estadounidenses colocan un determinado porcentaje de cada cheque de pago en una cuenta de ahorros y dejan el dinero allí para generar intereses durante varios años (solo lo retiran en caso de urgencia; eventos importantes, como una boda, o cuando son ancianos y dejan de trabajar). Cuanto más tiempo deja el dinero en su cuenta, más interés se acumula. Sugerencia: Pregunte a su oficina de reasentamiento sobre las clases o consejos sobre cómo administrar su dinero, como, por ejemplo, cuánto dinero debe destinar para gastos mensuales y cuánto debe destinar a ahorros. Cuenta de Desarrollo Individual Usted puede empezar a ahorrar antes de lo que cree. En algunas zonas del país, la Oficina de Reasentamiento de Refugiados ofrece la Cuenta de Desarrollo Individual (IDA, Individual Development Account) para asilados, refugiados y víctimas de trata de personas. El programa, a menudo, está gestionado en conjunto por una oficina de reasentamiento y un banco. Una cuenta IDA puede ayudarla a ahorrar dinero. Si tiene bajos ingresos y pocos ahorros, puede ser elegible para una cuenta IDA. Si tiene una cuenta IDA, el gobierno puede otorgarle la misma cantidad de dinero que usted ahorra. Si ahorra $1, el gobierno le dará $1. Si ahorra $100, el gobierno le dará $100. El gobierno igualará sus ahorros hasta $2000 por persona o $4000 por hogar. El dinero que ahorra debe destinarse a la educación, a una casa o a otros fines importantes, como un vehículo. El dinero que el gobierno le otorga en igualdad a sus 218 CÓMO MANTENER SU DINERO SEGURO Y HACER QUE CREZCA ahorros no estará disponible hasta que haya ahorrado la cantidad total que eligió como objetivo al inscribirse en el programa. Tenga en cuenta que si no cumple con su objetivo, el gobierno no igualará sus ahorros. Las personas con IDA también reciben formación básica sobre cómo ahorrar y cómo generar crédito, y se les explica el sistema financiero de los Estados Unidos. La oficina de reasentamiento local y la oficina de servicios sociales pueden ayudarla a obtener más información sobre esta opción de ahorro de dinero. También puede obtener más información sobre esto en: www.acf.hhs.gov/programs/orr/ programs/ida/about. Cómo abrir una cuenta bancaria Puede abrir una cuenta bancaria solo para usted, o abrir una cuenta conjunta con su cónyuge o con otra persona. Visite varios bancos de su zona para ver cuál tiene los servicios que mejor se adaptan a sus necesidades. Algunas oficinas de reasentamiento tienen clases para enseñarle a administrar su dinero. Ellos le pueden dar consejos sobre cuentas bancarias. Cada banco tiene una política diferente sobre los documentos que necesita para abrir una nueva cuenta. Por lo general, necesitará una tarjeta de identificación con su foto, la tarjeta del Seguro Social (si tiene) y prueba de su dirección, como una factura de servicios públicos o un comprobante de pago. Pregunte al banco qué documentos necesita y, luego, consulte el capítulo 7 para obtener sugerencias sobre los documentos que se pueden utilizar para demostrar su estatus. 219 CAPÍTULO 22 Banca electrónica La banca electrónica, o transferencia electrónica de fondos (EFT), es una forma de pagar cosas o transferir dinero por vía electrónica. Puede resultar confuso, porque no ve el dinero. Los inmigrantes suelen pagar comisiones muy altas por servicios de envío de dinero a sus familias en sus países de origen. Los bancos suelen ofrecer servicios de transferencia (wire) a sus clientes a una tarifa mucho menor que los servicios regulares de transferencia o giro de dinero. Si va a enviar dinero a sus familiares en su país de origen, pregunte por las tarifas de servicios de transferencia. Tarjetas de crédito El crédito es un sistema que permite a una persona pedir dinero prestado a otra persona o a una institución financiera. Las tarjetas de crédito son una manera conveniente de comprar los productos que desee. Las tarjetas de crédito pueden ser muy útiles si tiene que hacer una compra grande y no tiene el dinero disponible de inmediato para pagar. Entonces, paga una parte del precio cada mes, más los intereses, hasta que pague la deuda total. Por ejemplo, si necesita comprar un mueble que cuesta $1000 y es posible que se quede sin dinero para comprar alimentos y otros gastos ese mes si paga el costo total de $1000 de una sola vez. En este caso, si paga el mueble con una tarjeta de crédito, la compañía de la tarjeta de crédito, le pagará a la empresa de muebles, y le enviará a usted una factura mensual por una parte del costo total, por ejemplo, $75 por mes. Seguirá pagando las cuotas cada mes hasta que pague el total de $1000 . Sin embargo, al igual que el dinero en una cuenta de ahorro genera intereses, los saldos en las tarjetas de crédito (o la cantidad que queda por pagar) también generan intereses. Esto significa que cada 220 CÓMO MANTENER SU DINERO SEGURO Y HACER QUE CREZCA mes, la compañía de la tarjeta de crédito le cobrará un porcentaje del saldo total. Cuanto más tiempo tarde en saldar su deuda, más dinero tendrá que pagar. Si paga su saldo de inmediato, no tendrá que pagar intereses. Por lo tanto, se recomienda utilizar la tarjeta de crédito únicamente para pagar los artículos que puede pagar de inmediato, a menos que sea absolutamente necesario para llevar un equilibrio pero, luego, debe pagarlo tan pronto como pueda. Si usa las tarjetas de crédito con responsabilidad, puede obtener una buena calificación crediticia. Una buena calificación crediticia es de gran ayuda a la hora de pagar la educación superior o comprar algo costoso, como una casa. Para obtener una buena calificación crediticia, es muy importante que pague las deudas a tiempo. Si solicita una tarjeta de crédito a un banco o a una institución financiera, la empresa realizará una investigación para saber si usted ha pagado sus facturas a tiempo. Si no tiene un buen historial, el banco tiene derecho a negarle una tarjeta de crédito. Le recomendamos que hable con un amigo o con alguien de su oficina de reasentamiento local antes de obtener una tarjeta de crédito. Las tarjetas de crédito pueden ser útiles, pero es importante que entienda los riesgos de tener una tarjeta de crédito. Es posible que le convenga comenzar con una tarjeta de crédito que tenga una tarifa anual mínima y un límite de préstamo bajo. Si tiene un límite de $1000 en su tarjeta de crédito, será más fácil controlar su deuda y pagarla en un plazo razonable. Presupuesto Muchos estadounidenses desarrollan un presupuesto. Un 221 CAPÍTULO 22 CÓMO MANTENER SU DINERO SEGURO Y HACER QUE CREZCA presupuesto es un plan de cuánto dinero puede gastar en un período de tiempo determinado, generalmente, un mes. El presupuesto se basa en sus necesidades y en su nivel de ingresos (cuánto dinero usted gana en su trabajo, de los programas de asistencia monetaria o de cualquier otro pago que reciba). Los gastos fijos principales de la mayoría de los estadounidenses son: • • • • • Alquiler o hipoteca (pago mensual de su apartamento o casa): Este será probablemente el mayor gasto cada mes. Cuidado infantil: En muchas familias estadounidenses, ambos padres trabajan. Debido a que muchos estadounidenses no viven cerca de sus familiares, necesitan contratar a alguien para que cuide a sus niños mientras ellos trabajan. Importante: No deje a los niños pequeños solos en casa. Esto se considera inseguro en los Estados Unidos, y el gobierno podría quitarle a sus hijos. El cuidado infantil (guarderías) puede ser muy costoso. Pida consejos a su oficina de reasentamiento sobre lugares asequibles para el cuidado infantil y consulte el capítulo 21, “Cómo tener acceso a la educación y al cuidado infantil”. Transporte: Tener un auto es muy caro. Será más barato usar autobuses, el metro u otros medios de transporte público si están disponibles en el área donde vive. Teléfono: La mayoría de los estadounidenses tienen un teléfono móvil (celular), y muchos también tienen una línea fija (un teléfono en su casa). Comida: La comida puede ser costosa, pero puede disminuir el gasto cocinando alimentos como arroz, frijoles y hortalizas en casa. Consulte el capítulo 18 para ver los programas y sus condiciones de elegibilidad, como SNAP (cupones de alimentos) u otros beneficios financieros que podrían 222 • darle acceso a alimentos más económicos. o Sugerencia: Hay un montón de lugares de “comida rápida” en EE. UU., como McDonald’s y Burger King. Estos lugares son rápidos y baratos, y muchas personas comen en ellos con frecuencia por estas mismas razones. Sin embargo, esta opción es muy poco saludable y puede costar mucho más dinero a largo plazo, porque puede causar muchos problemas serios de salud que requieren tratamientos médicos muy costosos. Lo más económico y sano es cocinar alimentos saludables en el hogar, beber mucha agua y evitar las bebidas gaseosas y otros alimentos procesados. Pregunte a su oficina de reasentamiento, la organización de la comunidad o a un abogado sobre los recursos de vida y alimentación saludable. Servicios públicos: Las servicios públicos (también llamados “utilidades”) son servicios tales como la electricidad, el combustible, el agua y la recolección de basura que necesita para vivir en su apartamento o casa. Algunos de estos servicios podrían estar incluidos en el alquiler, los más frecuentes son el agua y la recolección de basura. En la mayoría de los lugares, debe pagar su propia electricidad y las facturas de gas (para la cocina y calefacción). Tenga cuidado porque las facturas pueden ser muy caras durante el verano o el invierno si utiliza más aire acondicionado o más calefacción. 223 CAPÍTULO 22 CÓMO MANTENER SU DINERO SEGURO Y HACER QUE CREZCA SUGERENCIAS: • • • • • • Asegúrese de pagar todas sus facturas a tiempo. De lo contrario, podría ser más difícil llegar a sus metas financieras a futuro, como comprarse una casa o auto. Es muy importante que los refugiados paguen cada mes y a tiempo lo que deben en concepto de préstamos para viajes. Si no paga los préstamos a tiempo, también podría arruinar su reputación crediticia. Algunos estadounidenses creen que es más fácil pagar todas sus cuentas en línea, en lugar de enviar cheques por correo todos los meses. Puede configurar los pagos mensuales, y así no tendrá que preocuparse si la correspondencia se pierde o llega demorada. Si le resulta confuso, pregunte a su oficina de reasentamiento, una organización comunitaria o al banco cómo hacer esto. No es seguro llevar una gran cantidad de dinero con usted ni tampoco tener mucho dinero en su casa, ya que podrían robarlo o podría perderse. Lo mejor es que la mayor parte de su dinero esté en sus cuentas bancarias. Anote los números de todas sus cuentas bancarias, tarjetas de débito, tarjetas de cajero automático (ATM) y tarjetas de crédito. Anote los números de teléfono de cada una de estas empresas. Mantenga esta información en un lugar seguro y no la comparta con otras personas. Si alguna vez pierde (o le roban) su billetera, sus tarjetas o chequera, llame a las empresas y solicite que cancelen sus cuentas. De esta manera, nadie podrá usar sus tarjetas ilegalmente ni sacar dinero de sus cuentas. Por su parte, el banco o la compañía de tarjetas de crédito le enviará nuevas tarjetas. Esta es una medida importante para mantener su dinero seguro. 224 • Guarde en un lugar seguro los documentos importantes de su país de origen, como pasaporte, certificado de nacimiento, certificado de matrimonio y cualquier otro documento o título que demuestre su educación, junto con otros documentos importantes personales o confidenciales de los Estados Unidos, como su tarjeta de Seguro Social. Si necesita enviar algún documento personal o cheque por correo, asegúrese de ponerlo en una caja azul de recolección del Servicio Postal de EE. UU., de enviarlo a través de una empresa de mensajería o de llevarlo personalmente a la oficina de correos. Cómo evitar fraudes y estafas Sitios web Si bien muchas personas en EE. UU. querrán ayudarla en su nuevo camino, algunas personas tratarán de aprovecharse de la situación, ya que es posible que no esté familiarizada con la manera en que funcionan las cosas en EE. UU. e, incluso, puede que aún no hable o entienda inglés como podrá hacerlo más adelante. Algunas personas deshonestas han creado sitios web que parecen ser del gobierno o del banco para confundir a las personas y tomar ventaja. Hasta que se familiarice con los sitios web del gobierno, asegúrese de pedir asistencia a la oficina de reasentamiento, a un representante acreditado por BIA o a un abogado antes de ingresar en los sitios web. No ingrese ningún dato personal, como su número de Seguro Social o sus cuentas bancarias, en sitios web desconocidos. 225 CAPÍTULO 22 Servicios legales o jurídicos Algunas personas dicen estar calificadas para ofrecer servicios jurídicos, pero no es cierto. Algunos consultores, agencias de viajes, oficinas de bienes raíces y las personas denominadas “notarios públicos” ofrecen servicios de inmigración. Siempre hágales preguntas sobre sus certificaciones y pida ver copias de su carta de acreditación de BIA o de su título de abogado. CÓMO MANTENER SU DINERO SEGURO Y HACER QUE CREZCA Consejos para evitar las estafas • • • Estas personas son peligrosas, dado que, a menudo, dicen que pueden presentar su reclamo por asilo u otra pretensión jurídica, le cobran mucho dinero y nunca presentan los papeles de su caso. Esto puede causar grandes problemas en su caso y, en circunstancias extremas, podría hacer que lo pierda. Visite www. uscis.gov/avoidscams para obtener sugerencias sobre cómo evitar la ayuda de personas que no son expertos. También puede consultar en www.justice.gov/eoir/discipline.htm para ver una lista de los abogados que han sido sancionados por la EOIR por mala práctica de la ley de inmigración. Correos electrónicos y llamadas telefónicas A veces, esta gente deshonesta envía mensajes de correo electrónico desde cuentas falsas que parecen ser de su banco pero, en realidad, no lo son. Nunca responda a un mensaje de correo electrónico que dice ser de un banco que necesita información de su cuenta bancaria, su PIN o su Número de Seguro Social; estos mensajes son típicos de estafadores que intentan robarle dinero. Algunas personas también simulan pertenecer a un banco, una compañía de tarjetas de créditos o agencia de gobierno y llaman por teléfono diciendo que necesitan sus datos personales o que usted le debe el dinero al gobierno. Esta es una estafa. Nunca dé su Número de Seguro Social, su PIN, su cuenta bancaria o cualquier otra información importante por teléfono, ni envíe dinero a personas que no conoce. 226 • • • • Mantenga su PIN secreto. Al crear su PIN, no use números que sean fáciles de adivinar por otras personas, como “12345”, su fecha de nacimiento o los números de su dirección. Nunca escriba su PIN en el cajero automático (ATM) ni en su tarjeta de débito. Si pierde su tarjeta de crédito o débito, comuníquese inmediatamente con el banco. Asegúrese de obtener un recibo de sus compras. Nunca firme un formulario o una solicitud en blanco. Asegúrese de entender lo que está firmando. Para obtener más información sobre las estafas más comunes, visite www.uscis.gov/uscis-tags/unassigned/ avoid-scams. Robo de identidad El robo de identidad es lo que sucede cuando alguien roba su información personal, como su Seguro Social o el número de su cuenta bancaria. Esta persona puede utilizar esta información para simular que es usted y sacar dinero de su cuenta bancaria, obtener una tarjeta de crédito a su nombre o recibir otros beneficios suyos. Esto puede causar problemas por muchos años, y es un delito muy grave. Protéjase contra el robo de identidad a través de los siguientes pasos: • Asegúrese de conocer y confiar en las personas o empresas a las que les da información personal, especialmente por 227 CAPÍTULO 22 • • • teléfono o Internet. Mantenga su tarjeta del Seguro Social y cualquier otro documento personal confidencial en un lugar seguro dentro de su hogar. Solo lleve las tarjetas de crédito o del banco, los cheques y cualquier otro documento que necesite en el momento. Deje el resto en su casa, en un lugar seguro. Triture los documentos que tienen sus números de tarjeta de crédito, cuentas bancarias o su número del Seguro Social antes de tirarlos a la basura. Asegúrese de revisar bien si estos datos están presentes en las cartas o documentos que va a tirar a la basura; los resúmenes bancarios (o estados de cuenta) y los estados de préstamos suelen tener esta información. Para recibir sugerencias sobre cómo evitar robos de identidad, ingrese al sitio web de la Comisión Federal de Comercio: www. consumer.ftc.gov/features/feature-0014-identity-theft. CAPÍTULO 23 Cómo obtener apoyo emocional I ntroducción No es fácil para adaptarse a una nueva cultura. Especialmente si no está con toda su familia, aprender a vivir en EE. UU. puede ser muy difícil. Sea paciente con usted misma y con los que están a su alrededor. ¿Tiene problemas para dormir? ¿Perdió el apetito? ¿Tiene dificultad para concentrarse? ¿No puede dejar de pensar en recuerdos dolorosos? Estas son reacciones normales ante eventos estresantes. Pero si estas reacciones son muy fuertes o afectan su capacidad para hacer otra cosa, pueden hacer que adaptarse a vivir en EE. UU sea aun más difícil. Salud mental y emocional La salud mental incluye muchos factores, como la manera en que pensamos, sentimos y actuamos. La salud mental también afecta cómo manejamos el estrés, nos relacionamos con otras personas y tomamos decisiones. Es importante para todas las personas, desde niños hasta ancianos. Como recién llegada, puede sentirse impotente y frustrada viviendo 228 229 CAPÍTULO 23 CÓMO OBTENER APOYO EMOCIONAL en un país que no comprende. Es común que una persona que vive en un lugar nuevo tenga estos sentimientos. Es común sentirse frustrado porque incluso las tareas más sencillas, como ir de compras o usar el transporte público, se hacen muy difíciles. Es posible que se sienta cansada durante el día o no pueda dormir por la noche. También puede sentirse triste sin saber por qué. Muchos recién llegados no tienen ganas de comer y experimentan cierta pérdida de memoria. ¿Cómo obtener ayuda? Si alguna vez siente que la vida es demasiado dura y que no puede ocuparse de las actividades de la vida cotidiana, es importante que busque ayuda. Hay muchas organizaciones que la pueden ayudar a encontrar servicios adecuados y mantendrán la confidencialidad de sus datos. También puede experimentar algunos síntomas físicos como resultado de estas emociones. Si tiene dolor de cabeza o de estómago constante, podría deberse a su salud emocional. Si bien muchos de estos síntomas son comunes para los recién llegados, también pueden ser el resultado de un trauma de experiencias pasadas. Es importante, para su bienestar y su salud general, que busque apoyo si le cuesta demasiado manejar o superar estos sentimientos. Para las personas que vivieron situaciones similares, suele ser muy beneficioso hablar de sus recuerdos. Puede que sea favorable hablar con otras personas que hayan pasado por experiencias similares a la suya o con personas que hayan aprendido a vivir en EE. UU. Puede encontrar grupos de apoyo o personas que ofrecen ayuda mental y emocional, como los consejeros, en el capítulo 25, “Directorio de oficinas de reasentamiento (RA, Resettlement Agencies)”, y en el capítulo 26, “Directorio de proveedores de tratamiento por tortura”. La importancia de la salud mental en los Estados Unidos Los estadounidenses creen que la salud mental es tan importante como la salud física, y que un buen cuidado de la salud debe incluir tratamientos médicos cuando sea necesario. Es importante prestar especial atención a su salud mental, especialmente si ha experimentado acontecimientos difíciles en el pasado. Adaptarse a la vida en EE. UU. puede ser muy estresante. Coordinador Estatal de Salud (para Refugiados) Cada estado tiene un Coordinador de Salud para Refugiados (RHC, Refugee Health Coordinator) que conoce los programas y servicios de salud disponibles en su área local. Puede encontrar el Coordinador de Salud para Refugiados de su estado llamando a la Oficina de Reasentamiento de Refugiados al 1-202-401-9246 o por Internet en: http://www.acf.hhs.gov/programs/orr/resource/ orr-funded-programs-key-contacts. Buscar apoyo emocional es muy común en EE. UU. y está ampliamente aceptado. A muchas personas les resulta favorable hablar con un consejero o con un grupo de apoyo. La primera vez, puede escuchar sin hablar o hablar muy poco. Luego, podrá compartir más vivencias a medida que se sienta cómoda. En EE. UU., reconocemos que, en ciertas situaciones personales, todos podemos necesitar apoyo en algún momento de la vida. Asistencia médica para los refugiados (RMA, Refugee Medical Assistance) Puede recibir servicios de salud mental a través de la Asistencia médica para los refugiados (RMA). Consulte el capítulo 19, “¿Cómo acceder a la atención médica”, para ver si es elegible para RMA. Si desea hablar con un especialista capacitado o consejero, RMA generalmente cubre el costo de la asesoría y de otros servicios de 230 231 CAPÍTULO 23 salud mental durante los primeros ocho meses a partir de la fecha en la que le proporcionan el estatus de “refugiado” o cualquier otro estatus elegible. La Administración de Servicio de Salud Mental y Abuso de Sustancias (SAMHSA) SAMHSA es una agencia de salud pública del gobierno de los Estados Unidos. SAMHSA ayuda a conectar a las personas con atención de salud mental y emocional. SAMHSA también ayuda a las personas que tienen una enfermedad mental o que se están recuperando del uso de drogas o del exceso de alcohol o tabaco. El sitio web de SAMHSA tiene un buscador de centros que ofrecen servicios de salud mental e incluye la información de contacto para servicios de consejería y otros servicios de salud mental. Puede usar el buscador de proveedores de servicios en línea (http://store.samhsa.gov/mhlocator) o llamar al 1-877-726-4727 (1-877-SAMHSA7). CÓMO OBTENER APOYO EMOCIONAL 1-800-SUICIDE (1-800-784-2433) 1-888-SUICIDE (1-888-784-2433) 1-877-SUICIDA (1-877-784-2432) (español) Términos útiles para aprender • • Llamar al “211” Para que la ayuden a encontrar los servicios que necesita, puede llamar al 211 desde su teléfono, en muchos estados. Este servicio la puede conectar a muchos recursos, como los servicios de salud mental. • Línea de Prevención del Suicidio Algunas personas se deprimen tanto que sienten que no hay ninguna salida y que quieren quitarse la vida. Si usted o alguien que conoce alguna vez se siente así, busque ayuda inmediatamente. Los siguientes números de la línea directa de Prevención Nacional del Suicidio son operados por la Administración de Servicio de Salud Mental y Abuso de Sustancias del Departamento de Salud y Servicios Humanos. 232 Salud mental: Cómo se siente, piensa y se comporta ante la vida misma. También se refiere a la forma en que maneja el estrés. Estrés: Tensión emocional o mental o la tensión resultante de circunstancias exigentes, tenebrosas o difíciles. Puede ser una reacción inmediata a una situación como, por ejemplo, si se le cae la bolsa llena de alimentos o si se pierde geográficamente. Puede durar mucho tiempo si tiene problemas graves como la muerte de un ser querido, la pérdida de un trabajo o el hecho de ser inmigrante y tener que trasladarse a diferentes lugares con un futuro incierto. El estrés se vuelve peligroso cuando interfiere con su capacidad de vivir una vida normal durante un período de tiempo prolongado. Puede sentirse cansada, incapaz de concentrarse o irritable. El estrés también puede dañar su salud física. Trauma: Es la respuesta emocional a un suceso terrible, tal como un accidente, un acto de agresión física, un incidente de tortura, la muerte de un ser querido o un desastre natural. Inmediatamente después del suceso, muchas personas quedan en estado de shock o no pueden aceptar que el evento realmente ocurrió. Las reacciones pueden durar varias semanas, meses o incluso años. Estas reacciones incluyen emociones imprevisibles, dificultad para concentrarse o relacionarse con otras 233 CAPÍTULO 23 personas, o síntomas físicos, como dolor de cabeza o estómago. Estas reacciones son normales. Se recomienda consultar a un psicólogo o terapeuta, que puede ayudar a encontrar la manera de hacer frente a la situación traumática que no permite llevar una vida normal. CAPÍTULO 24 Grupos religiosos, culturales y comunitarios P ara empezar a desarrollar su nueva vida en EE. UU., es posible que sienta la necesidad de conectarse con personas de su comunidad o de su grupo étnico o cultural. Es recomendable buscar personas que practican la misma religión que usted. También puede buscar lugares donde pueda aprender inglés. Buscar grupos de su comunidad puede facilitar su adaptación a la vida en EE. UU. Estos grupos pueden ayudarla si se siente sola o confundida o simplemente desea encontrar amigos. Hay muchas maneras de buscar comunidades y grupos culturales. Muchas comunidades tienen organizaciones que ofrecen asistencia a inmigrantes sin costo o por un costo mínimo. Estas organizaciones pueden ayudarla a obtener información sobre la comunidad y los servicios que tiene disponibles. Organizaciones privadas de asistencia Estas organizaciones ofrecen servicios para ayudar a los recién llegados. Muchas comunidades ofrecen servicios tales como 234 235 CAPÍTULO 24 consejería, asistencia a inmigrantes, clases de inglés, ayuda para encontrar trabajo y servicios de traducción. Las organizaciones religiosas locales o los centros comunitarios son excelentes lugares para conectarse con otras personas. Los dos tipos más comunes de organizaciones privadas de asistencia son las organizaciones comunitarias y las organizaciones religiosas. Organizaciones comunitarias (CBO, Community-Based Organization) Estas organizaciones funcionan en una comunidad y ofrecen actividades recreativas, sociales y servicios educativos a los miembros de la comunidad. Un tipo de CBO que puede encontrar en su comunidad es una organización comunitaria étnica (ECBO, ethnic community-based organization). Hay muchas organizaciones nacionales constituidas por refugiados y otros inmigrantes que ayudan a los miembros de su comunidad étnica a integrarse a la vida en EE. UU. Estas organizaciones le mostrarán todo lo que tiene disponible en su comunidad local y la ayudarán a involucrarse. Para ver más información sobre las ECBO en su área, llame a la Oficina de Reasentamiento de Refugiados al 202-401-9246, o bien, visite www.acf.hhs.gov/programs/orr/resource/ ethnic-community-self-help-grants. Organizaciones religiosas Las casas de culto y los grupos religiosos están, a menudo, involucrados en el reasentamiento de refugiados y los servicios para inmigrantes. Las iglesias, mezquitas, sinagogas y otros grupos religiosos también pueden ofrecer asistencia y apoyo. Algunas organizaciones religiosas, como las iglesias, pueden ayudar a las personas necesitadas a encontrar vivienda, ropa o comida. No es necesario que participe en las actividades del grupo para recibir los servicios. 236 GRUPOS RELIGIOSOS, CULTURALES Y COMUNITARIOS Eventos y grupos comunitarios Involucrarse en su comunidad la ayudará a sentirse más en casa en los Estados Unidos. Una comunidad también es una buena fuente de información. Puede participar en eventos de su comunidad si se une a la asociación de vecinos. La asociación es un grupo de personas del barrio que se reúnen para mejorarlo. Aprender inglés también la ayudará a sentirse más cómoda. Puede encontrar más ideas sobre cómo participar en el sitio web del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (www.hud.gov). Recursos de la ciudad Algunas ciudades tienen un departamento que se centra en grupos culturales y en eventos de la comunidad. Se puede llamar “Oficina de Asuntos de Inmigración” y “Oficina de Asuntos Multiculturales”. Otras ciudades pueden tener a una persona llamada “Community Liaison” (oficial de enlace comunitario) o “Diversity Liaison” (oficial de enlace de la diversidad). Puede ingresar al sitio web de su ciudad o llamar para averiguar si tienen un enlace que la puede conectar con grupos culturales de la zona. También puede consultar la lista de programas en el sitio web de la Asociación Nacional para los Nuevos Estadounidenses. Estos programas proporcionan apoyo a inmigrantes, refugiados y residentes legales permanentes. Para ver la lista, visite: www. partnershipfornewamericans.org/new-americans-programs/. Eventos locales Los periódicos de la comunidad a menudo incluyen un calendario de eventos locales. Allí, podrá conocer personas con intereses similares. Los colegios comunitarios y las bibliotecas 237 CAPÍTULO 24 locales son muy buenas opciones para buscar diferentes tipos de grupos en su área. Centro de recursos de orientación cultural El Centro de recursos de orientación cultural (COR, Cultural Orientation Resource) ofrece talleres, cursos y otros materiales que pueden ayudarla en su adaptación a la vida en EE. UU. El centro COR publicó una guía para ayudar a los refugiados a adaptarse a la vida en EE. UU. denominada “Bienvenido a los Estados Unidos: Una Guía para Refugiados”. La guía se puede encontrar en línea en 12 idiomas diferentes: www.culturalorientation.net. CAPÍTULO 25 Directorio de oficinas de reasentamiento (RA) L as siguientes entidades son oficinas de reasentamiento (RA). Anteriormente, se llamaban oficinas de reasentamiento voluntario (VOLAG), así que es posible que escuche ambos nombres: VOLAG o RA. Estos organismos nacionales ayudan a conectar a los asilados con muchos de los servicios descritos en esta guía. La mayoría de las agencias que figuran a continuación la derivarán a una organización local. Servicio Mundial de Iglesias (CWS, Church World Service) Programa de Inmigración y Refugiados 1-800-297-1516 www.churchworldservice.org Ministerio Episcopal de Migración (EMM, Episcopal Migration Ministries) 1-800-334-7626 www.ecusa.anglican.org/emm 238 239 CAPÍTULO 25 Ethiopian Community Development Council (ECDC) 703-685-0510 www.ecdcinternational.org Sociedad Hebrea de Ayuda a Inmigrantes (HIAS, Hebrew Immigrant Aid Society) 1-800-442-7714 www.hias.org Comité Internacional de Rescate (IRC, International Rescue Committee) 212-551-3000 www.theirc.org DIRECTORIO DE OFICINAS DE REASENTAMIENTO (RA) Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos (USCCB, United States Conference of Catholic Bishops) Servicios de Migración y Refugiados 202-541-3352 www.usccb.org/about/migration-and-refugee-services/ World Relief Corporation (WRRS) 1-800-535-5433 www.wr.org Kurdish Human Rights Watch, Inc. (KHRW) 703-385-3806 www.khrw.org Servicio de Refugiados e Inmigración Luterana (LIRS, Lutheran Immigration and Refugee Service) 410-230-2700 www.lirs.org Comité de Estados Unidos para Refugiados e inmigrantes (USCRI, U.S. Committee for Refugees and Immigrants) 703-310-1130 www.refugees.org 240 241 CAPÍTULO 26 Directorio de proveedores de tratamiento por tortura L as siguientes organizaciones brindan atención a los sobrevivientes de tortura. Además, ayudan a cubrir las necesidades especiales de los sobrevivientes, como el apoyo emocional y los servicios de la comunidad. Están en orden alfabético por estado. Busque la organización más cercana y llame para preguntar sobre los servicios que ofrecen. Organizaciones nacionales Las siguientes organizaciones nacionales tienen una extensa base de datos en línea con recursos adicionales para sobrevivientes de tortura. Si no encuentra ningún proveedor de servicios dentro de su estado, llame a una de estas organizaciones nacionales y pídales que la ayuden a buscar a alguien que pueda ayudarla, o bien, busque en su sitio en Internet. Red de Apoyo Jurídico de los Sobrevivientes de Tortura Detenidos Servicio de Refugiados e Inmigración Luterana 700 Light Street, Baltimore, MD 212130 243 CAPÍTULO 26 410-230-2700 www.lirs.org Heal Torture www.healtorture.org National Consortium of Torture Treatment Programs www.ncttp.org DIRECTORIO DE PROVEEDORES DE TRATAMIENTO POR TORTURA MHA (Mental Health America) en Montgomery 1116 S. Hull St. Montgomery, AL 36104 334-262-5500 www.mhamontgomery.com Alaska Torture Abolition and Survivors Support Coalition International (TASSC) 202-529-2991 www.tassc.org Por el momento, no hay ningún centro de asistencia a sobrevivientes en Alaska. Hable con su asistente social o proveedor de servicios legales para buscar un centro de apoyo emocional o servicios a la comunidad en su área. El siguiente grupo podría ayudarla o brindarle referencias: Substance Abuse and Mental Health Services Administration Servicio de consultas por salud mental las 24 horas: 1-800-662HELP (4357), TTY: 1-800-487-4889 www.samhsa.gov/treatment/index.aspx National Alliance on Mental Illness (NAMI) Anchorage 144 W. 15th Street, Anchorage, AK 99501 907-272-0227 www.nami.org/sites/alaska Alabama Arizona Por el momento, no hay ningún centro de asistencia a sobrevivientes en Alabama. Hable con su asistente social o proveedor de servicios legales para buscar un centro de apoyo emocional o servicios a la comunidad en su área. Los siguientes grupos podrían ayudarla o brindarle referencias: International Rescue Committee Tucson Center for Well-Being 3100 N Campbell Suite #101, Tucson, AZ 85719 520-319-2128 www.rescue.org/us-program/us-tucson-az Catholic Social Services 400 Government Street, Mobile, AL 36602 251-434-1550 www.catholicsocialservicesmobile.com/cssmob/ 244 Arkansas Por el momento, no hay ningún centro de asistencia a sobrevivientes en Arkansas. Hable con su asistente social o proveedor de servicios legales para buscar un centro de apoyo emocional o servicios a la 245 CAPÍTULO 26 comunidad en su área. Los siguientes grupos podrían ayudarla o brindarle referencias: National Alliance on Mental Illness (NAMI) Arkansas 1012 Autumn Road, Suite 1, Little Rock, AR 72211 501-661-1548 www.namiarkansas.org/home MHA (Mental Health America) of Northwest Arkansas P.O. Box 4714, Fayetteville, AR 72702 479-575-2817 srausch@uark.edu DIRECTORIO DE PROVEEDORES DE TRATAMIENTO POR TORTURA 1102 Crenshaw Blvd, Los Angeles, CA 90019 1-800-399-4529 www.lafla.org/service.php?sect=immigrate&sub=torture&msect=main Program for Torture Victims 3655 S. Grand Ave, Suite #290, Los Angeles, CA, 90007 213-747-4944 www.ptvla.org California Survivors International: Trauma Recovery Center 727 Mariposa Street, Suite 100, San Francisco, CA 94110 415-437-3000 http://traumarecoverycenter.org/services/survivors-international/ The Center for Justice and Accountability 870 Market Street, Suite 680, San Francisco, CA 94102 415-544-0444 www.cja.org Survivors of Torture International P.O. Box 151240, San Diego, CA 92175-1240 619-278-2400 www.notorture.org Center for Survivors of Torture (AACI) 2400 Moorpark Ave, Suite #300, San Jose, CA 95128 408-975-2730 cst.aaci.org Colorado Chaldean-Middle Eastern Social Services 436 S. Magnolia Ave, Suite #201 El Cajon, CA 92020 619-631-7400 www.c-mss.org/ Legal Aid Foundation of Los Angeles Torture Survivors Project 246 Catholic Charities – Archdiocese of Denver 4045 Pecos Street, Denver, Colorado 80211 303-742-0828 http://www.ccdenver.org/ Jewish Family Service of Colorado 3201 South Tamarac Drive, Denver, CO 80231 303-597-5000 http://jewishfamilyservice.org/ 247 CAPÍTULO 26 Lutheran Family Services Rocky Mountains 1600 Downing Street, Suite 600, Denver, CO 80218 303-980-5400 o 1-877-372-1264 www.lfsrm.org/ Connecticut Khmer Health Advocates 1125 New Britain Ave, Suite 202, West Hartford, CT 06110 860-561-3345 Mental Health Association of Connecticut 61 South Main Street, Suite #100, West Hartford, CT 06107 860-529-1970 ext. 117 www.mhact.org International Institute of Connecticut 670 Clinton Avenue, Bridgeport, CT 06605 203-336-0141 http://iiconn.org Delaware Por el momento, no hay ningún centro de asistencia a sobrevivientes en Delaware. Hable con su asistente social o proveedor de servicios legales para buscar un centro de apoyo emocional o servicios a la comunidad en su área. Los siguientes grupos podrían ayudarla o brindarle referencias: Catholic Charities – Diocese of Wilmington 2601 W Fourth Street, Wilmington, Delaware 19905 302-655-9624 http://www.cdow.org/ 248 DIRECTORIO DE PROVEEDORES DE TRATAMIENTO POR TORTURA Mental Health Association in Delaware 100 West 10th Street, Suite 600, Wilmington, DE 19801 302-654-6833 www.mhainde.org District of Columbia (Washington D.C.) Advocates for Survivors of Torture and Trauma 1624 U Street NW, Washington, DC 20009 202-290-1672 www.astt.org Center for Victims of Torture 1776 K Street Northwest, Washington, DC 20006 202-822-0188 http://cvt.org TASSC International 4121 Harewood Road Northeast, Washington, DC 20017 202-529-2991 http://tassc.org Florida Florida Center for Survivors of Torture (A program of Jewish Family Services) 14041 Icot Boulevard, Clearwater, Florida 33760 727-479-1800 http://gulfcoastjewishfamilyandcommunityservices.org/refugee/ 249 CAPÍTULO 26 DIRECTORIO DE PROVEEDORES DE TRATAMIENTO POR TORTURA Georgia Center for Torture and Trauma Survivors, Inc. 3700 Market Street, Building B, Clarkston, GA 770-222-6622 ext. 300 Hawaii Por el momento, no hay ningún centro de asistencia a sobrevivientes en Hawaii. Hable con su asistente social o proveedor de servicios legales para buscar un centro de apoyo emocional o servicios a la comunidad en su área. Los siguientes grupos podrían ayudarla o brindarle referencias: Catholic Charities Hawaii 1822 Keeaumoku Street, Honolulu, HI 96822 808-524-4673 www.catholiccharitieshawaii.org MHA (Mental Health America) of Hawaii 1124 Fort Street Mall, Room 205, Honolulu, HI 96813 808-521-1846 www.mentalhealth-hi.org Catholic Charities of Idaho 847 Park Centre Way, Suite 7, Nampa, ID 83651 208-466-9926 www.ccidaho.org Mountain States Group – Agency for New Americans 1614 W. Jefferson Street, Boise, ID 83702 208-338-0033 www.mtnstatesgroup.org/ Illinois The Interfaith Committee for Detained Immigrants 10024 S. Central Park Ave, Chicago, IL 60655 773-779-6011 ext. 3846 www.icdichicago.org/ The Marjorie Kovler Center for the Treatment of Survivors of Torture 1331 West Albion Ave, Chicago, IL 773-381-4070 www.heartlandalliance.org/kovler/ Indiana Idaho Por el momento, no hay ningún centro de asistencia a sobrevivientes en Idaho. Hable con su asistente social o proveedor de servicios legales para buscar un centro de apoyo emocional o servicios a la comunidad en su área. Los siguientes grupos podrían ayudarla o brindarle referencias: 250 Por el momento, no hay ningún centro de asistencia a sobrevivientes en Indiana. Hable con su asistente social o proveedor de servicios legales para buscar un centro de apoyo emocional o servicios a la comunidad en su área. Los siguientes grupos podrían ayudarla o brindarle referencias: 251 CAPÍTULO 26 DIRECTORIO DE PROVEEDORES DE TRATAMIENTO POR TORTURA St. Vincent Indianapolis Stress Center 8401 Harcourt Road, Indianapolis IN 46260 317-338-4800 www.stvincent.org/St-Vincent-Indianapolis/Healthcare-Services/ Mental-And-Behavioral-Health.aspx en Kansas. Hable con su asistente social o proveedor de servicios legales para buscar un centro de apoyo emocional o servicios a la comunidad en su área. Los siguientes grupos podrían ayudarla o brindarle referencias: MHA (Mental Health America) of Indiana 1431 North Delaware St., Indianapolis, IN 46202 800-555-6424 https://mhai.net/ Catholic Charities of Northern Kansas 425 W. Iron Ave, P.O. Box 1366, Salina, KS 67402-1366 785-825-0208 www.ccnks.org/index.php Iowa Por el momento, no hay ningún centro de asistencia a sobrevivientes en Iowa. Hable con su asistente social o proveedor de servicios legales para buscar un centro de apoyo emocional o servicios a la comunidad en su área. Los siguientes grupos podrían ayudarla o brindarle referencias: MHA (Mental Health America) of the Heartland 739 Minnesota Ave., Kansas City, KS 66101-2703 913-281-2221 www.mhah.org/index.html Kentucky Lutheran Services in Iowa 1323 Northwestern Ave, Ames, IA 50010 515-232-7262 http://lsiowa.org Por el momento, no hay ningún centro de asistencia a sobrevivientes en Kentucky. Hable con su asistente social o proveedor de servicios legales para buscar un centro de apoyo emocional o servicios a la comunidad en su área. Los siguientes grupos podrían ayudarla o brindarle referencias: Mental Health Association of Siouxland 2523 Myrtle St., Sioux City, IA 51103 712-255-1691 www.hopetalks.com Catholic Charities of Louisville, Inc. St. Charles, 100 Melonie Street, Suite F, Boutte, KY 985-785-2113 www.cclou.org/ Kansas Por el momento, no hay ningún centro de asistencia a sobrevivientes 252 Survivors of Torture Recovery Center (STRC) 4803 Southside Drive, Louisville, KY 40214 253 CAPÍTULO 26 DIRECTORIO DE PROVEEDORES DE TRATAMIENTO POR TORTURA http://louisville.edu/kent/RESEARCH/recent-awards/survivors-oftorture-recovery-center-strc www.astt.org Louisiana Massachusetts Por el momento, no hay ningún centro de asistencia a sobrevivientes en Louisiana. Hable con su asistente social o proveedor de servicios legales para buscar un centro de apoyo emocional o servicios a la comunidad en su área. Los siguientes grupos podrían ayudarla o brindarle referencias: Boston Center for Refugee Health and Human Rights Boston Medical Center 771 Albany Street, Dowling 7, Boston, MA 02118 617-414-4794 www.bcrhhr.org Catholic Charities of New Orleans – Immigrant Survivors Service 1000 Howard Ave, 2nd Floor, New Orleans, LA 70113 504-310-8765 www.ccano.org MHA (Mental Health America) of Louisiana 5700 Florida Blvd, Suite 1212, Baton Rouge, LA 70806 225-978-2176 www.mentalhealthamerica.net/mhala Maine Refugee Services, City of Portland, Maine 190 Lancaster Street, Portland, Maine 04101 207-775-7915 www.portlandmaine.gov/855/Refugee-Services Maryland Advocates for Survivors of Torture and Trauma 431 E. Belvedere Ave, Baltimore, MD 21212 410-464-9006 254 Harvard Program in Refugee Trauma 22 Putnam Avenue, Cambridge, MA 02139 617-876-7879 www.hprt-cambridge.org International Survivors Center, c/o International Institute of New England 1 Milk Street, 4th Floor, Boston, MA 02109 617-695-9990 www.iine.us Lowell Community Health Center Multicultural Connections for Health 161 Jackson Street, Lowell, MA 01852 978-322-8536 www.lchealth.org/patients/connect-services/community-health-programs Ascentria Care Alliance 51 Union St, Suite 222, Worcester, MA 01608 508-754-1121 http://www.ascentria.org 255 CAPÍTULO 26 Refugee and Asylum and Assistance Project Community Legal Services and Counseling Center 1 West Street, Cambridge, MA, 02139 617-661-1010 www.clsacc.org Refugee Immigration Ministry 142 Pleasant Street, Suite 203, Malden, MA 02148 781-322-1011 www.r-i-m.net/ Michigan ACCESS Psychosocial Rehabilitation Center 2651 Saulino Court, Dearborn, MI 48120 313-842-7010 www.accesscommunity.org The Refugee Center for Healing Torture and Trauma 901 Eastern Ave. NE, PO Box 294, Grand Rapids, MI 49501-0294 616-224-7550 www.bethany.org/refugeehealingcenter Trauma Recovery Center of Southeast Michigan 34628 Dequindre, Suite 2, Sterling Heights, Michigan 48310 586-939-5016 http://psychiatry.med.wayne.edu/trauma-center.php Minnesota DIRECTORIO DE PROVEEDORES DE TRATAMIENTO POR TORTURA 612-436-4840 www.cvt.org Guadalupe Alternative Programs 381 East Robie Street, St. Paul, MN 55107 651-222-0757 www.gapschool.org/index.html Minnesota Advocates for Human Rights 330 Second Avenue South, Suite 800, Minneapolis, MN 55401 612-341-3302 www.mnadvocates.org Servicios de Psicología - Universidad de Santo Tomás Interpersonal Center, 2115 Summit Avenue, St. Paul, Minnesota 55105 651-962-4820 www.stthomas.edu/counseling Sarah’s OASIS Highland Park, St. Paul, MN 651-696-8699 http://sarahsoasis.org/ St. Stephen’s Human Services 2309 Nicollet Avenue South, Minneapolis, MN 55404 612-874-0311 http://ststephensmpls.org/ The Center for Victims of Torture 649 Dayton Ave, St. Paul, MN 55114 256 257 CAPÍTULO 26 Mississippi Por el momento, no hay ningún centro de asistencia a sobrevivientes en Mississippi. Hable con su asistente social o proveedor de servicios legales para buscar un centro de apoyo emocional o servicios a la comunidad en su área. Los siguientes grupos podrían ayudarla o brindarle referencias: DIRECTORIO DE PROVEEDORES DE TRATAMIENTO POR TORTURA 314-516-6737 www.umsl.edu/divisions/artscience/psychology/ctr/ Montana Catholic Charities of Jackson – Immigration Clinic 200 N. Congress Street, Suite 100, Jackson, MS 39201 601-948-2635 www.catholiccharitiesjackson.org Por el momento, no hay ningún centro de asistencia a sobrevivientes en Montana. Hable con su asistente social o proveedor de servicios legales para buscar un centro de apoyo emocional o servicios a la comunidad en su área. Los siguientes grupos podrían ayudarla o brindarle referencias: Mental Health Association of South Mississippi 4803 Harrison Circle, Gulfport, MS 39507 228-864-6274 www.msmentalhealth.org/ Glacier Community Health Center 519 East Main Street, Cut Bank, MT 59427 406-873-5670 www.glacierchc.org/index.php Missouri MHA (Mental Health America) of Montana P.O. Box 88, Bozeman, MT 59771-0088 406-587-7774 www.montanamentalhealth.org/ Center for Survivors of Torture and War Trauma 1077 S. Newstead Ave, St. Louis, MO 63110 314-533-4114 http://stlcenterforsurvivors.org Nebraska St. Louis Mental Health Board / St. Louis Survivors Collaborative 4144 Lindell Blvd, Suite 300, Saint Louis, MO 63108 314-535-6964 www.stlmhb.com Por el momento, no hay ningún centro de asistencia a sobrevivientes en Nebraska. Hable con su asistente social o proveedor de servicios legales para buscar un centro de apoyo emocional o servicios a la comunidad en su área. Los siguientes grupos podrían ayudarla o brindarle referencias: The Center for Trauma Recovery (CTR) University of Missouri-St. Louis, One University Boulevard, St. Louis, MO 63121-4499 Lutheran Family Services – Lutheran Immigration Services 1811 W. 2nd St, Suite 365, Grand Island, NE 68803 258 259 CAPÍTULO 26 308-382-4255 www.lfsneb.org/community/immigration.asp Mental Health Association of Nebraska 1645 N Street, Suite A, Lincoln, NE 68508 888-902-2822 www.mha-ne.org/ Nevada Por el momento, no hay ningún centro de asistencia a sobrevivientes en Nevada. Hable con su asistente social o proveedor de servicios legales para buscar un centro de apoyo emocional o servicios a la comunidad en su área. Los siguientes grupos podrían ayudarla o brindarle referencias: Catholic Charities of Northern Nevada, St. Vincent’s Center 500 E. 4th St, Reno, NV 89512 775-322-7073 http://ccnnimmigration.wordpress.com Northern Nevada HOPES Clinic 580 W 5th Street, 12C, Reno, NV 89503 775-786-4673 www.nnhopes.org/ New Hampshire Por el momento, no hay ningún centro de asistencia a sobrevivientes en New Hampshire. Hable con su asistente social o proveedor de servicios legales para buscar un centro de apoyo emocional o servicios a la comunidad en su área. Los siguientes grupos podrían ayudarla o brindarle referencias: 260 DIRECTORIO DE PROVEEDORES DE TRATAMIENTO POR TORTURA New Hampshire Catholic Charities – Immigration and Refugee Services 325 Franklin St, Manchester, NH 03101 603-624-4717 www.nh-cc.org National Alliance on Mental Illness (NAMI) of New Hampshire 85 North State St., Concord, NH 03301 603-225-5359 www.naminh.org Riverbend Community Mental Health 278 Pleasant Street, Concord, NH 03301 603-228-1600 http://riverbendcmhc.org New Jersey American Friends Service Committee 89 Market Street, 6th Floor, Newark, NJ 07102 973-643-1924 http://afsc.org/office/newark-nj Catholic Charities of the Archdiocese of Newark 590 North 7th Street, Newark, NJ 07107 973-596-4100 www.ccannj.com/index.php First Friends 53 So. Hackensack Ave, Kearny, NJ 07032908-965-0455 http://firstfriendsnjny.org/ 261 CAPÍTULO 26 New Mexico Por el momento, no hay ningún centro de asistencia a sobrevivientes en New Mexico. Hable con su asistente social o proveedor de servicios legales para buscar un centro de apoyo emocional o servicios a la comunidad en su área. Los siguientes grupos podrían ayudarla o brindarle referencias: Catholic Charities of New Mexico 2010 Bridge Blvd SW, Albuquerque, NM 87105 505-247-0442 www.ccasfnm.org/ The Life Link 2325 Cerrillos Road, Santa Fe, NM 87505 505-438-0010 http://thelifelink.org/ Lutheran Family Services Rocky Mountains 3612 Campus Blvd. NE, Albuquerque, NM 87106 505-933-7032 www.lfsrm.org New York Bellevue/NYU Program for Survivors of Torture 462 1st Avenue, New York, NY 10010 212-683-7446 www.survivorsoftorture.org HealthRight International 65 Broadway, 19th Floor, New York, NY 10006 262 DIRECTORIO DE PROVEEDORES DE TRATAMIENTO POR TORTURA 212-226-9890 www.healthright.org Hebrew Immigrant Service Committee (HIAS) 333 Seventh Avenue, 16th Floor, New York, NY 10001 212-967-4100 www.hias.org/en Libertas Center for Human Rights Elmhurst Hospital, Annex G, 5th floor 79-01 Broadway Ave, Elmhurst, NY 718-334-6209 www.libertascenter.net Journey’s End Refugee Services 2495 Main Street, #317, Buffalo, NY 14214 716-882-4963 www.jersbuffalo.org/ My Sisters’ Place 1 Water Street, White Plains, NY 10601 914-358-0333 http://mspny.org/ Línea directa de inmigración en New York Puede ofrecer referencias en el estado de NY. 1-800-566-7636 or 212-419-3737 REFUGE International Trauma Studies Program 263 CAPÍTULO 26 245 5th Avenue, Suite 2205, New York, NY 10016 212-889-8117 www.itspnyc.org Safe Horizon Brooklyn, New York, NY Centro de Asesoramiento: 347-328-8110 Proyecto Ley de Inmigración: 718-943-8632 www.safehorizon.org Seafarers International House 123 East 15th Street, New York, NY 10003 212-677-4800 www.sihnyc.org/index.php USCRI Albany 991 Broadway #223, Albany, NY 12204 518-459-1790 www.refugees.org/about-us/where-we-work/albany/ North Carolina Por el momento, no hay ningún centro de asistencia a sobrevivientes en Carolina del Norte. Hable con su asistente social o proveedor de servicios legales para buscar un centro de apoyo emocional o servicios a la comunidad en su área. Los siguientes grupos podrían ayudarla o brindarle referencias: Catholic Charities of the Diocese of Raleigh 7200 Stonehenge Drive, Raleigh, NC 27613 919-821-9750 www.catholiccharitiesraleigh.org/ 264 DIRECTORIO DE PROVEEDORES DE TRATAMIENTO POR TORTURA Lutheran Family Services in the Carolinas Charlotte Counseling Center 1001 Queens Road, Charlotte, NC 28207 980-613-3400 www.lfscarolinas.org/ North Dakota Por el momento, no hay ningún centro de asistencia a sobrevivientes en Dakota del Norte. Hable con su asistente social o proveedor de servicios legales para buscar un centro de apoyo emocional o servicios a la comunidad en su área. Los siguientes grupos podrían ayudarla o brindarle referencias: Catholic Charities North Dakota 5201 Bishops Blvd, Suite B, Fargo, ND 58104 701-235-4457 919 7th St. S, Suite 607, Bismarck, ND 58504 701-255-1793 http://catholiccharitiesnd.org/ MHA (Mental Health America) of North Dakota PO Box 4106, Bismarck, ND 58502 1-800-472-2911 www.mhand.org/ Ohio Por el momento, no hay ningún centro de asistencia a sobrevivientes en Ohio. Hable con su asistente social o proveedor de servicios legales 265 CAPÍTULO 26 DIRECTORIO DE PROVEEDORES DE TRATAMIENTO POR TORTURA para buscar un centro de apoyo emocional o servicios a la comunidad en su área. Los siguientes grupos podrían ayudarla o brindarle referencias: Pennsylvania Catholic Charities of Southwestern Ohio 100 E. 8th Street, Cincinnati, OH 45202 513-241-7745 http://ccswoh.org/ Nationalities Service Center 1216 Arch Street, Philadelphia, PA 19107 215-893-8400 www.nationalitiesservice.org/ National Alliance on Mental Illness (NAMI) Ohio 1225 Dublin Road, Suite 125, Columbus, OH 43215 614-224-2700 www.namiohio.org/ Rhode Island Oklahoma Catholic Charities of Oklahoma City – Immigration Assistance Program 1501 N. Classen Blvd, Oklahoma City, OK 73106 405-523-3001 www.catholiccharitiesok.org Por el momento, no hay ningún centro de asistencia a sobrevivientes en Rhode Island. Hable con su asistente social o proveedor de servicios legales para buscar un centro de apoyo emocional o servicios a la comunidad en su área. Los siguientes grupos podrían ayudarla o brindarle referencias: Catholic Charities of Providence 1 Cathedral Square, Providence, RI 02903 401-421-7833 ext. 129 www.diocesepvd.org/charitableministries/immigration-refugee-services/ The Center for Survivors of Torture 5124 Burnet Road, Austin, TX 78756 512-358-4612 www.cstnet.org Rhode Island Free Clinic 655 Broad Street, Providence, RI 02907 401-274-6347 http://rifreeclinic.org/ Oregon South Carolina Torture Treatment Center of Oregon Portland, Oregon 503-494-4222 www.ohsu.edu Por el momento, no hay ningún centro de asistencia a sobrevivientes en Carolina del Sur. Hable con su asistente social o proveedor de servicios legales para buscar un centro de apoyo emocional o 266 267 CAPÍTULO 26 servicios a la comunidad en su área. Los siguientes grupos podrían ayudarla o brindarle referencias: HopeHealth, Inc. 600 E. Palmetto Street, PO Box 653, Florence, SC 29506 843-667-9414 http://hope-health.org/home.aspx Lutheran Family Services in the Carolinas Cauble Center 1118 Union Street, Columbia, SC 29201 803-750-9917 www.lfscarolinas.org/ South Dakota Por el momento, no hay ningún centro de asistencia a sobrevivientes en Dakota del Sur. Hable con su asistente social o proveedor de servicios legales para buscar un centro de apoyo emocional o servicios a la comunidad en su área. Los siguientes grupos podrían ayudarla o brindarle referencias: Avera Behavioral Health Center 2412 South Cliff Ave, Sioux Falls, SD 57108 605-322-4079 www.avera.org/ Catholic Social Services 529 Kansas City Street, Suite #100, Rapid City, SD 57701 605-348-6086 www.catholicsocialservicesrapidcity.com 268 DIRECTORIO DE PROVEEDORES DE TRATAMIENTO POR TORTURA Tennessee Por el momento, no hay ningún centro de asistencia a sobrevivientes en Tennessee. Hable con su asistente social o proveedor de servicios legales para buscar un centro de apoyo emocional o servicios a la comunidad en su área. Los siguientes grupos podrían ayudarla o brindarle referencias: Catholic Charities of Tennessee, Inc. 30 White Bridge Road, Nashville, TN 37205 615-352-3087 www.cctenn.org/ Hope Family Health 12124 Hwy 52W, Westmoreland, TN 37186 615-644-2000 http://hopefamilyhealth.org Texas The Center for Survivors of Torture 4102 Swiss Avenue, Dallas, TX 75204 214-827-2314 5124 Burnet Road, Austin, TX 78756 512-358-4612 www.cstnet.org Utah Centro de Refugiados e Inmigrantes - Asociación Asiática de Utah Asociación Asiática de Utah 269 CAPÍTULO 26 155 South 300 West, Salt Lake City, UT 84101 801-467-6060 www.aau-slc.org Utah Health and Human Rights Project 225 South 200 East, Suite 250, Salt Lake City, UT 84111 801-363-4596 www.uhhr.org/ Vermont New England Survivors of Torture and Trauma The Behavior Therapy and Psychotherapy Center University of Vermont, Room 135 John Dewey Hall, 2 Colchester Ave, Burlington, VT 05405 802-656-2661 http://newenglandsurvivorsoftorture.org Virginia Program for Survivors of Torture and Severe Trauma (PSTT) (A program of Northern Virginia Family Service) 6400 Arlington Blvd. Suite 110, Falls Church, VA 22042 571-748-2823 www.nvfs.org/pstt Boat People SOS 6066 Leesburg Pike, Suite 100, Falls Church, VA 22041 703-538-2190 www.bpsos.org Washington (Estado de Washington) 270 DIRECTORIO DE PROVEEDORES DE TRATAMIENTO POR TORTURA Northwest Detention Center Roundtable 621 Tacoma Ave South, Suite 501, Tacoma, WA 98402 nwdcr.info@gmail.com http://nwdcroundtable.org Reuniones en la Iglesia St. Leo en Tacoma 710 S 13th St, Tacoma, WA 98405 www.stleoparish.org Lutheran Community Services Northwest: Pathways to Wellness 4040 S. 188th St SeaTac, WA 98188 206-838-2680 www.lcsnw.org/pathways/ Washington, D.C. (incluido en “Distrito de Columbia”, arriba) West Virginia Por el momento, no hay ningún centro de asistencia a sobrevivientes en West Virginia. Hable con su asistente social o proveedor de servicios legales para buscar un centro de apoyo emocional o servicios a la comunidad en su área. Los siguientes grupos podrían ayudarla o brindarle referencias: Catholic Charities West Virginia 2000 Main Street, Wheeling, WV 26003 304-905-9860 www.catholiccharitieswv.org/index.php Shenandoah Valley Medical System, Inc. Behavioral Health Services 271 CAPÍTULO 26 130 Augustine Ave, Charles Town, WV 25414 304-728-3716 www.svms.net/index.php DIRECTORIO DE PROVEEDORES DE TRATAMIENTO POR TORTURA 307-755-5481 www.wyomingdvsa.org/ Wisconsin International Institute of Wisconsin 1110 N. Old World 3rd St, Suite 420, Milwaukee, WI 53203 414-225-6220 www.iiwisconsin.org National Alliance on Mental Illness (NAMI) Dane County United Way Building, 2059 Atwood Ave, Fourth Floor, Madison, WI 53704 608-249-7188 www.namidanecounty.org/ Wyoming Por el momento, no hay ningún centro de asistencia a sobrevivientes en West Virginia. Hable con su asistente social o proveedor de servicios legales para buscar un centro de apoyo emocional o servicios a la comunidad en su área. Los siguientes grupos podrían ayudarla o brindarle referencias: Northern Wyoming Mental Health 1221 West 5th St., Sheridan, WY 82801 307-674-4405 http://wyomentalhealth.org/ Wyoming Coalition Against Domestic Violence and Sexual Assault PO Box 236 710 Garfield Street, Suite 218, Laramie, WY 82073 272 273 CAPÍTULO 27 Directorio de proveedores de servivios jurídicos sobre la immigración L as siguientes organizaciones tienen proveedores de servicios legales sobre la inmigración sin costo o con costo mínimo. Ofrecen una variedad de servicios jurídicos, como ayuda para completar formularios relacionados con la inmigración, trámites ante USCIS, representación en entrevistas de asilo y representación ante el tribunal de inmigración. Busque la organización que le quede más cerca y llame para preguntar sobre los servicios que ofrecen y sus honorarios. Hay muchas más organizaciones además de las que mencionamos aquí. Visite los siguientes sitios para encontrar organizaciones en su área: • • • Ayuda sobre la Ley de Inmigración: www. immigrationlawhelp.org (buscar por estado) Lista de proveedores de servicios jurídicos gratuitos de la EOIR: www.justice.gov/eoir/probono/states.htm (buscar por estado) AILA (American Immigration Lawyers Association, Asociación estadounidense de abogados de inmigración), Servicio de Referencia de Abogados de 275 CAPÍTULO 27 • Inmigración: www.ailalawyer.com, (202-216 -2400) Asociación Nacional de Abogados, Proyecto Nacional de Inmigración: www.nationalimmigrationproject.org, (617-227 -9727) Alabama Catholic Social Services of Mobile 23010 Hwy 59 N, Robertsdale, AL 36567 251-947-3878 www.cssbaldwin.org Alaska Alaska Immigration Justice Project 431 W. 7th Ave, Suite 208, Anchorage, AK 99501 907-279-2457 www.akijp.org/ Arizona Arizona Immigrant and Refugee Services 10240 N. 31st Ave, Suite 112, Phoenix, AZ 85051 602-944-1821 http://airsaz.org/ Florence Immigrant and Refugee Rights Project 2601 N. Pinal Pkwy, Florence, AZ 85132 520-868-0191 202 E. McDowell Rd, Suite 165, Phoenix, AZ 85004 602-307-1008 www.firrp.org/ 276 DIRECTORIO DE PROVEEDORES DE SERVIVIOS JURÍDICOS SOBRE LA IMMIGRACIÓN Friendly House, Inc. 723 S. 1st Ave, Phoenix, AZ 85004 602-416-7200 www.friendlyhouse.org Arkansas Catholic Charities Immigration Services 2500 N. Tyler St, P.O. BOX 7565, Little Rock, AR 72217 501-664-0340 www.dolr.org/offices/catholiccharities/immigration.php Arkansas Justice for Our Neighbors Dover United Methodist Church 81 W. Water Street, Dover, AR 72837 479-430-2223 First United Methodist Church 317 S. Main Street, Monticello, AR 71655 870-367-0407 www.ajfon.org California ABA Immigration Justice Project of San Diego 401 B St, Suite 1700, San Diego, CA 92101 619-699-2933 www.americanbar.org/ijp 277 CAPÍTULO 27 Access California Services 2180 W. Crescent Ave, Suite C, Anaheim, CA 92801 714-917-0440 www.accesscal.org California Rural Legal Assistance Complete el formulario de contacto (www.crla.org/contact-us) o llame al 805-922-4563 para solicitar su oficina local. www.crla.org Casa Cornelia Law Center 2760 5TH Ave., Suite 200, San Diego, CA 92103 619-231-7788 www.casacornelia.org Catholic Charities CYO – Refugee & Immigrant Services 180 Howard St., Suite 100, San Francisco, CA 94105 415-972-1313 http://community.cccyo.org/page.aspx?pid=269 Human Rights Project 201 S. Santa Fe Ave., Suite 101, Los Angeles, CA 90012 213-680-7801 www.hrproject.org Immigration Center for Women and Children 634 S. Spring St., Suite 727, Los Angeles, CA 90014 213-614-1165 http://icwclaw.org DIRECTORIO DE PROVEEDORES DE SERVIVIOS JURÍDICOS SOBRE LA IMMIGRACIÓN Colorado Catholic Charities of Denver – Immigration Services 4045 Pecos Street, Denver, CO 80211 303-742-4971 www.ccdenver.org/services/immigration-services Colorado Legal Services 617 S. Nevada Ave, Colorado Springs, CO 80903 719-471-0380 www.coloradolegalservices.org Immigrant Legal Center of Boulder County 948 North Street, Suite 8, Boulder, CO 80304 303-444-1522 www.boulderayuda.org Rocky Mountain Immigrant Advocacy Network (RMIAN) 3489 W. 72nd Ave, Suite 211, Westminster, CO 80030 303-433-2812 www.rmian.org Connecticut Apostle Immigrant Services 81 Saltonstall Ave, New Haven, CT 06513 203-752-9068 www.apostleimmigrantservices.org Catholic Charities of Fairfield County 238 Jewett Ave, Bridgeport, CT 06606 278 279 CAPÍTULO 27 860-443-5328 http://www.ccfairfield.org/ The International Institute of Connecticut, Inc. 175 Main Street, Hartford, CT 06106 860-692-3085 http://iiconn.org Delaware Catholic Charities Inc., Diócesis de Wilmington 2601 W. 4th Street, Wilmington, DE 19805 302-655-9624 www.cdow.org/immigration.html La Esperanza Community Center, Inc. 216 North Race Street, Georgetown, DE 19947 302-854-9262 www.laesperanza.org/ District of Columbia (Washington D.C.) Capital Area Immigrants’ Rights (CAIR) Coalition 1612 K Street NW, Suite 204, Washington, DC 20006 202-331-3320 www.caircoalition.org/ Catholic Charities Archdiocese of Washington 924 G St., NW, Washington, DC 20001 202-772-4300 www.catholiccharitiesdc.org/ 280 DIRECTORIO DE PROVEEDORES DE SERVIVIOS JURÍDICOS SOBRE LA IMMIGRACIÓN Catholic Immigration Network (CLINIC) 8757 Georgia Ave, Suite 850, Silver Spring, MD 20910 301-565-4800 https://cliniclegal.org/ Central American Resource Center (CARECEN) 1460 Columbia Rd NW, Washington, DC 20009 202-328-9799 www.carecendc.org/ KIND (Kids In Need of Defense) 1300 L St. NW, Suite 1100, Washington, DC 20005 202-824-8680 www.supportkind.org Florida CASA 10200 State Rd. 84, Suite 105, Davie, FL 33324 954-382-6000 10300 Sunset Drive, Suite 387, Miami, FL 33173 305-463-7468 www.casa-us.org Catholic Charities of Central Florida – Immigration & Refugee Services 1771 N. Semoran Blvd, Suite C, Orlando, FL 32807 407-658-0110 www.cirsorl.org 281 CAPÍTULO 27 Catholic Charities of Northwest Florida – Immigration & Refugee Services 1 N. C Street, Pensacola, FL 32502 850-436-6420 http://ccnwfl.org/ Georgia Access To Law, Inc. 420 South Peachtree Street, Norcross, GA 30071 770-685-1499 www.accesstolawfoundation.org Catholic Charities of Atlanta 2305 Parklake Dr, NE, Suite 150, Atlanta, GA 30345 678-222-3920 www.catholiccharitiesatlanta.org Hawaii Catholic Charities Hawaii (Island of Hawaii Office) 202 Waianuenue Ave, Hilo, HI 96720 808-961-7030 1822 Keeaumoku Street, Honolulu, HI 96822 808-524-4673 www.catholiccharitieshawaii.org Idaho Catholic Charities of Idaho – Nampa Family Strengthening Center 847 Park Centre Way, Suite 7, Nampa, ID 83651 208-466-9926 www.ccidaho.org 282 DIRECTORIO DE PROVEEDORES DE SERVIVIOS JURÍDICOS SOBRE LA IMMIGRACIÓN Mountain States Group – Agency for New Americans 1614 W. Jefferson Street, Boise, ID 83702 208-338-0033 www.mtnstatesgroup.org/ Illinois Administer Justice 1750 Grandstand Pl, Suite 15, Elgin, IL 60123 847-780-7080 www.administerjustice.org Catholic Charities of Chicago – Immigration and Naturalization Services 651 W. Lake Street, Chicago, IL 60661 312-427-7078 www.catholiccharities.net Indiana Catholic Charities Indianapolis – Immigration Legal Services 1400 N. Meridian Street, Indianapolis, IN 46202 317-236-1517 www.archindy.org/cc/refugee/index.html Valparaiso Immigration Clinic Valparaiso University Law School, Heritage Hall 510 Freeman Street, Valparaiso, IN 46383 219-465-7903 www.valpo.edu/law/current-students/c-academics/c-clinic-andskill-based-learning/c-law-clinics 283 CAPÍTULO 27 Iowa Immigrant Rights Network of Iowa 1111 9th St, Suite 380, Des Moines, IA 50314 515-974-5199 www.irnofiowa.org Justice for Our Neighbors – Iowa 211 E. 3rd Street, Storm Lake, IA 50588 712-732-7783 www.iajfon.org Kansas Catholic Charities of Northeast Kansas – La Luz Center for Legal Assistance 2220 Central Ave, Kansas City, KS 66102 913-621-1504 www.catholiccharitiesks.org/ Catholic Charities of Wichita – Immigration & Refugee Services 437 N. Topeka Street, Wichita, KS 67202 316-264-0282 www.catholiccharitieswichita.org/ Kentucky Catholic Charities of Louisville, Inc. – Immigration Legal Services 2911 S. 4th Street, Louisville, KY 40208 502-637-9786 www.cclou.org/ 284 DIRECTORIO DE PROVEEDORES DE SERVIVIOS JURÍDICOS SOBRE LA IMMIGRACIÓN Kentucky Equal Justice Center – Maxwell Street Legal Clinic Maxwell Street Legal Clinic 201 E. Maxwell Street, Lexington, KY 40508 859-233-3840 maxlegalaid.kyequaljustice.org/ Louisiana Catholic Charities of New Orleans – Immigrant Survivors Service 1000 Howard Ave, 2nd Floor, New Orleans, LA 70113 504-310-8765 www.ccano.org Central Louisiana Interfaith Immigration Center PO Box 7417, Alexandria, LA 71302 318-445-6424, ext. 211 www.diocesealex.org Maine Catholic Charities Maine – Refugee and Immigration Services (Portland Office) 80 Sherman Street, Portland, ME 04101 207-523-2793 www.ccmaine.org/refugee-immigration-services Immigrant Legal Advocacy Project 309 Cumberland Ave, Suite 201, Portland, ME 04101 207-780-1593 www.ilapmaine.org 285 CAPÍTULO 27 Maryland Catholic Charities of Baltimore Immigration Legal Services, Esperanza Center 430 S. Broadway, Baltimore, MD 21231 410-534-8015 www.catholiccharities-md.org/immigrants/ DIRECTORIO DE PROVEEDORES DE SERVIVIOS JURÍDICOS SOBRE LA IMMIGRACIÓN Ascentria Care Alliance 51 Union St, Suite 222, Worcester, MA 01608 508-754-1121 http://www.ascentria.org Michigan Catholic Legal Immigration Network (CLINIC) 8757 Georgia Ave, Suite 850, Silver Spring, MD 20910 301-565-4800 https://cliniclegal.org/ Catholic Charities of Southeast Michigan 15945 Canal Rd, Clinton Township, MI 48038 586-416-1113 ext. 4019 www.ccsem.org International Rescue Committee 3516 Eastern Ave, Baltimore, MD 21224 410-327-1885 http://www.rescue.org Justice for Our Neighbors-Southeastern Michigan (Beverly Hills Office) 20000 W. 13 Mile Rd, Beverly Hills, MI 48025 734-709-1151 www.jfonsemi.org Justice for Our Neighbors 6201 Belcrest Rd, Hyattsville, MD 20782 301-927-6133 Massachusetts Catholic Charities of Boston – Refugee and Immigration Services 275 W. Broadway, South Boston, MA 02127 617-464-8100 www.ccab.org/ The Political Asylum/Immigration Representation (PAIR) Project 98 North Washington Street, Suite 106, Boston, MA 02114 617-742-9296 www.pairproject.org/ 286 Minnesota Minnesota Advocates for Human Rights 330 Second Avenue South, Suite 800, Minneapolis, MN 55401 EE. UU. 612-341-3302 www.mnadvocates.org Immigrant Law Center of Minnesota 450 North Syndicate Street, Suite 200 St. Paul, MN 55104 651-641-1011 www.ilcm.org/ 287 CAPÍTULO 27 Immigration Law Practice Group – University of St. Thomas Interpersonal Center, 2115 Summit Ave, St. Paul, Minnesota 55105 651-962-4960 Mississippi Catholic Charities of Jackson – Immigration Clinic 200 N. Congress Street, Suite 100, Jackson, MS 39201 601-948-2635 www.catholiccharitiesjackson.org DIRECTORIO DE PROVEEDORES DE SERVIVIOS JURÍDICOS SOBRE LA IMMIGRACIÓN Montana Border Crossing Law Firm 312 N Ewing Street, Helena, Mt 59601 406-594-2004 http://bordercrossinglaw.com/ Los residentes de Montana también pueden conectarse con la siguiente organización en Dakota del Norte: Mississippi Immigrants Rights Alliance 612 N. State Street, Jackson, MS 39202 601-354-9355 ext. 3 www.yourmira.org Lutheran Social Services of North Dakota – Immigration Services 4720 - 7th Ave. S. Suite B, Fargo, ND 58103 701-235-7341 www.lssnd.org/newamericans/index.html Missouri Nebraska Interfaith Legal Services for Immigrants 4158 Lindell Blvd, St. Louis, MO 63108 314-371-4640 www.ilsilegal.org/ Justice for Our Neighbors Nebraska 2414 E Street, Omaha, NE 68107 402-898-1349 www.jfon-ne.org Legal Aid of Western Missouri 920 Southwest Blvd, Kansas City, MO 64108 816-474-9868 www.lawmo.org/ Lutheran Family Services – Lutheran Immigration Services 1811 W. 2nd Street, Suite 365, Grand Island, NE 68803 308-382-4255 www.lfsneb.org/community/immigration.asp Migrant and Immigrant Community Action Project 9300 Olive Blvd., LL, St. Louis, MO 63132 314-995-6995 www.mica-project.org 288 289 CAPÍTULO 27 Nevada Legal Aid Center of Southern Nevada 800 S. 8th Street, Las Vegas, NV 89101 702-386-1070 www.lacsn.org Nevada Legal Services Tahoe 650 St., Reno, NV 89509 775-284-3491 www.nlslaw.net New Hampshire New Hampshire Catholic Charities – Immigration and Refugee Services 325 Franklin Street, Manchester, NH 03101 603-624-4717 www.nh-cc.org New Jersey American Friends Service Committee – Immigrant Rights Program (Newark Office) 89 Market Street, 6th Floor, Newark, NJ 07102 973-643-1924 http://afsc.org/program/immigrant-rights-program-newark-nj Casa Esperanza 213 West Union Ave, Bound Brook, NJ 08805 732-748-1111 www.casaesperanzanj.com 290 DIRECTORIO DE PROVEEDORES DE SERVIVIOS JURÍDICOS SOBRE LA IMMIGRACIÓN Catholic Charities of the Archdiocese of Newark 590 North 7th Street, Newark, NJ 07107 973-596-4100 www.ccannj.com/index.php New Mexico New Mexico Immigrant Law Center 714 4TH St S. W., Albuquerque, NM 87102 505-247-1023 http://nmilc.org Catholic Charities of Las Cruces, Inc. – Legal Services Program 424 N. Downtown Mall, Suite 900, Las Cruces, NM 88001 575-203-1001 www.catholiccharitiesdlc.org/about/legal-services-program/ New York African Services Committee 429 W. 127th Street, 2nd Floor, New York, NY 10027 212-222-3882 www.africanservices.org Camba Legal Services 2211 Church Ave, Brooklyn, NY 11226 718-940-6311 www.camba.org 291 CAPÍTULO 27 Hebrew Immigrant Service Committee (HIAS) 333 Seventh Ave, 16th Floor, New York, NY 10001 - 5019 212-967-4100 www.hias.org/en Journey’s End Refugee Services 2495 Main St # 317, Buffalo, NY 14214 716-882-4963 www.jersbuffalo.org/ My Sisters’ Place One Water Street, White Plains, NY 10601 914-683-1333 http://mspny.org/ New York Immigration Coalition (NYIC) (Puede proporcionar referencias para todo el Estado de Nueva York) www.thenyic.org/home Safe Horizon Brooklyn, New York, NY 347-328-8110 www.safehorizon.org USCRI Albany 991 Broadway #223, Albany, NY 12204 518-459-1790 www.refugees.org/about-us/where-we-work/albany/ DIRECTORIO DE PROVEEDORES DE SERVIVIOS JURÍDICOS SOBRE LA IMMIGRACIÓN North Carolina JusticeMatters PO Box 61696, Durham, NC 27715 919-794-7511 http://justicemattersnc.org/ Legal Services of Southern Piedmont – Immigrant Justice Program 1431 Elizabeth Ave, Charlotte, NC 28204 704-376-1600 www.lssp.org North Dakota Lutheran Social Services of North Dakota – Immigration Services 4720 - 7th Ave. S. Suite B, Fargo, ND 58103 701-235-7341 www.lssnd.org/newamericans/index.html Southern Minnesota Regional Legal Services, Inc. - refugiados, inmigrantes y emigrantes Servicios (Fargo) 118 Broadway, Suite 616, Fargo, ND 58102 701-232-8872 www.smrls.org Ohio Community Legal Aid 11 Central Square, 7th Floor, Youngstown, OH 44503 330-983-2619 www.communitylegalaid.org/ 292 293 CAPÍTULO 27 Community Refugee and Immigration Services 1925 E. Dublin-Granville Rd, Suite 102, Columbus, OH 43229 614-235-5747 www.crisohio.org Oklahoma Catholic Charities of Oklahoma City – Immigration Assistance Program 1501 N. Classen Blvd, Oklahoma City, OK 73106 405-523-3001 www.catholiccharitiesok.org DIRECTORIO DE PROVEEDORES DE SERVIVIOS JURÍDICOS SOBRE LA IMMIGRACIÓN Pennsylvania Catholic Social Services of Philadelphia – Immigration Program 227 North 18th Street, Philadelphia, PA 19103 215-854-7019 www.catholicsocialservicesphilly.org/immigration_services.php HIAS Pennsylvania 2100 Arch St, 3rd Floor, Philadelphia, PA 19103 215-832-0900 www.hiaspa.org YWCA Multicultural Center – Immigrant and Refugee Program 8145 E. 17th Street, Tulsa, OK 74112 918-663-0377 www.ywcatulsa.org Nationalities Service Center 1216 Arch Street, Philadelphia, PA 19107 215-893-8400 www.nationalitiesservice.org Oregon Pennsylvania Immigration and Citizenship Coalition http://paimmigrant.org/resources/legal-services Catholic Charities of Portland – Immigration Legal Services (Portland Office) 2740 S.E. Powell Blvd, Suite 2, Portland, OR 97202 503-542-2855 www.catholiccharitiesoregon.org Immigration Counseling Service 519 S.W. Park Ave, Suite 610, Portland, OR 97205 503-221-1689 www.ics-law.org 294 Pennsylvania Immigration Resource Center 112 Pleasant Acres Rd, Suite I, PO BOX 20339, York, PA 17402 717-600-8099 www.pirclaw.org Rhode Island Catholic Charities of Providence – Office of Immigration and Refugee Services 1 Cathedral Sq, Providence, RI 02903 295 CAPÍTULO 27 401-421-7833 ext. 129 www.dioceseofprovidence.org/?id=107 Dorcas International Institute of Rhode Island – Citizenship and Immigration Services 645 Elmwood Ave, Providence, RI 02907 401-461-5940 www.iiri.org/ South Carolina Catholic Charities of the Piedmont 204 Douthit Street, Greenville, SC 29601 864-242-2233 South Carolina Legal Services (Florence Office) 320 S. Coit Street, Florence, SC 29501 843-413-9500 www.sclegal.org South Dakota Lutheran Social Services of South Dakota 705 East 41st Street, Suite 200, Sioux Falls, SD 57105 800-568-2401, or 605-357-0100 www.lsssd.org Sisters of the Presentation of the Blessed Virgin Mary – Caminando Juntos 617 E. 7th Street, Sioux Falls, SD 57103 605-274-3735 www.presentationsisters.org 296 DIRECTORIO DE PROVEEDORES DE SERVIVIOS JURÍDICOS SOBRE LA IMMIGRACIÓN Tennessee Community Legal Center 910 Vance Ave, Memphis, TN 38126 901-543-3395 www.clcmemphis.com Tennessee Justice for Our Neighbors 5112 Raywood Ln, Hillcrest United Methodist Church, Nashville, TN 37211 615-823-1945 http://tnjfon.org Texas American Gateways (Austin Office) 314 E. Highland Mall Blvd, Suite 501, Austin, TX 78752 512-478-0546 ext. 200 www.americangateways.org Boat People SOS (Houston Office) 11360 Bellaire Blvd., Suite 910, Houston, TX 77072 281-530-6888 www.bpsoshou.org Catholic Charities Dallas – Immigration and Legal Services 9461 LBJ Frwy, Suite 100, Dallas, TX 75243 214-634-7182 www.catholiccharitiesdallas.org 297 CAPÍTULO 27 Casa Marianella 821 Gunter Street, Austin, TX 78702 512-385-5571 www.casamarianella.org Las Americas Immigrant Advocacy Center 1500 E. Yandell Dr., El Paso, TX 79902 915-544-5126 http://las-americas.org South Texas Pro Bono Asylum Representation Project (ProBAR) 301 E. Madison Avenue, Harlingen, TX 78550 956-425-9231 ProBAR Children’s Project 119 W. Van Buren Avenue, Suite 204, Harlingen, TX 78550 956-365-3775 www.americanbar.org/groups/public_services/immigration/projects_ initiatives/south_texas_pro_bono_asylum_representation_project_ probar.html Refugee and Immigrant Center for Education and Legal Services (RAICES) 1305 N. Flores St., San Antonio, TX 78212 210-226-7722 www.raicestexas.org Utah Catholic Community Services of Utah – Immigration & Refugee Resettlement 745 E. 300 S, Salt Lake City, UT 84102 298 DIRECTORIO DE PROVEEDORES DE SERVIVIOS JURÍDICOS SOBRE LA IMMIGRACIÓN 801-977-9119 www.ccsutah.org International Rescue Committee 221 S 400 W, P.O. BOX 3988, Salt Lake City, UT 84110 801-328-1091 www.rescue.org Vermont Vermont Immigration and Asylum Advocates 241 N. Winooski Ave, Burlington, VT 05401 802-864-3200 www.vtimmigrationandasylum.org Vermont Law School – South Royalton Legal Clinic P.O. Box 117, 190 Chelsea Street, South Royalton, VT 05068 802-831-1500 www.vermontlaw.edu/x11480.xml Virginia Ayuda (Sterling Office) 46950 Community Plaza, Suite 213, Sterling, VA 20164 703-444-7009 www.ayuda.com International Rescue Committee 609 E. Market Street, Suite 104, Charlottesville, VA 22902 434-979-7772 www.rescue.org 299 CAPÍTULO 27 Northern Virginia Family Service 6400 Arlington Blvd, Suite 110, Falls Church, VA 22042 571-748-2806 www.nvfs.org Washington (Estado de Washington) Northwest Detention Center Roundtable 621 Tacoma Ave South, Suite 501, Tacoma, WA 98402 nwdcr.info@gmail.com http://nwdcroundtable.org Reuniones en la Iglesia St. Leo en Tacoma 710 S 13th St, Tacoma, WA 98405 www.stleoparish.org Northwest Immigrant Rights Project (NWIRP) (Seattle Office) 615 2nd Ave, Suite 400, Seattle, WA 98104 206-587-4009 www.nwirp.org/ Lutheran Community Services Northwest – Refugee Program 115 N.E. 100th Street, Suite 200, Seattle, WA 98125 206-694-5700 www.lcsnw.org/services.html Washington, D.C. (incluido en “Distrito de Columbia”, arriba) West Virginia DIRECTORIO DE PROVEEDORES DE SERVIVIOS JURÍDICOS SOBRE LA IMMIGRACIÓN 304-343-1036 www.catholiccharitieswv.org Legal Aid of West Virginia 922 Quarrier Street, 4th Floor, Charleston, WV 25301 304-343-4481 www.lawv.net/ Wisconsin Jewish Social Services of Madison 6434 Enterprise Ln, Madison, WI 53719 608-278-1808 www.jssmadison.org/ International Institute of Wisconsin 1110 N. Old World 3rd St, Suite 420, Milwaukee, WI 53203 414-225-6220 www.iiwisconsin.org Wyoming University of Wyoming College of Law – Legal Services Program 1000 E. University Ave, Department 3010, Laramie, WY 82071 307-766-2104 http://uwadmnweb.uwyo.edu/law/Student_life/Clinics/lglsrvs.asp Catholic Charities West Virginia – Migration & Refugee Services 1116 Kanawha Blvd E., Charleston, WV 25301 300 301 CAPÍTULO 28 Números de teléfono y sitios web importantes A dministration for Children and Families, U.S. Department of Health and Human Services: www.acf.hhs.gov/ Realice una búsqueda en línea para ver qué programas de gobierno y qué servicios están disponibles para las poblaciones de inmigrantes, en particular, para las víctimas de trata de personas, los refugiados y los sobrevivientes de tortura. American Civil Liberties Union: 212-549-2500, www.aclu.org Llame si quiere hacer una pregunta o denuncia sobre abuso de derechos civiles. American Immigration Lawyers Association: 202-216-2400, www.aila.org Llame para que la remitan a un abogado de inmigración, y vea el video en este sitio web sobre el sistema de remisión: www. ailalawyer.com. 303 CAPÍTULO 28 Office for Civil Rights and Civil Liberties (CRCL): 866-644-8360, www.dhs.gov/crcl Llame si sus derechos no se respetaron según las leyes o la política de inmigración de DHS. Detained Torture Survivors’ Legal Support Network, Lutheran Immigration and Refugee Service: 410-230-2740, www.lirs.org Llame o haga una búsqueda en línea para obtener información sobre las organizaciones que proporcionan servicios para sobrevivientes de tortura. EOIR (Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración; o tribunal de inmigración): 800-898-7180 Llame para averiguar el estatus de un caso ante el tribunal de inmigración, o bien, use la lista de proveedores de servicios jurídicos gratuitos de EOIR (www.justice.gov/eoir/probono/states.htm) para encontrar un abogado en su estado. Emergencias: 911 Llame para solicitar ayuda ante una urgencia médica, acto de delincuencia o incendio. NÚMEROS DE TELÉFONO Y SITIOS WEB IMPORTANTES Ayuda sobre las leyes de inmigración: www.immigrationlawhelp.org Busque un abogado de inmigración en su estado. Línea directa nacional de violencia doméstica: 800-799-7233, 800-787-3224, www.thehotline.org Llame si necesita ayuda si usted o sus hijos son víctimas de maltratos por parte de su pareja o cónyuge; el servicio está disponible en 170 idiomas. Centro Nacional de Recursos para la Trata de Personas: 888-373-7888, www.polarisproject.org Llame para recibir ayuda ante intervención de crisis, remisiones urgentes y no urgentes, denuncia de sospechas y muchos recursos más contra la trata de personas. Asociación Nacional de Abogados: 617-227-9727, www.nlg.org Llame para obtener referencias de abogados de inmigración. Florence Immigrant and Refugee Rights Project: 520-868-0191, www.firrp.org Llame por teléfono o haga una búsqueda en línea para obtener material pro se, que explica cómo se puede representar usted misma si no puede encontrar un abogado o un representante acreditado por BIA. Oficina de Asesoramiento Especial sobre Prácticas de Empleo Injustas asociadas a la Inmigración: Línea directa de información nacional para el trabajador (empleado): 800-255-7688 Línea directa de información nacional para el empleador (empresa): 800-255-8155 Llame y consulte sobre su derecho al trabajo. Llame si su empleador tiene preguntas sobre su derecho a trabajar. www.justice.gov/crt/osc/ 304 305 CAPÍTULO 28 Administración del Seguro Social (SSA, Social Security Administration): 800-772-1213, www.ssa.gov. Llame si tiene dudas sobre la solicitud de un Número de Seguro Social. Programa de Asistencia de Alimentación Suplementaria (SNAP, Supplemental Nutrition Assistance Program): 800-221-5689, www.fns.usda.gov/snap Llame para obtener el número de teléfono del programa de cupones para alimentos en su estado. Línea directa para solicitar el formulario de USCIS: 800-870-3676, www.uscis.gov/forms Llame para solicitar formularios de USCIS de inmigración para beneficios y procedimientos de inmigración. También puede llamar para averiguar dónde enviar los formularios completos. Centro Nacional de Atención al Cliente de USCIS: 800-375-5283, www.uscis.gov Llame para averiguar el estatus de una solicitud de inmigración. GLOSARIO Número A (número extranjero) Un número de 8 o 9 dígitos que comienza con A y está escrito en todos sus documentos de inmigración. Es su número de identificación personal en el Departamento de Seguridad Nacional. Declaración Jurada de Parentesco (AOR, Affidavit of Relationship) Parte de la solicitud de traer miembros de la familia a través del Programa de Reunificación Familiar P3, que demuestra su parentesco. AR-11 Formulario del USCIS (Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos) que debe presentar cuando se muda; también se conoce como Tarjeta de Cambio de Dirección del Extranjero. Solicitante de asilo Una persona que ya se encuentra en los EE.UU. o en un puerto de entrada que no es capaz o no está dispuesta a regresar a su país de origen debido a persecución o a un temor justificado de 306 307 GLOSARIO GLOSARIO persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, y cuyo gobierno no está dispuesto o no es capaz de protegerla. A diferencia de un refugiado, un solicitante de asilo no ha recibido permiso para permanecer en los EE.UU. antes de llegar. Cirujano civil Un médico (doctor) aprobado por el USCIS para llevar a cabo el examen médico de los solicitantes que desean obtener la residencia legal. Asilado Una persona a la que le fue concedido el asilo en los EE.UU., ya sea por un Funcionario de Asilo del USCIS o por un juez de inmigración en tribunales. Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, Board of Immigration Appeals) La agencia del gobierno de los EE.UU. encargada de evaluar las decisiones del tribunal de inmigración (sujeta a la EOIR, Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración) sobre la apelación. También certifica a organizaciones y personas que tienen experiencia en la ley de inmigración, pero no son abogados, para responder algunas preguntas de carácter legal y ayudar a llenar los formularios legales. Representante acreditado de BIA Una persona autorizada por una agencia reconocida que puede ayudarle en determinados asuntos y formularios de inmigración, con frecuencia a un costo inferior al de un abogado. Oficina para Derechos y Libertades Civiles (CRCL, Civil Rights Civil Liberties) La agencia del gobierno de los EE.UU. encargada de investigar las quejas sobre el trato injusto o la vulneración de los derechos civiles en las políticas o actividades del Departamento de Seguridad Nacional. 308 Convención Contra la Tortura (CAT, Convention Against Torture) Un acuerdo internacional por medio del cual los países signatarios aceptan no devolver a una persona a un país donde es probable que sea torturada. Usted puede solicitar su estancia en los EE.UU. en virtud de la CAT si ha sido o cree que puede ser torturado en su país. Certificado de Presencia Continua (CP, Continued Presence) Permiso del ICE (Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos) para permanecer en los EE.UU. con el fin de ayudar a los agentes encargados del cumplimiento de la ley como un testigo en un delito de tráfico. Entrante cubano-haitiano Una persona a la que se le concede libertad condicional u otra condición de protección diseñada para los cubanos y haitianos, o un cubano o haitiano que se encuentra en los EE.UU., no sujeto a una orden definitiva de expulsión, pero se está procesando su expulsión o ha presentado una solicitud de asilo. Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, Customs and Border Protection) La agencia del gobierno de los EE.UU. encargada de aplicar las leyes de aduanas e inmigración principalmente cerca las fronteras internacionales y en los puertos de entrada terrestres, marítimos y aéreos. 309 GLOSARIO GLOSARIO Departamento de Seguridad Nacional (DHS, Department of Homeland Security) La agencia federal responsable de ofrecer servicios de inmigración y aplicar las leyes de inmigración. Las divisiones más importantes para fines de inmigración son el USCIS (Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos), ICE (Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos) y CBP (Aduanas y Protección Fronteriza). Orden definitiva de expulsión La decisión de un juez de inmigración o del USCIS que establece que se debe deportar a una persona a su país de origen, tras concluir los procedimientos de expulsión. Algunas personas sujetas a una orden definitiva de expulsión permanecen bajo supervisión federal porque no se pueden deportar a su país de origen. Departamento de Justicia (DOJ, Department of Justice) La agencia del gobierno de los EE.UU. responsable de aplicar la legislación de los EE.UU. e impartir justicia. Está conformado por la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR), que contiene el sistema del Tribunal de Inmigración y la BIA (Junta de Apelaciones de Inmigración). Departamento de Vehículos Motorizados (DMV, Department of Motor Vehicles) La oficina del estado donde puede obtener una tarjeta de identificación o licencia de conducir estatal; el nombre puede variar dependiendo de su estado. Documento de Autorización de Empleo (EAD, Employment Authorization Document) Permiso de trabajo, aprobado por el USCIS. Formulario 1099 Un formulario del gobierno de los EE.UU. que establece la cantidad de dinero que usted percibió durante el año y se usa para declarar la renta cada año ante el gobierno de los EE.UU. Solicitud de Ley de Libertad de Información (FOIA, Freedom of Information Act) Formulario del gobierno de los EE.UU. que usted o su abogado pueden presentar para pedir copias de sus registros de inmigración y salud. G-589 Formulario del gobierno de los EE.UU. que describe la propiedad incautada a usted cuando fue detenido, incluidos los documentos y el dinero en efectivo. G-884 Formulario del gobierno de los EE.UU. que solicita documentos originales procedentes de centros de detención o agencias del gobierno. Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR, Executive Office of Immigration Review) La agencia del gobierno de los EE.UU. encargada de supervisar el sistema del tribunal de inmigración. Forma parte del Departamento de Justicia. Tarjeta de residencia Otro nombre de la tarjeta que demuestra el estado de residencia legal permanente (LPR, Lawful Permanent Residence). Nota: Aunque en inglés se denomina tarjeta verde, ¡ya no es de ese color! 310 311 GLOSARIO GLOSARIO I-9 Un formulario que llena su empleador para demostrar que usted posee la documentación correspondiente para trabajar. ID Un documento de identificación, como una licencia de conducir estatal u otro documento que contiene su fotografía, nombre y otra información importante que demuestra su identidad. I-94 Una tarjeta de identificación que certifica su estado; también se conoce como Registro de Entradas y Salidas. Usted debe recibirla cuando ingresa al país como refugiado, y también debe haber recibido una si fue detenido. En el pasado, era una tarjeta blanca con un sello que indicaba su estado, por ejemplo, “asilo indefinido” o libertad condicional. Sin embargo, a principios de 2013, algunas I-94 se convirtieron a formato electrónico y es posible que ya no reciba una I-94 impresa. En su lugar, puede encontrar su información de la I-94 al proporcionar información en este sitio web: www.cbp.gov/I94. I-131 Solicitud para viajar fuera de los EE.UU. para determinados inmigrantes que pueden optar a viajar fuera de los EE.UU. y volver. I-485 Formulario de solicitud para obtener el estado de Residente Legal Permanente (LPR, Lawful Permanent Resident). Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE, Immigration and Customs Enforcement) La agencia del gobierno de los EE.UU. encargada de aplicar las leyes de inmigración y de aduanas dentro de los EE.UU. y de supervisar la detención y expulsión de inmigrantes. Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, Immigration and Nationality Act) de 1952 La ley que, junto con otras leyes, tratados y convenciones de inmigración de los EE.UU., contempla la inmigración, admisión temporal, naturalización o expulsión de no ciudadanos. Cuenta de Desarrollo Individual (IDA, Individual Development Account) Un programa del gobierno de los EE.UU. que convierte el dinero ahorrado a dólares del gobierno; se puede utilizar para educación, un automóvil, una vivienda u otras inversiones importantes. I-589 Solicitud de asilo y suspensión de la expulsión. Orden del juez Un formulario que certifica su estado; también se denomina una orden judicial o una decisión de un tribunal. I-730 Petición relativa a refugiados y asilados; un formulario del USCIS que permite a refugiados y asilados solicitar traer a su cónyuge (marido o esposa) e hijos solteros menores de 21 años a los EE. UU. (o solicitar estado de asilado si ya se encuentran en los EE.UU.). Residencia Legal Permanente (LPR, Lawful Permanent Residency) Estado de inmigración otorgado por el DHS/USCIS que permite a una persona vivir en los EE.UU. permanentemente (en la medida en que respete la ley) y le permite llegar a naturalizarse (convertirse en ciudadano de los EE.UU.) una vez que cumpla con ciertos requisitos. 312 313 GLOSARIO GLOSARIO Estado de protección legal Para los efectos de este manual, la protección judicial mediante la cual usted recibe algún tipo de permiso para permanecer en los EE.UU., en forma temporal o permanente. Oficina de Correos Una oficina que procesa el correo de los EE.UU. y tramita giros postales, vende tarjetas telefónicas y sellos. Programa Subvención Paralela Un programa del gobierno de los EE.UU. que ayuda a asilados y refugiados a encontrar empleo y ser capaces de mantenerse a sí mismos en un plazo de cuatro a seis meses Medicaid Un programa del gobierno de los EE.UU. que permite a ciertos inmigrantes elegibles recibir atención médica de médicos y hospitales a un bajo costo, sujetos a ciertos requisitos de elegibilidad. Oficina de Reasentamiento de Refugiados (ORR, Office of Refugee Resettlement) Una oficina del gobierno de los EE.UU. sujeta a la Administración para Niños y Familias que gestiona los programas que ofrecen asistencia económica, de salud y servicios sociales a los siguientes grupos: refugiados, asilados, víctimas de la trata de personas, supervivientes de la tortura, Niños Extranjeros No Acompañados, poseedores de SIV (Visa de Inmigrante Especial) de Irak y Afganistán, entrantes cubanos o haitianos y amerasiáticos. Convictos en libertad condicional En este manual, un convicto en libertad condicional se refiere a una persona que tiene permitido ingresar a los EE.UU. por razones humanitarias, pero no puede solicitar estancia como refugiado. (Una persona que es liberada de prisión en libertad condicional con una orden definitiva de expulsión también se puede denominar convicto en libertad condicional). 314 Tarifa de procesamiento El dinero que usted debe enviar con un formulario del USCIS para postular a ciertos beneficios de inmigración. Debe revisar el sitio web del USCIS para asegurarse de pagar la cantidad correcta al buscar el formulario que debe enviar aquí: www.uscis.gov/forms. Certificación de estado Cualquier documento, de preferencia emitido por el gobierno de los EE.UU., que demuestra su estado de inmigración en los EE.UU. Vivienda pública Viviendas de propiedad de y operadas por una agencia de vivienda pública que se pueden alquilar a personas de bajos ingresos. Refugiado Una persona que se encuentra fuera de su país de origen y no es capaz o no está dispuesta a regresar debido a persecución o a un temor justificado de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, y cuyo gobierno no está dispuesto o no es capaz de protegerla. A diferencia de un solicitante de asilo, a los refugiados se les concede permiso para ingresar a los EE.UU. antes de llegar. Asistencia en efectivo para refugiados (RCA, Refugee Cash Assistance) Un programa del gobierno de los EE.UU. que ofrece ayuda financiera a adultos refugiados y asilados sin hijos (y a varios otros grupos de inmigrantes elegibles) que tienen poco dinero. 315 GLOSARIO GLOSARIO Asistencia médica para los refugiados (RMA, Refugee Medical Assistance) Un programa del gobierno de los EE.UU. que permite a refugiados y asilados (y a varios otros grupos de inmigrantes elegibles) visitar a un médico y obtener atención médica a un bajo costo. Programa de Asistencia de Alimentación Suplementaria (SNAP, Supplemental Nutrition Assistance Program) Un programa del gobierno de los EE.UU. que proporciona asistencia alimenticia a personas en necesidad (a veces llamado Programa de Cupones de Alimentos). Acuse de recibo Una postal que le informa que se entregó un correo. Existe una tarifa por el servicio de correos, pero lo mejor es utilizar este servicio al enviar formularios de inmigración, de manera que pueda asegurarse de que fueron recibidos. Seguro Suplementario (SSI, Supplemental Security Insurance) Un programa del gobierno de los EE.UU. que ofrece asistencia a personas ciegas, minusválidas, de 65 años de edad o más que tienen ingresos y recursos limitados. Número de Seguro Social (SSN) Un número de identificación que se utiliza en los EE.UU. para trabajar y estudiar. Estado de Inmigrante Juvenil Especial (SIJS, Special Immigrant Juvenile Status) Un estado que se concede a niños indocumentados considerados dependientes de un tribunal y elegibles para adopción temporal de largo plazo que reciben asistencia de un programa federal. Esto lleva a obtener un estado de residente legal permanente (LPR). Visa de Inmigrante Especial (SIV) Estado concedido a iraquíes y afganos que apoyaron el esfuerzo militar de los EE.UU. en sus países y se encuentran en situación de riesgo debido a esta ayuda. Pueden optar a los mismos beneficios que los refugiados y asilados. SS-5 Un formulario que se utiliza para solicitar el Número de Seguro Social. 316 Visa T Una visa que las víctimas de la trata de personas pueden solicitar para obtener protección judicial y así permanecer en los EE.UU. Son elegibles para la mayoría de los mismos beneficios que los refugiados. Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF, Temporary Assistance for Needy Families) Un programa del gobierno de los EE.UU. que ofrece ayuda financiera a algunas familias de bajos ingresos. Nota: Por lo general, su nombre difiere según el estado. Visa U Una visa que las víctimas de determinados delitos pueden solicitar si están dispuestas a ayudar a las autoridades policiales a investigar y procesar el caso penal. USCIS (Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU.) Oficina del gobierno de los EE.UU. encargada de ofrecer servicios de inmigración. Forma parte del Departamento de Seguridad Nacional. 317 GLOSARIO VAWA (Ley sobre la Violencia contra la Mujer) Una ley que ofrece protección a víctimas de violencia doméstica, incluidas ciertas víctimas inmigrantes de violencia doméstica (cónyuges, hijos o padres de un ciudadano estadounidense, y cónyuges o hijos de un ciudadano con LPR o tarjeta de residencia) para obtener sus tarjetas de residencia sin tener que depender del abusador que es ciudadano estadounidense o con estado de LPR. W-2 Un formulario que señala el ingreso anual; se utiliza para declarar la renta ante el gobierno de los EE.UU. Suspensión de Expulsión (WOR, Withholding of Removal) Una orden del USCIS que impide el retorno de una persona a su país de origen si tiene un temor justificado de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas. Es un medio de protección inferior a un asilo y no permite obtener la ciudadanía. Programa para mujeres, bebés y niños (WIC, Women, Infants, and Children) Un programa del gobierno de los EE.UU. que proporciona información sobre la alimentación y nutrición a madres, mujeres embarazadas y niños menores de 5 años de edad. RECONOCIMIENTOS P rimeros Pasos llegó a usted a través de la Red de Apoyo Jurídico de los Sobrevivientes de Tortura Detenidos, un programa de la Unidad de acceso a la justicia de LIRS. Este suplemento fue creado principalmente gracias a la investigación, coordinación y redacción de Angela Edman, abogada del programa Acceso a la Justicia (ATJ, Access to Justice) de LIRS. Otras secciones muy importantes de esta publicación se crearon gracias a la investigación, coordinación o redacción de Julia Coffin, coordinadora de investigaciones y capacitación de ATJ; Justin Remer-Thamert y Nicholas Kang, asociados del programa de ATJ; Megan Bremer, abogada del staff de ATJ; y Sarah Vail, asistente administrativa de protección y programas. Angela Edman, Julia Coffin, Sarah Vail y Kristine Poplawski (coordinadora de servicios para niños) participaron en la creación (co autores) de los futuros suplementos específicos por estatus de inmigración. El siguiente personal de LIRS editó esta publicación y contribuyó con su experiencia: Liz Sweet (ATJ Director); Susan Gundlach (Director for Community Integration); Chak Ng (Assistant Director for Foster Care and Permanency); Sarah Vail (Administrative Assistant); Olga Butar (Senior Accountant); Laura Griffin (Project Coordinator for Network Engagement); Christine Gedim (Assistant Director for Community 318 319 RECONOCIMIENTOS RECONOCIMIENTOS Engagement); y Christina Andeweg (ATJ Program Fellow). Asilados. Este manual no habría sido lo que es sin su valioso apoyo. Tara Mulder (Marketing and Communications Director), Clarissa Perkins (Marketing Project Manager) y Nicole Jurmo (Assistant Director for Online Communications) coordinaron las tareas de publicación y comercialización. Muchas gracias a los refugiados, los solicitantes de asilo y antiguos beneficiarios de los servicios de LIRS por haber proporcionado información para esta publicación. Gracias en especial a los residentes de Reservoir Hill House of Peace en Baltimore, MD por proporcionar comentarios y sugerencias extremadamente útiles desde la perspectiva de la solicitante de asilo. La institución Northeastern University School of Law Legal Skills in Social Context Social Justice Program proporcionó investigación legal y redacciones en la etapa inicial del trabajo. Queremos agradecer también a Luke Beirman (Faculty Supervisor Associate Dean for Experiential Education); Catherine Biondo (Research and Instruction Librarian); Ilana Greenstein (Advising Attorney); Angela Bunnell y Jillian Sadler (Lawyering Fellows); y a Sally Barker, Mitali Biswas, Anastasia Butler-Carter, Molly Campbell, Jennifer Kim, Julianna Malogolowkin, Mado Martinez, Elizabeth McCarthy, Matthew Noonan, David Satin, Olivia Singer, Henry Tran y Michelle Virshup (estudiantes de derecho). Además, un especial agradecimiento a las siguientes personas, que brindaron su valiosa experiencia, modificaciones e ideas: Tanya Broder, Avideh Moussavian y Linton Joaquin del Centro legal de inmigración nacional; Casie-Lee Miller de Lutheran Social Services Northeast; Laura Burdick de Catholic Legal Immigration Network, Inc. (CLINIC); Shanti Martin de Kids In Need of Defense (KIND); Lindsay Jenkins de UNHCR; Elizabeth Yaeger de Hebrew Immigrant Aid Society (HIAS) Pennsylvania; Aleksander Milch de HIAS New Jersey; Annie Sovcik de Center for Victims of Torture; Edna Yang de American Gateways; Daniel Stracka de Unitarian Universalist Refugee and Immigrant Services and Education; Sarah Ignatius del Proyecto PAIR; Rachel Winch de Restoration Project; y Angela Eveler y Christina Powers (abogados de inmigración). Además, un especial agradecimiento a Pat Hatch, fundador y ex presidente ejecutivo de FIRN (Foreign-born Information and Referral Network), recientemente jubilado de la Oficina de Maryland para Refugiados y 320 También queremos expresar nuestro reconocimiento al Centro legal de inmigración nacional; al Proyecto Nacional de Inmigración de la Asociación Nacional de Abogados; al Proyecto de Derechos del Inmigrante de ACLU; y a USCIS por su riqueza de recursos que colmaron de información esta guía. Queremos dar las gracias a los Estados Unidos y al Departamento de Salud y Servicios Humanos, la Administración para Niños y Familias, la Oficina de Reasentamiento de Refugiados por su generosidad al brindar los fondos para la Red de Apoyo Jurídico de los Sobrevivientes de Tortura Detenidos (DTS). La red DTS es una red gestionada a nivel nacional; un consorcio de organizaciones de servicios legales que ofrecen información clave, representación legal y servicios integrales para proteger a los sobrevivientes de tortura de la deportación e iniciar el proceso de recuperación. Primeros Pasos fue financiado con fondos de DTS y fondos generales de LIRS. LIRS alienta la impresión y la distribución de esta guía. La información en este manual puede reimprimirse con la siguiente nota: Reimpreso con el permiso de la Red de Apoyo Jurídico de los Sobrevivientes de Tortura Detenidos, un programa del Servicio de Refugiados e Inmigración Luterana. Impreso en 2014 321